Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

10 marzo 2015Edición No. 33,678

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. GS-0001 — Incorporación de asignación presupuestaria al Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2015

Congreso Nacional

ACUERDO GS-0001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 63-2013 de fecha 17 de abril del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 04 de junio del 2013, el Congreso Nacional, Incorpora al Proyecto “Construcción Carretera El Obispo- Empalme con Carretera a la Esperanza-Marcala; Rehabilitación San Miguelito - San Juan; Bacheo del Tramo San Juan - Gracias - Santa Rosa de Copán y Mantenimiento de la Carretera desde La Esperanza hasta Santa Rosa de Copán”, las Obras consistentes en la construcción del Tramo Carretero Gracias - Celaque, que pasan a formar parte del Contenido y alcances del Contrato de Fideicomiso aprobado en el Decreto No. 99-2012 de fecha 20 de julio del 2012, y se reforma los Artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 99-2012. CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 2 párrafo primero del Decreto Legislativo No. 63-2013 de fecha 17 de abril del 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 04 de junio del 2013, establece: “Autorizar al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, haga las reservas presupuestarias para que del presupuesto de la Secretaría en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) se realice la deducción anual por el plazo del Contrato de Fideicomiso aprobado en el Artículo precedente; por el Monto de Ciento Veinticinco Millones de Lempiras (Lps. 125,000,000.00), haciendo directamente la transferencia al Fideicomiso constituido”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 190-2013 de fecha 01 de septiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de noviembre de 2013 con número de edición 33,285, el Congreso Nacional realizó varias reformas contenidas en los Decretos Legislativos No. 99 -2012 y 63-2013, reafirmando la incorporación del Tramo Carretero Gracias - Celaque, en el Contrato de Fideicomiso aprobado en el Decreto No. 99-2012 de fecha 20 de julio del 2012; así mismo en el Artículo 3 establece: “Autorizar al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado de Finanzas, haga las reservas presupuestarias para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, otorgue Garantías Soberanas del Estado a favor: del o los inversionistas privados adjudicatarios de los proyectos por la cantidad de hasta Ciento Veinticinco Millones de Lempiras (Lps. 125,000,000.00), cada año, conforme a los términos establecidos en el Contrato T10 de febrero del 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Aprobado en este Decreto o en su defecto se autoriza para que otorgue garantía fiduciaria mediante la emisión de cualquier instrumento financiero necesario para el pago de las obras y mantenimiento del Proyecto; o en su defecto la emisión de bonos”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 369-2013 de fecha 20 de enero del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de marzo de 2014 con número de edición 33,386, en su Artículo 12 párrafo segundo establece: “Autorizar al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, otorgue Garantías Soberanas del Estado a favor: Del o los inversionistas privados adjudicatarios de los proyectos por la cantidad de hasta Doscientos Cinco Millones de Lempiras (Lps.205,000,000.00) cada año, conforme a los términos establecidos en el Contrato aprobado mediante Decreto Legislativo Número 99-2012 y sus Reformas contenidos en los Decretos Legislativos Número 63-2013 y 190- 2013 o en su defecto se autoriza para que otorgue Garantía Fiduciaria mediante la emisión de cualquier instrumento financiero necesario para el pago de las obras y mantenimiento del Proyecto; o en su defecto la emisión de bonos”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 140-2014 de fecha 17 de diciembre del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de diciembre del 2014 con número 33,610, el Congreso Nacional Aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal para el año 2015, en el cual se le aprobó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), únicamente un monto de CIENTO VENTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (Lps.125,000,000.00) para ser transferidos al Fideicomiso “CONSTRUCCION CARRETERA EL OBISPO, EMPALME CON CARRETERA A LA ESPERANZA, REHABILITACION SAN MIGUELITO - SAN JUAN; BACHEO DEL TRAMO SAN JUAN - GRACIAS - SANTA ROSA DE COPAN, MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA DESDE LA ESPERANZA A SANTA ROSA DE COPAN Y CONSTRUCCION DEL TRAMO CARRETERO GRACIAS - CELAQUE”, por lo que no se puede dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto No. 369-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de marzo del 2014. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para poder emitir las Garantías Soberanas a los inversionistas privados adjudicatarios de los proyectos, hasta por el monto establecido en el Decreto Legislativo No. 369-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de marzo de 2014, requiere que la asignación presupuestaria de la transferencia al Fideicomiso descrito en el Considerando anterior, cuente con el monto de Doscientos Cinco Millones de Lempiras (Lps. 205,000,000.00) aprobados por el Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Decreto Legislativo No. 140-2014 de fecha 17 de diciembre del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de diciembre del 2014 con número de edición 33,610, que contiene las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de la República para el año 2015, establece: “Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual contenidos en el Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo a las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto”. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numerales 11, 19 y 30 de la Constitución de la República; Artículos 11, 29 numeral 13, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013; Decretos Legislativos Nos. 99-2012, 63-2913, 190-3013 y 369-2013 y Artículos 26 y 90 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2015-Decreto 140-2014. ACUERDA: PRIMERO: Incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2015, la asignación presupuestaria siguiente: LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH INSTITUCIÓN 120 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS PROGRAMA 01 ACTIVIDADES CENTRALES SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN SUPERIOR GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 009: DESPACHO DEL SECRETARIO 60000 ACTIVOS FINANCIEROS 69000 OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 69160 11 001 0000 Fideicomiso: Const. Carretera El Obispo L. 80,000,000.00 Empalme Carretera. La Esperanza SEGUNDO: La incorporación anterior será financiada del traslado de fondos de las asignaciones presupuestarias siguientes: INSTITUCIÓN 120 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS PROGRAMA 01 ACTIVIDADES CENTRALES SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN SUPERIOR GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 009:DESPACHO DEL SECRETARIO 60000 ACTIVOS FINANCIEROS 69000 OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 69156 11 001 0000 Fideicomiso: Mejoramiento de la Infraestructura Vial de los Departamentos de Colón y Atlántida L. 39,200,000.00 PROGRAMA 17 APOYO FINANCIERO AL TRANSPORTE URBANO SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH ACTIVIDAD/OBRA 001 SUBSIDIOS AL TRANSPORTE URBANO GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 009: DESPACHO DEL SECRETARIO 50000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES 51400 SUBSIDIOS A EMPRESAS PRIVADAS 51410 11 001 4094 Subsidios a Empresas Privadas No Financieras L. 20,800,000.00 INSTITUCION 122 FONDO VIAL PROGRAMA 12 CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL PAVIMENTADA SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 003 MICROEMPRESAS ASOCIATIVAS DE CONSERVACIÓN VIAL ACTIVIDAD/OBRA 001 MICROEMPRESAS ASOCIATIVAS DE CONSERVACIÓN VIAL (RVP) 40000 BIENES CAPITALIZABLES 47000 CONSTRUCCIONES 47210 11 001 0000 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público L. 20,000,000.00 TOTAL FINANCIAMIENTO L. 80,000,000.00 TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial a los diez días del mes de febrero del año dos mil quince. COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.990 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el dieciocho de febrero de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Presidente a.i.; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; OTTO FABRICIO MEJÍA, Superintendente de Seguros y Pensiones, designado por el Presidente a.i. para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 3. Asuntos de la Superintendencia de Seguros y Pensiones: literal a) …. RESOLUCIÓN SS No.206/18-02- 2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, velar porque las inversiones de los Institutos de Previsión Social, se realicen bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, dando preferencia, en igualdad de condiciones, a aquellas que deriven mayor beneficio social a los afiliados y garantizado que en ningún momento tales inversiones sirvan para satisfacer obligaciones del Gobierno del Estado. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, le corresponde a ésta, dictar las normas que se requieran para la revisión, verificación, control y vigilancia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SS No.1175/27-08- 2014, aprobó las reformas al Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos de Previsión, contenido en la Resolución SS No.115/22-01-2013 de fecha 22 de enero de 2013. CONSIDERANDO (4): Que el citado Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos de Previsión, en sus artículos 16, 17, 19 y 29 menciona los límites por Emisor como por Instrumentos; así como también describen los Tipos de Inversión, tanto en instituciones nacionales como extranjeras; dentro de los cuales los Institutos Públicos de Pensiones pueden invertir sus Recursos del Fondo; la obligatoriedad de los Institutos en realizar Estudios y Análisis de Preinversión; así como, las sanciones aplicadas a los Funcionarios y Empleados que incumplan las disposiciones del mismo. CONSIDERANDO (5): Que con el objeto de alcanzar una mejor diversificación de las inversiones; así como diversificar los riesgos inherentes a las mismas, se hace necesario revisar los parámetros de las referidas inversiones, a fin de obtener un rendimiento adecuado que redunde en beneficio de los afiliados y pensionados, a través de la ampliación de las alternativas de instrumentos u operaciones de inversión elegibles dentro del mercado financiero local e internacional. CONSIDERANDO (6): Que a fin de facilitar oportunidades de inversión a los Institutos de Previsión Social, bajo esquemas financieros que permitan que el ahorro interno nacional del país, sea destinado a obras y proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones u otros de gran importancia económica o naturaleza similar; que impulsen el desarrollo socioeconómico de la población. CONSIDERANDO (7): Que al ampliar la gama y límites de inversión de los Institutos de Previsión, requiere que los mismos, mantengan una estructura de controles apropiada que permita una administración eficiente y adecuada de sus carteras de Inversión; que incluya la identificación, medición, monitoreo, divulgación y seguimiento eficaz de los riesgos asociados; así como, contar con el análisis o estudio de factibilidad de la inversión en cuanto a condiciones de rendimiento, seguridad y liquidez del proyecto, el cual debe estar elaborado por un gestor administrativo o mandatario calificado en estructurar o certificar estos proyectos. Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 245, numeral 31), y 321 de la Constitución de la República; 1, 6, 8 y 13, numerales 1), 2), 4), 23) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Resolución SS No.1175/27-08-2014 de fecha 27 de agosto de 2014 que contienen el Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos de Previsión, RESUELVE: 1. Modificar el Artículo 4 “DEFINICIONES” agregando las definiciones siguientes: CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN FIDUCIARIA, FIDEICOMISO, INVERSIONES DIRECTAS, RENTA FIJA, el literal j) del Artículo 16 “LÍMITES POR INSTRUMENTO”, el literal e) del Artículo 17 “LIMITES POR EMISOR”, el Artículo 19 “ESTUDIOS Y ANÁLISIS DE PREINVERSIÓN”, el Artículo 29 “SANCIONES” y el Artículo 30 “CASOS NO PREVISTOS” del Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos de Previsión, los cuales en adelante se leerán de la siguiente forma: REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE PENSIONES POR PARTE DE LOS INSTITUTOS DE PREVISIÓN CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1.- OBJETO. El presente Reglamento tiene como propósito establecer los lineamientos que deberán cumplir los Institutos Públicos del Sistema Previsional, para la gestión prudencial de las inversiones financieras que éstos realicen, bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 13 numeral 23) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a los Institutos de Previsión Social en su tarea de administrar los Fondos Públicos de Pensiones, constituidos por los recursos monetarios provenientes de la captación de cotizaciones de los participantes, las aportaciones patronales de los diferentes sistemas de previsión social existente en el país y los rendimientos netos que produzcan las inversiones del Fondo. CAPÍTULO II ALCANCE Y DEFINICIONES ARTÍCULO 3.- ALCANCE. Las inversiones que realicen los Institutos de Previsión Social estarán enmarcadas en las disposiciones del presente Reglamento y, en lo aplicable, por el Código de Comercio, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Banco Central de Honduras, Ley de Mercado de Valores, Leyes Orgánicas y Constitutivas de los Institutos, y por los Reglamentos y Resoluciones que emitan la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, así como por las demás leyes aplicables. ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DEL RIESGO: Conjun- to de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que tienen el propósito de identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentran expuestos los recursos financieros del Fondo y las entidades donde el Instituto tiene invertidos sus recursos. b) ALTA PRESENCIA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS: Ocurre, cuando existe información pública diaria de la disponibilidad de instrumentos, sus precios y demás condiciones financieras en los mercados internacionales. c) CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN FIDUCIARIA: Son aquellos que acreditan derechos fraccionarios sobre masas de bienes de los que la institución sea depositaria y que acrediten la participación de los titulares como fideicomisarios de los bienes fideicometidos a la institución emisora. d) COMISIÓN: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. e) COMITÉ: El Comité Ejecutivo de Inversiones. f) DEPÓSITO CENTRALIZADO DE CUSTODIA, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES O DEPÓSITOS: Sociedad Anónima que tiene como único objeto prestar el servicio de custodia, liquidación, compensación, administración de derechos patrimoniales y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales registro de transferencias de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. g) DIRECTORIO: Órgano decisorio de administración superior del Instituto; tales como, la Junta Directiva o el Directorio de Especialistas, según corresponda con la Ley Orgánica de cada Entidad. h) ENTIDAD EMISORA o EMISOR: Cualquier persona jurídica que emita o se proponga emitir cualquier valor sujeto de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. i) ENTIDAD FINANCIERA SUPRANACIONAL: Los bancos, instituciones financieras y otras organizaciones especializadas de asistencia técnica, de índole multilateral, creadas y avaladas por varios países miembros al amparo de un convenio especial del cual deriva una relación con Honduras. j) FIDEICOMISO: Es el traslado de la titularidad dominical de los bienes a un banco, con la limitación de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin lícito y determinado a que se destine el fideicomiso. k) FONDO PÚBLICO DE PENSIONES O EL “FONDO”: Patrimonio económico de los Institutos Previsionales, constituido por las cotizaciones de los participantes, las aportaciones del patrono y los rendimientos que produzcan las inversiones del Fondo, una vez deducidos los costos administrativos y operativos en que incurra el Instituto, de conformidad al presupuesto que para tales fines le sea aprobado según Ley. l) GASTOS ADMINISTRATIVOS: Los que realice el Insti- tuto en concepto de salarios, mantenimiento y servicios públicos, honorarios profesionales, gastos financieros, reservas para incobrabilidad y cualquier otro egreso necesario para su funcionamiento, diferente a los gastos operativos. m) GASTOS OPERATIVOS: Los que realice el Instituto en concepto de obligaciones definidas en su Ley y que se deriven del otorgamiento de prestaciones previsionales. n) GRADO DE INVERSIÓN: Clasificación que otorgan las sociedades clasificadoras de riesgo a los instrumentos financieros o a los países con baja expectativa de riesgo de crédito, capacidad de repago de los compromisos financieros y menor vulnerabilidad a las condiciones cambiantes del entorno económico. o) GRUPO ECONÓMICO: El conjunto de dos o más personas, naturales o jurídicas, no relacionadas a un Instituto, que mantienen entre sí relación directa o indirecta de propiedad o gestión ejecutiva, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento vigente sobre la materia emitido por el Banco Central de Honduras. p) INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS: Aquellas sujetas a las regulaciones de los entes supervisores respectivos y cuyos instrumentos financieros y su clasificación individual cumplen con las clasificaciones mínimas requeridas en este Reglamento. q) INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL O SIMPLE- MENTE INSTITUTO: Entidad autónoma pública con personería jurídica, responsable de la gestión administrativa de un Fondo de Pensiones. r) INSTITUCIONES SUPERVISADAS: Las definidas en el Artículo 6, párrafo primero de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. s) INVERSIONES: Las operaciones realizadas por el Instituto en procura de su capitalización patrimonial y beneficio económico sostenible, mediante las cuales se optimicen las condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, ya sea a través de renta fija, variable o una combinación de ambas, cumpliendo los límites fijados en este Reglamento y demás disposiciones complementarias que se emitan sobre la materia. t) INVERSIONES DIRECTAS: Son las inversiones realizadas por los institutos previsionales sin la participación de ningún intermediario en proyectos de renta variable. u) LÍMITES DE INVERSIÓN: Restricciones de concentra- ción por emisión, emisor, tipo de instrumento y de mercado, establecidos en este Reglamento como regulación prudencial y de diversificación. Los límites de inversión se establecen como porcentajes sobre el total de los Recursos del Fondo, patrimonio del emisor y sector específico, de acuerdo a la estructura definida en el presente Reglamento. v) MANDATARIO: Institución especializada en la gestión o manejo de inversiones por cuenta de terceros. w) OFERTA PÚBLICA: Todo ofrecimiento expreso o implí- cito que se proponga emitir, colocar, negociar o comerciar valores y se transmita por cualquier medio al público. x) PARTES RELACIONADAS: Persona natural o jurídica, o grupo de ellas, que guarden relación con el Instituto y que además mantengan entre sí relaciones directas o indirectas por propiedad, por gestión ejecutiva por parentesco con el Directorio y administradores del Instituto dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o que estén en situación de ejercer o ejerzan en esas sociedades control o influencia significativa, de conformidad con los criterios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales establecidos en el Reglamento vigente sobre la materia emitido por el Banco Central de Honduras, en lo pertinente. y) PENSIÓN: Prestación monetaria que tiene como fin proteger a las personas contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte. z) RECURSOS DEL FONDO: Total de recursos acumulados como patrimonio de un Instituto de Previsión Social, producto de sus operaciones a través del tiempo aa) RENTABILIDAD REAL ANUAL: Es la que resulta al eliminar el efecto inflacionario sobre la rentabilidad efectiva anual, tomando como base el cambio porcentual observado en el comportamiento del Índice de Precios al Consumidor, que publique la autoridad competente. ab) RENTA FIJA: Es la rentabilidad obtenida por inversiones en corto y largo plazo en instrumentos emitidos o garantizados por el Gobierno, Banco Central de Honduras, Instituciones Descentralizadas y Autónomas inscritos en el registro público del mercado de valores, en depósitos en Instituciones del sistema financiero nacional, en préstamos personales y de vivienda, en cédulas hipotecarias o cualquier otro instrumento con garantía hipotecaria, bonos, pagarés y otros valores emitidos por el sector privado no financiero. ac) VALORES: Títulos o documentos transferibles, incluyendo acciones, bonos, futuros, opciones y demás derivados, certificados de participación y, en general todo título de crédito o inversión y otras obligaciones transferibles que determine la Comisión. ad) VALORES DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO: Se considerarán valores de corto plazo los emitidos con vigencia de hasta un (1) año; de mediano plazo los mayores de un (1) año hasta cinco (5) años, y de largo plazo los mayores de cinco (5) años. Para efectos del presente Reglamento, cualquier concepto relacionado con el Mercado de Valores, Grupos Económicos y Partes Relacionadas, entre otros, estará sujeto al marco legal vigente y aplicable. ARTÍCULO 5.- DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los Recursos del Fondo deberán invertirse en una cartera diversificada de instrumentos de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17 de este Reglamento, reuniendo condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, que deriven en un mayor beneficio económico para el Sistema Previsional, asegurándose que en ningún momento, tales inversiones sirvan para satisfacer intereses ajenos a los del Instituto o reduzcan su capacidad financiera para otorgar los beneficios previsionales a futuro, que contempla el régimen de beneficios establecido. ARTÍCULO 6.- POLÍTICA DE INVERSIONES. Las inversiones que realice el Instituto deberán enmarcarse en la Política de Inversiones que apruebe el Directorio. Dicha política deberá incluir, como mínimo, los objetivos de inversión del portafolio administrado, la tasa de interés real deseada por rubro de inversión, criterios de diversificación, proyección de flujos netos de efectivo, así como los procedimientos para la realización de las inversiones, grado de exposición al riesgo y disponibilidades de mercado. CAPÍTULO III DEL COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES ARTÍCULO 7.- CONSTITUCIÓN Y FUNCIONA- MIENTO. El Directorio de cada Instituto deberá aprobar la constitución del Comité Ejecutivo de Inversiones. Dicho Comité será responsable de velar por el cumplimiento de las funciones descritas en el Artículo 11 del presente Reglamento. El Comité es un órgano colegiado que estará integrado por cinco (5) miembros con experiencia en materia de inversiones, elegidos de las áreas y conforme a las directrices siguientes: 1. El titular o sucesor legal de la Gerencia General, de la Dirección Ejecutiva o del Directorio de Especialistas según corresponda al órgano administrativo superior de cada Instituto; 2. El Gerente Financiero; 3. El Gerente de Planificación y Presupuesto; 4. El titular de la Unidad de Gestión de Riesgos y Cumplimiento; y, 5. El titular de la Dirección de Asesoría Actuarial. En caso de no existir alguna de las áreas antes señaladas o funcionario titulares que desempeñen funciones análogas, dentro de la estructura administrativa propia de cada Instituto, el Directorio nombrará los funcionarios sustitutos correspondientes mismos que deberán ser funcionarios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales permanentes y cumplir los requisitos de idoneidad propios del puesto. La presidencia del Comité estará a cargo del funcionario de mayor jerarquía y designado en representación del Área descrita en el numeral 1) de este Artículo. Los miembros del Comité elegirán entre ellos, a quién desempeñará la función de Secretario. No podrán formar parte del Comité dos funcionarios que entre sí tengan relación de jefe y subordinado, exceptuando la que se origina producto de la designación del presidente del referido Comité y sus demás miembros. En caso de ausencia o indisposición legal de los titulares de las áreas mencionadas, éstos serán representados por sus sucesores legales, quienes actuarán con derecho a voz y voto. Adicionalmente, se integrará al Comité al titular de Auditoría Interna, mismo que sólo tendrá derecho a voz, pero sin voto, sin perjuicio de las revisiones que pueda efectuar posteriormente. ARTÍCULO 8.- COMUNICACIÓN DE LA CONSTITU- CIÓN DEL COMITÉ. Una vez conformado el Comité, los Institutos informarán a la Comisión la constitución del mismo, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho o cuando se produzcan cambios permanentes en su integración, acompañando a dicha comunicación una copia certificada del punto de acta respectiva. ARTÍCULO 9.- VALIDEZ DE LAS SESIONES Y SUS RESOLUCIONES. El Comité celebrará como mínimo una sesión mensual, sin perjuicio de que celebre sesiones las veces que sea necesario. Para que sean válidas las sesiones del Comité, será necesaria la asistencia de todos sus miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. El acta que se levante en cada sesión y las resoluciones que se adopten, serán enviadas con la debida antelación, a todos los miembros para su conocimiento, ratificación y demás fines. Las resoluciones que contravengan disposiciones legales, serán nulas de pleno derecho y los miembros que hubieren concurrido con su voto, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causaren, sin menoscabo de las sanciones administrativas y/o penales a que hubiese lugar. Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo con las resoluciones, no incurrirán en responsabilidad; sin embargo, será necesario que conste su voto en contra indicando las causas que lo motivan, en el acta de la sesión en que hubiese sido aprobado el asunto. Los miembros del Comité no podrán abstenerse de votar en el conocimiento de los asuntos que se sometan a deliberación en el seno del mismo, pero sí podrán votar en contra indicando las causas que lo motivan, pudiendo modificar su voto en la ratificación del acta en la próxima sesión. ARTÍCULO 10.- RESPONSABILIDAD DE LOS MIEM- BROS DEL COMITÉ. Los miembros del Comité serán civil, administrativa y penalmente responsables por sus acciones y omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, que impliquen contravenir las disposiciones legales, reglamentarias o normativas que correspondan y, en consecuencia, responderán personalmente por los daños o perjuicios que causen al Instituto y solidariamente con éste frente a terceros. También incurren en la responsabilidad establecida en el párrafo anterior, quienes revelen o divulguen cualquier información de carácter confidencial sobre asuntos tratados por el Comité y los que aprovechen tal información para fines personales en perjuicio del Instituto o de terceros. No estarán comprendidas en el párrafo anterior, las informaciones legalmente requeridas por las autoridades judiciales y las demás autorizadas por la Ley, ni el intercambio corriente de informes confidenciales para el exclusivo propósito de proteger las operaciones en general. Quedarán exentos de responsabilidad los miembros del Comité que hayan manifestado su disconformidad en el momento de la deliberación o resolución del asunto o aprobación del acta. ARTÍCULO 11.- FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a) Elaborar y proponer ante el Directorio, la Política de Inversiones para la gestión de los Recursos del Fondo, enmarcándola en el presente Reglamento y sus propias leyes constitutivas; b) Elaborar en el contexto de la Ley, el presente Reglamento y la Política de Inversiones, y proponer ante el Directorio, el Programa Anual de Inversiones correspondiente, así como, sugerir los cambios a dicho Programa cuando sea necesario; c) Evaluar y aprobar las inversiones del Fondo, conforme a los criterios y requerimientos exigidos en la Ley, el presente Reglamento, la Política de Inversiones y su respectivo Programa, procurando una relación óptima entre las variables de rentabilidad, seguridad y el calce de redenciones con respecto a las obligaciones; d) Aprobar, a propuesta de la Gerencia Financiera y la Dirección de Asesoría Actuarial, el informe mensual para el Directorio, que contenga como mínimo: Proyección anual de flujos netos de efectivo, incluyendo la disponibilidad y liquidez del Fondo a corto, mediano y largo plazo; composición de inversiones, rentabilidad y plazos de las mismas; precio de mercado o valuación de los activos que componen el portafolio; rendimiento real obtenido por los activos y en particular de la cartera de préstamos, neta de gastos administrativos y operativos asociados; así como, las principales conclusiones y recomendaciones que se deriven del análisis efectuado, especialmente en lo relacionado con el desempeño de las inversiones, sus emisores y las acciones que deberán implementarse para alcanzar la tasa técnica deseada para lograr el equilibrio actuarial; e) Revisar y proponer al Directorio, por lo menos semestralmente, basados en los informes mensuales, las tasas de interés anuales a cobrarse sobre la cartera de préstamos personales e hipotecarios; f) Elaborar un manual de procedimientos para el registro y control de las inversiones, incluyendo los reportes de seguimiento y monitoreo que permitan evaluar su evolución; g) Verificar que toda la documentación soporte esté en orden y bajo adecuada custodia, según lo establecido en el presente Reglamento, incluyendo los contratos, pagarés, valores y las contragarantías ofrecidas; h) Tener un expediente por sesión conteniendo toda la documentación técnica y financiera que respalde todas las decisiones consignadas en las Actas, incluyendo las grabaciones audibles de las sesiones correspondientes; i) Elaborar y proponer ante el Directorio, el Informe Anual de Inversiones y Gestión, mismo que deberá publicarse en el primer trimestre de cada año, el cual contendrá los datos y formatos requeridos mediante la Resolución que para tales efectos emita la Comisión; y, j) Ejecutar cualquier otra función que le sea asignada conforme a Ley. ARTÍCULO 12.- RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE AUDITORÍA INTERNA. El titular de Auditoría Interna vigilará que las decisiones tomadas por el Comité se realicen de conformidad con los criterios y requerimientos exigidos en la Ley, el presente Reglamento, la Política de Inversiones y su respectivo Programa, presentando al Directorio un informe al cierre de cada trimestre. ARTÍCULO 13.- DEL LIBRO DE ACTAS. Los acuerdos tomados por el Comité se asentarán en un Libro de Actas, el cual deberá ser empastado y foliado y en el se consignarán las decisiones, observaciones, análisis, los votos en contra, si hubiere, y cualquier otro argumento relacionado con las inversiones. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité, quienes conjuntamente con el Presidente y el Secretario del mismo serán responsables de que el contenido de las actas, correspondan a lo discutido y aprobado en cada sesión y a las grabaciones respectivas. El Libro de Actas, las grabaciones, así como toda la información que respalde las decisiones de inversión, deberán estar disponibles cuando lo requiera la Comisión y el Auditor Interno. CAPÍTULO IV DE LAS INVERSIONES ARTÍCULO 14.- CUSTODIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE TÍTULOS VALORES. Los valores representativos de inversión de los Recursos del Fondo, deberán estar bajo custodia de una Institución autorizada por la Comisión, expresamente para el depósito y custodia de valores, o en su defecto por la institución designada en el acta de emisión o prospecto inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El Instituto deberá contar con un registro de los títulos valores que mantiene en custodia, el que deberá estar respaldado por la documentación respectiva. En caso de extravío de un título valor, el Instituto debe comunicarlo por escrito a la Comisión en el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día del extravío, quedando sujeto el Directorio o el funcionario responsable a las sanciones administrativas y penales establecidas en la Ley. Los valores o sus títulos representativos, deberán estar disponibles en cualquier momento para su inspección por parte de la Comisión o de los órganos contralores del Estado competentes. La falta de los títulos representativos o desmaterializados de una inversión, dará lugar a la presunción de que la misma no se realizó, debiéndose tomar las acciones necesarias, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar, contra el funcionario responsable. Los títulos y valores en custodia en el extranjero, podrán ser, tanto en forma física, como electrónica, tal como operan los mercados de intermediación financiera; además, será requisito que el Instituto mantenga una confirmación de transacción por título, extendida por el intermediario financiero y bursátil o la entidad emisora, la cual tendrá al menos la siguiente información: a) Nombre y/o titular de la cuenta; b) Fecha de transacción y de cierre; c) Comprobante de inscripción del custodio en el Registro Público del Mercado de Valores de Honduras; d) Descripción legal del instrumento transado; e) Número de acciones y/o bonos comprados/vendidos; f) Precio por acción o bonos; g) Monto total invertido; h) En caso de títulos de renta fija, tasa de interés, cupones, fe- cha de vencimiento y demás condiciones que determinen su rentabilidad; i) Estados de cuenta mensuales y certificados recibidos por el Instituto; j) El número o código identificador único del instrumento (CUSIP, ISIN, etc.). ARTÍCULO 15.- LÍMITE PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos del Instituto deberán ser los que correspondan a una estructura de gobierno corporativa eficiente y óptima de acuerdo a su tamaño y gestión operativa. En ningún caso los gastos administrativos de un Instituto podrán exceder del 8% de las aportaciones y cotizaciones, ni del 15% de la rentabilidad real obtenida por el Fondo. A solicitud fundamentada del Instituto, excepcionalmente y cuando las circunstancias económicas o financieras lo ameriten, los límites antes citados para gastos administrativos, se podrán ampliar en el contexto de las disposiciones presupuestarias y previo dictamen favorable de la Comisión. ARTÍCULO 16.- LÍMITES POR INSTRUMENTO. Los Recursos del Fondo sólo podrán invertirse en los activos que se describen a continuación: Inversiones en Instituciones Nacionales Las inversiones en activos locales tendrán los siguientes límites: a) En valores de corto plazo, emitidos y garantizados por el Gobierno Central o por el Banco Central de Honduras y colocados a través de esta última Institución, hasta el cien por ciento (100%) de los Recursos del Fondo; b) En valores de mediano y largo plazo emitidos por el Banco Central de Honduras, el Gobierno Central y las Instituciones Descentralizadas y Autónomas, inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y administrados por el Banco Central de Honduras, hasta el sesenta y cinco por ciento (65%) de los Recursos del Fondo; c) En depósitos, sin importar su modalidad y denominación monetaria, así como en valores de corto y mediano plazo que sean emitidos y garantizados por instituciones del Sistema Financiero Nacional supervisadas por la Comisión, hasta cuarenta y cinco por ciento (45%) de los Recursos del Fondo; d) En préstamos personales y de vivienda a empleados permanentes, jubilados y pensionados del sistema, siguiendo los parámetros del Reglamento de Préstamos correspondiente y cuya amortización del préstamo sea deducida por planilla, hasta el 60% de los Recursos del Fondo. Dicho porcentaje podrá excederse hasta un máximo adicional de cinco puntos porcentuales, siempre que la mora de la cartera, debidamente constatada por la Comisión, no supere un cinco por ciento (5%); e) En cuotas de participación de Fondos de Inversión para Infraestructura (FII), diseñados expresamente para financiar proyectos públicos y privados con alta incidencia en el desarrollo socioeconómico de Honduras, que representen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales adecuadas condiciones de inversión para los Institutos y en los cuales se coinvierta con instituciones o empresas debidamente clasificadas de acuerdo con lo señalado en el Artículo 18 del presente Reglamento. Para que los Institutos puedan invertir en los referidos FII, los gestores administrativos o mandatarios de estos últimos deberán presentar ante la Comisión, para su correspondiente dictamen de no objeción, el respectivo contrato, el reglamento de gestión, y la política y estrategia de inversiones. En este rubro y bajo las condiciones señaladas, se podrá invertir hasta el quince por ciento (15%) de los Recursos del Fondo. El FII deberá estar inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores y su gestor administrativo adecuadamente calificado; f) En valores de mediano y largo plazo, tales como cédulas hipotecarias o cualquier otro instrumento con garantía hipotecaria, emitidos y garantizados por las Instituciones del Sistema Financiero, destinados a financiar proyectos habitacionales, hasta el cinco por ciento (5%) de los Recursos del Fondo; g) Bonos, pagarés y otros valores emitidos por el sector privado no financiero, transados en el mercado bursátil, hasta el cinco por ciento (5%) de los Recursos del Fondo; h) En acciones comunes, acciones preferentes o bonos convertibles en acciones, que resulten de la coinversión con empresas privadas nacionales o extranjeras con adecuada clasificación de riesgo u otras entidades del Estado, destinados a financiar proyectos públicos y privados con alta incidencia en el desarrollo socioeconómico de Honduras, que representen adecuadas condiciones de inversión para los Institutos en función de la tasa técnica y seguridad requeridas, cuyos estudios de factibilidad cuenten con la no objeción de la Comisión, hasta el quince por ciento (15%) de los Recursos del Fondo; i) En acciones emitidas por sociedades anónimas constituidas y radicadas en el país, hasta el cinco por ciento (5%) de los Recursos del Fondo. La Comisión podrá autorizar excesos al porcentaje antes indicado, por inversiones en acciones o participaciones realizadas previo a la entrada en vigencia del presente Reglamento, por aumento del capital social, ya sea por la emisión de nuevas acciones, capitalización de reservas o de utilidades, así como incremento en las participaciones existentes en las unidades generadoras de efectivo, siempre y cuando dichos aumentos no representen un riesgo para la estabilidad financiera y actuarial del Fondo; j) Hasta un quince por ciento (15%) de los Recursos de Inversión en certificados de participación fiduciaria, acuerdos de participación en préstamos y otras líneas especiales de financiación, con riesgo proyecto, estructurados por Entidades Financieras autorizadas para operar en el país, destinados a financiar proyectos públicos y privados, con alta incidencia en el desarrollo socioeconómico de Honduras, que representen adecuadas condiciones de inversión para los institutos en función de la tasa técnica y seguridad requerida. k) Propiedad, Planta y Equipo, para uso de las actividades pro- pias del Instituto, hasta el tres por ciento (3%) de los Recursos del Fondo; y, l) Propiedades de Inversión, hasta el cinco por ciento (5%) de los Recursos del Fondo. En caso de existir disponibilidad de inversión en el inciso K) anterior, éste podrá utilizarse para incrementar el porcentaje del presente inciso, pero en ningún caso la suma de las inversiones establecidas en ambos incisos excederá el diez por ciento (10%) de los Recursos del Fondo. Los emisores y sus emisiones, así como las sociedades clasificadoras de riesgo, referidos en este Reglamento, deberán estar inscritos en el Registro correspondiente, según sea el caso, de acuerdo con lo prescrito en la Ley de Mercado de Valores y demás normativa aplicable. Inversiones en Instituciones Extranjeras Los Recursos del Fondo podrán ser invertidos en Instituciones Extranjeras en las monedas que el Banco Central de Honduras autorice. Las inversiones en Instituciones Extranjeras podrán realizarse previo visto bueno de la Comisión y autorización por parte del Banco Central de Honduras, debiendo realizarse en el marco de los convenios de cooperación y de intercambio de información a nivel de gobiernos o entes supervisores. Las inversiones en Instituciones Extranjeras, podrán realizarse en los siguientes valores: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales m) Valores representativos de deuda o crédito, emitidos o garantizados por Estados o Bancos Centrales Extranjeros. En el caso que los valores señalados se encuentren garantizados por Estados Extranjeros distintos del emisor, en al menos su capital, se adoptará la clasificación de riesgo correspondiente al Estado Garante; n) Depósitos, bonos, pagarés y otros títulos de deuda o crédito, emitidos por Instituciones Financieras del Exterior o Bancos Multilaterales de primer orden y cuyos instrumentos financieros tenga n alta presencia en el mercado; ñ) Acciones de sociedades o corporaciones constituidas fuera del país, con alta presencia en el mercado. Los emisores de acciones en el extranjero mencionados en este inciso deberán estar autorizados y registrados ante el órgano superior competente de un mercado regulado. Asimismo, los Institutos deberán contar con la información que permita evaluar el riesgo de estas inversiones; o) Participaciones en Fondos Mutuos o de Inversión constituidos en el exterior; y, p) Participaciones en Fondos Mutuos o de Inversión constituidos en el país, cuyos activos estén invertidos en el exterior. Los Institutos deberán contar con la información que permita evaluar el riesgo de las inversiones que se realicen en Instituciones Extranjeras. Asimismo la suma de estas inversiones no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del total de los Recursos del Fondo Inversiones en Entidades Financieras Supranacionales Los Institutos que no presenten restricciones en su propia Ley, podrán realizar inversiones en valores emitidos o estructurados por Entidades Financieras Supranacionales, en valores destinados a financiar proyectos públicos y privados, con alta incidencia en el desarrollo socioeconómico de Honduras, que representen adecuadas condiciones de inversión para los Institutos. Las inversiones en Entidades Financieras Supranacionales deberán realizarse a través de los siguientes valores: q) Depósitos, valores de corto, mediano y largo plazo, notas y bonos emitidos por las Entidades, ya sea en moneda local o extranjera; y, r) Certificados de participación en Fondos de Inversión, certificados de participación fiduciaria, acuerdos de participación en préstamos y otras líneas especiales de financiación, cuyo gestor o estructuración esté a cargo de una Entidad Financiera Supranacional autorizada. Las inversiones en Entidades Financieras Supranacionales no podrán exceder, en su conjunto, del veinte por ciento (20%) de los Recursos del Fondo. ARTÍCULO 17.- LÍMITES POR EMISOR. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior del presente Reglamento los activos que respaldan las inversiones del Fondo, deberán estar sujetos a los límites de diversificación por emisor que se indican a continuación: Inversiones en Instituciones Nacionales a) Los instrumentos comprendidos en el literal c) del Artículo 16 de este Reglamento, emitidos por una misma entidad financiera, no podrán exceder del menor de los siguientes límites: a.1)Diez por ciento (10%) de los Recursos del Fondo en el caso de Entidades Bancarias, o del dos por ciento (2%) de los Recursos del Fondo para otras Entidades del Sistema Financiero. a.2) Treinta y cinco por ciento (35%) del capital y reservas de capital del Emisor. b) Los instrumentos comprendidos en el literal f) del Artículo 16 de este Reglamento, emitidos por una misma Entidad Financiera, no podrán exceder del menor de los siguientes valores: b.1) Diez por ciento (10%) de los Recursos del Fondo. b.2) Treinta por ciento (30%) del capital y reservas de capital del Emisor. c) Los instrumentos comprendidos en el literal g) del Artículo 16 de este Reglamento, emitidos por una misma sociedad anónima, no podrán exceder del menor de los siguientes valores: c.1) Cinco por ciento (5%) de los Recursos del Fondo. c.2) Treinta por ciento (30%) de la emisión de cada instrumento. d) Los instrumentos comprendidos en los literales h) e i) del Artículo 16, así como las participaciones de un mismo Instituto referidas en el literal e) del referido Artículo, no podrán exceder del treinta y cinco por ciento (35%) del capital y reservas de capital del Emisor. e) Los instrumentos comprendidos en el literal J) del Artículo 16 de este Reglamento, estructurados por una misma Entidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ En el caso de que la Institución Financiera posea este tipo de clasificación. 2/ Aplicable a Centroamérica, Panamá y República Dominicana. 3/ Se refiere a la evaluación de largo plazo para bonos de Gobierno emitidos en moneda extranjera. Financiera, no podrán exceder del menor de los siguientes límites: e.1) Cincuenta por ciento (50%) del capital estructurado en la operación. e.2) Treinta por ciento (30%) del capital y reservas de capital de la Entidad Estructuradora. Inversiones en Instituciones Extranjeras f) Las inversiones en los instrumentos señalados en los literales n) del Artículo 16, emitidos o garantizados por una misma Entidad, no podrán exceder del cinco por ciento (5%) del capital y reservas de capital de la Entidad Emisora. g) Los instrumentos comprendidos en el literal ñ) del Artículo 16 emitido por una misma sociedad anónima no podrán exceder del diez por ciento (10%) del capital y reservas de capital de la Entidad Emisora. h) Las inversiones en un solo Fondo Mutuo o de Inversión, de los señalados en los incisos o) y p) del Artículo 16, no podrán exceder del diez por ciento (10%) de las cuotas o participaciones del Fondo Mutuo o de Inversión. Sin perjuicio del cumplimiento de los límites establecidos en el presente Reglamento, por instrumento, emisor y emisión, las inversiones efectuadas en los valores comprendidos en los literales c), f), g), i), n), ñ), o) y p) del Artículo 16, colocadas directa o indirectamente con personas naturales o jurídicas pertenecientes a un mismo Grupo Económico o Partes Relacionadas, no podrán exceder del diez por ciento (10%) de los Recursos del Fondo. ARTÍCULO 18.- CALIFICACIONES MÍNIMAS Con excepción de los instrumentos emitidos por Entidades Estatales que no requieren de clasificación, así como los valores referidos en los literales c), d), e), k) y I) del Artículo 16, que tampoco requieren de la misma, los Recursos del Fondo sólo podrán ser invertidos en valores nacionales o extranjeros, con clasificación propia o del emisor, estructurador, y con custodios o mandatarios contratados por el Instituto, según corresponda, que se encuentren dentro de las siguientes categorías: La Comisión revisará y actualizará mediante Resolución, las clasificaciones mínimas establecidas en el presente Artículo, de tal forma que las mismas se encuentren acordes a las clasificaciones mínimas autorizadas por el Banco Central de Honduras. Sin perjuicio de lo anterior, se deberán evaluar los indicadores financieros y de liquidez disponibles publicados por la Comisión para cada una de las Instituciones nacionales, que sirvan de base para realizar las inversiones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 19.- ESTUDIOS, ANÁLISIS DE LA INVERSIÓN Y LO RELATIVO A FIDEICOMISOS. De conformidad con su Ley los Institutos, de forma directa o a través de fideicomisos o su correspondiente Gestor o Mandatario, deberán realizar los estudios y análisis de preinversión destinados a la colocación de sus recursos en los diferentes proyectos y obras de infraestructura con alto impacto en el desarrollo socioeconómico nacional, a los que se refieren los incisos, e), f), h), j), l) y r) del Artículo 16 del presente Reglamento. En ningún caso el costo de realización de un estudio o análisis de preinversión, salvo autorización expresa conferida por la Comisión, podrá ser superior del cero punto uno por ciento (0.1%) del costo total estimado del proyecto ni del cero punto cero uno por ciento (0.01%) de los Recursos del Fondo. Previo a cualquier inversión que el fideicomiso realice en el marco de lo establecido en el literal j) del artículo 16 del presente reglamento y antes de realizar la contratación del Gestor del Fideicomiso correspondiente, el Comité Técnico del Fideicomiso debe presentar a los Institutos y éstos a su vez a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros toda la documentación que acredite la idoneidad del Gestor Administrativo o Mandatario, incluyendo la documentación técnico legal pertinente, para su conocimiento. El contrato que celebren el Comité Técnico del Fideicomiso con el Gestor debe contemplar la obligación de éste, de presentar al Comité Técnico del Fideicomiso, previo a la realización de cualquier inversión en renta variable, los análisis y estudios que demuestren la factibilidad técnica y financiera de los proyectos, a efecto de que dicho Comité Técnico del Fidecomiso pueda o no objetar la inversión. El Comité Técnico debe informar a los Institutos, presentando copia de toda la documentación recibida por parte del Gestor, así como la Certificación íntegra del punto de acta de la sesión o sesiones del Comité Técnico del Fideicomiso en las cuales se conoció, deliberó y se pronunció sobre el proyecto de inversión. Los Institutos a su vez deberán poner en conocimiento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, sobre la inversión adjuntando la documentación respectiva. ARTÍCULO 20.- PRÉSTAMOS PERSONALES E HIPOTECARIOS. Las inversiones en préstamos comprendidas en el literal d) del Artículo 16 de este Reglamento, estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley, Reglamento de Préstamos y demás normativa que para tales efectos emita la Comisión y el Instituto. El Proyecto del Reglamento de Préstamos y sus respectivas reformas, previo a someterse a la aprobación final del Directorio, deberán presentarse para dictamen favorable de la Comisión. Para asegurar que las inversiones en préstamos con Recursos del Fondo garanticen la capitalización adecuada de las reservas, la tasa de interés aplicable sobre los préstamos hipotecarios y personales no podrá ser inferior al cuatro por ciento (4%) real, ni inferior a la tasa real generada por los bonos garantizados por el Estado a ciento ochenta (180) días plazo, y en caso de no existir éstos, se tomará como referencia los de plazo próximo mayor más cercano. Asimismo, las tasas de interés de los préstamos hipotecarios y personales otorgados no podrán ser inferiores al setenta y cinco por ciento (75%) de las tasas promedio de los últimos doce (12) meses que cobre el Sistema Bancario nacional privado, sobre la cartera de vivienda y consumo, respectivamente. Las tasas de interés aplicables deberán ser permanentemente monitoreadas por el Comité, debiendo presentar las propuestas de modificación al Directorio, para su correspondiente aprobación, en un período máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del momento en que la tasa de los préstamos, sea inferior a los límites mínimos establecidos en el presente Artículo. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y TRANSMISIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES ARTÍCULO 21.- PROCEDIMIENTOS DE COMPRA Y VENTA DE INSTRUMENTOS. Cada proyecto de inversión que se pretenda realizar en propiedades de inversión o cualquier venta que se pretenda efectuar de las mismas o de otros activos fijos o valores, se deberá hacer siguiendo el debido proceso prescrito en la Ley, contar con el correspondiente análisis o estudio de factibilidad, según sea el caso, y ser presentado por el Instituto ante la Comisión para su análisis y dictamen de no objeción. Las inversiones en valores gubernamentales deberán realizarse por el Instituto conforme lo disponga el Reglamento emitido por el Banco Central de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Las inversiones en valores no gubernamentales, deberán realizarse utilizando los servicios de las instituciones autorizadas para la intermediación de valores Las inversiones en valores emitidos por Instituciones Extranjeras o Supranacionales, podrán realizarse en forma directa o por intermedio de cualquiera de los siguientes mandatarios: a) Casas de Bolsa, debidamente supervisadas e inscritas en los registros de los mercados extranjeros en que decidan invertir los Institutos, de acuerdo con lo señalado en los artículos 16, 17 y 18 de este Reglamento. b) Agentes de valores y corredores de bolsa (“dealers” y “brokers”), en adelante agentes, debidamente inscritos y autorizados en sus respectivos mercados por el Ente Regulador. c) También podrán efectuarse operaciones de compra o venta directa a través de intermediarios nacionales que mantengan vigente un contrato con un intermediario extranjero autorizado en su respectivo país por la autoridad competente, debiendo presentar una copia de dicho contrato a la Comisión. d) Bancos autorizados que cuenten con una clasificación de riesgo mínima, de conformidad al Artículo 18 del presente Reglamento. Todas las inversiones efectuadas deberán registrarse a nombre del respectivo Instituto, tanto en los registros electrónicos correspondientes como en los títulos físicos. Se entenderá que la inversión se encuentra registrada a nombre del Instituto, ya sea mediante el registro directo de la inversión a su nombre en el depósito de valores, o bien, mediante el registro indirecto a través de su anotación a nombre del respectivo custodio. Este último deberá mantener en todo momento registros contables separados para los valores pertenecientes al Instituto, de forma tal, que se asegure el dominio que el Instituto tiene sobre los valores adquiridos a su nombre, como el adecuado ejercicio de las facultades del dominio. Las formas de transferencia de derechos patrimoniales mediante la adquisición o enajenación de los valores representativos de una inversión, se regirán por las leyes o prácticas habituales del país donde tengan lugar dichas transferencias, sin perjuicio de las leyes aplicables al contrato de prestación de servicios de administración celebrado entre el Instituto y el mandatario, y las cláusulas pactadas sobre obligaciones y responsabilidad de dicho administrador. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 22.- REQUISITOS EXIGIDOS A LOS MANDATARIOS Y CUSTODIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INVERSIONES DE LOS INSTITUTOS. Los mandatarios y custodios que operen en la administración y custodia de carteras de inversiones para los Institutos, deberán inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores adscritos a la Comisión. Los contratos de administración y de custodia deberán ser previamente aprobados por la Comisión. ARTÍCULO 23.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS INSTITUTOS. Los Institutos reportarán mensualmente al Banco Central de Honduras y a la Comisión, el detalle de sus inversiones, con los campos que le sean requeridos y en el formato establecido, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles de cada mes. Los Institutos que utilicen los servicios de mandatarios y custodios para que administren sus inversiones, deberán enviar a la Comisión copia del contrato de prestación de servicios que mantengan con cada uno de ellos, en el plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de su contratación. Lo anterior se aplica también en el caso de modificaciones que se efectúen posteriormente al contrato. En el caso de inversiones en el exterior, la información antes requerida deberá presentarse debidamente legalizada, apostillada y traducida al idioma español. El no cumplimiento de cualquiera de las estipulaciones enunciadas en el presente Artículo, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes, sin perjuicio que se exija al Instituto el cese del contrato o convenio, sin responsabilidad administrativa para la Comisión. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 24.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL BANCO CENTRAL DE HONDURAS. La Comisión informará mensualmente al Banco Central de Honduras, para efectos estadísticos, sobre la integración y situación de las inversiones de los Institutos, las sanciones impuestas por incumplimientos al presente Reglamento y, cualquier otra información o circunstancia que la Comisión o el Banco Central de Honduras consideren pertinentes. ARTÍCULO 25.- REGISTRO CONTABLE DE LOS EXCESOS. Cuando un Instituto se exceda en sus límites de inversión, contraviniendo lo establecido en el presente Reglamento, deberá contabilizar dichos excesos dentro de la cuenta que para tales efectos se cree en el manual contable. En estos casos y sin perjuicio de las sanciones que le sean aplicables, el Instituto deberá presentar ante la Comisión, para su aprobación, un plan de ajuste destinado a la adecuación de la estructura de inversiones, el cual, una vez aprobado, será revisado periódicamente por este Ente Supervisor, para comprobar su cumplimiento. ARTÍCULO 26.- CONFLICTO DE INTERESES. Están prohibidas las inversiones en las que exista un interés directo o indirecto de tipo personal o la interposición de influencias para favorecer a una Institución Financiera, Casa de Bolsa, o parte relacionada o a cualquier funcionario del Instituto, incluyendo a los miembros del Directorio o del Comité, cuando éstas se realicen en perjuicio a los intereses del Instituto. Ningún miembro del Comité o Directorio podrá estar presente en una sesión en cuyo acto habrá de conocerse de una inversión, en la que tenga interés personal o lo tenga su cónyuge o compañero(a) de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad, o las empresas a él vinculadas por propiedad o por gestión, en cuyo caso el funcionario interesado deberá comunicar sus impedimentos al mismo, y quedará excluido de oficio. En caso de ausencia o indisponibilidad legal de un miembro del Comité, la sustitución será realizada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de este Reglamento. Las inversiones que contravengan lo anterior serán declaradas nulas de pleno derecho, procediendo el Instituto a la reversión de la operación, y a la deducción de las responsabilidades administrativas y penales del o los funcionarios que estuvieran relacionados. ARTÍCULO 27.- CUENTAS DE DEPÓSITO. Todas las transacciones relativas a inversiones se harán mediante las cuentas de depósitos del Instituto en el Banco Central de Honduras o en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, sujetas a la supervisión de la Comisión, exceptuándose las renovaciones de inversiones que apruebe el Comité. ARTÍCULO 28.- CONSIDERACIONES ESPECIALES. Cuando producto del análisis especializado del Comité, se considere que el límite propuesto de las inversiones del Fondo en préstamos a afiliados u otras inversiones, es contrario a los intereses del Fondo, atribuyendo esto a condiciones especiales del mercado, particularidades del Instituto o cualquier otra limitante que dificulte, impida o haga inconveniente la implementación del presente Reglamento, el Instituto deberá presentar ante la Comisión, un informe técnico en el cual se sustenten sus consideraciones y proponga alternativas de solución aplicables a la particularidad de sus circunstancias. El Instituto deberá informar trimestralmente a la Comisión sobre el avance y el proceso de adecuación a los parámetros establecidos en las presentes disposiciones. ARTÍCULO 29.- SANCIONES. Los funcionarios, autoridades y empleados del Instituto de previsión, que no cumplan con sus atribuciones u obligaciones legales o reglamentarias o que en el cumplimiento de sus funciones, evalúen, aprueben y autoricen la inversión infringiendo la Ley del Instituto, la Ley de la Comisión y los Reglamentos de Inversiones de los Institutos de Previsión Públicos de la Comisión y del Instituto, causando daños y perjuicios económicos a dichos Institutos, al Estado o a terceros incurrirán en responsabilidad civil, administrativa y penal por los daños y perjuicios que causen al instituto y terceros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Los funcionarios y empleados que hayan votado en contra de la inversión y que hayan hecho constar su desacuerdo indicando las causas que los motivan quedarán exentos de cualquier responsabilidad. ARTÍCULO 30.- CASOS NO PREVISTOS. Previo a la realización de cualquier inversión en renta variable, bajo cualquier mecanismo distinto al autorizado conforme a la Ley o el presente Reglamento, el Directorio del Instituto Previsional correspondiente, deberá poner en conocimiento de la CNBS sobre dicha inversión, a efecto de que ésta verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos y legales: I) El análisis o estudio de factibilidad de la inversión en cuanto a condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y beneficio que generará a los aportantes o afiliados al Instituto de Previsión, este análisis deberá efectuarse considerando las variables que hace referencia el artículo 11 literal c) de este Reglamento. Incluyendo la proyección de la inversión y el estudio de impacto de liquidez, de corto, mediano y largo plazo que le representará al Instituto el participar en el Proyecto, así como la certificación íntegra del punto de acta de la aprobación de la Resolución emitida por el Directorio del Instituto de Previsión que analiza y dictamina el estudio de Preinversión. II) Certificación íntegra del punto de acta de la aprobación de la Resolución emitida por el Directorio del Instituto de Previsión que autoriza la inversión, en cumplimiento a su Ley y que le atribuye dicha facultad. III) Certificación íntegra del punto de acta de la Resolución emitida por el Comité de Inversiones, que evaluó y aprobó la inversión, adjuntando a la misma la documentación siguiente. La Comisión podrá requerir cualquier otra documentación o estudio que estime conveniente, así como, pedir aclaraciones sobre la inversión. Una vez cumplimentada la misma, la Comisión emitirá Resolución en un plazo máximo de quince (15) días hábiles declarando cumplidos o incumplidos los requisitos técnicos legales previos a la inversión; lo anterior, sin perjuicio de la supervisión que la Comisión en cumplimiento de sus atribuciones realice en cualquier momento. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Comisión. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 31.- EXCEPCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO. Los contratos de préstamos aprobados a partir del 1 de febrero de 2013, deberán incluir en sus cláusulas lo referente a la tasa de interés según lo previsto en el Artículo 20 del presente Reglamento. Lo referente a la tasa de interés expresada en el Artículo 20 del presente Reglamento no tendrá efecto en los contratos de préstamos aprobados antes de la referida fecha y cuya tasa de interés haya sido pactada fija. ARTÍCULO 32.- DEROGACIÓN. El presente Reglamento deroga la Resolución SS No.1175/27- 08-2014, así como, cualquier otra disposición que sobre la materia haya emitido la Comisión. 2. Comunicar lo resuelto a los Institutos de Previsión Públicos, para los efectos legales correspondientes. 3. La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobada por unanimidad. … F) JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Presidente a.i.; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario, OTTO FABRICIO MEJÍA, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 10 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 773-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a Junta Administradora de Agua y Saneamiento

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 773-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 18022014-644, por la Abogada TANIA JACQUELINE MARTÍNEZ PALMA, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO GRANDE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio en la comunidad de Cerro Grande, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 628-2014 de fecha 3 de junio de 2013. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI- DAD DE CERRO GRANDE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423- 2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Ver como documento individual

Resolución

Resolución — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Cerro Grande

Poder Ejecutivo

POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI- ZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO GRANDE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTA- MENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio en la comunidad de Cerro Grande, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO GRANDE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO GRANDE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de comunidad de Cerro Grande. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Cerro Grande, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Prosecretario(a). e.-Un Tesorero(a). f.- Un Fiscal. g.-Tres Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del PROSECRE- TARIO: Las siguientes: a.- Sustituir al Secretario cuando éste no esté presente. b.- Colaborar con las asignaciones que le indique el Secretario. c.- Apoyar las actividades que se coordinen en la Junta Directiva. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 23.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 24.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO GRANDE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO GRANDE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO GRANDE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO GRANDE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO GRANDE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 10 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 49-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Casa Noble

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 49-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de enero del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de julio del dos mil catorce, misma que corre a Expediente administrativo número PJ-09072014-1351, por los Abogados KRISTA RUBI RODRIGUEZ y SAMMY VILORIO GARCIA, quienes actúan en su condición de A p o d e r a d o s L e g a l e s d e l a O R G A N I Z A C I Ó N N O GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, con domicilio en el municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.3066-2014 de fecha diecinueve de diciembre del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, se constituyó mediante instrumento público número cuarenta (40), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha dos (2) de noviembre del dos mil catorce (2014), ante los oficios del Notario Público Eugenio Romero Ramírez, acreditándose el patrimonio mediante un vehículo automotor con un valor de setenta mil Lempiras (70,000.00) a favor de la Fundación, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los Estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes Entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y N otario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 6, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones, No Gubernamentales de Desarrollo ONGD; 3, 4, 5, 7, 8, 9, 15, 16, 19, 20, 21, 23 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: P R I M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO, denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, con domicilio en el municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán; la cual constituyó mediante instrumento público número cuarenta (40), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha dos (2) de noviembre del dos mil catorce (2014), ante los oficios del Notario Público Eugenio Romero Ramírez, instrumento que contiene los Estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada FUNDACION CASA NOBLE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo uno (01). - Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN CASA NOBLE, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como “FUNDACION”. Artículo dos (02).- La duración de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo tres (03).- El domicilio de la CASA NOBLE será en el municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo c u a t r o ( 0 4 ) . - L a F U N D A C I Ó N C A S A NOBLE tiene como objetivos los siguientes: a) Promover el desarrollo integral del beneficiario a través del acceso a la educación, otorgándole la oportunidad de vivir de manera independiente, y contribuir al período de adaptación entre la vida dentro del internado y la vida fuera de éste. b) Procurar que los jóvenes que han culminado su educación media ingresen a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y demás Universidades dentro del ámbito privado así como cualquier o t r a i n s t i t u c i ó n d e formación técnica con las que la FUNDACION tenga a bien entablar una relación académica, a fin de garantizarles el derecho a la educación superior que tiene cada persona, contribuyendo a entregar a la sociedad profesionales de alto nivel académico, capaces de optar a cargos importantes dentro del ámbito laboral. c) Apoyar económica, espiritual y moralmente al beneficiario, de manera que velará por formar jóvenes con sólidos valores morales, proporcionados a los sectores más vulnerables, de manera gratuita. d) Proporcionar un ambiente adecuado para que el beneficiario cuente con las condiciones idóneas de estudio, en la preparación de pregrado aportándole los recursos necesarios para su formación. e) Brindar colaboración a jóvenes no egresados de la Sociedad Amigos, provenientes de zonas rurales del país o personas que sólo hayan finalizado la educación media o técnica de manera excepcional a fin de ayudar con la formación integral de estos jóvenes en cumplimiento de la misión para la cual fue creada la FUNDACION. f)Formar hombres y mujeres ejemplares que sean factor de cambio dentro de su familia, su comunidad y la sociedad, inspirando de esta manera a otros jóvenes en iguales condiciones a formar parte de la fundación así asegurarles un mejor futuro. g) Fortalecer las capacidades del recurso humano de la FUNDACION mediante procesos de capacitación, en las áreas organizativas, administrativas y productivas para asegurar la buena ejecución de los proyectos así como su sostenibilidad. h) Desarrollar actividades de concientización y publicidad ante la sociedad, en la búsqueda del respeto de los derechos de las personas beneficiarias de la Fundación y la sociedad en general. Todas las actividades en el cumplimiento de sus objetivos serán de manera gratuita y en coordinación con los entes gubernamentales correspondientes. Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) Proporcionar a los beneficiarios alojamientos dignos y confortables con todas las acomodaciones básicas, con ambientes específicos para el, estudio. b) Brindarles todos los materiales academicos que requieran a fin de que cuenten con todos los medios adecuados para el buen desempeño en sus asignaciones. c) Apoyarles con los medios de transporte a fin de que logren asistir a sus clases y que tengan un retorno seguro a l l u g a r d e s t i n a d o c o m o e l a l o j a m i e n t o . d ) B r i n d a r periódicamente capacitaciones espirituales y morales mediante charlas y seminarios. e) L l e v a r a c a b o a c t i v i d a d e s recreacionales como retiros espirituales y convivios. f) Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo cinco (05).- Serán miembros de la FUNDACIÓN CASA NOBLE todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto l l e v e l a F U N D A C I Ó N C A S A N O B L E . C l a s e s d e Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo seis (06).- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN CASA NOBLE. Ar tículo siete (07).- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN CASA NOBLE posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo ocho (08).- Serán miembros Honorarios: Todas a q u e l l a s p e r s o n a s n a t u r a l e s o J u r í d i c a s l e g a l m e n t e constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo nueve (09).- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo diez (10).- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN CASA NOBLE ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo once (11).- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN CASA NOBLE ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo doce (12).- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo trece (13).- Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN CASA NOBLE en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN CASA NOBLE para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN. Artículo catorce (14).- Todos los miembros de la FUNDACIÓN CASA NOBLE tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. Artículo quince (15).- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo dieciséis (16).- Conformarán los órganos de g o b i e r n o d e l a F U N D A C I Ó N C A S A N O B L E : a ) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo diecisiete (17).- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo dieciocho (18).- La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN CASA NOBLE y e s t a r á i n t e g r a d a p o r t o d o s l o s m i e m b r o s A c t i v o s y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo diecinueve (19).- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo veinte (20).- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por del Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha, hora y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. A r t í c u l o v e i n t i u n o ( 2 1 ) . - L a A s a m b l e a G e n e r a l Ordinaria se celebrará en el mes de febrero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo veintidós (22).- Del quórum: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo veintitrés (23).- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la Junta Directiva de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN CASA NOBLE y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. A rt í c u l o v e i n t i c u a t ro ( 2 4 ) . - A t r i b u c i o n e s d e l a Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo veinticinco (25).-D e l o s a c u e r d o s : L a s decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de d i e z ( 1 0 ) d í a s , d i c h o procedimiento será reglamentado. Artículo veintiséis (26).- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo veintisiete (27).- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo veintiocho (28).- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará e n e l l i b r o correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN CASA NOBLE y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo veintinueve (29).- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la FUNDACIÓN CASA NOBLE y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. f) Vocal II. Artículo treinta (30).- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo treinta y uno (31).- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo treinta y dos (32).- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo treinta y tres (33).- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo treinta y cuatro (34).- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN CASA NOBLE y preparar los planes de acción que correspondan. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de l a F U N D A C I Ó N C A S A N O B L E . c ) E l a b o r a r e l presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar el Estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, para conocimiento de los miembros y del público en general. h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. Artículo treinta y cinco (35).- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. 1) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, y e n g e n e r a l t o d a s aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo treinta y seis (36).- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias q u e e s t i m e convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. Artículo t re i n t a y s i e t e ( 3 7 ) . - A t r i b u c i o n e s d e l Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo treinta y ocho (38).- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los Reglamentos de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN C A S A N O B L E . c ) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. Artículo treinta y nueve (39).- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. c) Sustituir por su orden a los miembros de 1a Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo cuarenta (40).- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por un (1) miembro, quien será nombrado por la Asamblea General Ordinaria y tendrá las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b ) E l a b o r a r conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN CASA NOBLE y de Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo cuarenta y un ( 4 1 ) . - L A D I R E C C I Ó N EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y e j e c u c i ó n d e p l a n e s y p r o y e c t o s q u e d e s a r r o l l e l a FUNDACIÓN CASA NOBLE. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo cuarenta y dos (42). - El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo cuarenta y tres (43).- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo cuarenta y cuatro (44).-El patrimonio la FUNDACIÓN CASA NOBLE, corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Guber- namentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus o b j e t i v o s . f ) I n g r e s o s d e r i v a d o s d e l a s a c t i v i d a d e s económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo cuarenta y cinco (45).- Ningún miembro de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN CASA NOBLE A r t í c u l o c u a r e n t a y s e i s ( 4 6 ) . - S o n c a u s a s d e disolución. a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo cuarenta y siete (47).- La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo cuarenta y ocho (48).- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, por un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo cuarenta y nueve (49).- Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DELAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo cincuenta (50).- Esta FUNDACIÓN CASA NOBLE, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo cincuenta y uno (51).- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo cincuenta y dos (52).-Las actividades de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo cincuenta y tres (53).- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, deberá solicitar ante los entes Estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre c o m p l e t o , d i r e c c i ó n exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. C U A RTO : L A O R G A N I Z A C I Ó N N O GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado e n l o s D e s p a c h o s d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Q u e l a l e g a l i d a d y v e r a c i d a d d e l o s documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de F o r t a l e c i m i e n t o d e l o s I n g r e s o s , E q u i d a d S o c i a l y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 10 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al Artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha veintisiete de agosto del año dos mil catorce, la señora Alma Elizabeth Barahona Campos, actuando en su condición per- sonal, interpuso demanda contra EL ESTADO DE HONDURAS, a través de su Representante Legal el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Producrador General de la República de Honduras y por ende representante legal del Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 32-2014, con correlativo No. 0501-2014- 00032-LAP, en este Despacho y tiene como finalidad que se de- clare la nulidad del Acuerdo número 1147, de fecha uno de agosto del año dos mil catorce, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en la cual se acuerda la cancelación por despido, se le reconozca una situación jurídica individualizada a efecto de que se ordene el reintegro al trabajo, reconocimiento y pago de todos los beneficios, condena en costas. San Pedro Sula, Cortés, 03 de marzo del 2015. Licenciado JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 10 M. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha ventidós de julio del año dos mil catorce, interpuso demanda ante esta judicatura el señor RAMÓN ALCIDES ZELAYA, con orden de ingreso número 0801-2014-00279, contra el Estado de Hon- duras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, se interpone demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, mediante el cual se reconozca una situación jurídica individualizada para que se revoque la multa equivalente a un salario mínimo por seis mil ochocientos sesenta y uno con veinte centavos (L.6,861.20), contra Ferretería San Pablo. Se acompañan y se designa donde obran documentos. Se otorga poder. SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓNEZ MEDINA SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 23 de febrero del dos mil quince, se interpuso ante este Juzgado, demanda con orden de ingreso No. 0801-2015-00075, promovida por la Abogada SULEIMA YADIRA NAZAR HANDAL, quien actúa en causa propia contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad. Contraída a pedir la nulidad de un acto administrativo, un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por haber sido emitido con infracción total al ordenamiento jurídico, reconocimiento de la situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mi derecho como ser: el reintegro al cargo que ocupaba de Registradora Adjunta del departamento de Francisco Morazán, pago de salarios dejados de percibir, reajuste y aumentos salariales que hubiera conforme a ley, desde la fecha efectiva de mi cancelación por cesantía ilegal, injustificada e inicua hasta que se ejecute la sentencia definitica condenatoria, el pago de los derechos laborales como décimo ter- cer y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones y demás derechos que se produzcan en la secuela del juicio. Se acompañana documentos. En relación con el Acuerdo DGRCyG-085/2015, de fecha 4 de febrero del 2015, con efectividad a partir del 5 de febrero del 2015. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 10 M. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. SANDRA J. OCHOA B., actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., (PROAGRO DE HONDURAS, S.A. DE C.V.) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FORMULA 16-20-0, compuesto por los elementos: 16% NITRÓGENO (N), 20% FÓSFORO (P2O5). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: FERTILIZANTES DE CENTROAMÉRICA, S.A. / EL SALVADOR Tipo de uso: FERTILIZANTE AL SUELO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veinte (20) de enero del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-042190 [2] Fecha de presentación: 27/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARISCOS PERLA MAR, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLACK PEARL [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Mariscos Comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRA MARÍA SUAREZ FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. SANDRA J. OCHOA, actuando en representación de la empresa PROAGRO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FERTIBOR, compuesto por los elementos: 48% BORO (B2O3). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: US BORAX, INC./ ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: FERTILIZANTE AL SUELO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veinte (20) de enero del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 M. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. SANDRA J. OCHOA B., actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., (PROAGRO DE HONDURAS, S.A. DE C.V.) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SOLUBOR, compuesto por los elementos: 66% BORO (B2O3). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: US BORAX, INC./ ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR Y AL SUELO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veinte (20) de enero del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 M. 2015 _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, G o b e r n a c i ó n y D e s c e n t r a l i z a c i ó n . CERT I F I C A : L a Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.11- 2 0 1 5 . S E C R E TA R Í A D E E S TA D O E N L O S D E S PA C H O S D E D E R E C H O S H U M A N O S , J U S - TICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de enero del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de julio de dos mil catorce, misma que corre a expediente administrativo número PJ-22072014-1369, por los abogados KRISTA RUBI RODRIGUEZ y SAMMY VILORIO GARCIA, quienes actúan en su condición de a p o d e r a d o s legales de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER G R A D O d e n o m i n a d a , F U N D A C I Ó N H A N D S F O R AMERICA, con domicilio en la colonia El Pedregal, 3ra. calle, 3ra. avenida, casa de esquina, de la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 3067-2014 de fecha diecinueve de diciembre del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN N O GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DE PRIMER G R A D O d e n o m i n a d a , FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, se constituyó mediante instrumento público número treinta y seis (36), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha dos (2) de diciembre del dos mil catorce (2014), ante los oficios del Notario Público OSCAR ERNESTO PONCE SALGADO, acreditándose ante éste el patrimonio inicial a favor de la fundación, asimismo en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Dirección Ejecutiva y la delegación al presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada, FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión d e e s t e a c t o administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN L O S D E S PA C H O S D E D E R E C H O S H U M A N O S , J U S T I C I A , G O B E R N A C I Ó N Y D E S C E N T R A L I - ZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada, FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, con domicilio en la colonia El Pedregal, 3ra. calle, 3ra. avenida, casa de esquina, de la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán; la cual se constituyó mediante instrumento público número treinta y seis (36), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha dos (2) de diciembre del dos mil catorce (2014), ante los oficios d e l N o t a r i o P ú b l i c o O S C A R E R N E S T O P O N C E SALGADO, instrumento que contiene los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: “ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada, FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO A r t í c u l o 1 . - S e c o n s t i t u y e l a O r g a n i z a c i ó n N o Gubernamental de Desarrollo (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como “HANDS FOR AMERICA”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 2.- La duración de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las O r g a n i z a c i o n e s N o G u b e r n a m e n t a l e s d e D e s a r r o l l o (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.- El domicilio de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, será en la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4.- La FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA tiene como finalidad: Mejorar la calidad de vida de los habitantes de diversas comunidades, fomentando la autosuficiencia personal y comunitaria, uniendo las manos con las manos para convertirse en una organización socialmente responsable con el impacto más sostenible en América Central, traer ayuda del extranjero: como médico, medicinas gratuita, estructural, educativo y económico y fuentes de empleo autosostenibles. OBJETIVOS Artículo 5.- La FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, tiene como objetivos los siguientes: 1.- Ejecutar proyectos de desarrollo en las comunidades. 2.- Invitar a grupos de estudiantes y profesionales extranjeros especialmente de Estado Unidos a participar como voluntarios en los proyectos destinados al desarrollo de las comunidades. 3.- Contribuir al desarrollo integral de las comunidades indígenas, rurales y de extrema pobreza carentes de los medios necesarios para tener una vida digna. 4.- Procurar reducir el alto riesgo que tienen las familias con problemas relacionados con la salud como consecuencia de que las viviendas no reúnen las condiciones mínimas de salubridad. Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a.- aportar los recursos materiales y humanos necesarios para la construcción de viviendas con techo de aluminio, suelo de cemento y ecoestufas. b.- Brindar consultas médicas generales. c.- Consultas médicas con especialistas. d.- Consultas odontológicas. e.- Donación de medicina. f.- Donación de materiales de educación. Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6.- Serán miembros de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. Clases de miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a.- Miembros Fundadores. b.- Miembros Activos. c.- Miembros Honorarios. Artículo 7.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. Artículo 8.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 9.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la p e r s o n a q u e é s t a n o m b r e , a c r e d i t a n d o d i c h a representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las Personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- Elegir y ser electos. b.- Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c.- Ejercitar su derecho de voz y voto. d.- Que se les brinda información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, cuando lo soliciten. e.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA a n t e l a s autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f.-Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a.- Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b.- Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b.- Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c.- Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d.- Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e.- Representar con dignidad y decoro a ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a.- Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN HANDS FOR Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AMERICA en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c.- Los miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito. c.- Suspensión temporal por el término de seis meses. e.- Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Asamblea General dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. c.- Órgano de Fiscalización; y, d.- Dirección Ejecutiva. Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 21.- D E L A C O N VO C ATO R I A . L a convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por del Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de febrero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 23.-DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a.- Reformar o enmendar los presentes estatutos. b.- Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c.- Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. d.- Resolver la impugnación de los acuerdos, e.- Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembro de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, y estará integrada de la siguiente manera: a.- Presidente/a. b.- Vicepresidente/a. c.- Secretario/a. d.- -Tesorero/a. e.- Vocal I. f.- Vocal II. Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos por un período más previo aprobación de la Asamblea General Ordinaria. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 32.- La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, y preparar los planes de acción que correspondan. b.- Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. c.- Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros. d.- Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores. e.-Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios. f.- Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g.- Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, para conocimiento de los miembros y del público en general. h.-Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a.- Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. b.- Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c.-Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d.- En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e.- Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f.- Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g.- Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h.- Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i.- Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j.- Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k.- Firmar la correspondencia que sea de su competencia. 1.- Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m.- Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n.- Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ.- Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. b.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales temporal o de impedimento. c.- Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. d.- Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a.- Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b.- Cumplir funciones de S e c r e t a r i o / a e n l a s A s a m b l e a s Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c.- Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d.- Redactar y autorizar con el Presidente las actas d e Asamblea General y la Junta Directiva. e.- Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f.- Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a.- Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. b.- Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. c.- Supervisar los libros y registros correspondientes d e c a r á c t e r c o n t a b l e f i n a n c i e r o s debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d.- Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. f.- Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. Artículo 40.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b.- Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. c.- Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d.- Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 41.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por un (1) miembro, quien será nombrado por la Asamblea General Ordinaria y tendrá las atribuciones siguientes: a.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d.- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e.- Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo d e l o s f o n d o s . f . - Vi g i l a r q u e l o s m i e m b r o s d e l a FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado (a) por la Junta Directiva. Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director (a) Ejecutivo: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b.- Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c.-Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e.- Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa a autorización de la Junta Directiva. f.- Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 45.- El patrimonio la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la F U N D A C I Ó N H A N D S F O R A M E R I C A , e s t a r á constituido por: a.-Las aportaciones de sus miembros. b.- Los bienes que adquiera. c. - D o n a c i o n e s n a c i o n a l e s o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Guberna- mentales de Desarrollo (ONGD). d.- Herencias y legados. e.- Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f.- Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse al procedimiento y a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA podrá alegar derechos de propiedad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 47.- Son causas de disolución: a.- La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b.- La imposibilidad de realizar sus fines. c.- Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d.- Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51.- Esta FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 53.- Las actividades de la FUNDACIÓN H A N D S F O R A M E R I C A , e n n i n g ú n c a s o p o d r á n menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen- tralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. S E X T O : L A ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la- supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. O C TAVO : Q u e l a l e g a l i d a d y v e r a c i d a d d e l o s documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el R e g i s t r o E s p e c i a l d e l I n s t i t u t o d e l a P r o p i e d a d d e conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la c a n c e l a c i ó n d e d o s c i e n t o s L e m p i r a s ( L . 2 0 0 . 0 0 ) d e conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad S o c i a l y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 10 M. 2015. AVISO 1.- La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), invita a Concurso Público a las Compañías auditoras debidamente registradas en la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) categoría “A” a presentar ofertas en sobre cerrado para el Concurso Público DFINH-001-2015 “CONTRATACIÓN DE UNA FIRMA AUDITORA PARA LA AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE HONDUTEL DEL PERIODO 2012- 2014.” DE LA EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES “HON- DUTEL”; la ejecución de este concurso será atendida con fondos propios de HONDUTEL. 2.- El Concurso Público se llevará a cabo conforme a las Normas y Procedimientos de la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras y su Reglamento, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley General de Administración Pública. 3.- Los Interesados en participar en este Concurso Público podrán retirar las Bases a partir del día jueves 5 de marzo del 2015, con el Horario de 10:00 A.M. a 4:00 P.M., en la Dirección de Finanzas, tercer piso, Palacio de Telecomunicaciones, Barrio El Centro, Tegucigalpa, previo al pago de L. 2,000.00 (dos mil lempiras exactos) no reembolsables, los cuales serán pagados en la Tesorería General de HONDUTEL, primer piso, Palacio de Telecomunicaciones, Barrio El Centro. 4.- La recepción y apertura de las ofertas se efectuará en presencia de la comisión nombrada por HONDUTEL y de los oferentes o sus representantes legales debidamente acreditados, en el segundo edificio de las instalaciones en Miraflores de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones HONDUTEL, ubicado en el boulevard Centro América, primer piso, Salón de Usos Múltiples del Departamento de Capacitaciones (CENCAPH), de HONDUTEL en Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras el día jueves 16 de abril del 2015. 5.- No se aceptarán ofertas después de la hora indicada. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de marzo del 2015. ING. JESUS ARTURO MEJIA ARITA GERENTE GENERAL DE HONDUTEL 10 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintiuno de enero del dos mil quince, compareció a este Juzgado el Abogado Guillermo Antonio Valladares García, Apoderado Legal de los señores Oscar Rafael Barahona Ferrera y Rigoberto Valladares García, incoando demanda Ordinaria No.037-15, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S), para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo por no estar ajustada a derecho, contenida en la Resolución No. CI IHSS No. 275/03-11-2014 de fecha 03 de noviembre del 2014, dictada por la Junta Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S) y notificada para los efectos de ley en un día inhábil para la Corte Suprema de Justicia el 16 de diciembre del 2014, virtud que causa infracción a ordenamiento jurídico de orden Constitucional y Nacional y por que ratifica no conforme a derecho la Resolución Número 638-2013 de fecha 08 de julio del 2013, dictada por la Dirección Ejecutiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S), pero que no corresponde a este caso concreto y no sé si existe, (la correcta es la No. 398-2013-DE-IHSS de fecha 08 de julio del 2 0 1 3 ) , s e r e c o n o z c a u n a s i t u a c i ó n j u r í d i c a individualizada, se adopten medidas para su pleno restablecimiento, se condene a la parte demandada del Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S) a reconocer y darles el goce a mis representados de varios derechos adquiridos declarados por la Ley generados por el Acto administrativo denominado Contrato de Trabajo con prórrogas sin interrupción desde hace muchos años, como son: la permanencia y la estabilidad laboral en sus puestos de trabajo, el derecho de ser ascendidos o promovidos; a renunciar a sus puestos de trabajo sin ninguna responsabilidad para ello y con derecho a percibir el 60% establecido en la Ley del Estatuto del Médico empleado para los casos de terminación unilateral de la relación de trabajo; al reconocimiento de la antigüedad de sus cargos, lo que conlleva por consecuencia a gozar de los demás derechos laborales y sociales adquiridos que gozan los empleados permanentes del Instituto Hondureño de Seguridad Social, siendo éstos a manera de ejemplo pero no limitándose a ellos: A gozar de vacaciones anuales remuneradas y pagadas con anticipación independientes del saldo mensual que mis poderdantes reciben por prestar sus servicios, al beneficio en su momento a una jubilación automática de acuerdo a la Ley respectiva, a las prestaciones e indemnizaciones laborales en caso de despido injustificado en la condena a que se proceda a el reconocimiento de la categoría tal como lo tienen los demás empleados permanentes del IHSS a partir de la fecha en que cada uno de los poderdantes firmó por primera vez un contrato de trabajo que dio inicio la prestación de sus servicios médicos a favor del IHSS, que elimine las prórrogas de sus contratos de trabajo procediendo a considerarlos prorrogados de forma indefinida, más el pago a manera de indemnización de daños y perjuicios por sus derechos laborales que han dejado de gozar por el no nombramiento como correspondió en su momento de conformidad en derecho al estatus laboral de empleados contratados bajo la modalidad de un contrato de trabajo por escrito prorrogado sin interrupción para una actividad permanente que brinda el IHSS, como son los servicios médicos; Derechos laborales que deberán ser calculados y pagados a partir de la fecha en que cada uno de los reclamantes firmó por primera vez un contrato de trabajo hasta el dia en que en sujeción a derecho quede firme la Sentencia que al efecto se dicte en este juicio, condena en costas al demandado, se acompañan documentos debidamente legalizados, se acredita Poder. Relacionada con la Resolución No. CI IHSS 275/03-11-2014 de fecha 03 de noviembre del año 2014, dictada por la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social I.H.S.S. y notificada en fecha 16 de diciembre del 2014. Asimismo que se declare la nulidad de pleno derecho la Resolución No. 398-2013-DE-IHSS de fecha 08 de julio del 2013 dictada por la Dirección Ejecutiva del IHSS. LIC. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 10 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintiuno de enero del dos mil quince, compareció a este Juzgado el Abogado Guillermo Antonio Valladares García, Apoderado Legal de los señores Oscar Rafael Barahona Ferrera y Rigoberto Valladares García, incoando demanda Ordinaria No.037-15, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S), para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo por no estar ajustada a derecho, contenida en la Resolución No. CI IHSS No. 275/03-11-2014 de fecha 03 de noviembre del 2014, dictada por la Junta Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S) y notificada para los efectos de ley en un día inhábil para la Corte Suprema de Justicia el 16 de diciembre del 2014, virtud que causa infracción a ordenamiento jurídico de orden Constitucional y Nacional y por que ratifica no conforme a derecho la Resolución Número 638-2013 de fecha 08 de julio del 2013, dictada por la Dirección Ejecutiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S), pero que no corresponde a este caso concreto y no sé si existe, (la correcta es la No. 398-2013-DE-IHSS de fecha 08 de julio del 2 0 1 3 ) , s e r e c o n o z c a u n a s i t u a c i ó n j u r í d i c a individualizada, se adopten medidas para su pleno restablecimiento, se condene a la parte demandada del Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S) a reconocer y darles el goce a mis representados de varios derechos adquiridos declarados por la Ley generados por el Acto administrativo denominado Contrato de Trabajo con prórrogas sin interrupción desde hace muchos años, como son: la permanencia y la estabilidad laboral en sus puestos de trabajo, el derecho de ser ascendidos o promovidos; a renunciar a sus puestos de trabajo sin ninguna responsabilidad para ello y con derecho a percibir el 60% establecido en la Ley del Estatuto del Médico empleado para los casos de terminación unilateral de la relación de trabajo; al reconocimiento de la antigüedad de sus cargos, lo que conlleva por consecuencia a gozar de los demás derechos laborales y sociales adquiridos que gozan los empleados permanentes del Instituto Hondureño de Seguridad Social, siendo éstos a manera de ejemplo pero no limitándose a ellos: A gozar de vacaciones anuales remuneradas y pagadas con anticipación independientes del saldo mensual que mis poderdantes reciben por prestar sus servicios, al beneficio en su momento a una jubilación automática de acuerdo a la Ley respectiva, a las prestaciones e indemnizaciones laborales en caso de despido injustificado en la condena a que se proceda a el reconocimiento de la categoría tal como lo tienen los demás empleados permanentes del IHSS a partir de la fecha en que cada uno de los poderdantes firmó por primera vez un contrato de trabajo que dio inicio la prestación de sus servicios médicos a favor del IHSS, que elimine las prórrogas de sus contratos de trabajo procediendo a considerarlos prorrogados de forma indefinida, más el pago a manera de indemnización de daños y perjuicios por sus derechos laborales que han dejado de gozar por el no nombramiento como correspondió en su momento de conformidad en derecho al estatus laboral de empleados contratados bajo la modalidad de un contrato de trabajo por escrito prorrogado sin interrupción para una actividad permanente que brinda el IHSS, como son los servicios médicos; Derechos laborales que deberán ser calculados y pagados a partir de la fecha en que cada uno de los reclamantes firmó por primera vez un contrato de trabajo hasta el dia en que en sujeción a derecho quede firme la Sentencia que al efecto se dicte en este juicio, condena en costas al demandado, se acompañan documentos debidamente legalizados, se acredita Poder. Relacionada con la Resolución No. CI IHSS 275/03-11-2014 de fecha 03 de noviembre del año 2014, dictada por la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social I.H.S.S. y notificada en fecha 16 de diciembre del 2014. Asimismo que se declare la nulidad de pleno derecho la Resolución No. 398-2013-DE-IHSS de fecha 08 de julio del 2013 dictada por la Dirección Ejecutiva del IHSS. LIC. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 10 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CONSTRUCCIÓN PASO A DESNIVEL INTERSECCIÓN BULEVAR SUYAPA COLONIA EL TRAPICHE. Código N°. 633 Fondos Municipales LPuNO-01-AMDC-01-2015 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), en adelante llamada “el Contratante” hace un llamado a las siguientes empresas constructoras nacionales, precalificadas en el proceso de Actualización de Documentos y Compañías Constructoras No.PR-CC-01/AMDC/2014 en la categoría III; “Construcción de Puentes, Pasos a Desnivel, Cajas-Puentes y Muros de Contención para Obras Viales Mayores”, clasificación “F” de acuerdo al monto a contratar y legalmente autorizadas para operar en Honduras, para que presenten sus ofertas en sobres cerrados para la ejecución de las obras del proyecto arriba mencionado que será financiado con fondos Municipales. 2. Los Oferentes podrán obtener una copia de los documentos completos de la Licitación, mediantes solicitud por escrito, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la AMDC frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o por el siguiente email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde podrán descargar la información de forma gratuita, adicionalmente podrán obtener información sobre las enmiendas o aclaraciones realizadas. Las aclaraciones se recibirán a partir del 12 de enero al 30 de enero de 2015, para recibir respuestas a más tardar el 06 de febrero de 2015. 3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicada en la Colonia 21 de octubre, a más tardar el 12 de febrero de 2015, a las 10:00 A.M., no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. 4. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:15 A.M., hora oficial de la República de Honduras el 12 de febrero del 2014, en la sala de juntas del Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicada en la colonia 21 de Octubre con la presencia de los oferentes que deseen asistir. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 10 M. 2015. ______ AVISO CONCURSO PÚBLICA NACIONAL “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PASO A DESNIVEL JUAN PABLO II” Código N°. 627 CPuNO-02-AMDC-02-2015 Fondos Municipales 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), en adelante llamada “el Contratante” invita a las siguientes Empresas Nacionales con experiencia en supervisión de puentes y obras viales, precalificadas en el proceso de Actualización de Documentos y Precalificación No. PR-CS-03/AMDC/2014 en la categoría III; estudio, Diseño y Supervisión para Construcción de Puentes, Pasos a desnivel, Cajas-Puentes y Muros de Contención para Obras Viales Mayores, clasificación “F” y de acuerdo al monto a contratar, a presentar ofertas técnica y económica en sobres cerrados para ser contratados para la supervisión de dicha obra: No. Empresa Consultora 1 Servicios Especiales en Ingeniería y Administración, S.A. (SEI, S.A.) 2 Asociación de Profesionales (ASP Consultores) 3 Asociación de Consultores en Ingeniería, S. de R.L. (ACI) 4 Saybe y Asociados, S. de R.L. 5 Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA) 6 Consultores Asociados de Honduras, S. de R.L. de C.V. (CONASH) 7 Gabinete Técnico, S.A. (GATESA) 8 Técnica de Ingeniería, S.A. (TECNISA) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 2. Los Oferentes podrán obtener una copia de los documentos completos del Concurso, mediante solicitud por escrito, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o al correo eléctronico: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde podrán descargar la información de forma gratuita, adicionalmente podrán obtener información sobre las enmiendas o aclaraciones realizadas. Las solicitudes de aclaraciones se recibirán a partir del 03 de febrero al 13 de febrero de 2015, para recibir respuestas a más tardar el 20 de febrero de 2015. 3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, sita en el edificio Ejecutivo, 1er. Piso, al frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, a más tardar el viernes 27 de febrero de 2015, a las 02:00 P.M., no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 10 M. 2015. ______ AVISO CONCURSO PÚBLICA NACIONAL “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PASO A DESNIVEL INTERSECCIÓN BULEVAR SUYAPA COLONIA EL TRAPICHE” Código N°. 633 CPuNO-01-AMDC-01-2015 Fondos Municipales 1. La A.M.D.C., en adelante llamado “el Contratante” invita a las siguientes Empresas Nacionales con experiencia en supervisión de puentes y obras viales, precalificadas en el proceso de Actualización de Documentos y Precalificación No. PR-CS-03/AMDC/2014 en la categoría III; Estudio, Diseño y Supervisión para Construcción de Puentes, Pasos a desnivel, Cajas-Puentes y Muros de Contención para Obras Viales Mayores, clasificación “F” y de acuerdo al monto a contratar, a presentar ofertas técnica y económica en sobres cerrados para ser contratados para la supervisión de dicha obra: No. Empresa Consultora 1 Servicios Especiales en Ingeniería y Administración, S.A. (SEI, S.A.) 2 Asociación de Profesionales (ASP Consultores) 3 Asociación de Consultores en Ingeniería, S. de R.L. (ACI) 4 Saybe y Asociados, S. de R.L. 5 Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA) 6 Consultores Asociados de Honduras, S. de R.L. de C.V. (CONASH) 7 Gabinete Técnico, S.A. (GATESA) 8 Técnica de Ingeniería, S.A. (TECNISA) 2. Los Oferentes podrán obtener una copia de los documentos completos de la Licitación, mediante solicitud por escrito, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o al correo eléctronico: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde podrán descargar la información de forma gratuita, adicionalmente podrán obtener información sobre las enmiendas o aclaraciones realizadas. Las solicitudes de aclaraciones se recibirán a partir del 14 de enero al 02 de febrero de 2015, para recibir respuestas a más tardar el 6 de febrero de 2015. 3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, sita en el edificio Ejecutivo, 1er. Piso, al frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, a más tardar el viernes 13 de febrero de 2015, a las 02:00 P.M., no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 10 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2014-044183 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REPUESTOS Y ACCESORIOS KENSEL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIBARI [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 _______ HIBARI [1] Solicitud: 2014-044184 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REPUESTOS Y ACCESORIOS KENSEL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEIKEN [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 SEIKEN [1] Solicitud: 2014-044181 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REPUESTOS Y ACCESORIOS KENSEL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ICHIBAN [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 ICHIBAN _______ [1] Solicitud: 2014-044182 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REPUESTOS Y ACCESORIOS KENSEL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JKT [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 JKT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14289-14 2/ Fecha de presentación: 25-04-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sun Edison LLC (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 600 Clipper Drive, Belmont, California 94002, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNEDISON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de los sistemas de generación de electricidad para otros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-07-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. SUNEDISON _______ 1/ Solicitud: 14290-14 2/ Fecha de presentación: 25-04-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sun Edison LLC (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 600 Clipper Drive, Belmont, California 94002, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNEDISON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de los sistemas de generación de electricidad para otros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2014 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 268-2015 2/ Fecha de presentación: 05/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPIATIONS AG. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIDACTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de semillas, abonos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. CIDACTO 1/ Solicitud: 277-2015 2/ Fecha de presentación: 05/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPIATIONS AG. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMBIVI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. AMBIVI _______ 1/ Solicitud: 269-2015 2/ Fecha de presentación: 05/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPIATIONS AG. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIDACTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. CIDACTO _______ 1/ Solicitud: 317-2015 2/ Fecha de presentación: 05/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPIATIONS AG. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANVISTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. CANVISTA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 42839-14 2/ Fecha de presentación: 01-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01, zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AC AGROCENTRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicio de investigación de personas y su historial, servicio de investigación de historial crediticio de personas, servicios jurídicos en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, azul, gris y blanco tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se reivindica la frase “CONTACT SOLUTIONS”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015 [1] Solicitud: 2014-035640 [2] Fecha de presentación: 06/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CONVERGENT RESOURCES, INC. [4.1] Domicilio: 555 NORTH POINT CENTER EAST, SUITE 175, ALPHARETTA, GEORGIA 30022 [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CGENT Y DISEÑO _______ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Un establecimiento comercial que se dedica a la asesoría en administración de empresas, a servicios de tercerización u outsourcing (asistencia empresarial). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No se reivindican los colores rojo, azul, gris y blanco tal, como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se reivindica la frase “CONTACT SOLUTIONS”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015 [1] Solicitud: 2014-035639 [2] Fecha de presentación: 06/10/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CONVERGENT RESOURCES, INC. [4.1] Domicilio: 555 NORTH POINT CENTER EAST, SUITE 175, ALPHARETTA, GEORGIA 30022 [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CGENT Y DISEÑO 1/ Solicitud: 2398-15 2/ Fecha de presentación: 15-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10º nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FECUNDA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicio de comunicación por teléfono, servicio de transmisión de datos e imágenes por medio o con uso de computadoras D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, azul, gris y blanco, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se reivindica la frase “CONTACT SOLUTIONS”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015 [1] Solicitud: 2014-035637 [2] Fecha de presentación: 06/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CONVERGENT RESOURCES, INC. [4.1] Domicilio: 555 NORTH POINT CENTER EAST, SUITE 175, ALPHARETTA, GEORGIA 30022 [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CGENT Y DISEÑO _______ [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de diseño de software, servicio de conversión de datos o documentos de formato físico a electrónico, digitalización de documentos (escaneo). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, azul, gris y blanco, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se reivindica la frase “CONTACT SOLUTIONS”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015 [1] Solicitud: 2014-035638 [2] Fecha de presentación: 06/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CONVERGENT RESOURCES, INC. [4.1] Domicilio: 555 NORTH POINT CENTER EAST, SUITE 175, ALPHARETTA, GEORGIA 30022 [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CGENT Y DISEÑO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 42839-14 2/ Fecha de presentación: 01-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01, zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AC AGROCENTRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicio de investigación de personas y su historial, servicio de investigación de historial crediticio de personas, servicios jurídicos en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, azul, gris y blanco tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se reivindica la frase “CONTACT SOLUTIONS”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015 [1] Solicitud: 2014-035640 [2] Fecha de presentación: 06/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CONVERGENT RESOURCES, INC. [4.1] Domicilio: 555 NORTH POINT CENTER EAST, SUITE 175, ALPHARETTA, GEORGIA 30022 [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CGENT Y DISEÑO _______ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Un establecimiento comercial que se dedica a la asesoría en administración de empresas, a servicios de tercerización u outsourcing (asistencia empresarial). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No se reivindican los colores rojo, azul, gris y blanco tal, como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se reivindica la frase “CONTACT SOLUTIONS”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015 [1] Solicitud: 2014-035639 [2] Fecha de presentación: 06/10/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CONVERGENT RESOURCES, INC. [4.1] Domicilio: 555 NORTH POINT CENTER EAST, SUITE 175, ALPHARETTA, GEORGIA 30022 [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CGENT Y DISEÑO 1/ Solicitud: 2398-15 2/ Fecha de presentación: 15-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10º nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FECUNDA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicio de comunicación por teléfono, servicio de transmisión de datos e imágenes por medio o con uso de computadoras D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, azul, gris y blanco, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se reivindica la frase “CONTACT SOLUTIONS”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015 [1] Solicitud: 2014-035637 [2] Fecha de presentación: 06/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CONVERGENT RESOURCES, INC. [4.1] Domicilio: 555 NORTH POINT CENTER EAST, SUITE 175, ALPHARETTA, GEORGIA 30022 [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CGENT Y DISEÑO _______ [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de diseño de software, servicio de conversión de datos o documentos de formato físico a electrónico, digitalización de documentos (escaneo). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, azul, gris y blanco, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se reivindica la frase “CONTACT SOLUTIONS”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015 [1] Solicitud: 2014-035638 [2] Fecha de presentación: 06/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CONVERGENT RESOURCES, INC. [4.1] Domicilio: 555 NORTH POINT CENTER EAST, SUITE 175, ALPHARETTA, GEORGIA 30022 [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CGENT Y DISEÑO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 38540-14 2/ Fecha de presentación: 27-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO SOLID (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 12 calle 1-25, zona 10, edificio Géminis 10, Torre Sur, Nivel 18, Of. 1802, ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORONA DURA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas y colores, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “Dura” por sí sola. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. CORONA DURA _______ 1/ Solicitud: 41697-14 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10º nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROBUSTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 41698-14 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10º nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROBUSTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. 1/ Solicitud: 14-42835 2/ Fecha de presentación: 01-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01, zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRICENTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. AGRICENTER _______ 1/ Solicitud: 14-42837 2/ Fecha de presentación: 01-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01, zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRICENTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicio de operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. AGRICENTER _______ 1/ Solicitud: 42841-2014 2/ Fecha de presentación: 01-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01, zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AC AGROCENTRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 42840-2014 2/ Fecha de presentación: 01-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01, zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AC AGROCENTRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 38538-14 2/ Fecha de presentación: 27-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO SOLID (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 12 calle 1-25, zona 10, edificio Géminis 10, Torre Sur, Nivel 18, Of. 1802, ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORONA CLÁSICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas y colores, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación Clásica por sí sola. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. CORONA CLÁSICA _______ 1/ Solicitud: 14-42836 2/ Fecha de presentación: 01-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01, zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRICENTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. AGRICENTER 1/ Solicitud: 14-42833 2/ Fecha de presentación: 01-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01, zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRICENTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. AGRICENTER _______ 1/ Solicitud: 38539-14 2/ Fecha de presentación: 27-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO SOLID (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 12 calle 1-25, zona 10, edificio Géminis 10, Torre Sur, Nivel 18, Of. 1802, ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORONA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño de manera conjunta. 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas y colores, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 24612-14 2/ Fecha de presentación: 11-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10º nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Fúriko y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores verde, rojo, negro, naranja. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 24613-14 2/ Fecha de presentación: 11-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10º nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Fúriko y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores verde, rojo, negro, naranja. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 42842-14 2/ Fecha de presentación: 01-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01, zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AC AGROCENTRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2396-15 2/ Fecha de presentación: 15-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10º nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FECUNDA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores conenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. 1/ Solicitud: 2015-2393 2/ Fecha de presentación: 15/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10º nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FECUNDA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores conenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 14-42834 2/ Fecha de presentación: 01-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01, zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRICENTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. AGRICENTER _______ [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INETROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente el uso en conjunto con la marca “FICOHSA”, con la cual se usará dicha señal de propaganda, por lo cual no se da exclusividad por sí solo a los términos “Finanzas y Futuro”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015 [1] Solicitud: 2015-004759 [2] Fecha de presentación: 02/02/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) [4.1] Domicilio: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, edificio Plaza Victoria, quinto piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TUS FINANZAS TU FUTURO TUS FINANZAS TU FUTURO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 316-2015 2/ Fecha de presentación: 05/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPIATIONS AG. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANVISTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de semillas, abonos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. CANVISTA _______ 1/ Solicitud: 264-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPIATIONS AG. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAVIUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de semillas, abonos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. TAVIUM _______ 1/ Solicitud: 24804-14 2/ Fecha de presentación: 15-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PETRÓLEOS DE PORTUGAL - PETROGAL, S.A. (Organizada bajo las leyes de Portugal). 4.1/ Domicilio: RUA TOMÁS DA FONSECA, TORRE C, EDIFICIO GALP, 1600-209 LISBOA, PORTUGAL. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PORTUGAL B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALP TRANSMATIC Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combus- tibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 266-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPIATIONS AG. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EPIVIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de semillas, abonos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. EPIVIO _______ 1/ Solicitud: 274-2015 2/ Fecha de presentación: 05/01/05 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPIATIONS AG. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVAGIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de semillas, abonos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. EVAGIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-039571 [2] Fecha de presentación: 04/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS, S.A. [4.1] Domicilio: SOPO, CUNDINAMARCA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALPINA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos para bebés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Pantone 281, Pantone Cyan y Pantone 368. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015 _______ 1/ Solicitud: 2014-35837 2/ Fecha de presentación: 07-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Parker Intangibles LLC (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 6035 Parkland Blvd., Cleveland, Ohio 44124, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Parker (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Válvulas, receptores, secadores, acumuladores, sensores, controles y filtros de refrigeración y climatización, programas para programar y controlar todos los artículos antes mencionados. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 296-2015 2/ Fecha de presentación: 03/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte). 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHALLENGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras CHALLENGE preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 14-41742 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERCK KGAA (Organizada bajo las leyes de Alemania) 4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, D-64293 Darmstadt, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B.ALIV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios, todos los anteriores para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. B.ALIV _______ 1/ Solicitud: 2014-43908 2/ Fecha de presentación: 11-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Italfarmaco, S.A. (Organizada bajo las leyes de España) 4.1/ Domicilio: Calle San Rafael, 3 de la ciudad de Alcobendas (Madrid), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEURAVANZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos que contienen vitaminas y ácidos grasos, sustancias dietéticas para uso médico y suplementos alimenticios para uso médico que contienen vitaminas y ácidos grasos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 33041-2014 2/ Fecha de presentación: 12-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARGINNEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-09-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. ARGINNEC _______ 1/ Solicitud: 33593-2014 2/ Fecha de presentación: 18-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEBOCREAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. FLEBOCREAM _______ 1/ Solicitud: 33036-2014 2/ Fecha de presentación: 12-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIPIDIQUE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. LIPIDIQUE [1] Solicitud: 2014-009575 [2] Fecha de presentación: 17/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DE EQUIPO MEDICO-HOSPITALARIO, S.A. [4.1] Domicilio: 2DA. CALLE, 4-08, ZONA 10 [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOMECARE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el símbolo o ícono de discapacitado que aparece en la etiqueta Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015 _______ 1/ Solicitud: 42738-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EDUARDO HERCE CARO 4.1/ Domicilio: Efrén Rebolledo 34-A, colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06800, Distrito Federal, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BODYFIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. BODYFIT _______ 1/ Solicitud: 42737-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EDUARDO HERCE CARO 4.1/ Domicilio: Efrén Rebolledo 34-A, colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06800, Distrito Federal, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BODYFIT PRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de navidad 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2015. BODYFIT PRO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH [1] Solicitud: 2014-041371 [2] Fecha de presentación: 20/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A. [4.1] Domicilio: 5 y 6 avenida, 2 calle, Nor Oeste, # 45, Bo. Las Acacias, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UROAXION Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-041372 [2] Fecha de presentación: 20/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A. [4.1] Domicilio: 5 y 6 avenida, 2 calle, Nor Oeste, # 45, Bo. Las Acacias, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARBOL DE COCO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 Arbol de Coco _______ [1] Solicitud: 2014-041373 [2] Fecha de presentación: 20/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A. [4.1] Domicilio: 5 y 6 avenida, 2 calle, Nor Oeste, # 45, Bo. Las Acacias, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESPASMO DOLOAXION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-038282 [2] Fecha de presentación: 24/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 5 y 6 avenida, 12 calle, Nor Oeste, # 45, San Pedro Sula, departamento de Cortés, [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREDNI - CORT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-038283 [2] Fecha de presentación: 24/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 5 y 6 avenida, 12 calle, Nor Oeste, # 45, Bo. San Pedro Sula, departamento de Cortés, [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINISTAN CORT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH [1] Solicitud: 2015-003477 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OSCAR PORTILLO [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPAN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PORTILLO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, pinol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: TANIA ISABEL ZÚNIGA AMADOR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-003478 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: OSCAR PORTILLO [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPAN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUITA SUEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, pinol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: TANIA ISABEL ZÚNIGA AMADOR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el Exp. No. 3477-2015 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-006515 [2] Fecha de presentación: 12/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NILSON JAVIER HERNÁNDEZ CASTRO [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONIX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Cloro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA IVONNE TREJO SALGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “ONIX” y la forma de presentación de la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 [1] Solicitud: 2015-003871 [2] Fecha de presentación: 27/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LA UNIÓN, S.A. [4.1] Domicilio: Kilómetro 1, carretera a Valle de Ángeles, edificio Corporación MCC, [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REAL PACIFIC [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Inversión de bienes raíces, Títulos Valores y acciones, constitución de hoteles, incluyendo su instalación y administración. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 REAL PACIFIC _______ [1] Solicitud: 2015-003872 [2] Fecha de presentación: 27/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LA UNIÓN, S.A. [4.1] Domicilio: Kilómetro 1, carretera a Valle de Ángeles, edificio Corporación MCC, [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REAL PACIFIC [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-006516 [2] Fecha de presentación: 12/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NILSON JAVIER HERNÁNDEZ CASTRO [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONIX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Líquido limpiador, aromatizantes, detergentes y jabones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA IVONNE TREJO SALGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “ONIX” y la forma de presentación de la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 14-42914 2/ Fecha de presentación: 01-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 64835 5.1/ Fecha: 30 May. 2014 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA M 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores rojo, morado y plateado, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de video- cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para doblar; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos; aparatos electrónicos para revisar precios de los productos; aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente, alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; sistemas de seguridad y vigilancia residenciales; detectores de humo y de monóxido de carbono; termostatos, monitores, sensores y controles para el aire acondicionado. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 14-42921 2/ Fecha de presentación: 02-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 48328 5.1/ Fecha: 02 Jun. 2014 5.2/ País de origen: Trinidad y Tobago 5.3/ Código país: TT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores naranja y blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas, lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de videocassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para doblar; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos; aparatos electrónicos para revisar precios de los productos; aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto, filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación, electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 40124-14 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 65308 5.1/ Fecha: 26 Ago. 2014 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores rojo, azul, verde, amarillo y blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de video- cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems, aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para doblar; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (escaneadoras); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (escaneadoras); aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; sistemas de seguridad y vigilancia residenciales; detectores de humo y monóxido de carbono; termostatos, monitores, sensores y controles para el aire acondicionado, calefacción, y los dispositivos y los sistemas de ventilación; puertas y ventanas cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos, puertas de garaje; cortina, cortina de ventana; y abridores de persianas; controles de iluminación. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 37221-14 2/ Fecha de presentación: 16-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 64556 5.1/ Fecha: 17 Abril 2014 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOMEKIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras, dispositivos periféricos de cómputo, hardware de cómputo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audio- cassettes; grabadoras y reproductoras de videocassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia HOMEKIT vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software, de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para doblar; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos de medición y ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas contenidas en esta clase, alarmas con sensores y alarmas para sistemas de monitoreo; sistemas residenciales de seguridad y vigilancia [aparatos eléctricos]; detectores; detectores de humo y de monóxido de carbón; termostatos, monitores, sensores [aparatos electrónicos] y controles dispositivos y sistemas para controlar el aire acondicionado, calefacción y ventilación; cerraduras y seguros eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles remotos para abrir puertas para garaje; cerraduras eléctricas y controles remotos para cortinas y persianas; controladores de luz. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/11/14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015.1 Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 36543-14 2/ Fecha de presentación: 13-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PIGEON CORPORATION 4.1/ Domicilio: 4-4, Nihonbashi Hisamatsu-cho, Chuo-ku, Tokyo, Japón. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIGEON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, especialmente, entretenedores; chupetes; aros para dentición; biberones (biberones de bebés); biberones desechables; válvulas de biberones; tetinas; perforadores para tetinas; sacaleches; tirapezones; protectores de pezón; tazas en forma de almohadilla para leche materna; calentador-enfriador para los senos; asistentes de caminata para minusválidos; contenedores para esterilización; tenacillas para esterilización; termómetros clínicos; termómetros clínicos electrónicos; termómetros clínicos infrarrojos; cinturones de maternidad; cinturones para multíparas; urinales portátiles; sillas de inodoro para entrenamiento; jeringas nasales; tazas alimentadoras para medicina líquida; biberones para medicina líquida; sábanas para incontinencia; bolsas de hielo para propósitos médicos; cucharas para administrar medicina; espejos para dentistas; aparatos de fumigación para propósitos médicos; limpiadores para los oídos; biberones con cucharas integradas; biberones con boquillas integradas; compresas para propósitos de enfriado; esfigmomanómetros; aparatos para diagnóstico de embarazo; almohadillas para prevenir dolores por la presión en el cuerpo de los pacientes; bacinillas; calentadores de bolsillo; miembros, ojos y dientes artificiales; cinturones abdominales; cojines de aire para propósitos médicos; tapones para los oídos; vendas elásticas; vasijas para propósitos médicos; estuches adaptados para instrumentos médicos; anticonceptivos, no-químicos; muletas; aparatos para masajes estéticos; dispositivos de enfermería; sabanas absorbentes para camas de enfermos; almohadas (soporíficas) para insomnes; plantillas ortopédicas; aparatos auditivos para sordos; aparatos de masaje eléctricos para uso doméstico; guantes para propósitos médicos; máscaras para ser usadas por personal médico; boquillas plásticas; soportes para entretenedores; protectores de goma de cunas para bebés; higrómetros; sillas de ruedas; soportes para biberones; almohadillas para los senos; contenedores plásticos para leche en polvo; contenedores para biberones y tetinas; bolsas para preservar la leche materna; esterilizadores para biberones de bebés; aparatos de rehabilitación para uso médico; ropa interior de maternidad; fajas postparto para la cintura; ropa interior postparto; descongelados para leche materna; espejos para revisión dental para propósitos médicos; silla de retrete (silla de inodoro); ropa interior de papel para incontinencia para pacientes y adultos mayores: ropa interior para pacientes, incapacitados y adultos mayores; baberos para incapacitados y adultos mayores; instrumentos de soporte de movimiento para pacientes y embarazadas; instrumentos de soporte de baño para discapacitados y adultos mayores; ropa impermeable para usuarios de sillas de ruedas; estuches para dentaduras; soportes de rodillas para propósitos médicos; medias elásticas para propósitos médicos; prótesis de cabello; vestuario especialmente para salas de operaciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. 1/ Solicitud: 38700-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; baterías eléctricas automotrices; conjuntos de instrumentos electrónicos; tapas para termostatos y para radiadores; aparatos remotos para cerrar puertas; sistemas de audio de alta fidelidad y componentes; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; televisores de pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas de home cinema; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de CD; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores portátiles de casetes; reproductores de mini-disc; radios móviles; altavoces; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; maletines especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphones]; videoteléfonos; fundas para teléfonos móviles; dispositivos para el uso manos- libres de teléfonos móviles; cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de vídeo integradas; máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas; flashes [fotografía]; cámaras y correas y estuches accesorios [especialmente adaptados] para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; software de juegos pregrabado o descargables programas informáticos y bases de datos; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; vídeo-discos, cintas de vídeo, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, mini-discs, CD ROMs, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas o con microchips (codificadas) que incluyen certificados de regalo; adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; tarjetas de memo- ria (vírgenes o pregrabadas); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con micro- chip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip de prepago para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico; alarmas de seguridad; manga de viento para indicar la dirección el viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; sensores de la presión de los neumáticos; medidores de la presión de los neumáticos; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; tubos para televisores, tubos catódicos; hardware y software, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y vídeo; unidades de disco; semiconductores; semiconductores empacados; circuitos integrados que contienen programas utilizados para el procesamiento de datos de audio, de vídeo o de computadores; pilas o baterías recargables; conversores y procesadores de datos de vídeo y audio; cables para la transmisión de datos; cascos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; lentes de contacto; receptáculos para la limpieza y almacenamiento de lentes de contacto; videojuegos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-14. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 38713-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y vídeo; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía servicios de producción de vídeo, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; servicios recreativos en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de: comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de recepción, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-14. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. 1/ Solicitud: 38703-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Sujetabilletes para notas bancarias; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o de plástico; papel para envolver alimentos; filtros de café; etiquetas (no de materias textiles); toallas de papel; toallas de papel húmedas; papel higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; Blocs temáticos [artículos de papelería]; blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas [cuadros] enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; gallardetes de papel; instrumentos de escritura; plumas para escribir; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de unta porosa; lápices para colorear; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos [artículos de papelería]; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías [impresas]; tarjetas postales; sellos postales; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores [artículos de oficina]; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes para blocs de notas; sujetalibros; tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía de cheques y de débito; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; fundas portatalonarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-14. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 33223-14 2/ Fecha de presentación: 12-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lidl Stiftung & Co. KG. 4.1/ Domicilio: StiftsbergstraBe 1, 74172 Neckarsulm, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 302014027081.1/35 5.1/ Fecha: 07 Mar. 2014 5.2/ País de origen: Alemania 5.3/ Código país: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIDL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta minorista relacionados con alimentos, bebidas alcohólicas y no bebidas alcohólicas, artículos sanitarios, detergentes y productos de limpieza, cosméticos, medicamentos sin receta, productos para el cuidado de la salud, artículos pequeños de ferretería, maquinaria y aparatos para la elaboración de metal, madera, tratamiento de plásticos, piedra y trabajo de concreto, construcción, jardinería y suministros para manualidades, máquinas y aparatos para el hogar, equipo de cocina eléctrica para la preparación de alimentos y bebidas, electrónica de consumo, equipos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y/o demás datos, ordenadores, equipo de telecomunicaciones, artículos ortopédicos, aparatos para el alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, secado, ventilación, distribución de agua y propósitos sanitarios, accesorios para vehículos, bicicletas, barcos, accesorios, accesorios de automóvil, accesorios de barco, fuegos artificiales, joyería, relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales, productos de papel, artículos de papelería, artículos de decoración, requisitos de oficina, materiales de artesanía, productos de embalaje, sellado, material de embalaje y aislante, artículos de cuero, artículos de viaje, paraguas, materiales de construcción, muebles, productos para animales, utensilios del hogar y la cocina, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, vajilla y cubertería, cristalería, loza y porcelana, productos textiles, artículos textiles para el hogar, prendas de vestir, calzado, sombrerería, artículos de mercería, alfombras, revestimientos de piso, equipos deportivos y juguetes, adornos navideños, alimentos para animales, plantas y flores, tabaco, productos del tabaco, artículos para fumadores, encendedores; mediación de contratos para otros; mediación de contratos para terceros para la prestación de servicios, en particular contratos de organización para la prestación de telecomunicaciones, contratos de telefonía móvil, contratos para el suministro de tonos de llamada para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes (Smart), contratos de prestación de reparaciones y contratos de mantenimiento para el suministro de alimentos, bebidas, flores y plantas, contratos para el suministro de energía eléctrica, electricidad o gas; de suscripción a periódicos, consultoría a consumidores; suministro de información sobre el internet en los productos de consumo, cuestiones de protección al consumidor, atención al cliente; todos los servicios antes mencionados también por medio del comercio electrónico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. _________ LIDL [1] Solicitud: 2014-036162 [2] Fecha de presentación: 09/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INTEL CORPORATION [4.1] Domicilio: 2200 MISSION COLLEGE BOULEVARD, SANTA CLARA, CALIFORNIA, 95052-8119. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 48180 [5.1] Fecha: 22 abril 2014 [5.2] País Origen: Trinidad y Tobago [5.3] Código País: TT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRUE KEY [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: TRUE KEY Proporcionar software basado no descargable y nube para mejorar la seguridad de los datos e información sobre las redes, computadoras, dispositivos de computación personal y dispositivos móviles; suministro de software basado no descargable y nube para incrementar la protección de la identidad y datos personales en las redes, computadoras, dispositivos de computación personal y dispositivos móviles; proporcionar autenticado y contenido seguro a los demás en una red; proporcionando no descargable y nube de identificación biométrica y software de autenticación basada; proporcionando no descargable y software de reconocimiento de voz basado en la nube; proporcionando no descargable y basado en software de reconocimiento facial nube; proporcionando no descargable y software de reconocimiento de gestos basado en la nube; proporcionando no descargable y software de reconocimiento de huellas dactilares basado en la nube; proporcionando no descargable y basado en software de reconocimiento de retina nube; proporcionando no descargable y software de reconocimiento de dispositivo basado en la nube; servicios de cifrado y proxy de datos de ordenador para su uso en la obtención, seguimiento, autenticación e identificación de los individuos; servicios de encriptación de datos y decodificación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-036161 [2] Fecha de presentación: 09/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTEL CORPORATION [4.1] Domicilio: 2200 MISSION COLLEGE BOULEVARD, SANTA CLARA, CALIFORNIA, 95052-8119. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 48180 [5.1] Fecha: 22 abril 2014 [5.2] País Origen: Trinidad y Tobago [5.3] Código País: TT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRUE KEY TRUE KEY [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aplicaciones informáticas; software informático para su uso en la obtención de datos, redes, ordenadores, dispositivos de computación personal y dispositivos móviles; software de ordenador para permitir el acceso seguro, control, visualización y utilización de los datos a través de dispositivos de computación personal y redes; identificación biométrica y software de autenticación; software informático para la gestión de nombres de usuario y contraseñas; software de identificación y autenticación de seguridad para dispositivos de computación personal, ordenadores, dispositivos móviles y redes de comunicación; software de localización geográfica; software de posicionamiento global; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento facial; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de huellas digitales; software de reconocimiento de la retina; software de reconocimiento de dispositivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 38702-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Artículos de joyería; collares [artículos de joyería]; piedras preciosas; cristales y gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes [artículos de joyería]; broches; brazaletes; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables; pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, alfileres decorativos para sobreros, todos de metales preciosos; llaveros decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; leontinas para llaves decorativas; medallones hechos de metales no preciosos; tapas metálicas impresas para coleccionistas (pogs), todas hechas de metales preciosos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-14. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 38701-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Bicicletas; motocicletas; escúteres; coches; camiones; furgones [vehículos]; caravanas; autobuses; vehículos frigoríficos; aviones; barcos; globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; patrones de cubiertas de caucho para el recauchutado de neumáticos; materiales y herramientas para la reparación de neumáticos y cámaras aire para neumáticos; parches de caucho adhesivos para reparar neumáticos y cámaras de aire; válvulas para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos, a saber, clacos y cadenas para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; aleaciones para ruedas; accesorios para automóviles, a saber, protectores solares, bacas, portaesquís, portabicicletas, cojines y fundas para asientos de vehículos; fundas para autos (accesorios para vehículos); protectores de faros; protectores de faros traseros; techos convertibles; alerones; techos solares (sun roofs); protectores de rejillas; airbags; faros neblineros; manubrios; marcos para patentes; patentes; dispositivos de seguridad para autos; cojines para cinturones de seguridad; cubiertas para espejos laterales; alfombras, alfombrillas (también para automóviles); paños para autos; cajas de herramientas; coches de niño; asientos de auto para bebés o niños; motores para vehículos terrestres. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-14. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. 1/ Solicitud: 14-38756 2/ Fecha de presentación: 31-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 64691 5.1/ Fecha: 02 May. 2014 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HANDOFF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; software de cómputo; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para correo y mensajes electrónicos; software para sincronización de datos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. _______ HANDOFF 1/ Solicitud: 14-36844 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: California Closet Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 1716 Fourth Street, Berkeley, California 94710, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALIFORNIA CLOSETS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Armario y muebles de almacenamiento y combinaciones y unidades de organización de los mismos, principalmente, gabinetes de comunicación, canastas, estantes, armarios, cajones, separadores de cajones, ganchos de pared no metálicos, colgaderos, estantes para pantalón, bastidores, bastidores para bufanda, bastidores para cinturones, varillas para colgar ropa, organizadores de la joyería no metálicos, cubículos para zapatos y cubículo de accesorios; sistemas y combinaciones de almacenamiento y organización de los mismos, comprendiendo estantes, cajones, armarios, cestas y/o varillas, que se vende como una unidad; muebles de oficina en casa y unidades organizativas y combinaciones de los mismos, principalmente, estantes, armarios, mesas, escritorios, cajones; muebles para ordenador, principalmente, cajones de apoyo para teclado y ratón, armarios para CPU, luces del gabinete, insertos de cajones de archivos laterales, organizadores de correspondencia, archivadores portátiles, organizador de cable y bandejas de la impresora, que se vende como una unidad; y garaje, centro de pasatiempo, lavadero y unidades organizativas de despensa y combinaciones de los mismos, principalmente, armarios, estantes, cajones, cestos extraíbles de lavandería, portátiles y/o bastidores y corredero de recipientes de almacenamiento, tablero de corcho para colgar y organizar las herramientas, cinta para paquete de regalo y varillas de envoltura y mostradores, vendidos como una unidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. CALIFORNIA CLOSETS Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 38698-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos; jabones; preparaciones cosméticas para el baño; polvos de baño, de cuerpo, de rostro, cosméticos; perfumes; lociones para antes y después del afeitado; cremas de afeitar; champús; acondicionadores; pastas dentífricas; elixires bucales; enjuagues dentales; productos para refrescar el aliento; cremas blanqueadoras para uso dental; blanqueadores dentales (tiras y pastas); tabletas para la limpieza dental, no medicinales; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; cremas para las manos [de uso cosmético]; cremas para los pies; cremas revitalizantes; cremas para la piel [de uso cosmético]; mascarillas cosméticas para el cutis; fórmulas antiarrugas; humectantes y lociones antienvejecimiento; aceites para el cuidado de la piel; geles para el cuidado de la piel; preparaciones limpiadoras cutáneas para el rostro y el cuerpo; lociones y cremas de protección solar; pulverizadores de uso corporal para uso cosmético; champús para bebés; aceites para bebés [productos de tocador]; lociones para bebés [productos de tocador]; champús corporales para bebés; polvos para bebés [productos de tocador]; toallitas impregnadas para bebés; paños húmedos para bebés [de uso cosmético]; bastoncillos de algodón para uso cosmético; bolas de algodón para uso cosmético; pintura facial; lociones capilares; lacas para el cabello; productos de maquillaje; desmaquilladores; sombras de ojos; máscara de pestañas; delineadores para los ojos; colorete; correctores de imperfecciones [para uso cosmético]; polvos faciales [para uso cosmético]; lápices para uso cosmético; motivos decorativos para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios, brillos de labios; pomadas labiales; lápices de labios [pintalabios]; perfiladores de labios; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso en el hogar; detergentes para la colada; detergentes domésticos sintéticos; betún y cremas para calzado; preparaciones pulidoras para conservar el cuero; ceras para el cuero; cremas para el cuero; pastas para pulir cuero. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-14. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 38712-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Procesamiento de películas cinematográficas; ampliación de fotografías, impresión de fotografías, alquiler de máquinas e instrumentos para el revelado, la impresión, la ampliación o el acabado de fotografías; servicios de imprenta; servicios de eliminación de residuos [tratamiento de residuos]; servicios de gestión de residuos [reciclaje]; servicios de sastre (vestimenta); refinado de petróleo; refinado; servicios para el tratamiento de petróleo y de lubricantes usados; generación de gas y electricidad; procesamiento de petróleo y de gas; procesamiento de gas natural; procesamiento de combustibles; procesamiento y refinado de sustancias orgánicas; producción de energía; producción según especificaciones de terceros de distintos tipos de líquidos de freno, de líquidos anticongelantes, de aceites para motores, de grasas, de parafina y de subproductos de éstos y de distintos derivados del petróleo para terceros; servicios de consultoría profesional relacionada con la generación de electricidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-14. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. 1/ Solicitud: 38711-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours; alquiler de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, en particular, documentos, paquetes, encomiendas y cartas; servicios de entrega postal, de couriers y de mensajería, en particular, distribución de periódicos, de revistas y de libros; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), suministro y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución electricidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-14. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 38709-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de crédito y de inversiones; servicios de seguros, ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiera en relación con competencias de fútbol; consultoría inmobiliaria; administración de bienes inmuebles; suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de banca minorista, a saber, servicios relacionados con el préstamo y leasing, hipotecarios, equidad de vivienda, préstamos y líneas de crédito personales y educacionales, servicios de descuento de facturas [factoraje] y de préstamos comerciales y corporativos, de préstamos inmobiliarios, leasing y financiamiento de equipos, mantención y sindicación de hipotecas y de préstamos, préstamos y financiamiento automotriz, productos derivados de tasas de interés, servicios de cambio de divisas, negocio de depósitos, negocio de custodia segura, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, dinero en efectivo, facturas e instrumentos de valor. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-14. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 38707-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas de futbolín; muñecas y animales rellenos; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; bolsos deportivos con ruedas; sacos marineros; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados sólo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo arcade; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas, patinetes [juguetes]; monopatines; mandos para consolas de juego activados por voz o manualmente. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-14. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 14-38706 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; faldas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; sacos de dormir para bebés (ropa); calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatos clásicos; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y en al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, pantalones sport-casual, camisetas polo, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, toallas de calidad premium, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; top sujetador; leotardos; monos para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-14. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. 1/ Solicitud: 38705-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; kits de utensilios de cocina portátiles para usar al aire libre; frascos de vidrio [recipientes]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos, posavasos, platillos, vasos; teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con hilo dental, estimuladores interdentales; estatuas, esculturas, estatuillas, ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas, platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-14. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 38704-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
Ver como documento individual