Resolución
Resolución No. 262-2013 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento del Caserío Los Achiotes
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.262-2013. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veintiséis de febrero de dos mil trece.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de
la Secretaría de Estado, con fecha nueve de mayo de dos mil doce, misma que corre
a Exp. No.PJ-09052012-704, por el Abogado JORGE RAMON MURILLO
ZUNIGA, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LOS ACHIOTES, con domicilio
en el caserío, Los Achiotes, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica
y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos
correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado
oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió
dictamen favorable No. U.S.L.341-2013 de fecha 01 de febrero de 2013.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DEL CASERIO LOS ACHIOTES, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo
No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública,
Artículos.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del
Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha
15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA
RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población
y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites
varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la
publicación de edictos para contraer Matrimonio Civil.
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y
Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; Artículo 18 de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 29
reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del
Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM
060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a l a J U N TA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LOS
ACHIOTES, con domicilio en el caserío Los Achiotes, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DEL CASERIO LOS ACHIOTES
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será:
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO
LOS ACHIOTES, con domicilio en el caserío Los Achiotes, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de
servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del caserío Los
Achiotes.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en el
caserío Los Achiotes, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán
y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y
protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con
fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal
funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar
la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar
una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y
operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el
servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).
i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá
realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en
concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de
cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de
mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y
canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y
asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.-
Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá
las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros
Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros
tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o
proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad del servicio. f.-Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de
cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema
de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo
la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento
en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.-
Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
ARTICULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la
comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente
convocados.
ARTICULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o
destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el
órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en
funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,
ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado
por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un
Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero. g.- Un
Vocal segundo.
ARTICULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.-
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual
de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación
y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y
demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.-
Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y
demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.-
Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de
abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección
y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias
en los hogares de los abonados.
ARTICULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a
sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la
agenda, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al
Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá
la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las
comisiones que se establezcan. c.-Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: Llevar el libro de
actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva,
excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
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junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el
archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de
obras. h.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el
encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el
Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y
control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería
de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
p a g o s m e n s u a l e s d e a g u a ) . d . - Informar mensualmente a la Junta sobre el
mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus
cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un
informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de
fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva
de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes
de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios
para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta
Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de
Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y
crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-
Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de
Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de microcuenca.
Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta
Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación,
mantenimiento y conservación de la micro-cuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para
designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud
asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán
constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así
como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban
de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se
emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento
y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.-Por Sentencia Judicial. b.- Por
resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se
constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de
Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en
caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento
coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute
no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario
llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
S E G U N D O : L a J U N TA A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A Y
SANEAMIENTO DEL CASERIO LOS ACHIOTES, presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según
sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DEL CASERIO LOS ACHIOTES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DEL CASERIO LOS ACHIOTES, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LOS ACHIOTES, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o
una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo
artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados
por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial
del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de
Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir
el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente
resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LOS ACHIOTES, la cual será
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta
Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, SUBSECRE-TARIA DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E
P O B L A C I O N Y PA RT I C I PA C I O N C I U D A D A N A . ( F ) PA S T O R
AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
dieciséis días del mes de julio de dos mil trece.
FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS
SECRETARIA GENERAL
10 F. 2015
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Subsecretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, CERTIFICA la Resolución No. 34
que literalmente dice: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Tegucigalpa, Distrito Central, tres de noviembre de mil
novecientos setenta y uno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha treinta de
septiembre del presente año, por el señor Edgardo Cáceres
Castellanos, mayor de edad, casado, Abogado y de este
vecindario, actuando en su carácter de Apoderado de la
Asociación Hondureña de Distribuidores de Vehículos
Automotores, y de este domicilio; contraída a pedir que se
reconozca a su representada la Personalidad Jurídica y la
aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos de rigor.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
correspondiente, habiéndose mandado oír al señor Procurador
General de la República, quien al devolver el traslado emitió
informe favorable a la solicitud.
CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la “Asociación
Hondureña de Distribuidores de Vehículos”, no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres, es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITU-
CIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que
le confiere la Ley.
RESUELVE:
RECONOCER: Como Persona Jurídica a la “Asociación
Hondureña de Distribuidores de Vehículos
Automotores”, de este domicilio y aprobar sus estatutos en
la forma siguiente.
ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN HONDUREÑA
DE DISTRIBUIDORES DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES, DE ESTE DISTRITO CENTRAL”
CAPÍTULO I
DE SU NATURALEZA Y DOMICILIO
A r t í c u l o 1 . - L a A s o c i a c i ó n H o n d u r e ñ a d e
Distribuidores de Vehículos, es una entidad apolítica sin
fines lucrativos, destinada a fomentar, promover,
intensificar, representar y defender los intereses de sus
asociados.
Artículo 2.- La Asociación tiene su domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, y sus funciones podrá ejercerlas
en toda la República, pudiendo establecer sucursales y
delegaciones o filiales en los lugares que considere
necesario.
CAPÍTULO II
DE SUS FINES FUNDAMENTALES
Artículo 3.- Son fines fundamentales de la Asociación:
a) Representar y defender los intereses legítimos de sus
asociados. b) Promover la emisión, derogación y
abrogación de leyes, reglamentos, tarifas, controles y
disposiciones que estime necesarias para el mejor
desenvolvimiento de los negocios de vehículos automotores.
c) Hacerse representar en los organismos estatales que
requieran la cooperación de la Asociación. ch) Colaborar
con sus Asociados a la resolución de los problemas que le
consulten, facilitándoles asistencia técnica y jurídica. d)
Servir de intermediaria entre sus asociados para
suministrarles información crediticia confidencial
relacionada con sus posibles compradores, cuando sea
solicitada. e) Encargarse, a solicitud de uno de sus
asociados y previa aprobación de la Junta Directiva, de
gestiones colectivas. f) Fomentar la formación de
instituciones crediticias que se dediquen al financiamiento
de ventas a plazos, especialmente en los relacionados con
vehículos automotores. g) Gestionar la creación de un
Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores, como
Institución Estatal, para proteger los derechos de
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propiedad. h) Propiciar periódicamente Juntas entre sus
asociados para estudiar problemas comunes. i) Colaborar
estrechamente con la Cámara de Comercio e Industrias de
Tegucigalpa, y demás Cámaras Nacionales. j) Fomentar
en estrecha colaboración con las oficinas gubernamentales,
el turismo hacia la República de Honduras y los negocios
afines tales como: moteles, estaciones de servicios,
gasolineras, etc. k) Establecer relaciones con entidades
similares y Cámaras de otros países, principalmente de
Centro América, intercambiando ideas con las mismas y
propiciar la creación de una Institución Centroamericana
que persiga los mismos fines que esta Asociación. l)
Fomentar las buenas relaciones entre sus asociados. ll)
Combatir y sancionar la competencia desleal. m) Mediar
como árbitro en las controversias que pudieran suscitarse
entre sus asociados. n) Proponer a las autoridades
competentes las medidas que tiendan a establecer un
control efectivo sobre la entrada de vehículos por las
aduanas terrestres y marítimas, con el fin de que el Estado
recaude los derechos proporcionales al valor exacto del
vehículo importado; y, ñ) Los demás fines que sean
compatibles con la Ley, con los intereses fiscales del Estado
y las normas del orden público.
CAPÍTULO III
DE LOS SOCIOS
Artículo 4.- Serán socios de la Asociación todas las
personas naturales y jurídicas, que sean distribuidores
autorizados de vehículos automotores y que lo soliciten
expresamente por medio de carta, además de los
distribuidores que firmaron el Acta de Fundación de esta
Asociación. Para los efectos de los presentes Estatutos se
considerará distribuidor autorizado a la persona natural o
jurídica que represente una marca por autorización de un
fabricante de vehículos automotores.
Artículo 5.- Todos los asociados tendrán carácter de
activos y pagarán las cuotas mensuales ordinarias que les
fije la Junta Directiva, así como las cuotas complementarias
que se acuerden.
Artículo 6.- La Junta Directiva queda facultada para
solicitar contribuciones extraordinarias cuando fuere
necesario.
Artículo 7.- Todo socio que deje de pertenecer a la Asociación
perderá los derechos que tenga en la misma. Los derechos y
deberes del socio que hubiere fallecido o que hubiere enajenado
su empresa, pasarán a la o las personas sucesoras del fallecido, o
a quien se haya enajenado la empresa.
Artículo 8.- Las personas jurídicas que tengan el carácter de
socios de la Asociación quedarán obligadas a dar oportuno aviso
a la Junta Directiva de cualquier cambio que afectare su calidad
de socio.
Artículo 9.- Únicamente podrán ser electos miembros de la
Junta Directiva los socios, o los representantes de las empresas
miembros de la Asociación. Los Representantes a que se refiere
el inciso anterior cesarán en sus cargos al revocarles la
Representación ostentada.
Artículo 10.- Son derechos de los Asociados: a) Elegir y ser
electos para cargos en la Junta Directiva. b) Tomar parte en las
deliberaciones de las Juntas Generales, con voz y voto. c) Presentar
propuestas de admisión de nuevos socios. ch) Ejercer en general,
las demás atribuciones y derechos que le confieren los presentes
Estatutos, o que por los usos y costumbres corresponda a los
asociados en asociaciones de carácter particular. d) Hacerse
representar en las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias
por otro asociado, por medio de carta o telegrama. e) Solicitar la
ayuda de la Asociación para resolver problemas de interés para
los asociados; y, f) Proponer iniciativas y proyectos para la
realización de actividades, fines y objetivos de interés para los
asociados o de interés general.
Artículo 11.- Son obligaciones de los asociados: a) Acatar y
respetar las resoluciones y acuerdos de las Juntas Generales y de
la Junta Directiva, así como cumplir y observar los Estatutos de
esta Asociación. b) Cubrir sus cuotas mensuales puntualmente y
las extraordinarias que se acuerden. c) Concurrir a las Juntas
Generales Ordinarias o Extraordinarias. ch) Desempeñar los
cargos para que sean electos por las Juntas Generales y cumplir
con las comisiones que les designe la Junta Directiva. d) Poner en
conocimiento de la Junta Directiva cualquier anomalía o
irregularidad que observen y afecten a la Asociación, haciendo
las sugerencias que considere convenientes; es entendido que
informaciones de carácter confidencial serán tratadas con toda
reserva; y, e) Colaborar a los fines de esta Asociación para su
progreso y prestigio.
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Artículo 12.- Se pierde la calidad de asociado: a) Por renuncia
escrita. b) Por falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas. c)
Por quiebra fraudulenta o por haber sufrido condena judicial que
afecte su buen nombre. ch) Cuando a juicio de la Junta Directiva,
por decisión de las dos terceras partes de sus miembros, y por
faltas plenamente comprobadas se acuerde la expulsión del
asociado; y, d) Por dejar de llenar el socio los requisitos que
prescribe el Art. 4º de estos Estatutos.
CAPÍTULO IV
Artículo 13.- Constituye el Patrimonio de la Asociación:
a) Las cuotas mensuales de los asociados. b) Las
suscripciones extraordinarias de carácter voluntario y las
contribuciones extraordinarias de carácter obligatorio que
acuerde la Junta Directiva. c) Las donaciones que se hagan
a la Asociación; y, ch) Los demás ingresos que se obtuvieren,
por cualquier título o motivo no previsto en estos Estatutos.
Artículo 14.- En caso de disolución de la Asociación,
su activo líquido será distribuido o repartido entre los
asociados, en forma proporcional, a sus aportaciones.
CAPITULO V
Artículo 15.- La Asociación realizará sus fines y
funciones por medio de los siguientes organismos: a) La
J u n t a G e n e r a l O r d i n a r i a . b ) L a J u n t a G e n e r a l
Extraordinaria. c) La Junta Directiva; y, ch) Comisiones,
Comités o Delegaciones.
DE LAS JUNTAS GENERALES ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS
Artículo 16.- La Junta General Ordinaria de asociados
se reunirá durante la segunda quincena de junio de cada
año; y en ella se tratará los siguientes asuntos: a) Conocer
de la memoria que presente la Junta Directiva de los
trabajos realizados durante el año inmediato anterior, para
los efectos de su discusión, aprobación, modificación o
improbación. b) Conocer y aprobar o improbar las cuentas
que rinda el Tesorero. c) Elegir anualmente, por simple
mayoría, en votación individual y secreta; a las personas
que han de integrar la Junta Directiva de la Asociación. ch)
Conocer, discutir y resolver todos los asuntos incluidos en
la agenda correspondiente; y, d) Conocer, discutir y
resolver sobre las mociones que se presenten.
Artículo 17.- Las Juntas Generales Extraordinarias se
reunirán cuando lo considere conveniente la Junta Directiva,
indicando la causa que motiva la convocatoria, o cuando
tres socios por lo menos lo hayan solicitado manifestando
el objeto de la reunión.
Artículo 18.- En las Juntas Generales Extraordinarias
se tratarán únicamente los asuntos especificados en la
convocatoria.
Artículo 19.- La convocatoria de las Juntas Generales
será acordada por la Junta Directiva y se hará mediante
aviso en uno de los diarios de mayor circulación de la
República y por Circulares escritas, por lo menos con diez
(10) días de anticipación a la fecha en que deba reunirse.
Las Juntas Extraordinarias de notaria urgencia podrán ser
convocadas por circulares dirigidas a cada uno de los
socios, con veinticuatro (24) horas de anticipación, por lo
menos.
Artículo 20.- Para que las Juntas Generales puedan
celebrar sesión, deliberar y adoptar resoluciones, se
requiere la asistencia de la mayoría absoluta (la mitad más
uno) de los socios activos. Si no hubiere “quórum”, la sesión
se celebrará veinticuatro (24) horas después, con el número
de asociados que estuvieren presentes. Esta alternativa
deberá ser siempre señalada en el aviso de convocatoria.
Artículo 21.- El Presidente o la persona que haga sus veces
dirigirá las sesiones y discusiones con amplias facultades para
adoptar las medidas necesarias al debido orden de las mismas.
Artículo 22.- Los socios que no puedan concurrir
personalmente podrán hacerse representar por otro socio,
mediante carta que servirá de credencial.
Artículo 23.- Ninguno de los socios podrá tener más
de dos representaciones. Los miembros de la Junta
Directiva no podrán tener representaciones ni hacerse
representar.
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Artículo 24.- Las Juntas Generales tomarán sus
decisiones por simple mayoría de votos y en caso de
empate, el voto de quien presida la sesión tendrá doble
valor. Las votaciones para elegir a los miembros de la Junta
Directiva, serán secretas, en caso de empate, se repetirá
la votación y se estará entonces a lo que se decida por
simple mayoría.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25.- La Asociación será administrada y gobernada
por una Junta Directiva, integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales.
Artículo 26.- Los miembros de la Junta Directiva durarán
en sus funciones un año y podrán ser reelectos cinco de ellos.
Artículo 27.- El Presidente tendrá doble voto en las
sesiones de Directiva en caso de empate.
Artículo 28.- Por ausencia temporal o definitiva del
Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente y éste
a su vez por uno de los Vocales, siguiendo el orden pre-
establecido entre los mismos.
Artículo 29.- Para que la Junta Directiva pueda celebrar
sesión se necesita la asistencia de por lo menos la mitad
más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán
por simple mayoría.
Artículo 30.- El miembro de la Junta Directiva que dejare de
asistir, sin causa justificada a las sesiones, durante dos meses
consecutivos, será sustituido en sus funciones por uno de los
asociados que designe la Junta Directiva.
Artículo 31.- La Junta Directiva deberá celebrar sesión
por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente cuando lo
considere conveniente su Presidente o lo soliciten dos de sus
miembros por escrito, expresando los motivos para tal solicitud.
Artículo 32.- Son funciones y atribuciones de la Junta
Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los fines fundamentales
que se especifican en los presentes Estatutos. b) Llevar a cabo
las resoluciones tomadas en Junta General Ordinaria o
Extraordinaria. c) Administrar por medio del Tesorero los
fondos sociales y determinar su inversión. ch) Resolver sobre
la admisión de nuevos socios y sobre el retiro de aquéllos que
pierdan la calidad de tales conforme al Art. 12º de estos
Estatutos. d) Nombrar y remover a sus asesores y empleados,
así como fijar sus sueldos y elaborar anualmente el presupuesto
general de egresos e ingresos de la Asociación. e) Presentar a
la Junta General Ordinaria una memoria de los trabajos
realizados durante el año anterior, juntamente con los Estados
Financieros. f) Dictar todas las disposiciones, reglamentos y
acuerdos necesarios para el mejor desenvolvimiento de la
Asociación; y, g) Fijar cuotas extraordinarias para fines
determinados.
DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- Son atribuciones del Presidente: a)
Representar legalmente a la Asociación en todos los actos
públicos y privados. b) Convocar y presidir las sesiones de la
Junta Directiva y de las Juntas Generales, Ordinarias y
Extraordinarias. c) Resolver los asuntos de urgencia. ch)
Autorizar con su firma los documentos de pago, cheques, etc.
conjuntamente con el Tesorero o con otro Directivo designado
al efecto; y, d) Ejercer las demás facultades que se derivan de
los presentes Estatutos.
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 34.- El Vicepresidente ayudará al Presidente en
el desempeño de todas sus funciones y se subrogará en el
ejercicio de éstas en el caso de ausencia temporal o definitiva,
enfermedad o inhabilidad del segundo.
DEL SECRETARIO
Artículo 35.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar
y autorizar las Actas de las sesiones de la Junta Directiva y de
las Juntas Generales que se celebren. b) Firmar y despachar
la correspondencia. c) Preparar las órdenes del día para las
sesiones, tanto de la Junta Directiva como de las Juntas
Generales. ch) Presentar a la Junta Directiva el proyecto de
memoria anual que ha de someterse a la consideración de la
Junta General. d) Expedir y firmar las certificaciones que se
requieran.
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DEL TESORERO
Artículo 36.- Son atribuciones del Tesorero: a) Controlar
los ingresos y autorizar conjuntamente con el Presidente los
egresos respectivos. b) Llevar los libros de contabilidad
conforme a la Ley. c) Mantener los fondos de la Asociación
en el Banco que se designe por la Junta Directiva y hacer los
pagos respectivos mediante cheque que firmará conjuntamente
con el Presidente y en ausencia de éste, con el Vicepresidente.
DEL FISCAL
Artículo 37.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por que se
cumplan los estatutos de la Asociación. b) Intervenir en los arqueos
y auditorías que se practiquen. c) Examinar las cuentas de la
Tesorería y rendir los informes respectivos. ch) Ejercer la
representación legal de la Asociación en los asuntos judiciales,
administrativos y contencioso administrativos. d) Dictaminar las
sanciones que deben imponerse a los asociados.
DE LOS VOCALES
Artículo 38.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
en todos los aspectos con los demás miembros de la Junta
Directiva. b) Integrar y presidir las comisiones para que se les
nombre específicamente; y, c) Sustituir en caso de ausencia,
por su orden, al Presidente o a cualquier otro miembro de la
Junta Directiva.
DEL COMITÉ Y DELEGACIONES
Artículo 39.- La Junta Directiva podrá nombrar comisiones
y delegaciones específicas, las que se integrarán con el número
de asociados que sea necesario según su importancia y en
todo caso, serán presididas por un Director con carácter de
Presidente, entre ellos designarán los cargos de los otros
asociados nombrados para integrar la comisión.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40.- El período de los cargos directivos será del
primero de julio al treinta de junio de cada año.
Artículo 41.- La disolución de la Asociación, sólo
podrá ser decretada o acordada, por resolución de la Junta
General Extraordinaria y con el voto favorable de las dos
terceras partes de los miembros o asociados.
Artículo 42.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser
reformados por una Junta General Extraordinaria convocada con
ese objeto y con el voto favorable de las dos terceras partes de
los miembros presentes o representados. Para que la reforma
surta efecto, será necesario el mismo trámite legal seguido para la
aprobación de los presentes Estatutos.
Artículo 43.- Todo lo no previsto en los presentes estatutos,
podrá resolverlo la Junta Directiva, siempre que se ajusten sus
resoluciones a los fines o intereses de la Asociación.
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo 44.- La Asociación autoriza al Sr. Fiscal,
para que tramite la aprobación de los presentes Estatutos
y obtenga la Personería Jurídica a cuyo efecto se le
faculta para que confiera el poder legal correspondiente.
Dada en la ciudad de Tegucigalpa, a los veinticinco días
del mes de septiembre de mil novecientos setenta y uno.
A. AUGUSTO CASTILLO H., Secretario. NOTIFÍ-
QUESE. Sello. Presidencia de la República. Honduras,
C.A. RAMÓN E. CRUZ. EL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN
Y JUSTICIA. RICARDO ZUNIGA A.” “E.L.” ingresos
“mente”. VALEN.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a
los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos
setenta y dos.
FRANCISCO G. VELASQUEZ
10 F. 2015.
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CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de INVERSIONES
CONTINENTAL, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado en
la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este
medio CONVOCA a todos los accionistas de la empresa para que
asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la
que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015,
a las diez de la mañana en el Salón Barcelona del Apart Hotel
Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados
con el Artículo No. 168 del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevará a
cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora
y lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
BLANCA VIRGINIA LAGUNA PINEDA
SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015.
______
CONVOCATORIA
La Secretaria del Consejo de Administración de la Empresa
SERVICIOS PORTUARIOS, S.A. DE C.V., convoca a todos
sus socios a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para
tratar asuntos relacionados con el Art. # 168 del Código de
Comercio.
Fecha: viernes 06 de marzo de 2015.
Hora: 2:00 P.M.
Lugar: En las instalaciones de la Empresa, ubicadas en edificio
Palmira, 4to. piso, oficina 4H.
En el caso que no hubiere Quórum, la Asamblea se realizará el día
sábado 07 de marzo de 2015, a la hora y local antes señalado.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero de 2015.
LA SECRETARIA
10 F. 2015.
______
CONVOCATORIA
La Secretaria del Consejo de Administración de la Empresa
AGENCIA ADUANERA SEPOSA, S.A., convoca a todos sus
socios a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para tratar
asuntos relacionados con el Art. # 168 del Código de Comercio.
Fecha: Viernes 06 de marzo de 2015.
Hora: 3:00 P.M.
Lugar: En las instalaciones de la Empresa, ubicadas en edificio
Palmira, 4to. piso, oficina 4H.
En el caso que no hubiere Quórum, la Asamblea se realizará el día
sábado 07 de marzo de 2015 a la hora y local antes señalado.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero de 2015.
LA SECRETARIA
10 F. 2015.
______
CONVOCATORIA
La Secretaria del Consejo de Administración de la Empresa
TRANSPORTES MARITIMOS DEL PACIFICO, S.A.,
convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas, para tratar asuntos relacionados con el Art. # 168 del
Código de Comercio.
Fecha: Viernes 06 de marzo de 2015.
Hora: 3:30 P.M.
Lugar: En las instalaciones de la Empresa, ubicadas en edificio
Palmira, 4to. piso, oficina 4H.
En el caso que no hubiere Quórum, la Asamblea se realizará el día
sábado 07 de marzo de 2015 a la hora y local antes señalado.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero de 2015.
LA SECRETARIA
10 F. 2015.
______
LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es
fiel con el original que
recibimos para el propósito
CONVOCATORIA
La Secretaria del Consejo de Administración de la Empresa
TRANSLOGISTICS HONDURAS, S.A., convoca a todos sus
socios a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para tratar
asuntos relacionados con el Art. # 168 del Código de Comercio.
Fecha: Viernes 06 de marzo de 2015.
Hora: 4:00 P.M.
Lugar: En las instalaciones de la Empresa, ubicadas en edificio
Palmira, 4to. piso, oficina 4H.
En el caso que no hubiere Quórum, la Asamblea se realizará el día
sábado 07 de marzo de 2015 a la hora y local antes señalado.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero de 2015.
LA SECRETARIA
10 F. 2015.
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11 A. 7 B.
El Consejo de Administración de PROYECTOS E
INVERSIONES, S.A. de C.V., en cumplimiento del acuerdo
tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015,
por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa
para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas,
la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a
las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa
Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el
Artículo No.168 del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, las Asambleas se llevarían
a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y
lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
ETHEL FIGUEROA-MEJÍA, SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015.
_______
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de CONSTRUCTORA
CONTINENTAL DELTA, S.A. DE C.V., en cumplimiento del
acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero
del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de
la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL
DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del
Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos
relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a
cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y
lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
LILIAN DE FONSECA, SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015.
_______
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de PLANTACIONES
CONTINENTAL, S.A. de C.V., en cumplimiento del acuerdo
tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015,
por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa
para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas,
la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a
las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa
Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el
Artículo No.168 del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a
cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y
lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
SANDRA GALINDO CASTEJÓN
SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015.
_______
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de AGRO-NEGOCIOS
CONTINENTAL, S.A. de C.V., en cumplimiento del acuerdo
tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015,
por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa
para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas,
la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a
las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa
Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el
Artículo No.168 del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a
cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y
lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
SANDRA GALINDO CASTEJÓN
SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015.
CONVOCATORIA
Sección B Avisos Legales
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Sección B Avisos Legales
El Consejo de Administración de EDITORIAL HONDURAS,
S.A. de C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión
celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio
CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que
asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se
desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez
de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria
de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el
Artículo No.168 del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a
cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y
lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
SANDRA GALINDO CASTEJÓN
SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015.
_______
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de COCODRILOS CLAL
CONTINENTAL, S.A. de C.V., en cumplimiento del acuerdo
tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015,
por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa
para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas,
la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a
las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa
Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el
Artículo No.168 del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a
cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y
lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
SANDRA GALINDO CASTEJÓN
SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de PROMOCIONES Y TURISMO,
S.A., (PROMOTUR), en cumplimiento del acuerdo tomado en la
sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este
medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para
que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que
se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las
diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa
Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el
Artículo No.168 del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a
cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y
lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015.
_______
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de CORDEROS CONTINENTAL,
S.A. de C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión
celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio
CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que
asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se
desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez
de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria
de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el
Artículo No.168 del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a
cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y
lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
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Sección B Avisos Legales
El Consejo de Administración de INVERSIONES BICON, S.A.,
en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el
día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a
todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea
General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día
SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el
Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula,
para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del
Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a
cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y
lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015.
_______
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de FONDOS CONTINENTAL,
S. A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión
celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio
CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que
asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se
desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez
de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria
de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el
Artículo No.168 del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a
cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y
lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de ZONAS INDUSTRIALES
CONTINENTAL, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado en
la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este
medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para
que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que
se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las
diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa
Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el
Artículo No.168 del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a
cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y
lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015.
_______
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de ARRENDADORA
CONTINENTAL, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado en
la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este
medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para
que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que
se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las
diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa
Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el
Artículo No.168 del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a
cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y
lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015.
CONVOCATORIA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 52 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
El Consejo de Administración de PROMOTORES Y
CORREDURIA DE SEGUROS, S.A. DE C.V., en cumplimiento
del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de
enero del 2014, por este medio CONVOCA: a todos los
accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO
11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón
“Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para
tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código
de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, las Asambleas se llevarían
a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora
y lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
BLANCA VIRGINIA LAGUNA PINEDA
SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015.
_______
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de REPARTOS CONTINENTAL,
S. A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión
celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio
CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que
asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se
desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez
de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria
de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el
Artículo No.168 del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a
cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y
lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de FUNDACIÓN BIOLOGICA
EDUCACIONAL JAIME ROLANDO ROSENTHAL HIDALGO
(FUNBIOROS), en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión
celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio
CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que
asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se
desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez
de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria
de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el
Artículo No.168 del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a
cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y
lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015.
_______
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de CAFÉ CONTINENTAL, S.A.,
en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el
día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a
todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea
General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día
SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana
en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San
Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo
No.168 del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a
cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora
y lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
BLANCA VIRGINIA LAGUNA PINEDA
SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015.
CONVOCATORIA
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El Consejo de Administración de INMOBILIARIA
CONTINENTAL, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado en
la sesión celebrada el día jueves 08 de enero del 2015, por este
medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para
que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que
se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las
diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa
Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el
Artículo No.168 del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a
cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y
lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, Cortés, 19 de enero del 2015.
MARÍA LUISA PAZ, SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015.
_______
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de CABLE COLOR, S.A. DE
C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada
el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA:
a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará
el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana
en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro
Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168
del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a
cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y
lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
VIRGINIA REYES, SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de ALIMENTOS CONTINENTAL,
S. A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión
celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio
CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que
asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se
desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez
de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria
de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el
Artículo No.168 del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría
a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y
lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015.
_______
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de SOCIEDAD TELEVISORA
NACIONAL, S.A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado
en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por
este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa
para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas,
la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a
las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa
Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el
Artículo No.168 del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a
cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y
lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
VIRGINIA REYES, SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015.
CONVOCATORIA
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y
Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No. 1234-2013. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y
POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintiuno de noviembre de dos mil trece.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Interior y Población, con fecha veintitrés de enero de dos mil
trece, misma que corre al expediente P.J. No. 23012013-108,
por el Abogado JORGE RAMÓN MURILLO ZUNIGA,
quien actúa como Apoderado Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL
CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, con
domicilio en el caserío Las Posas, aldea Las Casitas, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quienes emitierón dictamen
correspondiente No. U.S.L. 2242-2013 de fecha 02 de octubre
de dos mil trece.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA-
DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO
LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 2150-2013 de fecha 15 de octubre del 2013,
llamó al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de
Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR
MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado
del Ramo, en su ausencia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011 de
fecha 13 de septiembre de 2011; 18 de la Ley Marco de Agua y
Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley
Marco del Sector de Agua y Saneamiento, 56 y 58 del Código
Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DEL CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, con
domicilio en el caserío Las Posas, aldea Las Casitas, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán;
aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS
POSAS, ALDEA LAS CASITAS, MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS, ALDEA
LAS CASITAS, con domicilio en el caserío Las Posas, aldea
Las Casitas, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de
duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes del caserío Las Posas.
ARTÍCULO 2.- El domicilio en el caserío Las Posas, aldea
Las Casitas, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán y tendrá operación en dichas comunidades
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
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CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la
integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,
ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la
Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos
en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- un Vicepresidente.
c.-un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un
Vocal primero; y g.- Un Vocal segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
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mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar
con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de
fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría
simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que
se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado
con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.-
Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de
abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y
Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: Es el
encargado de manejar fondos y archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones
que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos
y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.-
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus
cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de
fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos
y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de
Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité
de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por acuerdo de
las 2/3 partes de sus miembros. e.- Por cualquier causa que haga
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imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La
decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá
en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se
hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso
de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS,
ALDEA LAS CASITAS, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual, así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS,
ALDEA LAS CASITAS, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS,
ALDEA LAS CASITAS, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL
CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, se hará
de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL
CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, la cual
será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará
a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE.
(F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR Y
POBLACIÓN, POR LEY. (F) FRANCISCA NICANOR
ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho días del mes de abril del dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
10 F. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 7-2015 — Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Fundación Zamorano Labor Omnia Vincit
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.7-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veintidós de enero. de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en .
fecha veinte
de enero del dos mil quince, misma que corre a Expediente
administrativo No. PJ-20012015-12, por el Abogado ALBERTO
GARCIA FORTIN y por sustituido en la Abogada ADA
LETICIA CARIAS GARCÍA, quien actúa en su condición de:
Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada,
FUNDACIÓN ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT”
(FUNDAZAMO), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la
Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su
representada.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
30-2015 de fecha veintiuno de enero del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada,
FUNDACIÓN ZAMORANO LABOR OMNIA VINCIT”
(FUNDAZAMO), se constituyó mediante instrumento público
número cinco (5) en- la ciudad de la Tegucigalpa, en fecha veintidós
(22) de enero del dos mil quince (2015), ante los oficios de la
Notaria Pública ADA LETICIA CARIAS GARCÍA,
acreditándose ante ésta el patrimonio mediante depósito a la vista
no en cuenta, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los
estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al
presidente de la Fundación, para solicitar la Personalidad Jurídica
ante esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada,
FUNDACIÓN ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT”
(FUNDAZAMO), se crea como asociación civil, independiente
de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo
humanitario e integral de la población, asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización
no Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados
por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que
sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas
legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40 )
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2, 5,
7 de la Ley Especial de Fomento para los las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables, Reglamento de la Ley Especial de
ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de
enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN ZAMORANO
“LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDAZAMO), en la ciudad
de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, la cual se
constituyó mediante Instrumento Público número cinco (5), en la
ciudad de Tegucigalpa, en fecha veintidós (22) de enero del dos mil
quince (2015), ante los oficios de la Notaria Pública ADA LETICIA
CARÍAS GARCÍA, instrumento que contiene los estatutos de la
Fundación, los cuales se aprueban de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), en su
modalidad de FUNDACIÓN, como Asociación Civil, independiente
de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN
ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT”, que en lo sucesivo
en estos estatutos se identificará como “FUNDAZAMO”, con
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Personalidad Jurídica, patrimonio y gobierno propio, la cual tiene
como misión: contribuir con el desarrollo sostenible de la República
de Honduras promoviendo y facilitando la educación integral de
jóvenes hondureños de escasos recursos económicos que deseen
estudiar en la Escuela Agrícola Panamericana mediante la creación
de programas de becas y contribución a su fondo dotal, gestionando,
invirtiendo y ejecutando diferentes tipos de proyectos productivos
sociales y culturales.
ARTÍCULO 2.- La duración de “FUNDAZAMO”, será
por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los estatutos
y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se
refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley
E s p e c i a l d e F o m e n t o p a r a l a s Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los
Convenios Internacionales ratificados por el Estado de
Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
ARTÍCULO 3.- El domicilio de “FUNDAZAMO”, será
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán y podrá establecer o clausurar oficinas en
cualquier lugar del territorio nacional y del extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- FUNDAZAMO, tiene como finalidad:
a) Propiciar el desarrollo de Honduras en todos sus sectores
creando proyectos sostenibles de desarrollo económico y social. b)
Contribuir con la formación profesional de jóvenes hondureños de
escasos recursos económicos en las ciencias agropecuarias,
ambientales y afines a efecto de que puedan cursar sus estudios
en la Escuela Agrícola Panamericana Inc., priorizando la educación
en las ciencias por ser la clave para el crecimiento y desarrollo
integral y equitativo de los hondureños. c) Lograr un incremento
en la productividad y competitividad del sector agroalimentario de
la República de Honduras.
ARTÍCULO 5.- “FUNDAZAMO”, tiene como objetivos
los siguientes: a) Crear y sostener, programas de becas para
estudiantes hondureños de escasos recursos económicos que
deseen estudiar en la Escuela Agrícola Panamericana a efecto de
que éstos contribuyan con el desarrollo de Honduras. b) Contribuir
con donaciones al fondo dotal de la Escuela Agrícola Panamericana
a efecto de incrementar las becas disponibles para estudiantes
hondureños de escasos recursos económicos. c) Generar, apoyar
y ejecutar iniciativas de desarrollo sostenible mejorando la economía
nacional, con inclusión social y sostenibilidad ambiental en la
República de Honduras. d) Impulsar y ejecutar medidas de
adaptación y mitigación de los efectos climáticos en Honduras.
e)
Promover la investigación aplicada en áreas producción
agropecuaria y medio ambiente. f) Promover y desarrollar talleres,
seminarios, convenciones y conferencias en los temas que
contribuyan a lograr la finalidad de la Fundación. g) Prestar asesoría
y servicios en las diferentes áreas de experiencia técnica que tenga
la Fundación y sus miembros. Para alcanzar sus objetivos la
Fundación podrá realizar cualquier actividad lícita que coadyuve a
alcanzar los objetivos de la Fundación y los enunciados anteriormente
previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. Para
la ejecución de los objetivos y actividades antes enunciadas, deberán
ser previamente autorizados, coordinados y en ningún momento
podrán entrar en conflicto con la actividad estatal, de igual forma,
todas las actividades que se realicen para la consecución de los
objetivos y generen ingresos serán destinados para su auto-
sostenibilidad.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6.- Serán miembros de “FUNDAZAMO”,
todas, las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas,
admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el
libro de miembros que a tal efecto lleve “FUNDAZAMO”. Clases
de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a)
Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros
Honorarios.
ARTÍCULO 7.- Son miembros Fundadores: Las personas
que suscribieron el acta de constitución de “FUNDAZAMO”.
ARTÍCULO 8.- Son miembros Activos: Las personas
naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a
”FUNDAZAMO”, posteriormente a la constitución, presentando
ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la
Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como
tales.
ARTÍCULO 9.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de “FUNDAZAMO”, la Asamblea General
concede tal mérito.
ARTÍCULO 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros
de “FUNDAZAMO”, serán representadas ante la Asamblea General
y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual la
Asamblea General de la o las Personas Jurídicas miembros acordaron
tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica
debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 11.- Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y
voto. d) Pedir información relacionada con la situación financiera y
operativa de “FUNDAZAMO”, cuando lo soliciten. e) Recibir y
portar credenciales que lo acrediten como miembro de
“FUNDAZAMO”, ante las autoridades nacionales y extranjeras. f)
Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. g)
Ejercer cualquier otro derecho que le confieran los presentes
Estatutos y Reglamentos que se emitan.
ARTÍCULO 12.- Son derechos de los miembros Honorarios:
a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de
la toma de decisiones .
de las mismas. c) Recibir y portar credenciales
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que lo acrediten como miembro de “FUNDAZAMO”, ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
ARTÍCULO 13.- Son deberes los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad
con los mismos. b)Contribuir con su mayor empeño para que se
cumplan los objetivos y fines de la Fundación. c) Concurrir a las
Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d)
Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y
comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a
la Fundación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a “FUNDAZAMO”, en asuntos que
sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b)
Los miembros no podrán disponer de los bienes de
“FUNDAZAMO”, para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
ARTÍCULO 15.- Todos los miembros de “FUNDAZAMO”,
tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de
“FUNDAZAMO”.
ARTÍCULO 16.- El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el
término máximo de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar
las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente
disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado
en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se
levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no
desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá
a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario
para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el
miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la
audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el
procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva
sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso
de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la notificación de la sanción, para que ésta lo
remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el
recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno,
quedando expedita la instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 17.- Conforman los órganos de gobierno
del “FUNDAZAMO”: a) ASAMBLEA GENERAL. b)
JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
ARTÍCULO 18.- Ningún miembro de la Asamblea General
y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de “FUNDAZAMO” y estará integrada por todos los miembros
Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
ARTÍCULO 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria
o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
ARTÍCULO 21.- DE LA CONVOCATORIA. La
convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán
realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de
forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el
tipo de Asamblea, con 15 días de anticipación, convocatoria que
deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual
será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía
correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General
Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como
mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea
Ordinaria.
ARTÍCULO 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio social
del año anterior, es decir, dentro de los meses de enero, febrero o
marzo de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez
que la Junta Directiva lo estime conveniente.
ARTÍCULO 23.- DEL QUÓRUM. Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número
no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de “FUNDAZAMO ” . b) Autorizar los planes y la
inversión de los fondos de “FUNDAZAMO” y los proyectos
que se sometan a discusión por los miembros de la Junta
Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.
c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo
Anual de “FUNDAZAMO”. e) Aprobar los Informes
Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros
que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los
presentes Estatutos y el Reglamento Interno. h) Las demás que le
correspondan como autoridad máxima de “FUNDAZAMO”.
ARTÍCULO 25.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las
reformas, enmiendas de los presentes Estatutos. b) Discutir y aprobar
las reformas del Reglamento Interno. c) Discutir y acordar la disolución
y liquidación de “FUNDAZAMO”. d) Resolver la impugnación de
los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
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ARTÍCULO 26.- DE LOS ACUERDOS. Las decisiones de
la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a
la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con
los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la
Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación,
quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento
será reglamentado.
ARTÍCULO 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten . los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
ARTÍCULO 28.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, tiene derecho a ser, representado por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes
de la Fundación las cuales estarán en custodia del Secretario y a la
disposición de todos los Miembros de “FUNDAZAMO” y sujetos
a auditorías, internas como auditorías de las organizaciones
cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos
públicos a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 30.- La Junta Directiva es el órgano de dirección
de “FUNDAZAMO” y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocal I;
Vocal II; y, Vocal III.
ARTÍCULO 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante cuatro (4) años, éstos
podrán ser reelectos. No obstante lo anteriormente señalado el Vice-
Presidente, Tesorero y Vocal II que sean electos en la primera Asamblea
General durarán en sus cargos únicamente dos (2) años, pudiendo
ser siempre reelectos. El Vicepresidente, Tesorero y Vocal II., que
sean electos por Asambleas Generales subsiguientes tendrán la
duración normal de cuatro (4) años.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN.
ARTÍCULO 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará
en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos
directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y
Activo, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por
mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los
miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se
hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión
el mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión
Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que
estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean
válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuarto de sus
miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
ARTÍCULO 34.- Los Acuerdos y Resoluciones deberán
constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que
autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán
el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser
firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y
los que ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la
Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que
tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o
profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar,
o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del
asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a
esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno
de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones
tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de
votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de “FUNDAZAMO”, y preparar los planes de acción
que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las
actividades de “FUNDAZAMO”. c) Elaborar el presupuesto
semestral que se someterá a la Asamblea General de socio. d)
Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos directivos. e)
Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la
Asamblea General de Socios. f) Elaborar el proyecto de
Reglamento Interno para ser sometido a discusión y aprobación de
la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar el estatuto y
demás Reglamentos de “FUNDAZAMO”, para conocimiento
de los miembros y del público en general. h) Fomentar la impresión
de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos
relacionados con los fines de “FUNDAZAMO”.
ARTÍCULO 36.- Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar
la representación oficial y legal de “FUNDAZAMO”. b) Elaborar
con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio
de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las
Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de
empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva
y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos
o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver
con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar
cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas
bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para
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elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el
Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos
y auditorías una vez autorizados por la Junta Directiva. i) Vigilar
para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la
Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo
y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y
de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la
correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente
con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités
de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa
autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades
de la Junta Directiva así como de los miembros de
“FUNDAZAMO”, y en general todas aquellas que ameritan una
dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la
Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir
al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de “FUNDAZAMO”. b) Sustituir al Presidente en caso
de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la
comisión de educación a todos los niveles de “FUNDAZAMO”.
d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta
Directiva y los Reglamentos Internos de “FUNDAZAMO”.
ARTÍCULO 38.- Atribuciones del Secretario: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en
la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta
Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente.
d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea
General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones
de “FUNDAZAMO”, así como extender con el visto bueno del
Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar
información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y
el Presidente.
ARTÍCULO 39.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar
y custodiar los fondos de “FUNDAZAMO”, en la forma que lo
disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los Reglamentos
de “FUNDAZAMO”. b) Autorizar y firmar con el Presidente los
documentos y cheques de “FUNDAZAMO”. c) Supervisar los
libros y registros correspondientes de carácter contable financieros
debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes
pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar
el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de
“FUNDAZAMO”, junto con los demás miembros de la Junta
Directiva. e) Elaborar y manterner actualizado un inventario de los
bienes del “FUNDAZAMO”. f) Tener firma registrada junto con
la del Presidente en las cuentas bancarias de “FUNDAZAMO”.
ARTÍCULO 40.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de
“FUNDAZAMO”, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la
administración general de “FUNDAZAMO”. c) Sustituir por su
orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia
temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la
Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 41.- Es el Órgano de fiscalización y vigilancia
de la Organización y estará integrada por dos (2) miembros, quienes
serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y
la Dirección Ejecutiva, los informes financieros correspondientes.
c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente por sí o por
medio de entes externos con esa facultad y competencia profesional.
d) velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello
las revisiones contables y financieras que estime conveniente, por
sí o por medio de entes externos con esa facultad y competencia
profesional. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta
Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar
que los miembros de “FUNDAZAMO” y de la Junta Directiva
cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento. g) Las demás
atribuciones inherentes a su cargo y aquéllas que le señale la
Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle “FUNDAZAMO”. Estará a cargo de un Director(a)
Ejecutivo(a), que no formará parte de los miembros de la Asamblea
y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
ARTÍCULO 43.- El Director(a) Ejecutivo(a), será
nombrado(a), por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 44.- Son atribuciones y obligaciones del
Director(a) Ejecutivo(a): a) Atender a tiempo completo todas las
actividades de la Organización. b) Responder por la conducción
ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que
apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar
a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d) Ejecutar Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva.
e) Contratar el personal que requiere la Organización para su
funcionamiento, actos previa autorización de la Junta Directiva. f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 45.- El patrimonio de “FUNDAZAMO”,
corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y
deudas, nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y
derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y
derechos que constituyan el patrimonio de “FUNDAZAMO”, no
podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie
autorización de la Asamblea. El patrimonio de “FUNDAZAMO”,
estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros.
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b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o
internacionales, los que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo
al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados.
e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos
por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su
autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como
medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes
actividades: Conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo
de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que
señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados
al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún miembro de “FUNDAZAMO”, podrá
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje
de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
“FUNDAZAMO”
ARTÍCULO 47.- Son causas de disolución: a) La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad
de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la
cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 48.- La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a
dicha Asamblea.
ARTÍCULO 49.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación de “FUNDAZAMO”, la misma Asamblea General
Extraordinaria, que haya aprobado tal determinación integrará una
comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios
de administración y pago mientras dure la liquidación, asimismo los
poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final
para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier
miembro de “FUNDAZAMO”, por un período de treinta (30) días
en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en
su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes,
si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones, ni objeciones se publicará en un período de circulación
nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso
de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se traspasará
a otra Organización con fines similares señalada por la Asmblea
General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones, la
Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para
presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por
mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOCICIONES GENERALES
ARTÍCULO 51.- “FUNDAZAMO”, queda sujeto a la
supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes
periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u
organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se
relacione en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 52.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento
Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 53.- Las actividades de “FUNDAZAMO”, en
ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus
instituciones.
ARTÍCULO 54.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos.
será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN
ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDA-
ZAMO”, deberá solicitar ante los entes estatales competentes,
los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento
de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN
ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDA-
ZAMO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN
ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDA-
ZAMO”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
Q U I N T O : LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN
ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT”
(FUNDAZAMO”, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
D e s p a c h o s d e D e r e c h o s J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y
Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
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[1] Solicitud: 2013-029218
[2] Fecha de presentación: 06/08/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA JARDINES DE TONCONTIN, 1 Y 1/2 CUADRA
ARRIBA DE CAMOSA, COMAYAGÜELA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUNDAY MARKET
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material
para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2013.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
SUNDAY
MARKET
________
[1] Solicitud: 2014-026060
[2] Fecha de presentación: 23/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPRESA AGROSILVOPASTORIL VILLA SAN PABLO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HATO MAYOR Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Vino.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SOFIA MARGARITA SANCHEZ PINEL.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2014.
[12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “HATO MAYOR”, los
demás elementos denominativos y figurativos que aparecen en la etiqueta, se
protegerán en su conjunto y no de manera separado.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
transparencia de la administración, quedando obligada además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
S E X T O : LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN
ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDA-
ZAMO), queda sujeta a los principios de democracia participativa
en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición
de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando
perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben
rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el
artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
SÉPTIMO: L a d i s o l u c i ó n y l i q u i d a c i ó n d e LA
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada FUNDACIÓN ZAMORANO
“LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDAZAMO), se hará de
conformidad a sus estatutos.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.)
para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos lempiras (Lps. 200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
10 F. 2015.
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CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de CONTINENTAL CASA DE
BOLSA, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión
celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio
CONVOCA: A todos los accionistas de la empresa para que
asistan a las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas, las que se desarrollarán el día SÁBADO 11 DE
ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona”
del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos
relacionados con el Artículo No.168 y No. 169 del Código
de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, las Asambleas se
llevarían a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la
misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
FRANCIS MARTÍNEZ
SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015. _______
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de FONDO DE INVER-
SIONES, S.A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado
en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por
este medio CONVOCA: A todos los accionistas de la empresa
para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas,
la que se desarrollará el día SÁBADO 11 DE ABRIL DEL 2015,
a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel
Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados
con el Artículo No.168 del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se
llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la
misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
FRANCIS MARTÍNEZ
SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015.
CONVOCATORIA
El Consejo deAdministración de DESARROLLO CALPULES,
S.A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión
celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio
CONVOCA: A todos los accionistas de la empresa para que
asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se
desarrollará el día SÁBADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las
diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa
Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con
el Artículo No.168 del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se
llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la
misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
FRANCIS MARTÍNEZ
SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015. _______
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de EMPACADORA
CONTINENTAL, S.A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo
tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del
2015, por este medio CONVOCA: A todos los accionistas
de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria
de Accionistas, la que se desarrollará el día SÁBADO 11 DE
ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona”
del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos
relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se
llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la
misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
FRANCIS MARTÍNEZ
SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de fertilizantes o sustancia afin.
El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la
empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente
a que autorice la Renovación del Registro del producto de nombre comercial:
SULFATO DE POTASIO 0-0-48 090B, compuesto por los elementos: 48%
POTASIO, 16% AZUFRE.
Estado Físico: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: FLORIKAN E.S.A. LLC/ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (USA)
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas y la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., tres (03) de octubre de 2014.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
10 F. 2015 _______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afin.
El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la
empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KIESERITE 25%
MgO+16% S, compuesto por los elementos: 25% MAGNESIO, 16% AZUFRE.
Formulador y país de origen: NEW CHINA CHEMICALS Co. LTD / CHINA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., diecisiete (17) de diciembre de 2014.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
10 F. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afin.
El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la
empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KIESERITE 26%
MgO+16% S, compuesto por los elementos: 26% MAGNESIO, 16% AZUFRE.
Formulador y país de origen: NEW CHINA CHEMICAL Co. LTD / CHINA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., diecisiete (17) de diciembre del 2014.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
10 F. 2015
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE MODIFICACIÓN AL REGISTRO DE FERTILIZANTES Y
MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha
presentado solicitud de registro de fertilizantes o materias primas.
El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la
empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: WOLF TRAX
CALCIO 27% DDP, compuesto por los elementos: 4% NITRÓGENO (N),
27% CALCIO (Ca).
En forma de: SÓLIDO
Formulador y país de origen: WOLF TRAX, INC./ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Técnico Centroamericano Fertilizantes y Enmiendas de uso Agrícola. Requisitos
para el Registro, RTCA 65. 05. 54: 09, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de
Procedimientos Administrativos.
NOTA MARGINAL: AMPLIACIÓN DE ORIGEN A ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés (23) de octubre de 2014.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha
presentado solicitud de registro de Fertilizantes o Materias Primas.
El Abog. BERNABÉ SOTO RÁMÍREZ, actuando en representación de la
empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA).,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NITRATO
DE POTASIO, compuesto por los elementos: 13.8% NITROGENO (N), 44%
POTASIO (K).
En forma de: SÓLIDO
Formulador y país de origen: AZOT BRANCH OF URALCHEM, OJSC IN
BEREZNIKI, RUSIA / RUSIA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Técnico Centroamericano, Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos
para el Registro, RTCA 65. 05. 54: 09, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2014
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha
presentado solicitud de registro de Fertilizantes o Materias Primas.
El Abog. BERNABÉ SORTO RÁMÍREZ, actuando en representación de la
empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA).,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MAP
FOSFATO MONOAMONICO 10-50-0, compuesto por los elementos: 10%
NITROGENO TOTAL (N), 50% FOSFORO (P2O5).
En forma de: SÓLIDO
Formulador y país de origen: YICHANG DONGSHENG PHOSPHATE AND
COMPOUND FERTILIZAR, CO., LTD. LOTUS INDUSTRIAL PARK
YUANAN YICHANG HUBEI, 444211, / CHINA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Técnico Centroamericano, Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos
para el Registro, RTCA 65. 05. 54: 09, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2014
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN AL REGISTRO DE FERTILIZANTES Y
MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha
presentado solicitud de registro de Fertilizantes o Materias Primas.
El Abog. BERNABÉ SORTO RÁMÍREZ, actuando en representación de la
empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA).,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FOSFATO
DE AMONIO DOBLE DAP, 18-46-0, compuesto por los elementos: 18%
NITROGENO (N), 46% FOSFORO(P2O5).
En forma de: SÓLIDO
Formulador y país de origen: YICHANG DONGSHENG PHOSPHATE AND
COMPOUND FERTILIZAR, CO., LTD. LOTUS INDUSTRIAL PARK
YUANAN YICHANG HUBEI, 444211, / CHINA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Técnico Centroamericano, Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos
para el Registro, RTCA 65. 05. 54: 09, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2014
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
10 F. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha
presentado solicitud de registro de Fertilizantes o Materias Primas.
El Abog. BERNABÉ SORTO RÁMÍREZ, actuando en representación de la
empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA).,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: UREA
46% N, compuesto por los elementos: 46% NITROGENO (N)
En forma de: SÓLIDO
Formulador y país de origen: AZOT BRANCH OF OPEN JOINT STOCK
COMPANY UNITED CHEMICAL COMPANY / RUSIA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Técnico Centroamericano, Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos
para el Registro, RTCA 65. 05. 54: 09, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2014
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de APARTHOTELES
CONTINENTAL, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado
en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este
medio CONVOCA, a todos los accionistas de la empresa para
que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la
que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a
las diez de la mañana, en el Salón “Barcelona” del Aparthotel
Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados
con el Artículo No. 168 del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de Ley, la Asamblea se
llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la
misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 19 de enero del 2015.
FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 F. 2015 ____
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