Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 81-2014 — Aprobación del Addendum No. 01 de Modificación del Contrato de Servicios de Consultoría para la AMDC
Congreso Nacional
DECRETO No. 81-2014
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad del
Distrito Central, suscribió el 4 de noviembre de 2011, la
Modificación al Contrato 2527/GC/AMDC/BCIE/2011,
que contiene el Contrato de Servicios de Consultoría para
la Firma Especializada de Apoyo a la Alcaldía Municipal
del Distrito Central (AMDC), el cual es necesario
modificar para continuar apoyando la misma de
conformidad al Contrato, mediante el Addendum No.1.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la
República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o
improbar los contratos que lleven involucrados exenciones,
incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato
que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente
período de Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso
Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar
las leyes, según el Artículo 205, atribución 1) de la
Constitución de la República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el ADDENDUM No. 01 DE LA MODIFICA-
CIÓN DEL CONTRATO 2527/GCL/AMDC/BCIE/
2011 “CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSUL-
TORÍA PARA LA FIRMA ESPECIALIZADA DE
APOYO PARA LA AMDC, CONCURSO PRIVADO
NACIONAL No. CPN-001/AMDC-2011, por un monto
de Veintinueve Millones, Doscientos Noventa y Siete
Mil Treinta y Seis Lempiras con Sesenta Centavos
(L. 29,297,036.60), suscrito en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en fecha 1 de octubre de
dos mil trece, entre el Licenciado RICARDO ANTONIO
ÁLVAREZ ÁRIAS, actuando en su calidad de Alcalde
Municipal del Distrito Central y el Licenciado
FERNANDO BIER MARTÍNEZ, en su calidad de
Representante Legal de la Empresa CONSULTORES Y
PLANIFICADORES REGIONALES DE DESARRO-
LLO, S. DE R. L. (REGIOPLAN); que literalmente dice:
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
“SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPA -
CHO PRESIDENCIAL. ADDENDUM No. 01 DE
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO No. 2527/
GCL/AMDC/BCIE/2011, C O N T R ATO D E
S E RV I C I O S D E C O N S U LTO R Í A PA R A L A :
“FIRMA ESPECIALIZADA DE APOYO PARA LA
A M D C ” C O N C U R S O P R I VA D O N A C I O N A L
No.CPN-001/AMDC-2011. Nosotros, RICARDO
ANTONIO ÁLVAREZ ARIAS, mayor de edad, casado,
Licenciado en Administración de Empresas, hondureño y
de este domicilio, con Tarjeta de Identidad Número 0801-
1968-05983, actuando en mi condición de Alcalde
Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito
en la Credencial emitida por el Tribunal Nacional de
Elecciones, donde Certifica el Acta Especial Número 122-
2009, así como con el Acta Especial de Juramentación
N ú m e r o 0 0 1 - 2 0 1 0 , e m i t i d a p o r l a G o b e r n a c i ó n
Departamental de Francisco Morazán, en fecha 21 de enero
del año 2010; y FERNANDO BIER MARTÍNEZ, mayor
de edad, casado, hondureño, Licenciado en Economía, con
Ta r j e t a d e I d e n t i d a d N o . 0 8 0 1 - 1 9 6 3 - 0 1 0 0 2 y
RTN: 0801-1963-010026 y de este domicilio, actuando
en su condición de Representante Legal de la Empresa
CONSULTORES Y PLANIFICADORES REGIONALES
DE DESARROLLO, S. DE R.L. (REGIOPLAN),
carácter que acredita con fotocopia autenticada del
Testimonio de la Escritura Pública No.186, autorizada por
la Notaría de la Abogada Ada Amalia Puerto de Raudales,
en fecha 27 de diciembre de 1993, inscrita con el Asiento
No.84, Tomo 301 en fecha 25 de enero de 1994 en el
Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán,
quienes en lo sucesivo y para efectos de esta Modificación
de Contrato se denominarán EL CONTRATANTE Y EL
CONSULTOR, hemos convenido en celebrar como al
efecto celebramos el presente Addendum No. 01 de
Modificación del CONTRATO DE SERVICIOS DE
CONSULTORÍA PARA LA: “FIRMA ESPECIALIZADA
DE APOYO PARA LA AMDC” No.2527/GCL/AMDC/
BCIE/2011, el que se regirá por las cláusulas y
disposiciones legales siguientes: CONSIDERANDO: Que
la Alcaldía Municipal del Distrito Central, en fecha cuatro
de noviembre del dos mil once suscribió el Contrato No.
2527/GCL/BCIE/2011 para ejecutar los Servicios de
Consultoría como “FIRMA ESPECIALIZADA DE
APOYO PARA LA AMDC”, el cual es financiado con
recursos del Préstamo No. 2062 BCIE. CONSIDERANDO:
Continuar con el apoyo a la AMDC en las siguientes etapas
del Programa: 1. Finiquitar los 29 proyectos que conforman
el Paquete I y II de los Componentes “Construcción de
Obras de Mitigación en Barrios y Colonias (Muros,
cunetas, etc.)” y “Rehabilitación de Vías de Evacuación y
Mejoramiento de la Red Vial Existente” con monto
aproximado con su correspondiente supervisión de L.40
millones. 2. Que los procesos de licitación y concurso estén
de conformidad a las Normas para la Obtención de Bienes
y Servicios relacionados y servicios de Consultoría, con
recursos del Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE). Manejo que abarca desde la
generación de documentos base, participar como
observador en las comisiones de los procesos de
adquisición, control documental, seguimiento a la ejecución,
solución de problemas de campo, hasta cierre de proyectos
para una cartera remanente de proyectos distribuidos
aproximadamente así: a. Treinta y nueve (39) Proyectos
del Paquete III por montos menores a los L.1.8 Millones
por proyecto, con sus correspondientes procesos de
supervisión que totalizan siete (7). Presupuesto aproximado
L.55 Millones. b. Once (11) Proyectos del Paquete IV
por montos menores a los L.1.8 Millones por proyecto,
con sus correspondientes procesos de supervisión dos
( 2 ) . P r e s u p u e s t o a p r o x i m a d o L . 1 0 M i l l o n e s . c .
Aproximadamente 27 proyectos del Paquete V con seis
(6) supervisores, con un presupuesto aproximado de L.44
Millones. d. Aproximadamente 37 “Proyectos Intermedios”,
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denominados así ya que sus montos oscilan entre L.1.9
millones y L.4.0 millones, cuyos procesos se realizarán
mediante licitación pública nacional de conformidad con la
Ley de Contratación del Estado, proyectos debidamente
formulados y socializados y en proceso de remisión al BCIE
para su respectiva No Objeción. Ya se cuenta con los
documentos de licitación aprobados por el Banco. Esta
categoría con su respectiva supervisión con un monto
aproximado de L.65 Millones. e. Aproximadamente 17
Proyectos Paquete VI asociados a obras mayores,
identificados así por requerir de licitación pública nacional
de conformidad a las Normas y Procedimientos vigentes
con el BCIE, se han licitado 9 proyectos, de manera
c o n j u n t a c o n l o s c o n c u r s o s p ú b l i c o s p a r a s u
correspondiente supervisión, también en proceso de
evaluación de ofertas. Contrataciones todas por un monto
aproximado de L. 205 Millones. Con el mismo esquema
de contratación se ha identificado en el PGA un Paquete
VII de Vías de Evacuación contentivo de tres (3) proyectos
que asociados a la correspondiente supervisión tendrían
un presupuesto aproximado de L.12 Millones. 3.
Seguimiento a la formulación de los estudios para el
mejoramiento de las condiciones de drenaje de vías
troncales de evacuación, estudios por el orden de L. 2.2
Millones dispuestos para tal fin en el Componente
“Preinversión” de la Propuesta de Cambio al PGI. 4. Como
consecuencia de los estudios que se formularán descritos
en el Numeral 3 del presente documento, REGIOPLAN
tendrá la responsabilidad de acompañar con todos los
procesos descritos en el Numeral 1 la implementación de
los mismos, proyectos incorporados en el Paquete VI de
Obras de Mitigación. 5. Acompañamiento en los procesos
de adquisición de la licitación pública nacional de
conformidad a las Normas para la Obtención de Bienes y
Servicios relacionados y servicios de Consultoría, con
recursos del Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) para el Componente “Fondo de
Emergencia para Movilización de Maquinaria”. En este
proceso aproximadamente L14.5 Millones serán utilizados
en la contratación de equipo y maquinaria de construcción
para la realización de actividades de atención inmediata en
las zonas afectadas por las emergencias, y L.2.5 Millones
serán utilizados en el equipamiento de las microempresas
contratadas por la AMDC para efectuar tareas de limpieza
manual en lugares donde no puede ingresar maquinaria. Este
equipamiento incluirá también compra de herramientas,
equipo de seguridad, implementos de limpieza y equipo de
seguridad entre otros. Proceso ambos que abarcan desde
la generación de documentos base, procesos de
adquisición, control documental, seguimiento a la
adquisición, hasta cierre. 6. Acompañamiento de todo el
proceso de adquisición de la licitación pública internacional
de conformidad a las Normas para la Obtención de Bienes
y Servicios relacionados y Servicios de Consultoría, con
recursos del Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) para el Componente “Sistema de Alerta
y de Vigilancia Temprana en Zonas de Riesgo 17 Fallas”.
Proceso que abarca desde la generación de documentos
base, procesos de adquisición del equipo de monitoreo de
dos tipos de amenazas: por una parte la relativa al
movimiento de laderas, y por la otra, la relativa a las
inundaciones provocadas por el Río Choluteca; control
documental, seguimiento a la implementación, solución de
problemas de campo, hasta el cierre. Monto aproximado
de L.20.5 Millones. 7. Manejo de todos los asuntos
financieros y presupuestarios con la SEFIN y el Banco. 8.
Cierre del Programa y Elaboración de Informe Final.
CONSIDERANDO: Que lo anteriormente expuesto no
implica cambios en los alcances de la Consultoría
establecidos en la Sección VI. Términos de Referencia de
los Documentos Base del Concurso Privado Nacional No.
CPN-01/AMDC/BCIE-2011. Por lo que es necesario
hacer una ampliación del tiempo y monto contractual
originalmente pactado, razón por la cual se ha decidido
modificar la Cláusula Segunda, Sexta, Séptima y Décima
Primera, las cuales deberán leerse de la siguiente manera:
C L Á U S U L A S E G U N D A : A N T E C E D E N T E S Y
OBJETO DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE”
contrata los servicios de “EL CONSULTOR”, para
ejecutar los Servicios de Consultoría como “FIRMA DE
APOYO ESPECIALIZADA PARA LA AMDC”, según lo
indicado en el documento base de Concurso Privado
Nacional CPN-001/AMDC-2011 y “EL CONTRA-
TANTE” designa al Despacho del Alcalde Municipal, como
el encargado de todo lo relacionado con la ejecución del
Contrato. CLÁUSULA SEXTA: COSTOS UNITA-
RIOS: EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo los
Servicios de Consultoría de acuerdo al siguiente cuadro
de costos, sin menoscabo a lo establecido en la Cláusula
Séptima del Contrato:
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CLÁUSULA SÉPTIMA: MONTO DEL CONTRATO
Y FORMA DE PAGO.- El Monto Original del Contrato de
QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 50/
100 (L.15,470,547.50) se incrementa en TRECE MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 10/100
(L.13,826,489.10), para un nuevo Monto de Contrato de:
VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA
Y SIETE MIL TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON 60/100
(L.29,297,036.60) monto que incluye TRES MILLONES
VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE
LEMPIRAS CON 02/100 (L. 3,021,797.02) por concepto de
Honorarios/Utilidad. Queda convenido que el pago de la cantidad
mencionada se hará en Lempiras Moneda Oficial de la República
de Honduras, mediante pagos fijos mensuales. Previo a la
presentación de la solicitud de pago EL CONSULTOR deberá
haber presentado el informe mensual con toda la información
solicitada, y para la devolución de retenciones deberá presentar
el Informe Final, estos informes serán autorizados y aprobados
por el Representante del Organismo Ejecutor. CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA: ORDEN DE INICIO Y PLAZO DEL
CONTRATO.- a) ORDEN DE INICIO: Esta se otorgará una
vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos
exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato,
para lo cual tiene un plazo de diez días hábiles, además de la
obtención a su costo de chalecos y cascos de seguridad para el
uso del personal de campo de EL CONSULTOR; los
implementos anteriores deberán reunir las especificaciones exigidas
por EL CONTRATANTE; b) PLAZO: La vigencia del Contrato
originalmente establecida en DIECIOCHO (18) meses calendario
se incrementa en QUINCE (15) MESES para un nuevo plazo
de contrato de TREINTA Y TRES (33) MESES calendario
contados a partir de la Orden de Inicio.- La vigencia del Contrato
es desde el 11 de Noviembre del 2011 hasta el 11 de Agosto del
2014.- siempre y cuando sea aprobado por el Congreso Nacional
de conformidad a lo que establece la Ley de Contratación del
Estado y la Constitución de la República. CLÁUSULA
COMPROMISORIA: Ambas partes manifiestan estar
enterados de todos los términos y condiciones del presente
Addendum No. 01 de Modificación del CONTRATO DE
SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA “FIRMA
ESPECIALIZADA DE APOYO PARA LA AMDC” No.2527/
GCL/AMDC/BCIE/2011, quedando en vigencia las demás
cláusulas del Contrato Original y se obligan a su fiel cumplimiento.-
En fe de lo cual, firmamos el presente Addendum No. 01 de
Modificación de Contrato, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, a los un día del mes de octubre del dos mil
trece. (F Y S) RICARDO ANTONIO ÁLVAREZ ÁRIAS,
Alcalde Municipal del Distrito Central. EL
CONTRATANTE (F Y S) FERNANDO BIER MARTÍNEZ,
Representante Legal Consultores y Planificadores
Regionales de Desarrollo, S. de R. L. EL CONSULTOR.”
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
treinta días del mes de septiembre de dos mil catorce.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
WILMER RAYNEL NEAL VELÁSQUEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de octubre de 2014.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado del Despacho Presidencial.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ
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Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia
DINAF
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 64-2014 — Creación de Oficinas Regionales de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
Poder Judicial
ACUERDO No. 64-2014
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
24 de noviembre de 2014
LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA,
CONSIDERANDO (1): Que la DIRECCIÓN DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILA (DINAF) es un
órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia
técnica, funcional y administrativa, conforme a lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio de 2014.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 10 del precitado
Decreto Ejecutivo establece que el ejercicio de la competencia
de la DINAF se ejercerá a través de oficinas regionales o
sectoriales que serán unidades con competencia geográfica
determinada, con atribuciones y responsabilidades vinculadas a
las políticas públicas, las leyes atinentes a su ejercicio y a las
disposiciones de la Dirección, entendiendo ésta como la DINAF,
oficinas regionales que estarán a cargo de un(a) Jefe(a) Regional.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 17 Decreto
Ejecutivo en referencia establece que la Dirección, esto es, la
DINAF, está facultada para emitir reglamentos y disposiciones
para su funcionamiento.
CONSIDERANDO (4): Que conforme al Artículo 4 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá
delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al
órgano inmediatamente inferior y que en defecto de disposición
legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte
el superior y el inferior.
CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 5 de la Ley antes
mencionada establece que el acto de delegación, además de
indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano
delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste,
en materia procedimental, debiéndose expresar esta circunstancia
y se entenderán adoptados por el órgano delegante y la
responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será
imputable al órgano delegado.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 118 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; y, 10 y 17 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014
del 04 de junio de 2014.
A C U E R D A:
Artículo 1.- Función de la Oficina Central y Creación de
Oficinas Regionales. La Dirección de Niñez, Adolescencia y
Familia ejercerá su competencia a través de las siguientes Oficinas:
1. Oficina Región Central, que será asumida por la Dirección
Ejecutiva y la Gerencias con jurisdicción en los departamentos
y municipios siguientes:
a. Departamento de Francisco Morazán;
b. Departamento de Olancho; y,
c. Departamento de El Paraíso, con excepción del municipio
de Liure.
d. Los departamentos del País que no se asignen a otra
Oficina de las mencionadas en este Artículo.
2. Oficina Regional San Pedro Sula, con jurisdicción en los
departamentos y municipios siguientes:
a. Departamento de Cortés
b. Departamento de Santa Bárbara
c. Departamento de Yoro, municipios de:
i. El Progreso.
ii. Santa Rita.
3. Oficina Regional Atlántida, con jurisdicción en los
departamentos de:
a. Atlántida;
b. Colón;
c. Islas de la Bahía;
d. Gracias a Dios; y,
e. Yoro con excepción de los municipios de El Progreso y
Santa Rita.
4. Oficina Regional Choluteca, con jurisdicción en los
departamentos de:
a. Choluteca;
b. Valle; y,
c. El municipio de Liure, del departamento de El Paraíso.
5. Oficina Regional Comayagua, con jurisdicción en los
departamentos siguientes:
a. Comayagua;
b. La Paz; e,
c. Intibucá.
6. Oficina Regional Occidente, con jurisdicción en los
departamentos siguientes:
a. Copán;
b. Ocotepeque; y,
c. Lempira.
Las Oficinas Regionales a que se refiere este Acuerdo estarán
cargo de un(a) Jefe(a) Regional, quien ejercerá la representación
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de la DINAF y coordinará la ejecución de las políticas y
lineamientos institucionales en el ámbito de su respectiva
jurisdicción.
Artículo 2.- Competencia. Las Oficinas Regionales creadas
mediante este Acuerdo conocerán en primera instancia, a petición
de parte o de manera oficiosa, todos los asuntos relacionados
con la niñez, la adolescencia y la familia, con excepción del trámite
de adopción que será conocido por la Dirección Ejecutiva de la
DINAF a través de la Oficina Regional Central.
Artículo 3.- Modo de Sustanciar los Procedimientos.
Salvo que este Acuerdo no disponga otra cosa, los procedimientos
en las Oficinas Regionales se sustanciarán conforme a lo
establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley de
Procedimiento Administrativo, el interés superior del niño, los
principios generales del procedimiento administrativo, la legislación
y reglamentación vigente y a los lineamientos que la Dirección
Ejecutiva apruebe.
Artículo 4.- Suscripción y Refrendación de Actos Admi-
nistrativos. Las providencias y resoluciones emitidas por las
oficinas regionales serán suscritas por el(la) respectivo(a) Jefe(a)
Regional y refrendadas por el(la) correspondiente Coordinador
de Servicios Legales, quien fungirá como fedatario(a) de las
actuaciones institucionales a nivel regional y será, además, en lo
pertinente, responsable de las funciones que correspondan a la
Secretaría General en el nivel regional.
La emisión de acuerdos es atribución exclusiva de la Dirección
Ejecutiva.
Artículo 5.- Otras Facultades del Coordinador de
Servicios Legales. Se considera delegada en los(as)
Coordinadores(as) de Servicios Legales la atribución para que
con su solo sello y firma autoricen las providencias de mero trámite,
así como autos de admisión y de previo a admitir por razón de
deficiencias del libelo y demás circunstancias requeridas legal o
reglamentariamente; para que, igualmente, autoricen providencias
de requerimiento, de apertura a pruebas y de cierre de período
probatorio, de evacuación de pruebas, de nombramiento de
peritos, de señalamiento de inspecciones y de su realización, de
providencias para mejor proveer y de anulación de actuaciones
que hayan de recaer en los expedientes incoados o que se conocen
ante la respectiva Oficina Regional y les den trámite así a los mismos
hasta llevarlos a la vista para su resolución definitiva por la Jefatura
Regional. Igualmente, están facultados(as) mediante este Acuerdo
para resolver con su solo sello y firma los asuntos que los
interesados sometan al conocimiento de cada Oficina Regional
sobre: Constancias, Certificaciones, Dictámenes y Opiniones
Legales que deben ser susceptibles de conocimiento del (de la)
correspondiente Jefe(a) Regional, sin perjuicio de que éste(a)
pueda avocarse a ellos.
Los(as) Coordinadores(as) de Servicios Legales podrán
valerse de los Oficiales Jurídicos(as) de la Oficina Regional
respectiva para efectuar los actos de comunicación que
correspondan.
Corresponde a los(as) los(as) Coordinadores(as) de Servicios
Legales de las Oficinas Regionales, la emisión de los dictámenes
legales a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 72 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, así como sobre asuntos
legales, emitiendo opiniones y dictámenes, preparando proyectos
de convenios, contratos, o reglamentos, prestando servicios de
representación legal y procuración por sí o a través de los(as)
Oficiales Jurídicos(as) a su cargo.
Artículo 6.- Recursos. Contra las resoluciones de las
Oficinas Regionales procederá el recurso de apelación conforme
a lo dispuesto en los Artículos 139 y 140 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, y será resuelto por la Dirección
Ejecutiva.
Del mismo modo, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo e Inclusión Social conocerá de la apelación que se
interponga contra una resolución emitida por la Dirección
Ejecutiva en la Regional Central.
Las providencias serán susceptibles de impugnación solamente
cuando imposibiliten la continuación del procedimiento o causen
indefensión, y se tramitará a través del recurso de reposición.
Artículo 7.- Del Nombramiento o Contratación de
Personal de las Oficinas Regionales. El personal que deba
desempeñar funciones en las Oficinas Regionales bajo los Objetos
del Gasto 100 “Servicios Personales” o 240 “Servicios
Profesionales”, será nombrado o contratado por la Dirección
Ejecutiva.
En lo demás, los procedimientos de adquisición de bienes y
servicios se sujetarán a lo establecido en el Acuerdo 63-2014
emitido por esta Dirección Ejecutiva en esta fecha y a lo que esa
Autoridad lo sucesivo disponga.
Artículo 8.- Los(as) Jefes(as) Regionales y demás personal
nombrado previo a la vigencia de este Acuerdo, deberán de ajustar
sus acciones a los parámetros aquí establecidos.
Artículo 9.- El presente Acuerdo entrará en vigencia un día
después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
PUBLIQUESE
LOLIS MARIA SALAS MONTES
DIRECTORA EJECUTIVA
ADÁN FLAUBERT RODRÍGUEZ SIERRA
SECRETARIO GENERAL
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[1] Solicitud: 2014-035269
[2] Fecha de presentación: 01/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC.
[4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE HONDURAS
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios de suscripción y administración de seguros de vida y salud.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Arturo Zacapa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
29 E., 13 F. y 2 M. 2015.
________
PAN-AMERICAN LIFE
INSURANCE DE
HONDURAS
[1] Solicitud: 2014-035268
[2] Fecha de presentación: 01/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC.
[4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE HONDURAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios de suscripción y administración de seguros de vida y salud.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Arturo Zacapa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican el diseño y la combinación de los colores AZUL y DORADO, tal y
como se muestra en etiqueta adjunta. No se reivindica la frase: COMPAÑIA MIEMBRO DE PAN-
AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
29 E., 13 F. y 2 M. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 14-43222
2/ Fecha de presentación: 04-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL
4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUBYBLU BLAST
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco, en bruto o manufacturado, productos del tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos
aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos
electrónicos, productos de tabaco calentado, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos, artículos
para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes
para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros,
encendedores, fósforos o cerillas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-01-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 F. y 2 M. 2015.
________
RUBYBLU BLAST
1/ No. Solicitud: 22818-14
2/ Fecha de presentación: 01-07-14
3/ Solicitud de registro de: TIPO DE SIGNO DISTINTIVO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Santa Fé, S.A.
4.1/ Domicilio: 15a Avenida 2-28, zona 4 de Mixco, colonia Valle del Sol, ciudad de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERECTUS S-60
ERECTUS S-606.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
nutricionales para seres humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Luis Matamoros Quilico
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 F. y 2 M. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-028202
[2] Fecha de presentación: 11/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A.
[4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3,2000 NEUCHATEL, SUIZA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 28495
[5.1] Fecha: 19/02/2014
[5.2] País de Origen: ANDORRA
[5.3] Código País: AD
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLARIS
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Vaporizadores electrónicos, aparatos para calentar tabaco y productos de tabaco, aparatos para calentar
líquidos, aparatos para generar vapor y vaporizadores eléctricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Arturo Zacapa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador de la Propiedad Industrial
29 E., 13 F. y 2 M. 2015.
SOLARIS
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11 A.
[1] No. de Solicitud: 2011-029397
[2] Fecha de presentación: 31/08/2011
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EVER EMILIO ANTUNES BANEGAS
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGAPE CHRISTIAN ACADEMY
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
La gestión de servicios educativos de toda clase a personas de Centroamérica
especialmente del país Honduras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Glenda Carina Rivas Paniagua
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: Nombre y signo distintivo.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2015.
_________
[1] No. de Solicitud: 2014-009487
[2] Fecha de presentación: 17/03/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE SALUD DE LAS AMERICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE,
EDIFICIO SAN RAFAEL, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVISA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicio de salud ambulatorios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 F. y 2 M. 2015.
SALUD Y BIENESTAR
[1] No. de Solicitud: 2014-009489
[2] Fecha de presentación: 17/03/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A.
[4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, RETORNO EL CARMEN, FRENTE HOS-
PITAL EL CARMEN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLITZ
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No se protege la palabra “TE DESPIERTA”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 F. y 2 M. 2015.
_________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
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1) Acuerda: La publicación de Resolución.
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Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo
Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014,
delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos
que se conozcan en única instancia y los recuros administrativos
por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de
sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a
lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República, Artículo 18 de la de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013,
de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil; 24, 25
y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COLONIA PREDIOS DEL RECREO, COMAYAGÜELA,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la colonia
Predios del Recreo, Comayagüela, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, se aprueban
sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PREDIOS
DEL RECREO, COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 779-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Colonia Predios del Recreo
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 779-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
dieciséis de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
siete de noviembre de dos mil doce, misma que corre a Exp.
No. P.J.- 07112012-1955, por el Abogado JORGE
RAMÓN MURILLO ZÚNIGA, en su condición de
Apoderado Legal delaJUNTAADMINISTRADORADEAGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PREDIOS DEL
RECREO, COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL,DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
con domicilio en la colonia Predios del Recreo, Comayagüela,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 1378-2013 de fecha 15 de julio de 2013.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PREDIOS
DEL RECREO, COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Sección “B”
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CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PREDIOS DEL
RECREO, COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
con domicilio en la colonia Predios del Recreo, Comayagüela,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener
la participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción
y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia
Predios del Recreo.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la colonia Predios del Recreo,
Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán y tendrá operación en dichas
comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el
área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos, es regular el normal funcionamiento de la Junta de
Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por
el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
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CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios, es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la
Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
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provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité
de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras
físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia
judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora
de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua
se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este
efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros,
debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá
a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que
se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso
de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo,
que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.-
Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORADEAGUAY
SANEAMIENTODE LA COLONIA PREDIOS DEL RECREO,
COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
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nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORADEAGUAY
SANEAMIENTO DE LA COLONIA PREDIOS DEL RECREO,
COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante
en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORADEAGUAY
SANEAMIENTO DE LA COLONIA PREDIOS DEL RECREO,
COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COLONIA PREDIOS DEL RECREO, COMAYAGÜELA,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COLONIA PREDIOS DEL RECREO, COMAYAGÜELA,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN, la cual será publicada en el Diario
Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva
para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con
el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento.- PAPEL HABILITADO MEDIANTE
ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 de fecha 04 de febrero de 2014.
NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL” .
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los once días del mes de noviembre de dos mil
catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
13 F. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación Justicia. CERTIFICA: La
Resolución No. 519-2002, que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 519-2002 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Asociación Ministerio Pentecostés Belén de Judá
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No. 519-2002. El Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veinticinco de octubre del dos mil dos.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, con fecha seis de marzo del dos mil dos,
por el Licenciado CARLOS ISAIAS ORTEGA ULLOA, en
su carácter de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN
MINISTERIO PENTECOSTÉS BELÉN DE JUDÁ, con
domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés,
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Confraternidad Evangélica de Hon-
duras y al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado
quienes emitieron dictámenes favorables.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en
los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, si bien
no son Asociaciones de carácter civil a las que se puede con-
ceder Personalidad Jurídica de acuerdo con la ley, es evidente que
son las organizaciones idóneas para que la persona humana pueda
ejercitar la libertad de culto y cultivar el espíritu, como aspectos
importantes en la formación integral del individuo, en consecuencia,
es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia
de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN MINIS-
TERIO PENTECOSTÉS BELÉN DE JUDÁ, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública, Art. 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA,
en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245
numeral 40 y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública.
RESUELVE:
PRIMERO: C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a
ASOCIACIÓN MINISTERIO PENTECOSTÉS BELÉN
DE JUDÁ, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés y aprobar sus estatutos en la forma
siguiente:
“ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MINISTERIO
PENTECOSTÉS BELÉN DE JUDÁ”
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Créase la ASOCIACIÓN MINISTERIO
PENTECOSTÉS BELÉN DE JUDÁ, como un Ministerio
interdenominacional de carácter Cristiano, sin fines de lucro,
con la finalidad de difundir y predicar el Mensaje de Cristo, la
palabra plasmada en la Biblia como principio transformador
de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y
familiar, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituida
por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
Artículo 2.- La Asociación tendrá como su domicilio la
ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y podrá
establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES U OBJETIVOS
Artículo 3.- La Asociación tendrá como fines los siguientes:
a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país; b) Promover
una base de fe en los cristianos; c) Establecer y mantener los
departamentos necesarios para la difusión del Evangelio y el
fortalecimiento de la Asociación; d) Trabajar en la búsqueda
del bienestar espiritual y material de sus miembros; e)
Constituirse en una institución civil orientada a coadyuvar de
manera oportuna con el Estado al fortalecimiento de una sociedad
honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en
los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, y en
general realizar todas las labores necesarias que conduzcan
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al objetivo principal de esta Asociación, cual es difundir el
mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo.- No tomará en
cuenta su estrato social, cultural o religioso cumpliendo sus
objetivos mediante conferencias, talleres, programas de
capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria
para darle cumplimiento a los fines primordiales de la
Asociación.
Artículo 4.- Los objetivos principales de esta Asociación
son, entre otros: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad
en general el mensaje de Jesucristo; b) Servir de Apoyo
humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación
de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta; c)
Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de
actividades que sus logros impliquen mejoramiento y bienestar
social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo
carácter del extranjero, para lograr en mejores términos los fines
de esta Asociación.
Artículo 5.- Debe entenderse como fin máximo de la misma,
la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su
sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o
estratos sociales, para lograr la elevación continua del
carácter moral y ético de sus afiliados y distinguirse por lo
tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la
sociedad en general.
CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBROS
Artículo 6.- Serán miembros de esta Asociación todas las
personas que profesen la fe cristiana y acepten al Señor
Jesucristo como su Salvador, que sean rectos en sus actitudes
y en conducta, así como las personas que con sano interés deseen
cooperar con su tiempo y sus recursos en la consecución de
los fines y objetivos de la Asociación.
Artículo 7.- Son obligaciones de los miembros de la
Asociación: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución
de los fines y objetivos de esta Asociación; b) Contribuir a suplir
las necesidades económicas de la Asociación mediante las
contribuciones voluntarias; c) Asistir a las reuniones de la
Asociación, en forma periódica; d) Desempeñar los cargos para
los que fueren electos por la Asamblea General; y, e) Cumplir
con las disposiciones estatutarias que la Asociación emita.
Artículo 8.- Se prohíbe a los miembros de esta Asociación:
a) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas; b) Comprometer o mezclar
la Asociación en asuntos de cualquier índole que no sea dentro
de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que se
contrapongan a las normas cristianas; y, c) Cometer hechos que
constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley.
Artículo 9.- La Asociación no interferirá en el derecho de
libertad de Asociación de sus miembros.
Artículo 10.- Todo miembro de la Asociación tiene derecho
a presentar sugerencias y peticiones a las autoridades de la
misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo, y obtener
pronta respuesta a las mismas.
Artículo 11.- Las reuniones religiosas al aire libre estarán
sujetas a permiso previo de la Institución Estatal correspondiente
con el fin de mantener el orden público.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 12.- Conforman los órganos de Gobierno de la
Asociación los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) La
Junta Directiva.
Artículo 13.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación y sus decisiones serán de observancia
obligatoria.
Artículo 14.- La Asamblea General la conforman todos los
miembros de la Asociación, debidamente registrados en los libros
como tales.
Artículo 15.- La convocatoria a Asamblea General se hará
mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva
con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a
cada uno de los miembros de la Asociación. La Asamblea
General Ordinaria se celebrará el mes de enero de cada año, y la
Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta
Directiva lo estime necesario.
Artículo 16.- Para que una Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos dos
tercios de los miembros inscritos de la Asociación en primera
convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera
convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente un día
después con los miembros que concurran y para la Asamblea
General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos
tercios de los miembros de la Asociación en convocatoria
única, la cual de no lograrse reunir dicho quórum se hará de
nuevo quince días después hasta lograr el mismo.
Artículo 17.- Las diversas sedes locales podrán elegir sus
autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes
a la Asamblea General en una proporción de un representante
por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de Registro
de miembros que se lleve al efecto.
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Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que
conformarán la Junta Directiva de la Asociación; b) Admitir
nuevos miembros y sancionarlos; d) Autorizar la inversión de
los fondos de la Asociación de acuerdo con los fines y
objetivos de la misma; d) Recibir el informe general de las
diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al
efecto por parte de la Junta Directiva de la Asociación; e)
Aprobar o reprobar los informes, tanto el que deberá rendir la
Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros
relacionados con la actividad, durante el período para el que
fueren electos; f) Aprobar y modificar los presentes Estatutos
previa aprobación del Poder Ejecutivo; y, g) Las demás que le
correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos;
b) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación; c)
Pedir cuenta a la Junta Directiva o revocación de la misma; y,
d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.
Artículo 20.- Las decisiones en la Asamblea General Ordi-
naria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más
uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General
Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir
por dos tercios de votos de los asistentes.
Artículo 21.- La Asociación será dirigida por la Junta
Directiva de la misma, la que estará integrada por un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres
Vocales.
Artículo 22.- La Junta Directiva será electa el primer
domingo del mes de enero de cada año que corresponda por
la Asamblea General y tomará posesión el primer día del mes
de febrero de cada año que sea procedente.
Artículo 23.- Los miembros de la Junta Directiva de la
Asociación una vez electos tomarán posesión de sus cargos en
la fecha anteriormente prevista y durarán en sus funciones dos
años, quienes podrán ser reelectos por un periodo más. La elección
de la Junta Directiva se hará por mayoría simple es decir la mitad
más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha
Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva
sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva de la
Asociación: a) Promover la incorporación de nuevos miembros,
sometiéndolos a la consideración de la Asamblea; b) Elaborar
el informe general de actividades; c) Tratar los asuntos internos
propios de la Asociación y los que le sean sometidos a su
conocimiento por la Asamblea General; d) Formular el
presupuesto general anual, para ser sometido a su autorización
por la Asamblea General, en el mes de noviembre de cada año;
e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la
realización de auditorías y control de los fondos de la Asociación;
y, f) Las demás que le correspondan de acuerdo a estos
Estatutos.
Artículo 25.- La Junta Directiva quedará facultada para
elegir entre los miembros de la Asociación, Consejeros de
acuerdo con la expansión del trabajo y las necesidades de la
Asociación.
Artículo 26.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea
General como de la Junta Directiva de la Asociación; b) Autorizar
con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y
cualquier otro que sea necesario; c) Firmar las actas
respectivas junto con el Secretario; d) Representar
legalmente a la Asociación; e) Previa autorización de la
Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer
algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Asociación y
mediante documento público; f) En caso de empate usar su voto
de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta
Directiva; g) Discutir la elaboración del programa de trabajo
de prioridad durante cada año; h) Firmar las credenciales y
toda correspondencia oficial de la Asociación; i) Las demás
que le correspondan conforme a estos estatutos.
Artículo 27.- Son atribuciones del Vicepresidente: Las
mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que
ejercer sus funciones.
Artículo 28.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las
actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva
de la Asociación; b) Convocar a las sesiones respectivas
con la antelación debida; c) Llevar los correspondientes Libros
de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación
con el trabajo de la Asociación; d) Conservar en su poder
toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y
demás documentos de la Asociación; e) Firmar las actas junto
con el Presidente y extender certificaciones; y, f) Las demás
que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Artículo 29.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los
libros de ingresos y egresos de la Asociación; b) Conservar en
su poder toda la documentación que sirva de soporte a la
contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de
caja, facturas y recibos; y, c) Las demás atribuciones inherentes
al cargo y que le concedan estos Estatutos.
Artículo 30.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el
buen manejo de las propiedades de la Asociación; b) Velar
porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos
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de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y, c) Las demás
que se le asignen de acuerdo a su cargo.
Artículo 31.- Son atribuciones de los vocales: a) Asistir
a las sesiones para las que sean convocados; y, b) Sustituir por
su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 32.- Constituirá el patrimonio de la Asociación los
bienes muebles e inmuebles que la Asociación perciba a
cualquier título legal y las contribuciones voluntarias de sus
miembros.
Artículo 33.- Para la compra o venta de inmuebles de la
Asociación, así como para constituir gravámenes sobre los
mismos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea
General. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo
hará nula de pleno derecho la transacción realizada, excepto
en casos especiales si se justifica debidamente la
transacción.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 34.- Son causas de disolución de esta Asociación:
a) La imposibilidad de realizar sus fines; b) La insolvencia
económica; y, c) Cualquier otra calificada por la ley.
Artículo 35.- La disolución de esta Asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios
de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Artículo 36.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación de la Asociación, la misma Asamblea que haya
aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora,
la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración
y pago mientras dure la liquidación dejando sin lugar asimismo
los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe
final para la Asamblea General, el que estará a disposición
de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta
días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado
y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea
pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que
se presentaren las mismas, se publicará en un periódico de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha
liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después
de liquidada, éstos se pasarán a otra organización con fines
similares señalada por la Asamblea. Si hubieren observaciones
u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de
quince días para presentar un informe explicativo o que
desvirtúe dichas observaciones u objeciones.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 37.- La Asamblea General queda facultada para
emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.
Artículo 38.- La Junta Provisional actual iniciará su período
de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 39.- Esta Asociación se compromete a cumplir
las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
SEGUNDO: La ASOCIACIÓN M I N I S T E R I O
PENTECOSTÉS BELÉN DE JUDÁ, se sujeta a la
supervisión y regulación del Estado de Honduras quedando
obligada a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen ante las instituciones u organismos del
gobierno con las que se relacione en el ejercicio de sus actividades
y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia.
TERCERO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
CUARTO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad,
conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
QUINTO: Previo a extender la certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
ciento cincuenta Lempiras conforme al artículo 33 del Decreto
194-2002 que contiene la Ley del Equilibrio Financiero y la
Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN
HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F)
JOSÉ OSWALDO GUILLÉN, SECRETARIO- GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil dos.
JUAN ÁNGEL DÍAZ LÓPEZ
ASISTENTE SECRETARIA GENERAL
13 F. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
Certifica la Resolución que literalmente dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1052-2014 — Cancelación de Licencia de Distribución por mutuo acuerdo - PUMA ENERGY BAHAMAS y SERVICENTRO ATLAS VAL
Poder Judicial
RESOLUCIÓN
No. 1052-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.
TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
CATORCE.
VISTO: Para resolver el expediente administrativo expediente
No. 761-2014, contentivo de la SOLICITUD DE
CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN Y
SU INSCRIPCIÓN POR MUTUO ACUERDO, presentada
por los Abogados PAUL HANDAL MONTOYA, inscrito en el
Colegio de abogados de Honduras bajo el No. 17185, actuando
en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PUMA
ENERGY BAHAMAS, S.A., y el Abogado Marco Tulio Castro
Canales, en su condición de Apoderado Legal del señor Abogado
FRANCISCO JOSÉ VALENZUELA MARADIAGA, y de
la sociedad INVERSIONES Y GASOLINERA
SERVICENTRO ATLAS VAL, S. DE R.L. DE C.V.
RESULTA: Que según el informe emitido por la Dirección
General de Sectores Productivos, en los Libros de Registros de
Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto lleva esa
Dirección, se constató que existe el siguiente Registro: Licencia
de Distribuidor No. 452-1989, Tomo IV de la sociedad mercantil
SERVICENTRO ATLAS VAL, con la empresa concedente
ESSO STANDARD OIL, S. A., de nacionalidad hondureña,
con jurisdicción en Comayagüela, por tiempo indefinido; en forma
no exclusiva, para distribuir los productos: combustibles gasolina,
súper, regular, diesel y kerosén, llantas, neumáticos, bandas,
baterías, aceites y grasas lubricantes, líquido de batería, líquido
de freno, refrigerantes, aditivos para gasolina y diesel, pegamentos,
tapones para tanques de gasolina, parchos y otros productos
relacionados y que sean proporcionados por la concedente.
CONSIDERANDO: Que según Instrumento Público No.
86, la Notaria Pública ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT,
da fe de haber tenido a la vista el documento mediante el cual se
hace constar que la sociedad ESSO STANDARD OIL, S.A.
LIMITED, cambió su denominación a PUMA ENERGY
BAHAMAS, S.A., según inscripción número catorce mil dieciséis
(14,016) de la Matrícula sesenta y ocho mil doscientos cuatro
(68,204) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro
Asociado del Instituto de la Propiedad.
CONSIDERANDO: Que mediante Testimonio de Escritura
Pública No. 86 de fecha 22 de agosto del año 2014, otorgada
por ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, Abogada y Notario
Público, de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de
Honduras con el No. 4669 y con exequátur extendido por la
Corte Suprema de Justicia No. 1406, comparecieron el señor
FRANCISCO JOSE VALENZUELA MARADIAGA, en su
condición de Gerente y Representante Legal de la Sociedad
INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO
ATLAS VAL, S. DE R.L. DE C.V., constituida mediante
Instrumento Público número cien (100) autorizado por el Notario
Carlos Antonio Martínez Villela en fecha dos (2) de octubre de
mil novecientos ochenta y siete (1987), el cual se encuentra inscrito
bajo el número cuarenta y uno (41) del Tomo doscientos dos
(202) del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro
Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto
de la Propiedad y el señor MIGUEL ANGEL ARRIETA
ARAUJO, en su condición de Apoderado Especial de la
Sociedad PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., anteriormente
denominada ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED,
actuando a través de su sucursal en Honduras que se encuentra
debidamente incorporada y autorizada para operar en Honduras,
según consta en la Certificación de la Inscripción número sesenta
y ocho (68) folios cuatrocientos treinta al cuatrocientos cuarenta
y siete (430 al 447) del Tomo veinticuatro (24) del Registro
Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto
de la Propiedad. Declara FRANCISCO JOSÉ VALENZUELA
MARADIAGA, en su condición antes indicada, que toda
relación civil, comercial o de otra naturaleza, de hecho o de
derecho, por efectiva prestación del servicio o por contrato de
suministro, distribución, comodato o arrendamiento, financiamiento
o de cualquier otra naturaleza, o conforme a cualquier otro vínculo
posible que haya existido respecto a ESSO STANDARD OIL,
S.A. LIMITED, ahora denominada PUMA ENERGY
BAHAMAS, S.A., ha finalizado y por ello, no existe a la fecha
algún tipo de relación directa, indirecta principal o accesoria,
consecuencial o derivada o de cualquier otro tipo que les vincule.
Manifiestan ambos comparecientes que no existe entre ellas algún
derecho, obligación, interés, carga o acción alguna, así como
tampoco, prestación bilateral o unilateral o de cualquier otra
naturaleza que esté pendiente, en suspenso o bajo condición
resolutoria, por lo que ambas partes mutuamente, por este
documento se otorgan a favor de la otra, sus subsidiarias, casa
matriz, cesionarios, predecesores, sucesores, empleados,
exempleados, directores, exdirectores, socios o exsocios,
accionistas o exaccionistas, divisiones, agentes, consultores,
afiliadas y/o empresas relacionadas, el más completo, general,
amplio, total, eficaz e irrevocable FINIQUITO que en derecho
proceda, asimismo se autoriza irrevocablemente a PUMA
ENERGY BAHAMAS, S.A., antes denominada ESSO
STANDARD OIL, S.A. LIMITED, para solicitar por sí misma
la cancelación de la licencia y/o títulos antes referidos, obligándose
además a prestar toda la colaboración que le sea requerida para
tales efectos.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento de
la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas
Nacionales y Extranjeras establece: La Licencia y el registro se
cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o
un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la
no prestación del servicio de representación, distribución y agencia
por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia.
También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro de
conformidad con lo que prescribe la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Servicios Legales
en fecha 3 de octubre del año 2014, emitió Dictamen No. 574-
2014, en el cual es del parecer que es PROCEDENTE acceder
a la solicitud de cancelación de la Licencia de Distribuidor No.
452-1989, inscrita en el Tomo IV, de los Libros de Registro de
Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto tiene a su
cargo la Dirección General de Sectores Productivos de esta
Secretaría de Estado, a favor de la Sociedad Mercantil
SERVICENTRO ATLAS VAL, como concesionaria de la
empresa concedente ESSO STANDARD OIL, S.A., de
nacionalidad hondureña, con jurisdicción en Comayagüela, por
tiempo indefinido; en forma no exclusiva, asimismo que se publique
la Certificación de la Resolución correspondiente en el Diario
Oficial La Gaceta, para que se realice la anotación marginal de
cancelación de la Licencia precitada; una vez acreditado dicha
publicación ante la Dirección General de Sectores Productivos.
POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO en
aplicación de los artículos: 1 y 7 de la Ley General de la
Administración Pública; 60 literal b) 72 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 11 del Reglamento de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras.
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la
SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LICENCIA DE
DISTRIBUCIÓN Y SU INSCRIPCIÓN POR MUTUO
ACUERDO, presentada por los Abogados PAUL HANDAL
MONTOYA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras
bajo el No. 17185, actuando en su condición de Apoderado Legal
de la Sociedad PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., y el
Abogado Marco Tulio Castro Canales, en su condición de
Apoderado Legal del señor Abogado FRANCISCO JOSE
VALENZUELA MARADIAGA, y de la sociedad
INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO
ATLAS VAL, S. DE R.L. DE C.V., en virtud que mediante
Testimonio de Escritura Pública No. 86 de fecha 22 de agosto
del año 2014, otorgada por ANA LUZ ARGUETA DE
GUILBERT, Abogada y Notario Público, ambas partes
suscribieron un Finiquito en el cual expresan que toda relación
civil, comercial o de otra naturaleza, de hecho o de derecho, por
efectiva prestación del servicio o por contrato de suministro,
distribución, comodato o arrendamiento, financiamiento o de
cualquier otra naturaleza, o conforme a cualquier otro vínculo
posible que haya existido entre las mismas ha finalizado. Todos lo
anterior con fundamento el Artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas
Nacionales y Extranjeras.
SEGUNDO: CANCELAR La Licencia de Distribuidor No.
452-1989, inscrita en el Tomo IV, del Libro de Registro de
Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto tiene a su
cargo la Dirección General de Sectores Productivos, de esta
Secretaría de Estado, a favor de la Sociedad Mercantil
SERVICENTRO ATLAS VAL, como concesionaria de la
empresa concedente ESSO STANDARD OIL, S.A., de
nacionalidad hondureña, con jurisdicción en Comayagüela, por
tiempo indefinido, en forma no exclusiva.
TERCERO: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, la
certificación de la presente Resolución, para que se realice la
anotación marginal de cancelación de la Licencia precitada, una
vez acreditado dicha publicación ante la Dirección General de
Sectores Productivos.
CUARTO: La presente Resolución no pone fin a la vía
administrativa, procede contra la misma el recurso de Reposición,
mismo que deberá ser interpuesta dentro del término de 10 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. En
caso de no utilizar el recurso señalado y transcurrido que sea el
término del mismo, archívense las presentes diligencias sin más
trámite. NOTIFÍQUESE. DILCIA LIZETH AGUIRIANO.
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
Y COMERCIO INTERIOR. ACUERDO No. 354-2014.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ. Encargado de la
Secretaría General. Acuerdo No. 355-2014.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los
veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil catorce.
ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 355-2014
13 F. 2015.
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AVISO DE CONCURSO
CONCURSO PÚBLICO No. 01/2015
El Banco Central de Honduras, invita a las firmas auditoras
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas
para el Concurso Público No. 01/2015 para la contratación de
los servicios de una firma auditora externa, debidamente inscrita
en el Registro de Auditores Externos (RAE) de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, a fin de que dictamine y emita
opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros en su
conjunto del Banco Central de Honduras al 31 de diciembre de
2015 y comparativos con los correspondientes al 31 de diciembre
de 2014.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos nacionales. El concurso se efectuará
conforme a los procedimientos de Concurso Público establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los Términos de Referencia están disponibles a partir de esta
fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema
Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS);
asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su
empresa a retirarlos gratuitamente al Departamento de
Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal
del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C. En ambos casos, las empresas interesadas en participar
en el proceso, deberán indicar por escrito y a los correos
electrónicos adquisiciones@bch.hn y luisa.pineda@bch.hn el
nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de
ofertas, según los términos de referencia.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de
Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio principal
del Banco en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 27
de marzo de 2015, a las 10:30 A.M. hora local, en presencia
del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y de los
oferentes participantes.
GERMAN DONALD DUBON TROCHEZ
GERENCIA
13 F. 2015.
________
[1] Solicitud: 2013-042456
[2] Fecha de presentación: 28/11/2013
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ANSERBY, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MAS RICO Y CRUJIENTE
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACE ORIETA HERNÁNDEZ VALLEJO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el expediente # 2013-42012. Se protege la
denominación únicamente en su conjunto, no se podrá reclamar exclusividad
sobre ninguno de los términos que la conforman.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 F. y 2 M. 2015
[1] Solicitud: 2013-042012
[2] Fecha de presentación: 22/11/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ANSERBY, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CHOLUTECA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHICKEN CRUMCH Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACE ORIETA HERNÁNDEZ VALLEJO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la frase El Más Rico y Crujiente. No se reclamará
exclusividad sobre CHICKEN.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 F. y 2 M. 2015
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
Certifica la Resolución que literalmente dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1053-2014 — Cancelación de Licencia de Distribución por mutuo acuerdo - PUMA ENERGY BAHAMAS y SERVICENTRO KUWAIT VALENZUELA KUVAL
Poder Judicial
RESOLUCIÓN
No. 1053-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.
TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
CATORCE.
VISTO: Para resolver el expediente administrativo expediente
No. 762-2014, contentivo a la SOLICITUD DE CANCE-
LACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN Y SU
INSCRIPCIÓN POR MUTUO ACUERDO, presentada por
los Abogados PAUL HANDAL MONTOYA, inscrito en el
Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 17185, actuando
en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PUMA
ENERGY BAHAMAS, S.A., y el Abogado FRANSCISCO
JOSÉ VALENZUELA MARADIAGA, en su condición de
Gerente y Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES
Y GASOLINERA SERVICENTRO ATLAS VAL, S. DE
R.L. DE C.V.
RESULTA: Que según Instrumento Público No. 84, la
Notaria Pública ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, da fe
de haber tenido a la vista el documento mediante el cual se hace
constar que la Sociedad INVERSIONES Y GASOLINERA
SERVICENTRO KUWAIT VALENZUELA KUVAL, S. DE
R.L. DE C.V., fue constituida mediante Instrumento público
número ciento cuarenta y siete (147) autorizado por el Notario
Donaldo Argueta Aguilar en fecha treinta (30) de diciembre de
mil novecientos noventa y cinco (1995), el cual se encuentra
inscrito bajo el número cuarenta y uno (41) del Tomo doscientos
dos (202) del libro de Registro de Comerciantes Sociales del
Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del
Instituto de la Propiedad.
CONSIDERANDO: Que según el informe emitido por la
Dirección General de Sectores Productivos, en los libros de
Registros de Licencias de Representantes, Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal
efecto lleva esa Dirección, se constató que existe el siguiente
Registro: Licencia de Distribuidor No. 1546-2002, Tomo VIII
de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y GASOLINERA
SERVICENTRO KUWAIT VELENZUELA KUWAIT, S.
DE R.L. DE C.V. , con la empresa concedente ESSO
STANDARD OIL S. A. LIMITED, de nacionalidad
hondureña, con jurisdicción en Tegucigalpa; por tiempo definido
hasta el 1 de septiembre del año 2016; en forma no exclusiva;
para distribuir los productos: combustibles, grasas, aceites,
lubricantes y demás hidrocarburos que distribuye la empresa
concedente. Sin embargo se hace la observación que la Licencia
antes descrita por un error involuntario fue inscrita con el nombre
INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO
KUWAIT VELENZUELA KUWAIT, S. DE R.L. DE C.V.,
cuando en los antecedentes se pueda constatar en la escritura de
Constitución que la denominación es INVERSIONES Y
GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VALEN-
ZUELA KUVAL, S. DE R.L. DE C.V., por lo que en las
presentes diligencias, se identificará con este nombre.
CONSIDERANDO: Que según Instrumento Público No.
84, la Notaria Pública ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT,
da fe de haber tenido a la vista el documento mediante el cual se
hace constar que la sociedad ESSO STANDARD OIL, S.A.
LIMITED, cambió su denominación a PUMA ENERGY
BAHAMAS, S.A., según inscripción número catorce mil dieciséis
(14,016) de la matrícula sesenta y ocho mil doscientos cuatro
(68,204) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro
Asociado del Instituto de la Propiedad.
CONSIDERANDO: Que mediante Testimonio de escritura
pública No. 84 de fecha 22 de agosto del año 2014, otorgada
por UNA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, abogada y Notario
Público, de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de
Honduras con el No. 4669 y con Exequátur extendido por la
Corte Suprema de Justicia No. 1406, comparecieron el señor
FRANCISCO JOSÉ VALENZUELA MARADIAGA, en
su condición de Gerente y Representante Legal de la Sociedad
INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO
KUWAIT VALENZUELA KUVAL, S. DE R.L. DE C.V.,
constituida mediante Instrumento Público número ciento cuarenta
y siete (147) autorizado por el Notario Donaldo Argueta Aguilar
en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y
cinco (1995), el cual se encuentra inscrito bajo el número cuarenta
y uno (41) del Tomo doscientos dos (202) del libro de Registro
de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco
Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad y el señor
MIGUIEL ÁNGEL ARRIETA ARAUJO, en su condición de
Apoderado Especial de la Sociedad PUMA ENERGY
BAHAMAS, S.A., anteriormente denominada ESSO
STANDARD OIL, S.A. LIMITED, actuando a través de su
sucursal en Honduras que se encuentra debidamente incorporada
y autorizada para operar en Honduras según consta en la
Certificación de la Inscripción número sesenta y ocho (68) Folios
cuatrocientos treinta al cuatrocientos cuarenta y siete (430 al 447)
del Tomo veinticuatro (24) del Registro Mercantil de Francisco
Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. Declara
el FRANCISCO JOSÉ VALENZUELA MARADIAGA,
en su condición antes indicada, que toda relación civil, comercial
o de otra naturaleza, de hecho o de derecho, por efectiva
prestación del servicio o por contrato de suministro, distribución,
comodato o arrendamiento, financiamiento o de cualquier otra
naturaleza, o conforme a cualquier otro vínculo posible que haya
existido respecto a ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED,
ahora denominada PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., ha
finalizado y por ello, no existe a la fecha algún tipo de relación
directa, indirecta, principal o accesoria, consecuencial o derivada
o de cualquier tipo que les vincule. Manifiestan ambos
comparecientes que no existe entre ellas algún derecho, obligación,
interés, carga o acción alguna, así como tampoco prestación
bilateral o unilateral o de cualquier otra naturaleza que esté
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pendiente, en suspenso o bajo condición resolutoria, por lo que
ambas partes mutuamente, por este documento se otorgan a favor
de la otra, sus subsidiarias, casa matriz, cesionarios,
predecesores, sucesores, empleados, exempleados, directores,
exdirectores, socios o exsocios, accionistas o exaccionistas,
divisiones, agentes, consultores, afiliadas y/o empresas
relacionadas, el más completo, general, amplio, total, eficaz e
irrevocable FINIQUITO que en derecho proceda, asimismo se
autoriza irrevocablemente a PUMA ENERGY BAHAMAS,
S.A., antes denominada ESSO STANDARD OIL, S.A.
LIMITED, para solicitar por sí misma la cancelación de la licencia
y/o títulos antes referidos, obligándose además a prestar toda la
colaboración que le sea requerida para tales efectos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 del Reglamento
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras establece: La Licencia y el
Registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el
concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del
contrato, o la no prestación del servicio de representación,
distribución y agencia por parte de la persona favor de la cual
esté concedida la licencia. También podrá cancelarse de oficio la
licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Servicios Legales
en fecha 3 de octubre del año 2014, emitió Dictamen No. 575-
2014, en el cual es del parecer que es PROCEDENTE acceder
a la solicitud de cancelación de la Licencia de Distribuir No.
1546-2002, inscrita en el Tomo VIII, de los Libros de Registros
de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto tiene a su
cargo la Dirección General de Sectores Productivos de esta
Secretaría de Estado, a favor de la Sociedad Mercantil
INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO
KUWAIT VALEN-ZUELA KUVAL, S. DE R.L. DE C.V.,
como concesionaria de la empresa concedente ESSO
STANDARD OIL, S.A., de nacionalidad hondureña, con
jurisdicción en Tegucigalpa; por tiempo definido hasta el 1 de
septiembre del año 2016; en forma no exclusiva; asimismo que se
publique la Certificación de la Resolución correspondiente en el
Diario Oficial La Gaceta, para que se realice la anotación marginal
de cancelación de la Licencia precitada; una vez acreditado.
POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en
aplicación de los Artículos: 1 y 7 de la Ley General de la
Administración Pública; 60 literal b) 72 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 11 del Reglamento de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras.
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la
SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LICENCIA DE
DISTRIBUCIÓN Y SU INSCRIPCIÓN POR MUTUO
ACUERDO, presentada por los Abogados PAUL HANDAL
MONTOYA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras
bajo el No. 17185, actuando en su condición de Apoderado Legal
de la Sociedad PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., y el
Abogado FRANCISCO JOSÉ VALENZUELA MARA-
DIAGA, en su condición de Gerente y Representante Legal de
la Sociedad INVERSIONES Y GASOLINERA SERVI-
CENTRO ATLAS VAL, S. DE R.L. DE C.V., en virtud que
mediante Testimonio de Escritura Pública No. 84 de fecha 22 de
agosto del año 2014, otorgada por ANA LUZ ARGUETA DE
GUILBERT, Abogada y Notario Público, ambas partes
suscribieron un finiquito en el cual expresan que toda relación
civil, comercial o de otra naturaleza, de hecho o de derecho, por
efectiva prestación del servicio o por contrato de suministro,
distribución, comodato o arrendamiento, financiamiento o de
cualquier otra naturaleza, o conforme a cualquier otro vínculo
posible que haya existido entre las mismas ha finalizado. Todos
lo anterior con fundamento el Artículo 11 del Reglamento de la
Ley Representantes, Distribuidores y Agentes, de empresas
Nacionales y Extranjeras.
SEGUNDO: CANCELAR Licencia de Distribuir No.
1546-2002, Tomo VIII de la Sociedad Mercantil INVER-
SIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT
VELENZUELA KUWAIT, S. DE R.L. DE C.V., con la
empresa concedente ESSO STANDARD OIL, S.A.,
LIMITED, de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en
Tegucigalpa; por tiempo definido hasta el 1 de septiembre del
año 2016; en forma no exclusiva; para distribuir los productos;
combustibles, grasas, aceites, lubricantes y demás hidrocarburos
que distribuye la empresa concedente.
TERCERO: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, la
Certificación de la presente Resolución, para que se realice la
anotación marginal de cancelación de la Licencia precitada; una
vez acreditado dicha publicación ante la Dirección General de
Sectores Productivos.
CUARTO: La presente Resolución no pone fin a la vía
administrativa, procede contra la misma el Recursos de
Reposición; mismo que deberá ser interpuesto dentro del término
de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación. En caso de no utilizar el recurso señalado y
transcurrido que sea el término del mismo; archívense las presentes
diligencias sin más trámite. NOTIFIQUESE. DILCIA LIZETH
AGUIRIANO. Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y
Comercio Interior. Acuerdo No. 354-2014. ALEX JAVIER
BORJAS LAÍNEZ. Encargado de la Secretaría General.
Acuerdo No. 355-2014.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós (22) días del mes de octubre del dos mil
catorce.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 355-2014
13 F. 2015
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 14-36978
2/ Fecha de presentación: 15-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GILBERTO MOLINA CHAVARRIA Y ROLANDO MAURICIO MARTINEZ SOLORZANO.
4.1/ Domicilio: Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, República de El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: República de El Salvador.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER PARTS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de los colores rojo, amarillo y negro del diseño.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios en la importación y exportación de productos o mercancías, especialmente de repuestos y artículos automotrices
o productos o mercancías afines a esto.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2015.
_________
1/ Solicitud: 14-36977
2/ Fecha de presentación: 15-10-14
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GILBERTO MOLINA CHAVARRIA Y ROLANDO MAURICIO MARTINEZ SOLORZANO.
4.1/ Domicilio: Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, República de El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: República de El Salvador.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER PARTS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: NC
8/ Protege y distingue:
Establecimiento dedicado a importación y exportación de productos o mercancías, especialmente de repuestos y artículos
automotrices o productos o mercancías afines a esto.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-12-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2015.
_________
SUPER PARTS
1/ Solicitud: 39440-14
2/ Fecha de presentación: 06-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÁRL
4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 661714
5.1/ Fecha: Jul. 29, 2014
5.2/ País de origen: Suiza
5.3/ Código país: CH
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MULTI-ZONE FILTER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos
del tabaco (para uso no médico); artículos para fumadores, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros, recipientes, cajas y
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2015.
_________
LIGGETT & MYERS
1/ Solicitud: 14-41891
2/ Fecha de presentación: 25-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCT, S.A.
4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGGETT & MYERS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos
del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos,
artículos para fumadores, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros, recipientes, cajas y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-12-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2015.
_________
UROFLOX
1/ Solicitud: 14-42916
2/ Fecha de presentación: 01-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIAL-PORTELA & C a , S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida da Siderurgia Nacional, 4745-457 S. Mamede do Coronado, Portugal.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Portugal.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UROFLOX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2015.
Marcas de Fábrica
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 28 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
13 F. 2015.
JULIO
CÉSAR
LEIVA
Auditor Interno
HÉCTOR MÉNDEZ CALIX
Gerente
MANUEL DE JESÚS BAUTISTA
Presidente, por ley
SOVEIDA BARRIENTOS DE BARAHONA
Jefe Departamento de Contaduría
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE ENERO DE 2015
(en Lempiras)
ACTIVO
PASIVO
I ACTIVOS
INTERNACIONALES
81,464,848,355
V
PASIVOS INTERNACIONALES A
CORTO PLAZO
1,677,307,113
1.
Oro y Divisas
71,098,498,324
1.
Obligaciones con el F.M.I.
1,355,983,594
2.
Tenencia DEG
2,665,405,884
2.
Otras Obligaciones
321,323,519
3.
Aportes en Divisas a Instituc. Internac.
4,020,965,333
4.
Aportes en M/N a Instituc. Internac.
3,679,978,814
VI
ENDEUDAMIENTO
EXT. A MEDIANO
Y LARGO
PLAZO
4,866,655,524
1.
Capital
4,862,239,335
2.
Intereses
4,416,189
II CRÉDITO
E INVERSIONES
34,192,018,139
1.
Sector Público
23,992,018,139
VII
EMISIÓN
MONETARIA
23,725,552,278
2.
Sector Financiero
10,200,000,000
1.
Billetes en Circulación
23,451,645,251
2.
Monedas en Circulación
273,907,027
III
PROPIEDADES
1,131,768,482
Propiedad, Inmuebles y Equipos Neto
1,131,768,482
VIII
DEPÓSITOS
38,015,417,149
1.
Sector Público
16,014,025,955
2.
Sector Financiero
21,727,658,663
IV
OTROS
ACTIVOS INTERNOS
1,450,122,706
3.
Otros Depósitos
273,732,531
TOTAL DEL ACTIVO
118,238,757,682
IX
TÍTULOS Y VALORES DEL
BANCO CENTRAL
42,053,686,487
CUENTAS DE ORDEN
560,135,409,377
X
ASIGNACIÓN
DERECHOS
ESPECIALES
DE
GIRO
3,790,583,517
XI
OTROS PASIVOS INTERNOS
1,556,260,643
XII
PATRIMONIO
2,553,294,971
TOTAL PASIVO
Y PATRIMONIO
118,238,757,682
CUENTAS DE ORDEN
560,135,409,377
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Derecho Reservados ENAG
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