VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 7-2024 | 17 de febrero de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,463

Gaceta 36,463 SABADO 17 DE FEBRERO DEL 2024

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Resumen

Esta ley permite que patronos públicos y privados que deben aportes al IHSS (seguro social) se beneficien de una amnistía que perdona multas, intereses y recargos, siempre que paguen la deuda principal en 11 meses. El IHSS debe restablecer servicios de salud a los afiliados de patronos que regularicen sus pagos y limpiar su cartera de cuentas incobrables.

Considerandos

  1. 1.Que de acuerdo al Artículo 328 de la Constitución de la República, el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana, es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
  3. 3.Que la Constitución de la República en su Artículo 145 reconoce el derecho a la protección de la Salud, asimismo, establece que todos debemos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
  4. 4.Que el Código Tributario vigente en su Artículo 2, numeral 4), contenido en el Decreto No.170- 2016 del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Diciembre de 2016, establece que la amnistía es un beneficio que se concede mediante la aprobación de una Ley a favor de los deudores tributarios, con el objeto de condonar el pago parcial o total de las obligaciones pecuniarias accesorias de la deuda tributaria, por lo que, la amnistía constituye un perdón a favor de quien se le aplique y no puede darse un tratamiento discriminatorio, si -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL se cumplen los elementos y presupuestos legales para gozar de dicho beneficio.
  5. 5.Que la Constitución de la República en su Artículo 143 establece que, “El Estado, los patronos y los trabajadores, estarán obligados a contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión del seguro social. El régimen de seguridad social se implantará en forma gradual y progresiva. Tanto en lo referente a los riesgos cubiertos como a las zonas geográficas y a las categorías de trabajadores protegidos”.
  6. 6.Que existen saldos con órganos de la administración pública, mismos que constituyen la obligación principal, sobre la cual se han generado penalidades contentivas de intereses, multas y recargos, cuyo cumplimiento, alcanzaría la finalidad perseguida por la amnistía tributaria.
  7. 7.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  8. 8.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 5 estipula lo siguiente: “La Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana”.
  9. 9.Que la precitada Ley de la Administración Pública, contempla la desconcentración, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos; siendo esta verificada, mediante la creación de entidades u órganos con competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera.
  10. 10.Que las entidades desconcentradas están autorizadas por la Ley, para el manejo directo de sus cuentas especiales abiertas a su orden en el Banco Central de Honduras, para atender en forma expedita el pago de obligaciones a Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Treinta y Uno días del mes de Enero de dos mil Veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 07 de febrero de 2024 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 4 of 4 --

Articulos

Articulo 1

AMNISTÍA PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). Se concede el beneficio de Amnistía para el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a dicho Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado, misma que será otorgada en la forma y condiciones siguientes: 1) Para ser beneficiario de la presente Amnistía, quien está en condición de morosidad, debe realizar el pago de la deuda principal en forma legal o documentar y garantizar el adeudo dentro de un período de once (11) meses contados a partir de la vigencia de este Decreto; 2) Las condiciones y plazo de pago en el caso de documentación de la deuda deben ser establecidos por el -- 2 of 4 -- INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) conforme a la reglamentación que éste establece; 3) EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) debe restablecer el acceso a servicios de salud y protección social de los afiliados cuyos patronos paguen o regularicen sus adeudos en mora; y, 4) Las autoridades del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) deben realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén liquidadas y fallecidas, debidamente comprobados. Para tal efecto, debe requerir de las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara de comercio y otras instituciones, la información necesaria con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema, así como para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna.

Articulo 2

Los beneficiarios de las amnistías otorgadas mediante los Decretos Legislativos siguientes: Decreto No.112-2016 del 16 de Agosto del 2016, Decreto No.82-2017 del 27 de Septiembre de 2017 y el Artículo 2 del Decreto No.129-2017 del 18 de Enero del 2018, Decreto No.51-2018 del 7 de Junio del 2018 y Artículo 253 del Decreto No.180-2018 del 13 de Diciembre de 2018 y Artículo 2 del Decreto No.168-2019 del 12 de Diciembre de 2020, y Decreto No.188-2020 de fecha 4 de febrero del 2021, que tengan planes o compromisos de pago vigentes con el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) no podrán acogerse a la presente amnistía.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 3 of 4 -- Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) ACUERDO 001-DM/SG-2024 DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 5 estipula lo siguiente: “La Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana”. CONSIDERANDO: Que la precitada Ley de la Administración Pública, contempla la desconcentración, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos; siendo esta verificada, mediante la creación de entidades u órganos con competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que las entidades desconcentradas están autorizadas por la Ley, para el manejo directo de sus cuentas especiales abiertas a su orden en el Banco Central de Honduras, para atender en forma expedita el pago de obligaciones a Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Treinta y Uno días del mes de Enero de dos mil Veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 07 de febrero de 2024 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 4 of 4 --

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