Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. GS-0001 — Incorporación de asignación presupuestaria al Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2015
Congreso Nacional
ACUERDO GS-0001
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
63-2013 de fecha 17 de abril del 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 04 de junio del 2013, el Congreso Nacional,
Incorpora al Proyecto “Construcción Carretera El Obispo-
Empalme con Carretera a la Esperanza-Marcala;
Rehabilitación San Miguelito - San Juan; Bacheo del Tramo
San Juan - Gracias - Santa Rosa de Copán y Mantenimiento de
la Carretera desde La Esperanza hasta Santa Rosa de Copán”,
las Obras consistentes en la construcción del Tramo Carretero
Gracias - Celaque, que pasan a formar parte del Contenido y
alcances del Contrato de Fideicomiso aprobado en el Decreto
No. 99-2012 de fecha 20 de julio del 2012, y se reforma los
Artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 99-2012.
CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 2 párrafo
primero del Decreto Legislativo No. 63-2013 de fecha 17 de
abril del 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 04
de junio del 2013, establece: “Autorizar al Poder Ejecutivo para
que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, haga las reservas presupuestarias para que del
presupuesto de la Secretaría en los Despachos de Obras Públicas,
Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) se realice la deducción
anual por el plazo del Contrato de Fideicomiso aprobado en el
Artículo precedente; por el Monto de Ciento Veinticinco
Millones de Lempiras (Lps. 125,000,000.00), haciendo
directamente la transferencia al Fideicomiso constituido”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 190-2013 de fecha 01 de septiembre del 2013, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de noviembre de 2013
con número de edición 33,285, el Congreso Nacional realizó
varias reformas contenidas en los Decretos Legislativos No.
99 -2012 y 63-2013, reafirmando la incorporación del Tramo
Carretero Gracias - Celaque, en el Contrato de Fideicomiso
aprobado en el Decreto No. 99-2012 de fecha 20 de julio del
2012; así mismo en el Artículo 3 establece: “Autorizar al Poder
Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado de
Finanzas, haga las reservas presupuestarias para que a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, otorgue
Garantías Soberanas del Estado a favor: del o los inversionistas
privados adjudicatarios de los proyectos por la cantidad de hasta
Ciento Veinticinco Millones de Lempiras (Lps. 125,000,000.00),
cada año, conforme a los términos establecidos en el Contrato
T10 de febrero del 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 1 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Aprobado en este Decreto o en su defecto se autoriza para que
otorgue garantía fiduciaria mediante la emisión de cualquier
instrumento financiero necesario para el pago de las obras y
mantenimiento del Proyecto; o en su defecto la emisión de bonos”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
369-2013 de fecha 20 de enero del 2014, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 22 de marzo de 2014 con número de
edición 33,386, en su Artículo 12 párrafo segundo establece:
“Autorizar al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, otorgue Garantías
Soberanas del Estado a favor: Del o los inversionistas privados
adjudicatarios de los proyectos por la cantidad de hasta Doscientos
Cinco Millones de Lempiras (Lps.205,000,000.00) cada año,
conforme a los términos establecidos en el Contrato aprobado
mediante Decreto Legislativo Número 99-2012 y sus Reformas
contenidos en los Decretos Legislativos Número 63-2013 y 190-
2013 o en su defecto se autoriza para que otorgue Garantía
Fiduciaria mediante la emisión de cualquier instrumento
financiero necesario para el pago de las obras y mantenimiento
del Proyecto; o en su defecto la emisión de bonos”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 140-2014 de fecha 17 de diciembre del 2014, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de diciembre del 2014 con
número 33,610, el Congreso Nacional Aprobó el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal
para el año 2015, en el cual se le aprobó a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), únicamente un monto de CIENTO VENTICINCO
MILLONES DE LEMPIRAS (Lps.125,000,000.00) para ser
transferidos al Fideicomiso “CONSTRUCCION CARRETERA
EL OBISPO, EMPALME CON CARRETERA A LA
ESPERANZA, REHABILITACION SAN MIGUELITO - SAN
JUAN; BACHEO DEL TRAMO SAN JUAN - GRACIAS -
SANTA ROSA DE COPAN, MANTENIMIENTO DE LA
CARRETERA DESDE LA ESPERANZA A SANTA ROSA DE
COPAN Y CONSTRUCCION DEL TRAMO CARRETERO
GRACIAS - CELAQUE”, por lo que no se puede dar
cumplimiento a lo establecido en el Decreto No. 369-2013
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de marzo del 2014.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, por
intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
para poder emitir las Garantías Soberanas a los inversionistas
privados adjudicatarios de los proyectos, hasta por el monto
establecido en el Decreto Legislativo No. 369-2013 publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de marzo de 2014, requiere
que la asignación presupuestaria de la transferencia al
Fideicomiso descrito en el Considerando anterior, cuente con el
monto de Doscientos Cinco Millones de Lempiras
(Lps. 205,000,000.00) aprobados por el Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Decreto
Legislativo No. 140-2014 de fecha 17 de diciembre del 2014,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de diciembre
del 2014 con número de edición 33,610, que contiene las
Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General
de la República para el año 2015, establece: “Cualquier
requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del
Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la
Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada,
orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en
los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual contenidos
en el Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de
su propio presupuesto mediante una reprogramación física y
financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo a las Normas
Técnicas del Subsistema de Presupuesto”.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 245 numerales 11, 19 y 30 de la
Constitución de la República; Artículos 11, 29 numeral 13, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y su
reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013; Decretos
Legislativos Nos. 99-2012, 63-2913, 190-3013 y 369-2013 y
Artículos 26 y 90 de las Disposiciones Generales del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal
2015-Decreto 140-2014.
ACUERDA:
PRIMERO: Incorporar en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2015, la
asignación presupuestaria siguiente:
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 2 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
INSTITUCIÓN 120
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
PROGRAMA 01
ACTIVIDADES CENTRALES
SUBPROGRAMA 00
PROYECTO 000
ACTIVIDAD/OBRA 001
DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN SUPERIOR
GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL
UNIDAD EJECUTORA 009: DESPACHO DEL SECRETARIO
60000 ACTIVOS FINANCIEROS
69000 OTROS ACTIVOS FINANCIEROS
69160 11 001 0000 Fideicomiso: Const. Carretera El Obispo L. 80,000,000.00
Empalme Carretera. La Esperanza
SEGUNDO: La incorporación anterior será financiada del traslado de fondos de las asignaciones presupuestarias siguientes:
INSTITUCIÓN 120
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
PROGRAMA 01
ACTIVIDADES CENTRALES
SUBPROGRAMA 00
PROYECTO 000
ACTIVIDAD/OBRA 001
DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN SUPERIOR
GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL
UNIDAD EJECUTORA 009:DESPACHO DEL SECRETARIO
60000 ACTIVOS FINANCIEROS
69000 OTROS ACTIVOS FINANCIEROS
69156 11 001 0000 Fideicomiso: Mejoramiento de la
Infraestructura Vial de los Departamentos
de Colón y Atlántida L. 39,200,000.00
PROGRAMA 17
APOYO FINANCIERO AL TRANSPORTE URBANO
SUBPROGRAMA 00
PROYECTO 000
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 3 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
ACTIVIDAD/OBRA 001
SUBSIDIOS AL TRANSPORTE URBANO
GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL
UNIDAD EJECUTORA 009: DESPACHO DEL SECRETARIO
50000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES
51400 SUBSIDIOS A EMPRESAS PRIVADAS
51410 11 001 4094 Subsidios a Empresas Privadas
No Financieras L. 20,800,000.00
INSTITUCION 122
FONDO VIAL
PROGRAMA 12
CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL PAVIMENTADA
SUBPROGRAMA 00
PROYECTO 003
MICROEMPRESAS ASOCIATIVAS DE CONSERVACIÓN VIAL
ACTIVIDAD/OBRA 001
MICROEMPRESAS ASOCIATIVAS DE CONSERVACIÓN VIAL (RVP)
40000 BIENES CAPITALIZABLES
47000 CONSTRUCCIONES
47210 11 001 0000 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público L. 20,000,000.00
TOTAL FINANCIAMIENTO L. 80,000,000.00
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial a los diez días del mes de febrero del año dos mil quince.
COMUNÍQUESE:
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL
GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 4 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Sección “B”
La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta
de la Sesión No.990 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el dieciocho de febrero de dos mil quince, con la
asistencia de los Comisionados JOSÉ ADONIS LAVAIRE
FUENTES, Presidente a.i.; ROBERTO CARLOS SALINAS,
Comisionado Propietario; OTTO FABRICIO MEJÍA,
Superintendente de Seguros y Pensiones, designado por el
Presidente a.i. para integrar la Comisión en calidad de
Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice:
“… 3. Asuntos de la Superintendencia de Seguros y
Pensiones: literal a) …. RESOLUCIÓN SS No.206/18-02-
2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que corresponde a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, velar porque las inversiones de
los Institutos de Previsión Social, se realicen bajo las mejores
condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, dando
preferencia, en igualdad de condiciones, a aquellas que deriven
mayor beneficio social a los afiliados y garantizado que en ningún
momento tales inversiones sirvan para satisfacer obligaciones del
Gobierno del Estado.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, le corresponde a ésta, dictar las
normas que se requieran para la revisión, verificación, control y
vigilancia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará
en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas
internacionales.
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, mediante Resolución SS No.1175/27-08-
2014, aprobó las reformas al Reglamento para la Inversión de los
Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos de
Previsión, contenido en la Resolución SS No.115/22-01-2013
de fecha 22 de enero de 2013.
CONSIDERANDO (4): Que el citado Reglamento para la
Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los
Institutos de Previsión, en sus artículos 16, 17, 19 y 29 menciona
los límites por Emisor como por Instrumentos; así como también
describen los Tipos de Inversión, tanto en instituciones nacionales
como extranjeras; dentro de los cuales los Institutos Públicos de
Pensiones pueden invertir sus Recursos del Fondo; la
obligatoriedad de los Institutos en realizar Estudios y Análisis de
Preinversión; así como, las sanciones aplicadas a los Funcionarios
y Empleados que incumplan las disposiciones del mismo.
CONSIDERANDO (5): Que con el objeto de alcanzar una
mejor diversificación de las inversiones; así como diversificar los
riesgos inherentes a las mismas, se hace necesario revisar los
parámetros de las referidas inversiones, a fin de obtener un
rendimiento adecuado que redunde en beneficio de los afiliados y
pensionados, a través de la ampliación de las alternativas de
instrumentos u operaciones de inversión elegibles dentro del
mercado financiero local e internacional.
CONSIDERANDO (6): Que a fin de facilitar oportunidades
de inversión a los Institutos de Previsión Social, bajo esquemas
financieros que permitan que el ahorro interno nacional del país,
sea destinado a obras y proyectos de infraestructura, energía,
comunicaciones u otros de gran importancia económica o
naturaleza similar; que impulsen el desarrollo socioeconómico de
la población.
CONSIDERANDO (7): Que al ampliar la gama y límites
de inversión de los Institutos de Previsión, requiere que los mismos,
mantengan una estructura de controles apropiada que permita
una administración eficiente y adecuada de sus carteras de
Inversión; que incluya la identificación, medición, monitoreo,
divulgación y seguimiento eficaz de los riesgos asociados; así como,
contar con el análisis o estudio de factibilidad de la inversión en
cuanto a condiciones de rendimiento, seguridad y liquidez del
proyecto, el cual debe estar elaborado por un gestor administrativo
o mandatario calificado en estructurar o certificar estos proyectos.
Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CERTIFICACIÓN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 5 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le
confiere y con fundamento en los artículos 1, 245, numeral 31), y
321 de la Constitución de la República; 1, 6, 8 y 13, numerales
1), 2), 4), 23) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros; Resolución SS No.1175/27-08-2014 de fecha 27 de
agosto de 2014 que contienen el Reglamento para la Inversión de
los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos de
Previsión,
RESUELVE:
1. Modificar el Artículo 4 “DEFINICIONES” agregando las
definiciones siguientes: CERTIFICADOS DE
PARTICIPACIÓN FIDUCIARIA, FIDEICOMISO,
INVERSIONES DIRECTAS, RENTA FIJA, el literal j) del
Artículo 16 “LÍMITES POR INSTRUMENTO”, el literal e)
del Artículo 17 “LIMITES POR EMISOR”, el Artículo 19
“ESTUDIOS Y ANÁLISIS DE PREINVERSIÓN”, el
Artículo 29 “SANCIONES” y el Artículo 30 “CASOS NO
PREVISTOS” del Reglamento para la Inversión de los
Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos de
Previsión, los cuales en adelante se leerán de la siguiente forma:
REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN DE LOS
FONDOS PÚBLICOS DE PENSIONES POR PARTE
DE LOS INSTITUTOS DE PREVISIÓN
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- OBJETO.
El presente Reglamento tiene como propósito establecer
los lineamientos que deberán cumplir los Institutos Públicos
del Sistema Previsional, para la gestión prudencial de las
inversiones financieras que éstos realicen, bajo las mejores
condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación
del riesgo, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 6
y 13 numeral 23) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
son aplicables a los Institutos de Previsión Social en su
tarea de administrar los Fondos Públicos de Pensiones,
constituidos por los recursos monetarios provenientes de la
captación de cotizaciones de los participantes, las aportaciones
patronales de los diferentes sistemas de previsión social
existente en el país y los rendimientos netos que produzcan
las inversiones del Fondo.
CAPÍTULO II
ALCANCE Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 3.- ALCANCE.
Las inversiones que realicen los Institutos de Previsión Social
estarán enmarcadas en las disposiciones del presente
Reglamento y, en lo aplicable, por el Código de Comercio,
Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, Ley del Banco Central de Honduras,
Ley de Mercado de Valores, Leyes Orgánicas y Constitutivas
de los Institutos, y por los Reglamentos y Resoluciones que
emitan la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco
Central de Honduras, así como por las demás leyes aplicables.
ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DEL RIESGO: Conjun-
to de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que
tienen el propósito de identificar, medir, monitorear, limitar,
controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a
que se encuentran expuestos los recursos financieros del
Fondo y las entidades donde el Instituto tiene invertidos sus
recursos.
b) ALTA PRESENCIA DE INSTRUMENTOS
FINANCIEROS: Ocurre, cuando existe información
pública diaria de la disponibilidad de instrumentos, sus
precios y demás condiciones financieras en los mercados
internacionales.
c) CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN FIDUCIARIA:
Son aquellos que acreditan derechos fraccionarios sobre
masas de bienes de los que la institución sea depositaria y
que acrediten la participación de los titulares como
fideicomisarios de los bienes fideicometidos a la institución
emisora.
d) COMISIÓN: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
e) COMITÉ: El Comité Ejecutivo de Inversiones.
f) DEPÓSITO CENTRALIZADO DE CUSTODIA,
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES O
DEPÓSITOS: Sociedad Anónima que tiene como único
objeto prestar el servicio de custodia, liquidación,
compensación, administración de derechos patrimoniales y
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 6 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
registro de transferencias de valores inscritos en el Registro
Público del Mercado de Valores.
g) DIRECTORIO: Órgano decisorio de administración
superior del Instituto; tales como, la Junta Directiva o el
Directorio de Especialistas, según corresponda con la Ley
Orgánica de cada Entidad.
h) ENTIDAD EMISORA o EMISOR: Cualquier persona
jurídica que emita o se proponga emitir cualquier valor
sujeto de inscripción en el Registro Público del Mercado de
Valores.
i) ENTIDAD FINANCIERA SUPRANACIONAL: Los
bancos, instituciones financieras y otras organizaciones
especializadas de asistencia técnica, de índole multilateral,
creadas y avaladas por varios países miembros al amparo
de un convenio especial del cual deriva una relación con
Honduras.
j) FIDEICOMISO: Es el traslado de la titularidad dominical de
los bienes a un banco, con la limitación de carácter obligatorio,
de realizar sólo aquellos actos exigidos para el cumplimiento
del fin lícito y determinado a que se destine el fideicomiso.
k) FONDO PÚBLICO DE PENSIONES O EL “FONDO”:
Patrimonio económico de los Institutos Previsionales,
constituido por las cotizaciones de los participantes, las
aportaciones del patrono y los rendimientos que produzcan
las inversiones del Fondo, una vez deducidos los costos
administrativos y operativos en que incurra el Instituto, de
conformidad al presupuesto que para tales fines le sea
aprobado según Ley.
l) GASTOS ADMINISTRATIVOS: Los que realice el Insti-
tuto en concepto de salarios, mantenimiento y servicios
públicos, honorarios profesionales, gastos financieros, reservas
para incobrabilidad y cualquier otro egreso necesario para su
funcionamiento, diferente a los gastos operativos.
m) GASTOS OPERATIVOS: Los que realice el Instituto
en concepto de obligaciones definidas en su Ley y que
se deriven del otorgamiento de prestaciones previsionales.
n) GRADO DE INVERSIÓN: Clasificación que
otorgan las sociedades clasificadoras de riesgo a los
instrumentos financieros o a los países con baja expectativa
de riesgo de crédito, capacidad de repago de los
compromisos financieros y menor vulnerabilidad a las
condiciones cambiantes del entorno económico.
o) GRUPO ECONÓMICO: El conjunto de dos o más
personas, naturales o jurídicas, no relacionadas a un
Instituto, que mantienen entre sí relación directa o indirecta
de propiedad o gestión ejecutiva, de conformidad con los
criterios establecidos en el Reglamento vigente sobre la
materia emitido por el Banco Central de Honduras.
p) INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS:
Aquellas sujetas a las regulaciones de los entes
supervisores respectivos y cuyos instrumentos financieros y
su clasificación individual cumplen con las clasificaciones
mínimas requeridas en este Reglamento.
q) INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL O SIMPLE-
MENTE INSTITUTO: Entidad autónoma pública con
personería jurídica, responsable de la gestión
administrativa de un Fondo de Pensiones.
r) INSTITUCIONES SUPERVISADAS: Las definidas en
el Artículo 6, párrafo primero de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros.
s) INVERSIONES: Las operaciones realizadas por el Instituto
en procura de su capitalización patrimonial y beneficio
económico sostenible, mediante las cuales se optimicen las
condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, ya sea a
través de renta fija, variable o una combinación de ambas,
cumpliendo los límites fijados en este Reglamento y demás
disposiciones complementarias que se emitan sobre la
materia.
t) INVERSIONES DIRECTAS: Son las inversiones realizadas
por los institutos previsionales sin la participación de ningún
intermediario en proyectos de renta variable.
u) LÍMITES DE INVERSIÓN: Restricciones de concentra-
ción por emisión, emisor, tipo de instrumento y de mercado,
establecidos en este Reglamento como regulación prudencial
y de diversificación. Los límites de inversión se establecen
como porcentajes sobre el total de los Recursos del Fondo,
patrimonio del emisor y sector específico, de acuerdo a la
estructura definida en el presente Reglamento.
v) MANDATARIO: Institución especializada en la gestión o
manejo de inversiones por cuenta de terceros.
w) OFERTA PÚBLICA: Todo ofrecimiento expreso o implí-
cito que se proponga emitir, colocar, negociar o comerciar
valores y se transmita por cualquier medio al público.
x) PARTES RELACIONADAS: Persona natural o jurídica, o
grupo de ellas, que guarden relación con el Instituto y que
además mantengan entre sí relaciones directas o indirectas
por propiedad, por gestión ejecutiva por parentesco con el
Directorio y administradores del Instituto dentro del segundo
grado de consanguinidad y primero de afinidad, o que estén
en situación de ejercer o ejerzan en esas sociedades control
o influencia significativa, de conformidad con los criterios
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 7 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
establecidos en el Reglamento vigente sobre la materia emitido
por el Banco Central de Honduras, en lo pertinente.
y) PENSIÓN: Prestación monetaria que tiene como fin
proteger a las personas contra las contingencias derivadas
de la vejez, invalidez o muerte.
z) RECURSOS DEL FONDO: Total de recursos acumulados
como patrimonio de un Instituto de Previsión Social,
producto de sus operaciones a través del tiempo
aa) RENTABILIDAD REAL ANUAL: Es la que resulta al
eliminar el efecto inflacionario sobre la rentabilidad efectiva
anual, tomando como base el cambio porcentual observado
en el comportamiento del Índice de Precios al
Consumidor, que publique la autoridad competente.
ab) RENTA FIJA: Es la rentabilidad obtenida por inversiones en
corto y largo plazo en instrumentos emitidos o garantizados
por el Gobierno, Banco Central de Honduras, Instituciones
Descentralizadas y Autónomas inscritos en el registro público
del mercado de valores, en depósitos en Instituciones del
sistema financiero nacional, en préstamos personales y de
vivienda, en cédulas hipotecarias o cualquier otro instrumento
con garantía hipotecaria, bonos, pagarés y otros valores
emitidos por el sector privado no financiero.
ac) VALORES: Títulos o documentos transferibles, incluyendo
acciones, bonos, futuros, opciones y demás derivados,
certificados de participación y, en general todo título de
crédito o inversión y otras obligaciones transferibles que
determine la Comisión.
ad) VALORES DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO:
Se considerarán valores de corto plazo los emitidos con
vigencia de hasta un (1) año; de mediano plazo los mayores
de un (1) año hasta cinco (5) años, y de largo plazo los
mayores de cinco (5) años.
Para efectos del presente Reglamento, cualquier concepto
relacionado con el Mercado de Valores, Grupos Económicos y
Partes Relacionadas, entre otros, estará sujeto al marco legal
vigente y aplicable.
ARTÍCULO 5.- DIVERSIFICACIÓN DE LOS
RECURSOS.
Los Recursos del Fondo deberán invertirse en una cartera
diversificada de instrumentos de conformidad con lo
establecido en los artículos 16 y 17 de este Reglamento,
reuniendo condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, que
deriven en un mayor beneficio económico para el Sistema
Previsional, asegurándose que en ningún momento, tales
inversiones sirvan para satisfacer intereses ajenos a los del
Instituto o reduzcan su capacidad financiera para otorgar los
beneficios previsionales a futuro, que contempla el régimen de
beneficios establecido.
ARTÍCULO 6.- POLÍTICA DE INVERSIONES.
Las inversiones que realice el Instituto deberán enmarcarse en la
Política de Inversiones que apruebe el Directorio. Dicha política
deberá incluir, como mínimo, los objetivos de inversión del
portafolio administrado, la tasa de interés real deseada por
rubro de inversión, criterios de diversificación, proyección de
flujos netos de efectivo, así como los procedimientos para la
realización de las inversiones, grado de exposición al riesgo y
disponibilidades de mercado.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES
ARTÍCULO 7.- CONSTITUCIÓN Y FUNCIONA-
MIENTO.
El Directorio de cada Instituto deberá aprobar la constitución del
Comité Ejecutivo de Inversiones. Dicho Comité será responsable
de velar por el cumplimiento de las funciones descritas en el
Artículo 11 del presente Reglamento.
El Comité es un órgano colegiado que estará integrado por
cinco (5) miembros con experiencia en materia de inversiones,
elegidos de las áreas y conforme a las directrices siguientes:
1. El titular o sucesor legal de la Gerencia General, de la
Dirección Ejecutiva o del Directorio de Especialistas según
corresponda al órgano administrativo superior de cada
Instituto;
2. El Gerente Financiero;
3. El Gerente de Planificación y Presupuesto;
4. El titular de la Unidad de Gestión de Riesgos
y Cumplimiento; y,
5. El titular de la Dirección de Asesoría Actuarial.
En caso de no existir alguna de las áreas antes señaladas o
funcionario titulares que desempeñen funciones análogas, dentro
de la estructura administrativa propia de cada Instituto, el
Directorio nombrará los funcionarios sustitutos
correspondientes mismos que deberán ser funcionarios
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 8 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
permanentes y cumplir los requisitos de idoneidad propios del
puesto.
La presidencia del Comité estará a cargo del funcionario de
mayor jerarquía y designado en representación del Área
descrita en el numeral 1) de este Artículo. Los miembros del
Comité elegirán entre ellos, a quién desempeñará la función de
Secretario.
No podrán formar parte del Comité dos funcionarios que entre
sí tengan relación de jefe y subordinado, exceptuando la que
se origina producto de la designación del presidente del
referido Comité y sus demás miembros.
En caso de ausencia o indisposición legal de los titulares de las
áreas mencionadas, éstos serán representados por sus sucesores
legales, quienes actuarán con derecho a voz y voto.
Adicionalmente, se integrará al Comité al titular de Auditoría
Interna, mismo que sólo tendrá derecho a voz, pero sin voto,
sin perjuicio de las revisiones que pueda efectuar
posteriormente.
ARTÍCULO 8.- COMUNICACIÓN DE LA CONSTITU-
CIÓN DEL COMITÉ.
Una vez conformado el Comité, los Institutos informarán a la
Comisión la constitución del mismo, a más tardar dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra
el hecho o cuando se produzcan cambios permanentes en
su integración, acompañando a dicha comunicación una copia
certificada del punto de acta respectiva.
ARTÍCULO 9.- VALIDEZ DE LAS SESIONES Y SUS
RESOLUCIONES.
El Comité celebrará como mínimo una sesión mensual, sin
perjuicio de que celebre sesiones las veces que sea necesario.
Para que sean válidas las sesiones del Comité, será necesaria la
asistencia de todos sus miembros. Las resoluciones se tomarán por
simple mayoría de votos.
El acta que se levante en cada sesión y las resoluciones que se
adopten, serán enviadas con la debida antelación, a todos los
miembros para su conocimiento, ratificación y demás fines.
Las resoluciones que contravengan disposiciones legales, serán nulas
de pleno derecho y los miembros que hubieren concurrido con su
voto, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios
que causaren, sin menoscabo de las sanciones administrativas y/o
penales a que hubiese lugar.
Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo con las
resoluciones, no incurrirán en responsabilidad; sin embargo, será
necesario que conste su voto en contra indicando las causas que lo
motivan, en el acta de la sesión en que hubiese sido aprobado el
asunto.
Los miembros del Comité no podrán abstenerse de votar en el
conocimiento de los asuntos que se sometan a deliberación en el
seno del mismo, pero sí podrán votar en contra indicando las causas
que lo motivan, pudiendo modificar su voto en la ratificación del acta
en la próxima sesión.
ARTÍCULO 10.- RESPONSABILIDAD DE LOS MIEM-
BROS DEL COMITÉ.
Los miembros del Comité serán civil, administrativa y penalmente
responsables por sus acciones y omisiones en el cumplimiento de
sus deberes y atribuciones, que impliquen contravenir las
disposiciones legales, reglamentarias o normativas que correspondan
y, en consecuencia, responderán personalmente por los daños o
perjuicios que causen al Instituto y solidariamente con éste frente a
terceros.
También incurren en la responsabilidad establecida en el párrafo
anterior, quienes revelen o divulguen cualquier información de carácter
confidencial sobre asuntos tratados por el Comité y los que
aprovechen tal información para fines personales en perjuicio del
Instituto o de terceros.
No estarán comprendidas en el párrafo anterior, las informaciones
legalmente requeridas por las autoridades judiciales y las demás
autorizadas por la Ley, ni el intercambio corriente de informes
confidenciales para el exclusivo propósito de proteger las operaciones
en general.
Quedarán exentos de responsabilidad los miembros del Comité que
hayan manifestado su disconformidad en el momento de la
deliberación o resolución del asunto o aprobación del acta.
ARTÍCULO 11.- FUNCIONES DEL COMITÉ.
Son funciones del Comité:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 9 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
a) Elaborar y proponer ante el Directorio, la Política de
Inversiones para la gestión de los Recursos del Fondo,
enmarcándola en el presente Reglamento y sus propias leyes
constitutivas;
b) Elaborar en el contexto de la Ley, el presente Reglamento y
la Política de Inversiones, y proponer ante el Directorio, el
Programa Anual de Inversiones correspondiente, así como,
sugerir los cambios a dicho Programa cuando sea necesario;
c) Evaluar y aprobar las inversiones del Fondo, conforme
a los criterios y requerimientos exigidos en la Ley, el
presente Reglamento, la Política de Inversiones y su
respectivo Programa, procurando una relación óptima entre
las variables de rentabilidad, seguridad y el calce de
redenciones con respecto a las obligaciones;
d) Aprobar, a propuesta de la Gerencia Financiera y la
Dirección de Asesoría Actuarial, el informe mensual para el
Directorio, que contenga como mínimo: Proyección anual de
flujos netos de efectivo, incluyendo la disponibilidad y
liquidez del Fondo a corto, mediano y largo plazo;
composición de inversiones, rentabilidad y plazos de las
mismas; precio de mercado o valuación de los activos que
componen el portafolio; rendimiento real obtenido por los
activos y en particular de la cartera de préstamos, neta de
gastos administrativos y operativos asociados; así como,
las principales conclusiones y recomendaciones que se
deriven del análisis efectuado, especialmente en lo
relacionado con el desempeño de las inversiones, sus
emisores y las acciones que deberán implementarse para
alcanzar la tasa técnica deseada para lograr el equilibrio
actuarial;
e) Revisar y proponer al Directorio, por lo menos
semestralmente, basados en los informes mensuales, las
tasas de interés anuales a cobrarse sobre la cartera de
préstamos personales e hipotecarios;
f) Elaborar un manual de procedimientos para el registro
y control de las inversiones, incluyendo los reportes de
seguimiento y monitoreo que permitan evaluar su evolución;
g) Verificar que toda la documentación soporte esté en orden
y bajo adecuada custodia, según lo establecido en el
presente Reglamento, incluyendo los contratos, pagarés,
valores y las contragarantías ofrecidas;
h) Tener un expediente por sesión conteniendo toda la
documentación técnica y financiera que respalde todas las
decisiones consignadas en las Actas, incluyendo las
grabaciones audibles de las sesiones correspondientes;
i) Elaborar y proponer ante el Directorio, el Informe Anual
de Inversiones y Gestión, mismo que deberá publicarse en
el primer trimestre de cada año, el cual contendrá los datos
y formatos requeridos mediante la Resolución que para tales
efectos emita la Comisión; y,
j) Ejecutar cualquier otra función que le sea asignada conforme
a Ley.
ARTÍCULO 12.- RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS
DE AUDITORÍA INTERNA.
El titular de Auditoría Interna vigilará que las decisiones
tomadas por el Comité se realicen de conformidad con los
criterios y requerimientos exigidos en la Ley, el presente
Reglamento, la Política de Inversiones y su respectivo
Programa, presentando al Directorio un informe al cierre de
cada trimestre.
ARTÍCULO 13.- DEL LIBRO DE ACTAS.
Los acuerdos tomados por el Comité se asentarán en un Libro
de Actas, el cual deberá ser empastado y foliado y en el se
consignarán las decisiones, observaciones, análisis, los votos
en contra, si hubiere, y cualquier otro argumento relacionado
con las inversiones. Las actas deberán ser firmadas por
todos los miembros del Comité, quienes conjuntamente con
el Presidente y el Secretario del mismo serán responsables de
que el contenido de las actas, correspondan a lo discutido y
aprobado en cada sesión y a las grabaciones respectivas.
El Libro de Actas, las grabaciones, así como toda la
información que respalde las decisiones de inversión, deberán
estar disponibles cuando lo requiera la Comisión y el Auditor
Interno.
CAPÍTULO IV
DE LAS INVERSIONES
ARTÍCULO 14.- CUSTODIA, CONTROL Y
SEGUIMIENTO DE TÍTULOS VALORES.
Los valores representativos de inversión de los Recursos del
Fondo, deberán estar bajo custodia de una Institución autorizada
por la Comisión, expresamente para el depósito y custodia de
valores, o en su defecto por la institución designada en el acta de
emisión o prospecto inscrito en el Registro Público del Mercado
de Valores.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 10 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
El Instituto deberá contar con un registro de los títulos valores que
mantiene en custodia, el que deberá estar respaldado por la
documentación respectiva. En caso de extravío de un título valor,
el Instituto debe comunicarlo por escrito a la Comisión en el
término de quince (15) días hábiles contados a partir del día
del extravío, quedando sujeto el Directorio o el funcionario
responsable a las sanciones administrativas y penales establecidas
en la Ley.
Los valores o sus títulos representativos, deberán estar disponibles
en cualquier momento para su inspección por parte de la Comisión
o de los órganos contralores del Estado competentes.
La falta de los títulos representativos o desmaterializados de una
inversión, dará lugar a la presunción de que la misma no se realizó,
debiéndose tomar las acciones necesarias, sin perjuicio de las
sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar,
contra el funcionario responsable.
Los títulos y valores en custodia en el extranjero, podrán ser, tanto
en forma física, como electrónica, tal como operan los mercados de
intermediación financiera; además, será requisito que el Instituto
mantenga una confirmación de transacción por título, extendida
por el intermediario financiero y bursátil o la entidad emisora, la
cual tendrá al menos la siguiente información:
a) Nombre y/o titular de la cuenta;
b) Fecha de transacción y de cierre;
c) Comprobante de inscripción del custodio en el Registro Público
del Mercado de Valores de Honduras;
d) Descripción legal del instrumento transado;
e) Número de acciones y/o bonos comprados/vendidos;
f) Precio por acción o bonos;
g) Monto total invertido;
h) En caso de títulos de renta fija, tasa de interés, cupones, fe-
cha de vencimiento y demás condiciones que determinen su
rentabilidad;
i) Estados de cuenta mensuales y certificados recibidos por
el Instituto;
j) El número o código identificador único del instrumento
(CUSIP, ISIN, etc.).
ARTÍCULO 15.- LÍMITE PARA GASTOS
ADMINISTRATIVOS.
Los gastos administrativos del Instituto deberán ser los que
correspondan a una estructura de gobierno corporativa
eficiente y óptima de acuerdo a su tamaño y gestión operativa.
En ningún caso los gastos administrativos de un Instituto podrán
exceder del 8% de las aportaciones y cotizaciones, ni del 15%
de la rentabilidad real obtenida por el Fondo.
A solicitud fundamentada del Instituto, excepcionalmente y
cuando las circunstancias económicas o financieras lo ameriten,
los límites antes citados para gastos administrativos, se podrán
ampliar en el contexto de las disposiciones presupuestarias
y previo dictamen favorable de la Comisión.
ARTÍCULO 16.- LÍMITES POR INSTRUMENTO.
Los Recursos del Fondo sólo podrán invertirse en los
activos que se describen a continuación:
Inversiones en Instituciones Nacionales
Las inversiones en activos locales tendrán los siguientes límites:
a) En valores de corto plazo, emitidos y garantizados por el
Gobierno Central o por el Banco Central de Honduras y
colocados a través de esta última Institución, hasta el cien
por ciento (100%) de los Recursos del Fondo;
b) En valores de mediano y largo plazo emitidos por el
Banco Central de Honduras, el Gobierno Central y las
Instituciones Descentralizadas y Autónomas, inscritos en el
Registro Público del Mercado de Valores y administrados
por el Banco Central de Honduras, hasta el sesenta y cinco
por ciento (65%) de los Recursos del Fondo;
c) En depósitos, sin importar su modalidad y denominación
monetaria, así como en valores de corto y mediano plazo que
sean emitidos y garantizados por instituciones del Sistema
Financiero Nacional supervisadas por la Comisión, hasta
cuarenta y cinco por ciento (45%) de los Recursos del Fondo;
d) En préstamos personales y de vivienda a empleados
permanentes, jubilados y pensionados del sistema, siguiendo
los parámetros del Reglamento de Préstamos correspondiente
y cuya amortización del préstamo sea deducida por planilla,
hasta el 60% de los Recursos del Fondo. Dicho porcentaje
podrá excederse hasta un máximo adicional de cinco puntos
porcentuales, siempre que la mora de la cartera, debidamente
constatada por la Comisión, no supere un cinco por ciento
(5%);
e) En cuotas de participación de Fondos de Inversión para
Infraestructura (FII), diseñados expresamente para financiar
proyectos públicos y privados con alta incidencia en el
desarrollo socioeconómico de Honduras, que representen
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 11 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
adecuadas condiciones de inversión para los Institutos y en los
cuales se coinvierta con instituciones o empresas debidamente
clasificadas de acuerdo con lo señalado en el Artículo 18 del
presente Reglamento. Para que los Institutos puedan invertir
en los referidos FII, los gestores administrativos o mandatarios
de estos últimos deberán presentar ante la Comisión, para su
correspondiente dictamen de no objeción, el respectivo
contrato, el reglamento de gestión, y la política y estrategia de
inversiones. En este rubro y bajo las condiciones señaladas,
se podrá invertir hasta el quince por ciento (15%) de los
Recursos del Fondo. El FII deberá estar inscrito en el Registro
Público del Mercado de Valores y su gestor administrativo
adecuadamente calificado;
f) En valores de mediano y largo plazo, tales como cédulas
hipotecarias o cualquier otro instrumento con garantía
hipotecaria, emitidos y garantizados por las Instituciones
del Sistema Financiero, destinados a financiar proyectos
habitacionales, hasta el cinco por ciento (5%) de los Recursos
del Fondo;
g) Bonos, pagarés y otros valores emitidos por el sector privado
no financiero, transados en el mercado bursátil, hasta el cinco
por ciento (5%) de los Recursos del Fondo;
h) En acciones comunes, acciones preferentes o bonos
convertibles en acciones, que resulten de la coinversión con
empresas privadas nacionales o extranjeras con adecuada
clasificación de riesgo u otras entidades del Estado,
destinados a financiar proyectos públicos y privados con alta
incidencia en el desarrollo socioeconómico de Honduras, que
representen adecuadas condiciones de inversión para los
Institutos en función de la tasa técnica y seguridad requeridas,
cuyos estudios de factibilidad cuenten con la no objeción de
la Comisión, hasta el quince por ciento (15%) de los Recursos
del Fondo;
i) En acciones emitidas por sociedades anónimas constituidas y
radicadas en el país, hasta el cinco por ciento (5%) de los
Recursos del Fondo. La Comisión podrá autorizar excesos
al porcentaje antes indicado, por inversiones en acciones o
participaciones realizadas previo a la entrada en vigencia
del presente Reglamento, por aumento del capital social, ya
sea por la emisión de nuevas acciones, capitalización de
reservas o de utilidades, así como incremento en las
participaciones existentes en las unidades generadoras de
efectivo, siempre y cuando dichos aumentos no representen
un riesgo para la estabilidad financiera y actuarial del Fondo;
j) Hasta un quince por ciento (15%) de los Recursos de Inversión
en certificados de participación fiduciaria, acuerdos de
participación en préstamos y otras líneas especiales de
financiación, con riesgo proyecto, estructurados por Entidades
Financieras autorizadas para operar en el país, destinados a
financiar proyectos públicos y privados, con alta incidencia
en el desarrollo socioeconómico de Honduras, que
representen adecuadas condiciones de inversión para los
institutos en función de la tasa técnica y seguridad requerida.
k) Propiedad, Planta y Equipo, para uso de las actividades pro-
pias del Instituto, hasta el tres por ciento (3%) de los Recursos
del Fondo; y,
l) Propiedades de Inversión, hasta el cinco por ciento (5%) de
los Recursos del Fondo. En caso de existir disponibilidad
de inversión en el inciso K) anterior, éste podrá utilizarse
para incrementar el porcentaje del presente inciso, pero en
ningún caso la suma de las inversiones establecidas en
ambos incisos excederá el diez por ciento (10%) de los
Recursos del Fondo.
Los emisores y sus emisiones, así como las sociedades
clasificadoras de riesgo, referidos en este Reglamento, deberán
estar inscritos en el Registro correspondiente, según sea el caso,
de acuerdo con lo prescrito en la Ley de Mercado de Valores y
demás normativa aplicable.
Inversiones en Instituciones Extranjeras
Los Recursos del Fondo podrán ser invertidos en Instituciones
Extranjeras en las monedas que el Banco Central de Honduras
autorice.
Las inversiones en Instituciones Extranjeras podrán realizarse
previo visto bueno de la Comisión y autorización por parte del
Banco Central de Honduras, debiendo realizarse en el marco de
los convenios de cooperación y de intercambio de información a
nivel de gobiernos o entes supervisores.
Las inversiones en Instituciones Extranjeras, podrán realizarse
en los siguientes valores:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
m) Valores representativos de deuda o crédito, emitidos o
garantizados por Estados o Bancos Centrales Extranjeros.
En el caso que los valores señalados se encuentren
garantizados por Estados Extranjeros distintos del emisor, en
al menos su capital, se adoptará la clasificación de riesgo
correspondiente al Estado Garante;
n) Depósitos, bonos, pagarés y otros títulos de deuda o
crédito, emitidos por Instituciones Financieras del Exterior o
Bancos Multilaterales de primer orden y cuyos instrumentos
financieros tenga n alta presencia en el mercado;
ñ) Acciones de sociedades o corporaciones constituidas fuera
del país, con alta presencia en el mercado. Los emisores
de acciones en el extranjero mencionados en este inciso
deberán estar autorizados y registrados ante el órgano superior
competente de un mercado regulado. Asimismo, los Institutos
deberán contar con la información que permita evaluar el
riesgo de estas inversiones;
o) Participaciones en Fondos Mutuos o de Inversión constituidos
en el exterior; y,
p) Participaciones en Fondos Mutuos o de Inversión constituidos
en el país, cuyos activos estén invertidos en el exterior.
Los Institutos deberán contar con la información que permita
evaluar el riesgo de las inversiones que se realicen en Instituciones
Extranjeras. Asimismo la suma de estas inversiones no podrá
exceder del cinco por ciento (5%) del total de los Recursos del
Fondo
Inversiones en Entidades Financieras Supranacionales
Los Institutos que no presenten restricciones en su propia Ley,
podrán realizar inversiones en valores emitidos o estructurados
por Entidades Financieras Supranacionales, en valores destinados
a financiar proyectos públicos y privados, con alta incidencia en
el desarrollo socioeconómico de Honduras, que representen
adecuadas condiciones de inversión para los Institutos.
Las inversiones en Entidades Financieras Supranacionales deberán
realizarse a través de los siguientes valores:
q) Depósitos, valores de corto, mediano y largo plazo, notas y
bonos emitidos por las Entidades, ya sea en moneda local o
extranjera; y,
r) Certificados de participación en Fondos de Inversión,
certificados de participación fiduciaria, acuerdos de
participación en préstamos y otras líneas especiales de
financiación, cuyo gestor o estructuración esté a cargo de una
Entidad Financiera Supranacional autorizada.
Las inversiones en Entidades Financieras Supranacionales no
podrán exceder, en su conjunto, del veinte por ciento (20%) de
los Recursos del Fondo.
ARTÍCULO 17.- LÍMITES POR EMISOR.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior del presente
Reglamento los activos que respaldan las inversiones del Fondo,
deberán estar sujetos a los límites de diversificación por emisor que
se indican a continuación:
Inversiones en Instituciones Nacionales
a) Los instrumentos comprendidos en el literal c) del Artículo 16
de este Reglamento, emitidos por una misma entidad
financiera, no podrán exceder del menor de los siguientes
límites:
a.1)Diez por ciento (10%) de los Recursos del Fondo en el
caso de Entidades Bancarias, o del dos por ciento (2%) de
los Recursos del Fondo para otras Entidades del Sistema
Financiero.
a.2) Treinta y cinco por ciento (35%) del capital y reservas
de capital del Emisor.
b) Los instrumentos comprendidos en el literal f) del Artículo 16
de este Reglamento, emitidos por una misma Entidad
Financiera, no podrán exceder del menor de los siguientes
valores:
b.1) Diez por ciento (10%) de los Recursos del Fondo.
b.2) Treinta por ciento (30%) del capital y reservas de capital
del Emisor.
c) Los instrumentos comprendidos en el literal g) del Artículo 16
de este Reglamento, emitidos por una misma sociedad
anónima, no podrán exceder del menor de los siguientes
valores:
c.1) Cinco por ciento (5%) de los Recursos del Fondo.
c.2) Treinta por ciento (30%) de la emisión de cada instrumento.
d) Los instrumentos comprendidos en los literales h) e i) del
Artículo 16, así como las participaciones de un mismo Instituto
referidas en el literal e) del referido Artículo, no podrán exceder
del treinta y cinco por ciento (35%) del capital y reservas de
capital del Emisor.
e) Los instrumentos comprendidos en el literal J) del Artículo 16
de este Reglamento, estructurados por una misma Entidad
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ En el caso de que la Institución Financiera posea este tipo de clasificación.
2/ Aplicable a Centroamérica, Panamá y República Dominicana.
3/ Se refiere a la evaluación de largo plazo para bonos de Gobierno emitidos en moneda extranjera.
Financiera, no podrán exceder del menor de los siguientes límites:
e.1) Cincuenta por ciento (50%) del capital estructurado en la
operación.
e.2) Treinta por ciento (30%) del capital y reservas de capital
de la Entidad Estructuradora.
Inversiones en Instituciones Extranjeras
f) Las inversiones en los instrumentos señalados en los literales
n) del Artículo 16, emitidos o garantizados por una misma
Entidad, no podrán exceder del cinco por ciento (5%) del
capital y reservas de capital de la Entidad Emisora.
g) Los instrumentos comprendidos en el literal ñ) del Artículo 16
emitido por una misma sociedad anónima no podrán exceder
del diez por ciento (10%) del capital y reservas de capital de
la Entidad Emisora.
h) Las inversiones en un solo Fondo Mutuo o de Inversión, de
los señalados en los incisos o) y p) del Artículo 16, no podrán
exceder del diez por ciento (10%) de las cuotas o
participaciones del Fondo Mutuo o de Inversión.
Sin perjuicio del cumplimiento de los límites establecidos en el
presente Reglamento, por instrumento, emisor y emisión, las
inversiones efectuadas en los valores comprendidos en los literales
c), f), g), i), n), ñ), o) y p) del Artículo 16, colocadas directa o
indirectamente con personas naturales o jurídicas pertenecientes
a un mismo Grupo Económico o Partes Relacionadas, no podrán
exceder del diez por ciento (10%) de los Recursos del Fondo.
ARTÍCULO 18.- CALIFICACIONES MÍNIMAS
Con excepción de los instrumentos emitidos por Entidades
Estatales que no requieren de clasificación, así como los valores
referidos en los literales c), d), e), k) y I) del Artículo 16, que
tampoco requieren de la misma, los Recursos del Fondo sólo
podrán ser invertidos en valores nacionales o extranjeros, con
clasificación propia o del emisor, estructurador, y con custodios
o mandatarios contratados por el Instituto, según corresponda,
que se encuentren dentro de las siguientes categorías:
La Comisión revisará y actualizará mediante Resolución, las
clasificaciones mínimas establecidas en el presente Artículo, de
tal forma que las mismas se encuentren acordes a las clasificaciones
mínimas autorizadas por el Banco Central de Honduras.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberán evaluar los indicadores
financieros y de liquidez disponibles publicados por la Comisión
para cada una de las Instituciones nacionales, que sirvan de base
para realizar las inversiones
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ARTÍCULO 19.- ESTUDIOS, ANÁLISIS DE LA
INVERSIÓN Y LO RELATIVO A FIDEICOMISOS.
De conformidad con su Ley los Institutos, de forma directa o a
través de fideicomisos o su correspondiente Gestor o Mandatario,
deberán realizar los estudios y análisis de preinversión destinados
a la colocación de sus recursos en los diferentes proyectos y obras
de infraestructura con alto impacto en el desarrollo
socioeconómico nacional, a los que se refieren los incisos, e), f),
h), j), l) y r) del Artículo 16 del presente Reglamento.
En ningún caso el costo de realización de un estudio o análisis de
preinversión, salvo autorización expresa conferida por la Comisión,
podrá ser superior del cero punto uno por ciento (0.1%) del costo
total estimado del proyecto ni del cero punto cero uno por ciento
(0.01%) de los Recursos del Fondo.
Previo a cualquier inversión que el fideicomiso realice en el marco
de lo establecido en el literal j) del artículo 16 del presente
reglamento y antes de realizar la contratación del Gestor del
Fideicomiso correspondiente, el Comité Técnico del Fideicomiso
debe presentar a los Institutos y éstos a su vez a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros toda la documentación que acredite
la idoneidad del Gestor Administrativo o Mandatario, incluyendo
la documentación técnico legal pertinente, para su conocimiento.
El contrato que celebren el Comité Técnico del Fideicomiso con
el Gestor debe contemplar la obligación de éste, de presentar al
Comité Técnico del Fideicomiso, previo a la realización de cualquier
inversión en renta variable, los análisis y estudios que demuestren
la factibilidad técnica y financiera de los proyectos, a efecto de
que dicho Comité Técnico del Fidecomiso pueda o no objetar la
inversión.
El Comité Técnico debe informar a los Institutos, presentando
copia de toda la documentación recibida por parte del Gestor, así
como la Certificación íntegra del punto de acta de la sesión o
sesiones del Comité Técnico del Fideicomiso en las cuales se
conoció, deliberó y se pronunció sobre el proyecto de inversión.
Los Institutos a su vez deberán poner en conocimiento de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, sobre la inversión
adjuntando la documentación respectiva.
ARTÍCULO 20.- PRÉSTAMOS PERSONALES E
HIPOTECARIOS.
Las inversiones en préstamos comprendidas en el literal d) del
Artículo 16 de este Reglamento, estarán sujetas a lo dispuesto en
la Ley, Reglamento de Préstamos y demás normativa que para
tales efectos emita la Comisión y el Instituto. El Proyecto del
Reglamento de Préstamos y sus respectivas reformas, previo a
someterse a la aprobación final del Directorio, deberán
presentarse para dictamen favorable de la Comisión.
Para asegurar que las inversiones en préstamos con Recursos del
Fondo garanticen la capitalización adecuada de las reservas, la
tasa de interés aplicable sobre los préstamos hipotecarios y
personales no podrá ser inferior al cuatro por ciento (4%) real, ni
inferior a la tasa real generada por los bonos garantizados por el
Estado a ciento ochenta (180) días plazo, y en caso de no existir
éstos, se tomará como referencia los de plazo próximo mayor
más cercano. Asimismo, las tasas de interés de los préstamos
hipotecarios y personales otorgados no podrán ser inferiores al
setenta y cinco por ciento (75%) de las tasas promedio de los
últimos doce (12) meses que cobre el Sistema Bancario nacional
privado, sobre la cartera de vivienda y consumo, respectivamente.
Las tasas de interés aplicables deberán ser permanentemente
monitoreadas por el Comité, debiendo presentar las propuestas
de modificación al Directorio, para su correspondiente aprobación,
en un período máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a
partir del momento en que la tasa de los préstamos, sea inferior a
los límites mínimos establecidos en el presente Artículo.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y
TRANSMISIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES
ARTÍCULO 21.- PROCEDIMIENTOS DE COMPRA Y
VENTA DE INSTRUMENTOS. Cada proyecto de inversión
que se pretenda realizar en propiedades de inversión o cualquier
venta que se pretenda efectuar de las mismas o de otros activos
fijos o valores, se deberá hacer siguiendo el debido proceso
prescrito en la Ley, contar con el correspondiente análisis o estudio
de factibilidad, según sea el caso, y ser presentado por el Instituto
ante la Comisión para su análisis y dictamen de no objeción.
Las inversiones en valores gubernamentales deberán realizarse
por el Instituto conforme lo disponga el Reglamento emitido por
el Banco Central de Honduras.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Las inversiones en valores no gubernamentales, deberán
realizarse utilizando los servicios de las instituciones autorizadas
para la intermediación de valores
Las inversiones en valores emitidos por Instituciones Extranjeras
o Supranacionales, podrán realizarse en forma directa o por
intermedio de cualquiera de los siguientes mandatarios:
a) Casas de Bolsa, debidamente supervisadas e inscritas en los
registros de los mercados extranjeros en que decidan invertir
los Institutos, de acuerdo con lo señalado en los artículos 16,
17 y 18 de este Reglamento.
b) Agentes de valores y corredores de bolsa (“dealers” y
“brokers”), en adelante agentes, debidamente inscritos y
autorizados en sus respectivos mercados por el Ente
Regulador.
c) También podrán efectuarse operaciones de compra o venta
directa a través de intermediarios nacionales que mantengan
vigente un contrato con un intermediario extranjero autorizado
en su respectivo país por la autoridad competente, debiendo
presentar una copia de dicho contrato a la Comisión.
d) Bancos autorizados que cuenten con una clasificación de
riesgo mínima, de conformidad al Artículo 18 del presente
Reglamento.
Todas las inversiones efectuadas deberán registrarse a nombre
del respectivo Instituto, tanto en los registros electrónicos
correspondientes como en los títulos físicos.
Se entenderá que la inversión se encuentra registrada a nombre
del Instituto, ya sea mediante el registro directo de la inversión a
su nombre en el depósito de valores, o bien, mediante el registro
indirecto a través de su anotación a nombre del respectivo custodio.
Este último deberá mantener en todo momento registros contables
separados para los valores pertenecientes al Instituto, de forma
tal, que se asegure el dominio que el Instituto tiene sobre los valores
adquiridos a su nombre, como el adecuado ejercicio de las
facultades del dominio.
Las formas de transferencia de derechos patrimoniales mediante
la adquisición o enajenación de los valores representativos de
una inversión, se regirán por las leyes o prácticas habituales del
país donde tengan lugar dichas transferencias, sin perjuicio de las
leyes aplicables al contrato de prestación de servicios de
administración celebrado entre el Instituto y el mandatario, y las
cláusulas pactadas sobre obligaciones y responsabilidad de dicho
administrador.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22.- REQUISITOS EXIGIDOS A LOS
MANDATARIOS Y CUSTODIOS PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE INVERSIONES DE LOS
INSTITUTOS.
Los mandatarios y custodios que operen en la administración y
custodia de carteras de inversiones para los Institutos, deberán
inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores adscritos
a la Comisión.
Los contratos de administración y de custodia deberán ser
previamente aprobados por la Comisión.
ARTÍCULO 23.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR
INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS INSTITUTOS.
Los Institutos reportarán mensualmente al Banco Central de
Honduras y a la Comisión, el detalle de sus inversiones, con los
campos que le sean requeridos y en el formato establecido, dentro
de los primeros veinte (20) días hábiles de cada mes.
Los Institutos que utilicen los servicios de mandatarios y custodios
para que administren sus inversiones, deberán enviar a la Comisión
copia del contrato de prestación de servicios que mantengan con
cada uno de ellos, en el plazo de quince (15) días contados a
partir de la fecha de su contratación. Lo anterior se aplica también
en el caso de modificaciones que se efectúen posteriormente al
contrato.
En el caso de inversiones en el exterior, la información antes
requerida deberá presentarse debidamente legalizada, apostillada
y traducida al idioma español.
El no cumplimiento de cualquiera de las estipulaciones
enunciadas en el presente Artículo, podrá dar lugar a la aplicación
de las sanciones pertinentes, sin perjuicio que se exija al Instituto
el cese del contrato o convenio, sin responsabilidad administrativa
para la Comisión.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ARTÍCULO 24.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL
BANCO CENTRAL DE HONDURAS.
La Comisión informará mensualmente al Banco Central de
Honduras, para efectos estadísticos, sobre la integración y
situación de las inversiones de los Institutos, las sanciones
impuestas por incumplimientos al presente Reglamento y, cualquier
otra información o circunstancia que la Comisión o el Banco Central
de Honduras consideren pertinentes.
ARTÍCULO 25.- REGISTRO CONTABLE DE LOS
EXCESOS.
Cuando un Instituto se exceda en sus límites de inversión,
contraviniendo lo establecido en el presente Reglamento, deberá
contabilizar dichos excesos dentro de la cuenta que para tales
efectos se cree en el manual contable.
En estos casos y sin perjuicio de las sanciones que le sean
aplicables, el Instituto deberá presentar ante la Comisión, para
su aprobación, un plan de ajuste destinado a la adecuación
de la estructura de inversiones, el cual, una vez aprobado, será
revisado periódicamente por este Ente Supervisor, para
comprobar su cumplimiento.
ARTÍCULO 26.- CONFLICTO DE INTERESES.
Están prohibidas las inversiones en las que exista un interés directo
o indirecto de tipo personal o la interposición de influencias para
favorecer a una Institución Financiera, Casa de Bolsa, o parte
relacionada o a cualquier funcionario del Instituto, incluyendo a
los miembros del Directorio o del Comité, cuando éstas se realicen
en perjuicio a los intereses del Instituto.
Ningún miembro del Comité o Directorio podrá estar presente en
una sesión en cuyo acto habrá de conocerse de una inversión, en
la que tenga interés personal o lo tenga su cónyuge o compañero(a)
de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o tercero de afinidad, o las empresas a él vinculadas por propiedad
o por gestión, en cuyo caso el funcionario interesado deberá
comunicar sus impedimentos al mismo, y quedará excluido de
oficio.
En caso de ausencia o indisponibilidad legal de un miembro del
Comité, la sustitución será realizada de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 7 de este Reglamento.
Las inversiones que contravengan lo anterior serán declaradas
nulas de pleno derecho, procediendo el Instituto a la reversión de
la operación, y a la deducción de las responsabilidades
administrativas y penales del o los funcionarios que estuvieran
relacionados.
ARTÍCULO 27.- CUENTAS DE DEPÓSITO.
Todas las transacciones relativas a inversiones se harán mediante
las cuentas de depósitos del Instituto en el Banco Central de
Honduras o en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional,
sujetas a la supervisión de la Comisión, exceptuándose las
renovaciones de inversiones que apruebe el Comité.
ARTÍCULO 28.- CONSIDERACIONES ESPECIALES.
Cuando producto del análisis especializado del Comité, se
considere que el límite propuesto de las inversiones del Fondo en
préstamos a afiliados u otras inversiones, es contrario a los
intereses del Fondo, atribuyendo esto a condiciones especiales
del mercado, particularidades del Instituto o cualquier otra limitante
que dificulte, impida o haga inconveniente la implementación del
presente Reglamento, el Instituto deberá presentar ante la Comisión,
un informe técnico en el cual se sustenten sus consideraciones y
proponga alternativas de solución aplicables a la particularidad
de sus circunstancias.
El Instituto deberá informar trimestralmente a la Comisión sobre
el avance y el proceso de adecuación a los parámetros
establecidos en las presentes disposiciones.
ARTÍCULO 29.- SANCIONES.
Los funcionarios, autoridades y empleados del Instituto de
previsión, que no cumplan con sus atribuciones u obligaciones
legales o reglamentarias o que en el cumplimiento de sus funciones,
evalúen, aprueben y autoricen la inversión infringiendo la Ley del
Instituto, la Ley de la Comisión y los Reglamentos de Inversiones
de los Institutos de Previsión Públicos de la Comisión y del
Instituto, causando daños y perjuicios económicos a dichos
Institutos, al Estado o a terceros incurrirán en responsabilidad
civil, administrativa y penal por los daños y perjuicios que causen
al instituto y terceros.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 17 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Los funcionarios y empleados que hayan votado en contra de la
inversión y que hayan hecho constar su desacuerdo indicando las
causas que los motivan quedarán exentos de cualquier
responsabilidad.
ARTÍCULO 30.- CASOS NO PREVISTOS.
Previo a la realización de cualquier inversión en renta variable,
bajo cualquier mecanismo distinto al autorizado conforme a la
Ley o el presente Reglamento, el Directorio del Instituto Previsional
correspondiente, deberá poner en conocimiento de la CNBS sobre
dicha inversión, a efecto de que ésta verifique el cumplimiento de
los siguientes requisitos técnicos y legales:
I) El análisis o estudio de factibilidad de la inversión en cuanto a
condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y beneficio
que generará a los aportantes o afiliados al Instituto de
Previsión, este análisis deberá efectuarse considerando las
variables que hace referencia el artículo 11 literal c) de este
Reglamento. Incluyendo la proyección de la inversión y el
estudio de impacto de liquidez, de corto, mediano y largo
plazo que le representará al Instituto el participar en el
Proyecto, así como la certificación íntegra del punto de acta
de la aprobación de la Resolución emitida por el Directorio
del Instituto de Previsión que analiza y dictamina el estudio de
Preinversión.
II) Certificación íntegra del punto de acta de la aprobación de la
Resolución emitida por el Directorio del Instituto de Previsión
que autoriza la inversión, en cumplimiento a su Ley y que le
atribuye dicha facultad.
III) Certificación íntegra del punto de acta de la Resolución emitida
por el Comité de Inversiones, que evaluó y aprobó la inversión,
adjuntando a la misma la documentación siguiente.
La Comisión podrá requerir cualquier otra documentación o
estudio que estime conveniente, así como, pedir aclaraciones sobre
la inversión. Una vez cumplimentada la misma, la Comisión emitirá
Resolución en un plazo máximo de quince (15) días hábiles
declarando cumplidos o incumplidos los requisitos técnicos legales
previos a la inversión; lo anterior, sin perjuicio de la supervisión
que la Comisión en cumplimiento de sus atribuciones realice en
cualquier momento.
Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la
Comisión.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 31.- EXCEPCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS
EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO.
Los contratos de préstamos aprobados a partir del 1 de febrero
de 2013, deberán incluir en sus cláusulas lo referente a la tasa de
interés según lo previsto en el Artículo 20 del presente Reglamento.
Lo referente a la tasa de interés expresada en el Artículo 20 del
presente Reglamento no tendrá efecto en los contratos de
préstamos aprobados antes de la referida fecha y cuya tasa de
interés haya sido pactada fija.
ARTÍCULO 32.- DEROGACIÓN.
El presente Reglamento deroga la Resolución SS No.1175/27-
08-2014, así como, cualquier otra disposición que sobre la
materia haya emitido la Comisión.
2. Comunicar lo resuelto a los Institutos de Previsión Públicos,
para los efectos legales correspondientes.
3. La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá
ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda
aprobada por unanimidad. … F) JOSÉ ADONIS
LAVAIRE FUENTES, Presidente a.i.; ROBERTO
CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario, OTTO
FABRICIO MEJÍA, Comisionado Suplente; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
10 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 18 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 49-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Casa Noble
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 49-2015.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veintiocho de enero del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
nueve de julio del dos mil catorce, misma que corre a
Expediente administrativo número PJ-09072014-1351, por
los Abogados KRISTA RUBI RODRIGUEZ y SAMMY
VILORIO GARCIA, quienes actúan en su condición de
A p o d e r a d o s L e g a l e s d e l a O R G A N I Z A C I Ó N N O
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, con domicilio
en el municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco
Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y
aprobación de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su
solicitud los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.3066-2014 de fecha diecinueve de diciembre del
dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada
FUNDACIÓN CASA NOBLE, se constituyó mediante
instrumento público número cuarenta (40), en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha dos (2)
de noviembre del dos mil catorce (2014), ante los oficios del
Notario Público Eugenio Romero Ramírez, acreditándose el
patrimonio mediante un vehículo automotor con un valor de
setenta mil Lempiras (70,000.00) a favor de la Fundación,
asimismo, en el citado instrumento se incorporan los Estatutos,
el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al
Presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido en
la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada
FUNDACIÓN CASA NOBLE, se crea como asociación
civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado
y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos
contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población;
asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización
No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran
regulados por las competencias de los diferentes Entes Estatales,
por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas
a las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil
catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado
y N otario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION,
en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos
245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58
del Código Civil; 6, 7 de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones, No Gubernamentales de Desarrollo ONGD;
3, 4, 5, 7, 8, 9, 15, 16, 19, 20, 21, 23 y demás aplicables del
Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero
de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
P R I M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a
O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R N A M E N TA L D E
DESARROLLO, denominada FUNDACIÓN CASA
NOBLE, con domicilio en el municipio de Santa Lucía,
departamento de Francisco Morazán; la cual constituyó
mediante instrumento público número cuarenta (40), en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha
dos (2) de noviembre del dos mil catorce (2014), ante los
oficios del Notario Público Eugenio Romero Ramírez,
instrumento que contiene los Estatutos, los cuales se aprueban
de la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada
FUNDACION CASA NOBLE
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
Artículo uno (01). - Se constituye la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de
carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN CASA NOBLE,
que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como
“FUNDACION”.
Artículo dos (02).- La duración de la FUNDACIÓN
CASA NOBLE, será por tiempo indefinido se regirá por lo
establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código
Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de
lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento,
los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de
Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
Artículo tres (03).- El domicilio de la CASA NOBLE
será en el municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco
Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional
y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo c u a t r o ( 0 4 ) . - L a F U N D A C I Ó N C A S A
NOBLE tiene como objetivos los siguientes: a) Promover el
desarrollo integral del beneficiario a través del acceso a la
educación, otorgándole la oportunidad de vivir de manera
independiente, y contribuir al período de adaptación entre la
vida dentro del internado y la vida fuera de éste. b) Procurar que
los jóvenes que han culminado su educación media ingresen a
la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y demás
Universidades dentro del ámbito privado así como cualquier
o t r a i n s t i t u c i ó n d e formación técnica con las que la
FUNDACION tenga a bien entablar una relación académica, a
fin de garantizarles el derecho a la educación superior que tiene
cada persona, contribuyendo a entregar a la sociedad profesionales
de alto nivel académico, capaces de optar a cargos importantes
dentro del ámbito laboral. c) Apoyar económica, espiritual y
moralmente al beneficiario, de manera que velará por formar
jóvenes con sólidos valores morales, proporcionados a los
sectores más vulnerables, de manera gratuita. d) Proporcionar
un ambiente adecuado para que el beneficiario cuente con las
condiciones idóneas de estudio, en la preparación de pregrado
aportándole los recursos necesarios para su formación. e)
Brindar colaboración a jóvenes no egresados de la Sociedad
Amigos, provenientes de zonas rurales del país o personas que
sólo hayan finalizado la educación media o técnica de manera
excepcional a fin de ayudar con la formación integral de estos
jóvenes en cumplimiento de la misión para la cual fue creada la
FUNDACION. f)Formar hombres y mujeres ejemplares que sean
factor de cambio dentro de su familia, su comunidad y la sociedad,
inspirando de esta manera a otros jóvenes en iguales condiciones
a formar parte de la fundación así asegurarles un mejor futuro.
g) Fortalecer las capacidades del recurso humano de la
FUNDACION mediante procesos de capacitación, en las áreas
organizativas, administrativas y productivas para asegurar la buena
ejecución de los proyectos así como su sostenibilidad. h)
Desarrollar actividades de concientización y publicidad ante la
sociedad, en la búsqueda del respeto de los derechos de las
personas beneficiarias de la Fundación y la sociedad en general.
Todas las actividades en el cumplimiento de sus objetivos serán
de manera gratuita y en coordinación con los entes gubernamentales
correspondientes. Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá
realizar las siguientes actividades: a) Proporcionar a los beneficiarios
alojamientos dignos y confortables con todas las acomodaciones
básicas, con ambientes específicos para el, estudio. b) Brindarles todos
los materiales academicos que requieran a fin de que cuenten con
todos los medios adecuados para el buen desempeño en sus
asignaciones. c) Apoyarles con los medios de transporte a fin de
que logren asistir a sus clases y que tengan un retorno seguro
a l l u g a r d e s t i n a d o c o m o e l a l o j a m i e n t o . d ) B r i n d a r
periódicamente capacitaciones espirituales y morales mediante
charlas y seminarios. e) L l e v a r a c a b o a c t i v i d a d e s
recreacionales como retiros espirituales y convivios. f)
Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los
objetivos generales de la Fundación y los enunciados
anteriormente previa autorización de los Entes Estatales
correspondientes.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo cinco (05).- Serán miembros de la FUNDACIÓN
CASA NOBLE todas las personas naturales o jurídicas
debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e
inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto
l l e v e l a F U N D A C I Ó N C A S A N O B L E . C l a s e s d e
Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a)
Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros
Honorarios.
Artículo seis (06).- Son miembros Fundadores: Las
personas que suscribieron el acta de constitución de La
FUNDACIÓN CASA NOBLE.
Ar tículo siete (07).- Son miembros Activos: Las
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que
ingresan a la FUNDACIÓN CASA NOBLE posteriormente
a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud
la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que
se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo ocho (08).- Serán miembros Honorarios: Todas
a q u e l l a s p e r s o n a s n a t u r a l e s o J u r í d i c a s l e g a l m e n t e
constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación
en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN
CASA NOBLE, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo nueve (09).- Las Personas Jurídicas que sean
miembros de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, serán
representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por
la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación
mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea
General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal
nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia
jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo diez (10).- Son derechos de los miembros
Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar
mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c)
Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
información relacionada con la situación financiera y
operativa de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, cuando lo
soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como
miembro de la FUNDACIÓN CASA NOBLE ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar
su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Artículo once (11).- Son derechos de los miembros
Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales
y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin
voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines
específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta
Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de
decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales
que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN CASA
NOBLE ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras.
Artículo doce (12).- Son deberes de los miembros
Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los
presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones
adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con
su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines
de la ONGD. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y
reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con
el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a
ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo trece (13).- Se prohíbe a todas las clases
miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN
CASA NOBLE en asuntos que sean contrarios a los fines y
objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda
política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías
políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de
la FUNDACIÓN CASA NOBLE para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.
Artículo catorce (14).- Todos los miembros de la
FUNDACIÓN CASA NOBLE tendrán que dar cumplimiento
con los Estatutos de la FUNDACIÓN CASA NOBLE.
Artículo quince (15).- El incumplimiento de los presentes
Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación
verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión
temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva.
Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta
Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará
al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos
imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta
y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos
la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea
General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta
proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien
se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá
por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar
con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado
podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva
dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la
sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General
Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso
no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia
judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo dieciséis (16).- Conformarán los órganos de
g o b i e r n o d e l a F U N D A C I Ó N C A S A N O B L E : a )
ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c)
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN
EJECUTIVA.
Artículo diecisiete (17).- Ningún miembro de la Asamblea
General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o
cualquier remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo dieciocho (18).- La Asamblea General es la
máxima autoridad de la FUNDACIÓN CASA NOBLE y
e s t a r á i n t e g r a d a p o r t o d o s l o s m i e m b r o s A c t i v o s y
Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo diecinueve (19).- La Asamblea General podrá
ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se
traten en la misma.
Artículo veinte (20).- DE LA CONVOCATORIA. La
convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán
realizadas por del Presidente y Secretario de la Junta
Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la
agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de
anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar,
fecha, hora y la agenda a tratar, la cual será entregada a
cada uno de los miembros personalmente o vía correo
electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria
se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas
formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
A r t í c u l o v e i n t i u n o ( 2 1 ) . - L a A s a m b l e a G e n e r a l
Ordinaria se celebrará en el mes de febrero de cada año y la
Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta
Directiva lo estime conveniente.
Artículo veintidós (22).- Del quórum: Para que la
Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la
asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros
inscritos y si dicho número no se lograre en primera
convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora
después con los miembros que asistan y para la Asamblea General
Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras
partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho
quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo veintitrés (23).- Son atribuciones de la Asamblea
General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
la Junta Directiva de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. b)
Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la
FUNDACIÓN CASA NOBLE y los proyectos que se
sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de
acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir
nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la
FUNDACIÓN CASA NOBLE. e) Aprobar los Informes
Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los
miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y
aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento interno. h)
Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la
FUNDACIÓN CASA NOBLE.
A rt í c u l o v e i n t i c u a t ro ( 2 4 ) . - A t r i b u c i o n e s d e l a
Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a)
Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y
discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la
disolución y liquidación de la FUNDACIÓN CASA NOBLE.
d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier
otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo veinticinco (25).-D e l o s a c u e r d o s : L a s
decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán
por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los
votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria
se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de
voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán
ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando
estén en contraposición con los presentes Estatutos, su
Reglamento o violente la legislación hondureña vigente;
impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro
de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea
General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien
resolverá dentro del término de d i e z ( 1 0 ) d í a s , d i c h o
procedimiento será reglamentado.
Artículo veintiséis (26).- Todos los acuerdos emanados
tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea
Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes
Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros
quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo veintisiete (27).- El miembro que por causa
justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado
por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble
representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo veintiocho (28).- Al final de cada Asamblea
General se formulará el acta de la misma, que contendrá las
decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los
asistentes. Al ser aprobada se asentará e n e l l i b r o
correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta
que será firmada por todos los miembros de la fundación
asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a
la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN
CASA NOBLE y sujetos a auditorías internas como
auditorías de las organizaciones cooperantes y por las
instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos
de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo veintinueve (29).- La Junta Directiva es el
Órgano de dirección de la FUNDACIÓN CASA NOBLE y
estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b)
Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I.
f) Vocal II.
Artículo treinta (30).- La Junta Directiva será electa en
la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para
la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante
dos años, éstos podrá ser reelectos por un período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo treinta y uno (31).- La Elección de la Junta
Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los
nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los
miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación de la
Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad
más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a
dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta
Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo treinta y dos (32).- La Junta Directiva se reunirá
en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las
veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas
reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos
cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva,
no se aceptarán representaciones.
Artículo treinta y tres (33).- Los acuerdos y resoluciones
deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial
que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales
indicarán el número de folio en su última página, dichas actas,
deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que
supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital.
Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y
votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus
socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su
compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso,
deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será
nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si
la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros
de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la
Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en
caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo treinta y cuatro (34).- La Junta Directiva tendrá
las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe
seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN CASA
NOBLE y preparar los planes de acción que correspondan.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de
l a F U N D A C I Ó N C A S A N O B L E . c ) E l a b o r a r e l
presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General
de Socios. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos
a Directores. e) Preparar y presentar un informe anual sobre
actividades a la Asamblea General de Socios. f) Elaborar el
proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y
aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g)
Publicar el Estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN
CASA NOBLE, para conocimiento de los miembros y del
público en general. h) Fomentar la impresión de publicaciones
periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los
fines de la FUNDACIÓN CASA NOBLE.
Artículo treinta y cinco (35).- Son atribuciones del
Presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la
FUNDACIÓN CASA NOBLE. b) Elaborar con el Secretario la
agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión
de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las
sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas
Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate
decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y
la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos
públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f)
Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de
urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g)
Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual
se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas
del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar
la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por
la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados
por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan
con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar
por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los
miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia
que sea de su competencia. 1) Cumplir fielmente con los
mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de
trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa
autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las
actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de
la FUNDACIÓN CASA NOBLE, y e n g e n e r a l t o d a s
aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada
año un informe escrito a la Asamblea General sobre las
actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo treinta y seis (36).- Atribuciones del
Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en
el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias
q u e e s t i m e convenientes para la buena marcha de la
FUNDACIÓN CASA NOBLE. b) Sustituir al Presidente en
caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable
de la comisión de educación a todos los niveles de la
FUNDACIÓN CASA NOBLE. d) Aquellas otras que le
asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los
Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN CASA NOBLE.
Artículo t re i n t a y s i e t e ( 3 7 ) . - A t r i b u c i o n e s d e l
Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas
de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que
se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de
Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como
en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la
Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del
Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas
de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos
y resoluciones de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, así como
extender con el visto bueno del Presidente las constancias
que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros
como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo treinta y ocho (38).- Son atribuciones del
Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la
FUNDACIÓN CASA NOBLE, en la forma que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los Reglamentos de la
FUNDACIÓN CASA NOBLE. b) Autorizar y firmar con el
Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN
C A S A N O B L E . c ) Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes
a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el
proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la
FUNDACIÓN CASA NOBLE, junto con los demás miembros
de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un
inventario de los bienes de la FUNDACIÓN CASA NOBLE.
f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las
cuentas bancarias de la FUNDACIÓN CASA NOBLE.
Artículo treinta y nueve (39).- Son atribuciones de los
Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta
Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos,
culturales y recreativos de la FUNDACIÓN CASA NOBLE,
formando y ejecutando las comisiones correspondientes para
estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su
revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general
de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. c) Sustituir por su orden
a los miembros de 1a Junta Directiva en caso de ausencia
temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la
Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes
Estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo cuarenta (40).- Es el órgano de fiscalización
y vigilancia de la organización y estará integrada por un (1)
miembro, quien será nombrado por la Asamblea General
Ordinaria y tendrá las atribuciones siguientes: a) Velar y
auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos
en el presupuesto legalmente aprobado. b ) E l a b o r a r
conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección
Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar
auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el
manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente.
e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o
Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f)
Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN CASA NOBLE y
de Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y
aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta
Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo cuarenta y un ( 4 1 ) . - L A D I R E C C I Ó N
EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y
e j e c u c i ó n d e p l a n e s y p r o y e c t o s q u e d e s a r r o l l e l a
FUNDACIÓN CASA NOBLE. Estará a cargo de un
Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de
la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la
Organización.
Artículo cuarenta y dos (42). - El Director(a) Ejecutivo será
nombrado(a) por la Junta Directiva.
Artículo cuarenta y tres (43).- Son atribuciones y
obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo
completo todas las actividades de la Organización. b)
Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los
planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea
General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización
en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva.
d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e)
Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva.
f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo cuarenta y cuatro (44).-El patrimonio la
FUNDACIÓN CASA NOBLE, corresponde, únicamente a
la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede
disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen
parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y
derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN
CASA NOBLE, no podrán constituirse gravámenes de ningún
tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio
de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, estará constituido por:
a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera.
c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán
reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización de acuerdo al artículo 21 de
la Ley de Fomento de las Organizaciones No Guber-
namentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados.
e) Recursos generados por inversiones realizadas y los
ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos
necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus
o b j e t i v o s . f ) I n g r e s o s d e r i v a d o s d e l a s a c t i v i d a d e s
económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus
fines. En el caso que realicen las siguientes actividades:
conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de
facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que
señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean
aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo cuarenta y cinco (45).- Ningún miembro de la
FUNDACIÓN CASA NOBLE, podrá alegar derechos de
propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a
ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
FUNDACIÓN CASA NOBLE
A r t í c u l o c u a r e n t a y s e i s ( 4 6 ) . - S o n c a u s a s d e
disolución. a) La resolución adoptada en la Asamblea General
Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por
apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d)
Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo cuarenta y siete (47).- La disolución podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de
los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Artículo cuarenta y ocho (48).- En caso de acordarse la
disolución y liquidación de la FUNDACIÓN CASA
NOBLE, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya
aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora,
la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración
y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo
los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe
final para la Asamblea General, el que estará a disposición de
cualquier miembro de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, por
un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma,
para que pueda ser examinado y en su caso hechas las
observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el
término señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha
liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después
de liquidada, se pasará a otra Organización con fines similares
señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese
observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un
plazo de quince días para presentar un informe explicativo o
que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo cuarenta y nueve (49).- Toda reforma o
modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada
en Asamblea General Extraordinaria, por dos terceras partes
de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada,
siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DELAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo cincuenta (50).- Esta FUNDACIÓN CASA
NOBLE, queda sujeta a la supervisión y regulación del
Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las
actividades que realice ante las instituciones u organismos
del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en
el ejercicio de sus funciones.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo cincuenta y uno (51).- La Junta Directiva emitirá
el reglamento interno el cual será sometido a discusión y
aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo cincuenta y dos (52).-Las actividades de la
FUNDACIÓN CASA NOBLE, en ningún caso podrán
menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo cincuenta y tres (53).- Lo no dispuesto en
los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General,
y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
FUNDACIÓN CASA NOBLE, deberá solicitar ante los entes
Estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren
necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN
CASA NOBLE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre c o m p l e t o , d i r e c c i ó n
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
C U A RTO : L A O R G A N I Z A C I Ó N N O GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
FUNDACIÓN CASA NOBLE, presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través
de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante
en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
FUNDACIÓN CASA NOBLE, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
e n l o s D e s p a c h o s d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a ,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
FUNDACIÓN CASA NOBLE, queda sujeta a los principios
de democracia participativa en el sentido interno, así como
en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus
miembros y a la población en general cuando perciban o manejen
bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante
el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso
4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN CASA
NOBLE, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras que
reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
OCTAVO: Q u e l a l e g a l i d a d y v e r a c i d a d d e l o s
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de
Estado sino del peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General
para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.)
para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de
conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de
F o r t a l e c i m i e n t o d e l o s I n g r e s o s , E q u i d a d S o c i a l y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION
Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
10 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 29 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación al Artículo (50) de la Ley de
la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y
para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que
en fecha veintisiete de agosto del año dos mil catorce, la señora
Alma Elizabeth Barahona Campos, actuando en su condición per-
sonal, interpuso demanda contra EL ESTADO DE HONDURAS,
a través de su Representante Legal el Abogado ABRAHAM
ALVARENGA URBINA, en su condición de Producrador
General de la República de Honduras y por ende representante
legal del Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Salud, dicha demanda se encuentra registrada
bajo el número No. 32-2014, con correlativo No. 0501-2014-
00032-LAP, en este Despacho y tiene como finalidad que se de-
clare la nulidad del Acuerdo número 1147, de fecha uno de agosto
del año dos mil catorce, emitido por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, en la cual se acuerda la cancelación por
despido, se le reconozca una situación jurídica individualizada a efecto
de que se ordene el reintegro al trabajo, reconocimiento y pago de
todos los beneficios, condena en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 03 de marzo del 2015.
Licenciado JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN
SECRETARIO
10 M. 2015 _______
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta
(50) de la ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER. Que en fecha ventidós de
julio del año dos mil catorce, interpuso demanda ante esta
judicatura el señor RAMÓN ALCIDES ZELAYA, con orden
de ingreso número 0801-2014-00279, contra el Estado de Hon-
duras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo Económico, se interpone demanda ordinaria para
que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo
emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de
Protección al Consumidor, mediante el cual se reconozca una
situación jurídica individualizada para que se revoque la multa
equivalente a un salario mínimo por seis mil ochocientos sesenta y
uno con veinte centavos (L.6,861.20), contra Ferretería San
Pablo. Se acompañan y se designa donde obran documentos. Se
otorga poder.
SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓNEZ MEDINA
SECRETARIO ADJUNTO
10 M. 2015
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes.
HACE SABER: Que en fecha 23 de febrero del dos mil quince,
se interpuso ante este Juzgado, demanda con orden de ingreso
No. 0801-2015-00075, promovida por la Abogada SULEIMA
YADIRA NAZAR HANDAL, quien actúa en causa propia contra
el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad.
Contraída a pedir la nulidad de un acto administrativo, un acto
administrativo de carácter particular en materia de personal por
haber sido emitido con infracción total al ordenamiento jurídico,
reconocimiento de la situación jurídica individualizada, adopción de
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mi derecho
como ser: el reintegro al cargo que ocupaba de Registradora Adjunta
del departamento de Francisco Morazán, pago de salarios dejados
de percibir, reajuste y aumentos salariales que hubiera conforme a
ley, desde la fecha efectiva de mi cancelación por cesantía ilegal,
injustificada e inicua hasta que se ejecute la sentencia definitica
condenatoria, el pago de los derechos laborales como décimo ter-
cer y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificación por
concepto de vacaciones y demás derechos que se produzcan en la
secuela del juicio. Se acompañana documentos. En relación con el
Acuerdo DGRCyG-085/2015, de fecha 4 de febrero del 2015, con
efectividad a partir del 5 de febrero del 2015.
KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES
SECRETARIA ADJUNTA
10 M. 2015 _______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. SANDRA J. OCHOA B., actuando en representación de la empresa
PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.,
(PROAGRO DE HONDURAS, S.A. DE C.V.) tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: FORMULA 16-20-0, compuesto
por los elementos: 16% NITRÓGENO (N), 20% FÓSFORO (P2O5).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: FERTILIZANTES DE CENTROAMÉRICA,
S.A. / EL SALVADOR
Tipo de uso: FERTILIZANTE AL SUELO.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veinte (20) de enero del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
10 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-042190
[2] Fecha de presentación: 27/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARISCOS PERLA MAR, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLACK PEARL
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Mariscos Comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALEJANDRA MARÍA SUAREZ FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. SANDRA J. OCHOA, actuando en representación de la empresa
PROAGRO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: FERTIBOR, compuesto por los elementos:
48% BORO (B2O3).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: US BORAX, INC./ ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (USA).
Tipo de uso: FERTILIZANTE AL SUELO.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veinte (20) de enero del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
10 M. 2015 _______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. SANDRA J. OCHOA B., actuando en representación de la empresa
PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.,
(PROAGRO DE HONDURAS, S.A. DE C.V.) tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: SOLUBOR, compuesto por los
elementos: 66% BORO (B2O3).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: US BORAX, INC./ ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (USA).
Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR Y AL SUELO.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veinte (20) de enero del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
10 M. 2015
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 31 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
G o b e r n a c i ó n y D e s c e n t r a l i z a c i ó n . CERT I F I C A : L a
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.11-
2 0 1 5 . S E C R E TA R Í A D E E S TA D O E N L O S
D E S PA C H O S D E D E R E C H O S H U M A N O S , J U S -
TICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de enero
del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintidós de julio de dos mil catorce, misma que corre a
expediente administrativo número PJ-22072014-1369, por los
abogados KRISTA RUBI RODRIGUEZ y SAMMY
VILORIO GARCIA, quienes actúan en su condición de
a p o d e r a d o s legales de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER
G R A D O d e n o m i n a d a , F U N D A C I Ó N H A N D S F O R
AMERICA, con domicilio en la colonia El Pedregal, 3ra.
calle, 3ra. avenida, casa de esquina, de la ciudad de Santa
Rosa de Copán, departamento de Copán; contraída a
solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los
Estatutos de su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales
de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 3067-2014 de fecha diecinueve de diciembre
del dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN N O
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DE PRIMER
G R A D O d e n o m i n a d a , FUNDACIÓN HANDS FOR
AMERICA, se constituyó mediante instrumento público número
treinta y seis (36), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en
fecha dos (2) de diciembre del dos mil catorce (2014), ante
los oficios del Notario Público OSCAR ERNESTO PONCE
SALGADO, acreditándose ante éste el patrimonio inicial a favor
de la fundación, asimismo en el citado instrumento se incorporan
los estatutos, el nombramiento de la Dirección Ejecutiva y la
delegación al presidente de la Fundación, de conformidad a lo
establecido en la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD)
y su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER
GRADO denominada, FUNDACIÓN HANDS FOR
AMERICA, se crea como asociación civil, independiente
de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés
público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos
contribuyen Desarrollo; asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización
no Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran
regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales,
por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas
a las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión d e e s t e a c t o
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil
catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y
notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
L O S D E S PA C H O S D E D E R E C H O S H U M A N O S ,
J U S T I C I A , G O B E R N A C I Ó N Y D E S C E N T R A L I -
ZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con
los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República;
56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD
y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento
de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R N A M E N TA L D E
DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada,
FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, con domicilio
en la colonia El Pedregal, 3ra. calle, 3ra. avenida, casa de
esquina, de la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de
Copán; la cual se constituyó mediante instrumento público
número treinta y seis (36), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha
dos (2) de diciembre del dos mil catorce (2014), ante los oficios
d e l N o t a r i o P ú b l i c o O S C A R E R N E S T O P O N C E
SALGADO, instrumento que contiene los estatutos, los cuales
se aprueban de la siguiente manera:
“ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE
PRIMER GRADO denominada, FUNDACIÓN HANDS
FOR AMERICA”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
A r t í c u l o 1 . - S e c o n s t i t u y e l a O r g a n i z a c i ó n N o
Gubernamental de Desarrollo (ONGD), como asociación
civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado
y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se
denominará FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, que
en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como
“HANDS FOR AMERICA”.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 32 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 2.- La duración de la FUNDACIÓN HANDS
FOR AMERICA, será por tiempo indefinido se regirá por
lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por
el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin
fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las
O r g a n i z a c i o n e s N o G u b e r n a m e n t a l e s d e D e s a r r o l l o
(ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales
ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes
vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la FUNDACIÓN HANDS
FOR AMERICA, será en la ciudad de Santa Rosa de Copán,
departamento de Copán y podrá establecer oficinas en todo el
territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA
tiene como finalidad: Mejorar la calidad de vida de los habitantes
de diversas comunidades, fomentando la autosuficiencia personal
y comunitaria, uniendo las manos con las manos para
convertirse en una organización socialmente responsable con
el impacto más sostenible en América Central, traer ayuda del
extranjero: como médico, medicinas gratuita, estructural,
educativo y económico y fuentes de empleo autosostenibles.
OBJETIVOS
Artículo 5.- La FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA,
tiene como objetivos los siguientes: 1.- Ejecutar proyectos
de desarrollo en las comunidades. 2.- Invitar a grupos de
estudiantes y profesionales extranjeros especialmente de
Estado Unidos a participar como voluntarios en los proyectos
destinados al desarrollo de las comunidades. 3.- Contribuir al
desarrollo integral de las comunidades indígenas, rurales y de
extrema pobreza carentes de los medios necesarios para tener
una vida digna. 4.- Procurar reducir el alto riesgo que tienen las
familias con problemas relacionados con la salud como
consecuencia de que las viviendas no reúnen las condiciones
mínimas de salubridad. Para alcanzar sus objetivos la Fundación
podrá realizar las siguientes actividades: a.- aportar los
recursos materiales y humanos necesarios para la construcción
de viviendas con techo de aluminio, suelo de cemento y
ecoestufas. b.- Brindar consultas médicas generales. c.-
Consultas médicas con especialistas. d.- Consultas
odontológicas. e.- Donación de medicina. f.- Donación de
materiales de educación. Finalmente cualquier actividad lícita
que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación
y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes
Estatales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- Serán miembros de la FUNDACIÓN HANDS
FOR AMERICA, todas las personas naturales o jurídicas
debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e
inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto
lleve la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. Clases
de miembros. Se establecen tres categorías de miembros:
a.- Miembros Fundadores. b.- Miembros Activos. c.- Miembros
Honorarios.
Artículo 7.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN
HANDS FOR AMERICA.
Artículo 8.- Son miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la
FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA posteriormente a
la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud
la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se
encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 9.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas,
nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la
consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN
HANDS FOR AMERICA, la Asamblea General concede tal
mérito.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros
de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, serán
representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por
la p e r s o n a q u e é s t a n o m b r e , a c r e d i t a n d o d i c h a
representación mediante certificación de punto de acta en la
cual la Asamblea General de la o las Personas Jurídicas
miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán
acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a.- Elegir y ser electos. b.- Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas. c.- Ejercitar su derecho de voz
y voto. d.- Que se les brinda información relacionada con la
situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN
HANDS FOR AMERICA, cuando lo soliciten. e.- Recibir y
portar credenciales que lo acrediten como miembro de la
FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA a n t e l a s
autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f.-Conservar
su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios:
a.- Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las
reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b.-
Formar parte de las comisiones que para fines específicos
le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva,
pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones
de las mismas. c.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten
como miembro de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA
ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b.- Contribuir con su mayor
empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD.
c.- Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que
fueren convocados. d.- Desempeñar con el más alto grado de
responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e.-
Representar con dignidad y decoro a ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a.-
Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN HANDS FOR
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 33 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
AMERICA en asuntos que sean contrarios a los fines y
objetivos perseguidos por la misma. b.- Hacer propaganda
política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías
políticas. c.- Los miembros no podrán disponer de los bienes de
la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA para fines
personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN
HANDS FOR AMERICA tendrán que dar cumplimiento con
los estatutos de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA.
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal
y privada. b.- Amonestación por escrito. c.- Suspensión
temporal por el término de seis meses. e.- Expulsión definitiva.
Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva
abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al
miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los
hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la
respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no
desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo
someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente
disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que
amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no
asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará
con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la
respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer
recurso de reposición ante la Asamblea General dentro de los
cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para
que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien
resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso
alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA: a.- Asamblea
General. b.- Junta Directiva. c.- Órgano de Fiscalización; y, d.-
Dirección Ejecutiva.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y
de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA y estará
integrada por todos los miembros Activos y Fundadores
debidamente inscritos como tales.
Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21.- D E L A C O N VO C ATO R I A . L a
convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán
realizadas por del Presidente y Secretario de la Junta
Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la
agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación,
convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda
a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para
la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de
anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en el mes de febrero de cada año y la Asamblea General
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 23.-DEL QUORUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de
por lo menos la mitad mas uno de los miembros inscritos, y si
dicho número no se lograre en primera convocatoria, la
Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los
miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria
será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los
miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará
un día después con los miembros que asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA.
b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la
FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA y los proyectos
que se sometan a discusión por los miembros de la Junta
Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.
c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual
de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. e) Aprobar los
Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f)
Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización.
g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento
interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad
máxima de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA.
Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a.- Reformar o enmendar
los presentes estatutos. b.- Aprobar y discutir las reformas
del reglamento interno. c.- Acordar la disolución y liquidación
de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. d.- Resolver
la impugnación de los acuerdos, e.- Cualquier otra causa
calificada por la Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones
de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría
simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los
asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se
tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto
de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser
impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén
en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento
o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se
presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días
siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General
Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá
dentro del término de diez días, dicho procedimiento será
reglamentado.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria,
siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen
carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán
alegar desconocimiento de las mismas.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 34 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro
miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se
formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones
tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al
ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado
por la autoridad competente, acta que será firmada por todos
los miembro de la fundación asistentes, las cuales estarán en
custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros
de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, y sujetos a
auditorías internas como auditorías de las organizaciones
cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir
fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el órgano de dirección
de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, y estará
integrada de la siguiente manera: a.- Presidente/a. b.-
Vicepresidente/a. c.- Secretario/a. d.- -Tesorero/a. e.- Vocal I.
f.- Vocal II.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la
Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la
misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos
años, éstos podrá ser reelectos por un período más previo
aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos
directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores
y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo
electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los
votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea.
La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva
electa tomará posesión el mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión
Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces
que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones
sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro
de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se
aceptarán representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número
de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas
por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los
que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la
Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos
que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales
o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de
hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del
conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se
adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las
pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva
deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate,
el Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA,
y preparar los planes de acción que correspondan. b.- Revisar
los informes mensuales sobre las actividades de la
FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. c.- Elaborar el
presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea
General de miembros. d.- Llenar las vacantes que se
produzcan en los cargos a Directores. e.-Preparar y
presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea
General de Socios. f.- Elaborar el proyecto de reglamento
interno para ser sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General según sea el caso. g.- Publicar el estatuto y
demás Reglamentos de la FUNDACIÓN HANDS FOR
AMERICA, para conocimiento de los miembros y del
público en general. h.-Fomentar la impresión de publicaciones
periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con
los fines de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA.
Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a.-
Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN
HANDS FOR AMERICA. b.- Elaborar con el Secretario la
agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión
de Junta Directiva y Asambleas Generales. c.-Presidir las
sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas
Generales y dirigir sus deliberaciones. d.- En caso de empate
decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la
Asamblea General. e.- Autorizar y suscribir documentos públicos
o privados con autorización de la Asamblea General. f.- Resolver
con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar
cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g.- Solicitar
cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se
utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas
del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h.- Ordenar
la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la
Junta Directiva. i.- Vigilar para que los comités nombrados por
la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con
diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j.- Velar por
el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los
miembros de la Junta Directiva. k.- Firmar la correspondencia
que sea de su competencia. 1.- Cumplir fielmente con los
mandatos de la Asamblea General. m.- Nombrar comités de
trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa
autorización de la Junta Directiva. n.- Coordinar todas las
actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de
la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, y en general
todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ.- Rendir
cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las
actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA.
b.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 35 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
temporal o de impedimento. c.- Responsable de la comisión
de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN HANDS
FOR AMERICA. d.- Aquellas otras que le asigne la Asamblea
General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de
la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA.
Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a.- Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de
la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b.-
Cumplir funciones de S e c r e t a r i o / a e n l a s A s a m b l e a s
Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas
respectivas, así como en la Junta Directiva. c.- Convocar para
las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con
instrucciones del Presidente. d.- Redactar y autorizar con el
Presidente las actas d e Asamblea General y la Junta
Directiva. e.- Certificar los actos y resoluciones de la
FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, así como extender
con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean
solicitadas. f.- Dar información a los miembros como lo disponga
la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a.- Recaudar
y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN HANDS FOR
AMERICA, en la forma que lo disponga la Asamblea General,
Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN
HANDS FOR AMERICA. b.- Autorizar y firmar con el
Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN
HANDS FOR AMERICA. c.- Supervisar los libros y registros
correspondientes d e c a r á c t e r c o n t a b l e f i n a n c i e r o s
debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los
informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la
Asamblea. d.- Elaborar el proyecto del presupuesto anual de
ingresos y egresos de la FUNDACIÓN HANDS FOR
AMERICA, junto con los demás miembros de la Junta Directiva.
e.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes
de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. f.- Tener
firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas
bancarias de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA.
Artículo 40.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción
de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de
la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, formando y
ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones,
presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y
aprobación. b.- Colaborar en la administración general de la
FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA. c.- Sustituir por
su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de
ausencia temporal excepto al Presidente. d.- Las demás que
le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los
presentes estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 41.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia
de la organización y estará integrada por un (1) miembro,
quien será nombrado por la Asamblea General Ordinaria y tendrá
las atribuciones siguientes: a.- Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto
legalmente aprobado. b.- Elaborar conjuntamente con el
Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes
financieros correspondientes. c.- Efectuar auditorías de
contabilidad correspondiente. d.- Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente. e.- Informar inmediatamente
al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea
el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo
d e l o s f o n d o s . f . - Vi g i l a r q u e l o s m i e m b r o s d e l a
FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, y de Junta
Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento.
g.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas
que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y
proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN HANDS FOR
AMERICA. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que
no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo
tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado (a)
por la Junta Directiva.
Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director (a)
Ejecutivo: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades
de la Organización. b.- Responder por la conducción, ejecución
y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva. c.-Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la
Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la
Junta Directiva. e.- Contratar el personal que requiere la
organización para su funcionamiento actos previa a autorización
de la Junta Directiva. f.- Las demás actividades inherentes al
cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.- El patrimonio la FUNDACIÓN HANDS
FOR AMERICA, corresponde, únicamente a la organización
inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso
personal, de los bienes y derechos que formen parte del
patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que
constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN HANDS FOR
AMERICA, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo,
sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la
F U N D A C I Ó N H A N D S F O R A M E R I C A , e s t a r á
constituido por: a.-Las aportaciones de sus miembros. b.- Los
bienes que adquiera. c. - D o n a c i o n e s n a c i o n a l e s o
internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de
la Ley de Fomento de las Organizaciones No Guberna-
mentales de Desarrollo (ONGD). d.- Herencias y legados.
e.- Recursos generados por inversiones realizadas y los
ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos
necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus
objetivos. f.- Ingresos derivados de las actividades económicas
lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso
que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows,
presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio,
deberán sujetarse al procedimiento y a las auditorías que señale
la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados
al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN
HANDS FOR AMERICA podrá alegar derechos de propiedad
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 36 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o
la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 47.- Son causas de disolución: a.- La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b.- La
imposibilidad de realizar sus fines. c.- Por apartarse de los
fines u objetivos por la cual se constituye; y, d.- Por sentencia
judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a
dicha Asamblea.
Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, la misma
Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal
determinación integrará una comisión liquidadora, la que
pasará a tener los poderes necesarios de Administración y
pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los
poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe
final para la Asamblea General, el que estará a disposición de
cualquier miembro de la FUNDACIÓN HANDS FOR
AMERICA, por un período de treinta días en la Secretaría de
la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas
las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado
el término señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha
liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después
de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares
señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese
observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá
un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o
que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los
presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea
General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los
miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el
mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- Esta FUNDACIÓN HANDS FOR
AMERICA, queda sujeta a la supervisión y regulación del
Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las
actividades que realice ante las instituciones u organismos
del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en
el ejercicio de sus funciones.
Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el reglamento
interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General Ordinaria.
Artículo 53.- Las actividades de la FUNDACIÓN
H A N D S F O R A M E R I C A , e n n i n g ú n c a s o p o d r á n
menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos,
será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes
hondureñas vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO
denominada FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, deberá
solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o
licencias, que fueren necesarias para el cumplimiento de sus
objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO
denominada FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen-
tralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así
como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO
denominada FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO
denominada FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
S E X T O : L A ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO
denominada FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA,
queda sujeta a los principios de democracia participativa en el
sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 37 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
de cuentas frente a sus miembros y a la población en general
cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en
general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de
conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada
FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la-
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
O C TAVO : Q u e l a l e g a l i d a d y v e r a c i d a d d e l o s
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de
Estado sino del peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
R e g i s t r o E s p e c i a l d e l I n s t i t u t o d e l a P r o p i e d a d d e
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General
para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.)
para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
c a n c e l a c i ó n d e d o s c i e n t o s L e m p i r a s ( L . 2 0 0 . 0 0 ) d e
conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de
Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad S o c i a l y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil
quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
10 M. 2015.
AVISO
1.- La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL), invita a Concurso Público a las Compañías
auditoras debidamente registradas en la Comisión Nacional
de Banca y Seguros (CNBS) categoría “A” a presentar ofertas
en sobre cerrado para el Concurso Público DFINH-001-2015
“CONTRATACIÓN DE UNA FIRMA AUDITORA PARA LA
AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE
HONDUTEL DEL PERIODO 2012- 2014.” DE LA EMPRESA
HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES “HON-
DUTEL”; la ejecución de este concurso será atendida con fondos
propios de HONDUTEL.
2.- El Concurso Público se llevará a cabo conforme a las
Normas y Procedimientos de la Ley de Contratación del Estado
de la República de Honduras y su Reglamento, Ley de
Procedimiento Administrativo, Ley General de Administración
Pública.
3.- Los Interesados en participar en este Concurso Público
podrán retirar las Bases a partir del día jueves 5 de marzo del
2015, con el Horario de 10:00 A.M. a 4:00 P.M., en la
Dirección de Finanzas, tercer piso, Palacio de
Telecomunicaciones, Barrio El Centro, Tegucigalpa, previo al
pago de L. 2,000.00 (dos mil lempiras exactos) no
reembolsables, los cuales serán pagados en la Tesorería General
de HONDUTEL, primer piso, Palacio de Telecomunicaciones,
Barrio El Centro.
4.- La recepción y apertura de las ofertas se efectuará en
presencia de la comisión nombrada por HONDUTEL y de los
oferentes o sus representantes legales debidamente acreditados,
en el segundo edificio de las instalaciones en Miraflores de la
Empresa Hondureña de Telecomunicaciones HONDUTEL,
ubicado en el boulevard Centro América, primer piso, Salón
de Usos Múltiples del Departamento de Capacitaciones
(CENCAPH), de HONDUTEL en Tegucigalpa, M.D.C., a
las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras el día
jueves 16 de abril del 2015.
5.- No se aceptarán ofertas después de la hora indicada.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de marzo del 2015.
ING. JESUS ARTURO MEJIA ARITA
GERENTE GENERAL DE HONDUTEL
10 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 38 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha
veintiuno de enero del dos mil quince, compareció a este
Juzgado el Abogado Guillermo Antonio Valladares
García, Apoderado Legal de los señores Oscar Rafael
Barahona Ferrera y Rigoberto Valladares García, incoando
demanda Ordinaria No.037-15, contra el Estado de
Honduras a través del Instituto Hondureño de Seguridad
Social (I.H.S.S), para que se declare la nulidad de un Acto
Administrativo por no estar ajustada a derecho, contenida
en la Resolución No. CI IHSS No. 275/03-11-2014 de fecha
03 de noviembre del 2014, dictada por la Junta Interventora
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S) y
notificada para los efectos de ley en un día inhábil para la
Corte Suprema de Justicia el 16 de diciembre del 2014, virtud
que causa infracción a ordenamiento jurídico de orden
Constitucional y Nacional y por que ratifica no conforme a
derecho la Resolución Número 638-2013 de fecha 08 de
julio del 2013, dictada por la Dirección Ejecutiva del
Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S), pero
que no corresponde a este caso concreto y no sé si existe, (la
correcta es la No. 398-2013-DE-IHSS de fecha 08 de julio
del 2 0 1 3 ) , s e r e c o n o z c a u n a s i t u a c i ó n j u r í d i c a
individualizada, se adopten medidas para su pleno
restablecimiento, se condene a la parte demandada del
Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S) a
reconocer y darles el goce a mis representados de varios
derechos adquiridos declarados por la Ley generados por
el Acto administrativo denominado Contrato de Trabajo con
prórrogas sin interrupción desde hace muchos años, como son:
la permanencia y la estabilidad laboral en sus puestos de
trabajo, el derecho de ser ascendidos o promovidos; a
renunciar a sus puestos de trabajo sin ninguna responsabilidad
para ello y con derecho a percibir el 60% establecido en la
Ley del Estatuto del Médico empleado para los casos de
terminación unilateral de la relación de trabajo; al
reconocimiento de la antigüedad de sus cargos, lo que conlleva
por consecuencia a gozar de los demás derechos laborales y
sociales adquiridos que gozan los empleados permanentes
del Instituto Hondureño de Seguridad Social, siendo éstos a
manera de ejemplo pero no limitándose a ellos: A gozar de
vacaciones anuales remuneradas y pagadas con anticipación
independientes del saldo mensual que mis poderdantes reciben
por prestar sus servicios, al beneficio en su momento a una
jubilación automática de acuerdo a la Ley respectiva, a las
prestaciones e indemnizaciones laborales en caso de despido
injustificado en la condena a que se proceda a el
reconocimiento de la categoría tal como lo tienen los demás
empleados permanentes del IHSS a partir de la fecha en que
cada uno de los poderdantes firmó por primera vez un contrato
de trabajo que dio inicio la prestación de sus servicios médicos
a favor del IHSS, que elimine las prórrogas de sus contratos
de trabajo procediendo a considerarlos prorrogados de
forma indefinida, más el pago a manera de indemnización de
daños y perjuicios por sus derechos laborales que han dejado
de gozar por el no nombramiento como correspondió en su
momento de conformidad en derecho al estatus laboral de
empleados contratados bajo la modalidad de un contrato
de trabajo por escrito prorrogado sin interrupción para una
actividad permanente que brinda el IHSS, como son los
servicios médicos; Derechos laborales que deberán ser
calculados y pagados a partir de la fecha en que cada uno de
los reclamantes firmó por primera vez un contrato de trabajo
hasta el dia en que en sujeción a derecho quede firme la
Sentencia que al efecto se dicte en este juicio, condena en
costas al demandado, se acompañan documentos
debidamente legalizados, se acredita Poder. Relacionada
con la Resolución No. CI IHSS 275/03-11-2014 de fecha 03
de noviembre del año 2014, dictada por la Comisión
Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social
I.H.S.S. y notificada en fecha 16 de diciembre del 2014.
Asimismo que se declare la nulidad de pleno derecho la
Resolución No. 398-2013-DE-IHSS de fecha 08 de julio del
2013 dictada por la Dirección Ejecutiva del IHSS.
LIC. CINTHIA CENTENO PAZ
SECRETARIA, POR LEY
10 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 39 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha
veintiuno de enero del dos mil quince, compareció a este
Juzgado el Abogado Guillermo Antonio Valladares
García, Apoderado Legal de los señores Oscar Rafael
Barahona Ferrera y Rigoberto Valladares García, incoando
demanda Ordinaria No.037-15, contra el Estado de
Honduras a través del Instituto Hondureño de Seguridad
Social (I.H.S.S), para que se declare la nulidad de un Acto
Administrativo por no estar ajustada a derecho, contenida
en la Resolución No. CI IHSS No. 275/03-11-2014 de fecha
03 de noviembre del 2014, dictada por la Junta Interventora
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S) y
notificada para los efectos de ley en un día inhábil para la
Corte Suprema de Justicia el 16 de diciembre del 2014, virtud
que causa infracción a ordenamiento jurídico de orden
Constitucional y Nacional y por que ratifica no conforme a
derecho la Resolución Número 638-2013 de fecha 08 de
julio del 2013, dictada por la Dirección Ejecutiva del
Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S), pero
que no corresponde a este caso concreto y no sé si existe, (la
correcta es la No. 398-2013-DE-IHSS de fecha 08 de julio
del 2 0 1 3 ) , s e r e c o n o z c a u n a s i t u a c i ó n j u r í d i c a
individualizada, se adopten medidas para su pleno
restablecimiento, se condene a la parte demandada del
Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S) a
reconocer y darles el goce a mis representados de varios
derechos adquiridos declarados por la Ley generados por
el Acto administrativo denominado Contrato de Trabajo con
prórrogas sin interrupción desde hace muchos años, como son:
la permanencia y la estabilidad laboral en sus puestos de
trabajo, el derecho de ser ascendidos o promovidos; a
renunciar a sus puestos de trabajo sin ninguna responsabilidad
para ello y con derecho a percibir el 60% establecido en la
Ley del Estatuto del Médico empleado para los casos de
terminación unilateral de la relación de trabajo; al
reconocimiento de la antigüedad de sus cargos, lo que conlleva
por consecuencia a gozar de los demás derechos laborales y
sociales adquiridos que gozan los empleados permanentes
del Instituto Hondureño de Seguridad Social, siendo éstos a
manera de ejemplo pero no limitándose a ellos: A gozar de
vacaciones anuales remuneradas y pagadas con anticipación
independientes del saldo mensual que mis poderdantes reciben
por prestar sus servicios, al beneficio en su momento a una
jubilación automática de acuerdo a la Ley respectiva, a las
prestaciones e indemnizaciones laborales en caso de despido
injustificado en la condena a que se proceda a el
reconocimiento de la categoría tal como lo tienen los demás
empleados permanentes del IHSS a partir de la fecha en que
cada uno de los poderdantes firmó por primera vez un contrato
de trabajo que dio inicio la prestación de sus servicios médicos
a favor del IHSS, que elimine las prórrogas de sus contratos
de trabajo procediendo a considerarlos prorrogados de
forma indefinida, más el pago a manera de indemnización de
daños y perjuicios por sus derechos laborales que han dejado
de gozar por el no nombramiento como correspondió en su
momento de conformidad en derecho al estatus laboral de
empleados contratados bajo la modalidad de un contrato
de trabajo por escrito prorrogado sin interrupción para una
actividad permanente que brinda el IHSS, como son los
servicios médicos; Derechos laborales que deberán ser
calculados y pagados a partir de la fecha en que cada uno de
los reclamantes firmó por primera vez un contrato de trabajo
hasta el dia en que en sujeción a derecho quede firme la
Sentencia que al efecto se dicte en este juicio, condena en
costas al demandado, se acompañan documentos
debidamente legalizados, se acredita Poder. Relacionada
con la Resolución No. CI IHSS 275/03-11-2014 de fecha 03
de noviembre del año 2014, dictada por la Comisión
Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social
I.H.S.S. y notificada en fecha 16 de diciembre del 2014.
Asimismo que se declare la nulidad de pleno derecho la
Resolución No. 398-2013-DE-IHSS de fecha 08 de julio del
2013 dictada por la Dirección Ejecutiva del IHSS.
LIC. CINTHIA CENTENO PAZ
SECRETARIA, POR LEY
10 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 40 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
AVISO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CONSTRUCCIÓN PASO A DESNIVEL INTERSECCIÓN
BULEVAR SUYAPA COLONIA EL TRAPICHE.
Código N°. 633
Fondos Municipales
LPuNO-01-AMDC-01-2015
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC),
en adelante llamada “el Contratante” hace un llamado a las
siguientes empresas constructoras nacionales, precalificadas en
el proceso de Actualización de Documentos y Compañías
Constructoras No.PR-CC-01/AMDC/2014 en la categoría III;
“Construcción de Puentes, Pasos a Desnivel, Cajas-Puentes y
Muros de Contención para Obras Viales Mayores”, clasificación
“F” de acuerdo al monto a contratar y legalmente autorizadas
para operar en Honduras, para que presenten sus ofertas en
sobres cerrados para la ejecución de las obras del proyecto arriba
mencionado que será financiado con fondos Municipales.
2. Los Oferentes podrán obtener una copia de los documentos
completos de la Licitación, mediantes solicitud por escrito, a la
Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos,
primer piso del edificio Ejecutivo de la AMDC frente al Hospital
y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa,
M.D.C., teléfono 2222-0870 o por el siguiente email:
gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará
la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde
podrán descargar la información de forma gratuita,
adicionalmente podrán obtener información sobre las enmiendas
o aclaraciones realizadas. Las aclaraciones se recibirán a partir del
12 de enero al 30 de enero de 2015, para recibir respuestas a más
tardar el 06 de febrero de 2015.
3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del
Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicada en
la Colonia 21 de octubre, a más tardar el 12 de febrero de 2015,
a las 10:00 A.M., no será necesario presentar las ofertas
personalmente, sin embargo, el Contratante no se hace responsable
si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción
de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas
sin abrir.
4. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:15
A.M., hora oficial de la República de Honduras el 12 de febrero del
2014, en la sala de juntas del Despacho Municipal, sita en el plantel
de la AMDC, ubicada en la colonia 21 de Octubre con la presencia
de los oferentes que deseen asistir.
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
10 M. 2015.
______
AVISO CONCURSO PÚBLICA NACIONAL
“SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PASO A
DESNIVEL JUAN PABLO II”
Código N°. 627
CPuNO-02-AMDC-02-2015
Fondos Municipales
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.),
en adelante llamada “el Contratante” invita a las siguientes
Empresas Nacionales con experiencia en supervisión de puentes
y obras viales, precalificadas en el proceso de Actualización de
Documentos y Precalificación No. PR-CS-03/AMDC/2014 en la
categoría III; estudio, Diseño y Supervisión para Construcción
de Puentes, Pasos a desnivel, Cajas-Puentes y Muros de
Contención para Obras Viales Mayores, clasificación “F” y de
acuerdo al monto a contratar, a presentar ofertas técnica y
económica en sobres cerrados para ser contratados para la
supervisión de dicha obra:
No. Empresa Consultora
1 Servicios Especiales en Ingeniería y Administración, S.A.
(SEI, S.A.)
2 Asociación de Profesionales (ASP Consultores)
3 Asociación de Consultores en Ingeniería, S. de R.L. (ACI)
4 Saybe y Asociados, S. de R.L.
5 Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA)
6 Consultores Asociados de Honduras, S. de R.L. de C.V.
(CONASH)
7 Gabinete Técnico, S.A. (GATESA)
8 Técnica de Ingeniería, S.A. (TECNISA)
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 41 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
2. Los Oferentes podrán obtener una copia de los documentos
completos del Concurso, mediante solicitud por escrito, a la
Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos,
primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital
y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa,
M.D.C., teléfono 2222-0870 o al correo eléctronico:
gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará
la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde
podrán descargar la información de forma gratuita,
adicionalmente podrán obtener información sobre las enmiendas
o aclaraciones realizadas. Las solicitudes de aclaraciones se recibirán
a partir del 03 de febrero al 13 de febrero de 2015, para recibir
respuestas a más tardar el 20 de febrero de 2015.
3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina de la
Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos,
sita en el edificio Ejecutivo, 1er. Piso, al frente al Hospital y Clínicas
Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, a más tardar
el viernes 27 de febrero de 2015, a las 02:00 P.M., no será
necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el
Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la
hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas
tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir.
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
10 M. 2015.
______
AVISO CONCURSO PÚBLICA NACIONAL
“SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PASO A
DESNIVEL
INTERSECCIÓN BULEVAR SUYAPA COLONIA EL
TRAPICHE”
Código N°. 633
CPuNO-01-AMDC-01-2015
Fondos Municipales
1. La A.M.D.C., en adelante llamado “el Contratante” invita
a las siguientes Empresas Nacionales con experiencia en
supervisión de puentes y obras viales, precalificadas en el
proceso de Actualización de Documentos y Precalificación No.
PR-CS-03/AMDC/2014 en la categoría III; Estudio, Diseño y
Supervisión para Construcción de Puentes, Pasos a desnivel,
Cajas-Puentes y Muros de Contención para Obras Viales
Mayores, clasificación “F” y de acuerdo al monto a contratar, a
presentar ofertas técnica y económica en sobres cerrados para
ser contratados para la supervisión de dicha obra:
No. Empresa Consultora
1 Servicios Especiales en Ingeniería y Administración, S.A.
(SEI, S.A.)
2 Asociación de Profesionales (ASP Consultores)
3 Asociación de Consultores en Ingeniería, S. de R.L. (ACI)
4 Saybe y Asociados, S. de R.L.
5 Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA)
6 Consultores Asociados de Honduras, S. de R.L. de C.V.
(CONASH)
7 Gabinete Técnico, S.A. (GATESA)
8 Técnica de Ingeniería, S.A. (TECNISA)
2. Los Oferentes podrán obtener una copia de los documentos
completos de la Licitación, mediante solicitud por escrito, a la
Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos,
primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital
y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa,
M.D.C., teléfono 2222-0870 o al correo eléctronico:
gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará
la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde
podrán descargar la información de forma gratuita,
adicionalmente podrán obtener información sobre las enmiendas
o aclaraciones realizadas. Las solicitudes de aclaraciones se recibirán
a partir del 14 de enero al 02 de febrero de 2015, para recibir
respuestas a más tardar el 6 de febrero de 2015.
3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina de la
Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos,
sita en el edificio Ejecutivo, 1er. Piso, al frente al Hospital y Clínicas
Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, a más tardar
el viernes 13 de febrero de 2015, a las 02:00 P.M., no será
necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el
Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la
hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas
tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir.
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
10 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 42 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2014-044183
[2] Fecha de presentación: 12/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REPUESTOS Y ACCESORIOS KENSEL, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIBARI
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015 _______
HIBARI
[1] Solicitud: 2014-044184
[2] Fecha de presentación: 12/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REPUESTOS Y ACCESORIOS KENSEL, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEIKEN
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015
SEIKEN
[1] Solicitud: 2014-044181
[2] Fecha de presentación: 12/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REPUESTOS Y ACCESORIOS KENSEL, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ICHIBAN
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015
ICHIBAN
_______
[1] Solicitud: 2014-044182
[2] Fecha de presentación: 12/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REPUESTOS Y ACCESORIOS KENSEL, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JKT
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015
JKT
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 43 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 14289-14
2/ Fecha de presentación: 25-04-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Sun Edison LLC (Organizada bajo las leyes de Delaware)
4.1/ Domicilio: 600 Clipper Drive, Belmont, California 94002, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNEDISON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Instalación, mantenimiento y reparación de los sistemas de generación de electricidad para otros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-07-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
SUNEDISON
_______
1/ Solicitud: 14290-14
2/ Fecha de presentación: 25-04-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Sun Edison LLC (Organizada bajo las leyes de Delaware)
4.1/ Domicilio: 600 Clipper Drive, Belmont, California 94002, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNEDISON Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Instalación, mantenimiento y reparación de los sistemas de generación de electricidad para otros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-07-2014
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015. _______
1/ Solicitud: 268-2015
2/ Fecha de presentación: 05/01/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPIATIONS AG. (Organizada bajo las leyes de Suiza)
4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIDACTO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de
semillas, abonos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
CIDACTO
1/ Solicitud: 277-2015
2/ Fecha de presentación: 05/01/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPIATIONS AG. (Organizada bajo las leyes de Suiza)
4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMBIVI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
AMBIVI
_______
1/ Solicitud: 269-2015
2/ Fecha de presentación: 05/01/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPIATIONS AG. (Organizada bajo las leyes de Suiza)
4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIDACTO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
CIDACTO
_______
1/ Solicitud: 317-2015
2/ Fecha de presentación: 05/01/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPIATIONS AG. (Organizada bajo las leyes de Suiza)
4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANVISTA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
CANVISTA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 44 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 42839-14
2/ Fecha de presentación: 01-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01, zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AC AGROCENTRO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos
fertilizantes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
_______
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicio de investigación de personas y su historial, servicio de investigación de historial crediticio de personas,
servicios jurídicos en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, azul, gris y blanco tal como se muestra en la etiqueta que acompaña.
No se reivindica la frase “CONTACT SOLUTIONS”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015
[1] Solicitud: 2014-035640
[2] Fecha de presentación: 06/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONVERGENT RESOURCES, INC.
[4.1] Domicilio: 555 NORTH POINT CENTER EAST, SUITE 175, ALPHARETTA, GEORGIA 30022
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CGENT Y DISEÑO
_______
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Un establecimiento comercial que se dedica a la asesoría en administración de empresas, a servicios de tercerización
u outsourcing (asistencia empresarial).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No se reivindican los colores rojo, azul, gris y blanco tal, como se muestra en la etiqueta que
acompaña. No se reivindica la frase “CONTACT SOLUTIONS”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015
[1] Solicitud: 2014-035639
[2] Fecha de presentación: 06/10/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONVERGENT RESOURCES, INC.
[4.1] Domicilio: 555 NORTH POINT CENTER EAST, SUITE 175, ALPHARETTA, GEORGIA 30022
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CGENT Y DISEÑO
1/ Solicitud: 2398-15
2/ Fecha de presentación: 15-01-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10º nivel, oficina 1003, ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FECUNDA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos
fertilizantes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
_______
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Servicio de comunicación por teléfono, servicio de transmisión de datos e imágenes por medio o con uso de
computadoras
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, azul, gris y blanco, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña.
No se reivindica la frase “CONTACT SOLUTIONS”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015
[1] Solicitud: 2014-035637
[2] Fecha de presentación: 06/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONVERGENT RESOURCES, INC.
[4.1] Domicilio: 555 NORTH POINT CENTER EAST, SUITE 175, ALPHARETTA, GEORGIA 30022
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CGENT Y DISEÑO
_______
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios de diseño de software, servicio de conversión de datos o documentos de formato físico a electrónico,
digitalización de documentos (escaneo).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, azul, gris y blanco, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña.
No se reivindica la frase “CONTACT SOLUTIONS”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015
[1] Solicitud: 2014-035638
[2] Fecha de presentación: 06/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONVERGENT RESOURCES, INC.
[4.1] Domicilio: 555 NORTH POINT CENTER EAST, SUITE 175, ALPHARETTA, GEORGIA 30022
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CGENT Y DISEÑO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 45 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 42839-14
2/ Fecha de presentación: 01-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01, zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AC AGROCENTRO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos
fertilizantes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
_______
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicio de investigación de personas y su historial, servicio de investigación de historial crediticio de personas,
servicios jurídicos en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, azul, gris y blanco tal como se muestra en la etiqueta que acompaña.
No se reivindica la frase “CONTACT SOLUTIONS”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015
[1] Solicitud: 2014-035640
[2] Fecha de presentación: 06/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONVERGENT RESOURCES, INC.
[4.1] Domicilio: 555 NORTH POINT CENTER EAST, SUITE 175, ALPHARETTA, GEORGIA 30022
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CGENT Y DISEÑO
_______
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Un establecimiento comercial que se dedica a la asesoría en administración de empresas, a servicios de tercerización
u outsourcing (asistencia empresarial).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No se reivindican los colores rojo, azul, gris y blanco tal, como se muestra en la etiqueta que
acompaña. No se reivindica la frase “CONTACT SOLUTIONS”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015
[1] Solicitud: 2014-035639
[2] Fecha de presentación: 06/10/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONVERGENT RESOURCES, INC.
[4.1] Domicilio: 555 NORTH POINT CENTER EAST, SUITE 175, ALPHARETTA, GEORGIA 30022
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CGENT Y DISEÑO
1/ Solicitud: 2398-15
2/ Fecha de presentación: 15-01-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10º nivel, oficina 1003, ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FECUNDA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos
fertilizantes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
_______
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Servicio de comunicación por teléfono, servicio de transmisión de datos e imágenes por medio o con uso de
computadoras
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, azul, gris y blanco, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña.
No se reivindica la frase “CONTACT SOLUTIONS”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015
[1] Solicitud: 2014-035637
[2] Fecha de presentación: 06/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONVERGENT RESOURCES, INC.
[4.1] Domicilio: 555 NORTH POINT CENTER EAST, SUITE 175, ALPHARETTA, GEORGIA 30022
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CGENT Y DISEÑO
_______
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios de diseño de software, servicio de conversión de datos o documentos de formato físico a electrónico,
digitalización de documentos (escaneo).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, azul, gris y blanco, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña.
No se reivindica la frase “CONTACT SOLUTIONS”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015
[1] Solicitud: 2014-035638
[2] Fecha de presentación: 06/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONVERGENT RESOURCES, INC.
[4.1] Domicilio: 555 NORTH POINT CENTER EAST, SUITE 175, ALPHARETTA, GEORGIA 30022
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CGENT Y DISEÑO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 46 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 38540-14
2/ Fecha de presentación: 27-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO SOLID (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 12 calle 1-25, zona 10, edificio Géminis 10, Torre Sur, Nivel 18, Of. 1802, ciudad de Guatemala, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORONA DURA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas y colores, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes,
resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2014
12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “Dura” por sí sola.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
CORONA DURA
_______
1/ Solicitud: 41697-14
2/ Fecha de presentación: 24-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10º nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala,
departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROBUSTO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 41698-14
2/ Fecha de presentación: 24-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10º nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala,
departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROBUSTO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas,
pesticidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
1/ Solicitud: 14-42835
2/ Fecha de presentación: 01-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01, zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRICENTER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, semillas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/12/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
AGRICENTER
_______
1/ Solicitud: 14-42837
2/ Fecha de presentación: 01-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01, zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRICENTER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicio de operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al
detalle, de productos químicos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/12/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
AGRICENTER
_______
1/ Solicitud: 42841-2014
2/ Fecha de presentación: 01-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01, zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AC AGROCENTRO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, semillas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 47 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 42840-2014
2/ Fecha de presentación: 01-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01, zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AC AGROCENTRO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas,
pesticidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 38538-14
2/ Fecha de presentación: 27-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO SOLID (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 12 calle 1-25, zona 10, edificio Géminis 10, Torre Sur, Nivel 18, Of. 1802, ciudad de Guatemala, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORONA CLÁSICA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas y colores, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes,
resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2014
12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación Clásica por sí sola.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
CORONA CLÁSICA
_______
1/ Solicitud: 14-42836
2/ Fecha de presentación: 01-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01, zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRICENTER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas,
pesticidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/12/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
AGRICENTER
1/ Solicitud: 14-42833
2/ Fecha de presentación: 01-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01, zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRICENTER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/12/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
AGRICENTER
_______
1/ Solicitud: 38539-14
2/ Fecha de presentación: 27-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO SOLID (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 12 calle 1-25, zona 10, edificio Géminis 10, Torre Sur, Nivel 18, Of. 1802, ciudad de Guatemala, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORONA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores contenidos en el diseño de manera conjunta.
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas y colores, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes,
resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 24612-14
2/ Fecha de presentación: 11-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10º nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala,
departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Fúriko y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores verde, rojo, negro, naranja.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-05-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 48 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 24613-14
2/ Fecha de presentación: 11-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10º nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala,
departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Fúriko y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores verde, rojo, negro, naranja.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, acaricidas, pesticidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/07/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 42842-14
2/ Fecha de presentación: 01-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01, zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AC AGROCENTRO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2396-15
2/ Fecha de presentación: 15-01-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10º nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala,
departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FECUNDA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores conenidos en el diseño en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
1/ Solicitud: 2015-2393
2/ Fecha de presentación: 15/01/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10º nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala,
departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FECUNDA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores conenidos en el diseño en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas,
pesticidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 14-42834
2/ Fecha de presentación: 01-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01, zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRICENTER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/12/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
AGRICENTER
_______
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INETROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se protege únicamente el uso en conjunto con la marca “FICOHSA”, con la cual se usará dicha señal de propaganda,
por lo cual no se da exclusividad por sí solo a los términos “Finanzas y Futuro”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015
[1] Solicitud: 2015-004759
[2] Fecha de presentación: 02/02/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
[4.1] Domicilio: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, edificio Plaza Victoria, quinto piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TUS FINANZAS TU FUTURO
TUS FINANZAS TU FUTURO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 49 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 316-2015
2/ Fecha de presentación: 05/01/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPIATIONS AG. (Organizada bajo las leyes de Suiza)
4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANVISTA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de
semillas, abonos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
CANVISTA
_______
1/ Solicitud: 264-2015
2/ Fecha de presentación: 05-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPIATIONS AG. (Organizada bajo las leyes de Suiza)
4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAVIUM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de
semillas, abonos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
TAVIUM
_______
1/ Solicitud: 24804-14
2/ Fecha de presentación: 15-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PETRÓLEOS DE PORTUGAL - PETROGAL, S.A. (Organizada bajo las leyes de Portugal).
4.1/ Domicilio: RUA TOMÁS DA FONSECA, TORRE C, EDIFICIO GALP, 1600-209 LISBOA, PORTUGAL.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PORTUGAL
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALP TRANSMATIC Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 4
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combus-
tibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/07/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 266-2015
2/ Fecha de presentación: 05-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPIATIONS AG. (Organizada bajo las leyes de Suiza)
4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EPIVIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de
semillas, abonos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
EPIVIO
_______
1/ Solicitud: 274-2015
2/ Fecha de presentación: 05/01/05
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPIATIONS AG. (Organizada bajo las leyes de Suiza)
4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVAGIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de
semillas, abonos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
EVAGIO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 50 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2013-039571
[2] Fecha de presentación: 04/11/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS, S.A.
[4.1] Domicilio: SOPO, CUNDINAMARCA, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALPINA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Alimentos para bebés.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Pantone 281, Pantone Cyan y Pantone 368.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015
_______
1/ Solicitud: 2014-35837
2/ Fecha de presentación: 07-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Parker Intangibles LLC (Organizada bajo las leyes de Delaware)
4.1/ Domicilio: 6035 Parkland Blvd., Cleveland, Ohio 44124, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Parker (ETIQUETA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Válvulas, receptores, secadores, acumuladores, sensores, controles y filtros de refrigeración y climatización,
programas para programar y controlar todos los artículos antes mencionados.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 296-2015
2/ Fecha de presentación: 03/01/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte).
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHALLENGE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
CHALLENGE
preparaciones para elaborar bebidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 14-41742
2/ Fecha de presentación: 24-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MERCK KGAA (Organizada bajo las leyes de Alemania)
4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, D-64293 Darmstadt, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B.ALIV
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios, todos los anteriores para la
prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-01-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
B.ALIV
_______
1/ Solicitud: 2014-43908
2/ Fecha de presentación: 11-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Italfarmaco, S.A. (Organizada bajo las leyes de España)
4.1/ Domicilio: Calle San Rafael, 3 de la ciudad de Alcobendas (Madrid), España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEURAVANZ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos que contienen vitaminas y ácidos grasos, sustancias dietéticas para uso médico y suplementos
alimenticios para uso médico que contienen vitaminas y ácidos grasos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 51 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 33041-2014
2/ Fecha de presentación: 12-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARGINNEC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-09-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
ARGINNEC
_______
1/ Solicitud: 33593-2014
2/ Fecha de presentación: 18-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEBOCREAM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-09-14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
FLEBOCREAM
_______
1/ Solicitud: 33036-2014
2/ Fecha de presentación: 12-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIPIDIQUE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-09-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
LIPIDIQUE
[1] Solicitud: 2014-009575
[2] Fecha de presentación: 17/03/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMPAÑÍA DE EQUIPO MEDICO-HOSPITALARIO, S.A.
[4.1] Domicilio: 2DA. CALLE, 4-08, ZONA 10
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOMECARE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos, así como miembros, ojos y dientes artificiales,
artículos ortopédicos, material de sutura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2014.
[12] Reservas: No se da exclusividad sobre el símbolo o ícono de discapacitado que aparece en la etiqueta
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015
_______
1/ Solicitud: 42738-2014
2/ Fecha de presentación: 28-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EDUARDO HERCE CARO
4.1/ Domicilio: Efrén Rebolledo 34-A, colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06800, Distrito
Federal, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BODYFIT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de
navidad.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
BODYFIT
_______
1/ Solicitud: 42737-2014
2/ Fecha de presentación: 28-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EDUARDO HERCE CARO
4.1/ Domicilio: Efrén Rebolledo 34-A, colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06800, Distrito
Federal, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BODYFIT PRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de navidad
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 10 y 25 M. 2015.
BODYFIT PRO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 52 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
[1] Solicitud: 2014-041371
[2] Fecha de presentación: 20/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A.
[4.1] Domicilio: 5 y 6 avenida, 2 calle, Nor Oeste, # 45, Bo. Las Acacias, San Pedro Sula, Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UROAXION Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015
_______
[1] Solicitud: 2014-041372
[2] Fecha de presentación: 20/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A.
[4.1] Domicilio: 5 y 6 avenida, 2 calle, Nor Oeste, # 45, Bo. Las Acacias, San Pedro Sula, Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARBOL DE COCO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015
Arbol de Coco
_______
[1] Solicitud: 2014-041373
[2] Fecha de presentación: 20/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A.
[4.1] Domicilio: 5 y 6 avenida, 2 calle, Nor Oeste, # 45, Bo. Las Acacias, San Pedro Sula, Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESPASMO DOLOAXION Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015 _______
[1] Solicitud: 2014-038282
[2] Fecha de presentación: 24/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: 5 y 6 avenida, 12 calle, Nor Oeste, # 45, San Pedro Sula, departamento de Cortés,
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREDNI - CORT Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015 _______
[1] Solicitud: 2014-038283
[2] Fecha de presentación: 24/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: 5 y 6 avenida, 12 calle, Nor Oeste, # 45, Bo. San Pedro Sula, departamento de Cortés,
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINISTAN CORT Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 53 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
[1] Solicitud: 2015-003477
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OSCAR PORTILLO
[4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPAN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PORTILLO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, pinol.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: TANIA ISABEL ZÚNIGA AMADOR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-003478
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OSCAR PORTILLO
[4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPAN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUITA SUEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, pinol.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: TANIA ISABEL ZÚNIGA AMADOR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el Exp. No. 3477-2015
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015 _______
[1] Solicitud: 2015-006515
[2] Fecha de presentación: 12/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NILSON JAVIER HERNÁNDEZ CASTRO
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONIX Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Cloro.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KARLA IVONNE TREJO SALGADO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “ONIX” y la forma de presentación de la etiqueta.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015
[1] Solicitud: 2015-003871
[2] Fecha de presentación: 27/01/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES LA UNIÓN, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 1, carretera a Valle de Ángeles, edificio Corporación MCC,
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REAL PACIFIC
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Inversión de bienes raíces, Títulos Valores y acciones, constitución de hoteles, incluyendo su instalación y
administración.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015
REAL PACIFIC
_______
[1] Solicitud: 2015-003872
[2] Fecha de presentación: 27/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES LA UNIÓN, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 1, carretera a Valle de Ángeles, edificio Corporación MCC,
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REAL PACIFIC
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015 _______
[1] Solicitud: 2015-006516
[2] Fecha de presentación: 12/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NILSON JAVIER HERNÁNDEZ CASTRO
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONIX Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Líquido limpiador, aromatizantes, detergentes y jabones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KARLA IVONNE TREJO SALGADO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “ONIX” y la forma de presentación de la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 54 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
1/ Solicitud: 14-42914
2/ Fecha de presentación: 01-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 64835
5.1/ Fecha: 30 May. 2014
5.2/ País de origen: Jamaica
5.3/ Código país: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA M
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores rojo, morado y plateado, tal como se muestra
en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo;
máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras
tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas
electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles
digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles
digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y
almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales;
unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento
y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten
al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la
grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos
de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y
reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocassettes;
grabadoras y reproductoras de video- cassettes; grabadoras y reproductoras
de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales;
grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios,
radiotransmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y
vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio;
aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio;
micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de
comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos
para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e
instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación;
dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos;
dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos
o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios
magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con
contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software;
aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión;
monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas
para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software
para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para
viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de
viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones
para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado,
atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre
destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir,
recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar
y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos
multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos
descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular
y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de
cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para
televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de
medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software
de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de
textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia
vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras
y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar,
localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de
cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras
computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo
para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de
consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de
publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de
información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y
comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber,
libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines,
periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la
administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres;
software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes
electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas
en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para
sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales
electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura
o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados
como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres
eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases,
interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados;
equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados;
aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los
productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas
para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes,
dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes
mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos
los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para
revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo
pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para doblar;
aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos);
aparatos para etiquetar electrónicamente productos; aparatos electrónicos
para revisar precios de los productos; aparatos e instrumentos de medición;
medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos;
placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de
control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas);
instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones
industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos
y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas;
ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas;
calcetines para ser calentados eléctricamente, alarmas, sensores de alarma y
sistemas de monitoreo de alarmas; sistemas de seguridad y vigilancia
residenciales; detectores de humo y de monóxido de carbono; termostatos,
monitores, sensores y controles para el aire acondicionado.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/12/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 F. y 10 M. 2015.
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 55 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
1/ Solicitud: 14-42921
2/ Fecha de presentación: 02-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 48328
5.1/ Fecha: 02 Jun. 2014
5.2/ País de origen: Trinidad y Tobago
5.3/ Código país: TT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores naranja y blanco, tal como se muestra en los
ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo;
máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras
tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas
electrónicas, lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles
digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles
digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y
almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales;
unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento
y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten
al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la
grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos
de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y
reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocassettes;
grabadoras y reproductoras de videocassettes; grabadoras y reproductoras de
discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales;
grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios,
radiotransmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y
vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio;
aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio;
micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de
comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos
para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e
instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos
de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos
de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos;
aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el
almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados
o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras;
baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión;
decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora
y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de
posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y
planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía,
destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o
transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de
calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software
de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir,
editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos,
datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia,
publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables;
software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar
textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo
conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores,
reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios
electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de
cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos,
datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una
red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y
redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar,
localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de
cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras
computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo
para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de
consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de
publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de
información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y
comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber,
libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines,
periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la
administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres;
software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes
electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas
en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para
sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales
electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura
o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados
como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres
eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases,
interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados;
equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados;
aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los
productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas
para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes,
dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes
mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos
los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para
revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo
pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para doblar;
aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos);
aparatos para etiquetar electrónicamente productos; aparatos electrónicos
para revisar precios de los productos; aparatos e instrumentos de medición;
medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos;
placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de
control remoto, filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas);
instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones
industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación,
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos
y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas;
ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas;
calcetines para ser calentados eléctricamente.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 F. y 10 M. 2015.
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 56 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
1/ Solicitud: 40124-14
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 65308
5.1/ Fecha: 26 Ago. 2014
5.2/ País de origen: Jamaica
5.3/ Código país: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores rojo, azul, verde, amarillo y blanco, tal como se
muestra en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo;
máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras
tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas
electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles
digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles
digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y
almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales;
unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento
y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten
al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la
grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos
de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y
reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocassettes;
grabadoras y reproductoras de video- cassettes; grabadoras y reproductoras
de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales;
grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios,
radiotransmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y
vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio;
aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio;
micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems, aparatos de
comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos
para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e
instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación;
dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos;
dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos
o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios
magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con
contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software;
aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión;
monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas
para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software
para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para
viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de
viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones
para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado,
atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre
destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir,
recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar
y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos
multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos
descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular
y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de
cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para
televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de
medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software
de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de
textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia
vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras
y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar,
localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de
cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras
computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo
para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de
consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de
publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de
información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y
comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber,
libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines,
periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la
administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres;
software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes
electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas
en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para
sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales
electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura
o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados
como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres
eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases,
interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados;
equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados;
aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los
productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas
para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes,
dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes
mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos
los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para
revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo
pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para doblar;
aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos);
aparatos para etiquetar electrónicamente productos (escaneadoras); aparatos
electrónicos para revisar precios de los productos (escaneadoras); aparatos e
instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos;
aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados;
pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la
conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar
de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar
la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso
industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de
sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas
electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas, sensores
de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; sistemas de seguridad y
vigilancia residenciales; detectores de humo y monóxido de carbono; termostatos,
monitores, sensores y controles para el aire acondicionado, calefacción, y los
dispositivos y los sistemas de ventilación; puertas y ventanas cerraduras y
pestillos eléctricos y electrónicos, puertas de garaje; cortina, cortina de ventana;
y abridores de persianas; controles de iluminación.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/11/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 F. y 10 M. 2015.
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 57 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
1/ Solicitud: 37221-14
2/ Fecha de presentación: 16-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 64556
5.1/ Fecha: 17 Abril 2014
5.2/ País de origen: Jamaica
5.3/ Código país: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOMEKIT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Computadoras, dispositivos periféricos de cómputo, hardware de cómputo,
computadoras portátiles, computadoras tipo tableta; asistentes digitales
personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros
electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los
mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso
a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes,
correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas
para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y
mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o
administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción
de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio;
grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo;
grabadoras y reproductoras de audio- cassettes; grabadoras y reproductoras
de videocassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras
y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de
cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos
mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de audio; receptores de
audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos,
auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus
accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo;
aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos
audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos de telecomunicación;
dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos;
dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos
o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios
magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con
contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software;
aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión;
monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas
para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software
para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para
viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de
viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones
para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado,
atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre
destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir,
recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar
y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos
multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos
descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular
y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de
cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para
televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de
medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software
de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de
textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia
HOMEKIT
vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras
y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar,
localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de
cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras
computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo
para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de
consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de
publicaciones electrónicas; software, de cómputo para la administración de
información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y
comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber,
libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines,
periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la
administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres;
software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes
electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas
en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para
sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales
electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura
o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados
como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres
eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases,
interfaces y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados;
equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados;
aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los
productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas
para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes,
dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes
mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos
los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para
revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo
pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para doblar;
aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos);
aparatos para etiquetar electrónicamente productos (scaners); aparatos
electrónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos e
instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos;
aparatos e instrumentos de medición y ópticos; placas de silicón; circuitos
integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos
para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para
controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos
para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos
para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma;
gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos;
rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas
contenidas en esta clase, alarmas con sensores y alarmas para sistemas de
monitoreo; sistemas residenciales de seguridad y vigilancia [aparatos
eléctricos]; detectores; detectores de humo y de monóxido de carbón; termostatos,
monitores, sensores [aparatos electrónicos] y controles dispositivos y sistemas
para controlar el aire acondicionado, calefacción y ventilación; cerraduras y
seguros eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles remotos
para abrir puertas para garaje; cerraduras eléctricas y controles remotos para
cortinas y persianas; controladores de luz.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/11/14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 F. y 10 M. 2015.1
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 58 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
1/ Solicitud: 36543-14
2/ Fecha de presentación: 13-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PIGEON CORPORATION
4.1/ Domicilio: 4-4, Nihonbashi Hisamatsu-cho, Chuo-ku, Tokyo, Japón.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIGEON Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios,
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura,
especialmente, entretenedores; chupetes; aros para dentición; biberones
(biberones de bebés); biberones desechables; válvulas de biberones; tetinas;
perforadores para tetinas; sacaleches; tirapezones; protectores de pezón; tazas
en forma de almohadilla para leche materna; calentador-enfriador para los
senos; asistentes de caminata para minusválidos; contenedores para
esterilización; tenacillas para esterilización; termómetros clínicos; termómetros
clínicos electrónicos; termómetros clínicos infrarrojos; cinturones de
maternidad; cinturones para multíparas; urinales portátiles; sillas de inodoro
para entrenamiento; jeringas nasales; tazas alimentadoras para medicina líquida;
biberones para medicina líquida; sábanas para incontinencia; bolsas de hielo
para propósitos médicos; cucharas para administrar medicina; espejos para
dentistas; aparatos de fumigación para propósitos médicos; limpiadores para
los oídos; biberones con cucharas integradas; biberones con boquillas integradas;
compresas para propósitos de enfriado; esfigmomanómetros; aparatos para
diagnóstico de embarazo; almohadillas para prevenir dolores por la presión en
el cuerpo de los pacientes; bacinillas; calentadores de bolsillo; miembros, ojos
y dientes artificiales; cinturones abdominales; cojines de aire para propósitos
médicos; tapones para los oídos; vendas elásticas; vasijas para propósitos
médicos; estuches adaptados para instrumentos médicos; anticonceptivos,
no-químicos; muletas; aparatos para masajes estéticos; dispositivos de
enfermería; sabanas absorbentes para camas de enfermos; almohadas
(soporíficas) para insomnes; plantillas ortopédicas; aparatos auditivos para
sordos; aparatos de masaje eléctricos para uso doméstico; guantes para
propósitos médicos; máscaras para ser usadas por personal médico; boquillas
plásticas; soportes para entretenedores; protectores de goma de cunas para
bebés; higrómetros; sillas de ruedas; soportes para biberones; almohadillas
para los senos; contenedores plásticos para leche en polvo; contenedores para
biberones y tetinas; bolsas para preservar la leche materna; esterilizadores
para biberones de bebés; aparatos de rehabilitación para uso médico; ropa
interior de maternidad; fajas postparto para la cintura; ropa interior postparto;
descongelados para leche materna; espejos para revisión dental para propósitos
médicos; silla de retrete (silla de inodoro); ropa interior de papel para
incontinencia para pacientes y adultos mayores: ropa interior para pacientes,
incapacitados y adultos mayores; baberos para incapacitados y adultos
mayores; instrumentos de soporte de movimiento para pacientes y
embarazadas; instrumentos de soporte de baño para discapacitados y adultos
mayores; ropa impermeable para usuarios de sillas de ruedas; estuches para
dentaduras; soportes de rodillas para propósitos médicos; medias elásticas
para propósitos médicos; prótesis de cabello; vestuario especialmente para
salas de operaciones.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/11/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 F. y 10 M. 2015.
1/ Solicitud: 38700-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA).
4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas
para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas;
baterías eléctricas automotrices; conjuntos de instrumentos electrónicos; tapas para termostatos
y para radiadores; aparatos remotos para cerrar puertas; sistemas de audio de alta fidelidad y
componentes; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o
imágenes; aparatos de radio; televisores; televisores de pantallas planas; pantallas LCD;
pantallas de alta definición y de plasma; sistemas de home cinema; grabadoras de vídeo;
lectores de discos compactos; reproductores portátiles de CD; lectores de DVD; reproductores
de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores portátiles de
casetes; reproductores de mini-disc; radios móviles; altavoces; auriculares; micrófonos;
controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes
personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados
de ordenador; monitores de ordenador; módems; maletines especiales para ordenadores;
ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de
dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras;
aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes
[smartphones]; videoteléfonos; fundas para teléfonos móviles; dispositivos para el uso manos-
libres de teléfonos móviles; cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para
teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos
móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de vídeo integradas; máquinas de calcular;
máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos;
cámaras de vídeo; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas;
diapositivas; flashes [fotografía]; cámaras y correas y estuches accesorios [especialmente
adaptados] para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de
videojuegos; software de juegos pregrabado o descargables programas informáticos y bases
de datos; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes;
vídeo-discos, cintas de vídeo, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes,
discos ópticos, discos compactos, mini-discs, CD ROMs, todos los antes mencionados en
estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas);
hologramas; tarjetas magnéticas o con microchips (codificadas) que incluyen certificados de
regalo; adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; tarjetas de memo-
ria (vírgenes o pregrabadas); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con
microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con micro-
chip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o
con microchip de prepago para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para
viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques;
tarjetas de crédito de plástico; alarmas de seguridad; manga de viento para indicar la
dirección el viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores;
aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; sensores de la
presión de los neumáticos; medidores de la presión de los neumáticos; publicaciones
electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores
de audio; tubos para televisores, tubos catódicos; hardware y software, incluyendo receptores
de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de
audio y vídeo; unidades de disco; semiconductores; semiconductores empacados; circuitos
integrados que contienen programas utilizados para el procesamiento de datos de audio, de
vídeo o de computadores; pilas o baterías recargables; conversores y procesadores de datos de
vídeo y audio; cables para la transmisión de datos; cascos de protección; pulseras de
identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos
(tickets) en forma de tarjetas magnéticas; lentes de contacto; receptáculos para la limpieza y
almacenamiento de lentes de contacto; videojuegos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-11-14.
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 F. y 10 M. 2015.
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 59 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
1/ Solicitud: 38713-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA).
4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de
entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación
con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición
pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales;
organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de
loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas
relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de
diversiones; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; alquiler
de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de
películas, grabaciones de sonido y vídeo; publicación y/o alquiler de productos
interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos
compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra
información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en
eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para
programas de radio y de televisión; fotografía servicios de producción de vídeo,
de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de
programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos
deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para
eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets)
deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos;
organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de
azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea;
servicios recreativos en línea, a saber, torneos de juegos; organización de
competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea;
información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en
línea desde una base de datos informática o desde la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos
suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de:
comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación
electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la
forma de salas de chat en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones
cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro
de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos
preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para
entretenimiento; servicios de recepción, a saber, servicios de recepción de clientes,
incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de
entretenimiento.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-14.
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 F. y 10 M. 2015.
1/ Solicitud: 38703-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA).
4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Sujetabilletes para notas bancarias; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas
de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; papel de envoltorio;
posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura
de papel o de plástico; papel para envolver alimentos; filtros de café; etiquetas
(no de materias textiles); toallas de papel; toallas de papel húmedas; papel
higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas;
pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto
equipos); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura
(artículos de papelería); sobres; Blocs temáticos [artículos de papelería]; blocks
de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para
archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías;
pinturas [cuadros] enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear;
libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas;
papel crepé; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible;
grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; gallardetes de papel; instrumentos
de escritura; plumas para escribir; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de
bolígrafos; lápices de unta porosa; lápices para colorear; rotuladores de punta
amplia; tintas; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas de pintura;
lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices
(artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas,
particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso;
cuadros para registrar resultados; programas de acontecimientos especiales;
álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de
autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros;
billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques;
horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta];
tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para
parachoques; adhesivos [artículos de papelería]; álbumes para pegatinas;
calendarios; carteles; fotografías [impresas]; tarjetas postales; sellos postales;
planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de
papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos
correctores [artículos de oficina]; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para
instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas
autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de
multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes para blocs de
notas; sujetalibros; tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros
automáticos, para viaje y entretención, para garantía de cheques y de débito;
tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas
para pasaportes; fundas portatalonarios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-14.
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 F. y 10 M. 2015.
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 60 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
1/ Solicitud: 33223-14
2/ Fecha de presentación: 12-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lidl Stiftung & Co. KG.
4.1/ Domicilio: StiftsbergstraBe 1, 74172 Neckarsulm, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 302014027081.1/35
5.1/ Fecha: 07 Mar. 2014
5.2/ País de origen: Alemania
5.3/ Código país: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIDL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de venta minorista relacionados con alimentos, bebidas alcohólicas y no bebidas
alcohólicas, artículos sanitarios, detergentes y productos de limpieza, cosméticos, medicamentos
sin receta, productos para el cuidado de la salud, artículos pequeños de ferretería, maquinaria y
aparatos para la elaboración de metal, madera, tratamiento de plásticos, piedra y trabajo de concreto,
construcción, jardinería y suministros para manualidades, máquinas y aparatos para el hogar,
equipo de cocina eléctrica para la preparación de alimentos y bebidas, electrónica de consumo,
equipos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y/o demás datos,
ordenadores, equipo de telecomunicaciones, artículos ortopédicos, aparatos para el alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, secado, ventilación, distribución de agua y propósitos
sanitarios, accesorios para vehículos, bicicletas, barcos, accesorios, accesorios de automóvil,
accesorios de barco, fuegos artificiales, joyería, relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos
musicales, productos de papel, artículos de papelería, artículos de decoración, requisitos de oficina,
materiales de artesanía, productos de embalaje, sellado, material de embalaje y aislante, artículos
de cuero, artículos de viaje, paraguas, materiales de construcción, muebles, productos para animales,
utensilios del hogar y la cocina, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, vajilla y cubertería,
cristalería, loza y porcelana, productos textiles, artículos textiles para el hogar, prendas de vestir,
calzado, sombrerería, artículos de mercería, alfombras, revestimientos de piso, equipos deportivos
y juguetes, adornos navideños, alimentos para animales, plantas y flores, tabaco, productos del
tabaco, artículos para fumadores, encendedores; mediación de contratos para otros; mediación de
contratos para terceros para la prestación de servicios, en particular contratos de organización
para la prestación de telecomunicaciones, contratos de telefonía móvil, contratos para el suministro
de tonos de llamada para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes (Smart), contratos de prestación
de reparaciones y contratos de mantenimiento para el suministro de alimentos, bebidas, flores y
plantas, contratos para el suministro de energía eléctrica, electricidad o gas; de suscripción a
periódicos, consultoría a consumidores; suministro de información sobre el internet en los
productos de consumo, cuestiones de protección al consumidor, atención al cliente; todos los
servicios antes mencionados también por medio del comercio electrónico.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/11/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 F. y 10 M. 2015.
_________
LIDL
[1] Solicitud: 2014-036162
[2] Fecha de presentación: 09/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTEL CORPORATION
[4.1] Domicilio: 2200 MISSION COLLEGE BOULEVARD, SANTA CLARA,
CALIFORNIA, 95052-8119.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 48180
[5.1] Fecha: 22 abril 2014
[5.2] País Origen: Trinidad y Tobago
[5.3] Código País: TT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRUE KEY
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
TRUE KEY
Proporcionar software basado no descargable y nube para mejorar la seguridad de los
datos e información sobre las redes, computadoras, dispositivos de computación
personal y dispositivos móviles; suministro de software basado no descargable y
nube para incrementar la protección de la identidad y datos personales en las redes,
computadoras, dispositivos de computación personal y dispositivos móviles;
proporcionar autenticado y contenido seguro a los demás en una red; proporcionando
no descargable y nube de identificación biométrica y software de autenticación basada;
proporcionando no descargable y software de reconocimiento de voz basado
en la nube; proporcionando no descargable y basado en software de reconocimiento
facial nube; proporcionando no descargable y software de reconocimiento de
gestos basado en la nube; proporcionando no descargable y software de reconocimiento
de huellas dactilares basado en la nube; proporcionando no descargable y basado en
software de reconocimiento de retina nube; proporcionando no descargable y
software de reconocimiento de dispositivo basado en la nube; servicios de cifrado
y proxy de datos de ordenador para su uso en la obtención, seguimiento, autenticación
e identificación de los individuos; servicios de encriptación de datos y decodificación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Daniel Casco López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 F. y 10 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-036161
[2] Fecha de presentación: 09/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTEL CORPORATION
[4.1] Domicilio: 2200 MISSION COLLEGE BOULEVARD, SANTA CLARA,
CALIFORNIA, 95052-8119.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 48180
[5.1] Fecha: 22 abril 2014
[5.2] País Origen: Trinidad y Tobago
[5.3] Código País: TT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRUE KEY
TRUE KEY
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aplicaciones informáticas; software informático para su uso en la obtención de
datos, redes, ordenadores, dispositivos de computación personal y dispositivos
móviles; software de ordenador para permitir el acceso seguro, control, visualización
y utilización de los datos a través de dispositivos de computación personal y redes;
identificación biométrica y software de autenticación; software informático para la
gestión de nombres de usuario y contraseñas; software de identificación y
autenticación de seguridad para dispositivos de computación personal, ordenadores,
dispositivos móviles y redes de comunicación; software de localización geográfica;
software de posicionamiento global; software de reconocimiento de voz; software
de reconocimiento facial; software de reconocimiento de gestos; software de
reconocimiento de huellas digitales; software de reconocimiento de la retina; software
de reconocimiento de dispositivos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Daniel Casco López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 F. y 10 M. 2015.
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 61 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
1/ Solicitud: 38702-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA).
4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Artículos de joyería; collares [artículos de joyería]; piedras preciosas; cristales y gemas preciosas; relojes;
relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales;
estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes [artículos de joyería]; broches; brazaletes; alfileres
[artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables; pasadores de corbata;
gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas,
trofeos, estatuas y esculturas, alfileres decorativos para sobreros, todos de metales preciosos; llaveros decorativos;
monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; leontinas para llaves decorativas; medallones
hechos de metales no preciosos; tapas metálicas impresas para coleccionistas (pogs), todas hechas de metales
preciosos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-14.
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 F. y 10 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 38701-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA).
4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Bicicletas; motocicletas; escúteres; coches; camiones; furgones [vehículos]; caravanas; autobuses; vehículos
frigoríficos; aviones; barcos; globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos;
patrones de cubiertas de caucho para el recauchutado de neumáticos; materiales y herramientas para la reparación
de neumáticos y cámaras aire para neumáticos; parches de caucho adhesivos para reparar neumáticos y
cámaras de aire; válvulas para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos; dispositivos antiderrapantes para
cubiertas de neumáticos de vehículos, a saber, clacos y cadenas para la nieve; ruedas; llantas para ruedas;
bandas para llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; aleaciones para ruedas; accesorios
para automóviles, a saber, protectores solares, bacas, portaesquís, portabicicletas, cojines y fundas para asientos
de vehículos; fundas para autos (accesorios para vehículos); protectores de faros; protectores de faros traseros;
techos convertibles; alerones; techos solares (sun roofs); protectores de rejillas; airbags; faros neblineros;
manubrios; marcos para patentes; patentes; dispositivos de seguridad para autos; cojines para cinturones de
seguridad; cubiertas para espejos laterales; alfombras, alfombrillas (también para automóviles); paños para
autos; cajas de herramientas; coches de niño; asientos de auto para bebés o niños; motores para vehículos
terrestres.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-14.
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 F. y 10 M. 2015.
1/ Solicitud: 14-38756
2/ Fecha de presentación: 31-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 64691
5.1/ Fecha: 02 May. 2014
5.2/ País de origen: Jamaica
5.3/ Código país: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HANDOFF
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras
tipo tableta; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos
móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas,
faxes, correo electrónico y otros datos digitales; software de cómputo; software de cómputo para crear, distribuir,
descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar
textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas
descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir,
manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a
computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo,
reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo
para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para correo y
mensajes electrónicos; software para sincronización de datos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 F. y 10 M. 2015.
_______
HANDOFF
1/ Solicitud: 14-36844
2/ Fecha de presentación: 15-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: California Closet Company, Inc.
4.1/ Domicilio: 1716 Fourth Street, Berkeley, California 94710, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALIFORNIA CLOSETS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Armario y muebles de almacenamiento y combinaciones y unidades de organización de los mismos,
principalmente, gabinetes de comunicación, canastas, estantes, armarios, cajones, separadores de cajones,
ganchos de pared no metálicos, colgaderos, estantes para pantalón, bastidores, bastidores para bufanda, bastidores
para cinturones, varillas para colgar ropa, organizadores de la joyería no metálicos, cubículos para zapatos y
cubículo de accesorios; sistemas y combinaciones de almacenamiento y organización de los mismos,
comprendiendo estantes, cajones, armarios, cestas y/o varillas, que se vende como una unidad; muebles de
oficina en casa y unidades organizativas y combinaciones de los mismos, principalmente, estantes, armarios,
mesas, escritorios, cajones; muebles para ordenador, principalmente, cajones de apoyo para teclado y ratón,
armarios para CPU, luces del gabinete, insertos de cajones de archivos laterales, organizadores de correspondencia,
archivadores portátiles, organizador de cable y bandejas de la impresora, que se vende como una unidad; y
garaje, centro de pasatiempo, lavadero y unidades organizativas de despensa y combinaciones de los mismos,
principalmente, armarios, estantes, cajones, cestos extraíbles de lavandería, portátiles y/o bastidores y corredero
de recipientes de almacenamiento, tablero de corcho para colgar y organizar las herramientas, cinta para
paquete de regalo y varillas de envoltura y mostradores, vendidos como una unidad.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/12/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 F. y 10 M. 2015.
CALIFORNIA CLOSETS
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 62 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
1/ Solicitud: 38698-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA).
4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cosméticos; jabones; preparaciones cosméticas para el baño; polvos de baño, de cuerpo, de rostro, cosméticos;
perfumes; lociones para antes y después del afeitado; cremas de afeitar; champús; acondicionadores; pastas
dentífricas; elixires bucales; enjuagues dentales; productos para refrescar el aliento; cremas blanqueadoras
para uso dental; blanqueadores dentales (tiras y pastas); tabletas para la limpieza dental, no medicinales;
desodorantes y antitranspirantes para uso personal; cremas para las manos [de uso cosmético]; cremas para los
pies; cremas revitalizantes; cremas para la piel [de uso cosmético]; mascarillas cosméticas para el cutis; fórmulas
antiarrugas; humectantes y lociones antienvejecimiento; aceites para el cuidado de la piel; geles para el cuidado
de la piel; preparaciones limpiadoras cutáneas para el rostro y el cuerpo; lociones y cremas de protección solar;
pulverizadores de uso corporal para uso cosmético; champús para bebés; aceites para bebés [productos de
tocador]; lociones para bebés [productos de tocador]; champús corporales para bebés; polvos para bebés
[productos de tocador]; toallitas impregnadas para bebés; paños húmedos para bebés [de uso cosmético];
bastoncillos de algodón para uso cosmético; bolas de algodón para uso cosmético; pintura facial; lociones
capilares; lacas para el cabello; productos de maquillaje; desmaquilladores; sombras de ojos; máscara de
pestañas; delineadores para los ojos; colorete; correctores de imperfecciones [para uso cosmético]; polvos
faciales [para uso cosmético]; lápices para uso cosmético; motivos decorativos para uso cosmético; preparaciones
para el cuidado de los labios, brillos de labios; pomadas labiales; lápices de labios [pintalabios]; perfiladores de
labios; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso en el hogar; detergentes para la colada;
detergentes domésticos sintéticos; betún y cremas para calzado; preparaciones pulidoras para conservar el
cuero; ceras para el cuero; cremas para el cuero; pastas para pulir cuero.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-14.
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 F. y 10 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 38712-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA).
4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Procesamiento de películas cinematográficas; ampliación de fotografías, impresión de fotografías, alquiler de
máquinas e instrumentos para el revelado, la impresión, la ampliación o el acabado de fotografías; servicios de
imprenta; servicios de eliminación de residuos [tratamiento de residuos]; servicios de gestión de residuos
[reciclaje]; servicios de sastre (vestimenta); refinado de petróleo; refinado; servicios para el tratamiento de
petróleo y de lubricantes usados; generación de gas y electricidad; procesamiento de petróleo y de gas; procesamiento
de gas natural; procesamiento de combustibles; procesamiento y refinado de sustancias orgánicas; producción de
energía; producción según especificaciones de terceros de distintos tipos de líquidos de freno, de líquidos
anticongelantes, de aceites para motores, de grasas, de parafina y de subproductos de éstos y de distintos derivados
del petróleo para terceros; servicios de consultoría profesional relacionada con la generación de electricidad.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-14.
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 F. y 10 M. 2015.
1/ Solicitud: 38711-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA).
4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets)
de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de transporte por aire, por ferrocarril,
por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para
viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours; alquiler de vehículos; alquiler
de plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte de mercancías en vehículos
de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, en particular,
documentos, paquetes, encomiendas y cartas; servicios de entrega postal, de couriers y de mensajería, en
particular, distribución de periódicos, de revistas y de libros; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción,
de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de sonidos e
imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte),
suministro y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de
cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos;
transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la
distribución electricidad.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-14.
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 F. y 10 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 38709-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA).
4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; emisión y gestión de
tarjetas de crédito y de cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de crédito y de inversiones; servicios
de seguros, ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiera en relación con
competencias de fútbol; consultoría inmobiliaria; administración de bienes inmuebles; suministro de información
en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de
pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento
de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de banca
minorista, a saber, servicios relacionados con el préstamo y leasing, hipotecarios, equidad de vivienda, préstamos
y líneas de crédito personales y educacionales, servicios de descuento de facturas [factoraje] y de préstamos
comerciales y corporativos, de préstamos inmobiliarios, leasing y financiamiento de equipos, mantención y
sindicación de hipotecas y de préstamos, préstamos y financiamiento automotriz, productos derivados de tasas
de interés, servicios de cambio de divisas, negocio de depósitos, negocio de custodia segura, letras de crédito y
de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, dinero en efectivo, facturas e
instrumentos de valor.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-14.
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 F. y 10 M. 2015.
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 63 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
1/ Solicitud: 38707-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA).
4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas de futbolín; muñecas y animales
rellenos; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para
gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores
para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de
fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; bolsos deportivos con
ruedas; sacos marineros; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente
con receptores de televisión; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con
pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados sólo para su uso con
receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos;
manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo arcade; modelos a escala
de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas, patinetes
[juguetes]; monopatines; mandos para consolas de juego activados por voz o manualmente.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-14.
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 F. y 10 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 14-38706
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA).
4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir];
camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; faldas; ropa interior;
trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras;
sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con
visera; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos;
uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel);
pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; sacos de dormir para bebés (ropa); calcetines y prendas
de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a
saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en
múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatos clásicos; zapatillas
de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y en al aire libre); botas de fútbol; calzado
de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa
deportiva, a saber, polerones de polar, pantalones sport-casual, camisetas polo, pantalones de jogging, camisetas
tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, toallas de calidad premium, pantis y calentadores de piernas,
chándales; ropa interior funcional; top sujetador; leotardos; monos para la nieve; chaquetas para la nieve;
pantalones para la nieve.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-12-14.
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 F. y 10 M. 2015.
1/ Solicitud: 38705-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA).
4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; kits de utensilios de cocina portátiles para usar
al aire libre; frascos de vidrio [recipientes]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; exprimidores de fruta
no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras;
mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores;
platos, posavasos, platillos, vasos; teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos;
abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores
de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos
para usar con hilo dental, estimuladores interdentales; estatuas, esculturas, estatuillas, ornamentos y trofeos de
terracota o vidrio; botellas decorativas para uso cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas,
platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-14.
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 F. y 10 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 38704-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA).
4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
Ver como documento individual→