Resolución
Resolución No. 514-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua de Ocotal Oscuro
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 514-2014.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, dos de junio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
diecisiete de mayo de dos mil trece, misma que corre a
Expediente No. P.J. 17052013-804, por el Abogado
WALTER IVAN LOPEZ CRUZ, en su condición de
Apoderado Legal de la JUNTAADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA COMUNIDAD DE OCOTAL OSCURO,
con domicilio en la comunidad de Ocotal Oscuro, municipio
de Marcala, departamento de La Paz, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de
sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 585-2014 de fecha 10 de abril de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE
OCOTAL OSCURO, se crea como asociación civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo
Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014,
delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus
propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la
correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a
lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de
la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de
fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD
DE OCOTAL OSCURO, con domicilio en la comunidad de
Ocotal Oscuro, municipio de Marcala, departamento de La
Paz, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE OCOTAL
OSCURO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA COMUNIDAD DE OCOTAL OSCURO,
como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción
y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
comunidad de Ocotal Oscuro.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la comunidad de Ocotal Oscuro,
municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá
operación en dichas comunidades proporcionando el servicio
de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-
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Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual
por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESI-
DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
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ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieren
a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la
Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y
trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y
obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
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contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA COMUNIDAD DE OCOTAL OSCURO,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA COMUNIDAD DE OCOTAL OSCURO,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA COMUNIDAD DE OCOTAL OSCURO,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD
DE OCOTAL OSCURO, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD
DE OCOTAL OSCURO, la cual será publicada en el Diario
Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta
Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento. Acuerdo de habilitación
de papel 421-2014, de fecha 4 de febrero de 2014.
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NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los cuatro días del mes de julio del dos mil
catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
12 F. 2015.
_______
CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de
Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de
Honduras en el desarrollo de su política monetaria utiliza la Tasa de
Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el análisis de la
evolución más reciente de las principales variables monetarias y reales
de la economía nacional e internacional, así como de las expectativas
económicas, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto
(COMA), en sesión del 3 de febrero de 2015, recomendó a este
Directorio reducir el nivel de la TPM en veinticinco puntos básicos
(25 pb) para situarla en 6.75% anual a partir del 9 de febrero de
2015.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo
tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y
m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley
del Sistema Financiero y en el Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales,
R E S U E L V E:
1. Reducir en veinticinco puntos básicos (25 pb) la Tasa de Política
Monetaria (TPM), estableciendo su nivel en seis punto setenta y
cinco por ciento (6.75%) anual a partir del 9 de febrero de 2015.
2. Derogar, a partir del 9 de febrero de 2015 la Resolución No.182-
5/2012, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras
el 11 de mayo de 2012.
3. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero
nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
4. La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA C.
SECRETARIO
12 F. 2015
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 35-2/2015 — Reducción de Tasa de Política Monetaria a 6.75% anual
RESOLUCIÓN No. 35-2/2015.- Sesión No.
3556 del 5 de febrero de 2015.- EL
DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS,
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 10 de septiembre del dos mil catorce, interpuso
demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 377-
2014, promovida por el Abogado Luis Alberto Juárez Sierra,
actuando en condición propia. Contra el Estado de Honduras,
a través del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial;
para la nulidad de un acto administrativo particular por
infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de
formalidades esenciales, exceso y desviación de poder. Que
se reconozca una situación jurídica individualizada por la
cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el
pleno restablecimiento de mis derechos. Que se ordene a través
de sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo a
título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de
percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo
cuarto mes, décimo tercer mes. Pago de movilización y
transporte a diferentes lugares y demás beneficios colaterales
que se generen desde la fecha en que se emitió la suspensión
provisional de forma ilegal sin goce de sueldo hasta la ejecución
de la sentencia. Suspensión del acto impugnado consistente
en la Resolución del Recurso de Reposición de fecha 29 de
agosto del 2014.- Se acompañan documentos. Costas del juicio.
LIC. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
12 F. 2014
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1/ Solicitud: 43317-2014
2/ Fecha de presentación: 05-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUBRICHAIN LD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales, lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo, combustibles
(incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado, bujías y mechas para el alumbrado.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-2014.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015
LUBRICHAIN
LD
________
1/ Solicitud: 43319-2014
2/ Fecha de presentación: 05-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SILQUART
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-2014.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015
SILQUART
________
1/ Solicitud: 43321-2014
2/ Fecha de presentación: 05-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IODOCLEAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
IODOCLEAN
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-12-2014.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015
________
[1] Solicitud: 2014-043929
[2] Fecha de presentación: 11/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEGAMAS
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún,
construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
PEGAMAS
________
1/ Solicitud: 43318-2014
2/ Fecha de presentación: 05-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IODOCLEAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-2014.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015
IODOCLEAN
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Derecho Reservados ENAG
-- 7 of 36 --
UDI-DEGT-UNAH
1/ Solicitud: 34579-14
2/ Fecha de presentación: 25-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L.
4.1/ Domicilio: COYOL DE ALAJUELA, SIETE KILOMETROS CARRETERA PUNTARENAS, CONTIGUO A
ZONA FRANCA BES, COSTA RICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREMOLETA Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Helados, helados de agua, dulces congelados y preparaciones para hacer dichos productos comprendidos en clase
30.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
_______
1/ Solicitud: 34578-14
2/ Fecha de presentación: 25-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L.
4.1/ Domicilio: COYOL DE ALAJUELA, SIETE KILOMETROS CARRETERA PUNTARENAS, CONTIGUO A
ZONA FRANCA BES, COSTA RICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALASKA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Helados, helados de agua, dulces congelados y preparaciones para hacer dichos productos comprendidos en clase
30.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-10-14
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
_______
1/ Solicitud: 34576-14
2/ Fecha de presentación: 25-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L.
4.1/ Domicilio: COYOL DE ALAJUELA, SIETE KILOMETROS CARRETERA PUNTARENAS, CONTIGUO A
ZONA FRANCA BES, COSTA RICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA GRANJA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leche, leche en polvo, yogurt, natilla, queso, mantequilla y bebidas a base de leche.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-10-14
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
_______
1/ Solicitud: 34581-14
2/ Fecha de presentación: 25-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L.
4.1/ Domicilio: COYOL DE ALAJUELA, SIETE KILOMETROS CARRETERA PUNTARENAS, CONTIGUO A
ZONA FRANCA BES, COSTA RICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA GRANJA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Helados, helados de agua, dulces congelados y preparaciones para hacer dichos productos comprendidos en clase
30.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-10-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
_______
1/ Solicitud: 34577-14
2/ Fecha de presentación: 25-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L.
4.1/ Domicilio: COYOL DE ALAJUELA, SIETE KILOMETROS CARRETERA PUNTARENAS, CONTIGUO A
ZONA FRANCA BES, COSTA RICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCOLETA Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Helados, helados de agua, dulces congelados y preparaciones para hacer dichos productos comprendidos en clase
30.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
C E R T I F I C AC I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 816-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a Ministerio Internacional Estableciendo a Cristo en las Naciones
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 816-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, veintiuno de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha doce de mayo de
dos mil catorce, misma que corre a expediente PJ-12052014-952, por el
Abogado CARLOS ISAIAS ORTEGA ULLOA, en su carácter de
Apoderado Legal del MINISTERIO INTERNACIONAL ESTA-
BLECIENDO A CRISTO EN LAS NACIONES, con domicilio en
Residencial Guadalupe, 18 calle, segunda y tercera avenida, casa No.204,
de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a
solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado,
quien emitió el Dictamen Favorable U.S.L. No.831-2014 de fecha 22 de
mayo del 2014 pronunciándose favorablemente a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO INTERNACIONAL
ESTABLECIENDO A CRISTO EN LAS NACIONES, se crea como
asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos
de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y
78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas
por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad
de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado
reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como
organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la
emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos
11, 16, 117, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y
5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014
de fecha 14 de febrero de 2014, se delegó en la ciudadana, KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho
de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos
que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por
medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores
jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO. El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de
la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-
2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública 56, 58 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO
INTERNACIONAL ESTABLECIENDO A CRISTO EN LAS
NACIONES, con domicilio en Residencial Guadalupe, 18 calle,
segunda y tercera avenida, casa No.204, de la ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés; se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DELMINISTERIO INTERNACIONAL
ESTABLECIENDO A CRISTO EN LAS NACIONES
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- Créase la asociación civil denominada “MINISTERIO
INTERNACIONAL ESTABLECIENDO A CRISTO EN LAS
NACIONES, en adelante conocido únicamente como el Ministerio,
como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la
finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra
plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas,
evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá
por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de
su competencia, por las demás leyes del país y por los presentes
Estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus
fines.
Artículo 2.- El “MINISTERIO INTERNACIONAL ESTA-
BLECIENDO A CRISTO EN LAS NACIONES, tendrá su domicilio
principal en Residencial Guadalupe, 18 calle, 2 y 3 avenida, casa
número 204 de la ciudad de San Pedro Sula , departamento de Cortés;
pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio
Nacional y fuera del país.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3.- El Ministerio, tendrá como fines los siguientes: a)
Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país; b) Promover una
base de fe en los cristianos; c) Establecer y mantener los
departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio
y el fortalecimiento del Ministerio; d) Trabajar en la búsqueda del
bienestar Espiritual de sus miembros; e) Constituirse en una Asociación
Civil orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al
fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida
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Sección B Avisos Legales
en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas
costumbres, en general realizar todas las labores necesarias que
conduzcan al objetivo principal de este Ministerio, el cual es difundir el
mensaje de Jesucristo como salvador del Mundo. No se tendrá en cuenta
su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante
conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la
labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial del
Ministerio.
Artículo 4.- Los objetivos principales de este Ministerio, son los
siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el
mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través
de los medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o
estrato social; b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que
impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o
adulta; c) Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de
actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus
esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de
lograr en mejores términos los fines del Ministerio; d) La promoción
generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y
común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales; e) Lograr con
lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus
miembros, y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y
dignas de imitar por la sociedad en general.
CAPITULO III
Artículo 5.- DE SUS MIEMBROS: Los miembros del Ministerio,
serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a)
Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.
SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas
o extranjeros con residencia legal en el país que ha participado en la
creación del Ministerio, cuyos nombres aparecen en el Acta de
Constitución. Tienen derecho a voz y voto en Asamblea General. SON
MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras
con residencia legal en el país, que ingresan después del acta de
constitución y participan en pro de la ejecución de los objetivos
del Ministerio, legalmente aceptados por la Asamblea. SON
MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales hondureñas o
extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o
internacionales legalmente constituidas que de manera voluntaria,
presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia al
Ministerio, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades del
mismo, y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva.
Artículo 6.- SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la
consecución de los fines y objetivos del Ministerio; b) Contribuir
a suplir las necesidades económicas del Ministerio, mediante
contribuciones voluntarias; c) Asistir a las reuniones que se les
convoquen; d) Mantener un buen testimonio dentro y fuera del Ministerio;
e) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea
General o que fueren nombrados por la Junta Directiva de la
Asociación; f) Cumplir con los presentes Estatutos; g) Ser parte activa
del Ministerio.
Artículo 7.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS:
a) Elegir y ser electo; b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades
del Ministerio, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener
pronta respuesta a las mismas; c) Ejercer su derecho de voz y voto en
las decisiones de la Asamblea; d) A ser convocados a las reuniones de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y, e)
Las demás que le señalen los presentes Estatutos.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno del Ministerio los
siguientes: a) La Asamblea General; y, b) Junta Directiva.
Artículo 9.- LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad
del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual
estará compuesta por todos los miembros activos debidamente inscritos
como tales en el libro de membresía; misma que se realizará en los primeros
tres meses del año, tratándose de Ordinaria y en cualquier tiempo
tratándose de Extraordinaria.
Artículo 10.- LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA
GENERAL, se hará mediante comunicados públicos emitidos por el
Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con quince
días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán
entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 11.- Para que una Asamblea General Ordinaria tenga
validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus
miembros inscritos y para la Extraordinaria, será necesaria la asistencia
de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de
Registro, celebrada en primera convocatoria, y si dicho número no se
lograre, se dará inicio a la reunión de Asamblea una hora después con
los miembros presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus
Resoluciones el carácter de obligatorio.
Artículo 12.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENE-
RAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los miembros que
conformarán la Junta Directiva; b) Aprobar los informes presentado por
la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la
Junta Directiva; c) Aprobar el presupuesto anual de la Institución; d)
Aprobar los estados financieros de la Institución; e) Aprobar el plan
de trabajo anual de la institución; y, f) Las demás que le correspondan
como autoridad máxima del Ministerio.
Artículo 13.- SON ATRIBUCIONES DE LAASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA: a) Aprobar la reforma, enmiendas o modificaciones
de los presentes Estatutos; b) Acordar la disolución y liquidación
del Ministerio; c) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 14.- Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se
tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de
los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por
mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la
Asamblea.
Artículo 15.- El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva del
mismo, la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y cinco Vocales quienes deberán ser
hondureños o extranjeros residentes legales en el país.
Artículo 16.- La Junta Directiva es el órgano de dirección,
administración y representación, la cual tomará posesión el primer
domingo del mes siguiente después de su elección.
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Sección B Avisos Legales
Artículo 17.- Los miembros de la Junta Directiva, una vez
electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente
prevista, y durarán en sus funciones tres años, quienes podrán ser
reelectos únicamente por un período más.- La elección de la Junta
Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los
votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria.-
La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y
conveniente por convocatoria de su Presidente a través de su Secretario
o vocal cuando éste no pudiese o no lo hiciese.
Artículo 18.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
a) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros activos líderes, que
conformarán la Asamblea de este Ministerio; b) Elaborar y presentar a
la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades
realizadas, y el plan de trabajo del correspondiente año; c) Tratar los
asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su
conocimiento por la Asamblea General; d) Velar por que se ejecuten
todos los acuerdos tomados en la Asamblea General; e) Elaborar el informe
financiero de los recursos del Ministerio; f) Nombrar uno o más pastores
del Ministerio; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo
podrán ser removidos por el voto favorable de tres cuartas partes (3/4) de
miembros de la Asamblea; g) En los casos que la Junta Directiva tocare
dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto
grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá
abstenerse de participar en la decisión; h) Ejercer la representación
del Ministerio por medio de su Presidente; i) Llevar los libros de Secretaría,
Contabilidad y Registro de miembros según corresponda; j) Efectuar las
convocatorias a Asambleas Generales cuando correspondan; y, k) Las
demás que le corresponden de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 19.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA
JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la Representación legal del Ministerio;
b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la
Asamblea General como de la Junta Directiva; c) Autorizar con su
firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro
que sea necesario; d) Firmar las actas respectivas junto con el
Secretario; e) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar,
hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante
documento público; f) Abrir cuentas bancarias firmando
mancomunadamente con el tesorero; g) En caso de empate usar su voto
de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; h)
Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año; i)
Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial; j) Nombrar una
persona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado
ante las instancias que considere necesario. k) Convocar a las sesiones
de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
según corresponda; 1) Las demás que le correspondan según estos
Estatutos; m) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e
internacionales, con autorización de la Junta Directiva; y, n) Firmar con
el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio.
Artículo 20.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE
LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de
su cargo; b) Representar al Presidente en su ausencia temporal o
definitiva.
Articulo 21.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A) DE
LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas de las sesiones de las
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la
Junta Directiva; b) Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente
con el Presidente; c) Llevar los correspondientes libros de Actas,
Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo el
Ministerio; d) Mantener la custodia de la correspondencia y toda la
documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos
generales el Ministerio; e) Firmar las actas junto con el presidente y las
certificaciones; f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su
cargo.
Artículo 22.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO DE LA
JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de ingresos y egresos
del Ministerio; b) Conservar en su poder toda la documentación que
sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser,
comprobantes de caja, facturas y recibos; c) Efectuar los pagos que se
le indiquen con el visto bueno del Presidente; b)Recibir y depositar
los ingresos en dinero del Ministerio, abriendo cuentas bancarias a
nombre de “MINISTERIO INTERNACIONAL ESTABLECIENDO A
CRISTO EN LAS NACIONES”, las cuales llevarán también la firma del
Presidente; e) Elaborar informes financieros y ejercer las demás
atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos;
y, f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del
Ministerio.
Artículo 23.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA
DIRECTIVA: a) Supervisar los ingresos y egresos del Ministerio; b)
Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos
de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Efectuar las Auditorías
Contable correspondientes; d) Firmar las órdenes de pago para retirar
fondos junto con el Presidente y el Tesorero del Ministerio; y, e)
Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas.
Artículo 24.- SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL: a) Sustituir por
su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia;
b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto;
c) Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva;
d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
CAPITULO V
DELPATRIMONIO ELMINISTERIO
Artículo 25.- Constituirá el patrimonio el Ministerio: a) Los
bienes muebles e inmuebles lícitos que la Asociación perciba a título
legal; b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes
particulares; c) Las donaciones de instituciones publicas o privadas,
nacionales e internacionales.
Artículo 26.- Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles
adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea
General.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EL MINISTERIO
Artículo 27.- SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE EL MINISTERIO: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos;
b) Por Sentencia Judicial o Resolución administrativa; c) Cuando así lo
decida la mayoría requerida, en Asamblea General Extraordinaria; y,
d) Cualquier otra calificada por la ley.
Artículo 28.- La disolución de este Ministerio sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria
por dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución y liquidación del
M i n i s t e r i o , l a m i s m a A s a m b l e a q u e h a y a a p r o b a d o t a l
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determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a
tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras dure la
liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva;
dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea General,
el que estará a disposición de cualquier miembro el Ministerio, por un
período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda
ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones
que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin
que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en
un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha
liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de
liquidada, éstos se pasarán a otra organización con fines similares
señalados por la Asamblea. Si hubieren observaciones u objeciones
la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar
un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u
objeciones.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30.- El Ministerio queda facultado para emitir su
Reglamento Interno a través de su Junta Directiva.
Artículo 31.- Este Ministerio se compromete a cumplir con las leyes
de la República, y a no inducir su incumplimiento.
Artículo 32.- Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas a
permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener
el orden público.
Artículo 33.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo a
la esfera de su competencia.
Artículo 34.- La Resolución que apruebe los Estatutos del
“MINISTERIO INTERNACIONAL ESTABLECIENDO A CRISTO EN
LAS NACIONES”, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés,
Honduras, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo con
lo preceptuado en el Artículo 2,329 del Código Civil.
Artículo 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser
aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La
Gaceta”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y demás leyes, y sus reformas o modificaciones, se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: “MINISTERIO INTERNACIONAL ESTABLECIENDO
A CRISTO EN LAS NACIONES”, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así
como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos
para los cuales fue constituida.
TERCERO: “MINISTERIO INTERNACIONAL ESTABLE-
CIENDO A CRISTO EN LAS NACIONES”, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C)
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: El “MINISTERIO INTERNACIONAL ESTA-
BLECIENDO A CRISTO EN LAS NACIONES”. se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones
u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del “MINISTERIO
INTERNACIONAL ESTABLECIENDO A CRISTO EN LAS
NACIONES”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución
de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo
28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) para que emita la correspondiente
inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDOALFREDO MONTES NAJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veinte días del mes de octubre del año dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
12 F. 2015
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. Certifica, la Resolución
que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1339-2013 — Concesión de Personalidad Jurídica a Ministerio Impresionados por la Palabra
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1339-2013.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, dieciocho de diciembre de dos mil trece.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
quince de agosto de dos mil trece, que corre a expediente
No. P.J.- 15082013-1400, por el Abogado CARLOS ISAÍAS
ORTEGA, como Apoderado Legal del MINISTERIO
IMPRESIONADOS POR LA PALABRA, con domicilio en
la colonia España, pasaje Valladolid, frente a escuela ABC, sec-
tor Chamelecón de la ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud, los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L. 2601-2013,
de fecha 7 de noviembre del 2013, pronunciándose
favorablemente a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO IMPRESIO-
NADOS POR LA PALABRA, se crea como Asociación Civil
de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es
razonable y necesario, que el estado reconozca la existencia de
las asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo, de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado,
en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 1445-A-2013, de fecha 24 de junio de 2013,
delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO,
Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y
Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de
Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de
Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos
para contraer matrimonio civil y Acuerdos de nombramientos de
munícipes que vaquen en las Corporaciones Municipales.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo
245, numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del
Código Civil y en aplicación de los Artículos 29, reformado, 116
y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto
177-2010, 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011,
contentivo de las reformas del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, 24, 25 y
83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE.
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al
MINISTERIO IMPRESIONADOS POR LA PALABRA,
con domicilio en la colonia España, pasaje Valladolid, frente a
escuela ABC, sector Chamelecón de la ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés y aprobar sus Estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DEL MINISTERIO IMPRESIONADOS
POR LA PALABRA
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1. Créase la Asociación Civil, denominada
MINISTERIO IMPRESIONADOS POR LA PALABRA,
en adelante únicamente conocida como el Ministerio, como una
institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad
de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada
en la Biblia como principio transformador de las personas,
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evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se
regirá por los Acuerdos y Resoluciones que dicten los Órganos
en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por
los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras
subsistan sus fines.
Artículo 2. El MINISTERIO IMPRESIONADOS POR
LA PALABRA, tendrá su domicilio principal, en la colonia
España, pasaje Valladolid, frente a escuela ABC, sector
Chamelecón de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de
Cortés, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del
Territorio Nacional y fuera del país.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3. El Ministerio, tendrá como fines los siguientes: a)
Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país. b) Promover
una base de fe en los cristianos. c) Establecer y mantener los
departamentos e instituciones necesarias para la difusión del
Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio. d) Trabajar en la
búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros. e) Constituirse
en una Asociación religiosa, orientada a coadyuvar juntamente
con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna,
culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la
moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las
labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este
Ministerio, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Sal-
vador del Mundo. No se tendrá en cuenta su estrato social, cul-
tural o religioso, cumplimiendo sus objetivos, mediante
conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y
toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin
primordial del Ministerio.
Artículo 4. Los objetivos principales de este Ministerio, son
los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en el Ministerio en
general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del
Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin
distinción de razas, credo o estrato social. b) Servir de apoyo
humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de
emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. c) Coadyuvar
con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos
logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con
instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en
mejores términos los fines del Ministerio. d) La promoción
generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio
y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales. e)
Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y
ético de sus miembros y distinguirse, por lo tanto como personas
ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general.
CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBROS
Artículo 5. Los miembros del Ministerio, serán considerados
de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros
Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales
que han participado en la creación del Ministerio, cuyos nombres
aparecen en el Acta de Constitución, tienen derecho a voz y voto
en Asamblea General. SON MIEMBROS ACTIVOS: Las
personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal
en el país, que ingresan después del Acta de Constitución y
participan en pro de la ejecución de los objetivos del Ministerio,
legalmente aceptados por la Asamblea General. SON
MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales
hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas
nacionales o internacionales legalmente constituidas que de manera
voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de
trascendencia al Ministerio, o que contribuyan al cumplimiento de
las finalidades del mismo y que hayan sido reconocidos por la
Junta Directiva.
Artículo 6. SON OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su
tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del
Ministerio. b) Contribuir a suplir las necesidades económicas del
Ministerio, mediante contribuciones voluntarias. c) Asistir a las
reuniones que se les convoquen. d) Mantener un buen testimonio
dentro y fuera del Ministerio. e) Desempeñar los cargos para los
que fueren electos por la Asamblea General o que fueren
nombrados por la Junta Directiva del Ministerio. f) Cumplir con
los presentes Estatutos. g) Ser parte activa de este Ministerio.
Artículo 7. SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS
ACTIVOS: a) Elegir y ser electo. b) Presentar mociones y
peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean éstas de interés
privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. c)
Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea
General. d) A ser convocados a las reuniones de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y, e) Las
demás que le señalen los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8. Conforman los Órganos de gobierno del Ministerio
los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) Junta Directiva.
Artículo 9. LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima
autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia
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obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros
Fundadores y Activos debidamente inscritos como tales en el libro
de membresía, misma que se realizará en los primeros tres meses
del año, de manera Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose de
Extraordinaria.
Artículo 10. LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA, se hará mediante comunicados
públicos emitidos por el Presidente a través del Secretario de la
Junta Directiva con quince días de anticipación, o se hará
personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los
miembros de la Asamblea General.
Artículo 11. Para que una Asamblea General Ordinaria, tenga
validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más
uno de sus miembros inscritos y para la Extraordinaria será
necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros
inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria
y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de
Asamblea una hora después con los miembros presentes y se
celebrará válidamente, teniendo sus resoluciones el carácter de
obligatorio en Asamblea Ordinaria, para la Asamblea
Extraordinaria se hará una nueva convocatoria hasta reunir dicho
quórum.
Artículo 12. SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los
miembros que conformarán la Junta Directiva. b) Aprobar los
informes presentados por la Junta Directiva y los comités
nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva. c) Aprobar
el presupuesto anual del Ministerio. d) Aprobar los estados
financieros del Ministerio. e) Las demás que le correspondan
como autoridad máxima del Ministerio.
Artículo 13. SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Discutir y aprobar la
reforma enmiendas o modificaciones de los presentes Estatutos.
b) Discutir y acordar la disolución y liquidación del Ministerio. c)
Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.
Artículo 14. Las decisiones en la Asamblea General Ordi-
naria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más
uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General
Extraordinaria, se tomará por mayoría calificada, es decir, por
dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 15. El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva
del mismo, la cual estará integrada por: Un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales,
quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales
en el país.
Artículo 16. La Junta Directiva es el Órgano de dirección,
administración y representación, la cual tomará posesión el primer
domingo del mes siguiente, después de su elección.
Artículo 17. Los miembros de la Junta Directiva, una vez
electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente
prevista, y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser
reelectos únicamente por un período más. La elección de la Junta
Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno
de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea Gen-
eral Ordinaria. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime
necesario y conveniente, por convocatoria de su Presidente a
través de su Secretario o Vocal, cuando éste no pudiese o no lo
hiciese.
Artículo 18. SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: a) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros
Activos líderes, que conformarán la Asamblea de este Ministerio.
b) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe
financiero y de actividades realizadas; y el plan de trabajo del
correspondiente año. c) Tratar los asuntos internos propios del
Ministerio y los que les sean sometidos a su conocimiento por la
Asamblea General. d) Velar por que se ejecuten todos los
acuerdos tomados en la Asamblea General. e) Elaborar el informe
financiero de los recursos del Ministerio. f) Nombrar uno o más
pastores del Ministerio; quienes serán nombrados por tiempo
indefinido y sólo podrán ser removidos por el voto favorable de
las 2/3 partes de los votos de la Asamblea General. g) En los
casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un
miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado de
consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá
abstenerse de participar en la decisión. h) Ejercer la
representación del Ministerio por medio de su Presidente. i) Llevar
los libros de secretaria, contabilidad y registro de miembros según
corresponda. j) Efectuar las convocatorias a Asambleas
Generales cuando corresponda; y, k) Las demás que le corres-
ponden de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 19. SON ATRIBUCIONES DEL PRESI-
DENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la
representación legal del Ministerio. b) Presidir las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como
de la Junta Directiva. c) Autorizar con su firma los libros de
Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea
necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario.
e) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar,
hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante
documento público. f) Abrir cuentas bancarias firmando
mancomunadamente con el Tesorero. g) En caso de empate usar
su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta
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Directiva. h) Elaboración y discusión del programa de trabajo
durante cada año. i) Firmar las credenciales y toda
correspondencia oficial. j) Nombrar una persona de la Junta
Directiva y de la Asamblea General para ser representado ante
las instancias que considere necesario. k) Convocar a las sesiones
de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, según corresponda. l) Las demás que le
correspondan según estos Estatutos. m) Recibir y otorgar
donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización
de la Junta Directiva; y, n) Firmar con el Tesorero toda erogación
monetaria del Ministerio.
Artículo 20. SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE-
SIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al
Presidente en el desempeño de su cargo. b) Representar el
Presidente en su ausencia temporal o definitiva.
Artículo 21. SON ATRIBUCIONES DEL SECRE-
TARIO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas
de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, así como de la Junta Directiva. b) Convocar a
las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente. c) Llevar
los correspondientes libros de Actas, Acuerdos , Registros y demás
que tienen relación con el trabajo del Ministerio. d) Mantener la
custodia de la correspondencia y toda la documentación legal,
como ser: escrituras públicas y documentos generales del
Ministerio. e) Firmar las actas junto con el Presidente y las
certificaciones. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a
su cargo.
Artículo 22. SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO
DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros
de ingresos y egresos del Ministerio. b) Conservar en su poder
toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad
que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y
recibos. c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto
bueno del Presidente. d) Recibir y depositar los ingresos en dinero
del Ministerio, abriendo cuentas bancarias a nombre del
MINISTERIO IMPRESIONADOS POR LA PALABRA,
las cuales llevarán también la firma del Presidente. e) Elaborar
informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes
al cargo y que le concedan estos Estatutos; y, f) Firmar junto con
el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio.
Artículo 23. SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE
LA JUNTA DIRECTIVA: a) Controlar los ingresos y egresos
del Ministerio. b) Velar porque se cumplan los Estatutos,
Reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y
de la Junta Directiva. c) Efectuar las auditorías contables
correspondientes. d) Firmar las órdenes de pago para retirar
fondos junto con el Presidente y el Tesorero del Ministerio; y, e)
Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas Generales.
Artículo 24. SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL: a)
Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva
en caso de ausencia. b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva
con derecho a voz y voto. c) Presentar, aprobar o reformar
mociones dentro de la Junta Directiva. d) Otras que le asigne la
Junta Directiva o la Asamblea General.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Artículo 25. Constituirá el patrimonio del Ministerio: a) Los bienes
muebles e inmuebles lícitos que la Asociación perciba a título
legal. b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o
aportantes particulares. c) Las donaciones de instituciones públicas
o privadas, nacionales e internacionales.
Artículo 26. Para constituir gravámenes sobre los bienes
inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de
la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
MINISTERIO
Artículo 27. SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO: a) La imposibilidad de
realizar sus fines y objetivos. b) Por sentencia judicial o resolución
administrativa. c) Cuando así lo decida la mayoría requerida, en
Asamblea General Extraordinaria; y, d) Cualquier otra calificada
por la Ley.
Artículo 28. La disolución de este Ministerio sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 29. En caso de acordarse la disolución y liquidación
del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal
determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará
a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras
dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la
Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la
Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier
miembro del Ministerio, por un período de treinta días, en la
Secretaría del mismo, para que pueda ser examinado y en su
caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes,
si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran
observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de
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circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación,
y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada,
éstos se pasarán a otra organización con fines similares señalados
por la Asamblea, legalmente constituida. Si hubieren observaciones
u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince
días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas
observaciones u objeciones.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30. El Ministerio queda facultado para emitir su
Reglamento Interno a través de su Junta Directiva.
Artículo 31. Este Ministerio se compromete a cumplir con
las leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento.
Artículo 32. Las reuniones religiosas al aire libre, estarán
sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el
fin de mantener el orden público.
Artículo 33. Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de
acuerdo con su competencia.
SEGUNDO: EL MINISTERIO IMPRESIONADOS
POR LA PALABRA, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante
en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
TERCERO: EL MINISTERIO IMPRESIONADOS
POR LA PALABRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
fines y objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: EL MINISTERIO IMPRESIONADOS POR
LA PALABRA, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de EL MINISTERIO
IMPRESIONADOS POR LA PALABRA, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente
de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo
artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.)
para que emita la correspondiente inscripción.
N O V E N O : D e o f i c i o p r o c é d a s e a e m i t i r l a
Certificación de la presente resolución, a razón de ser
entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. PASTOR
AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) FRANCISCA
NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de enero del dos mil catorce.
FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS
SECRETARIA GENERAL
12 F. 2015.
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia CERTIFICA: La
resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 689-2007 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos de la Asociación Ministerios Base Bíblica de Honduras
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.689-2007.
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho
de junio de dos mil siete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha dieciséis de agosto de dos
mil seis, Exp. P.J. 16082006-532 por la abogada FANNY
CAROLINA SALINAS FERNANDEZ, en su carácter de
apoderada legal de la “ASOCIACIÓN MINISTERIOS
BASE BÍBLICA DE HONDURAS”, con domicilio en la
ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua,
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley habiéndose mandado oír a la CONFRATERNIDAD
EVANGÉLICA DE HONDURAS y a la Unidad de Servicios
Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió el dictamen
correspondiente No. U.S.L. 1442-2007 de fecha 15 de junio de
2007.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que la “ASOCIACIÓN
MINISTERIOS BASE BÍBLICA DE HONDURAS”, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral
y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad
con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.
276-2007 de fecha 22 de junio de 2007, se llamó al Subsecretario
de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LARA
WATSON, para que sustituya al Secretario de Estado, JORGE
ARTURO REINA IDIÁQUEZ, durante el período
comprendido del martes 26 de junio al sábado 7 de julio de
2007.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de
la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los
Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la
Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del
Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
Asociación “ASOCIACIÓN MINISTERIOS BASE
BÍBLICA DE HONDURAS”, con domicilio en la ciudad de
Siguatepeque, departamento de Comayagua y aprobar sus estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MINISTERIOS
BASE BÍBLICA DE HONDURAS
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
A r t í c u l o 1 . - C r é a s e l a “ A S O C I A C I Ó N
MINISTERIOS BASE BÍBLICA DE HONDURAS”, como
una organización privada de carácter civil, apolítica y sin fines de
lucro; de duración indefinida, que se regirá por su Acta de
Constitución, estos Estatutos, y los Reglamentos que emita.
Artículo 2.- El domicilio legal de la Asociación será la ciudad
de Siguatepeque, departamento de Comayagua; pudiendo contar
con oficinas en el resto del país y en el exterior de conformidad
con la ley, pudiendo vincularse con organizaciones de naturaleza y
propósitos similares.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS DE LAASOCIACIÓN
Artículo 3.- La asociación tendrá como objetivos: a.- Comunicar
el Evangelio del Señor Jesucristo a través de Honduras y a través
del mundo por medio de seminarios, literatura, adiestramiento de
líderes, conferencias, retiros y por cualquier otro medio lícito. b.-
Estimular la iniciativa individual y colectiva en todos los extractos
de la población hondureña para la solución de sus problemas
económicos y sociales en particular y los del país en general. c.-
Promover los valores individuales y familiares para fines productivos.
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d.- Proporcionar programación educacional y moralmente
edificante para reforzar los valores familiares.
Artículo 4.- Para el logro de los objetivos indicados la
Asociación podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
ofrendas y donaciones tanto de personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras, interesadas en el fortalecimiento de la
Asociación. b.- Conducirá seminarios de entrenamiento sobre
varios temas como la programación bíblica y educacional
pregrabada, cuidadosamente seleccionada.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5.- Los miembros integrantes de la “ASOCIACIÓN
MINISTERIOS BASE BÍBLICA DE HONDURAS”, serán
de tres clases: a.- Miembros Fundadores. b.- Miembros
Contribuyentes. c.- Miembros Activos.
Artículo 6.- Miembros Fundadores son las personas a cuya
iniciativa se organizó esta Asociación; que suscribieron su Acta
de Constitución y que aprobaron los presentes Estatutos.
Miembros Contribuyentes son las personas naturales o jurídicas
que en forma desinteresada y filantrópica coopere económicamente
en el fortalecimiento de esta asociación. Miembros Activos son las
personas que voluntariamente desean formar parte de la
Asociación a través de una solicitud formulada por escrito y
que sean aceptados por la Junta Directiva.
Artículo 7.- Los miembros Contribuyentes serán
propuestos por la Junta Directiva.
Artículo 8.- Son derechos de los miembros: 1.-
Fundadores y Activos: a.- En todas las resoluciones de
Asamblea tendrán derecho a voto. b.- Presentar proyectos a
la Junta Directiva. c.- Elevar peticiones e iniciativas que vayan
encaminados a cumplir con los objetivos que tendrá la asociación,
mencionados en el artículo número 3. 2.- Contribuyentes: a.-
Presentar proyectos a la Junta Directiva. b.- Elevar peticiones
e iniciativas que vayan encaminados a cumplir con los objetivos
que tendrá la Asociación, mencionadas en el artículo número
3. c.- Elegir y ser electos.
Artículo 9.- Son obligaciones de los miembros
Fundadores, Contribuyentes y Activos. a.- Participar en las
actividades que realice la Asociación, mencionadas en el
Artículo número 4. b.- Asistir por lo menos una vez al año a
las Asambleas Generales.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS
SECCIÓN I
DE LOS ORGANISMOS
Artículo 10.- La dirección y administración de la
Asociación estará a cargo de: a.- La Asamblea General. b.- La
Junta Directiva.
SECCIÓN II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea es el órgano Supremo de la
Asociación y está formado por todos los miembros Fundadores
y Activos. Los miembros que no residan en la ciudad de
Siguatepeque, podrán delegar su representación mediante
simple Carta Poder en cualquiera de sus miembros.
Artículo 12.- Las Asambleas serán Ordinarias y
Extraordinarias.
Artículo 13.- La Asociación celebrará por lo menos una
Asamblea General Ordinaria al año, dentro de los tres meses
siguientes a la finalización de su ejercicio social. Las
Extraordinarias se celebrarán siempre y cuando la Junta
Directiva lo estime conveniente para tratar cualquiera de los
asuntos enunciados en el artículo 20.
Artículo 14.- Las Asambleas Ordinarias serán convocadas
en uno de los periódicos de circulación nacional, quince días
antes de la fecha de su celebración, o mediante oficio dirigido
a cada uno de sus miembros con acuse de recibo.
Artículo 15.- La convocatoria de Asamblea General
deberá indicar tipo de Asamblea, agenda a tratar, lugar fecha
y hora de celebración de la misma. Cuando los puntos de
agenda se refieran a la discusión de documentos, deberá
adjuntarse los mismos a la convocatoria.
Artículo 16.- El quórum requerido para la instalación de
una Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria, será
la mitad más uno de los miembros. Y para Asamblea General
Extraordinaria deberá ser de dos terceras partes de sus
miembros. Si por falta de quórum no se instala la Asamblea
General, se hará en segunda convocatoria y, en este caso la
Asamblea se celebrará con los miembros que asist
an, una hora
después de la hora señalada para la primera convocatoria.
Artículo 17.- La Junta Directiva está facultada para convocar
por segunda vez a la Asamblea General dentro de un plazo no
mayor de diez días contados desde la fecha de no
celebración de la Asamblea en primera convocatoria; sin
e m b a r g o , l a p r i m e r a c o n v o c a t o r i a y l a s e g u n d a
convocatoria pueden hacerse simultáneamente, en la forma
descrita en el artículo 14.
Artículo 18.- Cuando la Asamblea General Ordinaria se
instale en primera convocatoria las resoluciones se tomarán por
simple mayoría de votos. En Asamblea General Extraordinari
a
las resoluciones se tomarán con las dos terceras partes de los
miembros presentes. En todo caso de empate el Presidente
tendrá voto de calidad. La Asamblea General será presidida
por el Presidente de la Junta Directiva o el que haga sus veces,
fungiendo como Secretario de la misma.
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Artículo 19.- Los acuerdos tomados por la Asamblea serán
consignados en el acta respectiva, la que será firmada por el
Secretario de esa Asamblea una vez aprobada al finalizar la
misma.
Artículo 20.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a.- Elegir los miembros de la Junta
Directiva cuyo período de funciones será de dos años,
reelegibles por un período más. b.- Aprobar, modificar o
improbar los informes y resoluciones de la Junta Directiva.
c.- Sugerir a través de cualquiera de sus socios, todo lo
que consideren pertinente para contribuir al fortalecimiento de
la Asociación. d.- Resolver sobre las iniciativas presentadas por
los Miembros. e.- Declarar Miembros Honorarios y
Contribuyentes. f.- Todas las demás que no sean
competencia de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 21.- Son Asambleas Generales Extraordinarias
las que se reúnen para tratar uno o más de los asuntos
siguientes; a.- La modificación del acta constitutiva y los
Estatutos. b.- La enajenación de los bienes raíces de la
Asociación. c.- La disolución y liquidación de la Asociación.
Artículo 22.- En todas las resoluciones de Asamblea sólo
tendrán derecho a voto los Miembros Fundadores y Activos.
Artículo 23.- Las votaciones en Asamblea General serán
directas.
Artículo 24.- Serán nulos los acuerdos de Asamblea
General que se tomen contraviniendo el acta constitutiva
de la Asociación y sus Estatutos.
SECCIÓN III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25.- La Junta Directiva es el órgano de
dirección, administración y representación de la Asociación
y estará integrada por: a.- Un Presidente. b.- Un
Vicepresidente. c.- Un Tesorero. d.- Un Secretario. e.- Un
Fiscal. f.- Uno o dos Vocales.
Artículo 26.- La Junta Directiva sesionará por lo menos
una vez al mes; durarán en sus cargos dos años pudiendo
ser electos por un período más
Artículo 27.- Para ser miembro de la Junta Directiva se
requiere: a.- Ser Miembro Fundador o Activo de la Asociación.
b.- Estar solvente con la Asociación. c.- No estar condenado
por sentencia firme de los Tribunales. d.- Estar presente en la
Asamblea en que se realice su elección. e.- Ser de reconocida
honorabilidad y capacidad profesional. f.- Ser un miembro de
buena reputación en una iglesia de la misma fe.
Artículo 28.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a.-
Dirigir y supervisar la marcha administrativa, financiera y
económica de la Asociación a través del Presidente. b.- Tomar
las medidas pertinentes para salvaguardar los intereses de la
Asociación. c.- Mantener al día correctamente los libros y demás
documentos de la Asociación. d.-Adquirir bienes, contratar
empréstitos y constituir garantías. e.- Fijar las bases de los
contratos en que sea parte la Asociación. f.- Representar a
la Asociación en los actos públicos a que fuere invitada. g.-
Nombrar comisiones especiales para la realización de
determinados asuntos. h.- Aplicar a los miembros de la
Asociación las sanciones procedentes. i.- Elaborar y
aprobar los manuales y reglamentos necesarios para la
buena marcha de la Asociación. j.- Decidir sobre el ejercicio
de las acciones judiciales que se llevarán a cabo, en caso de
existir incumplimiento de contratos, comisión de un delito o
falta que afecte directamente el patrimonio de la Asociación.
k.- Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento
de la Asociación.
Artículo 29.- Para que haya quórum en las sesiones de la
Junta Directiva será necesaria la presencia de la mitad más uno
de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de
votos.
Artículo 30.- Funciones del Presidente: a.- Presidir y dirigir
las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de
la Asamblea General. b.- Cumplir y hacer cumplir las
decisiones, resoluciones, y disposiciones de la Junta Directiva y
de la Asamblea General. c.- El Presidente hará reportes
trimestrales por escrito a la Junta Directiva, dirigiendo su atención
a asuntos actuales de la organización. En caso de surgir puntos
que necesiten aprobación de la Junta, tal aprobación puede
obtenerse votando por escrito. Para aprobar tal punto, una simple
mayoría de todos los miembros de la Junta debe votar por escrito
por la resolución. c.- Presentar un reporte en la Sesión Ordinaria
de la Junta Directiva al final del año fiscal que contenga un Balance
General y cualquier otro documento informativo que la Junta deba
conocer, así como el proyecto de presupuesto para el siguiente
año fiscal. d.- Representar legalmente a la Asociación. e.-
Representar a la Asociación en actos públicos y sociales, pudiendo
delegar tal función en otro miembro de la Junta Directiva. f.-
Autorizar, con el Secretario, las actas de las sesiones. g.- Autorizar
la expedición de títulos valores con aprobación y dirección de la
Junta Directiva. h.-Supervisar la administración y marcha de la
Asociación.
Artículo 31.- El Vicepresidente desempeñará las funciones
del Presidente en ausencia de éste.
Artículo 32.- El Tesorero será responsable por el manejo
de los fondos de la Asociación, y deberá rendir un informe por
escrito de la situación financiera de la misma al Presidente; Así
mismo llevar al día con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieren al control de entradas y salidas de dinero.
Artículo 33.- El Secretario es el órgano de comunicación
de la Asociación y como tal ejercerá las funciones siguientes:
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a.- Autorizar con el Presidente las actas de las sesiones de
Asamblea y Junta Directiva. b.- Comunicar a quien corresponda
las resoluciones de Asamblea y Junta Directiva. c.- Conservar
bajo su responsabilidad los Libros y demás documentos de la
Asociación.
Artículo 34.- El Fiscal velará porque todas las actuaciones de
la Asociación se enmarquen en lo dispuesto en su documento
constitutivo, estos Estatutos, los reglamentos que emita la
Asociación y las leyes de la República.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 35.- El patrimonio de la Asociación estará formado
por: a.- Las contribuciones voluntarias de los miembros Fundadores
y Activos. b.- Las contribuciones y donaciones que hagan los
miembros Contribuyentes u otras personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras. c.- Los bienes que obtenga la Asociación
de otras fuentes lícitas. d.- Las cantidades percibidas en virtud de
los servicios que preste, lícitamente reconocidos por el Código
Civil en su artículo 59, referente a las Asociaciones Civiles sin fines
de lucro.
Artículo 36.- Los recursos económicos de la Asociación se
emplearán exclusivamente para alcanzar sus fines y
propósitos. La infracción a lo anterior acarreará responsabilidad
por los perjuicios que se ocasionen tanto a la Asociación, a sus
miembros y a terceros.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 37.- La disolución de la Asociación podrá ser
voluntaria o coactiva.
Artículo 38.- La disolución voluntaria será acordada enAsamblea
General Extraordinaria. Dicho acuerdo deberá tomarse por las dos
terceras partes de los presentes.
Artículo 39.- Se considera coactiva la disolución efectuada
por ministerio de la Ley.
Artículo 40.- La disolución de la Asociación en forma voluntaria
podrá fundamentarse en una o varias de las siguientes causas: a.-
Imposibilidad de realizar sus objetivos. b.- En acuerdo de sus
miembros en Asamblea General Extraordinaria. c.- Por apartarse de
los fines de una Asociación sin fines de lucro y adquirir los de una
mercantil. d.- Por sentencia Judicial. e.- Por Resolución del Poder
Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia.
Artículo 41.- El acuerdo de Asamblea General que declare
disuelta la Asociación será redactado con exposición de motivos,
debiendo el representante legal hacerlo del conocimiento del Poder
Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia.
Artículo 42.- Acordada la disolución de la Asociación, ésta sólo
conservará su existencia para efectos de liquidación.
Artículo 43.- Para la liquidación se nombrará dos
liquidadores que actuarán de conformidad con las instrucciones
que les brinde la Asamblea General.
Artículo 44.- Los recursos económicos de la Asociación, en
caso de liquidación, se destinarán a: a.- Satisfacer las deudas
de la Asociación y los gastos de liquidación. b.- En caso de
existir excedente el mismo será distribuido o donado a la
institución que la Asamblea decida, con fines similares o
benéficos.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 46.- La pérdida de calidad de miembro de la
Asociación lo hace perder automáticamente su condición de
directivo en caso de ostentarla.
Artículo 47.- Estos Estatutos sólo podrán ser reformados
por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, siguiendo
el mismo procedimiento para su aprobación ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
Artículo 48.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
será resuelto por la Junta Directiva y la Asamblea General de
acuerdo a lo que dispongan las leyes vigentes y aplicables del
país.
SEGUNDO: La “ASOCIACIÓN MINISTERIOS
BASE BÍBLICA DE HONDURAS”, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante
en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
TERCERO: La “ASOCIACIÓN MINISTERIOS
BASE BÍBLICA DE HONDURAS”, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así
como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
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[1] Solicitud: 2014-021789
[2] Fecha de presentación: 23/06/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FUNDACIÓN ABRIGO
[4.1] Domicilio: CONTIGUO A FACULTAD DE MEDICINA, HOSPITAL ESCUELA
UNIVERSITARIO, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI CALLE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Pedro Antonio Velasquez Benítez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2014.
[12] Reservas: No se protegen las palabras “FESTIVAL GASTRONÓMICO Y DE
MÚSICA”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. ANTONIO VALDES PAZ, actuando en representación de la
empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. de C.V., tendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RIMAXATO
24 SL, compuesto por los elementos: GLYPHOSATE.
Formulador y país de origen: RIMAC, S.A./COSTA RICA.
Tipo de uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
12 F. 2015
_______
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La “ASOCIACIÓN MINISTERIOS BASE
BÍBLICA DE HONDURAS”, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de La
“ASOCIACIÓN MINISTERIOS BASE BÍBLICA DE
HONDURAS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras que
reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto
de garantizar el cumplimiento, de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el
párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la
presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación
de ciento cincuenta Lempiras (L 150.00) conforme al artículo 33
del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de
Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (f)
JOSÉ RICARDO LARA WATSON, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA, POR LEY. (f) SONIALETICIA CRUZ LOZANO,
SECRETARIA GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho días del mes de agosto del dos mil siete.
SONIA LETICIA CRUZ LOZ ANO
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica1/ No. Solicitud: 14-41728
2/ Fecha de presentación: 24-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COROTHANE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Revestimientos para uso en aplicaciones industriales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
_ _ _ _ _ _
COROTHANE
1/ No. Solicitud: 14-35067
2/ Fecha de presentación: 30/09/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Payless ShoeSource Worldwide, Inc.
4.1/ Domicilio: Jayhawk Towers, 700 Southwest Jackson Street, Suite 202 Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUNDLES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Calcetines, medias, leotardos, mallas, ropa interior y lencería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-10-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
_ _ _ _ _ _
BUNDLES
1/ No. Solicitud: 33417-14
2/ Fecha de presentación: 16-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHERWIN-WILLIAMS PLATINUM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Pinturas, principalmente pinturas arquitectónicas para uso en el interior y exterior.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-11-14.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
SHERWIN-WILLIAMS PLATINUM
1/ No. Solicitud: 34874-14
2/ Fecha de presentación: 29-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHER-FLIGHT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Pinturas, principalmente pinturas para marcar pavimento.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/10/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
_ _ _ _ _ _
SHER-FLIGHT
1/ No. Solicitud: 14-40601
2/ Fecha de presentación: 13-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENERAL POLYMERS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Revestimientos para uso en aplicaciones industriales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-11-14.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
_ _ _ _ _ _
GENERAL POLYMERS
1/ No. Solicitud: 14-40599
2/ Fecha de presentación: 13-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MACROPOXY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Revestimientos para uso en aplicaciones industriales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
MACROPOXY
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 36 --
UDI-DEGT-UNAH
24 A. 16 B.
1/ No. Solicitud: 14-41668
2/ Fecha de presentación: 21-11-14
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADRIAN VELEZ
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL AZTECAZO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Compra, venta y distribución de mercadería en general, fabricación, distribución y
comercialización de comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Heidi Michelle Gonzales
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
______
EL AZTECAZO
1/ No. Solicitud: 14-41667
2/ Fecha de presentación: 21-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADRIAN VELEZ
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL AZTECAZO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Heidi Michelle Gonzales
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
[1] Solicitud: 2015-000904
[2] Fecha de presentación: 07/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS
[4.1] Domicilio: CENTRO DE CLASIFICACIÓN POSTAL AL FINAL DEL
AEROPUERTO TONCONTIN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: I. P. C. H. Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Servicio de envio y entrega de correspondencia.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Denis Eduardo Carrasco
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
_________
[1] Solicitud: 2015-000903
[2] Fecha de presentación: 07/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS
[4.1] Domicilio: CENTRO DE CLASIFICACIÓN POSTAL AL FINAL DEL
AEROPUERTO TONCONTIN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: I. P. H. Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Servicio de envío y entrega de correspondencia.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Denis Eduardo Carrasco
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 36 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2014-39029
2/ Fecha de presentación: 03-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALVACOLOR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construir metálicos, construcciones transportables
metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de
cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no
comprendidos en otras clases, minerales metalíferos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 17 F. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 38805-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Galvanizadora Industrial Salvadoreña, Sociedad Anónima de Capital Variable.
4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECO AUTOMOTRIZ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:
8/ Protege y distingue:
Venta de vehículos, importación, repuestos, accesorios de todo tipo de vehículos, partes y repuestos,
taller y financiamiento para compra de vehículos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 17 F. 2015.
________
ECO AUTOMOTRIZ
1/ No. Solicitud: 39028-14
2/ Fecha de presentación: 03-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALVAMAX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construir metálicos, construcciones transportables
metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de
cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no
comprendidos en otras clases, minerales metalíferos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 17 F. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 14-40719
2/ Fecha de presentación: 14-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CRATO PROPERTIES, S.A.
4.1/ Domicilio: 50 Shirley St. 2do. piso, Nassau, Bahamas.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Bahamas
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER FINDE PAIZ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Venta al por mayor y al detalle de mercadería consiste en abarrotes, confitería, panadería, alimentos
preparados, frutas y verduras, productos farmacéuticos, artículos para el hogar, artículos de librería,
artículos para bebés, electrodomésticos, calzado, vestuario y accesorios del vestuario, juguetes,
cosméticos y perfumería, joyería y bisutería, ordenadores, tabletas electrónicas, juegos de vídeo,
consolas para videojuegos, teléfonos móviles y aparatos eléctricos y de tecnología.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 17 F. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 14-40327
2/ Fecha de presentación: 12-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Shulton, Inc.
4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati OH 45202, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED COLLECTION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos para después del afeitado, antitranspirantes y desodorantes para uso personal, jabones de
baño, sprays corporales, gel de baño, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para
afeitar.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 17 F. 2015.
RED COLLECTION
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 36 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-029538
[2] Fecha de presentación: 20/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OPKO DIAGNOSTICS, LLC.
[4.1] Domicilio: 4 CONSTITUTION WAY, WOBURN MASSACHUSETTS, 018011042
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86/201,075
[5.1] Fecha: 22/02/2014
[5.2] País de Origen: Estados Unidos de América
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANGIA
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Tarjetas de microfluidos con canales que contienen reactivos y anticuerpos para hacer el análisis de muestras
de pacientes, tarjetas, tarjetas de diagnóstico que contienen soluciones y reactivos de diagnóstico, tarjetas
de microfluidos para análisis de sangre, tarjetas de diagnóstico que contienen reactivos e inmunoensayos
de diagnóstico que se venden de forma conjunta como un kit.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
_________
SANGIA
1/ No. Solicitud: 40233-2014
2/ Fecha de presentación: 11-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IGUI WORLD WIDE PARTICIPACOES LTDA
4.1/ Domicilio: Rod Washington Luiz, Km. 423 - Sala 02 - Zona Rural, Cedral/SP - Brasil.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IGUI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Albercas de natación [construcciones no metálicas].
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/12/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
________
IGUI
1/ No. Solicitud: 14-17218
2/ Fecha de presentación: 19-05-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Meyer Manufacturing Company Limited
4.1/ Domicilio: 382 Kwun Tong Road, Kwun Tong, Kowloon, Hong Kong, República Popular de China
4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Authority
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Authority
Pequeños utensilios domésticos y recipientes (que no sean de metales preciosos ni chapados), utensilios
de cocina, porcelana y loza, baterías de cocina y utensilios para hornear, incluyendo ollas de leche,
cacerolas, sartenes, cazuelas para guisos, ollas soperas, woks chinos y planchas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-12-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 38804-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hero Moto Corp Ltd.
4.1/ Domicilio: 34, Community Centre; Basant Lok, Vasant Bihar, New Delhi 110 057.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DASH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
________
DASH
[1] Solicitud: 2014-030326
[2] Fecha de presentación: 26/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE GILLETTE COMPANY
[4.1] Domicilio: ONE GILLETTE PARK, BOSTON MASSACHUSETTS 02127
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86278143
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen: Estados Unidos de América
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROSHIELD
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Cuchillas de afeitar y maquinillas de afeitar, dispensadores, sostenedores todos específicamente diseñados
para y conteniendo hojas de afeitar y partes estructurales para los mismos, comprendidos en la clase ocho.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
PROSHIELD
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 36 --
UDI-DEGT-UNAH
27 A. 19 B.
1/ No. Solicitud: 43210-14
2/ Fecha de presentación: 04-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, S.A. DE C.V. (PROIMA, S.A. DE C.V.)
4.1/ Domicilio: Frente anillo Periférico, entrada a colonia San Miguel, contiguo Iglesia Maranatha, complejo de Bodegas
Comerciales e Industriales, Bodega # 3, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINOLS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-12-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
________
Sinols
1/ No. Solicitud: 43209-2014
2/ Fecha de presentación: 04-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, S.A. DE C.V. (PROIMA, S.A. DE C.V.)
4.1/ Domicilio: Frente anillo Periférico, entrada a colonia San Miguel, contiguo Iglesia Maranatha, complejo de Bodegas
Comerciales e Industriales, Bodega # 3, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 1931
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Vino específicamente.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
________
[1] Solicitud: 2012-023966
[2] Fecha de presentación: 09/07/2012
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NERY LEONEL AGUILAR PACHECO (PROIMA)
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL SAN JUAN, B-17, CASA # 09, TEGUCIGALPA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELMIGO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería, y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza,
vinagre, mayonesa.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
1/ No. Solicitud: 39363-12
2/ Fecha de presentación: 12-11-2012
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NERY LEONEL AGUILAR PACHECO (PROIMA)
4.1/ Domicilio: Residencial San Juan, bloque 17, casa # 9, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KINDER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Pañales higiénicos para incontinentes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/11/12
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-008587
[2] Fecha de presentación: 11/03/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EXPORTADORA ANDALUZA DE ACEITES, S.L.
[4.1] Domicilio: JEAN, CALLE FEDERICO MENDIZABAL, 4, 1°, España.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORO VIRGEN
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Aceites de oliva.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de agosto del año 2014.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras “ORO Y VIRGEN”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
__________
[1] Solicitud: 2013-014879
[2] Fecha de presentación: 17/04/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ESCAMILLA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN ESCAMILLA, S.A.T.
[4.1] Domicilio: UMBRETE, SEVILLA, CALLE DOMINGO MARTINEZ NÚMERO 32, ESPAÑA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESCAMILLA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Aceitunas en conserva, encurtidos, frutas y legumbres en conserva, conservas vegetales, aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2013.
[12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, blanco y negro en las letras tal como se muestra en las etiquetas que
acompaña.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
ESCAMILLA
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 36 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 38801-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Miller Brewing International, Inc.
4.1/ Domicilio: 3939 West Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILLER GENUINE DRAFT SOUND CLASH Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; arreglo, organización y conducción
de concursos y conciertos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-11-14.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015
________
________
[1] Solicitud: 2013-011230
[2] Fecha de presentación: 15/03/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FOREVER 21, INC.
[4.1] Domicilio: 3880 N. MISSION ROAD, LOS ANGELES, CALIFORNIA 90031, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOREVER 21
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Camisas, pantalones, jeans, chaquetas, pantalones cortos, vestidos, faldas,calzas, chalecos, suéteres, zapatos,
calcetines, sandalias, sombreros, guantes, cinturones, ropa interior, lencería, bufandas, corbatas, pijamas, sostenes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015
Forever 21
1/ Solicitud: 38799-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/
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