Resolución
Resolución No. 1795-2014 — Otorgamiento de personalidad jurídica a la Iglesia Evangélica de Santidad San Juan 14:6
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.1795-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres
de noviembre del dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diez de septiembre
de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-
10092014-1449, por el Abogado ENIL PINEDA RODRÍGUEZ,
en su carácter de Apoderado Legal de la IGLESIA
EVANGÉLICA DE SANTIDAD SAN JUAN 14:6, con
domicilio en barrio El Paraíso, aldea Macueliso San Isidro,
departamento Intibucá, contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No.
2354-2014 de fecha 1 de octubre del 2014.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA EVANGÉLICA DE
SANTIDAD SAN JUAN 14:6, se crea como asociación religiosa
de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización
denominada IGLESIA EVANGÉLICA DE SANTIDAD SAN
JUAN 14:6. con domicilio en barrio El Paraíso, aldea Macueliso
San Isidro, departamento Intibucá, asimismo se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA DE
SANTIDAD SAN JUAN 14:6.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO Y
DURACIÓN
ARTÍCULO 1: Con el nombre de IGLESIA EVANGÉLICA
DE SANTIDAD SAN JUAN 14:6, se constituye una Organización
Cristiana sin fines de lucro, la cual se regirá por los presentes
Estatutos, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y por las
disposiciones legales que regulan en el país estas Asociaciones. Y
en los siguientes artículos se identificará como LA IGLESIA.
ARTÍCULO 2: El domicilio de LA IGLESIA, es el siguiente:
Barrio El Paraíso, aldea Macueliso San Isidro, departamento Intibucá,
y de acuerdo con el desarrollo se podrán establecer filiales a nivel
nacional e internacional.
DURACIÓN
ARTÍCULO 3: Su duración será por tiempo indeterminado.
CAPÍTULO II
FINALIDAD U OBJETIVOS
ARTÍCULO 4: Los objetivos de LA IGLESIA. Son los
siguientes: 1.- Lograr la transformación y realización plena de la
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persona, mediante la proclamación y vivencia integral del Evangelio
de Jesucristo. Que promueve la justicia, la paz y la reconciliación
del ser humano con Dios, consigo mismo, con la sociedad y con el
medio ambiente. Mediante la práctica de un discipulado en todas
las dimensiones de la vida. 2.- Promover un proceso de enseñanza
y aprendizaje que capacite a las personas para vivir de acuerdo
con las exigencias del Reino de Dios en la vida actual, practicando
una evangelización bíblica, contextual e integral que dé respuesta a
sus necesidades en el mundo contemporáneo.
ARTÍCULO 5: Para el logro de tales objetivos LA IGLESIA
llevará a cabo las siguientes actividades: 1. Predicar el Evangelio
de Nuestro Señor Jesucristo a través de la radio, televisión,
periódicos, revistas, y todos los medios de difusión a nuestro alcance.
2. Construir auditorías y centros de capacitación para seminarios
conferencias y otros. 3. Organizar equipos de trabajo para desarrollar
labores de carácter social en diversas comunidades a favor de
sectores con limitaciones económicas. 4. Planificar e implementar
proyectos que tengan como única finalidad apoyar iglesias u otras
organizaciones similares para la ejecución de sus programas de
trabajo. 5. Todos estos servicios se brindarán de manera gratuita;
bajo la coordinación y supervisión de los entes gubernamentales
correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6: Los miembros de LA IGLESIA, se clasificarán
de la forma siguiente: 1............. Fundadores. 2.-......... Activos. 3.
Honorarios............ FUNDADORES: Son todas aquellas personas
que suscribieron el Acta de Constitución. ACTIVOS: Son los
miembros que participan en las diversas actividades de la institución
y colaboran frecuentemente en el logro de sus objetivos.
HONORARIOS: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas
legalmente constituidas que han brindado un servicio especial, tanto
material como espiritual, de trascendencia significativa en favor de
LA IGLESIA.
ARTÍCULO 7: Los miembros Honorarios podrán participar
en todos los eventos o actividades de cualquier naturaleza que LA
IGLESIA lleve a cabo.
ARTÍCULO 8: Son deberes de los miembros Activos y
Fundadores: 1.- Asistir a todas las sesiones que fueren convocados.
2.- Tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa
de LA IGLESIA y velar porque ésta opere en el marco de las
disposiciones legales. 3.- Desempeñar con seriedad y honestidad
los cargos para los cuales fueren electos. 4.- Mantenerse al día
con todos los compromisos establecidos en los presentes Estatutos
y reglamentos correspondientes. 5.- Velar porque se cumplan los
acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea General y Junta
Directiva.
ARTÍCULO 9: Son derechos de los miembros Activos y
Fundadores: 1.-Tener voz y voto en todas las sesiones que se
realicen. 2.- Participar en las actividades de la iglesia y gozar de
sus beneficios. 3.- Elegir y ser electos para desempeñar cualquier
cargo Directivo 4.- Recibir la información sobre el desarrollo de los
programas de trabajo que se ejecutan. 5.- Ser convocados a las
diversas sesiones planificadas. 6.- Solicitar los informes que
consideren necesarios relacionado con los programas de trabajo.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 10: La estructura de LA IGLESIA es la siguiente:
1.- La Asamblea General. 2.- La Junta Directiva.
ARTÍCULO 11: La Asamblea General es la máxima
autoridad de LA IGLESIA y estará integrada por todo los miembros
legalmente reconocidos como tales.
ARTÍCULO 12: Las Asambleas Generales podrán ser:
Ordinarias y Extraordinarias.
ARTÍCULO 13: Las convocatorias para las sesiones de
Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de
anticipación y las Extraordinarias, lo determinará la Junta Directiva.
ARTÍCULO 14: Para que las sesiones de Asamblea General
Ordinaria puedan adoptar resoluciones y tener validez se requiere
de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las que
tengan carácter extraordinario, será necesario que estén presentes
las dos terceras partes de sus miembros legalmente inscritos.
ARTÍCULO 15: De no haber quórum en la primera fecha
establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se
celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que
estuvieren presentes.
ARTÍCULO 16: Presidirá las sesiones de Asambleas
Generales Ordinarias o Extraordinarias, quien ocupe el cargo de
Presidente de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17: La Asamblea General Ordinaria, se llevará
a cabo una vez al año durante el primer trimestre y las
Extraordinarias se realizarán las veces que se represente
situaciones que requiere dichas sesiones.
ARTÍCULO 18: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA: 1.- Aprobar, reprobar y modificar el
informe anual de actividades, plan anual de trabajo, presupuesto y
estados Financieros. 2.- Elegir los miembros que formarán parte
de la Junta Directiva su remoción o suspensión según sea el caso.
3.- Discutir, analizar y aprobar los Reglamentos presentados a su
consideración. 4.- Definir la política de LA IGLESIA. 5.- Velar por
el logro de los objetivos de LA IGLESIA.
ARTÍCULO 19: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA: 1. Conocer y resolver sobre
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cualquier asunto específico, sometido para su análisis y aprobación.
2.-Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificaciones de
los presentes Estatutos y reglamentos. 3.-Discutir y aprobar la
disolución y liquidación de LA IGLESIA.
ARTÍCULO 20: La Junta Directiva es la responsable de la
Dirección, representación y la administración de LA IGLESIA y
estará integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales, quienes deberán ser
hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
ARTÍCULO 21: Los miembros de la Junta Directiva serán
electos por un período de dos años, los cuales pueden ser reelectos
únicamente por un periodo más.
ARTÍCULO 22: SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: 1.-Velar por que se cumplan los estatutos,
Reglamentos y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.
2.-Otorgar los poderes requeridos para desarrollar el Plan Operativo
Anual (P.O.A.). 3.-Administrar su Patrimonio autorizando los gastos
relacionados con la parte operativa de la misma. 4.-Elaborar las
agendas y presentar informes para las sesiones de Asamblea General
y Junta Directiva. 5.-Elaborar y presentar ante la Asamblea General
Ordinaria el plan anual de trabajo, presupuestos, reglamentos y otros
informes requeridos para su análisis y aprobación. 6.-Elaborar el
reglamento interno, y otros que sean requeridos. 7.- Los libros de
secretaría, contabilidad y registro de miembros se mantengan
actualizados.
ARTÍCULO 23: SON ATRIBUCIONES DEL
PRESIDENTE: 1.-Presidir las sesiones de Asamblea General y
Junta Directiva. 2.-Representar legalmente a LA IGLESIA previo
poder otorgado por la Junta Directiva 3.-Depositar en un Banco de
la localidad los fondos de LA IGLESIA y registrar su firma
mancomunadamente con el Tesorero. 4.-Hacer uso del voto de
calidad (doble voto) en casos de empate en las decisiones que se
tomen al efecto. 5.-Otorgar los poderes que sean requeridos con el
Visto Bueno de la Junta Directiva. 6.-Convocar a través del
Secretario a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.
ARTÍCULO 24: SON ATRIBUCIONES DEL VICE-
PRESIDENTE: 1.-Las mismas del Presidente, en su ausencia
temporal o definitiva. 2.-Formar parte de los diferentes comités o
comisiones que se Organicen. 3.-Supervisar las diferentes
actividades que desarrolla LA IGLESIA. 4.-Otras que se le asignen.
ARTICULO 25: SON ATRIBUCIONES DEL SECRE-
TARIO: 1. Manejar los Libros de Actas y Registro de Membrecía.
2.-Hacer del conocimiento de los miembros y con la debida
anticipación la convocatoria a las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias planificadas. 3.-Contestar la correspondencia con
el Visto Bueno del Presidente. 4.-Dar lectura en cada sesión a las
Actas correspondientes para su análisis y aprobación. 5.-Realizar
la convocatoria para sesiones de Asamblea General y Junta
Directiva. 6.-Firmar todas las actas de las sesiones realizadas. 7.-
Otras atribuciones inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 26: SON ATRIBUCIONES DEL TESO-
RERO: 1.-Presentar un informe mensual sobre Ingresos y Egresos
a la Asamblea General. 2.-Mantener actualizada la contabilidad y
presentar toda la documentación requerida a las personas
encargadas de realizar las auditorías. 3.-Efectuar los pagos que se
le indiquen, con el Visto Bueno del Presidente o la persona que
determine la Junta Directiva. 4.-Registrar su firma con el Presidente
en las Instituciones Bancarias donde están depositados los fondos
de LA IGLESIA. 5.-Otras atribuciones inherentes a su cargo. 6.-
Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de LA
IGLESIA.
ARTÍCULO 27: SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL:
1.-Supervisar el cumplimiento de los Estatutos, Acuerdos y
resoluciones, emitidas por la Asamblea General. 2.-Supervisar todas
las operaciones de LA IGLESIA y efectuar los reparos contables,
comunicándolos a la Junta Directiva. 3.-Presidir la comisión de
fiscalización y rendir el informe correspondiente. 4. Asistir al
Tesorero, en todas las Actividades que sean requeridas. 5.-Otras
atribuciones inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 28: SON ATRIBUCIONES DE LOS
VOCALES: 1.-Sustituir por su orden a los miembros de la Junta
Directiva en sus cargos por ausencia temporal o definitiva. 2.-
Brindar su apoyo a los miembros directivos y colaborar en el
desarrollo de los programas de trabajo. 3.-Otras atribuciones
inherentes a su cargo.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO
ARTÍCULO 29: EL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
ESTARÁ COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES BIENES:
1.-Bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente 2.-Herencias,
legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho que se reciba
de personas naturales o jurídicas legalmente constituidas. 3.-
Aportaciones voluntarias recibidas de sus miembros aprobados en
la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 30: LA DISOLUCIÓN SERÁ ACORDADA
EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CON EL
VOTO FAVORABLE DE LA MAYORÍA ABSOLUTA. Podrá
disolverse por las causas siguientes: a) Por apartarse de los fines
para los cuales se constituyó. b) Por causas debidamente
comprobadas que haga absolutamente imposible el cumplimiento
de sus objetivos. c) Por sentencia judicial o resolución administrativa.
ARTÍCULO 31: LA IGLESIA podrá disolverse por acuerdo
tomado en una sesión de Asamblea General Extraordinaria, con el
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voto favorable de la mayoría de sus miembros asistentes y dicho
acuerdo deberá ser ratificado por lo menos seis meses después en
una nueva sesión de Asamblea Extraordinaria. Y previo a la
ratificación se realizará un estudio exhaustivo por un organismo
especializado que analice las causas que generaron la crisis y
presenten propuestas de solución.
ARTÍCULO 32: Acordada la disolución de LA IGLESIA, se
constituirá una Junta Liquidadora y una vez que se hayan cumplido
las obligaciones ante terceros y de existir un remanente se traspasará
a otra Iglesia o una institución benéfica del país que esté legalmente
constituida, que teniendo fines similares sea aprobada por la
Asamblea General que acordó y ratificó la disolución.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 33: El presente Estatuto podrá ser reformado,
total o parcialmente por la Asamblea Extraordinaria. Para esta
sesión se requiere un quórum de las dos terceras partes de sus
miembros.
ARTÍCULO 34: Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
podrá resolverlo la Asamblea General siempre que se ajusten sus
Resoluciones a los fines e intereses de la Organización.
SEGUNDO: LA IGLESIA EVANGÉLICA DE
SANTIDAD SAN JUAN 14:6, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: LA IGLESIA EVANGÉLICA DE
SANTIDAD SAN JUAN 14:6, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: LA IGLESIA EVANGÉLICA DE SANTIDAD
SAN JUAN 14:6, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de LA IGLESIA
EVANGÉLICA DE SANTIDAD SAN JUAN 14:6, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFIQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
1 J. 2015.
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JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de Ley. HACE SABER. Que este Juzgado en el
Expediente número 0801-2015-02522-CV, dictó sentencia el trece
(13) de mayo del dos mil quince (2015), que en su parte resolutiva
dice: FALLA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud
de Declaración de Herencia Ab intestato presentada por el SEÑOR
NICK RISCHBIETH GLÖE, en su condición de Representante
Legal de sus menores hijos JAN FERNANDO RISCHBIETH
CORDOBA y JENS CHRISTIAN RISCHBIETH CORDOBA,
en su condición de hijos de la causante. SEGUNDO: Declarar
HEREDEROS AB INTESTATO, a los menores JAN
FERNANDO RISCHBIETH CORDOBA y JENS CHRISTIAN
RISCHBIETH CORDOBA, en su condición de hijos de la
causante, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados
por su difunta madre, la SEÑORA HELEN CORDOBA
GONZALEZ (Q.D.D.G.). TERCERO: Conceder la posesión
efectiva de la herencia dejada por la SEÑORA HELEN
CORDOBA GONZALEZ (Q.D.D.G.), a los menores JAN
FERNANDO RISCHBIETH CORDOBA y JENS CHRISTIAN
RISCHBIETH CORDOBA, en su condición de hijos de la
causante, sin perjuicio de otros herederos Ab intestato o
Testamentarios de igual o mejor derecho. CUARTO: Hacer las
publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier
Diario de mayor circulación en este departamento o por carteles
que se fijarán en tres (3) de los parajes más frecuentados del lugar,
durante quince (15) días. QUINTO: Transcurrido el término antes
señalado, se extienda al interesado la Certificación Integra del
presente Fallo para que se hagan las anotaciones, inscripciones y
los trámites legales correspondientes. NOTIFÍQUESE.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo del 2015
LIC. EMY YULIZA OSORTO LOBO
SECRETARIA
1 J. 2015 ________
AVISO
Yo, Juan Carlos López Irias, en cumplimiento de la Ley y para
efectos de la misma. HAGO DE PÚBLICO CONO-
CIMIENTO, que en plazo máximo de cinco días a partir de la
fecha, presentaré ante la División Municipal Ambiental (DIMA),
solicitud de LICENCIA AMBIENTAL, para viabilidad
ambientalmente el proyecto denominado EMPLAZAMIENTO
DE CELDAS DE TELEFONÍA CELULAR, el cual estará
ubicado en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés.
JUAN CARLOS LÓPEZ IRIAS
0801-1965-01660
1 J. 2015
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de
Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento
a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado
por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al
público en general. HACE SABER. Que ante este Juzgado se
han presentado los señores MARCELLO ASTI, nacionalidad
italiana y ANA GABRIELA GIRÓN, nacionalidad italiana y
hondureña, mayores de edad, casados entre sí, con domicilio en
Nozzano-Castello, en Vía di Nozzano n 173 Lucca, italia,
solicitando autorización judicial para adoptar al menor ANTHONY
FERNANDO GUERRA, se hace del conocimiento al público en
general para el efecto de que cualquier persona con interés
contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este
Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de
su inconformidad.
Tegucigalpa, veinticinco de mayo del año dos mil quince
LIC. GERALDINA CABALLERO
SECRETARIAADJUNTA
1 J. 2015 ________
AVISO DE ORGANIZACIÓN DE ECONOMÍA SOCIAL
Al público en general, se hace saber, que en cumplimiento del
Artículo 4 del Reglamento de la Ley del Sector Social de la
Economía (Acuerdo Ejecutivo No. 254-97) y mediante
Resolución No. 447-2015, de 5 de mayo del año 2015,
Expediente No. 274-2015, la Secretaría de Desarrollo Económico,
otorgó Personería Jurídica, aprobación de Estatutos, Acta
Constitutiva y Registro a la denominada “EMPRESA DE
SERVICIOS MULTIPLES MUJERES TRIUNFADORAS
DE ARAMECINA, como una Organización de PRIMER
GRADO, con domicilio en el municipio de Aramecina,
departamento de Valle.
ESPERANZA MARIBEL RODRÍGUEZ RUÍZ
Apoderada Legal
1 J. 2015
________
LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es fiel
con el original que
recibimos para el propósito
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Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 7430-15
2/ Fecha de presentación: 18-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANONIMA (BANCO
LAFISE, S.A.)
4.1/ Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PROCERES, CENTRO
CORPORATIVO LOS PROCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA,
M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUNTOS LAFISE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-05-15
12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “PUNTOS”.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 M., 1 y 16 J. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 7432-15
2/ Fecha de presentación: 18-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANONIMA (BANCO
LAFISE, S.A.)
4.1/ Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PROCERES, CENTRO
CORPORATIVO LOS PROCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA,
M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASISTENCIA LAFISE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-05-15
12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “ASISTENCIA”.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 M., 1 y 16 J. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 7431-15
2/ Fecha de presentación: 18-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANONIMA (BANCO
LAFISE, S.A.)
4.1/ Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PROCERES, CENTRO
CORPORATIVO LOS PROCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA,
M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO LAFISE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-05-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 M., 1 y 16 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-009358
[2] Fecha de presentación: 03/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN
PEDRO SULA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATREVETE A VIVIR EL ESPIRITU
BARENA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2015
[12] Reservas: Se reivindican los colores azul y amarillo, tal como se muestra en
la etiqueta que acompaña. Señal de propaganda que se usará con la marca Barena
registro 95517 (CL 32).
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 M. 1 y 16 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-009359
[2] Fecha de presentación: 03/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN
PEDRO SULA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BARENA TE LLAMA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2015
[12] Reservas: Se reivindican los colores azul y amarillo, tal como se muestra en
la etiqueta que acompaña. Señal de propaganda que se usará con la marca Barena
registro 95517 (CL 32).
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 M. 1 y 16 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-010135
[2] Fecha de presentación: 09/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN
PEDRO SULA; HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTI MALTA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas,
bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015
[12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se muestra en la etiqueta que
acompaña.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 M. 1 y 16 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 14-43172
2/ Fecha de presentación: 03-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZENIMAX MEDIA INC.
4.1/ Domicilio: 1370 Piccard Drive Rockville, MARYLAND 20850, USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Delaware, Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAMRIEL UNLIMITED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software de videojuegos para computadoras para uso en computadoras y consolas de videojuegos, Software de
videojuegos para computadoras descargable por medio del internet y dispositivos inalámbricos, software de
videojuegos para computadoras para uso con videojuegos interectivos en el internet.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-12-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 2015-11830
2/ Fecha de presentación: 20-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GMG NICARAGUA, S.A.
4.1/ Domicilio: Granada, Nicaragua
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK FINDE DE EL GALLO MAS GALLO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de tienda para la venta de electrodomésticos, aparatos electrónicos y artículos para el hogar. Clase
Internacional 35.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gustavo Adolfo Zacapa
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-04-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2015.
_______
TAMRIEL
UNLIMITED
1/ No. Solicitud: 14-43171
2/ Fecha de presentación: 03-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZENIMAX MEDIA INC.
4.1/ Domicilio: 1370 Piccard Drive Rockville, MARYLAND 20850, USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Delaware, Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAMRIEL UNLIMITED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento, principalmente, suministro de videojuegos intereactivos de computadora en internet,
servicios de entretenimiento, principalmente, suministro de información por medio del internet relacionada con
videojuegos para computadoras.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-12-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2015.
_______
TAMRIEL
UNLIMITED
[1] Solicitud: 2015-013828
[2] Fecha de presentación: 08/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÁRL
[4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHÂTEL, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
5.1] Fecha:
[5.2] País de Origén:
[5.3] Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLEARLOCK
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar,
tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del
tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado; aparatos
electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para
inhalar, y sus partes; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos,
filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos
de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Arturo Zacapa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J y 1 J. 2015.
_______
CLEARLOCK
1/ No. Solicitud: 2015-14163
2/ Fecha de presentación: 10-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IAN HALEEM ELIAS QUBAIN
4.1/ Domicilio: El Progreso, Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEDISON BY CATUAI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias y en particular aparatos de alumbrado por diodos electroluminiscentes
(LED).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-04-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2015-12815
2/ Fecha de presentación: 26-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Pavia, Sociedad Anónima
Domicilio: Atanacio Tzul 19-97 zona 13, Condominio Industrial El Cortijo Ofibodega 807, Guatemala,
Guatemala.
Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: EL PANALITO Y DISEÑO
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 30
Productos, servicios y/o finalidad que y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 14/04/15
Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 2197-2015
2/ Fecha de presentación: 14-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: H. Lundbeck A/S
Domicilio: Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca
Organizada bajo las leyes de: Dinamarca
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: PROGRESS IN MIND
Reivindicaciones:
Se reivindica prioridad mediante documento de presentación en Dinamarca número VA 2014 01550 del
1ero. de julio de 2014.
Clase Internacional: 41
Productos, servicios y/o finalidad que distingue:
Organización y dirección de seminarios, conferencias, simposios, talleres (formación) y cursos;
servicios educativos y de formación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las
pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos,
enfermedades, el tratamiento y la prevención; servicios educativos y de formación en el campo de la
investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina,
farmacia, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención siempre electrónicamente, on-
line, a través de cable o internet u otros medios electrónicos; organización y realización de foros
de expertos, incluyendo en línea, en forma de seminarios, conferencias, simposios, talleres
(educación) y cursos; en línea los programas de formación; suministro de publicaciones en línea
(no descargables), incluyendo de libros, informes, folletos, cuadernillos, incluyendo folletos
informativos para pacientes, revistas, material de enseñanza y de la educación en el campo de la
investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina,
productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 27-04-2015
Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2015.
PROGRESS IN MIND
1/ No. Solicitud: 18286-2015
2/ Fecha de presentación: 08-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Townview Trading Limited
Domicilio: Nicosia, República de Chipre
Organizada bajo las leyes de: República de Chipre
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: BETCRIS
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 35
Productos, servicios y/o finalidad que y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Sevicios
de venta al detalle en comercios y por redes telemáticas mundiales de productos.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 26-05-2015
Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2015.
_______
BETCRIS
[1] Solicitud: 2014-040816
[2] Fecha de presentación: 14/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S
[4.1] Domicilio: OTTILIAVEJ 9 DK-2500, VALBY, DINAMARCA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: VA 2014 01231
[5.1] Fecha: 15/05/2014
[5.2] País de Origén: DINAMARCA
[5.3] Código País: DK
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Sustancias y productos farmacéuticos; vacunas; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades
en o generado por actuar sobre el sistema nervioso central; preparaciones y
sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central;
estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátricas y
neurológicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención de
la enfermedad y el trastorno de Alzheimer, apoplejía, depresión, trastornos
del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, epilepsia, esclerosis, porfiria,
enfermedad y el trastorno de huntington, el insomnio, la enfermedad y el
trastorno de parkinson, la esquizofrenia, la enfermedad y el trastornos bipolar,
oncología, el dolor, el alcoholismo y la dependencia; preparaciones, sustancias,
reactivos y agentes para fines médicos y de diagnóstico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Médina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de mayo del año 2015
[12] Reservas: Se reivindica el color naranja tal como se muestra en la etiqueta que
acompaña.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 17 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 41
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 26-05-2015
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2012
1/ No. solicitud: 18287-2015
2/ Fecha de presentación: 08-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITU
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