Diario Oficial La Gaceta No. 37,211
Congreso Nacional
- Publicación: 4 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,211
Resumen
Este Diario Oficial publica varios decretos y acuerdos del Gobierno de Honduras: designa 20 organizaciones sociales, gremiales y políticas como miembros del Foro Nacional de Convergencia (FONAC) para verificar el cumplimiento de la Visión de País; nombra representantes de COHEP y del Consejo Nacional de Logística en la Junta Directiva de la Empresa Nacional Portuaria; designa una nueva delegada suplente en el Instituto Hondureño de Seguridad Social; y aprueba lineamientos para que entidades autorizadas proporcionen obras en formato accesible a personas con discapacidad visual, conforme al Tratado de Marrakech.
Considerandos
Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.
Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
Que mediante Decreto Legislativo Número 155-94, publicado el 26 de diciembre de 1994 en ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ el Diario Oficial "La Gaceta" se creó el Foro Nacional de Convergencia (FONAC), mismo que fue reformado mediante Decreto Legislativo Número 286-2009 que contiene la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras y, de conformidad a la misma, en adelante el FONAC es la instancia de verificación y seguimiento independiente del cumplimiento de la Visión de País y el Plan de Nación, teniendo a su cargo la constitución del Sistema de Seguimiento y reporte del avance de la ejecución de los Planes de Nación.
Que mediante Decreto Legislativo Número 157-2019 de fecha 4 de diciembre de 2019 y publicado el 5 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial "La Gaceta", se reformó el Artículo 2 de la Ley del Foro Nacional de Convergencia (FONAC) estableciendo que "La Asamblea del FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC) estará integrada por los titulares de las diferentes organizaciones sociales, gremiales y políticas, que ostentando personalidad jurídica sean designadas por el Presidente de la República" y, ordenando, a su vez, que la Iglesia Católica de Honduras y la Confraternidad Evangélica de Honduras integren la Asamblea del FONAC con voz y voto.
Que en aplicación a lo estable- cido en el artículo 245, numeral 5, de la Constitución de la República, corresponde al señor Presidente Constitucional de la República de Honduras, nombrar y separar a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
Que artículo 13 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria, reformado mediante el artículo 7 del Decreto No. 82-2012 de fecha 30 de mayo de 2012 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de agosto de 2012, establece lo siguiente: “estará a Nacional Portuaria, señala: “los delegados de los sectores privado y laboral, permanecerán en sus funciones durante tres años, pudiendo ser propuestos para periodos sucesivos”.
Que los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Portuaria (ENP) deben cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria.
Que mediante Oficio No. 080-02-26-DE de fecha 12 de febrero del año 2026, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), notifica al Abogado Emilio Hernández Hércules, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, la decisión de delegar a los ciudadanos Ilse Adriana Osorio Velásquez en el cargo de Propietaria y Elmer Reniery Flores Flores, en el cargo de Suplente, en representación cargo de un Consejo Directivo integrado de la siguiente manera: 1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o el funcionario superior que éste designe; 2) El Alcalde Municipal de la Municipalidad de Puerto Cortés o el funcionario superior que éste designe, en representación de los Municipios donde la Empresa Nacional Portuaria desarrolle sus actividades; 3) Un delegado Propietario y un Suplente del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 4) Un representante del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional Portuaria (ENP); y, 5) Un delegado Propietario y un Suplente por las Empresas Navieras Nacionales, debidamente autorizadas que presten servicios regulares en los puertos del país”.
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Empresa del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), ante el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP).
Que mediante Acuerdo Número 04-2026 de fecha 27 de enero del año 2026, el Presidente Constitucional de la República nombró al Ciudadano Emilio Hernández Hércules como Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.
Que en aplicación a lo estable- cido en el artículo 245, numeral 5, de la Constitución de la República, corresponde al señor Presidente Constitucional de la República de Honduras, nombrar y separar a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
Que artículo 13 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria, reformado mediante el artículo 7 del Decreto No. 82-2012 de fecha 30 de mayo de 2012 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de agosto de 2012, establece lo siguiente: “estará a cargo de un Consejo Directivo integrado de la siguiente manera: 1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o el funcionario superior que éste designe; 2) El Alcalde Municipal de la Municipalidad de Puerto Cortés o el funcionario superior que éste designe, en representación de los Municipios donde la Empresa Nacional Portuaria desarrolle sus actividades; 3) Un delegado Propietario y un Suplente del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 4) Un representante del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional Portuaria (ENP); y, 5) Un delegado Propietario y un Suplente por las Empresas Navieras Nacionales, debidamente autorizadas que presten servicios regulares en los puertos del país.”
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria, señala: “los delegados de los sectores privado y laboral, permanecerán en sus funciones durante tres años, pudiendo ser propuestos para periodos sucesivos”.
Que los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Nacional Portuaria(ENP)deben cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria.
Que mediante Oficio S/N de fecha27 deabrildelaño2026,el Consejo Nacional de Logística (CNL), notifica al Doctor Roberto Chang, Presidente de la Junta Directiva de la Empresa Nacional Portuaria, la decisión de delegar a los ciudadanos María Antonia Rivera Rosales en el cargo de Representante Propietaria y Helui Guadalupe Castillo Hung, en el cargo de Representante Suplente, en representación del Consejo Nacional de Logística (CNL) ante el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP).
Que mediante Acuerdo Número 04-2026 de fecha 27 de enero del año 2026, el Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano Emilio Hernández Hércules, como Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.
Que, el artículo 12 de la precitada Ley, establece la facultad del Presidente de la República para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos.
Que, de conformidad al artículo 55 de la Ley General de la Administración Pública, la integración de las Juntas Directivas de las instituciones autónomas se rige por lo dispuesto en sus respectivas leyes constitutivas, y que, conforme al artículo 56 de dicha Ley, resulta necesario asegurar la continuidad, representatividad y eficacia en el funcionamiento de dichos órganos colegiados, estableciendo mecanismos claros de suplencia para los miembros propietarios del sector público en casos de ausencia o impedimento legal, así como la obligación de participación activa en la toma de decisiones, prohibiendo la abstención en las deliberaciones, a fin de salvaguardar el interés público y la responsabilidad inherente al ejercicio de la función pública. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Que los artículos 235 y 245 de la Constitución de la República establecen que el Presidente de la República, en su calidad de titular del Poder Ejecutivo, ejerce sus funciones en representación y para beneficio del pueblo hondureño, correspondiéndole dirigir la política general del Estado y representarlo ante los órganos nacionales e internacionales, emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública;orientaryconducirlapolíticaeconómicayfinanciera del Estado, así como dictar medidas extraordinarias de carácter económico y financiero; ejerciendo, en fin, todas las atribuciones que le confiere la Constitución y las Leyes, con el propósito de garantizar la eficiencia, legalidad y bienestar general en el desempeño del Poder Ejecutivo.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la ACUERDO EJECUTIVO No. SETRASS-503-2026 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, dicho Instituto es dirigido por una Junta Directiva que constituye su máxima autoridad, integrada por nueve (9) miembros propietarios en representación del Poder Ejecutivo, del Sector Empleador, del Sector Laboral y del Colegio Médico de Honduras, órgano colegiado al que corresponde la conducción superior y la adopción de las decisiones estratégicas para el adecuado funcionamiento del sistema de seguridad social.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, los representantes que integran la Junta Directiva deben ser designados o electos según el sector al que corresponden, formalizándose su nombramiento mediante el respectivo Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo, estableciéndose asimismo la duración de sus funciones, la posibilidad de reelección y la responsabilidad civil y penal derivada del ejercicio de su cargo, resultando necesario emitir el presente Acuerdo a fin de dar cumplimiento al marco legal vigente.
Que, los miembros que integran la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a excepción de los representantes del Poder Ejecutivo, durarán en sus funciones dos (2) años pudiendo ser reelectos.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 047-2026 de fecha tres (3) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), se nombró a los miembros designados por las organizaciones representativas del Sector Laboral, para que integren la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), de conformidad con la Ley, quedando integrada por la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras(CUTH):MARIO ROBERTO ROJAS ESCOBAR, en calidad de miembro propietario y MAURO JOEL DOMÍNGUEZ ALMENDARES, en calidad de miembro suplente, por la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH): JOSUÉ JEREMÍAS ORELLANA MUÑOZ, en calidad de miembro propietario y RENÉ IBEL FUENTES GALEAS, en calidad de miembro suplente, por la Central General de Trabajadores (CGT): EVANGELINA ARGUETA CHINCHILLA, en calidad de miembro propietaria y RAMÓN MARÍN AGUILERA, en calidad de miembro suplente; asimismo, por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), para que integren la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en representación del Sector Empleador: GABRIEL ALBERTO MOLINA DELGADO, HELUI GUADALUPE CASTILLO HUNG Y VERA HILANE AZIZE AGUILAR, como Miembros Propietarios; PAOLA CELENIA DIAZ TOME, GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DIAZ y ELVIN OSMIN TORRES FLORES, como miembros suplentes; y, por el Colegio Médico de Honduras (CMH) para que integren la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), al ciudadano SAMUEL FRANCISCO SANTOS FUENTES, en calidad de miembro propietario y GLADYS ARGENTINA ORDOÑEZ ELVIR, en calidad de miembro suplente.
Que, mediante Oficio No. 450-06- 26-DE,de fecha veinticinco(25)de junio de dos mil veintiséis (2026), el Director Ejecutivo del consejo Hondureño de la Empresa Privada, atendiendo lo establecido en los artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República, 55, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 11 y 12 de la Ley del Seguro Social y su Reforma del Decreto Legislativo No. 80-2001 del 1 de junio del 2001 y en especial el artículo 57 en lo referente a Juntas Directivas, que expresa lo siguiente: "Cuando la ley prevea representantes del Sector Privado en las Juntas Directivas de los organismos autónomo, estos serán nombrados por el Presidente de la República", solicita a esta Secretaría de Estado, acreditar como delegada suplente en representación del sector empleador (patronal) ante la Junta Directiva del Instituto Hondureño del Seguro Social, derivado de la renuncia del Abogado GUSTAVO RAFAEL SOLORZANO DIAZ, a la Abogada YAZMINA ISABEL BANEGAS ORTEGA.
Que, mediante MEMORANDO SETRASS-0614-2026de fecha catorce(14)dejuliodedosmil veintiséis (2026), con instrucciones del Secretario de Estado, se solicita la elaboración del Acuerdo de Nombramiento de la Abogada YAZMINA ISABEL BANEGAS ORTEGA, como representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) ante la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en sustitución del Abogado Gustavo Rafael Solórzano Díaz.
Que mediante artículo 4 del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Instituto de la Propiedad como ente desconcentrado de la Presidencia de la República atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.
Que según el artículo 8 del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad, y en el artículo 10 de la Ley de Propiedad se le en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y compartir el avance científico y sus beneficios.
Que la norma nacional vigente en Honduras sobre derechos de autor establece un capítulo sobre limitaciones y/o excepciones al derecho de Autor, a fin de garantizar un uso honrado de las Obras.
Que el Convenio de Berna, permite la reproducción de obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.
Que las barreras que enfrentan las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, evidencian la necesidad de ampliar el número de obras en formato accesible y de mejorar la distribución de dichas obras, en aras de lograr igualdad de oportunidades en la sociedad.
Que, es necesario mantener un equilibrio entre la protección eficaz de los derechos de los autores y el interés público en general, en particular en cuanto a la educación, la investigación y el acceso a la otorga al Consejo Directivo, atribuciones y facultades que, entre otras, están las de emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia.
Que la Dirección General de Propiedad Intelectual adscrita al Instituto de la Propiedad es la autoridad administrativa competente de garantizar la observancia de los Derecho de Autor y de los Derechos Conexos en Honduras.
Que los principios de no discriminación, de igualdad, de oportunidades, de accesibilidad y de participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, se encuentran proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Constitución de la República de Honduras.
Que es de suma importancia la protección del derecho de autor como incentivo y recompensa para las creaciones literarias y artísticas y la de incrementar las oportunidad es de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, de participar información, y que tal equilibrio debe facilitar a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso real y oportuno a las obras.
Que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, cuyo fin es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Que el Artículo 16 de la Constitución de la República de Honduras establece que todos los tratados internacionales deben seraprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Una vez en vigor, estos tratados forman parte del derecho interno.
Que en fecha 22 de septiembre de 2015, el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó de manera unánime el TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADASALAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDADVISUALOCONOTRASDIFICULTADES PARAACCEDER AL TEXTO IMPRESO.
Que en fecha 29 de septiembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” mediante el número 34,150 el TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS,CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO.
Que el TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO, es un Tratado Internacional en materia de excepciones a los Derechos de Autor, que beneficia a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en los numerales 2 y 3 del artículo 30 sobre “Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte”, establecen que los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad y que tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.
Que el artículo 10 del Tratado de Marrakech establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Tratado de Marrakech; es decir, establecer los mecanismos necesarios para la producción y distribución de ejemplares de obras en formatos accesibles para personas con discapacidad en igualdad de oportunidades a la vida cultural, actividades de manera que puedan acceder a un texto impreso, para lo cual determinarán la vía más adecuada de conformidad con sus propios ordenamientos jurídicos y prácticas legales.
Que Honduras es un Estado de Derecho y que el TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO, brinda acceso a la educación y cultura, y hace justicia social a los más desprotegidos que son las personas con capacidades especiales, y así Honduras cumple con los principios de no discriminación, de igualdad de oportunidades, de accesibilidad y de participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Articulos
Designar a las siguientes organizaciones sociales, gremiales y políticas del País como integrantes de la Asamblea del Foro Nacional de Convergencia (FONAC):
- a)
Asociación de la Industria de la Palma Aceitera de Honduras (AIPAH);
- b)
Asociación de Maquiladores de Honduras (AMH);
- c)
Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);
- d)
Asociación de Productores y Exportadores de Banano de Honduras (APEB Honduras);
- e)
Asociación Nacional de Empleados Públicos de Honduras (ANDEPH);
- f)
Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros de Honduras (ANEEAH);
- g)
Asociación Nacional de Universidades Privadas de Honduras (ANUPRIH);
- h)
Central General de Trabajadores (CGT);
- i)
Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP);
- j)
Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH);
- k)
Conferencia Episcopal de Honduras (CEH);
- l)
Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH);
- m)
Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOH);
- n)
Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); o) Consejo Hondureño del Sector Social de la Economía (COHDESSE); p) Federación de Cámaras de Comercio e Industria de Honduras (FEDECAMARA); q) Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC); r) Federación de Organizaciones de Vendedores de Mercados de Honduras (FOVEMERH); s) Federación de Organizaciones No Guberna- mentales para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH); y, t) Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
Delegar e instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización a efecto de que solicite formalmente a cada una de las organizaciones designadas en el artículo anterior, la acreditación por escrito y a la mayor brevedad, de sus representantes propietarios y sus representantes suplentes y, una vez acreditados, a efecto de convocarlos oportunamente para la instalación de la Asamblea del Foro Nacional de Convergencia (FONAC) de conformidad con el Artículo 3 del Reglamento de la Ley del Foro Nacional de Convergencia (FONAC), aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 36-B-2016 de fecha 2 de mayo de 2016 y publicado en fecha 23 de junio de 2016 en el Diario Oficial "La Gaceta" y demás aplicables.
Derogar, dejando sin ningún valor, ni efecto, cualquier Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ejecutivo de nivel Presidencial o de nivel Ministerial o, cualquier Acto Administrativo de designación, integración o convocatoria anterior de organizaciones sociales, gremiales y políticas del país como integrantes de la Asamblea del Foro Nacional de Convergencia (FONAC) que se oponga a todo o parte de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo pues en adelante, para todos los efectos que correspondan, prevalecerá todo lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.
El presente Decreto Ejecutivo estará vigente durante el presente período de Gobierno de la República, es decir, hasta el 26 de enero del año 2030.
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia ACUERDO NÚMERO 139-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Tegucigalpa, M.D.C., 12 de febrero de 2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que en aplicación a lo estable- cido en el artículo 245, numeral 5, de la Constitución de la República, corresponde al señor Presidente Constitucional de la República de Honduras, nombrar y separar a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO (2): Que artículo 13 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria, reformado mediante el artículo 7 del Decreto No. 82-2012 de fecha 30 de mayo de 2012 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de agosto de 2012, establece lo siguiente: “estará a Nacional Portuaria, señala: “los delegados de los sectores privado y laboral, permanecerán en sus funciones durante tres años, pudiendo ser propuestos para periodos sucesivos”. CONSIDERANDO (4): Que los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Portuaria (ENP) deben cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria. CONSIDERANDO (5): Que mediante Oficio No. 080-02-26-DE de fecha 12 de febrero del año 2026, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), notifica al Abogado Emilio Hernández Hércules, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, la decisión de delegar a los ciudadanos Ilse Adriana Osorio Velásquez en el cargo de Propietaria y Elmer Reniery Flores Flores, en el cargo de Suplente, en representación cargo de un Consejo Directivo integrado de la siguiente manera: 1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o el funcionario superior que éste designe; 2) El Alcalde Municipal de la Municipalidad de Puerto Cortés o el funcionario superior que éste designe, en representación de los Municipios donde la Empresa Nacional Portuaria desarrolle sus actividades; 3) Un delegado Propietario y un Suplente del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 4) Un representante del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional Portuaria (ENP); y, 5) Un delegado Propietario y un Suplente por las Empresas Navieras Nacionales, debidamente autorizadas que presten servicios regulares en los puertos del país”. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Empresa del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), ante el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP). CONSIDERANDO (6): Que mediante Acuerdo Número 04-2026 de fecha 27 de enero del año 2026, el Presidente Constitucional de la República nombró al Ciudadano Emilio Hernández Hércules como Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 36 numeral 8, 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública; 3 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 13, 17 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria; 17 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97. ACUERDA: PRIMERO: NOMBRAR en el CONSEJO DIRECTIVO de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) a los Ciudadanos ILSE ADRIANA OSORIO VELÁSQUEZ con Documento Nacional de Identificación 0801-1975- 05298, en el cargo de Propietaria yELMER RENIERY FLORES FLORES con Documento Nacional de Identificación 0610-1995-00108, en el cargo de Suplente, como representantes del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 415-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que en aplicación a lo estable- cido en el artículo 245, numeral 5, de la Constitución de la República, corresponde al señor Presidente Constitucional de la República de Honduras, nombrar y separar a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO (2): Que artículo 13 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria, reformado mediante el artículo 7 del Decreto No. 82-2012 de fecha 30 de mayo de 2012 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de agosto de 2012, establece lo siguiente: “estará a cargo de un Consejo Directivo integrado de la siguiente manera: 1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o el funcionario superior que éste designe; 2) El Alcalde Municipal de la Municipalidad de Puerto Cortés o el funcionario superior que éste designe, en representación de los Municipios donde la Empresa Nacional Portuaria desarrolle sus actividades; 3) Un delegado Propietario y un Suplente del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 4) Un representante del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional Portuaria (ENP); y, 5) Un delegado Propietario y un Suplente por las Empresas Navieras Nacionales, debidamente autorizadas que presten servicios regulares en los puertos del país.” CONSIDERANDO (3): Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria, señala: “los delegados de los sectores privado y laboral, permanecerán en sus funciones durante tres años, pudiendo ser propuestos para periodos sucesivos”. CONSIDERANDO (4): Que los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Nacional Portuaria(ENP)deben cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria. CONSIDERANDO (5): Que mediante Oficio S/N de fecha27 deabrildelaño2026,el Consejo Nacional de Logística (CNL), notifica al Doctor Roberto Chang, Presidente de la Junta Directiva de la Empresa Nacional Portuaria, la decisión de delegar a los ciudadanos María Antonia Rivera Rosales en el cargo de Representante Propietaria y Helui Guadalupe Castillo Hung, en el cargo de Representante Suplente, en representación del Consejo Nacional de Logística (CNL) ante el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP). CONSIDERANDO (6): Que mediante Acuerdo Número 04-2026 de fecha 27 de enero del año 2026, el Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano Emilio Hernández Hércules, como Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 36 numeral 8, 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública; 3 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 13, 17 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria; 17 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97. ACUERDA: PRIMERO: NOMBRAR en el CONSEJO DIRECTIVO de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) a los ciudadanos MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES, con Documento Nacional de Identificación Número 0501-1966-08470, en el cargo de Propietaria y HELUI GUADALUPE CASTILLO HUNG, con Documento Nacional de Identificación Número 0801-1976-06478, en el cargo de Suplente, como representantes del Consejo Nacional de Logística (CNL). SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Administración Pública, tanto en su modalidad centralizada como descentralizada, atribución que le confiere la potestad superior para conducir, orientar y armonizar la actuación de los órganos y entidades del Estado, asegurando la unidad de acción administrativa y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. CONSIDERANDO (3): Que, el artículo 12 de la precitada Ley, establece la facultad del Presidente de la República para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos. CONSIDERANDO (4): Que, de conformidad al artículo 55 de la Ley General de la Administración Pública, la integración de las Juntas Directivas de las instituciones autónomas se rige por lo dispuesto en sus respectivas leyes constitutivas, y que, conforme al artículo 56 de dicha Ley, resulta necesario asegurar la continuidad, representatividad y eficacia en el funcionamiento de dichos órganos colegiados, estableciendo mecanismos claros de suplencia para los miembros propietarios del sector público en casos de ausencia o impedimento legal, así como la obligación de participación activa en la toma de decisiones, prohibiendo la abstención en las deliberaciones, a fin de salvaguardar el interés público y la responsabilidad inherente al ejercicio de la función pública. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que los artículos 235 y 245 de la Constitución de la República establecen que el Presidente de la República, en su calidad de titular del Poder Ejecutivo, ejerce sus funciones en representación y para beneficio del pueblo hondureño, correspondiéndole dirigir la política general del Estado y representarlo ante los órganos nacionales e internacionales, emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública;orientaryconducirlapolíticaeconómicayfinanciera del Estado, así como dictar medidas extraordinarias de carácter económico y financiero; ejerciendo, en fin, todas las atribuciones que le confiere la Constitución y las Leyes, con el propósito de garantizar la eficiencia, legalidad y bienestar general en el desempeño del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO (2): Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la ACUERDO EJECUTIVO No. SETRASS-503-2026 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social CONSIDERANDO (5): Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, dicho Instituto es dirigido por una Junta Directiva que constituye su máxima autoridad, integrada por nueve (9) miembros propietarios en representación del Poder Ejecutivo, del Sector Empleador, del Sector Laboral y del Colegio Médico de Honduras, órgano colegiado al que corresponde la conducción superior y la adopción de las decisiones estratégicas para el adecuado funcionamiento del sistema de seguridad social. CONSIDERANDO (6): Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, los representantes que integran la Junta Directiva deben ser designados o electos según el sector al que corresponden, formalizándose su nombramiento mediante el respectivo Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo, estableciéndose asimismo la duración de sus funciones, la posibilidad de reelección y la responsabilidad civil y penal derivada del ejercicio de su cargo, resultando necesario emitir el presente Acuerdo a fin de dar cumplimiento al marco legal vigente. CONSIDERANDO (7): Que, los miembros que integran la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a excepción de los representantes del Poder Ejecutivo, durarán en sus funciones dos (2) años pudiendo ser reelectos. CONSIDERANDO (8): Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 047-2026 de fecha tres (3) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), se nombró a los miembros designados por las organizaciones representativas del Sector Laboral, para que integren la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), de conformidad con la Ley, quedando integrada por la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras(CUTH):MARIO ROBERTO ROJAS ESCOBAR, en calidad de miembro propietario y MAURO JOEL DOMÍNGUEZ ALMENDARES, en calidad de miembro suplente, por la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH): JOSUÉ JEREMÍAS ORELLANA MUÑOZ, en calidad de miembro propietario y RENÉ IBEL FUENTES GALEAS, en calidad de miembro suplente, por la Central General de Trabajadores (CGT): EVANGELINA ARGUETA CHINCHILLA, en calidad de miembro propietaria y RAMÓN MARÍN AGUILERA, en calidad de miembro suplente; asimismo, por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), para que integren la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en representación del Sector Empleador: GABRIEL ALBERTO MOLINA DELGADO, HELUI GUADALUPE CASTILLO HUNG Y VERA HILANE AZIZE AGUILAR, como Miembros Propietarios; PAOLA CELENIA DIAZ TOME, GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DIAZ y ELVIN OSMIN TORRES FLORES, como miembros suplentes; y, por el Colegio Médico de Honduras (CMH) para que integren la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), al ciudadano SAMUEL FRANCISCO SANTOS FUENTES, en calidad de miembro propietario y GLADYS ARGENTINA ORDOÑEZ ELVIR, en calidad de miembro suplente. CONSIDERANDO (9): Que, mediante Oficio No. 450-06- 26-DE,de fecha veinticinco(25)de junio de dos mil veintiséis (2026), el Director Ejecutivo del consejo Hondureño de la Empresa Privada, atendiendo lo establecido en los artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República, 55, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 11 y 12 de la Ley del Seguro Social y su Reforma del Decreto Legislativo No. 80-2001 del 1 de junio del 2001 y en especial el artículo 57 en lo referente a Juntas Directivas, que expresa lo siguiente: "Cuando la ley prevea representantes del Sector Privado en las Juntas Directivas de los organismos autónomo, estos serán nombrados por el Presidente de la República", solicita a esta Secretaría de Estado, acreditar como delegada suplente en representación del sector empleador (patronal) ante la Junta Directiva del Instituto Hondureño del Seguro Social, derivado de la renuncia del Abogado GUSTAVO RAFAEL SOLORZANO DIAZ, a la Abogada YAZMINA ISABEL BANEGAS ORTEGA. CONSIDERANDO (10): Que, mediante MEMORANDO SETRASS-0614-2026de fecha catorce(14)dejuliodedosmil veintiséis (2026), con instrucciones del Secretario de Estado, se solicita la elaboración del Acuerdo de Nombramiento de la Abogada YAZMINA ISABEL BANEGAS ORTEGA, como representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) ante la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en sustitución del Abogado Gustavo Rafael Solórzano Díaz. POR TANTO: De conformidad con los artículos 235 y 245 numerales 2), 5), 11), 19), 20) 41) y 45) de la Constitución de la República, 11, 12, 55, 56 de la Ley General de la Administración Pública; 11, 12, 13, 13-A, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley del Seguro Social; y demás normativa aplicable. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del veinticinco (25) junio del año dos mil veintiséis (2026) a la ciudadana YAZMINA ISABEL BANEGAS ORTEGA, con Documento Nacional de Identificación Número 0801-1974-01675, como delegada suplente en representación Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), ante la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, en virtud de renuncia del Abogado GUSTAVO RAFAEL SOLORZANO DIAZ, ejerciendo sus funciones hasta el vencimiento del periodo para el cual fue nombrada la Junta Directiva. SEGUNDO: La ciudadana nombrada en virtud del presente Acuerdo deberá rendir la correspondiente Promesa de Ley ante el Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, así como presentar su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas, en los términos y plazos establecidos en la normativa aplicable. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta", para los efectos legales correspondientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República FERNANDO PUERTO CASTRO Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social CERTIFICACIÓN, ACUERDO CD-IP No. 007-2026 Instituto de la Propiedad El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, CERTIFICA el Acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo No. 004-2026, el cual literalmente dice: “ACUERDO CD-IP No. 007- 2026. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, CONSEJO DIRECTIVO. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días de julio de dos mil veintiséis (2026). CONSIDERANDO: Que mediante artículo 4 del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Instituto de la Propiedad como ente desconcentrado de la Presidencia de la República atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que según el artículo 8 del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad, y en el artículo 10 de la Ley de Propiedad se le en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y compartir el avance científico y sus beneficios. CONSIDERANDO: Que la norma nacional vigente en Honduras sobre derechos de autor establece un capítulo sobre limitaciones y/o excepciones al derecho de Autor, a fin de garantizar un uso honrado de las Obras. CONSIDERANDO: Que el Convenio de Berna, permite la reproducción de obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. CONSIDERANDO: Que las barreras que enfrentan las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, evidencian la necesidad de ampliar el número de obras en formato accesible y de mejorar la distribución de dichas obras, en aras de lograr igualdad de oportunidades en la sociedad. CONSIDERANDO: Que, es necesario mantener un equilibrio entre la protección eficaz de los derechos de los autores y el interés público en general, en particular en cuanto a la educación, la investigación y el acceso a la otorga al Consejo Directivo, atribuciones y facultades que, entre otras, están las de emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Propiedad Intelectual adscrita al Instituto de la Propiedad es la autoridad administrativa competente de garantizar la observancia de los Derecho de Autor y de los Derechos Conexos en Honduras. CONSIDERANDO: Que los principios de no discriminación, de igualdad, de oportunidades, de accesibilidad y de participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, se encuentran proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Constitución de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que es de suma importancia la protección del derecho de autor como incentivo y recompensa para las creaciones literarias y artísticas y la de incrementar las oportunidad es de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, de participar información, y que tal equilibrio debe facilitar a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso real y oportuno a las obras. CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, cuyo fin es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Constitución de la República de Honduras establece que todos los tratados internacionales deben seraprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Una vez en vigor, estos tratados forman parte del derecho interno. CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de septiembre de 2015, el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó de manera unánime el TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADASALAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDADVISUALOCONOTRASDIFICULTADES PARAACCEDER AL TEXTO IMPRESO. CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de septiembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” mediante el número 34,150 el TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS,CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO. CONSIDERANDO: Que el TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO, es un Tratado Internacional en materia de excepciones a los Derechos de Autor, que beneficia a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos. CONSIDERANDO: Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en los numerales 2 y 3 del artículo 30 sobre “Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte”, establecen que los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad y que tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales. CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Tratado de Marrakech establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Tratado de Marrakech; es decir, establecer los mecanismos necesarios para la producción y distribución de ejemplares de obras en formatos accesibles para personas con discapacidad en igualdad de oportunidades a la vida cultural, actividades de manera que puedan acceder a un texto impreso, para lo cual determinarán la vía más adecuada de conformidad con sus propios ordenamientos jurídicos y prácticas legales. CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho y que el TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO, brinda acceso a la educación y cultura, y hace justicia social a los más desprotegidos que son las personas con capacidades especiales, y así Honduras cumple con los principios de no discriminación, de igualdad de oportunidades, de accesibilidad y de participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 1, 16, 59, 321 de la Constitución de la República; 43 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 8, 10, 11 y 14 de la Ley de Propiedad, Decreto número 82-2004; 1, 9 numeral 26, 49, Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos; 10 del Tratado de Marrakech. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR “LOS LINEAMIENTOS Y PROCESO PARA EL RECONOCIMIENTO Y DESIGNACIÓN EN LA OFICINA ADMINISTRATIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LOS DERECHOS CONEXO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DENOMINADAS COMO ENTIDADES AUTORIZADAS PARA PROPORCIONAR A LOS BENEFICIARIOS DEL TRATADO DE MARRAKECH EDUCACIÓN, FORMACIÓN PEDAGÓGICA, LECTURA ADAPTADA O ACCESO A LA INFORMACIÓN”. SEGUNDO: Ordenar a la Dirección General de Propiedad Intelectual que realice en la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos (OADACH), las actividades administrativas necesarias e indispensables para una efectiva implementación del Tratado de Marrakech, debiendo observar los siguientes definiciones y lineamientos: DEFINICIONES. En observancia al Tratado de Marrakech deberá entenderse: a) Por “obras” se entenderán las obras literarias y artísticas en el sentido del artículo 2.1) del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, en forma de texto, notación y/o ilustraciones conexas con independencia de que hayan sido publicadas o puestas a disposición del público por cualquier medio. b) Por “ejemplar en formato accesible” se entenderá la reproducción de una obra, de una manera o forma alternativa que dé a los beneficiarios acceso a ella, siendo dicho acceso viable y cómodo como el de las personas sin discapacidad visual o sin otras dificultades para acceder al texto impreso. El ejemplar en formato accesible será utilizado exclusivamente por los beneficiarios y debe respetar la integridad de la obra original, tomando en debida consideración los cambios necesarios para hacer que la obra sea accesible en el formato alternativo y las necesidades de accesibilidad de los beneficiarios. c) Por “entidad autorizada” se entenderá toda entidad autorizada o reconocida por el gobierno para proporcionar a los beneficiarios, sin ánimo de lucro, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información. Se entenderá también toda institución gubernamental u organización sin ánimo de lucro que proporcione los mismos servicios a los beneficiarios, como una de sus actividades principales u obligaciones institucionales. d) Por “Beneficiarios”: Toda persona: a) ciega; b) que padezca una discapacidad visual o una dificultad para percibir o leer que no puede corregirse para que permita un grado de visión sustancialmente equivalente al de una persona sin ese tipo de discapacidad o dificultad, y para quien es imposible leer material impreso de una forma sustancialmente equivalente a la de una persona sin esa discapacidad o dificultad; o, c) que no pueda de otra forma, por una discapacidad física, sostener o manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos en la medida en que normalmente se considera apropiado para la lectura; independientemente de otras discapacidades. e) Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH): Autoridad Administrativa competente en garantizar la observancia de los derechos de propiedad intelectual en Honduras. f) Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos (OADACH): Oficina encargada en Reconocer y Designar a las personas jurídicas denominadas Entidades Autorizadas para proporcionar a los beneficiarios del Tratado de Marrakech educación,formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información. LINEAMIENTOS: I. La Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos (OADACH), deberá llevar un registro de las Entidades Autorizadas para la Aplicación del Tratado de Marrakech y establecer mesas de trabajo con las bibliotecas nacionales para su implementación efectiva y eficaz de dicho tratado. II. Definir como Unidad Administrativa responsable a la Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la OADACH, del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Acuerdo la cual se encargará del reconocimiento y designación de las Entidades Autorizadas en obsevancia al Tratado de Marrakech. III. La Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos (OADACH), designará como entidades autorizadas a aquella entidad que proporcione obras producidas o adaptadas en formato accesible a las personas beneficiarias, sin ánimo de lucro y con fines de educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información. Las Entidades Autorizadas podrán ser públicas o privadas y deberán acreditar dentro de sus actividades principales u obligaciones institucionales la prestación de los servicios mencionados a las personas beneficiarias. IV. Serán obligaciones de las Entidades Autorizadas:
- a)
Poner a disposición solamente de las personas beneficiarias u otras entidades autorizadas los ejemplares en formato accesible de acuerdo con lo establecido en el Tratado de Marrakech.
- b)
Tomar las medidas pertinentes para evitar la reproducción, distribución, comunicación y la puesta a disposición pública de ejemplares de las obras en formato accesible, obtenidas de manera ilícita y no autorizadas.
- c)
Establecer y mantener un registro de las obras creadas y adaptadas en formato accesible.
- d)
Entregar a la Biblioteca Nacional, un ejemplar en formato accesible de las obras que tengan a su disposición.
- e)
Establecer los lineamientos, mecanismos y directrices técnicas necesarias para la conservación de las obras en los formatos accesibles dentro de su catálogo.
- f)
La asistencia a las capacitaciones continuas por lo menos dos (2) veces al año, que serán dictadas por parte de la Dirección General de Propiedad Intelectual en referencia a la aplicación del Tratado de Marrakech. V. Las Entidades Autorizadas deberán suministrar información a la Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos (OADACH) cuando lo solicite, sobre el cumplimiento de sus obligaciones a fin de garantizar la observancia de los derechos de Autor. VI. Las Entidades Autorizadas designadas por la Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos (OADACH) deberán actuar con la debida diligencia en el marco de sus obligaciones y serán responsables por los daños y perjuicios que puedan causar en el ejercicio de dicha función. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA.- Presidente Ad Honorem del Consejo Directivo. ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ. Miembro Ad Honorem del Consejo·Directivo.- LUIS ALONSO CASTRO CÁCERES. Miembro Ad Honorem y Secretario del Consejo Directivo. Para constancia se firma la presente certificación a los once (11) días dejulio del año dos mil veintiséis (2026). LUIS ALONSO CASTRO CÁCERES SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición... TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección B Avisos Legales Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de abril del año 2026, comparece la señora NANCY GEORGINA LARA SMART quien en el escrito de la demanda confiere poder a los Abogados MARCIO ARIEL CANACA CURRY y JOSE WALTER ARIAS LAGOS inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 24919 y 24852 respectivamente, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026- 01715, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda contencioso administrativa en materia de personal, para que se declare la nulidad absoluta del Acuerdo No. 430-SRH-2026 de fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por delegación en la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y notificado en fecha siete (07) de abril; por violentar derechos y garantías fundamentales; se declare no ser conforme a derecho por violentar el legítimo derecho a la defensa, el principio de estabilidad laboral, el principio de primacía de la realidad sobre las formas y la doctrina de los actos propios (venire contra factum proprium non valet); por infracción del ordenamiento jurídico nacional e internacional; se reconozca la continuidad y protección del régimen de servicio civil conforme al artículo 4 de la Ley de Servicio Civil; se declare la inaplicabilidad del Decreto No. 17-2026 por control difuso de constitucionalidad en cuanto a normas constitucionales y tratados internacionales; se reconozca una situación jurídica individualizada; se solicita el reconocimiento y aplicación de medidas cautelares necesarias para el pleno restablecimiento de derechos, como ser la suspensión del acto administrativo impugnado; se ordene el reintegro al cargo de Director General de Gestión Internacional o, en su defecto, al cargo de Coordinador Sectorial de Gestión por Resultados (puesto protegido por el Régimen de Servicio Civil según Acuerdo No. 348-SRH-2024); el pago de salarios dejados de percibir y demás derechos económicos irrenunciables hasta el pleno restablecimiento de derechos; y, se condene en costas al demandado; se acompañan documentos; se confiere poder. Contraviene. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la ciudadana GENESIS NAZARETH RODRIGUEZ FONSECA incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026- 01445 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA), para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por periodo de prueba número 158-2026, de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA): Por violentar derechos y garantías fundamentales; por violación al principio de los actos propios (venire contra factum proprium non valet) y al principio de buena fe administrativa; se declare no ser conforme a derecho por violentar el legítimo derecho a la defensa, el principio de estabilidad laboral, el principio de primacía de la realidad y por infracción del ordenamiento jurídico nacional e internacional; por violación al debido proceso; se reconozca una situación jurídica individualizada; se solicita el reconocimiento y aplicación de medidas cautelares necesarias para el pleno restablecimiento de derechos, como ser la suspensión del acto administrativo impugnado; se ordene el reintegro en mi cargo o, en su defecto, en otro de igual o mejor nivel y salario; el pago de salarios dejados de percibir y demás derechos económicos irrenunciables hasta el pleno restablecimiento de mis derechos; la cuantía es indeterminada por no saber el tiempo de duración de la presente demanda; se condene en costas al demandado por haber provocado la interposición de la presente demanda; se solicita la inaplicación del artículo 9 del Decreto No. 17-2026 (Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano), por contravenir normas constitucionales; se solicita control de convencionalidad conforme al Convenio 158 OIT y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Se acompañan documentos. Se confiere poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 4 A. 2026 Sección B Avisos Legales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de abril del 2026, compareció a este Juzgado la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELASQUEZ, en su condición de representante procesal del ciudadano SAMUEL EDGARDO MARADIAGA GODOY, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CL-A-SPE-636-2026, de fecha 26 de marzo del 2026, dictada por la Comisión Técnica Liquidadora, ente de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01683. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaría Adjunta 4 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de abril del 2026, compareció a este Juzgado la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELASQUEZ, en su condición de representante procesal de la ciudadana SHIRLEY KATHLEEN ARTICA SANCHEZ, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CL-A-SPE-675-2026, de fecha 26 de marzo del 2026, dictada por la Comisión Técnica Liquidadora, ente de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01646. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaría Adjunta 4 A. 2026 Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2025-1790 Fecha de Presentación: 2025-03-19 Fecha de emisión: 14 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: EC INVERSIONES S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL WILBER ALEXIS MORENO LARA
- E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INOAR
- G)
- H)
Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamientos hidratantes, tratamientos alaciantes, tratamientos para rizos, tratamientos antifriz, tratamiento colágeno, queratinas convencionales, queratinas veganas, botox liftin capilar, tintes, decolorantes, peróxidos, plex, otros tratamientos de aplicación profesional, óleos de hidratación, reconstrucción, fortaleza, antifriz para el cabello, shampoo y acondicionador para hidratación capilar, shampoo y acondicionador para reparación capilar, shampoo y acondicionador para reconstrucción capilar, shampoo y acondicionador para antifriz, shampoo y acondicionador para cabellos rizados, cabellos lisos, shampoo y acondicionador para cabellos matizantes, shampoo y acondicionador para control de pérdida de cabello, shampoo y acondicionador anticaspa, shampoo y acondicionador control de grasa, shampoo y acondicionador para seborrea, shampoo y acondicionador para estimulación de crecimiento, shampoo y acondicionador para pigmentación de canas y rubios, shampoo y acondicionador para aportación de queratina, tratamiento y mascarillas hidratación capilar, tratamiento y mascarillas reparación capilar, tratamiento y mascarillas reconstrucción capilar, tratamiento y mascarillas antifriz, tratamiento y mascarillas para cabellos rizados, cabellos lisos, tratamiento y mascarillas para cabellos matizantes, tratamiento y mascarillas para control de pérdida de cabello, tratamiento y mascarillas anticaspa, tratamiento y mascarillas para control de grasa, seborrea, tratamiento y mascarillas estimulación de crecimiento, tratamiento y mascarillas para pigmentación de canas y rubios, tratamiento y mascarillas para aportación de queratina hidratación, reparación, protección térmica, alaciante, ampolla capilar para mejorar la condición del cabello, productos veganos botánicos para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-01-2026 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2026 20 J., 4 y 19 A. 2026 EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY CONVOCATORIA El Consejo de Administración de EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY, S.A. DE C.V., convoca a todos sus accionistas a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el jueves 20 de agosto de 2026, a las 11:00 a.m., en las oficinas de la Sociedad, Condominio Metrópolis 1, piso 11, local 11111, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA, referido en todos sus puntos a los ejercicios sociales 2008 al 2025: 1. Elaboración de la lista de asistencia de los accionistas presentes y/o representados, conforme al Libro de Registro de Accionistas; verificación del quórum, instalación de la Asamblea y nombramiento del Presidente y Secretario de la misma. 2. Exposición sobre la omisión de celebración de Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas. 3. Conocimiento, discusión y aprobación, improbación o modificación del Informe Especial del Consejo de Administración sobre la gestión administrativa y la regularización societaria. 4. Conocimiento del Informe Especial del Comisario. 5. Discusión y aprobación, improbación o modificación de los Estados de Resultados y Estados de Situación Financiera. 6. Resolución sobre el tratamiento contable y societario de las utilidades netas, incluyendo su permanencia como utilidades retenidas y no distribuidas. 7. Elección o reelección de los miembros del Consejo de Administración y del Comisario para el nuevo período social. 8. Autorización para emitir certificaciones, comparecer ante Notario Público, protocolizar el acta o su certificación e inscribir los acuerdos ante el Registro Mercantil competente. 9. Lectura, discusión y aprobación del acta de la presente Asamblea y cierre de la sesión. De no haber quórum en la primera convocatoria, la Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo en segunda convocatoria el día siguiente, a la misma hora y en el mismo local, con los accionistas que concurran. Conforme al artículo catorce (14) de los estatutos sociales, durante los quince (15) días de anticipación entre la fecha de publicación y la fecha de celebración de la Asamblea, todos los libros y demás documentos de la Sociedad que se relacionen con los asuntos a discutirse estarán en las oficinas de la Sociedad a disposición de los accionistas. Katherine Lizeth López Flores CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 4 A. 2026. Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-2816 Fecha de Presentación: 2025-04-30 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: KAMADAYA ENTERTAINMENT CORP Domicilio: 1 PPAL 5838 SW 50 ST MIAMI FLORIDA 33155, Estados Unidos de América.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON
- E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAUÉ
- G)
- H)
Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas refrescantes carbonatadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. 4 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-3220 Fecha de Presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. Domicilio:ANTONIO DOVALI JAIME NUM. EXT. 70. TORREANUM. INT. PISO 2, SANTA FE, ÁLVARO OBREGON, CIUDAD DE MÉXICO, CP 01210, México.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
- D)
APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON
- E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
- G)
- H)
Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "CICATRICURE WHITE GRAVITY" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso a las palabras WHITE Y GRAVITY de manera individual. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador; productos cosméticos para el cuidado de la piel; sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza; paquetes para limpieza facial, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. 4 A. 2026 CICATRICURE WHITE GRAVITY _______ Número de Solicitud: 2025-5681 Fecha de Presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
- A)
TITULAR Solicitante: Interbai Agroindustrial S. de R.L. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON
- E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIBALT FOODS
- G)
- H)
Reservas / Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "FOODS". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y mayor de productos de consumo humano y animal, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. 4 A. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3074 Fecha de Presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
- A)
TITULAR Solicitante: GUTIERREZ Y ASOCIADOS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
- D)
APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON
- E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
- G)
- H)
Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado al arrendamiento y alquiler de locales comerciales y bienes inmuebles, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. 4 A. 2026 PLAZA CIUDAD NUEVA Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2025-8129 Fecha de Presentación: 2025-12-05 Fecha de emisión: 7 de a
- A)
- A)
- A)
- A)
- A)