Acuerdo Ejecutivo — Convenio de Crédito entre la República de Honduras y Credit Suisse AG
Resumen
Este convenio es un acuerdo de crédito entre Honduras y el banco Credit Suisse AG que establece las condiciones para un préstamo. Define cuándo Honduras puede incumplir (por ejemplo, si no paga a tiempo o viola términos clave), qué derechos tiene el banco si eso ocurre, y cómo se administra el préstamo. Honduras acepta pagar todos los gastos legales y costos asociados, y somete cualquier disputa a tribunales en Nueva York.
Considerandos
- 1.Que la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, se crea como Asociación Civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2010 de fecha 7 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.
Articulos
Articulo 74
del Decreto Legislativo número 83-2004 y el Decreto Legislativo 58-2014]; declaro que, por medio de este Pagaré mi representada debe y se obliga a pagar incondicionalmente A LA VISTA a favor de [•] 7 (en adelante, el “ACREEDOR”), la cantidad de [•] 8 Dólares Estadounidenses (U.S.$[•]9) moneda de curso legal en los Estado Unidos de América (en adelante, “DOLARES”), mediante pago en efectivo conforme al artículo 709 del Código de Comercio de la República de Honduras. El pago lo hará el suscriptor de este Pagaré a la presentación de este titulo, en cualquier momento a partir de la fecha de suscripción del mismo hasta el día [•] de [•] del año 2024, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de Honduras o, mediante transferencia bancaria de conformidad con las instrucciones siguientes:
El presente pagaré se libra sin protesto. El monto a pagar conforme a este pagaré devengará durante el período contado a partir e incluyendo esta fecha hasta pero excluyendo la fecha en que se pague el total de las sumas adeudadas bajo este pagaré una tasa de interés anual equivalente a la TASA LIBOR MAS UN MARGEN DEL 5.75%. En este pagaré, “TASA LIBOR” significa la Tasa de Oferta Interbancaria de Londres administrada por ICE Benchmark Administration Limited (o cualquier otra entidad que tome a su cargo la administración de dicha tasa) para depósitos en DOLARES por un período de doce meses (según sea esta tasa publicada en la respectiva pantalla de Bloomberg Information Service, o cualquier otra fuente que publique dicha tasa y se encuentre designada por ICE Benchmark Administration Limited como proveedor autorizado para publicar dicha tasa); estableciéndose sin embargo, que no se puede determinar una tasa de interés de conformidad con el procedimiento procedente, la “TASA LIBOR” será la tasa de interés anual correspondiente al promedio de las tasas de interés anuales ofrecidas por el Credit Suisse AG, London Branch o cualquier otra entidad afiliada en el mercado interbancario de Londres para la colocación de depósitos en DOLARES por un plazo de doce meses. En caso de recaer en mora mi representada se obliga a pagar en concepto de intereses moratorios desde la fecha de presentación para el pago de este pagaré una tasa de interés equivalente a la TASA LIBOR más un margen del 5.75%, más 2% anual. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras, a los [•] días del mes de [•] del año 20[•]. Firma del subscriptor: ______________________________ [NOMBRE DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL PRESTATARIO] [CARGO PÚBLICO] [REPÚBLICA DE HONDURAS] ¹Por favor insertar el monto en números ²Por favor insertar el nombre completo del representante autorizado por el Prestatario que ejecuta el Pagaré ³Por favor insertar la profesión (profesión u oficio), estatus civil (estado civil) y ciudadanía (nacionalidad) del representante autorizado del Prestatario Por favor inserte tipo y número de identificación Por favor inserte la ciudad en la que el representante autorizado del Prestatario vive. Por favor describa el cargo y autoridad del representante autorizado por el Prestatario que faculta a él/ella para actuar en nombre del Prestatario Por favor incluya el nombre completo del Prestamista Por favor inserte el monto por escrito Por favor inserte el monto en números
Anexo F Formato de Certificado de Oficiales [•], 2014 CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH, como Agente Administrativo (según lo definido a continuación) One Cabot Square, London E14 4QJ United Kingdom Atención: Ian Croft Telecopia No. +44 (20) 7888-8398 Teléfono No. +44 (20) 7888-8364 Correo Electrónico: london.loansagency@credit-suisse.com Cc: CREDIT SUISSE Eleven Madison Avenue New York, NY 10010 United States Atencion: Marlos Leonel/Ignacio Dolega Teléfono No. +1 (212) 325 1608/ +1 (212) 538 5028 Fax No. +1 (212) 743-5081 Correo Electronico: marlos.leonel.2@credit-suisse.com / ignacio.dolega@creditsuisse.com En referencia al Convenio de Crédito (como el mismo podrá ser enmendado, complementado o modificado de tiempo en tiempo, el “Convenio de Crédito”), de fecha [•] de 2014, entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS (el “Prestatario”), los prestamistas mencionados en él (los “Prestamistas”) y CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH, como agente administrativo (en tal carácter, el “Agente Administrativo”). Los términos en mayúsculas utilizados pero no definidos en este documento tienen el significado asignado en el Convenio de Crédito. El infrascrito certifica que [el/ella] es [Ministro de Finanzas (Secretario de Finanzas) de Honduras] [un funcionario público de Honduras actuando con autoridad en nombre del Ministro de Finanzas (Secretario de Finanzas) de Honduras de conformidad a la Ley Aplicable] y que, como tal, está autorizado a ejecutar y entregar este certificado de conformidad a la Sección 4.1 (b) del Convenio de Crédito en nombre y representación de la República de Honduras (el “Prestatario”) y certifica que: 1. cada una de las representaciones y garantías del Prestatario establecidas en el Convenio de Crédito y en cada uno de los otros Documentos Financieros: (i) si dicha representación y garantía se califica materialmente o por referencia a la existencia de un Evento Material Adverso, verdadera y correcto en la medida de dicha calificación desde la Fecha de Cierre como si se efectuará en la Fecha de Cierre; (ii) si dicha representación y garantía no se califica como verdadera y correcta en todos los aspectos materiales desde la Fecha de Cierre como si se efectuará en la Fecha de Cierre; 2. ningún evento, acto o condición ha ocurrido y continúa o sería el resultado de la ejecución, entrega o desempeño del Convenio de Crédito o los demás Documentos Financieros, lo que constituiría un Incumplimiento o un Evento de Incumplimiento (sin tener en cuenta cualquier período cura para el mismo); 3. no se encuentra en efecto ningún estatuto, reglamento, orden, decreto o sentencia de cualquier Autoridad Gubernamental que hace ilegal o manda o impide la consumación de las Transacciones; y,
4. no ha habido ningún cambio, evento o ha ocurrido alguna circunstancia que razonablemente que tenga posiblemente, un Efecto Material Adverso; 5. cada una de las personas mencionadas en el Calendario I del presente han sido debidamente elegido o nombrado y está debidamente calificado como un oficial del Prestatario en la fecha de la presente, la tenencia de la oficina u oficinas establecidas opuestas a su nombre y está autorizado para ejecutar cualquier todos los documentos relacionados con el Convenio de Crédito y los demás Documentos Financieros. La firma que se exponen frente a cada nombre es una muestra de la firma de dicha persona; y 6. se adjunta el Calendario II copias fieles y correctas de cada Aprobación de Transacción. EN FE DE LO CUAL, los firmantes han ejecutado este certificado en la fecha arriba escrita. LA REPUBLICA DE HONDURAS, Por: _____________________________________ Nombre: Cargo: Calendario I FIRMAS DE LOS OFICIALES DE GOBIERNO Nombre Cargo Firma [●] [●] ____________________________ [●] [●] ____________________________ Calendario II Aprobaciones de Transacciones [Adjunto] Anexo G Formato de Opinión del Asesor Especial Hondureño para el Prestatario CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH Como agente administrativo conforme al Convenio de Crédito (según lo definido a continuación) One Cabot Square, London E14 4QJ Nombre Cargo Firma
United Kingdom Atención: Ian Croft Telecopia No. +44 (20) 7888-8398 Teléfono No. +44 (20) 7888-8364 Correo Electrónico: London.loansagency@credit-suisse.com Cc: CREDIT SUISSE Eleven Madison Avenue New York, NY 10010 United States Atención: Marlos Leonel/Ignacio Dolega Teléfono No. +1 (212) 325 1608/+1 (212) 538 5028 Fax No. +1 (212) 743-5081 Correo Electrónico: marlos.leonel.2@credit-suisse.com /Ignacio.dolega@creditsuisse Los PRESTAMISTAS parte del Convenio de Crédito (según lo definido a continuación) Re: La República de Honduras U.S.$100,000,000 Convenio de Crédito Damas y Caballeros: En nuestra condición de asesor legal de la República de Honduras (el “Prestatario” o la “República”), otorgamos esta opinión conforme a la Sección 4.1(e) (i) del Convenio de Crédito, de fecha****, 2014 (el “Convenio”), entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS como el PRESTATARIO, los PRESTAMISTAS como parte (los “Prestamistas”) y CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH como agente administrativo para el beneficio de los Prestamistas (en dicha capacidad el “Agente Administrativo”), con respecto al cual CREDIT SUISSE SECURITIES (USA) LLC actúa como agente organizador único (en dicha capacidad, “Agente Organizador Único”). Los términos en mayúscula utilizados y no definidos en este documento tienen su significado adscrito en el Convenio. En dicha capacidad, hemos examinado dichos documentos, incluyendo el Decreto Legislativo No.58-2014 (según lo publicado en La Gaceta el 16 de Agosto de 2014) y su Errata (según lo publicado en La Gaceta el 17 de Septiembre de 2014 y se han efectuado las investigaciones razonablemente necesarias para los propósitos del otorgamiento de esta opinión. Referencias en esta carta a: (1) las “Transacciones Especificadas” son: 1. la ejecución y entrega por parte de la República de Honduras de los “Convenio Principales” y el desempeño por parte de la República con respecto a sus obligaciones; y 2. realizar todas las acciones y hacer todas las otras cosas indicadas en o contempladas en el Convenio en relación con la ejecución. (2) los “Convenios Principales” son: 1. El Convenio; 2. Carta de Comisiones con la fecha de esta carta por y entre el Prestatario, el Agente Organizador Único y el Agente Administrativo; y 3. Pagaré (Pagaré), con la fecha de esta carta, firmada por el Prestatario.
En el otorgamiento de esta opinión, hemos efectuado los siguientes supuestos: (a) Que todos los documentos presentados a nosotros como copias o documentos de espécimen conforme a sus originales; (b) Que todos los documentos hayan sido válidamente autorizados, ejecutados y entregados por todas las partes (aparte del Prestatario); y (c) Que todos los documentos presentados a nosotros son genuinos. No expresamos ninguna opinión con respecto a ninguna ley que no correspondan a las de la República de Honduras vigentes desde la fecha de este documento hemos asumido que no existe nada en ninguna otra ley que afecte nuestra opinión. En base en lo sujeto anteriormente, somos de la opinión que: (
- 1)
El prestatario tiene todo el poder y autoridad para ejecutar y entregar los Convenios Principales y desempeñar y cumplir con los términos y condiciones de los Convenio Principales y las obligaciones asumidas por el Prestatario. (
- 2)
El Prestatario tiene todo el poder y autoridad para llevar a cabo las Transacciones Especificadas. (
- 3)
Todas las acciones (aparte de la publicación de la Aprobación Final en La Gaceta) requeridas por las leyes de Honduras a tomarse, cumplirse y efectuarse (incluyendo sin limitación, la obtención de la aprobación, autorización, exención, licencia, consentimiento, orden, permiso, autorización o cualquier acto análogo y la realización de cualquier registro o cualquier acto análogo) hayan sido realizadas, cumplidas y efectuadas en orden: (
- a)
Habilitar al Prestatario para llevar acabo las Transacciones Específicas; (
- b)
Asegurar que las obligaciones del Prestatario conforme a los Convenios Principales son legalmente vinculantes exigibles, a excepción de que la exigibilidad de la misma se encuentre limitada por la moratoria y otras leyes similares relacionadas con o que afecte generalmente los derechos de los Acreedores y por principios generales de equidad; y (
- c)
Efectuar Convenio Principales admisibles como evidencia en las cortes de Honduras. (
- a)
- 4)
No se debe el pago de cualquier impuesto (incluyendo, sin limitación, cualquier impuesto de timbre), impuesto, deducción, o retención en Honduras, en relación con la autorización, ejecución, entrega, funcionamiento y cumplimiento de los Convenios Principales por cualquiera de las partes o la consumación de las transacciones contempladas en el mismo. (
- 5)
Los Convenios Principales han sido debidamente autorizados, ejecutados y entregados por el Prestatario y constituyen el convenio legal, válido y vinculante del Prestatario, ejecutables de conformidad a sus términos, salvo que la exigibilidad de los mismos se encuentre limitada por la moratoria y otras leyes similares relacionados con o que afecten a los acreedores “los derechos en general y por los principios generales de equidad”. (
- 6)
Los préstamos son obligaciones generales directas, incondicionales y sin garantía del Prestatario y el rango y su calificación pari passu , sin preferencia entre los mismos, con otros Endeudamientos sin garantía del Prestatario de tiempo en tiempo pendiente. (
- 7)
Los Convenios Principales se encuentran en el formato jurídico apropiado conforme a las leyes de Honduras para la aplicación del mismo en Honduras contra el Prestatario de conformidad con sus términos y los
Prestamistas y el Agente Administrativo tienen derecho a demandar como demandante en los tribunales de Honduras para el cumplimiento de sus derechos contra el Prestatario en virtud de los Convenios Principales. (
- 8)
Los tribunales de la República de Honduras observarán y darán efecto a la elección de la ley del Estado de Nueva York como la ley gobernante del Convenio y Carta de Comisiones (aparte de todos los asuntos relacionados con la autorización y ejecución del Prestatario que se rige por las leyes de Honduras). (
- 9)
Los tribunales de Honduras reconocerán y ejecutarán una sentencia definitiva de una corte en los Estados Unidos de América u otras jurisdicciones fuera de Honduras contra el Prestatario y sus representantes y propiedades en relación con cualquier monto pagadero por el Prestatario conforme a cualquier Convenio y Carta de Comisiones sin una evaluación sustantiva de los méritos. (
- 10)
La presentación por parte del Prestatario a la jurisdicción de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, la Corte Suprema del Estado de Nueva York asentado en el condado de Nueva York (incluyendo su División de Apelaciones o en cualquier otro tribunal de apelación en el Estado de Nueva York (incluyendo la renuncia a la inmunidad soberana en relación con los mismos), como se establece en el Convenio y la Carta de Comisiones, constituyen una obligación irrevocable, válida y legalmente vinculante del Prestatario, que no puede ser revocada unilateralmente sin que se constituya un incumplimiento del Convenio. El nombramiento del CT Corporation System en el Convenio para actuar como agente del Prestatario para el servicio de proceso en el Estado de Nueva York constituye una obligación válida y legalmente vinculante del Prestatario y el servicio del proceso efectuado en la forma establecida en el Convenio será eficaz para atribuir la jurisdicción válida por el Prestatario. (
- 11)
Ninguna disposición de los Convenios Principales contravienen las leyes y políticas públicas de Honduras. (
- 12)
Una sentencia dictada por los tribunales de Honduras podrá expresarse y exigirse en moneda extranjera. (
- 13)
Conforme a las leyes actuales de Honduras, ninguna ganancia de capital, ingresos, retenciones o impuestos sobre las ventas se pagará por o en nombre de los Prestamistas o el Agente Administrativo en Honduras en relación con cualquier pago por cuenta de cualquier obligación del Prestatario en virtud de los Convenios Principales (incluyendo, sin limitación, el pago de capital, intereses, comisiones, primas o cualesquier otro monto debido en virtud de los Convenios Principales), a condición de que los Prestamistas y el Agente Administrativo no tengan un sujeto establecimiento permanente gravable en Honduras de conformidad con las leyes fiscales hondureñas. (
- 14)
No es necesario conforme a las leyes actuales de Honduras que una parte extranjera de los Convenios Principales tenga licencia, califique o tenga el derecho a ejercer su actividad de negocios en Honduras: (i) para que pueda hacer valer sus derechos constituidos en los Convenios Principales a los que es parte, o (ii) únicamente por el hecho de la ejecución, entrega o cumplimiento de los Convenios Principales a los que es parte o la consumación de las transacciones contempladas en el mismo. (
- 15)
Las obligaciones del Prestatario conforme a los Convenios Principales son de naturaleza comercial y están sujetos a la ley civil y comercial. La ejecución y rendimiento de los Convenios Principales por el Prestatario constituye actos privados y comerciales. El Prestatario, en su totalidad según lo permitido por la ley aplicable, debidamente renunciado a: (i) cualquiera y todas las inmunidades (incluyendo la inmunidad soberana) por demanda, ejecución, embargo u otro proceso legal con respecto al Convenio y las transacciones contempladas conforme a los términos establecidos en el mismo y (ii) el beneficio de cualquier disposición de la ley que requiera al Agente Administrativo o cualquier Prestamista en cualquier demanda, acción o procedimiento iniciado en un tribunal de Honduras para promover seguridad para los costos de litigio o de lo contrario una fianza de cumplimiento o garantía, o para tomar cualquier acción similar, y cada una de dichas exenciones es irrevocable y válida y vinculante para el Prestatario. (
- 16)
No hay registros, empastes o trámites similares o impuestos de sellos requeridos de conformidad a la ley hondureña para asegurar la validez, efecto y exigibilidad de los Convenios Principales en contra del Prestatario.
(
- 17)
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el mismo, el Pagaré autoriza al Prestamista nombrado en él para iniciar un proceso ejecutivo de (juicio ejecutivo) en Honduras en contra del Prestatario. Esta opinión se da únicamente en relación con los Convenios Principales y puede ser invocado por parte del Agente Administrativo y los Prestamistas, a condición de que esta opinión puede ser a otorgada y divulgada a, pero no podrá ser invocada por cualquiera de sus cesionarios y participantes de conformidad a la Sección 9.4 del Convenio. A excepción de lo anterior, esta opinión no podrá ser transmitida a nadie ni podrá ser invocada por cualquier otra persona o para cualquier otro propósito o citados o mencionados en ningún documento público o presentada con nadie sin nuestro expreso consentimiento. Anexo H Formato de Opinión del Procurador General de Honduras [ENCABEZADO DE HONDURAS] [•], 2014 Credit Suisse AG, London Branch, como Agente Administrativo conforme al Convenio de Crédito referido a continuación Como parte del Prestamista de tiempo en tiempo al Convenio de Crédito Damas y Caballeros: El infrascrito Procurador General de Honduras (“Honduras” o el “Prestatario”) -Procurador General de la República de Honduras-, emite esta opinión, de conformidad con la Sección 4.1 (e) (iii) del Convenio de Crédito, de fecha [• ], de 2014, (el “Convenio de Crédito”) entre la República de Honduras, como Prestatario, los Prestamistas de tiempo en tiempo partes del tiempo del mismo y Credit Suisse AG, London Branch, como agente administrativo. Los términos en mayúscula utilizados y no definidos en esta opinión, tendrán el significado adscrito en el Convenio de Crédito. En relación con esta opinión, he examinado y me he respaldado en documentos originales o copias, certificadas o identificadas a mi satisfacción, de: (
- i)
una copia firmada del Convenio de Crédito; (
- ii)
una copia firmada del Pagaré (pagaré), de fecha [•] de 2014 (el “Pagaré”) ejecutado por el Prestatario; (
- iii)
una copia firmada de la Carta de Comisiones; (
- iv)
las Aprobaciones de las Transacciones (según lo definido en el Convenio de Crédito); y, (v) todos los demás acuerdos, instrumentos, certificados y documentos ejecutados y entregados en relación con cualquiera de los anteriores. También he revisado todos los demás documentos e instrumentos y dichos certificados o documentos comparables de los funcionarios públicos y de oficiales y representantes del Prestatario y he efectuado todas las investigaciones por ley, como he considerado necesarias o adecuadas como base para la opinión expresada a continuación. El
Convenio de Crédito, el pagaré y la Carta de Comisiones se denominan colectivamente en este documento como los “Documentos de Opinión”. En cuanto a lo anterior soy de la opinión que: 1. La ejecución, entrega y cumplimiento por parte del Prestatario con respecto a los Documentos de Opinión (
- i)
se encuentran dentro de sus competencias, (
- ii)
han sido autorizadas por todas las instancias gubernamentales necesarias, (aparte de la publicación de la Aprobación Final en La Gaceta) y (
- iii)
no infringen o violan y no son inconsistentes con ninguna Ley Aplicable. 2. Sr. Wilfredo Cerrato, en su condición de Ministro de Finanzas (Secretario de Finanzas), tiene el poder y la autoridad suficiente para ejecutar y entregar los Documentos de Opinión. 3. Cada uno de los Documentos de Opinión ha sido debidamente ejecutado por el Prestatario y constituye una obligación legal, válida y vinculante del Prestatario, exigible en su contra, de conformidad con sus respectivos términos, salvo que la exigibilidad de los mismos pueda estar limitada por la moratoria y otras leyes similares relacionadas con o que afecten los derechos de los acreedores en general y por los principios generales de equidad. 4. Todas las acciones y condiciones (aparte de la publicación de la Aprobación Final en La Gaceta) requeridas por las leyes de la República de Honduras se tomaron, cumplieron y realizaron (incluyendo la obtención de cualquier aprobación necesaria, autorización, exención, licencia o permiso y la realización de un registro necesario, recordatorio o el registro) se han tomado, cumplido y realizado con el fin de la debida ejecución, entrega y cumplimiento por parte del Prestatario de los Documentos de Opinión. 5. Los Préstamos son obligaciones generales directas, incondicionales y no garantizadas del Prestatario y clasifican y se clasificarán pari passu, sin preferencia entre las mismas, con el resto del Endeudamiento no garantizado del Prestatario de tiempo en tiempo pendientes de pago. 6. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el mismo, con la ejecución de la entrega, el Pagaré brindará derecho a los Prestamistas para iniciar un procedimiento ejecutivo (juicio ejecutivo) en Honduras contra el Prestatario. 7. Los tribunales de la República de Honduras observarán y darán efecto a la elección de la ley del Estado de Nueva York como la ley gobernante aplicable de los Documentos de Opinión, a excepción de todos los asuntos relacionados con la autorización y ejecución de la República. 8. El Prestatario tiene la facultad para presentar y ha presentado de forma irrevocable, a la jurisdicción de los tribunales del Estado de Nueva York que se asienta en el Condado de Nueva York y de la Corte del Distrito Sur de Nueva York Distrito de los Estados Unidos, y cualquier tribunal de apelación relevante, y el Prestatario de forma valida e irrevocable ha designado al Agente de Proceso como su Agente de Proceso para el servicio del proceso con respecto a cualquier acción legal, demanda o procedimiento que surja de los Documentos de Opinión (excepto el Pagaré); la presentación irrevocable por parte del Prestatario a la jurisdicción de dichos tribunales y las renuncias por parte del Prestatario de cualquier inmunidad o cualquier objeción a la sede del procedimiento en cualquier corte en los Documentos de Opinión (aparte del Pagaré), son legales, válidas y vinculantes de conformidad a las leyes de Honduras y no existe razón por la cual los tribunales de Honduras no darán efecto a dicha presentación y renuncias; y los tribunales de Honduras lo reconocerán como válidas y definitivas, y harán cumplir, cualquier sentencia firme contra el Prestatario obtenida en cualquier corte que surja de la relación con las obligaciones del Prestatario conforme a los Documentos de Opinión (aparte del Pagaré) sin la re-examinación de las cuestiones. 9. Ninguno de los Prestamistas o el Agente Administrativo, se considerará que es residente o está sujeto a la tributación en Honduras como razón única para la ejecución o realización de los Documentos de Opinión a los que es parte. 10. No es necesario conforme a las leyes de Honduras (i) con el fin de permitir que el Agente Administrativo o cualquier Prestamista para hacer valer sus derechos de conformidad a los Documentos de Opinión, o (ii) por el hecho de la ejecución o realización de los Documentos de Opinión para la cual es parte, que el Agente Administrativo o dicho Prestamista cuente con licencia para realizar negocios en Honduras. 11. Excepto con respecto a las reservas monetarias internacionales del Banco Central de Honduras y otro activo o bienes de propiedad o utilizados por el Banco Central de Honduras en el desempeño de sus funciones como banco central, que contempla la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera de 1976 de los Estados Unidos de América, la Ley de Inmunidad Estatal de 1978 del Reino Unido u otra ley similar que brinde protección a dichos activos, El Prestatario ha renunciado de forma válida e irrevocable conforme al Convenio de Crédito a cualquier inmunidad de jurisdicción de cualquier tribunal competente o de cualquier proceso legal correspondiente (ya sea a través del servicio, notificación, el adjunto a la ayuda de la ejecución, la ejecución o de otra forma) a la que puede tener derecho en cualquier demanda, acción o procedimiento presentado en relación con el Convenio de Crédito o cualquier otro Documento de Financiero; siempre y cuando conforme a las leyes de Honduras, los ingresos, activos y bienes de propiedad de la República se encuentren exentos de embargo o cualquier otra forma de ejecución antes o después del juicio. Esta opinión se basa en las leyes de Honduras vigente a la fecha de la presente opinión. No expreso ninguna opinión en cuanto a las leyes que no sean las leyes de la República de Honduras vigentes a partir de la fecha de la presente opinión y he asumido que no hay nada en ninguna otra ley que afecta a mi opinión. Esta opinión se otorga sólo a usted en relación con los Documentos de Opinión, es únicamente para su beneficio y no debe ser utilizada, distribuida, citada o como referencia para ningún otro propósito fin o invocado por cualquier otra persona o entidad para cualquier propósito sin mi consentimiento previo por escrito; sin embargo, siempre y cuando, que esta opinión se otorgue y se promulgue a, pero no podrá ser invocado por cualquier cesionario prospectivo actual o participante conforme a los Documentos de Opinión. Muy atentamente, Por: ___________________________ Nombre: Cargo: Procurador General de la República de Honduras
CONFIDENCIAL 11 de Noviembre de 2014 Credit Suisse Securities (USA) LLC, en su condición de Agente Organizador Credit Suisse AG, London Branch, en su condición de Agente Administrativo conforme al Convenio de Crédito ________________________________ Carta de Comisiones Damas y Caballeros: En referencia al Convenio de Crédito, a partir de la presente fecha, entre la República de Honduras, como prestatario (el “Prestatario” o “nosotros”), los prestamistas designados y el Credit Suisse AG, London Branch, como agente administrativo (según lo enmendado, modificado y replanteado, de tiempo en tiempo, el (“Convenio de Crédito”), con respecto al cual Credit Suisse Securities (EE.UU.) LLC actúa como único y exclusivo agente organizador (en condición de “Agente Organizador”). Los términos utilizados pero no definidos en esta Carta de Comisiones tendrán los significados atribuidos a la misma en el Convenio de Crédito. 1. Comisión de Estructuración. Como consideración por la participación del Agente Organizador conforme al Convenio de Crédito, por este medio irrevocablemente e incondicionalmente acordamos en pagar al Agente Organizador, por su propia cuenta, una comisión de estructuración (la “Comisión de Estructuración”) por un monto de US$ 923,000. La comisión de estructuración se ganará y se deberá y será pagadera en su totalidad en la Fecha de Cierre. 2. Comisión de Administración. Como consideración por la participación de Credit Suisse AG, London Branch como agente administrativo de conformidad al Convenio de Crédito (en condición del “Agente Administrativo”), el Prestatario irrevocablemente e incondicionalmente se compromete a pagar al Agente Administrativo, por su propia cuenta, para cada año durante este tiempo cualquier Compromiso o Préstamo pendiente de pago de conformidad al Convenio de Crédito, una comisión de administración anual (la “Comisión de Administración”) equivalente a 0.30% del saldo total de principal pendiente de pago de los Préstamos a partir de la fecha en que el pago de la Comisión de Administración que se hará de conformidad con los términos del mismo, después de dar efecto a cualquier anticipo o reembolso de los Préstamos en dicha fecha (o, con respecto al primer pago de la tasa administrativa, el 0.30% del monto total de los Compromisos a partir de la Fecha de Cierre (antes de dar efecto a cualquier endeudamiento de los Préstamos en dicha fecha). Se da por entendido que la porción del primer pago de la Comisión de Administración deberá aplicarse al Agente Administrativo para pagar las comisiones, costos y gastos incurridos por el Agente Administrativo previo a la Fecha de Cierre relacionada con la preparación y ejecución de los Documentos Financieros, incluyendo pero sin limitación de: (i) las comisiones, cargos, gastos y desembolsos legales razonables de la asesoría legal de parte de Nueva York y Honduras al Agente Administrativo y (ii) los gastos de viaje razonables y habituales por parte del Agente Administrativo incurridos previo a la Fecha de Cierre en relación con la preparación y negociación de los Documentos Financieros y el Prestatario no será requerido para efectuar reembolso al Agente Administrativo por dichas comisiones, costos o gastos. el primer pago de la Comisión de administración será debido y pagadero en su totalidad en la Fecha de Cierre y cada pago de dicha Comisión de Administración a partir de entonces será exigible y pagadera en su totalidad por anticipado en cada Fecha de Pago de Intereses debida en septiembre de cada año durante el cual cualquier monto del principal de los Préstamos que se encuentre pendiente de pago.
3. General. Acordamos en que, una vez pagadas, cualquier parte o la totalidad de las comisiones no serán reembolsables en ningún caso. Todas las comisiones pagaderas al Agente Administrativo y el Agente Organizador se pagarán en Dólares de los fondos inmediatamente disponibles y no estarán sujetas a reducción a modo de compensación, reconvención, retención o cualquier otra deducción por todos y cada uno de los impuestos presentes o futuros aplicables, gravámenes, impuestos, deducciones, cargos o retenciones y todos los pasivos con respecto a la misma (con adecuada integración de los impuestos de retención). Todas las comisiones pagaderas a continuación podrán ser compartidas por el Agente Administrativo con cualquier Persona según lo que el Agente Administrativo o el Agente Organizador determinen a su única discreción. Todos los pagos de las comisiones se harán a la siguiente cuenta bancaria o a cualquier otro banco que notifique el Agente Administrativo al Prestatario: Beneficiario: Credit Suisse AG, London Branch SWIFT: CRESGB2L Cuenta: 890-0361-034 con Banco de Nueva York (SWIFT IRVTUS3N) CHIPS: 001 / ABA 021 000 018 Dirección de BONY: 1 Wall Street, New York, N.Y. 10015, USA Detalle de Pagos: Attn Préstamos – Honduras Convenio de Crédito Por la presente, aprobamos de manera irrevocable e instruimos al Agente Administrativo a retener y deducir de los fondos del endeudamiento de los Préstamos solicitados a realizar en la Fecha de Cierre el monto total de las comisiones y otros montos pagaderos por el Prestatario en o antes de la Fecha de Cierre de conformidad a lo dispuesto en esta Carta de Comisiones y los demás Documentos Financieros y aplicar, en nombre del Prestatario, el monto así retenido y deducido del pago de dichas comisiones y montos pagaderos por el Prestatario en o antes de la Fecha de Cierre y el monto de dicho endeudamiento de los Préstamos será el total de la cantidad efectivamente desembolsada al Prestatario y los montos así retenidos y deducidos. Esta Carta de Comisiones es un “Documento Financiero” (según se define el término en el Convenio Crédito) no puede ser enmendada o cualquier disposición de la misma renunciada o modificada a menos que se realice a través de un instrumento por escrito firmado por el Prestatario, el Agente Administrativo y el Agente Organizador. ESTA CARTA DE COMISIONES SE REGIRÁ E INTERPRETARÁ POR Y CONFORME A, LAS LEYES DEL ESTADO DE NUEVA YORK. La entrega de un ejemplar firmado de la página de firma de esta Carta de Comisiones por los medios habituales de transmisión electrónica será efectiva con la entrega de uno de los ejemplares firmados manualmente de esta Carta de Comisiones. [El resto de esta página ha sido dejada en blanco intencionalmente]
Página de Firma Carta de Comisiones Atentamente, LA REPUBLICA DE HONDURAS, Como Prestatario Por: Nombre: WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ Cargo: SECRETARIO DE FINANZAS
- i)
- i)
Articulo 2
Los pagos bajo el Préstamo aprobado en este Decreto, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
Articulo 3
Todos los bienes, servicios, obras que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, Impuesto Sobre Ventas, contribuciones, tasa, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local.
Articulo 4
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe informar al Congreso Nacional sobre los prestamistas referidos que sean aceptados.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Cuatro días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SECRETARIO AL PODER EJECUTIVO. POR TANTO: EJECÚTESE. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 de diciembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ
(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN No. 6 AL CONTRATO DE CONS- TRUCCIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA - VALLADOLID EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1271- 2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de marzo de dos mil once. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, con fecha cinco de noviembre de dos mil diez, misma que corre a Expediente No. PJ 05112010-2364, por el Abogado JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA, en su carácter de Apoderado Legal de la ONG “ACCIÓN SO- CIAL POR HONDURAS”, con domicilio en el barrio Buenos Aires, 13 calle, 7va. avenida, a la par de taller mecánico Cerritos, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1216-2011, de fecha 02 de febrero de 2011. CONSIDERANDO: Que la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, se crea como Asociación Civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2010 de fecha 7 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 3 del Decreto 177-2010, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, con domicilio en el barrio Buenos Aires, 13 calle, 7va. avenida, a la par de taller mecánico Cerritos, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS” FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Los presentes Estatutos tienen por objetivo la creación y funcionamiento DE LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, MUNICIPIO DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
Articulo 2
Se constituye LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, MUNICIPIO DEL DISTRITO CEN- TRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. (en lo sucesivo la ONG), con Personalidad Jurídica y patrimonio propio, el cual se regirá por las leyes de la República, los presentes Estatutos y demás disposiciones pertinentes. Su domicilio es en barrio Buenos Aires, 13 calle, 7va. avenida, a la par de taller mecánico Cerritos, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, siendo su duración por tiempo indefinido.
Articulo 3
La ONG, quedará constituida como una Organización apolítica sin fines de lucro y de estructura eminentemente democrática y con la condición de que los miembros elegidos se hayan organizado y tomen posesión de sus cargos. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HON- DURAS”, se organiza con los siguientes objetivos: a.- El desarrollo integral sostenido y coordinado de los proyectos que beneficien los departamentos de Choluteca, Valle, Francisco
Morazán. b.- Valorización de los recursos y capacidades de los departamentos de Choluteca, Valle y Francisco Morazán. c.- Promover la transformación del individuo para que crezca y se desarrolle hasta alcanzar mejores niveles de vida y su aporte a la colectividad, a través del compromiso hacia LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”. d.- Fortalecer las comunidades y los grupos más vulnerables como ser la familia, ampliando sus oportunidades de acceso a las iniciativas educativas, culturales, deportivas, a través de proyectos de infraestructuras de viviendas, impartir charlas de desarrollo educativos, e inculcando los valores moral y éticos. e.- Fomentar la equidad de género, en el marco de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, procurando la potenciación de los valores de la familia en el proceso de desarrollo. f.- Favorecer la identificación de la población apoyando plenamente la familia, de acuerdo con la valorización de la cultura y la tradición, para aumentar el autoestima y mejorar las relaciones de éstos con otras regiones a nivel nacional e internacional. g.- Todos los proyectos y objetivos se realizan de manera gratuita, asimismo deberá solicitar los permisos o cualquier otra documentación necesaria ante los entes gubernamentales que correspondan y de igual manera se sujetan a la supervisión y la coordinación de los mismos. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
Podrán ser miembros la Organización, todas las personas de probada reputación y moral con más de cinco años de residencia en los departamentos de Choluteca, Valle, Fran- cisco Morazán, LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HON- DURAS” y que sean mayores de edad y si son extranjeros con residencia legal en el país.
Articulo 6
Son derechos de los miembros de LA ONG: a.- Elegir y ser electo en cargos directivos. b.- Tener voz y voto en todas las reuniones de la Asamblea General. c.- Participar en las actividades organizadas por la ONG. d.- Recibir una credencial como miembro de parte de la ONG. e.- Recibir una copia de proyecto de Estatutos. f.- Solicitar informaciones a los Órganos de Dirección.
Articulo 7
Son deberes de los miembros de la ONG: a.- Contribuir al financiamiento de la ONG, con las cuotas decididas por la Asamblea General y todas aquéllas contribuciones extraordinarias para la realización de actividades decididas por la Asamblea General. b.- Colaborar con cualquier actividad decidida por la Asamblea General. c.- Conocer o tener la voluntad de aprender la historia, geografía, valores turísticos y culturales de LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”. d.- Asistir con puntualidad a todas las sesiones de la Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias para las cuales fueren convocados. e.- Respetar y colaborar en la ejecución de los acuerdos alcanzados en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, lo mismo que las resoluciones emitidas por la Junta Directiva en funciones. A fin de lograr el desarrollo de las actividades de la ONG, a fin de superar el nivel socioeconómico de los departamentos. f.- Desempeñar los cargos para los que han sido electos salvo impedimento. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 8
LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HON- DURAS”, se organizará mediante una Asamblea General, una Junta Directiva, Comités específicos y Fiscalía. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 9
La Asamblea General, es el órgano de mayor jerarquía y estará compuesta por todos los miembros legalmente inscritos de conformidad al artículo cinco antes mencionado de estos Estatutos y que se encuentren en el pleno uso y goce de sus derechos ciudadanos. La Asamblea General, tendrá dos tipos de sesiones: Ordinarias: Que se celebrarán dos veces al año en los meses de enero y junio, convocadas por el Presidente de la Junta Directiva a través del Secretario. Extraordinarias: Que se celebrarán en cualquier fecha e indeterminadas veces para discutir asuntos de urgencia que no puedan esperar a ser discutidas en Asamblea Ordinaria y podrán ser convocadas por el Presidente o el Secretario, a petición de la mayoría de la Junta Directiva o a solicitud de por lo menos diez miembros de la ONG.
Articulo 10
Serán funciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir los miembros que conformarán la Junta Directiva, la que durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por un período más. Dicha elección se hará por votación directa, secreta y nominal, la elección será por mayoría de votos, ésto es la mitad más uno de los miembros asistentes. b.- Sus- pender a cualquier miembro de la Junta Directiva a quien se le compruebe incumplimiento de las obligaciones del cargo o del reglamento interno y proceder a la elección de un sustituto. El sustituto complementará el mandato del Directivo sustituido. c.- Discutir y aprobar el Reglamento Interno y el presupuesto anual del siguiente año, los cuales serán elaborados por la Junta Directiva. d.- Presentar necesidades y proponer acciones a la Junta Directiva. Discutir y aprobar el plan operativo anual del siguiente año, que será propuesto por la Junta Directiva. e.- Discutir, aprobar el nombramiento de representantes legales de la ONG, propuestos por el Presidente. f.- Discutir, aprobar y participar en la elección de los miembros de Comités específicos propuestos por la Junta Directiva y/o la Asamblea. g.- Aprobar o improbar los informes o en su caso pedir aclaraciones, así como los balances y cuentas presentadas por la Junta Directiva, comisiones de trabajo o los que hayan solicitado los miembros de la ONG. h.- Conocer los asuntos disciplinarios que la Junta Directiva someta a su consideración. i.- Aprobar o improbar las resoluciones de la ONG, que sean sometidas a su consideración. j.- Pedir informe a la Fiscalía sobre la ejecución de los fondos departamentales.
Articulo 11
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la ONG. b.- Reformar, enmendar o modificar los presentes Estatutos. c.- Suspender a cualquier miembro de la Junta Directiva a quien se le compruebe incumplimiento de las obligaciones del cargo o del reglamento interno y proceder a la elección de un sustituto. El sustituto completará el mandato del directivo sustituido. d.- Cualquier otro asunto que tenga carácter de urgente o de emergencia.
Articulo 12
Podrán tener voz en la Asamblea, personas extrañas de la ONG, con autorización expresa de la misma Asamblea.
Articulo 13
Durante las sesiones quedará expresamente prohibido iniciar discusiones con contenido político, religioso o de cualquier índole ajena a los intereses de la ONG.
Articulo 14
El quórum necesario de asistencia para dar inicio a una sesión de la Asamblea General Ordinaria, será de la mitad más uno de los miembros inscritos y las resoluciones se decidirán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. En caso de empate, se repetirá la votación y si ésta persiste, lo decidirá el Presidente con sus facultades de doble voto. El quórum, de asistencia para las Asambleas Generales Extraordinarias, será de las 2/3 partes de los miembros legalmente inscritos y las resoluciones serán aprobadas por dos tercios (2/3) de los miembros asistentes.
Articulo 15
De no haber quórum en la primera convocatoria para la Asamblea General Ordinaria, se realizará un día después a la misma hora y lugar con los miembros que asistan. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de una Asamblea General Extraordinaria. DE LA JUNTA DIRECTIVA, ATRIBUCIONES
Articulo 16
Es el órgano encargado de la administración, dirección y representación de la ONG y estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, ejercerán sus funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelectos solamente por un período más.
Articulo 17
Requisítos para optar a ser miembro de la Junta Directiva de la ONG: a.- Ser hondureño o extranjero, residente legal en el país. b.- Estar en el ejercicio y goce de los derechos civiles. c.- No hayan incurrido previamente en violaciones graves del reglamento interno. Todos los miembros de la Junta Directiva, tendrán voz y voto en la planificación del plan operativo anual y la responsabilidad de que se cumpla una vez aprobado.
Articulo 18
La Junta Directiva sesionará de forma Ordi- naria cada mes y Extraordinariamente en caso de urgencia y no sea posible esperar la próxima semana serán Ordinaria, siendo convocadas por el Secretario de la misma, quien levantará acta de cada sesión.
Articulo 19
El quórum necesario para dar inicio a las sesiones de la Junta será la presencia de la mitad más uno de los Directivos. Las resoluciones o decisiones se tomarán por mayoría simple, en caso de empate, lo decidirá el doble voto del Presidente.
Articulo 20
Serán funciones de la Junta Directiva: a.- Elaborar el presupuesto anual de la ONG. b.- Elaborar el plan anual de trabajo de la ONG. c.- Elaborar el Reglamento Interno de la ONG. d.- Ejecutar, supervisar e informar a la Asamblea sobre el avance en las acciones acordadas en las sesiones de la Asamblea. e.- Gestionar ante los Organismos Oficiales o Privados, todo cuando sea de ayuda e interés a la comunidad que representa. f.- Resolver todos los asuntos que le someta la Asamblea General.
Articulo 21
Son funciones del Presidente: a.- Ejercer la representación legal de la ONG, ante las instituciones, empresas y organismos que fueren necesaria. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General. c.- Firmar conjuntamente con el Secretario, todas las actas de sesiones, Acuerdos y correspondencia de la ONG. d.- Ordenar junto a la Fiscalía, auditorías internas de la ONG. e.- Decidir con doble voto en caso de empate en la toma de decisiones en el seno de la Junta Diretiva y Asamblea General. f.- Supervisar todas las acciones y actividades de la ONG. g.- Controlar conjuntamente con el Fiscal el fondo de garantía depositado por el Tesorero de la Junta Directiva. h.- Autorizar conjuntamente con el Tesorero cualquier salida de fondos de la ONG, acompañando la documentación de soporte correspondiente. i,- Convocar a través del Secretario, a los miembros de la Asamblea General y de la Junta Directiva, de los Comités de trabajo, señalando con la debida anticipación el sitio, el día y la hora de las reuniones. j.- Presentar su Plan Anual de Trabajo a la Junta Directiva, para su aprobación. k.- Autorizar los libros de actas, acuerdos y otros documentos de su competencia. l.- Rendir cada año, un informe escrito a la Asamblea General y rendir una completa información a la misma Asamblea, en cada una de las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, sobre las labores llevadas a cabo durante el período. m.- Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que la Asamblea General designe.
Articulo 22
Son funciones del Vicepresidente: a.- Sustituir en todas las funciones y para todos los efectos legales al Presidente, cuando este último esté ausente ya sea temporal o definitiva o esté imposibilitado para ejercer el cargo. b.- Ejecutar hasta su culminación, todas aquellas funciones que el Presidente le delegue. c.- Llevar un registro actualizado de todos los miembros de la Organización, donde se especificará, nombre, apellidos y fecha de inscripción de la ONG. d.- Contribuir con el Presidente en la elaboración del Plan Anual de Trabajo. e.- Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que la Asamblea General designe.
Articulo 23
Son funciones del Secretario: a.- Realizar las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y de la Junta Directiva, con la firma del Presidente. b.- Dar lectura a las actas de cada sesión de la Asamblea y Junta Directiva para ser aprobadas. c.- Pasar lista de asistencia en todas las sesiones de la Asamblea y Junta Directiva. d.- Tener a su cargo los libros de actas de la Asamblea y Junta Directiva. e.- Firmar conjuntamente con el Presidente todas las ayudas de me- moria y actas de las sesiones. f.- Mantener un archivo actualizado de toda la documentación y correspondencia recibida y enviada por la ONG. Toda la correspondencia será firmada conjuntamente con el Presidente. g.- Fungir como Secretario tanto en la Asamblea General, como a la Junta Directiva, para redactar el Acta de cada sesión, recoger las firmas de los directivos y autorizarla con la suya. h.- Registrar en el libro respectivo la asistencia de los miembros, así como las causas justas de las inasistencias. i.- Llevar el registro en donde figuren todos y cada uno de los afiliados, como sus nombres completos, dirección y documentos de identificación. j.- Certificar actas y Acuerdos de la ONG. k.- Cumplir con las disposiciones que señale la Junta Directiva o la Asamblea General. l.- Convocar a los miembros a sesiones Ordinarias y Extraordinarias, por los menos con tres días de anticipación, ordenadas por el Presidente. m.- Servir de enlace de la ONG, con otras Organizaciones de similares fines y objetivos.
Articulo 24
Serán funciones del Tesorero: a.- Estudiar y supervisar el manejo de fondos y activos de la ONG, llevando los libros necesarios que aconseje la técnica contable. b.- Mantener una caja chica de la ONG, con un fondo de 5,000.00 Lempiras. c.- Realizar y registrar todas las entradas y salidas de fondos de la ONG. d.- Autorizar conjuntamente con el Presidente las entradas y salidas de fondos de la cuenta bancaria de la ONG. e.- Realizar los pagos de la ONG hasta un monto de 5,000.00 Lempiras. En caso de desembolsos mayores, deberá solicitar la aprobación de la mayoría de la Junta Directiva. Deberán presentarse siempre tres cotizaciones para desembolsos mayores de 5,000.00 Lempiras. f.- Depositar un fondo de garantía per- sonal que será controlado por el Presidente cuyo montó será decidido por la Junta Directiva. Si no ha habido ningunas incidencia dicho fondo le será reembolsado al finalizar su mandato. g.- Rendir el informe mensual de la Tesorería, a la Junta Directiva y a la Asamblea General cuando sean convocadas de conformidad al artículo 9 de estos Estatutos. h.- Extender y conservar copia de los ingresos y egresos, recibos y facturas. i.- Manejar en cuenta bancaria o caja de ahorros los dineros de la ONG. Registrando su firma en forma mecánica a la del Presidente. j.- Acreditar en el libro respectivo, todo ingreso en la cuenta bancaria o caja de ahorros de la ONG, por concepo de actividades eventuales, herencias, legados, donaciones, subsidios y otros. 1. Poner a disposición del Alcalde Municipal o Gobernador Político, los libros de contabilidad para su revisión, cuando así lo soliciten y a petición de diez o más miembros afiliados a la ONG.. m.- Las demás funciones que le señale la Junta Directiva; la Asamblea General y la Fiscalía.
Articulo 25
Serán funciones de los Vocales: a.-Reemplazar en sus funciones a los miembros de la Junta Directiva ausentes, según el orden de elección de los Vocales. b.- Participar en las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con voz y voto. c.- Asistir al Secretario durante el proceso de convocatoria de las sesiones. d.- Coordinar y asesorar los Comités específicos creados a petición de la Asamblea General y reportar del trabajo de los mismos a la Junta Directiva. e.- Ayudar al. Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva, en la ejecución de los programas departamentales en acción. f.- Realizar cualesquiera labores específicas encomendadas por la Junta Directiva. El quórum del órgano del Fscal se conformará con la asistencia de dos de sus miembros. DE LA FISCALÍA FUNCIONES
Articulo 26
La Fiscalía es el órgano contralor de la ONG, encargado del control y fiscalización de los recursos del mismo y extiende su función fiscalizadora a los bienes, cuentas y a la gestión económica, administrativa y financiera. Estará formado por tres miembros: Un. Propietario y dos Suplentes.
Articulo 27
Serán funciones del Fiscal: a.-Fungir como auditor interno de la ONG. b.- Controlar conjuntamente con el Presidente el fondo de garantía depositado por el Tesorero de la Junta Directiva. c.- Autorizar conjuntamente con el Tesorero o el Presidente las entradas y salidas de fondos de la cuenta bancaria de la ONG. d.- Reportar a la Asamblea cuando sea convocada de conformidad con el artículo 9, de estos estatutos y mensualmente a la Junta Directiva sobre los estados financieros. e.- Responsabilizarse del proceso de recuperación de cuentas pendientes de los miémbros de la ONG. f.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos por parte de los miembros de la ONG. g.- Determinar el cumplimiento por parte de la Junta Directiva de las dispobiciones legales, reglamentarias, planes, programas y demás normas aplicables. h.- Examinar y evaluar, la planificación, organización, dirección y control interno administrativo y financiero. i.- Ejercer el control Fiscal de todos los bienes de la ONG y de los fondos de la Tesorería. j.- Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre cualquier particular irregularidad que encuentre en el manejo de dinero u otros bienes de la ONG. k.- Establecer o ejecutar las medidas necesarias para que aquellas personas u organismos cumplan con las obligaciones que hayan contraído. DE LOS COMITÉS
Articulo 28
La Asamblea General elegirá a los miembros de los Comités específicos cuya creacion sea aprobada. La duración de dichos Comités será decidida por la Asamblea.
Articulo 29
Cada Comité está formado por dos miembros voluntarios y un Vocal de la Junta Directiva de la ONG, siendo este último el encargado de coordinarlos. En caso de no haber suficientes voluntarios, participarán en ellos Vocales de la Junta Directiva. El mandato de los miembros de los Comités no podrá exceder el año, teniendo que ser reelegidos sus miembros por la Asamblea.
Articulo 30
El encargado de cada Comité deberá presentar informes a la Junta Directiva sobre las actividades de las que están encargados. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 31
Constituyen el Patrimonio de la ONG, todos los bienes muebles e inmuebles, especies, dinero en efectivo que ingrese en donaciones o contribuciones de entidades, particulares, oficiales, autónomas, semiautónomas, herencias, legados, subsidios y el producto de las actividades económicas que realice la ONG, a través de cualquiera de sus órganos.
Articulo 32
La Junta Directiva es responsable solidaria del manejo de los fondos de la ONG y de la administración de los bienes del mismo. La Junta Directiva está obligada, cuando así lo solicite algún miembro de la Organización, a dar un detalle general y un informe completo de la gestión administrativa y financiera de los bienes. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 33
LA ONG “ACCION SOCIAL POR HONDURAS”, podrá disolverse por los siguientes motivos: a.- Por apartarse de los objetivos para los cuales fue constituido. b.- Por el retiro de la mayoría de sus miembros que imposibilite lograr sus objetivos. c.- Por Sentencia judicial. d.- Por acuerdo de sus miembros en Asamblea Extraordinaria. e.-Por Resoluciones Administrativas.
Articulo 34
La resolución para la disolución y liquidación de la ONG será tomada en Asamblea General Extraordinaria de conformidad con los artículos 14 y 15 de estos estatutos.
Articulo 35
Una vez resuelta la resolución LA ONG “ACCION SOCIAL POR HONDURAS”, se conformará una Junta Liquidadora encargada de liquidar lo bienes que tenga la ONG y posteriormente pagar las obligaciones contraídas con terceros. En caso de haber remanente los bienes económicos y materiales propiedad de la ONG, serán donados a una institución con fines sociales o de beneficencia y si así lo acordara la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Articulo 38
Todos los beneficios que concede la Constitución de la República de Honduras, al ciudadano y que por alguna causa no hayan sido establecidos por esta ONG en los presentes estatutos, podrán invocarse por cualquiera de sus miembros.
Articulo 39
Lo no previsto en los presentes estatutos se resolverá conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes y aplicables del país. SEGUNDO: La ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administra-ción, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el
Articulo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de mayo de dos mil once. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 9 E. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO LICITACION PUBLICA NACIONAL No. IHT-001-2014 EL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO, por este medio invita a empresas y/o compañías aseguradoras, a presentar ofertas para la adquisición de SEGUROS COLECTIVO DE VIDA Y MEDICO HOSPITALARIO, PARA FUN- CIONARIOS Y EMPLEADOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO, con las características descritas en el documento base para esta Licitación. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. DISPONIBILIDAD DE BASES DE LICITACIÓN Las bases de licitación estarán disponibles de forma gratuita en las oficinas de la Recepción de Fondos del Instituto Hondureño de Turismo, ubicadas en el área del Mezanine, también en el portal de Honducompras, www.honducompras.gob.hn. Para el retiro de las bases de licitación los interesados deberán presentar una calla de interés expresando el deseo de participar en el proceso, misma que deben presentar al momento de retirar el documento base, las cuales estarán disponibles a partir del día 9 de diciembre del 2014. RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS Los sobres que contengan las ofertas se recibirán, en la sala de conferencias del Instituto Hondureño de Turismo en presencia de los miembros del Instituto Hondureño de Turismo, licitadores o sus representantes y demás facultados a asistir al acto, el día 20 de enero del 2015, a las 11:00 A.M., seguidamente se procederá a la apertura de las mismas. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de diciembre del 2014. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON Director Instituto Hondureño de Turismo 9 E. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de marzo del dos mil catorce, interpuso demanda ante esta judicatura ANA ROSA MEJÍA VARGAS, con orden de ingreso No. 0801-2014-00100, contra el Estado de Honduras; demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Que se declare la ilegalidad del acto y la nulidad del mismo. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida necesaria para el restablecimiento del derecho el reintegro al puesto de trabajo. Pago de salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos. Costas. Se confiere poder. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 9 E. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de julio del dos mil catorce, se interpuso ante este Juzgado, demanda con orden de ingreso No. 0801-2014-00272, promovida por la Abogada TANIA PETRONA FUENTES, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad. Contraída a pedir: Que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo o la nulidad de un acto administrativo, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su restablecimiento se adopte el pago en concepto de salarios dejados de percibir. Reintegro. Por ser nulo el acto administrativo. Intereses y costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder. En relación con el Acuerdo C.D.-IP No. 015-2014 de fecha 18 de junio del 2014. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO, POR LEY 9 E. 2015.
C ERT IFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “