Acuerdo Ejecutivo — Convenio de Crédito entre la República de Honduras y Credit Suisse AG
Resumen
Este convenio es un acuerdo de crédito entre Honduras y el banco Credit Suisse AG que establece las condiciones para un préstamo. Define cuándo Honduras puede incumplir (por ejemplo, si no paga a tiempo o viola términos clave), qué derechos tiene el banco si eso ocurre, y cómo se administra el préstamo. Honduras acepta pagar todos los gastos legales y costos asociados, y somete cualquier disputa a tribunales en Nueva York.
Considerandos
- 1.Que la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, se crea como Asociación Civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2010 de fecha 7 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.
Articulos
Articulo 2
Los pagos bajo el Préstamo aprobado en este Decreto, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
Articulo 3
Todos los bienes, servicios, obras que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, Impuesto Sobre Ventas, contribuciones, tasa, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local.
Articulo 4
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe informar al Congreso Nacional sobre los prestamistas referidos que sean aceptados.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Cuatro días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SECRETARIO AL PODER EJECUTIVO. POR TANTO: EJECÚTESE. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 de diciembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 83 of 112 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN No. 6 AL CONTRATO DE CONS- TRUCCIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA - VALLADOLID EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 84 of 112 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1271- 2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de marzo de dos mil once. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, con fecha cinco de noviembre de dos mil diez, misma que corre a Expediente No. PJ 05112010-2364, por el Abogado JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA, en su carácter de Apoderado Legal de la ONG “ACCIÓN SO- CIAL POR HONDURAS”, con domicilio en el barrio Buenos Aires, 13 calle, 7va. avenida, a la par de taller mecánico Cerritos, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1216-2011, de fecha 02 de febrero de 2011. CONSIDERANDO: Que la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, se crea como Asociación Civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2010 de fecha 7 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 3 del Decreto 177-2010, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, con domicilio en el barrio Buenos Aires, 13 calle, 7va. avenida, a la par de taller mecánico Cerritos, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS” FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Los presentes Estatutos tienen por objetivo la creación y funcionamiento DE LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, MUNICIPIO DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. Artículo 2.- Se constituye LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, MUNICIPIO DEL DISTRITO CEN- TRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. (en lo sucesivo la ONG), con Personalidad Jurídica y patrimonio propio, el cual se regirá por las leyes de la República, los presentes Estatutos y demás disposiciones pertinentes. Su domicilio es en barrio Buenos Aires, 13 calle, 7va. avenida, a la par de taller mecánico Cerritos, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, siendo su duración por tiempo indefinido. Artículo 3.- La ONG, quedará constituida como una Organización apolítica sin fines de lucro y de estructura eminentemente democrática y con la condición de que los miembros elegidos se hayan organizado y tomen posesión de sus cargos. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 4.- LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HON- DURAS”, se organiza con los siguientes objetivos: a.- El desarrollo integral sostenido y coordinado de los proyectos que beneficien los departamentos de Choluteca, Valle, Francisco Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 85 of 112 -- Sección B Avisos Legales Morazán. b.- Valorización de los recursos y capacidades de los departamentos de Choluteca, Valle y Francisco Morazán. c.- Promover la transformación del individuo para que crezca y se desarrolle hasta alcanzar mejores niveles de vida y su aporte a la colectividad, a través del compromiso hacia LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”. d.- Fortalecer las comunidades y los grupos más vulnerables como ser la familia, ampliando sus oportunidades de acceso a las iniciativas educativas, culturales, deportivas, a través de proyectos de infraestructuras de viviendas, impartir charlas de desarrollo educativos, e inculcando los valores moral y éticos. e.- Fomentar la equidad de género, en el marco de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, procurando la potenciación de los valores de la familia en el proceso de desarrollo. f.- Favorecer la identificación de la población apoyando plenamente la familia, de acuerdo con la valorización de la cultura y la tradición, para aumentar el autoestima y mejorar las relaciones de éstos con otras regiones a nivel nacional e internacional. g.- Todos los proyectos y objetivos se realizan de manera gratuita, asimismo deberá solicitar los permisos o cualquier otra documentación necesaria ante los entes gubernamentales que correspondan y de igual manera se sujetan a la supervisión y la coordinación de los mismos. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros la Organización, todas las personas de probada reputación y moral con más de cinco años de residencia en los departamentos de Choluteca, Valle, Fran- cisco Morazán, LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HON- DURAS” y que sean mayores de edad y si son extranjeros con residencia legal en el país. Artículo 6.- Son derechos de los miembros de LA ONG: a.- Elegir y ser electo en cargos directivos. b.- Tener voz y voto en todas las reuniones de la Asamblea General. c.- Participar en las actividades organizadas por la ONG. d.- Recibir una credencial como miembro de parte de la ONG. e.- Recibir una copia de proyecto de Estatutos. f.- Solicitar informaciones a los Órganos de Dirección. Artículo 7.- Son deberes de los miembros de la ONG: a.- Contribuir al financiamiento de la ONG, con las cuotas decididas por la Asamblea General y todas aquéllas contribuciones extraordinarias para la realización de actividades decididas por la Asamblea General. b.- Colaborar con cualquier actividad decidida por la Asamblea General. c.- Conocer o tener la voluntad de aprender la historia, geografía, valores turísticos y culturales de LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”. d.- Asistir con puntualidad a todas las sesiones de la Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias para las cuales fueren convocados. e.- Respetar y colaborar en la ejecución de los acuerdos alcanzados en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, lo mismo que las resoluciones emitidas por la Junta Directiva en funciones. A fin de lograr el desarrollo de las actividades de la ONG, a fin de superar el nivel socioeconómico de los departamentos. f.- Desempeñar los cargos para los que han sido electos salvo impedimento. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 8.- LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HON- DURAS”, se organizará mediante una Asamblea General, una Junta Directiva, Comités específicos y Fiscalía. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 9.- La Asamblea General, es el órgano de mayor jerarquía y estará compuesta por todos los miembros legalmente inscritos de conformidad al artículo cinco antes mencionado de estos Estatutos y que se encuentren en el pleno uso y goce de sus derechos ciudadanos. La Asamblea General, tendrá dos tipos de sesiones: Ordinarias: Que se celebrarán dos veces al año en los meses de enero y junio, convocadas por el Presidente de la Junta Directiva a través del Secretario. Extraordinarias: Que se celebrarán en cualquier fecha e indeterminadas veces para discutir asuntos de urgencia que no puedan esperar a ser discutidas en Asamblea Ordinaria y podrán ser convocadas por el Presidente o el Secretario, a petición de la mayoría de la Junta Directiva o a solicitud de por lo menos diez miembros de la ONG. Artículo 10.- Serán funciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir los miembros que conformarán la Junta Directiva, la que durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por un período más. Dicha elección se hará por votación directa, secreta y nominal, la elección será por mayoría de votos, ésto es la mitad más uno de los miembros asistentes. b.- Sus- pender a cualquier miembro de la Junta Directiva a quien se le compruebe incumplimiento de las obligaciones del cargo o del reglamento interno y proceder a la elección de un sustituto. El sustituto complementará el mandato del Directivo sustituido. c.- Discutir y aprobar el Reglamento Interno y el presupuesto anual del siguiente año, los cuales serán elaborados por la Junta Directiva. d.- Presentar necesidades y proponer acciones a la Junta Directiva. Discutir y aprobar el plan operativo anual del siguiente año, que será propuesto por la Junta Directiva. e.- Discutir, aprobar el nombramiento de representantes legales de la ONG, propuestos por el Presidente. f.- Discutir, aprobar y participar en la elección de los miembros de Comités específicos propuestos por la Junta Directiva y/o la Asamblea. g.- Aprobar o improbar los informes o en su caso pedir aclaraciones, así como los balances y cuentas presentadas por la Junta Directiva, comisiones de trabajo o los que hayan solicitado los miembros de la ONG. h.- Conocer los asuntos disciplinarios que la Junta Directiva someta a su consideración. i.- Aprobar o improbar las resoluciones de la ONG, que sean sometidas a su consideración. j.- Pedir informe a la Fiscalía sobre la ejecución de los fondos departamentales. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la ONG. b.- Reformar, enmendar o modificar los presentes Estatutos. c.- Suspender a cualquier miembro de la Junta Directiva a quien se le compruebe incumplimiento de las obligaciones del cargo o del reglamento interno y proceder a la elección de un sustituto. El sustituto completará el mandato del directivo sustituido. d.- Cualquier otro asunto que tenga carácter de urgente o de emergencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 86 of 112 -- Sección B Avisos Legales Artículo 12.- Podrán tener voz en la Asamblea, personas extrañas de la ONG, con autorización expresa de la misma Asamblea. Artículo 13.- Durante las sesiones quedará expresamente prohibido iniciar discusiones con contenido político, religioso o de cualquier índole ajena a los intereses de la ONG. Artículo 14.- El quórum necesario de asistencia para dar inicio a una sesión de la Asamblea General Ordinaria, será de la mitad más uno de los miembros inscritos y las resoluciones se decidirán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. En caso de empate, se repetirá la votación y si ésta persiste, lo decidirá el Presidente con sus facultades de doble voto. El quórum, de asistencia para las Asambleas Generales Extraordinarias, será de las 2/3 partes de los miembros legalmente inscritos y las resoluciones serán aprobadas por dos tercios (2/3) de los miembros asistentes. Artículo 15.- De no haber quórum en la primera convocatoria para la Asamblea General Ordinaria, se realizará un día después a la misma hora y lugar con los miembros que asistan. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de una Asamblea General Extraordinaria. DE LA JUNTA DIRECTIVA, ATRIBUCIONES Artículo 16.- Es el órgano encargado de la administración, dirección y representación de la ONG y estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, ejercerán sus funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelectos solamente por un período más. Artículo 17.- Requisítos para optar a ser miembro de la Junta Directiva de la ONG: a.- Ser hondureño o extranjero, residente legal en el país. b.- Estar en el ejercicio y goce de los derechos civiles. c.- No hayan incurrido previamente en violaciones graves del reglamento interno. Todos los miembros de la Junta Directiva, tendrán voz y voto en la planificación del plan operativo anual y la responsabilidad de que se cumpla una vez aprobado. Artículo 18.- La Junta Directiva sesionará de forma Ordi- naria cada mes y Extraordinariamente en caso de urgencia y no sea posible esperar la próxima semana serán Ordinaria, siendo convocadas por el Secretario de la misma, quien levantará acta de cada sesión. Artículo 19.- El quórum necesario para dar inicio a las sesiones de la Junta será la presencia de la mitad más uno de los Directivos. Las resoluciones o decisiones se tomarán por mayoría simple, en caso de empate, lo decidirá el doble voto del Presidente. Artículo 20.- Serán funciones de la Junta Directiva: a.- Elaborar el presupuesto anual de la ONG. b.- Elaborar el plan anual de trabajo de la ONG. c.- Elaborar el Reglamento Interno de la ONG. d.- Ejecutar, supervisar e informar a la Asamblea sobre el avance en las acciones acordadas en las sesiones de la Asamblea. e.- Gestionar ante los Organismos Oficiales o Privados, todo cuando sea de ayuda e interés a la comunidad que representa. f.- Resolver todos los asuntos que le someta la Asamblea General. Artículo 21.- Son funciones del Presidente: a.- Ejercer la representación legal de la ONG, ante las instituciones, empresas y organismos que fueren necesaria. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General. c.- Firmar conjuntamente con el Secretario, todas las actas de sesiones, Acuerdos y correspondencia de la ONG. d.- Ordenar junto a la Fiscalía, auditorías internas de la ONG. e.- Decidir con doble voto en caso de empate en la toma de decisiones en el seno de la Junta Diretiva y Asamblea General. f.- Supervisar todas las acciones y actividades de la ONG. g.- Controlar conjuntamente con el Fiscal el fondo de garantía depositado por el Tesorero de la Junta Directiva. h.- Autorizar conjuntamente con el Tesorero cualquier salida de fondos de la ONG, acompañando la documentación de soporte correspondiente. i,- Convocar a través del Secretario, a los miembros de la Asamblea General y de la Junta Directiva, de los Comités de trabajo, señalando con la debida anticipación el sitio, el día y la hora de las reuniones. j.- Presentar su Plan Anual de Trabajo a la Junta Directiva, para su aprobación. k.- Autorizar los libros de actas, acuerdos y otros documentos de su competencia. l.- Rendir cada año, un informe escrito a la Asamblea General y rendir una completa información a la misma Asamblea, en cada una de las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, sobre las labores llevadas a cabo durante el período. m.- Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que la Asamblea General designe. Artículo 22.- Son funciones del Vicepresidente: a.- Sustituir en todas las funciones y para todos los efectos legales al Presidente, cuando este último esté ausente ya sea temporal o definitiva o esté imposibilitado para ejercer el cargo. b.- Ejecutar hasta su culminación, todas aquellas funciones que el Presidente le delegue. c.- Llevar un registro actualizado de todos los miembros de la Organización, donde se especificará, nombre, apellidos y fecha de inscripción de la ONG. d.- Contribuir con el Presidente en la elaboración del Plan Anual de Trabajo. e.- Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que la Asamblea General designe. Artículo 23.- Son funciones del Secretario: a.- Realizar las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y de la Junta Directiva, con la firma del Presidente. b.- Dar lectura a las actas de cada sesión de la Asamblea y Junta Directiva para ser aprobadas. c.- Pasar lista de asistencia en todas las sesiones de la Asamblea y Junta Directiva. d.- Tener a su cargo los libros de actas de la Asamblea y Junta Directiva. e.- Firmar conjuntamente con el Presidente todas las ayudas de me- moria y actas de las sesiones. f.- Mantener un archivo actualizado de toda la documentación y correspondencia recibida y enviada por la ONG. Toda la correspondencia será firmada conjuntamente con el Presidente. g.- Fungir como Secretario tanto en la Asamblea General, como a la Junta Directiva, para redactar el Acta de cada sesión, recoger las firmas de los directivos y autorizarla con la suya. h.- Registrar en el libro respectivo la asistencia de los miembros, así como las causas justas de las inasistencias. i.- Llevar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 87 of 112 -- Sección B Avisos Legales el registro en donde figuren todos y cada uno de los afiliados, como sus nombres completos, dirección y documentos de identificación. j.- Certificar actas y Acuerdos de la ONG. k.- Cumplir con las disposiciones que señale la Junta Directiva o la Asamblea General. l.- Convocar a los miembros a sesiones Ordinarias y Extraordinarias, por los menos con tres días de anticipación, ordenadas por el Presidente. m.- Servir de enlace de la ONG, con otras Organizaciones de similares fines y objetivos. Artículo 24.- Serán funciones del Tesorero: a.- Estudiar y supervisar el manejo de fondos y activos de la ONG, llevando los libros necesarios que aconseje la técnica contable. b.- Mantener una caja chica de la ONG, con un fondo de 5,000.00 Lempiras. c.- Realizar y registrar todas las entradas y salidas de fondos de la ONG. d.- Autorizar conjuntamente con el Presidente las entradas y salidas de fondos de la cuenta bancaria de la ONG. e.- Realizar los pagos de la ONG hasta un monto de 5,000.00 Lempiras. En caso de desembolsos mayores, deberá solicitar la aprobación de la mayoría de la Junta Directiva. Deberán presentarse siempre tres cotizaciones para desembolsos mayores de 5,000.00 Lempiras. f.- Depositar un fondo de garantía per- sonal que será controlado por el Presidente cuyo montó será decidido por la Junta Directiva. Si no ha habido ningunas incidencia dicho fondo le será reembolsado al finalizar su mandato. g.- Rendir el informe mensual de la Tesorería, a la Junta Directiva y a la Asamblea General cuando sean convocadas de conformidad al artículo 9 de estos Estatutos. h.- Extender y conservar copia de los ingresos y egresos, recibos y facturas. i.- Manejar en cuenta bancaria o caja de ahorros los dineros de la ONG. Registrando su firma en forma mecánica a la del Presidente. j.- Acreditar en el libro respectivo, todo ingreso en la cuenta bancaria o caja de ahorros de la ONG, por concepo de actividades eventuales, herencias, legados, donaciones, subsidios y otros. 1. Poner a disposición del Alcalde Municipal o Gobernador Político, los libros de contabilidad para su revisión, cuando así lo soliciten y a petición de diez o más miembros afiliados a la ONG.. m.- Las demás funciones que le señale la Junta Directiva; la Asamblea General y la Fiscalía. Artículo 25.- Serán funciones de los Vocales: a.-Reemplazar en sus funciones a los miembros de la Junta Directiva ausentes, según el orden de elección de los Vocales. b.- Participar en las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con voz y voto. c.- Asistir al Secretario durante el proceso de convocatoria de las sesiones. d.- Coordinar y asesorar los Comités específicos creados a petición de la Asamblea General y reportar del trabajo de los mismos a la Junta Directiva. e.- Ayudar al. Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva, en la ejecución de los programas departamentales en acción. f.- Realizar cualesquiera labores específicas encomendadas por la Junta Directiva. El quórum del órgano del Fscal se conformará con la asistencia de dos de sus miembros. DE LA FISCALÍA FUNCIONES Artículo 26.- La Fiscalía es el órgano contralor de la ONG, encargado del control y fiscalización de los recursos del mismo y extiende su función fiscalizadora a los bienes, cuentas y a la gestión económica, administrativa y financiera. Estará formado por tres miembros: Un. Propietario y dos Suplentes. Artículo 27.- Serán funciones del Fiscal: a.-Fungir como auditor interno de la ONG. b.- Controlar conjuntamente con el Presidente el fondo de garantía depositado por el Tesorero de la Junta Directiva. c.- Autorizar conjuntamente con el Tesorero o el Presidente las entradas y salidas de fondos de la cuenta bancaria de la ONG. d.- Reportar a la Asamblea cuando sea convocada de conformidad con el artículo 9, de estos estatutos y mensualmente a la Junta Directiva sobre los estados financieros. e.- Responsabilizarse del proceso de recuperación de cuentas pendientes de los miémbros de la ONG. f.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos por parte de los miembros de la ONG. g.- Determinar el cumplimiento por parte de la Junta Directiva de las dispobiciones legales, reglamentarias, planes, programas y demás normas aplicables. h.- Examinar y evaluar, la planificación, organización, dirección y control interno administrativo y financiero. i.- Ejercer el control Fiscal de todos los bienes de la ONG y de los fondos de la Tesorería. j.- Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre cualquier particular irregularidad que encuentre en el manejo de dinero u otros bienes de la ONG. k.- Establecer o ejecutar las medidas necesarias para que aquellas personas u organismos cumplan con las obligaciones que hayan contraído. DE LOS COMITÉS Artículo 28.- La Asamblea General elegirá a los miembros de los Comités específicos cuya creacion sea aprobada. La duración de dichos Comités será decidida por la Asamblea. Artículo 29.- Cada Comité está formado por dos miembros voluntarios y un Vocal de la Junta Directiva de la ONG, siendo este último el encargado de coordinarlos. En caso de no haber suficientes voluntarios, participarán en ellos Vocales de la Junta Directiva. El mandato de los miembros de los Comités no podrá exceder el año, teniendo que ser reelegidos sus miembros por la Asamblea. Artículo 30.- El encargado de cada Comité deberá presentar informes a la Junta Directiva sobre las actividades de las que están encargados. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 31.- Constituyen el Patrimonio de la ONG, todos los bienes muebles e inmuebles, especies, dinero en efectivo que ingrese en donaciones o contribuciones de entidades, particulares, oficiales, autónomas, semiautónomas, herencias, legados, subsidios y el producto de las actividades económicas que realice la ONG, a través de cualquiera de sus órganos. Artículo 32.- La Junta Directiva es responsable solidaria del manejo de los fondos de la ONG y de la administración de los bienes del mismo. La Junta Directiva está obligada, cuando así lo solicite algún miembro de la Organización, a dar un Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 88 of 112 -- Sección B Avisos Legales detalle general y un informe completo de la gestión administrativa y financiera de los bienes. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 33.- LA ONG “ACCION SOCIAL POR HONDURAS”, podrá disolverse por los siguientes motivos: a.- Por apartarse de los objetivos para los cuales fue constituido. b.- Por el retiro de la mayoría de sus miembros que imposibilite lograr sus objetivos. c.- Por Sentencia judicial. d.- Por acuerdo de sus miembros en Asamblea Extraordinaria. e.-Por Resoluciones Administrativas. Artículo 34.- La resolución para la disolución y liquidación de la ONG será tomada en Asamblea General Extraordinaria de conformidad con los artículos 14 y 15 de estos estatutos. Artículo 35.- Una vez resuelta la resolución LA ONG “ACCION SOCIAL POR HONDURAS”, se conformará una Junta Liquidadora encargada de liquidar lo bienes que tenga la ONG y posteriormente pagar las obligaciones contraídas con terceros. En caso de haber remanente los bienes económicos y materiales propiedad de la ONG, serán donados a una institución con fines sociales o de beneficencia y si así lo acordara la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Artículo 38.- Todos los beneficios que concede la Constitución de la República de Honduras, al ciudadano y que por alguna causa no hayan sido establecidos por esta ONG en los presentes estatutos, podrán invocarse por cualquiera de sus miembros. Artículo 39.- Lo no previsto en los presentes estatutos se resolverá conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes y aplicables del país. SEGUNDO: La ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administra-ción, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de mayo de dos mil once. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 9 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 89 of 112 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO LICITACION PUBLICA NACIONAL No. IHT-001-2014 EL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO, por este medio invita a empresas y/o compañías aseguradoras, a presentar ofertas para la adquisición de SEGUROS COLECTIVO DE VIDA Y MEDICO HOSPITALARIO, PARA FUN- CIONARIOS Y EMPLEADOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO, con las características descritas en el documento base para esta Licitación. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. DISPONIBILIDAD DE BASES DE LICITACIÓN Las bases de licitación estarán disponibles de forma gratuita en las oficinas de la Recepción de Fondos del Instituto Hondureño de Turismo, ubicadas en el área del Mezanine, también en el portal de Honducompras, www.honducompras.gob.hn. Para el retiro de las bases de licitación los interesados deberán presentar una calla de interés expresando el deseo de participar en el proceso, misma que deben presentar al momento de retirar el documento base, las cuales estarán disponibles a partir del día 9 de diciembre del 2014. RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS Los sobres que contengan las ofertas se recibirán, en la sala de conferencias del Instituto Hondureño de Turismo en presencia de los miembros del Instituto Hondureño de Turismo, licitadores o sus representantes y demás facultados a asistir al acto, el día 20 de enero del 2015, a las 11:00 A.M., seguidamente se procederá a la apertura de las mismas. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de diciembre del 2014. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON Director Instituto Hondureño de Turismo 9 E. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de marzo del dos mil catorce, interpuso demanda ante esta judicatura ANA ROSA MEJÍA VARGAS, con orden de ingreso No. 0801-2014-00100, contra el Estado de Honduras; demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Que se declare la ilegalidad del acto y la nulidad del mismo. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida necesaria para el restablecimiento del derecho el reintegro al puesto de trabajo. Pago de salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos. Costas. Se confiere poder. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 9 E. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de julio del dos mil catorce, se interpuso ante este Juzgado, demanda con orden de ingreso No. 0801-2014-00272, promovida por la Abogada TANIA PETRONA FUENTES, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad. Contraída a pedir: Que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo o la nulidad de un acto administrativo, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su restablecimiento se adopte el pago en concepto de salarios dejados de percibir. Reintegro. Por ser nulo el acto administrativo. Intereses y costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder. En relación con el Acuerdo C.D.-IP No. 015-2014 de fecha 18 de junio del 2014. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO, POR LEY 9 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 90 of 112 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “