Resolución
Resolución No. 128-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Bienestar
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 128-2015. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, diecinueve de febrero de dos mil
quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
trece de febrero del dos mil quince, misma que corre a
Expediente administrativo No. PJ-13022015-52, por la Abogada
CLAUDIA ISABEL ORELLANA VEGA, quien actúa en
su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada,
FUNDACIÓN BIENESTAR, con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; contraída a
solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos
de su representada.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 224-2015 de fecha dieciocho de febrero del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada,
FUNDACIÓN BIENESTAR, se constituyó mediante
instrumento público número veinticuatro (24), en la ciudad
de Tegucigalpa, en fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil
quince (2015), ante los oficios del Notario Público RAÚL
LÓPEZ RIVERA, acreditándose ante ésta el patrimonio
mediante depósito a la vista no en cuenta, asimismo, en el
citado instrumento se incorporan los Estatutos, el nombramiento
de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la
Fundación, para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta
Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que la, ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada,
FUNDACIÓN BIENESTAR, se crea como Asociación civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y
de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos
contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población;
asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización
No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran
regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales,
por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a
las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de
la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil
catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y
Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION,
en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos
245, numeral 40) de la Constitución de la República, 56 y 58
del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables
Reglamento de la Ley Especial de ONGD, 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y
23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO,
denominada, FUNDACIÓN BIENESTAR, e n l a c i u d a d d e
Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, la cual
se constituyó mediante instrumento público número
veinticuatro (24), en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha
dieciocho (18) de febrero del dos mil quince (2015), ante los
oficios del Notario Público RAÚL LÓPEZ RIVERA,
instrumento que contiene los Estatutos de la Fundación, los
cuales se aprueban de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
G U B E R N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O ( O N G D ) ,
como Asociación Civil, independiente de los gobiernos
locales, de carácter privado y de interés público, apolítica,
sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN
BIENESTAR, que en lo sucesivo en estos Estatutos se
identificará como LA FUNDACIÓN.
Artículo 2.- La duración de la FUNDACIÓN, será por
tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los
Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en
lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro,
por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento,
los convenios internacionales ratificados por el Estado de
Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
CERTIFICACIÓN
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Artículo 3.- El domicilio de la FUNDACIÓN, será en
la colonia Nuevo Loarque, bloque C, casa No. 7206 y podrá
establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el
extranjero, teniendo como dirección principal en la ciudad
de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La FUNDACIÓN tiene como finalidad: a) El
Desarrollo del país a través de las capacidades humanas del
individuo, así como del entorno para mejorar la calidad de vida de
todos los hondureños que se encuentran en los sectores más
vulnerables. b) El desarrollo integral del ser humano a través del
incremento de sus capacidades internas y externas.
Artículo 5.- La FUNDACIÓN tiene como objetivos los
siguientes: a) Iniciar un proceso de participación ciudadana a través
de la incorporación del voluntariado en la toma de decisión para
la búsqueda del bienestar comunitario y desarrollo integral del
mismo. b) Efectuar diagnósticos sobre las necesidades de las
comunidades. c) Brindar capacitaciones para la generación de
empleo, en la búsqueda de mejorar la calidad de vida de los
habitantes. d) Capacitar a las mujeres en atención del menor
mediante la colaboración en la creación de centros de
cuidados comunitarios. e) Gestionar conjuntamente con los sectores
beneficiarios, financiamiento nacional e internacional, así como
los recursos técnicos necesarios que conllevan a la consolidación del
desarrollo sostenible de la vida social y económica de los
mismos. f) Promover y capacitar en asistencia técnica en el
campo del desarrollo económico del país. g) Proponer a las
autoridades municipales y estatales proyectos de participación
ciudadana los cuales pueden ser financiados con cooperantes
nacionales e inte r n a c i o n a l e s . h ) P r o m o v e r y e j e c u t a r
programas de mejoramiento de la calidad educativa. i) Establecer
enlaces con las autoridades correspondientes , para programas de
seguridad en las comunidades. j) Cooperar con todas las
entidades que tengan igual o similar finalidad, con el objeto de
optimizar recurso financiero y personal técnico calificado,
para la ejecución de proyectos cuyo beneficio supremo es la
sociedad en general. k) Llevar a cabo la prestación de servicios
de ejecución de proyectos de vivienda para mejorar la calidad de
vida de cada una de las familias que integran las comunidades. 1)
Colaborar con el Estado de Honduras, en materia de desarrollo;
apoyando en programas específicos en determinadas áreas de
impacto, y de acuerdo a convenios u otras modalidades de
compromisos bilaterales o multilaterales que suscriban. m)
Cooperar con las Universidades Públicas y Privadas para que se
realicen las prácticas profesionales en los proyectos que ejecuta
la Organización. n) Contribuir al manejo de los recursos
naturales y a la educación para un desarrollo enmarcado en la
preservación del ecosistema, la reforestación de las áreas protegidas
que han sido severamente dañadas por causas naturales o
dañadas por el ser humano, a través de la promoción y rescate
de los valores éticos, morales y culturales de Honduras; por
medio de la capacitación constante a las comunidades en forma
gratuita. o) Creación y desarrollo de campañas publicitarias a través
de medios de comunicación para concientizar a las comunidades
en general sobre el cuidado del medio ambiente. La prestación de
los servicios serán gratuitos, beneficiando al sector más
v u l n e r a b l e y c o o r d i n a d o s c o n l o s E n t e s E s t a t a l e s
correspondientes.- La ejecución de los objetivos antes señalados
deberán ser previamente autorizados por los Entes Estatales del
ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la
actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen
ingresos servirán para su autosostenibilidad.- Para alcanzar sus
objetivos la Fundación podrá realizar cualquier actividad lícita
que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y
los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes
Estatales correspondientes.
CAPITULO III
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN SU
PATRIMONIO INICIAL
Artículo 6.- El patrimonio inicial de LA FUNDACIÓN está
conformado con una aportación inicial de CINCUENTA MIL
LEMPIRAS (LPS.50,000.00) el cual se acredita mediante Balance
General a favor de la Fundación, debidamente certificado por un
Contador Público debidamente colegiado en el Colegio de Peritos
y Contadores Públicos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 7.-Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA
D I R E C T I VA . c ) Ó R G A N O D E FISCALIZACIÓN d)
DIRECCIÓN EJECUTIVA.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
FUNDACIÓN y estará integrada por todos los Miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro respectivo.
Artículo 9. - La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la- misma.
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 10.- La convocatoria para las Asambleas Generales
Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través del Secretario
de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la
agenda a tratar y el tipo Asamblea con 15 días de anticipación,
convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a
tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros, personalmente
o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General
Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con
las mismas formalidades establecidas para la Asamblea
Ordinaria.
Artículo 11.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una
vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea
General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 12.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se
lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará.
válidamente una hora después con los miembros que asistan y
para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la
presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de
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no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los
miembros que asistan.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.
a) Elegir a los miembros, que conformarán la Junta Directiva de la
FUNDACIÓN. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos
de la FUNDACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por
los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y
objetivos de la m i s m a . c ) A d m i t i r n u e v o s m i e m b r o s .
d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN.
e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta
Directiva. f) Nombrar el los miembros que integren la Junta de
Vigilancia. g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento
Interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima
de la FUNDACIÓN.
Artículo 14.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguinetes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes Estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del
Reglamento Interno. c) Acordar la disolución, liquidación y
fusión de la FUNDACIÓN. d) Resolver la impugnación de
los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta
Directiva.
Artículo 15.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de
la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple,
es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y
en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por tres cuartas partes de voto de los
asistentes a la Asamblea.
Artículo 16.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria,
siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen
carácter obligatorio para todos los miembros quienes no
podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 17.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado
por otro miembro. En ningún caso se puede, dar la doble
representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección
de la FUNDACIÓN y estará integrada de la siguiente manera:
a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a.
d) Tesorero/a; y, e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal. III.
Artículo 19.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante cinco años,
éstos podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad
de la fundación.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 20.- La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos
directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y
Activos y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos
por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos
de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La
votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa
tomará posesión el mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión
Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que
estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones
sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro
de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no
se aceptarán representaciones.
Artículo 22.-Los Acuerdos y Resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el
número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser
firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva
deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate,
el Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para
alcanzar los fines de la FUNDACIÓN y preparar los planes de
acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales
sobre las actividades de la FUNDACIÓN. c) Elaborar el
presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea
General de miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan
en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un
informe anual sobre actividades a la Asamblea General de
miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para
ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
según sea el caso.
Artículo, 24.- Son atribuciones del Presidente/a: a)
Ostentar la representación legal de la FUNDACION. b)
Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y
convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y
Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta
Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir
sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos
públicos o privados con autorización de la Asamblea General. e)
Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia
y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f) Solicitar
cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se
utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas
del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g) Firmar, la
correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente
con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités
de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa
autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las
actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de
la FUNDACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una
dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la
Asambleas, sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
A r ticulo 25.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la FUNDACIÓN. b) Sustituir al Presidente en caso
de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que
le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los
Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN.
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Artículo 26.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b)
Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas,
así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de
la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del
Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas
de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos
y resoluciones de la FUNDACIÓN, así como extender con
el visto bueno del Presidente las constancias que le sean
solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 27.-Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar
y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN en la forma que lo
disponga la Asamblea General, J u n t a D i r e c t i v a y l o s
Reglamentos de la FUNDACIÓN. b) Autorizar y firmar con
el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN.
c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter
contable financieros debidamente autorizados y elaborando y
rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a
la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de
ingresos y egresos de la FUNDACIÓN, junto con los demás
miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener
actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN.
f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las
cuentas bancarias de la FUNDACIÓN.
Artículo 28.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción
de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos
de la FUNDACIÓN, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la
Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar
en la administración general de la FUNDACIÓN. c) Sustituir
por su orden a los miembros de la Junta Directiva, en caso
de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás
que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los
presentes Estatutos. DEL
DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 29.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de
la Organización y estará integrada por tres (3) miembros,
quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria
y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el
cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el
presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente
con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los
informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías
de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo
correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones
contables y financieras que estime conveniente. e) Informar
inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea
General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que
encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los
miembros cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento. g)
Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le
señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 30.- Es la encargada de la administración y
e j e c u c i ó n d e p l a n e s y p r o y e c t o s q u e desarrolle la
FUNDACIÓN. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo,
que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por
lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 31.-El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a)
por la Junta Directiva.
Artículo 32.- Son atribuciones y obligaciones del
Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas
las actividades de la Organización. b) Responder por la
conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas
y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Representar a la Organización en todos los actos previa
autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar Acuerdos y
Resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal
que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa
autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades
inherentes al cargo.
CAPÍTULO VI
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 33.- A efectos de garantizar la transparencia, los
libros de actas así como los informes de la fundación estarán en
custodia del Secretario y a la disposición de todos los
miembros de la FUNDACIÓN, en momento que lo requieran,
y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos.
De igual forma se contará con un portal de transparencia ya
sea digital o físico.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Artículo 34.-Serán miembros todas las personas naturales o
jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea
General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal
efecto lleve la FUNDACIÓN. Clases de miembros. Se
establecen tres categorías de miembros: a) Miembros
Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 35.- Son miembros Fundadores: L a s p e r s o n a s
que suscribieron el acta de constitución de la FUNDACIÓN.
Artículo 36.- Son miembros Activos: Las personas
naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten
su deseo de ingresar a la FUNDACIÓN, presentando ante la
Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada
por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales
en el libro respectivo.
Artículo 37.- Serán miembros Honorarios: Todas
a q u e l l a s p e r s o n a s n a t u r a l e s o j u r í d i c a s l e g a l m e n t e
constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación
la consecución de los fines y objetivos de la . FUNDACIÓN,
la Asamblea General concede tal mérito.
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Artículo 38.- Las personas jurídicas que sean miembros
de la FUNDACIÓN, serán representadas ante la Asamblea
General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre
acreditando dicha representación mediante certificación de
punto de acta en la cual la Asamblea General, de la o las personas
jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo
deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 39.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de
voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada
con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN
cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que acrediten
como miembro de la FUNDACIÓN, ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad
de miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 40.- Son derechos de los miembros Honorarios:
a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las
reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar
parte de las comisiones que para fines específicos le
encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva,
pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones
de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo
acrediten como miembro de la FUNDACIÓN a n t e l a s
autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 41.- Son deberes de los miembros Fundadores
y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los objetivos y fines de la FUNDACIÓN.
c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las
que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto
grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.
e) Representar con dignidad y decoro a la FUNDACIÓN.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 42.- Se prohíbe a todas las clases miembros:
a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN, en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por
la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma
a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de
los bienes de la FUNDACIÓN, para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 43.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN
deberán dar cumplimiento con los Estatutos de la FUNDACIÓN.
Artículo 44.- El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación
verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión
temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva,
previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta
Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar
el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a
la conciliación.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.- El patrimonio de la FUNDACIÓN estará
constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los
bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales
o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo
al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados.
e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos
por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para
su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. f)
Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas
realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que
realicen las siguientes actividades: conciertos, shows,
presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio,
deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar
que estos fondos o b t e n i d o s , s e a n a p l i c a d o s a l a u t o -
sostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún miembro de FUNDACIÓN podrá
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque
deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN
DE LA FUNDACIÓN
Artículo 47.- La FUNDACIÓN, podrá disolverse de
forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante
resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta
determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada,
es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros
asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la
totalidad de los miembros Fundadores. b) Por imposibilidad de
realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por
la cual se constituyó.- La disolución será forzosa, cuando se
cancele la personalidad jurídica por autoridad competente
mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea
General de la FUNDACIÓN, quien deberá nombrar una junta
liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
voluntaria de la FUNDACIÓN, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará
una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes
necesarios de Administración y pago mientras dure la
liquidación, y la misma preparará un informe final para la
Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de
cualquier miembro de la FUNDACIÓN y en caso de quedar
bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra
Organización con fines similares, señalada por la Asamblea
General Extraordinaria. La Fundación deberá notificar
debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los
bienes liquidados.
Artículo 49.- La F undación podrá fusionarse y constituir una
nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las
ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones
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debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos
Estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse
mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
Estatutos, deberá ser aprobada e n A s a m b l e a G e n e r a l
Extraordinaria, por las dos, terceras partes de los miembros
asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento, de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento
interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General Ordinaria.
Artículo 52.- Las actividades de la FUNDACIÓN, en
ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de
sus instituciones.
Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos,
será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN
BIENESTAR, deberá solicitar ante los entes estatales
competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para
el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDA-
CIÓN BIENESTAR, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUN-
DACIÓN BIENESTAR, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
d e R e g i s t r o y S e g u i m i e n t o d e Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar: la transparencia de los mismos.
Q U I N T O : L A O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R -
N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O d e n o m i n a d a ,
FUNDACIÓN BIENESTAR, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
e n l o s D e s p a c h o s d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a ,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que, realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN BIENESTAR
queda sujeta a los principios de democracia participativa en el
sentido interno, así como en temas de transparencia y
rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en
general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en
general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de
conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN BIENESTAR,
se hará de conformidad a sus Estatutos.
O C TAVO : Q u e l a l e g a l i d a d y v e r a c i d a d d e l o s
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de
Estado sino del peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
DÉCIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.)
para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la
c a n c e l a c i ó n d e d o s c i e n t o s Lempiras (Lps.200.00) de
conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de
F o r t a l e c i m i e n t o d e l o s I n g r e s o s , Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN (f) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diecinueve días del mes de febrero del año
dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
7 M. 2015
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