Reglamento
Reglamento — Reglamento de Préstamos del Fondo de Auxilio Mutuo Profesor Leovigildo Pineda Cardona
FONDO.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DE PRESTAMO
Art. 6.- El programa de préstamos estará bajo la responsabilidad de
la Gerencia Administrativa del FONDO y de la Junta de Directores,
correspondiéndole la administración al primero a través del Departamento
de Préstamos y FIDEICOMISO contratado.
Art. 7.- Son atribuciones de la Junta de Directores
a) Conocer, aprobar o denegar las solicitudes de préstamo que
sean de su competencia.
b) Elaborar las normas operativas para el otorgamiento de los
diferentes tipos de préstamos.
c) Aprobar las tablas que de acuerdo al nivel de ingreso de los
cotizantes les permita acceder a un determinado monto en
calidad de préstamo.
TITULO II
DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS
CAPITULO I
DE LOS TIPOS DE PRÉSTAMOS
Art. 8.- Los tipos de préstamos que contempla el programa son los
siguientes:
a) Préstamo Ordinario
b) Préstamo de Emergencia
c) Préstamo a Seccionales
d) Otros que en el futuro puedan aprobarse
Art. 9.- Cada tipo de préstamo tendrá para su otorgamiento requisitos
especiales que cubrir por parte de los solicitantes.
CAPITULO II
DE LOS PRÉSTAMOS ORDINARIOS
Art. 10.- A los afiliados en servicio activo, jubilados o pensionados
y a quienes cotizan por ventanilla, este préstamo se tramita y aprueba en
las oficinas del FONDO y el desembolso se hará posteriormente a través
del Banco Fiduciario, siempre y cuando se tenga disponibilidad
presupuestaria.
Para poder acceder a un préstamo ordinario, se necesitan los siguientes
requisitos:
a) Copia de renuncia a la CAP.
b) Llenar la solicitud con todos los datos, firmar tal y como firmó
en el carné de afiliación y estampar la huella digital del dedo
índice de la mano derecha o en su defecto de la mano izquierda.
Firma y huella digital en el contrato.
c) Tener un mínimo de 12 cotizaciones pagadas al FONDO.
d) Tener plaza en propiedad o estar jubilados o pensionados.
e) Si cotiza por ventanilla debe presentar un fiador que labore
con plaza en propiedad en el sector oficial público y aparecer
en planilla de pago.
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f) Presentar copia de acuerdo de nombramiento cuando solicita
préstamo por primera vez, debidamente refrendado por el
Director del centro educativo o autoridad inmediata superior
(firma y sello); excepto Jubilados.
g) Presentar voucher de pago del último mes extendido por la
Subgerencia de Recursos Humanos Docentes para los activos,
de INPREMA para los jubilados y Constancia de Trabajo con
sus deducciones en caso de laborar en el sector privado.
h) Presentar documentos originales (identidad, carné digital del
Colegio, carné INPREMA, carné de escalafón y Registro
Tributario numérico) fotocopias de los mismos tanto del
prestatario como del fiador, caso contrario las fotocopias
deben estar firmadas y selladas por Directivo de la seccional a
que pertenecen. Las solicitudes y documentación adjunta que
llega por correo, encomienda o por medio de algún directivo,
deben traer el Visto Bueno de la seccional a que pertenecen;
con esto el directivo que firma y sella los documentos da fe
que la firma y huella digital corresponden al prestatario y fiador
solidario del préstamo.
i) Tener capacidad de pago de acuerdo al monto solicitado,
afectando hasta un 90% el sueldo neto.
j) Si el préstamo es mayor al monto de lo cotizado al FONDO,
deberá acreditar un fiador.
k) A los afiliados que solamente hayan cotizado hasta 3 años se
le prestará hasta el 50% del monto a que tengan derecho según
capacidad de pago.
l) Haber cumplido con el porcentaje del plazo de amortización
de cuotas para poder refinanciar si ese es el caso.
m) Copia de la ficha de afiliación.
n) Autorización firmada por el prestatario para deducir de su
préstamo la mora del fiador.
ñ) Autorización Irrevocable de deducción por planilla del
prestatario y fiador solidario.
o) Presentar copia de la libreta del banco por donde se le acredita
el sueldo (visualizando el número de cuenta).
p) Otras que por las circunstancias, sean tomadas por la Junta
Central para mayor control y seguridad.
CAPITULO III
DE LOS PRÉSTAMOS DE EMERGENCIA
Art. 11.- El préstamo de Emergencia, va dirigido específicamente a
contribuir con el afiliado a solucionar problemas urgentes que se le
presenten. Podrá acceder al mismo en función de lo cotizado al FONDO.
Art.12.-Si el prestatario tiene un préstamo de emergencia garantizado
por sus cotizaciones, el préstamo ordinario se otorgará sin fiador, siempre
y cuando el monto del mismo no sobrepase el valor de las cotizaciones
hechas al Fondo por el afiliado.
Art. 13.- Para acceder a un préstamo de Emergencia deberá cumplir
con los requisitos exigibles para un préstamo ordinario excepto lo
relacionado con el fiador.
CAPITULO IV
DE LOS FIADORES
El Fiador adquiere el compromiso de pagar los saldos que el
prestatario no cancele, sin necesidad de requerimiento por parte del
FONDO o Banco fiduciario.
Art. 14.- Los fiadores deben tener:
a) Plaza en propiedad en el sector público y estar laborando,
Jubilado o Pensionado.
b) Capacidad de pago y doce cuotas pagadas como mínimo.
c) Estar solventes con las cotizaciones del FONDO, Junta Central
y cuotas de préstamos que se hayan percibido.
d) Tener un salario neto no menor a la cuota del préstamo que
avala y en caso de tramitar préstamo simultáneamente con
quien avala, el sueldo neto debe ser mayor a la suma de ambas
cuotas.
e) En todo caso se puede avalar hasta dos afiliados prestatarios
según capacidad de pago.
Art.15.- Los afiliados que hayan cobrado el beneficio de
sobrevivencia no necesitan fiador. De igual manera no se necesita fiador
en los préstamos de Emergencia o por el monto de lo cotizado al FONDO.
CAPITULO V
DEL MONTO DE LOS PRESTAMOS Y LA TASAS DE INTERES
Art. 16.- El monto máximo de un préstamo ordinario es de OCHENTA
MIL LEMPIRAS (L.80,000.00) y el préstamo de emergencia hasta por
VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00) dependiendo en este caso de sus
cotizaciones.
Art. 17.- La tasa de interés que se cobrará para todos los préstamos
es del 18% anual, calculada sobre saldos insolutos misma que puede ser
revisada por la Junta Central de acuerdo a la tasa vigente del mercado
crediticio y recomendación actuarial.
CAPITULO VI
DE LOS PLAZOS Y FORMAS DE AMORTIZACION
Art. 18.- El plazo máximo del préstamo ordinario será de 48 meses y
un mínimo de 12 meses; para el de emergencia de 24 meses máximo y 12
meses mínimos.- Los casos especiales de readecuación, cuando el
prestatario tenga un saldo en mora superior a los 80 mil lempiras o su
sueldo neto sea insuficiente se le podrá extender el plazo hasta los sesenta
(60) meses y el monto de acuerdo a lo adeudado. En todo caso el prestatario
podrá pagar el saldo en cualquier momento o hacer abonos a capital.
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Art. 19.-El FONDO percibirá las cuotas mensuales convenidas
mediante deducción por planilla por medio del Banco Fiduciario o pago
por ventanilla del mismo Banco.
Art. 20.- Si el prestatario(a) trabaja únicamente en el sector privado
o simplemente cotiza por ventanilla, pagará por ventanilla en el Banco
Fiduciario.
Art. 21.-Si el docente pasa de activo a Jubilado o Pensionado, los
saldos pendientes de pago serán deducidos de la pensión o beneficio
que perciba en EL INPREMA o según lo prescribe el artículo No.19 de
este Reglamento.
Art. 22.-Si el afiliado se retira del sistema o acepta quedarse con la
Cuenta de Ahorro Previsional CAP del INPREMA después de obtenido el
crédito, con saldo pendiente de pago y no honra sus cuotas por ventanilla
del Banco Fiduciario, éste requerirá al fiador y de no ser posible utilizará
los recursos legales necesarios para la obtención del pago; en último
caso, los saldos pendientes serán cancelados con el monto de sus
cotizaciones al FONDO si éstos fueren suficientes. Si el afiliado se
reincorpora al sistema, éste deberá pagar el saldo adeudado con sus
respectivos intereses y ponerse al día en sus cotizaciones.
Art. 23.- Los afiliados(as) al FONDO que se encuentren pagando
uno o más préstamos otorgados a partir del 17 de noviembre del 2014 y
fallezcan, los saldos serán cancelados del beneficio de indemnización por
muerte que perciban sus beneficiarios y los préstamos otorgados anterior
a esta fecha que se les dedujo la cuota por seguro, siguen amparados con
el Fondo Especial de Protección Crediticia (FEPC) siempre y cuando su
pago esté al día y no haya refinanciado.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 24.- Los préstamos ordinarios podrán refinanciarse cuando se
haya pagado el 25% de las cuotas pactadas. El préstamo de emergencia
se refinancia con el 25% de cuotas pagadas. En todo caso el valor
adeudado del préstamo anterior quedará cancelado.
Art. 25.- Cuando el prestatario no pague parte o la totalidad del
préstamo, y el mismo sea cancelado por el fiador, en el sistema
automatizado de la cartera, deberá quedar consignado que el prestatario
moroso no podrá realizar ningún trámite de préstamo o beneficio en vida,
hasta que acredite haber cancelado el valor que se dedujo a su fiador.
Art. 26.-Los maestros activos, jubilados o pensionados mayores de
58 años no necesitan presentar fiador, si éstos ya gozaron del beneficio
de sobrevivencia.
Art. 27.- Los maestros que cumplieron 60 años o se pensionaron
antes del mes de febrero de 1998 y ya cobraron el beneficio de
sobrevivencia podrá otorgársele préstamo sin fiador hasta un monto de
L.24,000.00; caso contrario se les puede prestar hasta L.30,000.00
presentando un aval.
Art. 28.-Los préstamos ordinarios y de emergencia no podrán
otorgase simultáneamente, sino hasta que haya sido deducida la primera
cuota del préstamo anterior; todo de acuerdo a la capacidad de pago del
prestatario y la disponibilidad presupuestaria del FONDO.
PRÉSTAMOS PARA SECCIONALES DEL COLPROSUMAH
Art.29.-Los préstamos que se otorguen a las seccionales serán
utilizados exclusivamente para la compra, construcción y mejoras de
inmuebles para uso de la seccional prestataria y se manejará como una
cartera separada del Fideicomiso.
Art. 30.- Los montos de los préstamos que para los efectos
señalados se otorguen, se calculará de acuerdo a la capacidad de
pago en función de lo percibido de la seccional solicitante, debiéndose
tomar en cuenta además los gastos administrativos que la misma requiere
para su funcionamiento.
Art. 31.- El préstamo a otorgar a la seccional que lo solicite su cuota
no podrá ser mayor al 80% del monto que trimestralmente la Junta Central
transfiere a dicha seccional.
Art. 32.- La tasa de interés para estos préstamos será del 10%
anual para montos inferiores a QUINIENTOS MIL LEMPIRAS
L.500,000.00 y 12% para montos superiores a QUINIENTOS MIL
LEMPIRAS L.500,000.00.- En ambos casos el interés será pagado
trimestralmente sobre los saldos insolutos.
Art. 33.- No obstante lo establecido en los artículos 31 y 32 del
presente Reglamento se faculta a la Junta Central para que pueda
aprobar modificaciones a la tasa de interés, montos, plazos y forma de
pago tomando en cuenta la situación vigente del mercado crediticio, las
condiciones propias de la seccional y las reservas existentes en el renglón
de préstamos.
Art. 34.-Los préstamos se concederán para ser pagados en un plazo
mínimo de dos años y un plazo máximo de quince años, pudiendo la
seccional prestataria hacer abonos al capital o cancelar totalmente el
préstamo antes del vencimiento del plazo estipulado.
Art. 35.- Las cuotas fijadas para la amortización del préstamo
serán deducidas de las transferencias que trimestralmente hace la Junta
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Central a las Seccionales y dichos valores serán trasladados
inmediatamente al Fondo Profesor Leovigildo Pineda Cardona.
Art. 36.- En los préstamos para construcción y mejoras sus montos
se pagarán a través de desembolsos previa presentación de comprobantes
de gastos del desembolso anterior y el reporte de supervisión del proyecto
presentado por la persona que la Junta de Directores, haya designado
para tal efecto.
Art. 37.- No se cobrarán en estos préstamos especiales gastos de
cierre, (Supervisión, Avalúos) pero si correrán a cuenta del prestatario
los gastos de Escrituración, tradición de dominio e impuestos registrales
y timbres de contratación.
Art. 38.-Las garantías de los préstamos serán los inmuebles
adquiridos, construidos o mejorados y las cotizaciones correspondientes
a la seccional.
Art. 39.- Las escrituras de los inmuebles adquiridos serán hechas
a nombre del COLPROSUMAH, y las mismas permanecerán bajo custodia
de la Gerencia Administrativa del Fondo.
Art. 40.- El FONDO pagará al vendedor lo pactado con la seccional,
una vez que se hayan llenado todos los requisitos y la escritura esté
debidamente registrada a nombre del COLPROSUMAH, pudiendo el
FONDO, entregar al vendedor una carta de garantía para asegurar su
pago.
Art. 41.- Las solicitudes de estos préstamos deberán ser
firmadas y selladas por el presidente o Fiscal de la seccional prestataria.
Art. 42.-Toda solicitud de préstamo a seccional, su otorgamiento
deberá estar sujeta a resolución de Junta de Directores, previo dictamen
que emita la Gerencia Administrativa del Fondo de Auxilio Mutuo
“Profesor Leovigildo Pineda Cardona” y el Departamento de Auditoría
Interna.
Art. 43.-En caso de que la seccional quiera hacer préstamo a
través de INPREMA, la Junta Central Ejecutiva, podrá servir de aval y
deberá atenerse a la reglamentación establecida para los préstamos
corporativos que otorga esa Institución.
Art. 44.-Para el otorgamiento de préstamo de seccionales se
requiere la Presentación de lo siguiente:
a. Solicitud conteniendo los datos solicitados debidamente
firmada y sellada.
b. Promesa de venta (para adquisición).
c. Fotocopia de Escritura de Propiedad en dominio pleno.
d. Constancia de liberación de gravamen.
e. Plano del inmueble a adquirir y/o plano del proyecto de
construcción
f. Presupuesto firmado por Ingeniero o maestro constructor.
g. Punto de acta de elección e integración de la Junta Directiva
Seccional.
h. Punto de Acta de aprobación de la solicitud de préstamo por
la asamblea seccional.
i. Constancia del monto de aportaciones que recibe la seccional
trimestral.
j. Fotocopia de los documentos personales del directivo que
firma la solicitud.
k. Avalúo del terreno o inmueble a adquirir hecho por profesional
de la Ingeniería o Arquitecto colegiado debidamente inscrito
en la Comisión de Bancos y Seguros.
No se dará trámite a ninguna solicitud si no presenta la documentación
completa.
CAPITULO VIII
DE LA MORA
Art. 45.- Un préstamo caerá en mora un día después de finalizado el
plazo concedido para el pago de su cuota mensual y no pague la misma.
Art. 46.- Si el cotizante al FONDO no paga la mora de sus préstamos
se recurrirá al aval aplicando la deducción correspondiente. En última
instancia se abonará al préstamo el monto de sus cotizaciones al FONDO.
Art. 47.- En caso que el prestatario incurra en mora se aplicará a ésta
un recargo del 2% anual sobre el monto en mora. Si la mora no es imputable
al acreedor, no se cobrará intereses moratorios al prestatario; en todo
caso este extremo deberá ser debidamente documentado por el prestatario
o Banco Fiduciario.
Art. 48.- Cuando un prestatario haya caído en mora, mayor o igual a
seis meses éste podrá readecuar el saldo adeudado más los intereses
moratorios a través de un nuevo préstamo.
Art. 49.- La no deducción por planilla de las cuotas del préstamo por
parte del Fiduciario, no exonera al prestatario y al aval de su obligación
de pagar la cuota respectiva. Se exceptúan aquellos casos en que por
razones de trámite de acuerdo de nombramiento, suspensiones laborales,
no perciban salario de manera oportuna o fueren imputables al Banco
Fiduciario. Cuando el prestatario reciba un crédito de varios salarios
atrasados, las cuotas pendientes de pago deberá cancelarlas dentro de
los 15 días siguientes a la fecha en que recibió su sueldo más los
respectivos intereses, pero exonerado del pago por recargo de interés
moratorio.
Art. 50.- Los prestatarios que pasen a condición de jubilados o
pensionados teniendo saldo pendientes de pago, queda autorizada la
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deducción mensual correspondiente de la cuota del préstamo con la firma
puesta en la solicitud como prestatario o como fiador.
Art. 51.- A ningún prestatario se le aceptará renuncia al colegio ni
se le suspenderá la deducción si tiene préstamos pendientes de pago. Si
el prestatario es expulsado de la Organización continuará pagando las
cuotas pendientes de pago hasta la cancelación del préstamo.
Art. 52.-En caso de conflictos de interpretación en las políticas de
otorgamiento de préstamos, la Junta de Directores de ser necesario,
solicitará a la Junta Central las correspondientes directrices.
Art. 53.-Todo lo no previsto en este reglamento será resuelto por la
Junta de Directores, la Junta Central Ejecutiva o el Comité Técnico del
Fideicomiso.
CAPITULO IX
DE LA DEROGACION Y VIGENCIA
Art. 54.-El presente Reglamento deroga los anteriores Reglamentos
de Préstamos que han estado vigentes hasta la fecha.
Art. 55.-El presente reglamento de préstamos sólo puede ser
reformado por el Congreso de Maestros del COLPROSUMAH, con el
voto de las dos terceras partes de los delegados como mínimo.
Art. 56.-El presente Reglamento entrará en vigencia transitoria por
Resolución de la Junta Central a partir del 17 de noviembre del 2014 y en
vigencia definitiva a partir de su aprobación en el XLV Congreso Ordinario
del COLPROSUMAH.
Art.57.- El presente Reglamento fue ratificado y aprobado en el
seno del XLV Congreso Ordinario del COLPROSUMAH, celebrado en la
ciudad de Siguatepeque, Comayagua.
Dado en el Salón de Sesiones del XLV Congreso Ordinario del
COLPROSUMAH, celebrado en la ciudad de Siguatepeque, Comayagua
a los trece días del mes de diciembre del dos mil catorce.
EDWIN EMILIO OLIVA
PRESIDENTE DEL XLV CONGRESO
ESTERLINDA GARMENDIA
SECRETARIA DEL XLV CONGRESO
11 F. 2015 16
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
[1] Solicitud: 2014-036614
[2] Fecha de presentación: 13/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: Y.E.S. YOUR ENGLISH SCHOOL (TU ESCUELA DE INGLES)
[4.1] Domicilio: CENTRO DE TEGUCIGALPA, FRENTE AL PARQUE
VALLE, AV. CRISTOBAL COLON, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: YOUR ENGLISH SCHOOL Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios educativos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Geovany Cruz Andino
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la
etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad sobre la denominación
“ENGLISHSCHOOL”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2015. ________
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