Resolución
Resolución No. 161-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación Hondureña de Soporte para el Desarrollo (AHSDE)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.
161-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiséis de
febrero de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diez de septiembre del dos mil
catorce, misma que corre al expediente administrativo número PJ-10092014-
1447, por el abogado LEONEL ENRIQUE FONSECA PEÑA, quien actúa en
su condición de apoderado legal de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA
“ A S O C I A C I Ó N HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL
DESARROLLO”, conocida también por sus siglas (AHSDE) y con domicilio
en la Colonia Universidad, Boulevard a la Universidad Nacional Autónoma
del Valle de Sula, Complejo Nautilus, local dos (2), ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y
aprobación de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado
quien emitió dictamen favorable No.U.S.L. 280-2015 de fecha 26 de febrero
del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
M E N TA L D E D E S A R R O L L O ( O N G D ) , D E N O M I N A D A
“ A S O C I A C I Ó N HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL
DESARROLLO”, conocida también por sus siglas (AHSDE), se crea como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y
de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al
desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones
violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD), DENOMINADA “ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE
SOPORTE PARA EL DESARROLLO”, conocida también por sus siglas
(AHSDE), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes
entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas
a las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el
que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo
de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-
2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la
República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
P O R TA N T O : E L SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, J U S T I C I A ,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, e n u s o d e s u s
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley
Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo
ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de
la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMI-
NADA “ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL
DESARROLLO” conocida también por sus siglas (AHSDE); con domicilio en
la colonia Universidad, boulevard a la Universidad Nacional Autónoma del
Valle de Sula, Complejo Nautilus, local dos (2), ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE SOPORTE
PARA EL DESARROLLO CONOCIDA TAMBIEN POR SUS
SIGLAS (ASHDE)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
DURACIÓN
A r t í c u l o 1 . - C r é a s e l a A S O C I A C I Ó N H O N D U R E Ñ A D E
SOPORTE PARA EL DESARROLLO CONOCIDA TAMBIEN POR
SUS SIGLAS (AHSDE), en adelante la Asociación, organización civil de
beneficio mutuo, tendrá como su domicilio principal el inmueble ubicado en
la colonia Universidad, boulevard a la Universidad Nacional Autónoma del
Valle de Sula, Complejo Nautilus, local dos (2), en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, Honduras, Centro América, con teléfono de contacto
número: 2509-3659, 9694-2742, 9882-9070, pudiendo establecer filiales en
cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del país, constituida por
tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LOS FINES
Artículo 2.- Contribuir con la Sociedad y el Estado de la República de
Honduras en el desarrollo de un plan estratégico, en conjunto con las
organizaciones estatales ya conformadas, para la construcción de centros
escolares, guarderías infantiles, hogar de ancianos, viviendas para personas de
escasos recursos, pisos de cemento, techos de todo tipo, canchas deportivas
afín al mejoramiento de la calidad de vida del los hondureños de escasos recursos.
DE SUS OBJETIVOS
Artículo 3.- Son objetivos de La ASOCIACIÓN HONDUREÑA
DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO CONOCIDA TAMBIEN POR
SUS SIGLAS (AHSDE): a) Formular, ejecutar y apoyar programas
encaminados a la construcción de centros escolares urbanos y rurales. b)
Formular, ejecutar y apoyar programas y proyectos para la construcción de
guarderías infantiles, hogares para ancianos y viviendas para personas de escasos
recursos. c) Coordinar acciones en el ámbito de la finalidad de la Asociación,
con empresas, organizaciones empresariales, instituciones educativas y de
gobierno y otras organizaciones de la sociedad para la construcción de centros
escolares, guarderías infantiles, hogar de ancianos, viviendas para personas
de escasos recursos, pisos de cemento, techos de todo tipo, canchas deportivas.
d) Diseñar, promover y ejecutar programas de reclutamiento y capacitación para
la construcción de centros escolares, guarderías infantiles, hogar de ancianos,
viviendas para personas de escasos recursos, pisos de cemento, techos de todo
tipo, canchas deportivas. e) Impulsar proyectos que desarrollen el entrenamiento
y la capacitación que permitan al individuo o grupo de individuos desarrollar
habilidades para el desarrollo de los proyectos sociales antes mencionados; y, f)
Apoyar la formación de la nueva generación de profesionales, líderes, individuos,
empleados o empresarios a través de apoyo a programas de educación que los
preparen para convertirse en entes de cambio social ante los problemas que
enfrenta nuestra nación, que permita que los hondureños gocen y se beneficie
siempre de una mejor calidad de vida; para la ejecución de los objetivos antes
enunciados, deberá ser previamente autorizados, coordinados y/o supervisados
por Comité Permanente de Contingencias (COPECO), Fondo Hondureño de
Inversión Social (FHIS), Ministerio de Educación, Instituto de la Propiedad
(IP), Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (INHFA), y en ningún momento
podrá estar en conflicto con la actividad estatal; de igual forma, todas las actividades
que se realicen para la conservación de los objetivos y que generen ingreso
serán destinados para su autosostenibilidad.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 4.- La Asociación cuenta con la siguiente calidad de miembros:
a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES
Artículo 5.- Son miembros Fundadores: Aquellos que estuvieron presentes
en la sesión inaugural y firmaron el Acta de Constitución de la Asociación.
Artículo 6.- Son miembros activos: Todas las personas que no son
miembros Fundadores y que ingresan a la Asociación en un momento posterior
al acto de Constitución.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: 1)
Participar en las Asambleas Generales de la Asociación con voz y voto. 2)
Participar en la Administración de la Asociación.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: 1)
Cumplir fielmente todos y cada uno de los artículos contenidos en los presentes
Estatutos y en sus modificaciones posteriores. 2) Concurrir puntualmente a
la Asamblea General. 3) Desempeñar activamente las funciones que
particularmente les sean encomendadas. 4) Pagar las cuotas mensualmente
fijadas por la Junta Directiva.
DE LOS MIEMBROS HONORARIOS
Artículo 9.- Se nominará como miembros Honorarios a distinguidos
ciudadanos que la Asamblea General honre con tal distinción, previa solicitud de
la Junta Directiva.
Artículo 10: Son derechos de los miembros Honorarios: a) Participar en las
Asambleas Generales con voz pero sin voto. b) Ser fieles a los principios
contenidos en estos estatutos.
DE LA SUSPENSIÓN, PÉRDIDA Y RESTABLECIMIENTO DE LA
CALIDAD DE MIEMBRO
Artículo 11: La calidad de miembro se suspende: 1) Por realizar actos
reñidos con el decoro y dignidad de sus miembros. 2) Por negarse a aceptar un cargo
de elección sin causa justificada o por incumplimiento de los deberes que imponen
su calidad de miembro de la Asociación.
Artículo 12.- La calidad de miembro se pierde: 1) Por el manejo ilegal o
fraudulento de los bienes y fondos de la Asociación. 2) Por usar el nombre de la
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asociación, sin previa autorización en la recaudación de fondos o cualquier otra
actividad. 3) Por violación a los presentes estatutos.
Artículo 13.- La calidad de miembro se restablece por decreto de la Asamblea
General.
CAPITULO IV.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 14.- Son Órganos de la Asociación: a) La Asamblea General. b)
La Junta Directiva. c) La Dirección Ejecutiva. d) Órgano de Fiscalización.
DE LAASAMBLEA GENERAL
Artículo 15.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación
y debe reunirse por lo menos una vez al año en sesión Ordinaria; y en sesión
Extraordinaria cuando lo considere conveniente la Junta Directiva, o a solicitud
escrita del 25% de los miembros Activos. La convocatoria indicará la agenda, la
hora y el lugar de la sesión y se convocarán con 15 días de anticipación a los
miembros Activos. Las decisiones en Asamblea General Ordinaria se tomarán
por el voto de la mitad más uno de sus miembros Activos y Extraordinarias
por las dos terceras partes de los miembros Activos.
Artículo 16.- La Asamblea General podrá celebrar sesión con la asistencia
de la mitad más uno de los miembros Activos. Si no asistiere ese porcentaje,
la sesión se celebrará una hora después con los miembros que estuvieren presentes.
Artículo 17.- La Asamblea General estará formada por los miembros
Fundadores, miembros Activos y miembros Honorarios.
Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las
siguientes: 1) Definir la política de la Asociación. 2) Elegir los miembros de la
Junta Directiva. 3) Conocer y aprobar el Plan de Trabajo Anual de la Junta
Directiva. 4) Conocer y aprobar de los estados financieros y presupuestarios
presentados por la Junta Directiva. 5) Conocer y aprobar el nombramiento de
miembros Activos y Honorarios. 6) Conocer y aprobar de la renuncia y
separación de los miembros de la Junta Directiva y llenar las vacantes. 7)
Resolver cualquier asunto que le sea sometido por la Junta Directiva.
Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a)
Aprobar las reformas de los Estatutos y decidir acerca de la disolución y
liquidación de la Asociación. b) Separar de la Junta Directiva a aquellos
miembros que hayan sido electos y que no cumplan con sus funciones. c)
Remover total o parcialmente los miembros de la Junta Directiva. d) Elegir los
miembros de la Junta Directiva que por cualquier causa hayan sido separados
de la misma; y, e) Resolver sobre aquellos casos de interés de la comunidad
que por su urgencia ameriten sean tratados en Asamblea General
Extraordinaria.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 20.- La Junta Directiva es el órgano de dirección y ejecución de la
Asociación, la que será electa por la Asamblea General y estará integrada por:
Un Presidente. Un Secretario. Un Tesorero. Un Vocal.
Artículo 21.- La elección de la Junta Directiva será por un período de
dos años, siendo electa en sesión ordinaria, por voto directo y secreto, pudiendo
ser reelectos por un periodo más y celebrará sesiones ordinarias una vez al mes
en el local y hora que señale el Presidente y sesionará extraordinariamente
cuando se considere necesario. El quórum para sesionar legalmente será la mitad
más uno y las decisiones se tomarán por el voto favorable de la simple
mayoría. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el Plan de
Trabajo Anual. b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y
disposiciones de la Asamblea General. c) Recibir las solicitudes de ingreso de
nuevos miembros y recomendar su incorporación. d) Establecer oficinas locales
y regionales en el territorio nacional, así como en el extranjero. e) Nombrar
Comisiones Especiales. f) Establecer sanciones por el incumplimiento de los
Estatutos. g) La Junta Directiva podrá separar a cualquier miembro de la
Asociación previa aprobación de la Asamblea General. h) Conceder poder de
firma sobre las cuentas bancarias de la Asociación al Presidente, Tesorero, y a
cualquier otra persona que la Junta Directiva estime conveniente, según
disposición reglamentaria que emita la Junta Directiva. i) Elaborar su Reglamento
Interno. j) Nombrar al Director Ejecutivo y revocar su nombramiento. k)
Evaluar anualmente el trabajo del Director Ejecutivo.
DEL PRESIDENTE
Artículo 23.- El Presidente es el representante legal de la Asociación y
sus atribuciones son: a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva. b) Convocar a sesiones ordinarias en la forma y tiempo prescritos
por estos Estatutos y a sesiones extraordinarias que estime necesario. c)
Juramentar a los nuevos miembros. d) Presentar proyectos que atiendan a
consolidar la Asociación. e) Cooperar con los demás órganos de la Asociación. f)
Cumplir con las resoluciones y recomendaciones que surjan de la Asamblea
General y la Junta Directiva. g) Firmar cheques conjuntamente con el Tesorero;
y, h) Otorgar Poder a profesional del derecho para cualquier gestión legal que
la asociación pueda necesitar incluso la solicitud de Personería Jurídica en el
órgano correspondiente. i) Las demás que le asigne la Asamblea.
DEL SECRETARIO
Artículo 24.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el Libro de Actas
de la Asamblea y de la Junta Directiva. b) Convocar a sesiones a los miembros de
la Asociación en la forma indicada por el Presidente. c) Elaborar de acuerdo con
el Presidente la agenda de las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva. d)
Llevar el archivo. e) Contestar la correspondencia, previa consulta con el
Presidente.
DEL TESORERO
Artículo 25.- Son atribuciones del Tesorero: a) Mantener un informe
sobre el estado de la contabilidad y la administración financiera de la Asociación
e informar a la Junta Directiva sobre lo mismo. b) Presentar informes
trimestrales de cuenta ante la Junta Directiva y ante la Asamblea cuando ésta
se reúna. c) Firmar los cheques conjuntamente con el Presidente. d)
Asegurarse de que la recaudación de cuotas mensuales y donaciones estén al
día.
DE LOS VOCALES
Artículo 26.- Son atribuciones de los Vocales: a) Asistir puntualmente a las
sesiones. b) Tomar parte activa de todas las deliberaciones de las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación y desempeñar las funciones que se
le confieran. c) Sustituir los miembros de la Junta Directiva. d) Presidir las
secretarías de acción y de trabajo que establecen estos estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 27.- El órgano de fiscalización y vigilancia de la organización
estará integrado por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea
General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar el
cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección
Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías
de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y
efectuar para ello las revisiones contables y financieros que estime conveniente.
e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General
según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los
fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de la Junta Directiva
cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta
Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 28: La Dirección Ejecutiva es el órgano gerencial de la
Fundación. Será ejercida por un Director Ejecutivo nombrado por la Junta
Directiva, para un período de un año, pudiendo ser renovado.
Artículo 29.- Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva: a) Ejecutar la
política emanada de la Junta Directiva. b) Dirigir las actividades gerenciales
de la Asociación. c) Nombrar y promover el personal de la Asociación, siguiendo
para ello los procedimientos de selección y evaluación que elabore la Junta
Directiva, que garanticen la contratación del recurso humano idóneo, para
desarrollar las actividades de los programas de la Institución y hacer las
cancelaciones del mismo cuando el caso lo amerite. d) Supervisar las actividades
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de los programas de la Asociación y mantener un control de la ejecución. e)
Informar periódicamente a la Junta Directiva del desenvolvimiento de los
programas que se están llevando a cabo. f) Gestionar cooperación técnica y
financiera con organizaciones y países amigos. g) Preparar y elaborar los
programas de trabajo, los presupuestos anuales y cada proyecto especial para
someterlos a la aprobación de la Junta Directiva. h) Crear y mantener al día los
sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que requiera la Institución. i)
Firmar los cheques previo Visto Bueno del Presidente y del Fiscal. j) Custodiar
y administrar el patrimonio y documentos de la Asociación. k) Asistir a las
sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 30: El patrimonio de la Asociación, con el cual podrá constituirse
un fideicomiso en cualquier institución bancaria radicada en Honduras, estará
formado por: a) Un capital inicial de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) . b) Las
cuotas ordinarias o extraordinarias que fije la Junta Directiva. c) Las herencias, legados,
donaciones y subvenciones de particulares, instituciones públicas o privadas,
nacionales o internacionales que se reciban. d) El producto de actividades realizadas
para recaudar fondos proasociación.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 31.- La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas: a)
En cualquier tiempo cuando así lo decida la Asamblea por decisión del 75% de
sus miembros por no poder continuar con el desarrollo de los programas. b) Por
no contar con los miembros suficientes para el logro de los objetivos. c) Por
potestad del Estado. d) Por no tener la capacidad y las fuentes de
financiamiento para el desarrollo de los objetivos. Tomada esta resolución y
una vez pagadas que fueren todas las obligaciones y hubiere remanente de
bienes, se procederá a donar los bienes a una entidad sin ánimo de lucro cuya
finalidad sea similar o a alguna institución benéfica que posea Personería Jurídica,
o según lo disponga la Asamblea General.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 32.- Estos estatutos sólo podrán modificarse en Asamblea General
reunida para ese fin con la aprobación del 75% de los miembros asociados
presentes, las modificaciones serán solicitadas previamente por la Junta Directiva,
quien las presentará a consideración de la Asamblea General, debiendo ser
sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo de la República.
Artículo 33.- La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN
HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO, CONOCIDA
TAMBIÉN POR SUS SIGLAS (AHSDE), se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado de
Población e Interior, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA “ASOCIACIÓN HONDUREÑA
DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO”, conocida también por sus siglas
(AHSDE), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA “ASOCIACIÓN HONDUREÑA
DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO”, conocida también por sus siglas
(AHSDE), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA “ASOCIACIÓN
HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO”, conocida también
por sus siglas (AHSDE), se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para
lo cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA “ASOCIACIÓN HONDUREÑA
DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO”, conocida también por sus siglas
(AHSDE), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a
sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o
fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA
“ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO”,
conocida también por sus siglas (AHSDE), se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,
con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la
Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a
remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras
(Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de
Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de
2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO.
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
tres días del mes de marzo del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
Sección “B”
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA.
La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 207-
2013.- S E C R E TA R Í A D E E S TA D O E N L O S
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de febrero de
dos mil trece.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintiocho de octubre de dos mil once, misma que corre a
Expediente No. PJ-28102011-1899, por la Abogada
MARTHA CRISTINA CERRATO AMADOR, en su
carácter de Apoderada Legal de la IGLESIA FUENTE
D E A M O R Y RESTAURACIÓN A TODOS LOS
PUEBLOS, con domicilio en la aldea El Tablón, Vía Jalteva,
municipio de Cedros, departamento de Francisco Morazán;
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales
de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 2399-2012 de fecha 17 de octubre de 2012.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA FUENTE DE
AMOR Y RESTAURACION A TODOS LOS PUEBLOS,
se crea como Asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
C O N S I D E R A N D O : Q u e t r a t á n d o s e d e l a s
organizaciones religiosas que se han constituido en el país en
ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa
establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la
República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales
la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En
consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la
existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones
naturales propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto administrativo
de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de
2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA
RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho
de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar
resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica
y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación
de edictos para contraer matrimonio civil.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
del Interior y Población, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la
Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-
2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo
reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre
de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA
FUENTE DE AMOR Y RESTAURACIÓN A TODOS LOS
PUEBLOS, con domicilio en la aldea El Tablón, Vía Jalteva,
municipio de Cedros, departamento de Francisco Morazán y
aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LAASOCIACIÓN DENOMINADA
IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAURACIÓN A
TODOS LOS PUEBLOS
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se crea la Asociación IGLESIA
FUENTE DE AMOR Y RESTAURACIÓN A TODOS
LOS PUEBLOS, como una Asociación Civil Religiosa, sin fines
de lucro, constituida para la salvación de las almas.
ARTÍCULO 2.- La sede será en la aldea de El Tablón, Vía
Jalteva del municipio de Cedros, departamento de Francisco
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Morazán, no obstante se podrán crear filiales en el territorio
nacional.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y FINALIDADES
ARTÍCULO 3.- a.- Proclamar el evangelio como única
respuesta a la necesidad fundamental del hombre. b.- Guiar al
creyente a una vida victoriosa por medio de la experiencia y obra
del Espíritu Santo. c.- Ayudar a la formación de ciudadanos
íntegros, útiles a Dios y a la Patria a través de programas de
educación, salud y cultura.
ARTÍCULO 4.- La vigencia de la IGLESIA FUENTE DE
AMOR Y RESTAURACIÓN A TODOS LOS PUEBLOS
se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 5.- Existen tres clases de miembros: Fundadores,
Activos y Honorarios.
ARTÍCULO 6.-DEBERES DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES Y ACTIVOS: a.- Estar sujeto a la enseñanza
de las Sagradas Escrituras como muestra de fe y conducta.b.-
Que acepte y repita este acuerdo con el voto o promesa siguiente
“YO PROMETO SER FIEL A JESUCRISTO, A LA
IGLESIA A LA CUAL PERTENEZCO Y A LA PALABRA
QUE HOY EMPEÑO DELANTE DE DIOS Y DE
TODOS LOS HERMANOS”. a.- Asistir sistemáticamente
a los cultos de su Iglesia y contribuya al sostén de ésta, en la
medida que Dios lo prospere. b.- No frecuentar otra Iglesia sin el
consentimiento del Pastor de donde él es miembro. c.-Aceptar
y desempeñar Ad honorem cargos y comisiones para lo que le
asigne el Pastor o por el Presidente General.
ARTÍCULO 7.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES Y ACTIVOS a.-Derecho de elegir y ser electo
b.- A ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria. c.- Asistir a las reuniones de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria. d.- Desempeñar salvo
impedimento los cargos para los que han sido electos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 8.- Son órganos de gobierno a.- La Asamblea
General. b.- La Junta Directiva.
ARTÍCULO 9.- La Junta Directiva será formada por: a.-
Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.-
Un Tesorero. e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales; Quienes deberán
ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
ARTÍCULO 10.- La Asamblea General, es el órgano de
mayor jerarquía, compuesta por todos los miembros debidamente
inscritos. Pudiendo sesionar de forma Ordinaria y
Extraordinaria.
ARTÍCULO 11.- El quórum para la instalación de la
Asamblea General:a.- La Asamblea General Ordinaria se llevará
a cabo en los primeros tres meses de cada año, misma que se
deberá convocar con 15 días de anticipación, para la instalación
de ésta se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más de
los miembros inscritos y sus resoluciones serán aprobadas con
el voto favorable de la mitad más uno de los presentes. b.- La
Asamblea General Extraordinaria se realizará cuando la Junta
Directiva lo estime conveniente, o cuando así lo solicite un mínimo
de 5 miembros, la cual se deberá convocar con 15 días de
anticipación, para la instalación se requiere la asistencia de
las 2/3 partes de los miembros inscritos y sus resoluciones serán
aprobadas con el voto favorable de los 2/3 partes de los
presentes.
ARTÍCULO 12.- ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: a.- Elegir en la
primera sesión a los miembros de la Junta Directiva y darles
posesión de sus cargos. b.- Aprobar o no el plan general de
trabajo. c.- Aprobar los informes presentados por la Junta
Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta Directiva.
d.- La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo en los
primeros tres meses de cada año, misma que se deberá
convocar con 15 días de anticipación, para la instalación de
ésta se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno
de los miembros inscritos y sus resoluciones será aprobadas
con el voto favorable de la mistad más uno de los presentes. e.-
La Asamblea General Extraordinaria se realizará cuando la Junta
Directiva lo estime conveniente, o cuando así lo solicite un mínimo
de 5 miembros, la cual se deberá convocar cada 15 días de
anticipación, para la instalación se requiere la asistencia de
las 2/3 partes de sus miembros inscritos y resoluciones serán
aprobadas con el voto favorable de las 2/3 partes de los presentes.
ARTÍCULO 13.- ATRIBUCIONES DE LA ASAM-
BLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a.- Aprobar o no
las reformas de estatutos y reglamentos internos. b.- Discutir y
aprobar la disolución y liquidación de la Iglesia. c.- La compra y
venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Iglesia, así
como, cualquier gravamen sobre dichos bienes. d.- Cualquier
otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea General
Ordinaria y que tenga carácter de urgente.
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ARTÍCULO 14.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Es el
Órgano de dirección, ejecución y representación de la Iglesia,
quien se reunirá de manera Ordinaria una vez al mes y
Extraordinaria las veces que sean necesarias estará integrada
por un Presidente, un Vicepresidente, Secretario, Tesorero,
Fiscal y dos Vocales y durarán en sus funciones un período de
dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un período
más.
ARTÍCULO 15.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA a.- Efectuar las convocatorias a Asambleas
Generales cuando corresponda. b.- Ejercer la representación
legal de la Iglesia. c.- Aprobar las cuentas de la Tesorería. d.-
Recibir miembros y determinar su exclusión o sancionarlo
cuando éstos cometieron faltas contra la política establecida
o contra las Sagradas Escrituras. e.- Velar por la correcta
administración de los fondos, propiedades, muebles, inmuebles
de la IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAU-
RACIÓN A TODOS LOS PUEBLOS. f.- Acreditar
representantes ante otras Iglesias similares de iguales fines y por
propicitos tanto dentro como fuera de la República autorizado
los respectivos gastos de viaje y permanencia cuando fuera el
caso. g.- Extender carta de representación o recomendación u
otro documento que fuera necesario a sus miembros. h.- Llevar
los libros de Secretaría, Contabilidad, registro de miembros
según corresponda. i.- Asistir a las reuniones de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria. j . - Desempeñar salvo impedimento los
cargos para los que han sido electos.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS
ARTÍCULO 16.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:
a.- El Presidente tendrá la representación legal de la Iglesia y
será el Pastor de cada Iglesia local, en este caso de la
representación legal será el Presidente de la Junta Directiva
General. b.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva, la Iglesia
y la Asamblea General. c.- Convocar a sesiones a la Junta
Directiva una vez al mes o cuando se crea necesario. d.- Ejercer
el voto de calidad en caso de empate de elecciones de
Asamblea General o Junta Directiva. e.- Firmar con el
Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia. f.- Registrar
junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria que
señale la Junta Directiva para beneficio de la Iglesia.
ARTÍCULO 17.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRE-
SIDENTE: a.- Desempeñar las funciones del Presidente en caso
de ausencia. b.- Desempeñar cualquier cargo asignado por la
Junta Directiva. c.- Ser ejemplo de fe y servicio a la Iglesia.
ARTÍCULO 18.- ATRIBUCIONES DEL SECRETA-
RIO(A): a.- Llevar el libro de actas en donde conste lo acordado
en las sesiones. b.- Recibir la correspondencia y clasificarla.
c.- Contestar la correspondencia con instrucciones del Presidente
o del Pastor. d.- Mantener bajo archivo toda correspondencia
privada. e.- Anotar todos los miembros presentes en cada sesión
de Junta Directiva. d.- convocar a reuniones de Asamblea
General y de Junta Directiva con la firma del presidente de la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 19.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO:
a.- Llevar los libros de contabilidad de la Iglesia. b.- Preparar
los informes contables correspondientes que serán presentados
en Asamblea General. c.- Firmar junto con el Presidente toda
erogación monetaria de la Iglesia. c.- Registrar junto con el
Presidente la firma en alguna institución bancaria que señale la
Junta Directiva para beneficio de la Iglesia.
ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a.-
Velar por el buen manejo de los fondos obtenidos. b.-
Presidir la comisión de finanzas. c.- Fiscalizar las entradas y
salidas de los fondos de la Iglesia. d.- Ser ejemplo de unidad y
servicio. e.-Efectuar auditorías de contabilidad
correspondientes. f.- Firmar las órdenes de pago para
retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la Iglesia.
A RT Í C U L O 2 1 . -ATRIBUCIONES DE LOS
VOCALES: a.- Informarse de las necesidades de la Iglesia para
buscar una solución inmediata en seno de la Junta Directiva o
Concilio de la Iglesia Local. b.- Desempeñar las Comisiones
que se les de por la Junta Directiva o el Pastor en caso de las
Iglesias Locales y presentar su colaboración. c.- Sustituir a cualquier
miembro de la Junta Directiva o Concilio en su ausencia.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO
ARTÍCULO 22.- La IGLESIA FUENTE DE AMOR
Y RESTAURACION A TODOS LOS PUEBLOS, para
cumplir sus fines podrá adquirir bienes de cualquier clase ya
sea por compra o donación, el conjunto de bienes se nombrará
PATRIMONIO DE LA IGLESIA FUENTE DE AMOR Y
RESTAURACION A TODOS LOS PUEBLOS. Al ser
disueltos sus bienes pasarán a una organización con fines
similares.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 23.- La disolución será acordada por la
Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto y
serán causales siguientes: a.- Por no cumplir con los objetivos
para lo que fue creado. b.- Sentencia Judicial o Resolución
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Administrativa. c.- Por disposición de la Asamblea General
Extraordinaria. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDA-
CIÓN: La Asamblea que apruebe la disolución, nombrará una
Junta Liquidadora, misma que una vez que haya cumplido con las
obligaciones ante terceros deberá traspasar los bienes que
sobraren a una Institución con los mismos objetivos o de
beneficencia en el País.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 24.- Los presentes estatutos de la
IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAURACION A
TODOS LOS PUEBLOS, del domicilio de la aldea del Tablón,
Vía Jalteva del municipio de Cedros, departamento de Francisco
Morazán, entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder
Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República y
demás Leyes; y sus reformas, enmiendas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento.
SEGUNDO: La IGLESIA FUENTE DE AMOR Y
RESTAURACIÓN A TODOS LOS PUEBLOS, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La IGLESIA FUENTE DE AMOR Y
RESTAURACIÓN A TODOS LOS PUEBLOS, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así
como los nombres de sus representantes y demás integrantes de
la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: La IGLESIA FUENTE DE AMOR Y
RESTAURACIÓN A TODOS LOS PUEBLOS, se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA
FUENTE DE AMOR Y RESTAURACIÓN A TODOS
LOS PUEBLOS, se hará de conformidad a sus estatutos y
las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA.(F) PASTOR AGUILAR MALDO-
NADO, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes mayo del dos mil trece.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
9 M. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1685-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de El Morro
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1685-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
treinta de septiembre de dos mil catorce
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecinueve de agosto
de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-19082014-
1415, por la Abogada TANIA JACQUELINE MARTINEZ PALMA, en
su condición de Directora en Juicio y al Pasante en Derecho HERNAN
EDUARDO CACERES ISCOA, quienes atienden sus asuntos legales
en el Consultorio Empresarial Jurídico Gratuito de UNITEC, en su
condición de Apoderados Legales de la Junta Administradora de Agua
Potable denominada “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MORRO”, municipio
de Tomalá, departamento de Lempira; contraída a que se conceda
PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a
favor de su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1781-2014 de fecha
5 de septiembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MORRO”,
municipio de Tomalá, departamento de Lempira, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014
de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24
de enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29
reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero
de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56
y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL MORRO”, municipio de Tomalá, departamento
de Lempira, con domicilio en ese mismo lugar, asimismo se aprueban
sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE “EL MORRO”,
MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE “EL MORRO” MUNICIPIO DE TOMALÁ,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable
de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de
“EL MORRO”, municipio de Tomalá, departamento de Lempira.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua Potable y
Saneamiento será en la COMUNIDAD DE “EL MORRO”, MUNICIPIO
DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA y tendrá operación
en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación,
las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y
los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de
los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar
y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
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interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua
y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años
pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: .- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.-
Vocal I. g.- Vocal II.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a
los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y prácticar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones
se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
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los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la
mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas
no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE “EL MORRO”,
MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE “EL MORRO”,
MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE “EL MORRO”,
MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE “EL MORRO”, MUNICIPIO DE TOMALÁ,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA , se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE “EL MORRO”, MUNICIPIO DE TOMALÁ,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la cual será publicada en el Diario
Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para
ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18,
párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún días del mes de enero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
9 M. 2015. _______
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha cinco de agosto del dos mil catorce,
compareció a este Juzgado la Abogada Gladys Ondina
Matamoros, en su condición de apoderada legal del señor Hermis
Alexander Pineda Martínez, incoando demanda personal contra
el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 315-
14, incoando demanda especial en materia personal para la nulidad
de un acto administrativo, emitido con exceso y abuso de poder.- Al
cancelar a la persona y no el acuerdo de nombramiento como debió
ser. Se declare nulo por no ser conforme a Derecho el acto
administrativo emitido. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada. Que se adopten las medidas para su pleno
restablecimiento ordenando el reintegro. Pago de los salarios
dejados de percibir, más los reajustes a que tenga derecho en su ausencia
y sean otorgados a los demás servidores públicos. Bonos. Décimo tercero
y décimo cuarto mes de salario. Vacaciones comunes y corrientes. Poder.
Petición. Condena en costas. Se acompañan documentos.
LIC. JORGE DAVID MONCADA
SECRETARIO, POR LEY
9 M. 2015.
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización; CERTIFICA la Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No.160-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E D E R E C H O S
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veintiséis de febrero de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, misma que corre a
expediente administrativo No. PJ-24112014-1557, por el Abogado
MICHAEL ALEXANDER RASCOFF IRIAS, quien actúa
en su condición de Apoderado Legal de la ORGANI-
ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
denominada, FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C.,
con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de
Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica
y Aprobación de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
281-2015 de fecha veintiséis de febrero del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada,
FUNDACIÓN AZTECA HONDURA, A.C., se constituyó
mediante instrumento público número dieciocho (18) , en la ciudad
de la Tegucigalpa, en fecha cuatro (04) de febrero del dos mil
quince (2015), ante los oficios del Notario Público OSCAR
ARMANDO MELARA FACUSSÉ, acreditándose ante
ésta el patrimonio mediante Cheque Certificado N° 661 del
Banco Atlántida, asimismo, en el citado instrumento se incorporan
los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la
delegación al Presidente de la Fundación, para solicitar la
Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada
FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., se crea como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de
carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro
cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de
la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización
No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran
regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales,
por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las
normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de
la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de lecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Azteca Honduras, A.C. y Aprobación de Estatutos
Poder Ejecutivo
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
D E S PA C H O S D E D E R E C H O S H U M A N O S , J U S -
TICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en
uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245
numeral 40) de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código
Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5,
7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la
Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-
2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO, denominada FUNDACIÓN AZTECA HONDU-
RAS, A.C., en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de
Francisco Morazán, la cual se constituyó mediante instrumento
público número dieciocho (18), en la ciudad de Tegucigalpa, en
fecha cuatro (04) de febrero del dos mil quince (2015), ante los
oficios del Notario Público OSCAR ARMANDO MELARA
FACUSSÉ, instrumento que contiene los estatutos de la
Fundación, los cuales se aprueban de la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN AZTECA
HONDURAS, A.C.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se
denominará FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., que
en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como la
“Fundación”.
Artículo 02.- La duración de la Fundación, será por tiempo
indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a
las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
D e s a r r o l l o ( O N G D ) s u R e g l a m e n t o , l o s C o n v e n i o s
Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las
demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 03.- El domicilio de la Fundación será, colonia
Miramontes, boulevard catorce (14) de noviembre, edificio Banco
Azteca, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el
territorio nacional y en el extranjero.
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CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.- La Fundación tiene como finalidades y objetivos
primordiales, los siguientes: 1. Proporcionar atención a personas
que por sus características socioeconómicas o por problemas de
i n c a p a c i d a d , s e v e a n i m p e d i d o s p a r a s a t i s f a c e r s u s
requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo, por lo que
de manera enunciativa más no limitativa llevará a cabo las siguientes
actividades: a) La atención a requerimiento básico de subsistencia
en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) La asistencia y
rehabilitación médica o a la atención en establecimientos
especializados. c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción,
para la tutela de los derechos de los menores, así como para la
readaptación social de personas que han llevado conductas ilícitas.
d) La rehabilitación de alcohólicos y fármacodependientes. e)
La ayuda para servicios funerarios. f) Orientación social, educación
o capacitación para el trabajo. g) La promoción de participación
organizada de la población en las acciones que mejoran sus propias
condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad; y, h)
Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. 2.
Promover, fomentar, estimular y difundir las bellas artes, tales como
la literatura en todos sus géneros, la música, la danza, las artes
dramáticas, las artes plásticas, las artes gráficas y la arquitectura.
Así como, el apoyo a las actividades de educación e investigación
artísticas de conformidad con lo anterior, por todos los medios
posibles y orientados hacia el público en general y en especial
hacia las clases populares y la población escolar. 3. Brindar apoyo
a instituciones públicas o privadas, como ser Asociaciones Civiles
cuyo objetivo sea de proyección social. 4. Elevar la calidad de
vida de la comunidad de recursos limitados a través de la
educación y la promoción de la cultura y el deporte, que les
permita preservar sus tradiciones y el mejoramiento de sus
hábitos de vida. 5. Promover entre la población la prevención y
control de la contaminación del agua del aire y del suelo, la protección
del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio
ecológico. 6. Abrir espacios en los medios de comunicación con
el propósito de fomentar la participación de la sociedad en este
tipo de actividades. Todas las actividades se brindarán de forma
gratuita a los sectores más vulnerables y se actuará bajo la supervisión
y la coordinación de los órganos del Estado cuando corresponda.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 05.- Serán miembros de la Fundación todas las
personas naturales o jurídicas debidamente, constituidas, admitidas
por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de
miembros, que a tal efecto lleve la Fundación.
CLASES DE MIEMBROS
Artículo 06.- Se establecen cuatro (4) categorías de miembros:
a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros
Asociados Contribuyentes; y, d) Miembros Honorarios.
Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas
jurídicas legalmente constituidas que suscribieron el Acta de
Constitución de la Fundación.
Artículo 08.- De los miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas que ingresan a la Fundación
posteriormente a la Constitución, presentando ante la Junta
Directiva una solicitud, la que deberá ser aprobada por la
Asamblea General de Miembros, la cual una vez aprobada,
implica una aportación mínima que será fijada por la Junta Directiva
y que se encuentran debidamente inscritos como tales.
Artículo 09.- Serán miembros Honorarios y miembros
Asociados: Todas aquellas personas naturales o jurídicas;
legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su
cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Fundación,
la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10.- Las personas jurídicas que sean miembros
de la Fundación, serán representadas ante la Asamblea General
y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando
dicha representación mediante certificación de punto de acta en la
cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros,
acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su
existencia jurídica debidamente inscritas.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores:
a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las
autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y
voto en las Asambleas Generales. d) Que se les brinde
información relacionada con la situación financiera y operativa de
la Fundación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales
que lo acrediten como miembro de la Fundación ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar
su calidad de miembro en caso de ausencia del país. g) Proponer
y escoger a la Junta Directiva.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Activos: a)
Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas.
b) Que se les brinde información relacionada con la situación
financiera y operativa de la Fundación, cuando lo soliciten. c) Recibir
y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la
Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras. d) Conservar su calidad de miembro en caso de
ausencia del país. e) Ejercitar su derecho de voz y voto en las
Asambleas Generales.
Artículo 13.- Son derechos de los miembros Honorarios y
miembros Asociados: a) Asistir y participar en las Asambleas
Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero
sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines
específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta
Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de
decisiones de dichas comisiones. c) Recibir y portar credenciales
que lo acrediten como miembro de la Fundación ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 14.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir
a las Asambleas, sesiones reuniones a las que fueren convocados.
d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los
cargos y comisiones que les confíen; y, e) Representar con dignidad
y decoro a la ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 15.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a la Fundación en asuntos que sean
contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b)
Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán
disponer de los bienes de la Fundación fines personales.
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RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 16.- Todos los miembros de la Fundación tendrán
que dar cumplimiento a los Estatutos de la Fundación.
Artículo 17.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por
el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar
las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de
ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta
Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General
Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda
a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha
iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde
y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con la
aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá
interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro
de los cinco (5) días hábiles siguiente a la notificación de la
sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General
Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso
no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia
judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 18.- Conforman los órganos de gobierno de la
Fundación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA
DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d)
DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 19.- Ningún miembro de la Asamblea General y
de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Fundición y estará integrada por todos los Miembros Activos
y Fundadores, debidamente inscritos como tales.
Artículo 21.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 22.- La convocatoria para las Asambleas Generales
Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la
Junta Directiva de forma escrita, con cinco (5) días de anticipación,
convocatoria que deberá contener el lugar, fecha, hora y la agenda
a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico.- La convocatoria para la
Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de
anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 23.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
dentro de los primeros seis (6) meses de cada año y la Asamblea
General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
DEL QUÓRUM
Artículo 24.- Para que la Asamblea General Ordinaria tenga
validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno
de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en
primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente
una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea
General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos
terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir
dicho quórum se hará un (1) día después con los miembros que asistan.
Artículo 25.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Fundación de los, candidatos individuales o en
planilla propuestos por los miembros Fundadores. b) Autorizar
los planes y la inversión de los fondos de la Fundación y los
proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la
Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c)
Aprobar el Plan Operativo Anual de la Fundación. d) Aprobar los
Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. e)
Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización.
f) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno.
g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la
Fundación.
Artículo 26.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del
reglamento interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la
Fundación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e)
Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
DE LOS ACUERDOS
Artículo 27.- Las decisiones de la Asamblea General
Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad
más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General
Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por
dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas
decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea
General, cuando estén en contraposición con los presentes
estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña
vigente, impugnación que se presentará ante la Junta Directiva
dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea.
General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien
resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento
será reglamentado.
Artículo 28.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 29.- El Miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro
miembro o por un tercero con poder suficiente. En ningún caso se
puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 30.- Al final de cada Asamblea General se
formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas
y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser
aprobada se asentará en un libro o registro electrónico
correspondiente, en cualquiera de los casos anteriores el acta será
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firmada por todos los miembros asistentes de la fundación, las
cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición
de todos los miembros de la Fundación y sujetos a auditorías internas
como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las
instituciones estatales, en caso de recibir fondos públicos a
efectos de garantizar la transparencia, la ONGD se sujetará a
las disposiciones de registro y seguimiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 31.- La Junta Directiva es el órgano de dirección
de la Fundación y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e)
Vocal I. f) Vocal II.
Artículo 32.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante un periodo
indefinido.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 33.- La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos
directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La Junta Directiva electa
tomará posesión en el mismo acto de su elección
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria,
ya sea de forma física o virtual haciendo uso de cualquier medio
de transmisión de datos, semestralmente y extraordinariamente
las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas
reuniones sean válidas, es necesaria la presencia de por lo menos
cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva
no se aceptarán representaciones.
Articulo 35.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro o registro digital especial
que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales
indicarán el número de folio en su última página, dichas actas,
deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que
supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital.
Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y
votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus
socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o
compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
que se adopte en violación a esta disposición, si la misma
favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta
Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva
deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el
presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 36.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la Fundación y preparar los planes de acción que
correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las
actividades de la Fundación. c) Elaborar el presupuesto semestral
que se someterá a la Asamblea General de Miembros. d) Llenar
las vacantes que se produzcan en los cargos de la Gerencia
Ejecutiva, tales como Directores, Gerentes o cualquier otro miembro
de la Gerencia Ejecutiva. e) Preparar y presentar un informe
anual sobre actividades a la Asamblea General de Miembros. f)
Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a
discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el
caso. g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la Fundación
para conocimiento de los miembros y del público en general. h)
Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de
divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la
Fundación. i) Autorizar mediante Acta el registro de firma. j)
Cualquier otra atribución de dirección, contribución,
contratación, ejecución, para el cumplimiento de la finalidad de
la fundación.
Artículo 37.- Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar la
representación oficial y legal de la Fundación. b) Elaborar con el
Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de
éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las
Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de
empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la
Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos
o privados de cualquier naturaleza necesarios para cumplimiento
de las finalidades de la Fundación. f) Resolver con el Secretario y
Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado
por la Junta Directiva. g) Gestionar la apertura de cuentas
bancarias, y la obtención de chequeras la cual se utilizará para
elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y
el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de
arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i)
sigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General
o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones
de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de
sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k)
Firmar la correspondencia que sea de su competencia. 1)
Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General.
m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere
necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar
todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros
de la Fundación y en general todas aquellas que ameritan una
dirección acertada. o) Rendir cada año un informe escrito a la
Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 38.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir
al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus
funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes
para la buena marcha de la Fundación. b) Sustituir al Presidente en
caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras
que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los
Reglamentos Internos de la Fundación.
Artículo 39.- Atribuciones del Secretario: a) Llevar y
conservar los libros o registros digitales de las actas de la
Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren
convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario(a) en las
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando
las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar
para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales
con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva.
e) Certificar los actos y resolución de la Fundación, así como
extender con el visto bueno del Presidente las constancias que
le sean solicitadas. f) Dar información a los Miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
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Artículo 40.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar
y custodiar los fondos de la Fundación en la forma que lo
disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos
de la Fundación. b) Autorizar y firmar c o n el Presidente los
documentos y cheques de la Fundación. c) Supervisar los libros
y registros correspondientes de carácter contable financieros
debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes
pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d)
Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos
de la Fundación junto con los demás miembros de la Junta
Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los
bienes de la Fundación.
Artículo 41.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
F u n d a c i ó n , f o r m a n d o y e j e c u t a n d o l a s comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la
administración general de la Fundación. c) Sustituir por su orden
a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal
excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 42.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de
la organización y estará integrada por dos (2) miembros, quienes
serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero
y la Gerencia Ejecutiva los informes financieros correspondientes.
c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar
por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente. e)
Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea
General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que
encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros
de la Fundación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos
y su reglamento. (g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo
y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta
Directiva.
DE LA GERENCIA EJECUTIVA
Artículo 43.- La Gerencia Ejecutiva es la encargada de la
administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle
la Fundación. Estará a cargo de un Gerente Ejecutivo, que no
formará parte de los miembros de la Junta Directiva y por lo tanto
es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 44.- El Gerente Ejecutivo será nombrado por la
Junta Directiva.
Artículo 45.- Son atribuciones y obligaciones del
Gerente Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las
actividades de la Organización. b) Responder por la conducción,
ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos
que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c)
Representar a la Organización en todos los actos previa autorización
de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la
Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la
organización para sus actos de funcionamiento, previa
autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades;
inherentes al cargo determinadas por la Junta Directiva.
CAPTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 46.- El Patrimonio de la Fundación corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas.
Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos
que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes
y derechos que constituyan el patrimonio de la Fundación, no
podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie
autorización de la Junta Directiva. El patrimonio de la
Fundación estará constituido por: a) Las aportaciones de sus
miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales
o internacionales que serán reportadas a la Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo
al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y
legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los
ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos
necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus
objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas
lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso
que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows,
presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio,
deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar
que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad
de sus operaciones.
Artículo 47.- Ningún Miembro de la Fundación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 48.- Son causas de disolución: a) La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad
de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos
por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución
del poder ejecutivo.
Artículo 49.- La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes
a dicha asamblea.
Artículo 50.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Fundación, la misma Asamblea General Extraordinaria que
haya aprobado tal determinación integrará una comisión
liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin
lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará
a disposición de cualquier Miembro de la Fundación por un
período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para
que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones
u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término
señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones
ni objeciones se publicará en un periódico de circulación
nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en
caso de quedar bienes o patrimonios después del liquidada, se pasará
a otra organización con fines similares señalada por la
Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u
objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince (15)
días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las
mismas.
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CAPÍTULO VII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 51.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por la mitad más uno de los miembros
asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
CAPITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52.- Esta Fundación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes
periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u
organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se
relacione en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 53.- La Junta Directiva aprobará el reglamento
interno de la Fundación.
Artículo 54.- Las actividades de la Fundación en ningún
caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus
instituciones.
Artículo 55.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN
AZTECA HONDURAS, A.C., deberá solicitar ante los entes
estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren
necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN
AZTECA HONDURAS, A.C., se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará
a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales
fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN
AZTECA HONDURAS, A.C., presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través
de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se
sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN
AZTECA HONDURAS, A.C., se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se
relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual
fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN
AZTECA HONDURAS, A.C., queda sujeta a los principios
de democracia participativa en el sentido interno, así como en
temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus
miembros y a la población en general cuando perciban o manejen
bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el
órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO denominada FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS,
A.C., se hará de conformidad a sus estatutos.
O C TAVO : Q u e l a l e g a l i d a d y v e r a c i d a d d e l o s
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado
sino del peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General
para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.)
para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de
la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha
21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE-
TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de marzo del año dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
9 F. 2015.
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
AVISO
Licitación Pública Nacional No. 002-DGA-SE-2015
“Contratación de Servicios de Higienización y Limpieza
para el Instituto Central Vicente Cáceres”
1. La Secretaría de Educación, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-002.DGA-SE-2015, a presentar
ofertas selladas para la “Contratación de Servicios de
Higienización y Limpieza para el Instituto Central
Vicente Cáceres”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos
nacionales. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN),
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos en
el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HoduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn) y en portal de la Secretaría
de Educación www.se.gob.hn . Asimismo pueden
presentarse a retirarlo gratuitamente a la Subdirección
General de Proveeduría, tercer nivel de la Secretaría
de Educación, edificio de Comayagüela, en ambos
casos deben notificar por escrito de la participación a
la dirección abajo descrita.
4. Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada
abajo a más tardar el día lunes, 20 de abril del año 2015,
a las 1:30 P.M., hora oficial de la República de Hon-
duras, las ofertas que se reciban fuera de plazo, serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, a la 1:40 P.M., del día lunes, 20
de abril del año 2015. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta, por un porcentaje equivalente al 3% del monto
ofertado y deberán tener una vigencia de 120 días a
partir de la fecha de presentación de las ofertas.
Atención: Sudirección de Proveeduría,
edificio Secretaría de Educación, Dirección General de
Adquisiciones, tercer piso, primera calle, entre 3ra. y
4ta. avenida, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Tel:
(504) 2222-4320 Extensión 1263/2020/1342/1347.
E-mail: adquisiciones.seduc@yahoo.com
/adquisiciones.seduc@gmail.com/
abogsmorales@hotmail.com
Ph. D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
Secretario de Estado en el Despacho de Educación
9 M. 2015
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrio, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes.
HACE SABER. Que en fecha 04 de septiembre del 2014, se
interpuso ante este Juzgado, demanda con orden de ingreso No.
0801-2014-00431, promovida por el señor JOSÉ LEMPIRA
ESCOBAR YANEZ, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contraída a
pedir: Que se anule un acto administrativo emitido con abuso de
poder mediante Resolución SEDS-137-2014, emitida por la
Secretaría de Seguridad en virtud de violentar garantías
constitucionales y derechos humanos contenidas en la Convención
Interamericana de Derechos Humanos y violentar el debido proceso
al no aplicar lo establecido en el Estatuto Médico Empleado, desde
su entrada en vigencia. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y que se tome las medidas para el debido
restablecimiento de un derecho establecido en el mismo Estatuto y
en consecuencia el pago actual del salario. El reajuste salarial así
como vacaciones comunes, vacaciones profilácticas, décimo tercero,
décimo cuarto mes de salario, más todos los aumentos decretados
a los empleados públicos, todo el aplicación al Decreto 167-85, el
porcentaje de aplicación y el incremento porcentual del período de
6.90% y la tasa real 2005 de 7.70% y para el año 2006,la tasa
esperada fue de 6.50% lo mismo que el cambio de sueldo a partir
del 2008, más el incremento por la tasa inflaccionaria decretada
por el Banco Central, todo según el Decreto número 167-85 y las
reformas del 29 de noviembre de 1997, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta No. 28,400 “emitido por el Soberano Congreso
Nacional de la República, se acompañan documentos. Poder. Costas.
En relación con la resolución SEDS-137-2014, emitida por la
Secretaría de Seguridad.
JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ
SECRETARIO POR LEY
9 M. 2015
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JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DEL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del
departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo
ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado
por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al
público en general. HACE SABER: Que ante este Juzgado se
han presentado los señores KENTON DWAYNE WRIGHT Y
ROBBIE ANN CARY WRIGHT, ambos mayores de edad,
casados entre sí, de nacionalidad estadounidense, solicitando
autorización judicial para adoptar al menor EUGENIO
DOBLADO ULLOA, el cual ha sido declarado en RIESGO
POR ABANDONO, se hace del conocimiento al público en
general para el efecto de comparecer ante este Juzgado, antes de
dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.
Diligencias que corren agregadas al Exp. 2014-4491.
Tegucigalpa, M.D.C. 02 de marzo del 2015
CARLOS LIZANDRO DURÓN
SECRETARIO ADJUNTO
9 M. 2015 _______
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras Civil
del departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de Ley. HACE SABER: Que ante este Juzgado
compareció la señora FLORINDA SEE MARADIAGA,
solicitando la Cancelación Judicial y Reposición de un Título Valor,
con las siguientes características: Un Certificado de Depósito a
Plazo Fijo número 25615, por la cantidad de DOSCIENTOS
SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
CINCO LEMPIRAS CON NOVENTA Y CINCO
CENTAVOS (L.261,485.95), aperturado por la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO “SAGRADA FAMILIA”
LIMITADA, en fecha diez (10) de junio del año 2014 y con
fecha de vencimiento el siete (07) de octubre del año mil catorce
(2014), a nombre de la señora FLORINDA SEE
MARADIAGA, de lo que se pone en conocimiento del público
para los efectos de ley correspondiente.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
02 de marzo del 2015
ABOG. ARELIS MONTIEL FLORES
SECRETARIA ADJUNTA
9 M. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
soli citud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en
representación de la empresa AGROCENTRO, S.A., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: SNAIPER 24.7 SC, compuesto por
los elementos: THIAMETHOXAM 14.1% + LAMBDA CYHALOTHRIN
10.6%.
Formulador y país de origen: SINOCHEM NINGBO CHEMICALS CO. LTD
/ CHINA.
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., ocho (08) de enero del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
9 M. 2015 _______
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del
Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el
Artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No.
137-87, para los efectos legales, al público en general. HACE SABER: Que
ante este Juzgado se han presentado por los señores ROMOLDO RAMOS
MATAMOROS Y BERTA LINA GARCÍA GONZALES, mayores de edad,
solteros, hondureños y de este domicilio, solicitando autorización judicial
para adoptar a la menor ELDA JHOSSELINE GONZALES BANEGAS. Se
hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier
persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer
ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de
su inconformidad.
Tegucigalpa, M.D.C. 25 de febrero del 2015
GLADYS ORALIA OSORTO
SECRETARIA ADJUNTA
9 M. 2015
_______
LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es fiel
con el original que
recibimos para el propósito
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1/Solicitud: 32327-2014
2/ Fecha de presentación: 09-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DINORA FIDELINA ALEMAN PÉREZ
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, CENTROAMERICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: HONDURAS
5.3/ Código país: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “POLLOS JERICO Y ETIQUETA”
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LILIANA SALAVARRÍA CASTELLANOS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-09-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 14-41227
2/ Fecha de presentación: 19-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMIGDOL-Q
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
AMIGDOL-Q
_______
1/Solicitud: 3882-2015
2/ Fecha de presentación: 27-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUINICILINA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
1/Solicitud: 3884-2015
2/ Fecha de presentación: 27-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICOS, S.A. DE C.V. (QUIMIFAR)
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIJUIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 3885-2015
2/ Fecha de presentación: 27-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DE LA VISTA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 3886-2015
2/ Fecha de presentación: 27-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Q
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
Marcas de Fábrica
QUINICILINA
DE LA VISTA
®
®
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 26504-14
2/ Fecha de presentación: 28-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P.
4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAPS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa de hombres, mujeres y niños, calzado y sombrerería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/08/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
CHAPS
_______
1/Solicitud: 28311-14
2/ Fecha de presentación: 11-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACTS Mission
4.1/ Domicilio: 285 Oblate Drive, San Antonio, Texas 78216, USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTS MISSIONS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 45
8/ Protege y distingue:
Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y
sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, principalmente, servicios
ministeriales, celebración de retiros espirituales, servicios religiosos y espirituales, principalmente, proveer
encuentros y retiros para desarrollar y mejorar la vida espiritual de las personas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-08-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
ACTS MISSIONS
_______
1/Solicitud: 26495-14
2/ Fecha de presentación: 28-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P.
4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Binoculares, estuches para anteojos, quevedos, estuches para quevedos, cadenas para quevedos, cordones para
quevedos, aros para anteojos, cadenas para anteojos, cordones para anteojos, anteojos, estuches para gafas, aros
POLO
para gafas, lentes para gafas, gafas, estuches para anteojos de sol, cordones para anteojos de sol, aros para anteojos
de sol, cadenas para anteojos de sol, anteojos de sol.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/08/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 2014-30331
2/ Fecha de presentación: 26-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arysta LifeScience Corporation
4.1/ Domicilio: 8-1 Akashi-cho, Chuo-ku, Tokyo 104-6591, Japan.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOZYME
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Fumigantes para uso en la agricultura, horticultura y jardín y hogar, herbicidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas
y preparaciones para la destrucción de animales dañinos para uso en agricultura, horticultura, silvicultura, césped
y cuidado ornamental y hogar y jardín.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-09-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
BIOZYME
_______
1/Solicitud: 26502-14
2/ Fecha de presentación: 28-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P.
4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAPS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o cubiertos con estos (excepto cubertería,
tenedores y cucharas), joyería, piedras preciosas, relojería y otros instrumentos cronométricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-08-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
CHAPS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 14-41734
2/ Fecha de presentación: 24-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TILE CLAD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Revestimientos para uso en aplicaciones industriales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
TILE CLAD
_______
1/Solicitud: 14-41727
2/ Fecha de presentación: 24-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARMORSEAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Revestimientos para uso en aplicaciones industriales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
ARMORSEAL
_______
1/Solicitud: 14-41732
2/ Fecha de presentación: 24-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHENICON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Revestimientos para uso en aplicaciones industriales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
PHENICON
1/Solicitud: 14-41731
2/ Fecha de presentación: 24-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVAPLATE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Revestimientos para uso en aplicaciones industriales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
NOVAPLATE
_______
1/Solicitud: 14-41730
2/ Fecha de presentación: 24-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EPOPHEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Revestimientos para uso en aplicaciones industriales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
EPOPHEN
_______
1/Solicitud: 14-41729
2/ Fecha de presentación: 24-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DURAPLATE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Revestimientos para uso en aplicaciones industriales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
DURAPLATE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
_______
[1] Solicitud: 2015-000576
[2] Fecha de presentación: 06/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CARIBE EXPRESS INTERNACIONAL, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA UNIVERSIDAD, CONTIGUO AL RESTAURANTE
DENNY´S, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RADIO CAFE RESTAURANTE Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios prestados por personas o establecimientos cuyo fin es preparar alimentos
y bebidas para el consumo, servicios de bar, cafeterías, esculpir alimentos, de comidas
y bebidas, restaurantes, restaurantes de autoservicio, bares.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARMANDO JOSÉ AGUILAR ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No se reivindica la palabra restaurante.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 9 M. 2015.
1/Solicitud: 38612-14
2/ Fecha de presentación: 27-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES COSETY
4.1/ Domicilio: LA CEIBA, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACAYA Y LOGO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Agua.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL ALBERTO DACARETT MITRY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-12-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
[1] Solicitud: 2014-044133
[2] Fecha de presentación: 11/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA BC, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO LOS ANDES, 15 AVENIDA, 6 CALLE, NO., SAN
PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATUKUM POR DISTRIBUIDORA BC Y
DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de
oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BORIS ROBERTO LOVO MENDOZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “ATUKUM y su DISEÑO”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-044134
[2] Fecha de presentación: 11/12/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA BC, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO LOS ANDES, 15 AVENIDA, 6 CALLE NO., SAN
PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISTRIBUIDORA BC
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Compra, venta y distribución de bebidas alcohólicas, productos alimenticios,
productos no comestibles, representaciones de casas nacionales y extranjeras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BORIS ROBERTO LOVO MENDOZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 40083-14
2/ Fecha de presentación: 10-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: College Board Entrance Examination Board.
4.1/ Domicilio: 45 COLUMBUS AVENUE, NEW YORK, NY 10023
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIENSE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Preparar y administrar pruebas para evaluar habilidades cognoscitivas de los estudiantes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/1/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015. _______
1/Solicitud: 2014-42067
2/ Fecha de presentación: 26 NOV. 2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MARCIAL ADALBERTO MONCADA RODRÍGUEZ
4.1/ Domicilio: ISLAS DE LA BAHÍA, ROATAN, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTHENTIC MONCADA CIGARS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco, artículos para fumadores, cerillas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-2015
12/ Reservas:
Abogad FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
AUTHENTIC MONCADA CIGARS
_______
[1] Solicitud: 2014-006348
[2] Fecha de presentación: 24/02/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OD HONDURAS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: AVENIDA LOS ROBLES, CONTIGUO AL HOTEL INTERCONTINENTAL, FRENTE A
PRICESMART, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica los colores del diseño.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-006347
[2] Fecha de presentación: 24/02/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OD HONDURAS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: AVENIDA LOS ROBLES, CONTIGUO AL HOTEL INTERCONTINENTAL, FRENTE A
PRICESMART, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LO MEJOR DE LA TECNOLOGIA MUNDIAL
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Señal de propaganda para ser usada con la marca diseño especial solicitud de registro No. 2014-6348,
las mismas se están llevando su trámite simultáneamente.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-030343
[2] Fecha de presentación: 26/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A.
[4.1] Domicilio: EDIFICIO GLOBAL BANK, OFICINA 2302, PANAMÁ
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROSTERONA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos oncológicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDLAES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
PROSTERONA
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-044300
[2] Fecha de presentación: 12/12/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: URBANIZACIÓN LA CUMBRE, 1 AVE., 3 CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREANDO FUTURO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servicios de evaluación de bienes y raíces, leasing de bienes de raíces, evaluaciones financieras y bancarias y de
bienes raíces, evaluación financiera relacionada a seguros, negocios de bienes raíces, negocios financieros, negocios
monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de producción y distribución de energía, consultoría en rama de
energía.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATYA NOHEMI ROSALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el registro # 311
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
Creando Futuro
_______
[1] Solicitud: 2014-044301
[2] Fecha de presentación: 12/12/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: URBANIZACIÓN LA CUMBRE, 1 AVE., 3 CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOVIENDO A LATINOAMERICA Y SU GENTE
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servicios de evaluación de bienes y raíces, leasing de bienes de raíces, evaluaciones financieras y bancarias y de
bienes raíces, evaluación financiera relacionada a seguros, negocios de bienes raíces, negocios financieros, negocios
monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de producción y distribución de energía, consultoría en rama de
energía.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATYA NOHEMI ROSALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el registro # 311
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
Moviendo a Latinoamérica y su gente
_______
[1] Solicitud: 2014-044298
[2] Fecha de presentación: 12/12/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: URBANIZACIÓN LA CUMBRE, 1 AVE., 3 CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMPROMETIDOS CON LATINOAMERICA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servicios de evaluación de bienes y raíces, leasing de bienes de raíces, evaluaciones financieras y bancarias y de
Comprometidos con Latinoamérica
bienes raíces, evaluación financiera relacionada a seguros, negocios de bienes raíces, negocios financieros, negocios
monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de producción y distribución de energía, consultoría en rama de
energía.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATYA NOHEMI ROSALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el registro # 311
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-044299
[2] Fecha de presentación: 12/12/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: URBANIZACIÓN LA CUMBRE, 1 AVE., 3 CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRABAJANDO POR EL FUTURO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servicios de evaluación de bienes y raíces, leasing de bienes de raíces, evaluaciones financieras y bancarias y de
bienes raíces, evaluación financiera relacionada a seguros, negocios de bienes raíces, negocios financieros, negocios
monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de producción y distribución de energía, consultoría en rama de
energía.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KARYA NOHEMI ROSALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el registro # 311
Abogado FRANKLIN OMER LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
Trabajando por el futuro
_______
[1] Solicitud: 2014-044302
[2] Fecha de presentación: 12/12/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: URBANIZACIÓN LA CUMBRE, 1 AVE., 3 CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREAMOS, TRANSFORMAMOS. TRASCENDEMOS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servicios de evaluación de bienes y raíces, leasing de bienes de raíces, evaluaciones financieras y bancarias y de
bienes raíces, evaluación financiera relacionada a seguros, negocios de bienes raíces, negocios financieros, negocios
monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de producción y distribución de energía, consultoría en rama de
energía.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATYA NOHEMI ROSALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el registro # 311
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 2015-2253
2/ Fecha de presentación: 15-01-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A.
4.1/ Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, COLONIA SAN, CARLOS, SEGUNDO NIVEL, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIG BOSS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y
legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIO CÉSAR LAÍNEZ ORDÓÑEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
BIG BOSS
_______
1/Solicitud: 2015-2251
2/ Fecha de presentación: 15-01-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A.
4.1/ Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, COLONIA SAN, CARLOS, SEGUNDO NIVEL, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VORAZ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y
legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIO CÉSAR LAÍNEZ ORDÓÑEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-01-2015
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
VORAZ
_______
1/Solicitud: 8126-2015
2/ Fecha de presentación: 24-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HÉCTOR EDGARDO GARCÍA ARDÓN
4.1/ Domicilio: Municipio de la Villa de San Antonio, Comayagua.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTA ELENA Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Queso, quesillo, mantequilla y demás productos derivados de la leche.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: WALTER IVAN LÓPEZ C.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-03-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-005111
[2] Fecha de presentación: 13/02/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A.
[4.1] Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, SEGUNDO NIVEL, COLONIA SAN CARLOS, TEGUCIGALPA,
M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON VICTOR
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café y sucedáneos del café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JULIO CÉSAR LAÍNEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de marzo del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
DON VICTOR
_______
1/Solicitud: 25036-14
2/ Fecha de presentación: 16-07-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LBX Company LLC
4.1/ Domicilio: 2004 BYCK LANE, LEXINGTON KY 40511-1074
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/167,613
5.1/ Fecha: 16/01/2014
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REMOTECARE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Rastreo, localización y monitoreo de vehículos para propósitos comerciales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GÁMERO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-10-14
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
REMOTECARE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 05
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Las preparaciones farmacéuticas para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 11-02-2015
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
1/ No. solicitud: 44177-2014
2/ Fecha de presentación: 12-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station New Jersey 08889, United States.
Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: GLONTRETA
GLONTRETA
_______
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 05
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Las preparaciones farmacéuticas para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 11/02/15
Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
1/ No. solicitud: 44175-14
2/ Fecha de presentación: 12-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station New Jersey 08889, United States.
Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: METZIVA
METZIVA
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 05
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Las preparaciones farmacéuticas para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 10-02-2015
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
1/ No. solicitud: 44176-14
2/ Fecha de presentación: 12-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station New Jersey 08889, United States.
Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: METENDI
METENDI
_______
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 31
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases,
animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos
para los animales, malta.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina De León
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 11-02-2015
Reservas: Clase 31
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
1/ No. solicitud: 4045-2015
2/ Fecha de presentación: 28-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd
Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000
Jitra, Kedah Darulaman, Malasia
Organizada bajo las leyes de: Malasia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: PIOIR
PIOIR
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 35
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de
oficina.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 11-02-2015
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
1/ No. solicitud: 4047-2015
2/ Fecha de presentación: 28-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd
Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun
06000 Jitra, Kedah Darulaman, Malasia
Organizada bajo las leyes de: Malasia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: PIOIR
PIOIR
_______
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 32
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos
de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 11-02-2015
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
1/ No. solicitud: 4046-2015
2/ Fecha de presentación: 28-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd
Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun
06000 Jitra, Kedah Darulaman, Malasia
Organizada bajo las leyes de: Malasia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: PIOIR
PIOIR
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 30
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 11-02-2015
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
1/ No. solicitud: 4044-2015
2/ Fecha de presentación: 28-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd
Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun
06000 Jitra, Kedah Darulaman, Malasia
Organizada bajo las leyes de: Malasia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: PIOIR
PIOIR
_______
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 05
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes,
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 11-02-2015
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
1/ No. solicitud: 4043-2015
2/ Fecha de presentación: 28-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd
Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun
06000 Jitra, Kedah Darulaman, Malasia
Organizada bajo las leyes de: Malasia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: PIOIR
PIOIR
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-027182
[2] Fecha de presentación: 01/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEDPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: Kilómetro 16, punto 5, carretera a San Juan zacatepéquez lote 24
complejo industrial Mixco Norte, zona 6 de Mixco.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EPSILONMED
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Antipsicóticos atípicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Se protege únicamente ANTIPSICOTICOS ATIPICOS en clase 05.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
________
EPSILONMED
[1] Solicitud: 2014-027184
[2] Fecha de presentación: 01/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEDPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: Kilometro 16, punto 5, carretera a San Juan zacatepéquez lote 24
complejo industrial Mixco Norte, zona 6 de Mixco.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERTIKAMED
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Antiepiléptico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
VERTIKAMED
1/ No. Solicitud: 14-41781
2/ Fecha de presentación: 24-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MED, PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez,
lote veinticuatro (24), complejo industrial mixco norte, zona seis (6) de mixco,
Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUSEINA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antitusígenos solos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
______
TUSEINA
1/ No. Solicitud: 14-41780
2/ Fecha de presentación: 24-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MED, PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez,
lote veinticuatro (24), complejo industrial mixco norte, zona seis (6) de mixco,
Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GADYSEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antidepresivos inhibidores de la recaptura de serotonina y noradrenalina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
GADYSEN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 29 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 14-35649
2/ Fecha de presentación: 06-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: 360 fly, Inc.
4.1/ Domicilio: 1000 Town center Way, Suite 200, Canonsburg PA 15317, Estados
Unidos
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estadis Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 360 FLY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Equipos de imagen panorámica y equipo de sonido direccional, específicamente,
cámaras panorámicas, cámaras de vídeo y cámaras de vídeo, dispositivos de hardware
para el montaje de cámaras panorámicas, lentes panorámicas de cámara, micrófonos,
aparatos electrónicos de interfaz de usuario como ser teclados, panel de control
electrónico y pantalla táctil, computadoras, pantallas de cristal líquido, y aparatos
para la combinación de imágenes panorámicas con sonido direccional como ser una
combinación de altavoz de audio con monitor de vídeo, software de computadoras y
dispositivos móviles para convertir datos de imágenes panorámicas en datos de
imágenes visibles para almacenar datos de imagen y para la manipulación y
visualización de imágenes visibles, software de computadoras y dispositivos móviles
para almacenar, recuperar, manipular y transmitir datos de vídeo y audio panorámico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-12-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
_______
360 FLY
1/ No. Solicitud: 2015-2061
2/ Fecha de presentación: 13-01-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited.
4.1/ Domicilio: Unit 6,26/F Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong
Kong
4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MYPOX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas,
parasiticidas, preparaciones para eliminar animales dañinos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-01-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
MYPOX
[1] Solicitud: 2014-027183
[2] Fecha de presentación: 01/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEDPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: Kilómetro 16, punto 5, carretera a San Juan zacatepéquez lote 24
complejo industrial Mixco Norte, zona 6 de Mixco.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUETAXILMED
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
________
QUETAXILMED
[1] Solicitud: 2014-018422
[2] Fecha de presentación: 26/05/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HOME TRADE, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 60, edif. Pavillon, 1er. piso, oficina 1-A, ciudad de Panamá,
Panamá.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WALES POLO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-036356
[2] Fecha de presentación: 10/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TASTY FOODS INDUSTRIES, INC.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, JUAN DIAZ, URBANIZACIÓN
INDUSTRIAL, CALLE B, LOCALES 1-2, PANAMÁ.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TASTY CHOICE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 14-35648
2/ Fecha de presentación: 06-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: 360fly, Inc.
4.1/ Domicilio: 1000 Town Center Way, Suite 200, Canonsburg PA 15317, Estados
Unidos
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 360FLY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
360FLY
Alojamiento de sitios web que ofrecen contenido de imágenes panorámicas para
terceros, proporcionar sitios web que ofrecen a los usuarios la posibilidad de
subir, compartir, manipular y visualizar imágenes panorámicas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-12-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-027185
[2] Fecha de presentación: 01/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEDPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: Kilómetro 16, punto 5, carretera a San Juan Zacatepéquez, lote 24
Complejo Industrial Mixco Norte, zona 6 de Mixco.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IBUVANZMED
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Antirreumático y analgésico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
________
IBUVANZMED
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 31 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-040893
[2] Fecha de presentación: 17/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL COMPANY LIMITED
[4.1] Domicilio: Unit 6, 26/F TREND CENTRE, 29 CHEUNG LEE STREET,
CHAI WAN, Reg. Admiva Hong Kong
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REG. ADMIVA HONG KONG
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAMBOO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas,
parasiticidas, preparaciones para destruir plagas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
________
BAMBOO
[1] Solicitud: 2014-038196
[2] Fecha de presentación: 23/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DUFERCO PARTICIPATIONS HOLDING, S.A.
[4.1] Domicilio: 16 Rue Guillaume Schneider, Lm-2522, Luxemburgo
[4.2] Organizada bajo las leyes de: LUXEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUFERCO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones; metales en bruto y semielaborados; acero
en bruto y semielaborado; productos de hierro y acero, incluyendo planchas
y placas, bobinas, bobinas laminadas en caliente y laminadas en frío, chapas,
barras, cables y alambres, tubos, postes, barras, tuberías, tuberías soldadas,
laminados comerciales, bandas, tiras, secciones, losas, perfiles, varillas de alambre,
alambre laminado, bloques, lingotes, mineral de hierro, desbastes cuadrados o
rectangulares, palancones, gránulos, palanquillas, acero colado, cinta de acero,
cinta de acero laminado en frío, acero laminado, acero laminado en caliente y en
frío, tiras de acero, acero plano, acero de tubería, acero de silicio, acero resistente a
la abrasión, plancha de acero galvanizada, acero en barra, barras de acero, acero
forjado, bolas de acero, acero colado, hierro cromado, hierro galvanizado, hierro
colado en bruto y semielaborado, acero armado o para armaduras, aros de acero,
acero reforzado, tela de acero reforzado, acero estructural, acero seccionado,
acero revestido o recubierto, chapa de metal revestido en caliente, chapas de
metal revestido, planchas de metal revestido, acero en placas o láminas anchas,
acero especial, acero fino, acero brillante, acero pulido, acero elástico, vigas de
acero, marcos de acero para la construcción, acero para soldadura, acero para
herramientas, acero inoxidable, acero para máquinas eléctricas, metal enchapado,
pines o clavijas, hojalata, arrabio, hierro colado, tubería de hierro colado, tubería
de arrabio, hierro blanco y chatarra de hierro; materiales metálicos para la
construcción incluyendo vigas de ala ancha.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: Se reivindica el tono de color gris 424 C.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-038195
[2] Fecha de presentación: 23/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DUFERCO PARTICIPATIONS HOLDING, S.A.
[4.1] Domicilio: 16 Rue Guillaume Schneider, Lm-2522, Luxemburgo
[4.2] Organizada bajo las leyes de: LUXEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUFERCO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Suministro de gas; almacenamiento de gas; servicios de suministro de energía;
suministro de energía hidroeléctrica; almacenamiento, transporte, distribución y
suministro de energía, subproductos de energía, combustible diesel, gas natural, líquidos
de gas natural, combustibles gaseosos, gas de petróleo licuificado, petroquímicos,
petróleo y productos de petróleo refinado en oleoductos, tierra, agua y aire;
distribución y entrega de carbón, coque y otros combustibles y fuentes de
energía; la carga de carbón, coque y otros combustibles; almacenamiento de
carbón en búnkeres; servicios de almacenamiento de combustible; servicios de
almacenamiento de carbón al aire libre; suministro, distribución y transmisión
de electricidad; transporte y distribución de electricidad y otras fuentes de
energía suministrada a través de conductos; transmisión de petróleo o gas a
través de oleoductos; transporte, distribución y suministro de calor, agua,
calefacción local y distrital; suministro de gas a los consumidores por medio
redes de gas; suministro de calor y energía a consumidores; el suministro de calor
residual; la entrega de combustible; distribución y transmisión de electricidad;
distribución de energía; distribución de gas; servicios públicos relacionados
con el gas natural y la distribución de electricidad; transporte de combustible; asesoría
e información en relación con todos los servicios antes mencionados, también
prestados en línea a partir de una base de datos informática o internet.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: Se reivindica el tono de color gris 424 C.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 10 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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