Decreto Legislativo No. 129-2014 — Aprobación del Convenio de Crédito con Credit Suisse AG
Resumen
El Decreto 129-2014 aprueba un préstamo de $100 millones de dólares de Credit Suisse AG al gobierno hondureño para cubrir el déficit presupuestario del país durante 2014. Esta ley permite que Honduras acceda a fondos financieros internacionales para solventar sus gastos operativos cuando los ingresos no son suficientes.
Considerandos
- 1.Que en 18 de marzo del 2013 se suscribió un acuerdo de donación entre Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón JICA, destinado a la ejecución del Proyecto denominado “Micro-Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa (que en Español se denomina “Proyecto Concepción y Picacho”) con todos sus componentes.
- 2.Que el Contrato de Construcción entre el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), con LA EMPRESA HAZAMA ANDO CORPORATION fue suscrito el 7 de marzo de 2014, por el abogado Roger Raudales, Gerente General por Ley del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y el Señor Masashi KURODA, Subdirector de División Internacional de Hazama Ando Corporation (El Contratista) y de Consultoría con el Consorcio De Newjec Inc. Y Japan Techno Co. Ltd., suscrito el día 16 de mayo del año 2013, por el Doctor Danilo Alvarado Rodríguez Gerente General de Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y 129-2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 112 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Alcantarillado (SANAA) (EL Cliente) y el señor YUICHI SANO, Project Manager International Operation NEWJEC Inc, en representación del CONSORCIO DE NEWJEC Inc. Y JAPAN TECHNO Co. LTD (El Consultor), en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central.
- 3.Que con los contratos de Construcción y Consultoría para el Proyecto “Micro- Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa (que en Español se denomina “Proyecto Concepción y Picacho”) se obtendrá el diseño, construcción de obras civiles y la supervisión del proyecto de generación de energía eléctrica en los sitios de Concepción y Picacho y con la instalación de dos (2) plantas Micro-Hidroeléctrica en ambos sitios, se generará un ingreso por venta de energía por año, significativo para el país.
- 4.Que de conformidad a la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios celebrados por el Poder Ejecutivo, que lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cual otro Contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente Periodo de Gobierno de la República.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato para la ejecución del Proyecto denominado “Micro-Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa (abreviado “Proyecto Concepción y Picacho”), suscrito el día 7 de Marzo del 2014 por el Abogado Roger Raudales, en su condición de Gerente por Ley del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados y el señor Masashi KURODA, en su calidad de Subdirector de División Internacional de Hazama Ando Corporation de Japón, con todos sus componentes, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. CONTRATO ENTRE SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCAN- TARILLADOS LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y HAZAMA ANDO CORPORATION JAPÓN PARA MICRO-HYDROELECTRIC POWER GENERATION PROJECT IN METROPOLITAN AREA OF TEGUCIGALPA”. CONTRATO. ESTE CONTRATO, hecho y celebrado el día 7 de marzo de 2014 por y entre ServicioAutónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, la República de Honduras (en adelante se llamará “el Cliente”) y HAZAMA ANDO CORPORATION,debidamenteorganizadayexistentebajolasleyes del Japón, con su oficina principal de negocios en 1-20, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 112 -- Akasaka 6-chome, Minato-ku, Tokio 107-8658, Japón (en adelante se llamará “el Contratista”). DA FE DE QUE: CONSIDERANDO QUE la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante se llamará “JICA”) extenderá una donación al Gobierno de la República de Honduras en base al Acuerdo de Donación firmado el día 18 de marzo de 2013 entre el Gobierno de la República de Honduras y JICA, referente al Micro-Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa (en adelante se llamará “el Proyecto”); y CONSI- DERANDO QUE el Cliente, como una autoridad competente para el Proyecto, desea que el Contratista ejecute los trabajos para el Proyecto, y el Contratista está dispuesto a ejecutar los trabajos en conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato; AHORA POR CONSIGUIENTE, en consideración del acuerdo mutuo, las partes convienen lo siguiente: Artículo 1. Definiciones. En la interpretación de este Contrato, los términos siguientes tendrán los significados definidos a continuación, a menos que el contexto lo requiera de otra forma: “El Canje de Notas” significa las notas canjeadas entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno del Japón el día 18 de marzo de 2013 (en adelante se llamará “el C/N”) en relación con la Asistencia Financiera No Reembolsable del Gobierno del Japón referente a Micro-Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa. “La Asistencia Financiera No Reembolsable” significa un marco de la asistencia oficial japonesa para el desarrollo. “La Donación” significa el monto para la implementación de Micro-Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa, el cual está estipulado en el Acuerdo de Donación. “El Acuerdo de Donación” significa el acuerdo firmado el día 18 de marzo de 2013 entre el Gobierno de la República de Honduras y JICA (en adelante se llamarán “el A/D”) en relación con la ejecución de la Donación para la implementación de Micro- Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa. “El Proyecto” significa Micro- Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa, que será implementado por el Gobierno de la República de Honduras en conformidad con el A/D. Los sitios del Proyecto estarán ubicados en Concepción y Picacho de la ciudad de Tegucigalpa, la República de Honduras (en adelante se llamará “el Sitio del Proyecto”). “El Cliente” significa Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, la República de Honduras. El Cliente incluirá a cualquier persona o personas autorizadas por el Cliente. “El Consultor” significa Consorcio de NEWJEC Inc. y JAPAN TECHNO Co., LTD., con su oficina principal en 3-20, Honjo-Higashi 2-chome, Kita-ku, Osaka 531-0074, Japón, que será designado por el Cliente para la ejecución de este Contrato, prestará sus servicios profesionales para el diseño, la asistencia en la licitación y la supervisión del avance del Proyecto bajo el Acuerdo con el Cliente. El Consultor incluirá a cualquier persona o personas autorizadas por el Consultor. “El Contratista” significa HAZAMA ANDO CORPORATION. El Contratista incluirá a cualquier persona o personas autorizadas por el Contratista. “JICA” significa una organización que fue establecida en base a la Ley japonesa sobre Institución Administrativa Independiente - la Agencia de Cooperación Internacional del Japón promulgada en 2002. JICA se hará cargo de hacer disponible la Donación para el Proyecto basándose en el C/N y el A/D. “El Trabajo” significa los trabajos de construcción, adquisición, instalación e instrucción de operación para el Proyecto, que serán realizados por el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 112 -- Contratista como se describe en el Artículo 3 de este Contrato. “El Trabajo de Construcción” significa los trabajos de construcción para el Proyecto, que serán realizados por el Contratista como se describe en el Artículo 3 de este Contrato. “El Trabajo de Adquisición” significa los trabajos de adquisición de los equipos para el Proyecto como se describe en el Artículo 3 de este Contrato. “El Equipo” significa todos los equipos y materiales que serán adquiridos para el Proyecto, los cuales deberán ser fabricados, equipados y acabados conforme a las disposiciones de los Documentos del Contrato, exceptuando los materiales de construcción. “El Trabajo de Instalación” significa la instalación, o cualquier otro trabajo que sea conforme a los Documentos del Contrato. “El Trabajo de Instrucción de Operación” significa el entrenamiento realizado por el Contratista para el manejo y mantenimiento del Equipo o cualquier otro trabajo que sea conforme a los Documentos del Contrato. “El Contrato” significa este contrato firmado entre el Cliente y el Contratista. “Los Documentos del Contrato” significa los documentos consistentes en los siguientes y forman parte de este Contrato, como si estuvieran escritos y establecidos totalmente en el mismo. - Oferta presentada por el Contratista.-Condiciones del Contrato. – Especificaciones. – Planos. - Calendario del Trabajo. - Instrucciones a los Licitantes. -Addenda No. 1 a los Documentos de Licitación emitida con fecha 6 de enero de 2014. -Respuestas a las Aclaraciones sobre los Documentos de Licitación emitidas con fecha 6 de enero de 2014. “La Parte” significa el Cliente o el Contratista, según sea el caso, y “las Partes” significa ambas Partes. “La Tercera Persona” significa cualquier persona física o entidad jurídica o entidad sin personalidad jurídica aparte del Cliente o el Contratista. “El Precio del Contrato” significa el precio definido en el Artículo 7 de este Contrato e incluye los ajustes de precio realizados de acuerdo con el Artículo 8 del mismo. Las palabras en singular también incluyen el plural y viceversa cuando el contexto así lo requiera. Las palabras, independientemente de su género, se refieren a todos los géneros. Artículo 2. Bases del Contrato. Todas y cada una de las estipulaciones de este Contrato serán coherentes con el contenido del A/D. Si alguna de las estipulaciones de este Contrato está en conflicto con el A/D, tales estipulaciones serán rectificadas para que sean coherentes con el A/D. Artículo 3. Alcance del Trabajo 3.1. Los trabajos que realizará el Contratista bajo este Contrato consistirán en los siguientes ítems especificados en los Documentos del Contrato. 3.1.1 Trabajo de Construcción -Plantas hidroeléctricas y obras auxiliares. -Instalación de tubería enterrada. 3.1.2 Trabajo de Adquisición* -Turbinas hidráulicas* – Generadores.* -Sistemas de control de turbinas y generadores.* -Tableros de circuitos de generador.* - Tableros de distribución de baja voltaje.*- Sistemas de control. -Interruptores de medio voltaje. -Transformadores de energía. – Cables. -Línea de distribución de 13.8kV* son el Equipo Especial. 3.1.3 Trabajo de Instalación. - Turbinas hidráulicas. –Generadores. -Sistemas de control de turbinas y generadores.-Tableros de circuitos de generador.-Tableros de distribución de baja voltaje.- Sistemas de control.-Interruptores de medio voltaje.- Transformadores de energía.-Cables.-Línea de distribución de 13.8kV. 3.1.4 Trabajo de Instrucción de Operación. - Dar un curso referente a los conocimientos básicos de operación, inspección y mantenimiento de turbinas hidráulicas, generadores, sistemas de control de turbinas y generadores, tableros de circuitos de generador, tableros de distribución de baja voltaje, sistemas de control, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 112 -- interruptores de medio voltaje y transformadores de fuerza. -Dar un curso concerniente al sistema de línea de distribución, la operación del control remoto, el mantenimiento de la turbina y el generador, la revisión de la turbina, la operación y la inspección de interruptores basados en el manual de operación y mantenimiento. - Práctica de la operación del control remoto, el mantenimiento de la turbina y el generador, la revisión de la turbina, la operación y la inspección de interruptores, la supervisión y la inspección visual en el Sitio del Proyecto. - 3.2 El alcance del Trabajo descrito en el sub-párrafo 3.1 incluirá el estudio del sitio, diseño y suministro para obras temporales, instalación permanente de equipos y materiales, pruebas de funcionamiento, transporte, seguro y todas las otras cosas requeridas para la ejecución del Proyecto, en la debida conformidad con los Documentos del Contrato. 3.3 El alcance del Trabajo estipulado en el sub-párrafo 3.1 podrá ser enmendado y modificado de conformidad con el mutuo acuerdo por escrito bajo este Contrato. Artículo 4. Período de Ejecución del Trabajo. 4.1. El Contratista comenzará el Trabajo en un plazo de catorce (14) días a partir de la fecha de recibo del aviso de comienzo del Trabajo, emitido por el Consultor. 4.2. El Contratista terminará el Trabajo en o antes del día 15 de diciembre de 2015, a menos que el período disponible de ejecución bajo este Contrato entre el Cliente y el Contratista sea extendido por mutuo acuerdo dentro del período disponible de la Donación estipulado en el A/D. El período disponible de la Donación también puede ser extendido por mutuo acuerdo entre las autoridades competentes del Gobierno de la República de Honduras y JICA dentro del período del C/N. Artículo 5. Embarque y Embalaje. 5.1 El Equipo Especial adquirido en Japón se embarcará desde Japón en o antes del día 31 de marzo de 2015. El equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en los Estados Unidos de América, la República Italiana, la República Federal de Alemania, la República Francesa y la República Federativa del Brasil se embarcará desde los Estados Unidos de América, la República Italiana, la República Federal de Alemania, la República Francesa y la República Federativa del Brasil en o antes del día 31 de marzo de 2015. El equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en la República de Honduras será entregado en el Sitio del Proyecto por el Contratista en o antes del día 30 de abril de 2015. 5.2 El Contratista será responsable del transporte del Equipo hasta el Sitio del Proyecto y de los costos de embarque, flete y primas de seguro. 5.3 Se permiten embarques parciales. También se permite transbordo. 5.4 El Contratista embalará el Equipo de manera segura para evitar daños durante el transporte. Artículo 6. País/Área de Origen. El origen del Equipo estará limitado a Japón, los Estados Unidos de América, la República Italiana, la República Federal de Alemania, la República Francesa, la República Federativa del Brasil y/o la República de Honduras. Artículo 7. Remuneración. El Cliente remunerará al Contratista con los fondos de la Donación la suma total de ochocientos cuarenta y ocho millones de yenes japoneses (JPY848,000,000) como el Precio del Contrato por el Trabajo, de acuerdo con el calendario de pagos estipulado en el Artículo 8, 8.2 de este Contrato. El desglose del Precio del Contrato es como sigue: (1) Precio de Construcción Cuatrocientos sesenta y cinco millones novecientos noventa y cuatro mil yenes japoneses (JPY465,994,000) (2) Precio el Equipo Trescientos cincuenta y seis millones seiscientos treinta y tres mil yenes japoneses (JPY356,633,000), (i) Precio del Equipo Especial Trescientos catorce millones cuatrocientos dieciocho mil yenes japoneses Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 112 -- (JPY314,418,000), (ii) Precio del Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en los Estados Unidos de América, la República Italiana, la República Federal de Alemania, la República Francesa y la República Federativa del Brasil Treinta y dos millones setecientos cincuenta y siete mil yenes japoneses (JPY32,757,000) (iii) Precio del Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en la República de Honduras Nueve millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil yenes japoneses (JPY9,458,000), (3) Precio del Trabajo de Instalación Veintidós millones setecientos treinta y tres mil yenes japoneses (JPY22,733,000). (4) Precio del Trabajo de Instrucción de Operación Dos millones seiscientos cuarenta mil yenes japoneses (JPY2,640,000). Artículo 8. Pagos. 8.1 Condiciones de Pagos De conformidad con el A/D, el Cliente formalizará un Arreglo Bancario (A/B) con un banco en el Japón (en adelante se llamará “el Banco”) para autorizar al Banco a pagar al Contratista el Precio del Contrato. El pago al Contratista será realizado en yenes japoneses a través del Banco en virtud de una Autorización de Pago (A/P) irrevocable, la cual será emitida por el Cliente al Banco. 8.2 Calendario de Pagos. 8.2.1 Pagos por el Trabajo de Construcción (1) Pago Anticipado Ciento ochenta y seis millones trescientos noventa y siete mil yenes japoneses (JPY186,397,000), que corresponden al cuarenta por ciento (40%) del Precio de Construcción, se pagarán tras la verificación de este Contrato por JICA. La solicitud del pago anticipado para el Trabajo de Construcción se presentará junto con una fotocopia del certificado de verificación de este Contrato por JICA y con un original del certificado del recibo de la garantía de pago anticipado para el Trabajo de Construcción de este Contrato emitido por el Consultor. (2) Primer Pago Intermedio, Ciento treinta y nueve millones setecientos noventa y ocho mil yenes japoneses (JPY139,798,000), que corresponden al treinta por ciento (30%) del Precio de Construcción, se pagarán cuando termine el cincuenta por ciento (50%) o más del Trabajo de Construcción. La solicitud del primer pago intermedio se presentará junto con el certificado de terminación de los trabajos arriba mencionados emitido por el Consultor y aprobado por el Cliente. (3) Second Interim Payment, Noventa y tres millones ciento noventa y ocho mil yenes japoneses (JPY93,198,000), que corresponden al veinte por ciento (20%) del Precio de Construcción, se pagarán cuando termine el ochenta y cinco por ciento (85%) o más del Trabajo de Construcción. La solicitud del segundo pago intermedio se presentará junto con el certificado de terminación de los trabajos arriba mencionados emitido por el Consultor y aprobado por el Cliente. (4) Pago Final Cuarenta y seis millones seiscientos un mil yenes japoneses (JPY46,601,000), que corresponden al diez por ciento (10%) del Precio de Construcción, se pagarán tras la terminación del Trabajo de Construcción bajo este Contrato. La solicitud del pago final se presentará junto con el certificado de terminación del Trabajo de Construcción emitido por el Consultor y aprobado por el Cliente. En caso de que se requiera alguna enmienda y/o modificación del Precio de Construcción conforme al Artículo 20, el pago será ajustado de manera correspondiente. 8.2.2 Pago por el Trabajo de Adquisición. 8.2.2.1 Pago para el Equipo Especial adquirido en Japón. (1) Pago Anticipado Noventa y cuatro millones trescientos veinticinco mil yenes japoneses (JPY94,325,000), que corresponden al treinta por ciento (30%) del precio del Equipo Especial adquirido en Japón, se pagarán tras la verificación de este Contrato por JICA. La solicitud del pago anticipado para el Trabajo de Adquisición del Equipo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 112 -- Especial se presentará junto con una fotocopia del certificado de verificación de este Contrato por JICA y con un original del certificado del recibo de la garantía de pago anticipado para el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial de este Contrato emitido por el Consultor. (2) Pago Final, Doscientos veinte millones noventa y tres mil yenes japoneses (JPY220,093,000), que corresponden al setenta por ciento (70%) del precio del Equipo Especial adquirido en Japón se pagarán tras el embarque del equipo mencionado bajo este Contrato. La solicitud de este pago se presentará junto con los siguientes documentos del equipo mencionado.-Conocimiento de Embarque Marítimo Limpio a Bordo en el cual se describe “Flete pagado” un juego completo. -Factura Comercial firmada por triplicado -Lista de Empaque por triplicado. - Póliza de Seguro por duplicado. - Informe de la Inspección Previa al Embarque emitido por Consultor fotocopia. En caso de que un (1) original del Conocimiento de Embarque sea enviado directamente al Cliente, los documentos necesarios serán los siguientes: a) Un juego completo menos un (1) original del Conocimiento de Embarque mencionado arriba; b) Certificado del Contratista que mencione que un (1) original se ha enviado directamente al Cliente. Referente al Conocimiento de Embarque Marítimo Limpio a Bordo arriba mencionado, los siguientes documentos son aceptables como documentos de pago. 1. Guía Aérea (Air Waybill). 2. Conocimiento de Embarque (C/E) del Transporte Multimodal (Multimodal Transport B/L). 3. Documento de Transporte por Ferrocarril (Rail Transport Document). 4. C/E de Contrato de Fletamento (Charter Party B/L). 5. Documento de Transporte por Carretera (Truck Transport Document). En caso de la entrega realizada sólo por medio del Transporte por Carretera, se adjuntará el recibo del equipo mencionado emitido por el Cliente. Se aceptarán Conocimientos de Embarque Caducados. Cuando el equipo mencionado sea enviado en más de un embarque, se admitirá un pago parcial por cada embarque. En caso de que se requiera alguna enmienda y/o modificación del precio del Equipo Especial adquirido en Japón de conformidad con el Artículo 20, el pago será ajustado de manera correspondiente. 8.2.2.2 Pago para el Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en los Estados Unidos de América, la República Italiana, la República Federal de Alemania, la República Francesa y la República Federativa del Brasil. Treinta y dos millones setecientos cincuenta y siete mil yenes japoneses (JPY32,757,000), que corresponden al cien por ciento (100%) del precio del Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en los Estados Unidos de América, la República Italiana, la República Federal de Alemania, la República Francesa y la República Federativa del Brasil, se pagarán tras el embarque del equipo mencionado bajo este Contrato. La solicitud de este pago se presentará junto con los siguientes documentos del equipo mencionado. -Conocimiento de Embarque Marítimo Limpio a Bordo en el cual se describe: “Flete pagado” un juego completo -Factura Comercial firmada por triplicado. -Lista de Empaque por triplicado. - Póliza de Seguro por duplicado. - Informe de la Inspección Previa al Embarque emitido por Consultor fotocopia. En caso de que un (1) original del Conocimiento de Embarque sea enviado directamente al Cliente, los documentos necesarios serán los siguientes: a) Un juego completo menos un (1) original del Conocimiento de Embarque mencionado arriba; b) Certificado del Contratista que mencione que un (1) original se ha enviado directamente al Cliente. Referente al Conocimiento de Embarque Marítimo Limpio a Bordo arriba mencionado, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 112 -- los siguientes documentos son aceptables como documentos de pago. 1. Guía Aérea (Air Waybill). 2. Conocimiento de Embarque (C/E) del Transporte Multimodal (Multimodal Transport B/L). 3. Documento de Transporte por Ferrocarril (Rail Transport Document). 4. C/E de Contrato de Fletamento (Charter Party B/L). 5. Documento de Transporte por Carretera (Truck Transport Document). En caso de la entrega realizada sólo por medio del Transporte por Carretera, se adjuntará el recibo del equipo mencionado emitido por el Cliente. Se aceptarán Conocimientos de Embarque Caducados. Cuando el equipo mencionado sea enviado en más de un embarque, se admitirá un pago parcial por cada embarque. En caso de que se requiera alguna enmienda y/o modificación del precio del Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en los Estados Unidos de América, la República Italiana, la República Federal de Alemania, la República Francesa y la República Federativa del Brasil de conformidad con el Artículo 20, el pago será ajustado de manera correspondiente. 8.2.2.3 Pago para el Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en la República de Honduras. Nueve millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil yenes japoneses (JPY9,458,000), que corresponden al cien por ciento (100%) del precio del Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en la República de Honduras, se pagarán tras la entrega del equipo mencionado bajo este Contrato al Cliente. La solicitud de este pago se presentará junto con los siguientes documentos de entrega del equipo mencionado. -Factura Comercial firmada por triplicado. - Recibo del Equipo excepto el Equipo Especial adquirido en la República de Honduras emitido por el Cliente un original Cuando el equipo mencionado sea entregado en más de una entrega, será aceptable realizar un pago parcial por cada entrega. En caso de que se requiera alguna enmienda y/o modificación del precio del Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en la República de Honduras de conformidad con el Artículo 20, el pago será ajustado de manera correspondiente. 8.2.3 Pago por el Trabajo de Instalación Veintidós millones setecientos treinta y tres mil yenes japoneses (JPY22,733,000) que corresponden al cien por ciento (100%) del Precio del Trabajo de Instalación, se pagarán tras la terminación del Trabajo de Instalación bajo este Contrato. La solicitud de este pago se presentará junto con el certificado de terminación del Trabajo de Instalación emitido por el Consultor y aprobado por el Cliente. En caso de que se requiera alguna enmienda y/o modificación del Precio del Trabajo de Instalación de conformidad con el Artículo 20, el pago será ajustado de manera correspondiente. 8.2.4 Pago por el Trabajo de Instrucción de Operación Dos millones seiscientos cuarenta mil yenes japoneses (JPY2,640,000), que corresponden al cien por ciento (100%) del Precio del Trabajo de Instrucción de Operación, se pagarán tras la terminación del Trabajo de Instrucción de Operación bajo este Contrato. La solicitud de este pago se presentará junto con el certificado de terminación del Trabajo de Instrucción de Operación emitido por el Consultor y aprobado por el Cliente. En caso de que se requiera alguna enmienda y/o modificación del Precio del Trabajo de Instrucción de Operación de conformidad con el Artículo 20, el pago será ajustado de manera correspondiente. Artículo 9. Responsabilidades del Cliente. 9.1 El Cliente realizará los siguientes trabajos antes del comienzo del Trabajo o conforme al desarrollo del Trabajo: 1) Proporcionar el terreno despejado para el Proyecto antes del comienzo del Trabajo, 2) Proporcionar el terreno para la oficina provisional del sitio, el almacén y el depósito cerca del Sitio del Proyecto durante el periodo de implementación, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 112 -- 3) Preparar un acceso nivelado al sitio de construcción, 4) Suministro de agua libre hasta el principal punto de utilización en el Sitio del Proyecto, 5) Proporcionar un área para el depósito de tierra sobrante durante el período de construcción, 6) Desviar las tuberías de agua existentes en la ubicación planeada de casa de máquinas en Picacho del Sitio de Proyecto, 7) Conectar las tuberías de abastecimiento de agua a los puntos designados en la ubicación planeada de casa de máquinas en Concepción del Sitio de Proyecto, 8) Obtener el derecho de paso, si fuera necesario, para los trabajos de construcción; y, 9) Controlar el tráfico y los peatones durante el transporte terrestre de los equipos y materiales para el Proyecto, si fuera necesario. 9.2 El Cliente le dará al Contratista las facilidades necesarias para su entrada a la República de Honduras y su estancia allí para el Trabajo. 9.3 El Cliente, conforme al A/D, tomará las medidas necesarias para eximir al Contratista del pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que puedan imponerse en la República de Honduras con respecto al suministro de los productos, servicios y equipos necesarios para el Trabajo. 9.4 El Cliente tomará las medidas necesarias para asegurar la celeridad de la descarga y de los trámites de aduana en los lugares de desembarque en la República de Honduras y el transporte interno de los productos adquiridos para la ejecución del Trabajo. 9.5 El Cliente cooperará con el representante local del Contratista en las negociaciones y trámites con las diversas autoridades y organizaciones públicas y privadas para la ejecución del Trabajo. 9.6 El Cliente proporcionará la información y datos necesarios para la ejecución del Trabajo. 9.7 El Cliente pagará las siguientes comisiones al Banco por los servicios bancarios en base al Arreglo Bancario. - Comisión por el Aviso de la Autorización de Pago - Comisión por el Pago. 9.8 Si El CONTRATISTA sufre perjuicios como consecuencia del incumplimiento por parte del Cliente en la ejecución de sus obligaciones bajo este Contrato, el Contratista discutirá la solución con el Consultor, avisará por escrito al Cliente y enviará una copia de este escrito inmediatamente a JICA. Y después, el Cliente y el Contratista se consultarán mutuamente para resolver esos problemas. El Contratista deberá informar a JICA adecuadamente de su progreso. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de setenta (70) días a partir de la fecha del aviso, las Partes deberán cumplir con el proceso de solución de disputas estipulado en el Artículo 18. Artículo 10. Obligaciones del Contratista 10.1 El Contratista ejecutará el Trabajo de acuerdo con los Documentos del Contrato. 10.2 El Contratista preparará planos de construcción, calendarios de avance de los trabajos y otros documentos técnicos requeridos por El Consultor. 10.3 El Contratista entregará al Consultor la lista de país/área de origen de los equipos y materiales que el Contratista propone adquirir para el Trabajo. 10.4 El Contratista será responsable de los métodos, técnicas, secuencias o procedimientos de implementación y del control de la seguridad en relación con el Trabajo. 10.5 El Contratista será responsable de los actos u omisiones de los subcontratistas o cualquiera de los agentes o empleados de El Contratista o cualesquiera otras personas que realicen cualquier parte del Trabajo para el Contratista. 10.6 El Contratista facilitará un (1) representante local con autoridad suficiente para ejecutar el Trabajo en el Sitio del Proyecto. 10.7 El Contratista pagará los costos de manipulación, tasas de despacho de aduana, cargos de almacenamiento y los gastos de transporte relacionados con la importación de los equipos y materiales para el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 112 -- Trabajo. 10.8 El Contratista, por su propia cuenta, tomará las medidas necesarias de acuerdo con los Documentos del Contrato y las leyes, ordenanzas y regulaciones pertinentes para evitar daño al Trabajo, materiales de construcción, estructuras adyacentes o a Terceras Personas, hasta la terminación y entrega del Trabajo.10.9 El Contratista realizará una inspección y prueba necesaria del Equipo antes del embarque, para asegurarse de que el Equipo haya sido fabricado de acuerdo con los Documentos del Contrato. 10.10 Si El Cliente sufre perjuicios como consecuencia del incumplimiento por parte de El Contratista en la ejecución de sus obligaciones bajo este Contrato, El Cliente discutirá la solución con El Consultor, avisará por escrito al Contratista y enviará una copia de este escrito inmediatamente a JICA. Y después, El Cliente y el Contratista se consultarán mutuamente para resolver esos problemas. El Cliente deberá informar a JICA adecuadamente de su progreso. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de setenta (70) días a partir de la fecha del aviso, las Partes deberán cumplir con el proceso de solución de disputas estipulado en el Artículo 18. Artículo 11. Inspección y Entrega 11.1 Después de la terminación del Trabajo de Construcción para cada pago intermedio, El Contratista solicitará una inspección por parte de El Consultor. 11.2 Después de la terminación del Trabajo de Construcción, El Contratista solicitará al Consultor llevar a cabo una inspección final del Trabajo de Construcción. Cuando el Trabajo de Construcción haya pasado la inspección final por el Consultor con el certificado de terminación del Trabajo de Construcción emitido por el Consultor y aprobado por el Cliente, el Trabajo de Construcción será entregado al Cliente.11.3 Después de la terminación del Trabajo de Instalación, el Contratista solicitará al Consultor llevar a cabo una inspección final del Trabajo de Instalación. Cuando el Trabajo de Instalación haya pasado la inspección final por el Consultor con el certificado de terminación del Trabajo de Instalación emitido por el Consultor y aprobado por el Cliente, el Trabajo de Instalación será entregado al Cliente. 11.4 Será ejecutada la inspección previa al embarque del Equipo Especial por parte de una agencia inspectora designada por el Consultor. El Contratista asistirá a la agencia en la inspección previa al embarque. El Contratista cubrirá los costos de la inspección adicional previa al embarque en caso de que el Equipo Especial no esté certificado y se derive costo adicional. 11.5 Cuando el(los) certificado(s) de recibo del Equipo sea(n) emitido(s) por el Cliente, el Equipo será entregado al Cliente. Artículo 12. Garantía contra Defectos. 12.1 El Contratista garantizará que el Trabajo de Construcción se ha ejecutado de acuerdo con los Documentos del Contrato por el período de un (1) año desde la fecha de emisión del certificado de terminación del Trabajo de Construcción. 12.2 El Contratista garantizará que el Trabajo de Instalación se ha ejecutado de acuerdo con los Documentos del Contrato por el período de un (1) año desde la fecha de emisión del certificado de terminación del Trabajo de Instalación. 12.3 El período de garantía para el Equipo es de doce (12) meses a partir de cada fecha de emisión de los certificados de recibo del Equipo. Los detalles de la garantía para el Equipo están especificados en los Documentos del Contrato. 12.4 El Cliente notificará a El Contratista por escrito, como lo estipulado en el Artículo 27, de cualquier defecto por el cual se haga una reclamación bajo esta garantía tan pronto como sea posible después de su descubrimiento. La notificación por escrito de El Cliente describirá la naturaleza y la extensión de los defectos. El Contratista Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 112 -- no tendrá obligación por cualquier defecto descubierto luego de la fecha de vencimiento del mencionado período de un (1) año, a menos que El Contratista reciba notificación de tales defectos en menos de veintiún (21) días después de la fecha de vencimiento. El Contratista corregirá, por su propia cuenta, cualquier defecto, contra el cual esté garantizado el Trabajo en este Artículo, haciendo todas las reparaciones o reemplazos necesarios, excepto en caso de que los defectos sean resultados de negligencia o incumplimiento de El Cliente. Artículo 13. Garantía de Ejecución. 13.1 El Contratista proporcionará una garantía de ejecución emitida por una institución financiera japonesa, la cual asegure la adecuada ejecución de todas las obligaciones de El Contratista durante el período que va desde la fecha de la firma de este Contrato hasta la fecha de emisión del certificado de terminación del Trabajo de este Contrato. El Consultor tendrá bajo su custodia la garantía de ejecución. 13.2 La cantidad de la garantía de ejecución será del diez por ciento (10%) del Precio del Contrato. 13.3 La garantía de ejecución será devuelta inmediatamente después de la emisión del certificado de terminación del Trabajo por El Consultor con la aprobación de El Cliente. Artículo 14. Garantía de Pago Anticipado. 14.1 El Contratista proporcionará una garantía de pago anticipado para el Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial emitida por una institución financiera japonesa, la cual asegure la devolución de cualquier cantidad entregada como anticipada por El Cliente en caso de incumplimiento por parte de El Contratista desde la fecha del pago anticipado para el Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial hasta la fecha de emisión del certificado de terminación del Trabajo de Construcción y Trabajo de Adquisición del Equipo Especial, respectivamente. 14.2 La cantidad de la respectiva garantía de pago anticipado para el Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial cubrirá la cantidad a ser pagada como el pago anticipado por el Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial, respectivamente. 14.3 Antes de solicitar el respectivo pago anticipado para el Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial, El Contratista proporcionará la respectiva garantía de pago anticipado y El Consultor tendrá bajo su custodia la respectiva garantía de pago anticipado. Dicha garantía será devuelta a El Contratista inmediatamente después de la emisión del certificado de terminación del Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial respectivamente. 14.4 Al hacer una reclamación bajo la garantía de pago anticipado para el Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial, El Cliente notificará por escrito a la institución financiera japonesa, declarando la naturaleza del incumplimiento y la cantidad de los daños con respecto a la reclamación. 14.5 La cantidad a ser pagada bajo la reclamación será la cantidad del daño realmente incurrido y no excederá, en ningún caso, la cantidad de la garantía de pago anticipado para el Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial. Artículo 15. Cesión y Subcontratación. Ninguna de las Partes de este Contrato podrá ceder este Contrato o cualquier parte del Contrato a cualquier Tercera Persona sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. El Contratista no subcontratará la totalidad o una mayor parte del Trabajo a ninguna Tercera Persona junto con su responsabilidad. Artículo 16. Fuerza Mayor. 16.1 Definición. Ninguna Parte será considerada responsable de la falta de cumplimiento o infracción de este Contrato, si no puede Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 112 -- cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato debido a las circunstancias fuera de su control razonable. Tales circunstancias (en adelante se llamarán “Fuerza Mayor”) incluirán, pero no se limitarán a las siguientes: a) Desastres naturales, incluyendo fenómenos meteorológicos extremos, terremotos, inundaciones o cualquier otro tipo de catástrofe natural contra los cuales la Parte afectada no pudiera prevenirse razonablemente. b) Guerras (declaradas o no declaradas), hostilidades, invasiones, actos de cualquier enemigo extranjero, amenazas de guerra o preparaciones para la guerra; terrorismo, motines, insurrecciones, tumultos civiles, rebeliones, revoluciones, usurpaciones de poder, guerras civiles; y disturbios laborales e industriales, huelgas, embargos, bloqueos y sabotajes de trabajo. 16.2 Obligaciones Monetarias. A pesar de lo anterior, la Fuerza Mayor no perjudicará ni afectará de ningún modo a la responsabilidad de cada Parte de pagar la remuneración o reembolso de los gastos a que la otra Parte tenga derecho en la fecha o antes de que suceda la Fuerza Mayor. 16.3 Notificación. La Parte afectada por la Fuerza Mayor dará a la otra Parte un informe por escrito, detallando las circunstancias de la Fuerza Mayor lo más pronto posible, pero antes de cumplirse los catorce (14) días desde que haya ocurrido la Fuerza Mayor. 16.4. Personal Enviado. En el caso de que la Fuerza Mayor ponga en peligro la seguridad de cualquier personal enviado de El Contratista, a este personal se le permitirá dejar el Sitio del Proyecto y/u oficina, dando la notificación lo más pronto posible a un responsable de la administración del Proyecto de El Cliente. 16.5 Suspensión. En caso de la Fuerza Mayor, a la Parte afectada se le permitirá suspender temporalmente el cumplimiento de sus deberes estipulados en este Contrato mientras la Fuerza Mayor le impida el cumplimiento de sus deberes. En tal caso, la Parte afectada hará todos los esfuerzos razonables para mitigar el efecto de la Fuerza Mayor sobre sus obligaciones. 16.6 Perjuicios. Si El Contratista sufre perjuicios a causa de la Fuerza Mayor, El Contratista discutirá la solución con el Consultor, avisará por escrito a El Cliente y enviará una copia de este escrito inmediatamente a JICA. Y después, El Cliente y El Contratista se consultarán mutuamente para resolver esos problemas. El Contratista deberá informar a JICA adecuadamente de su progreso. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de setenta (70) días a partir de la fecha del aviso, las Partes deberán cumplir con el proceso de solución de disputas estipulado en el Artículo 18. Artículo 17. Leyes Aplicables. Este Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Japón. Artículo 18. Disputas y Arbitraje. 18.1 Este Contrato será ejecutado por las Partes del mismo de buena fe y en caso de que surjan dudas u ocurra cualquier tipo de disputa, con motivo de la interpretación o ejecución de este Contrato, tales cuestiones se resolverán a través de la deliberación entre las Partes y El Consultor. A menos que el Contrato haya sido ya abandonado, rechazado o terminado conforme al Artículo 23, El Contratista deberá continuar realizando el Trabajo de conformidad con este Contrato. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de setenta (70) días a partir de la fecha del aviso de esos asuntos, JICA hará una propuesta para la resolución del asunto. 18.2 En el caso de que no se pueda llegar a una solución amigable a través de la deliberación mencionada en el subpárrafo 18.1, el asunto se someterá a arbitraje. El arbitraje se realizará de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. 18.3 El arbitraje se realizará en inglés. 18.4 El lugar del arbitraje será en Tokio, Japón. 18.5 El laudo arbitral será definitivo y vinculante a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 112 -- las Partes de El Contrato y las Partes cumplirán con la decisión de buena fe. El fallo arbitral podrá recurrirse en cualquier tribunal que tenga jurisdicción o se podrá hacer una solicitud a dicho tribunal para la aceptación jurídica del laudo o la orden de cumplimiento según el caso. 18.6 En cuanto a los honorarios de todos los procedimientos del arbitraje, cada Parte pagará los gastos de los servicios de su propio árbitro y a partes iguales los gastos del tercer árbitro. Artículo 19. Idioma y Sistema de Medición. 19.1 Toda la correspondencia entre las Partes, incluyendo notificaciones, solicitudes, consentimientos, ofertas y demandas se harán en inglés. Todos los planos, especificaciones, informes y otros documentos también se prepararán en inglés. 19.2 Todos los documentos preparados bajo este Contrato adoptarán el sistema métrico y el calendario gregoriano. Artículo 20. Modificaciones del Proyecto. 20.1 En caso de que El Cliente considere necesaria alguna modificación del Trabajo, El Cliente discutirá la solución con el Consultor y las modificaciones podrán ser realizadas con el consentimiento previo de JICA. Cada modificación podrá incluir los siguientes puntos: (a) cambio evidente del aspecto del edificio o instalaciones, (b) cambio del Sitio del Proyecto, (c) cambio de la estructura principal y/o la resistencia de los edificios o instalaciones, (d) cambio de las dimensiones del edificio o instalaciones, (e) cambio en la calidad o cantidad de los equipos principales, (f) cambio del período de ejecución del Trabajo, (g) cambio de las condiciones de pago y/o el monto del Precio del Contrato, (h) cambio que requiera alguna enmienda del contrato verificado; y, (i) cualquier otro cambio para el cual se le requiera al Cliente obtener el consentimiento previo de JICA. Adicionalmente a los cambios mencionados arriba, se podrán realizar modificaciones entregando un informe posterior a JICA dentro de los criterios de modificaciones menores establecidos por JICA. 20.2. Propuesta por el Contratista en caso de que el Contratista considere necesaria alguna modificación del Trabajo, El Contratista discutirá la solución con El Consultor y El Contratista puede proponer la modificación a El Cliente. Esta propuesta podrá incluir los cambios de (a) a (i) mencionados en el subpárrafo 20.1. 20.3 Procedimiento la modificación deberá ser acordada entre las Partes y deberá obtenerse el consentimiento de JICA. Los detalles del procedimiento para la modificación serán aconsejados por JICA. Artículo 21. Enmiendas y Modificaciones. Cualquier enmienda y/o modificación, en caso necesario, podrán ser negociadas entre las Partes de este Contrato y la conformidad será expresada mediante un documento escrito y firmado por las Partes. El Consultor les asistirá durante el proceso de enmiendas y/o modificaciones. Artículo 22. Verificación del Contrato. Este Contrato y cualquier enmienda o modificación deberán ser verificados por JICA a fin de ser aceptados para la Donación de conformidad con el A/ D. Artículo 23. Terminación Prematura. 23.1 Si una de las Partes falta en la ejecución de las obligaciones asumidas bajo este Contrato, la otra Parte dará a la Parte faltante una notificación por escrito para remediar tal incumplimiento con prontitud. 23.2 Si la Parte faltante no adopta las medidas correctivas requeridas por la otra Parte en un plazo de treinta (30) días después de que reciba la notificación, esto podrá constituir una causa suficiente para que la otra parte dé por terminado este Contrato. 23.3 Cualquiera de las Partes puede terminar este Contrato sin perjuicio, si la ejecución de sus obligaciones bajo este Contrato no pudiera continuarse dentro de un período de suspensión acumulado de ciento veinte (120) días debido Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 112 -- a la Fuerza Mayor estipulada en el Artículo 16 de este Contrato. 23.4 La terminación prematura de este Contrato bajo este Artículo estará sujeta a la aprobación por parte de las autoridades competentes de El Cliente y a la aprobación de JICA. 23.5 En caso de terminación prematura por las razones estipuladas en los subpárrafos 23.2 y 23.3, El Contratista, con la aprobación de JICA, recibirá el pago por parte de El Cliente, dentro de los límites de la Donación, de una cantidad justa y razonable del Precio del Contrato calculada sobre la base de los trabajos realizados por El Contratista hasta la fecha de terminación, en lugar del calendario de pagos estipulado en el Artículo 8 de este Contrato. Artículo 24. Patentes, Marcas Comerciales y Derechos de Autor. 24.1 El Equipo podrá llevar números de patente, marcas comerciales o nombres comerciales de sus fabricantes. Nada de lo contenido aquí será interpretado como transferencia de cualquier patente o derechos de marca comercial o derechos de autor para dicho Equipo, y todos estos derechos están expresamente reservados a sus propietarios verdaderos y legales. 24.2 El Contratista defenderá y liberará a El Cliente de la responsabilidad de patente o la reclamación de infracción de patente de cualquier naturaleza, incluyendo los costos y gastos de patente o invención no patentada hecha o usada en tal Equipo, así como los costos y gastos del litigio, si hubiera alguno. Artículo 25. Interpretación. 25.1 Todo el lenguaje general o requerimientos incorporados en las especificaciones tienen la intención de ampliar, explicar e implementar los requerimientos de este Contrato. Sin embargo, en el caso de que cualquier lenguaje o requerimiento así incorporados permita una interpretación incoherente con cualquiera de las disposiciones de este Contrato, entonces en cada uno y en todos los casos, las disposiciones aplicables de este Contrato prevalecerán y regirán. 25.2 Las especificaciones y planos también están elaborados con la intención de que se expliquen mutuamente, y cualquier cosa que aparezca en los planos y no esté estipulada en las especificaciones o viceversa, se considerará incluida en ambos. En caso de conflicto entre las especificaciones y los planos, las especificaciones prevalecerán y regirán. Artículo 26. Acuerdo Entero. Este Contrato constituye el acuerdo entero entre las Partes respecto al tema contenido aquí y reemplaza y anula todos otros previos acuerdos, negociaciones, compromisos y escritos respecto a este Contrato. Artículo 27. Notificación. Todas las notificaciones concernientes a este Contrato entre el Cliente y el Contratista se enviarán por escrito por correo aéreo certificado, facsímil, correo electrónico o se entregarán personalmente a las direcciones que aparecen a continuación. Tales notificaciones tendrán efecto desde la fecha de recibo por la otra Parte. En caso de que cualquiera de las Partes de este Contrato cambie de dirección, la Parte interesada dará tal notificación a la otra Parte con anticipación. El Cliente: : Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, la República de Honduras Dirección : 1ra. Ave. 13 Calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela M.D.C., Apdo. Postal 437 La República de Honduras Teléfono : +504-2237-8551 Facsímil : +504-2237-8552 E-mail : gerencia@sanaa.hn Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 112 -- El Contratista: Nombre : HAZAMAANDO CORPORATION Dirección : 1-20, Akasaka 6-chome, Minato-ku, Tokio 107-8658, Japón Teléfono : +81-3-6234-3642 Facsímil : +81-3-6234-3706 E-mail : uchida.hidekazu@ad-hzm.co.jp EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes intervinientes en este Contrato lo firmarán en la fecha del día, mes y año anteriormente citados en el encabezamiento de este documento, con sus nombres respectivos por duplicado, quedándose cada Parte en poder de un (1) ejemplar. El Cliente, (F) Roger Germán Raudales Godoy, Gerente por Ley Servicios Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, la República de Honduras. (F) Contratista Masashi KURODA, Subdirector de División Internacional HAZAMA Ando Corporation Japón.
Articulo 2
Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO relativo a Servicios de Consultoría para el Proyecto de Generación de Energía Micro- Hidroeléctrica en el Área Metropolitana de Tegucigalpa suscrito el 16 de mayo del 2013 entre el Doctor Danilo Alvarado Rodríguez, en su condición de Gerente General del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, República de Honduras y el Sr. Yuichi SANO, en su calidad de Project Manager del consorcio NEWJEC Inc. JAPAN TECHNO Co. LTD, JAPÓN, Acuerdo que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ACUERDO ENTRE SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTA- RILLADOS LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL CONSORCIO DE NEWJEC INC. Y JAPAN TECHNO CO., LTD. JAPÓN RELATIVO A SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA MICROHIDRO- ELÉCTRICA EN EL ÁREA METROPOLITANA DE TEGUCIGALPA” ACUERDO. ESTE ACUERDO, hecho y celebrado el día 16 de Mayo de 2013 por y entre Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, (La República de Honduras) (en adelante se llamará “el Cliente”) y el Consorcio de NEWJEC Inc. y JAPAN TECHNO Co., LTD, debidamente organizado(a) y existente conforme a las leyes del Japón, con su oficina principal de negocios en 3-20, Honjyo-Higashi, 2-chome, Kita ku, Osaka, Japón (en adelante se llamará “el Consultor”), DA FE DE QUE: CONSIDERANDO QUE la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante se llamará “JICA”) extenderá una donación al Gobierno de Honduras en base al Acuerdo de Donación firmado el día 18 de Marzo de 2013 entre el Gobierno de República de Honduras y JICA referente al Proyecto de Generación de Energía Micro-Hidroeléctrica en el Área Metropolitana de Tegucigalpa (en adelante se llamará “el Proyecto”); y CONSIDERANDO QUE el Cliente, como una autoridad competente para el Proyecto, desea recibir los servicios de consultoría para el Proyecto y El Consultor está dispuesto a prestar tales servicios a El Cliente en conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Acuerdo; AHORA POR CONSIGUIENTE, en consideración del acuerdo mutuo, las partes convienen lo siguiente: Artículo 1. Definiciones. En la interpretación de este Acuerdo, los términos siguientes tendrán los significados definidos a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 112 -- continuación, a menos que el contexto lo requiera de otra forma: “El Canje de Notas” significa las notas canjeadas entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno del Japón el día 18 de Marzo de 2013 (en adelante se llamará “el C/N”) en relación con la Asistencia Financiera No Reembolsable del Gobierno del Japón referente al Proyecto de Generación de Energía Micro- Hidroeléctrica en el Área Metropolitana de Tegucigalpa. “La Asistencia Financiera No Reembolsable” significa un marco de la asistencia oficial japonesa para el desarrollo. “La Donación” significa el monto para la implementación del Proyecto de Generación de Energía Micro-Hidroeléctrica en el Área Metropolitana de Tegucigalpa, el cual está estipulado en el Acuerdo de Donación. “El Acuerdo de Donación” significa el acuerdo firmado el día 18 de Marzo de 2013 entre el Gobierno de la República de Honduras y JICA (en adelante se llamará “el A/D”) en relación con la ejecución de la Donación para la implementación del Proyecto de Generación de Energía Micro-Hidroeléctrica en el Área Metropolitana de Tegucigalpa. “El Proyecto” significa el Proyecto de Generación de Energía Micro- Hidroeléctrica en el Área Metropolitana de Tegucigalpa, que será implementado por el Gobierno de la República de Honduras en conformidad con el A/D. Los sitios del Proyecto estarán ubicados en Concepción y Picacho, en la ciudad de Tegucigalpa, la República de Honduras. “El Cliente” significa Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la República de Honduras. El Cliente incluirá a cualquier persona o personas autorizadas por El Cliente. “El Consultor” significa el Consorcio de NEWJEC Inc. y JAPAN TECHNO Co., LTD, que prestará sus servicios profesionales para el diseño, la asistencia en la licitación y la supervisión para la realización del Proyecto. El Consultor incluirá a cualquier persona o personas autorizadas por El Consultor. “El Consultor Gerente” significa el ingeniero designado como director del Proyecto. “Los Servicios” significa todos los servicios que serán prestados por El Consultor, como lo estipulado en el Artículo 3 de este Acuerdo; o la ejecución de tales servicios. “El Equipo” significa los equipos y materiales que serán adquiridos para el Proyecto, exceptuando los materiales de construcción. “El Acuerdo” significa este acuerdo firmado entre El Cliente Y El Consultor. “El (Los) Contratista(s)” significa la persona o personas japonesas (personas físicas), firma o compañía japonesa (personas jurídicas) a la(s) que le(s) ha sido concedido el contrato por El Cliente e incluye a representantes, sucesores y cesionarios autorizados por el(los) Contratista(s). “El (Los) Contrato(s)” significa el(los) contrato(s) firmado(s) entre el Cliente y el (los) Contratista(s). “JICA” significa una organización que fue establecida en base a la Ley japonesa sobre Institución Administrativa Independiente – la Agencia de Cooperación Internacional del Japón promulgada en 2002. JICA se hará cargo de hacer disponible la Donación para el Proyecto basándose en el C/N y el A/D. “La Parte” significa El Cliente o El Consultor, según sea el caso, y “las Partes” significa ambas partes. “Tercera Persona” significa cualquier persona física o entidad jurídica, o entidad sin personalidad jurídica aparte de El Cliente O El Consultor. Las palabras en singular también incluyen el plural y viceversa cuando el contexto así lo requiera. Las palabras, independientemente de su género, se refieren a todos los géneros. Artículo 2. Bases del Acuerdo Todas y cada una de las estipulaciones de este Acuerdo serán coherentes con el contenido del A/D. Si alguna de las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 112 -- estipulaciones de este Acuerdo está en conflicto con el A/ D, tales estipulaciones serán rectificadas para que sean coherentes con el A/D. Artículo 3. Alcance de los Servicios del Consultor. 3.1 El Consultor prestará sus servicios de consultoría para el Proyecto en base al Informe del Informe del Estudio Preparatorio preparado por JICA y presentado al Gobierno de la República de Honduras. Los servicios del Consultor que se prestarán consisten en las siguientes fases: (1) Fase de Diseño: 1) El Consultor preparará los documentos de diseño que consisten en planos, especificaciones y otros documentos técnicos que describen la totalidad del Proyecto en cuanto a materiales, equipos, métodos de trabajo y otros elementos esenciales que sean adecuados, en coordinación con El Cliente. 2) El Consultor asistirá a El Cliente en la preparación de los documentos de licitación, tales como las instrucciones a los licitantes, el formulario de licitación, las condiciones de contrato, las especificaciones técnicas y los documentos anexos necesarios. (2) Fase de Licitación: 1) El Consultor asistirá a El Cliente en los procedimientos de la licitación y en la evaluación de las ofertas presentadas por los licitantes 2) El Consultor asistirá a El Cliente en las negociaciones con los licitantes y en la adjudicación del (los) Contrato(s) al licitante ganador. (3) Fase de Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s): 1) El Consultor, en coordinación con El Cliente, prestará servicios de supervisión para el Proyecto para asegurar que los trabajos ejecutados por el(los) Contratista(s) en el Proyecto cumplan con las estipulaciones del(los) Contrato(s). Los servicios de supervisión incluirán los siguientes trabajos: a) Inspección y aprobación de los planos de construcción y de las muestras = que serán presentados por el(los) Contratista(s). b) Interpretación de los = planos de diseño y las especificaciones. c) Envío de un representante y uno o varios ingeniero(s) en caso necesario, durante la fase de construcción, adquisición, instalación e instrucción de operación realizada por el(los) Contratista(s) para el Proyecto. d) Realizar una inspección en la fábrica y/o verificación del informe de la inspección en la fábrica de los equipos y materiales adquiridos para el Proyecto. e) Dirigir una inspección previa al embarque de los equipos y materiales adquiridos, la cual será realizada por una agencia inspectora designada por el Consultor. f) Examinar de los materiales, los métodos de trabajo, las medidas y cantidades para el Proyecto como se describe en los documentos de diseño. g) Ajuste de disputas o divergencias que surjan entre El Cliente y el(los) Contratista(s) referentes a la ejecución y progreso del trabajo de construcción, la adquisición e instalación de los equipos, así como la instrucción de operación realizada por el(los) Contratista(s). h) Dar instrucciones, cuando sean necesarias, para evitar demoras en el trabajo de construcción, la adquisición e instalación de los equipos, así como la instrucción de operación realizada por el (los) Contratista(s). i) Preparar recomendaciones para las enmiendas y modificaciones estipuladas en el Artículo 14 de este Acuerdo y en el artículo correspondiente del(los) Contrato(s). j) participar en discusiones entre El Cliente y el(los) Contratista(s) y prestar servicios de asesoramiento. 2) El Consultor elaborará los informes necesarios cada cierto tiempo o conforme a las instrucciones de El Cliente sobre la ejecución y progreso del Proyecto. 3) El Consultor llevará a cabo inspección(es) necesaria(s) de los trabajos realizados por el(los) Contratista(s) para cada pago intermedio y emitirá los certificados necesarios para los pagos al(los) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 112 -- Contratista(s) con la aprobación de El Cliente y otros certificados que sean requeridos por El Cliente. 4) El Consultor tendrá bajo su custodia la garantía de ejecución y la garantía de pago anticipado que será(n) emitida(s) en relación con el (los) Contrato(s). 5) El Consultor supervisará y confirmará la terminación de la instrucción de operación realizada por el(los) Contratista(s). (4) Fase de Asesoramiento de Administración: 1) El Consultor asistirá a El Cliente para asegurar la adecuada operación, mantenimiento y administración de las plantas de energía hidroeléctrica. La asistencia incluirá los siguientes puntos: a) Proporcionar ingenieros necesarios durante la etapa de orientación de administración. b) La realización de la capacitación “aprendiendo-haciendo” y la celebración de seminarios. c) Preparación de formatos, procedimientos necesarios, para la operación y mantenimiento de la planta de energía hidroeléctrica. d) Desarrollar planes de operación y mantenimiento de mediano, largo plazo y preparar el procedimiento de manejo en cuanto a la distribución de agua potable, 2) El Consultor informará a El Cliente periódicamente sobre el avance de las actividades. 3.2 El alcance de los Servicios descrito en el subpárrafo 3.1 se limitará a los siguientes ítems del Proyecto y no podrá modificarse sin el consentimiento por escrito de las Partes de este Acuerdo. (1) Obras de Construcción - Construcción de la planta de energía hidroeléctrica - Instalación de línea de conducción, (2) Adquisición del Equipo - Turbina hidráulica -Generador -Sistema de control Turbina/Generador -Panel de distribución (baja Tensión) -Sistema de control - Sistema de interruptor (media Tensión) -Transformador de Potencia. –Cables – Líneas de distribución 13.8 Kv (3) Instalación del Equipo -Turbina hidráulica. –Generador. -Sistema de control Turbina y generador. -Panel de generador. -Panel de distribución (baja Tensión). -Sistema de control turbina/generador. -Sistema de control. - Interruptor de media Tensión. -Cables. -Línea de distribución 13.8kV. (4) Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s) -Capacitación sobre el conocimiento básico de operación, inspección y mantenimiento. -Capacitación sobre el sistema de línea de distribución, operación del control remoto, mantenimiento de la turbina y generador, reacondicionamiento de la turbina, operación e inspección del interruptor de utilizando el manual de operación y mantenimiento. –Práctica de la operación de controles remotos, mantenimientos de las turbinas y generadores, reacondicionamiento de las turbinas, operación e inspección de los interruptores y supervisión e inspección visual del Proyecto. (5) Asesoramiento de Administración. Las siguientes actividades se llevarán a cabo para lograr los tres (3) objetivos siguientes: a) Establecimiento de un sistema de gestión adecuado y la institución del negocio eléctrico. -Facilitar la elaboración de los informes de balance - Proporcionar orientación sobre el registros de las instalaciones - Elaborar programas para controlar la generación de energía y la instalación de distribución y planta de tratamiento de agua. - Preparar los formularios, procedimientos, etc., necesarios para la gestión de la generación de electricidad. b) Establecimiento de un sistema de manejo adecuado de la planta de energía hidroeléctrica -Llevar a cabo seminarios sobre los conocimientos básicos de la tecnología de la energía hidroeléctrica. - Llevar a cabo seminarios sobre los conocimientos básicos de las instalaciones de distribución de agua y energía hidroeléctrica. - Facilitar la preparación de formularios, procedimientos, etc; para las centrales hidroeléctricas. - Elaborar contramedidas a accidentes y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 112 -- emergencias para la generación de energía y la distribución de energía y las instalaciones de distribución de agua lleva a cabo las capacitaciones (OJT) la operación y el manejo de las centrales hidroeléctricas. - Elaborar planes de mantenimiento a medio y largo plazo en la consideración de los afectos en el servicio de suministro de agua. c) Establecimiento de un plan de manejo adecuado y el método sobre la instalación de tratamiento de agua, en coordinación con el funcionamiento de las instalaciones de generación de energía. - Desarrollar planes de operación y de manejo (borrador) y preparar los procedimientos del manejo de la distribución del agua. - Desarrollar el plan de operación y mantenimiento, talleres y reuniones sobre los procedimientos de manejo de las instalaciones de distribución de agua. 3.3 El Alcance de los Servicios estipulado en el subpárrafo 3.2 podrá ser enmendado y modificado de conformidad con el mutuo acuerdo por escrito bajo este Acuerdo. Artículo 4. Período de Ejecución de los Servicios. El Consultor tendrá que completar los Servicios en o antes del día 15 de Diciembre del 2015 a menos que el período disponible de ejecución bajo este Acuerdo entre El Cliente Y El Consultor sea extendido por mutuo acuerdo dentro del período disponible de la Donación estipulado en el A/D. El período disponible de la Donación también puede ser extendido por mutuo acuerdo entre las autoridades competentes del Gobierno de la República de Honduras y JICA dentro del período del C/N. Artículo 5. Remuneración. El Cliente pagará a El Consultor con los fondos de la Donación la suma total de Ciento Tres millones Dos Cientos mil yenes japoneses (JPY103.200.000) como el precio del Acuerdo por los Servicios que serán prestados por El Consultor conforme a este Acuerdo. El desglose del precio del Acuerdo es como sigue: (1) El precio de los Servicios para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s) Ochenta y Ocho millones Cien mil yenes japoneses (JPY88.100.000), (2) El precio de los Servicios para la Fase de Asesoramiento de Administración Quince millones Cien mil yenes japoneses (JPY15.100.000) Artículo 6. Pagos 6.1 Condiciones de Pagos. De conformidad con el A/D, El Cliente formalizará un Arreglo Bancario (A/B) con un banco en el Japón (en adelante se llamará “el Banco”) para autorizar al Banco a pagar a El Consultor el precio del Acuerdo estipulado en el Artículo 5 de este Acuerdo. El pago a El Consultor será realizado en yenes japoneses a través del Banco en virtud de una Autorización de Pago (A/P) irrevocable, la cual será emitida por El Cliente al Banco. 6.2 Calendario de Pagos 6.2.1 Pagos por los Servicios para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s), (1) Pago Anticipado Treinta y Cinco millones Dos Cientos Cuarenta mil yenes japoneses (JPY35.240.000), que corresponden al cuarenta por ciento (40%) del precio de los Servicios para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s), se pagarán tras la verificación de este Acuerdo por parte de JICA. La solicitud del pago anticipado se presentará junto con una fotocopia del certificado de verificación de este Acuerdo emitido por JICA. (2) Primer Pago Intermedio Veintiséis millones Cuatro cientos Treinta mil yenes japoneses (JPY26.430.000), que corresponden al treinta por ciento (30%) del precio de los Servicios para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 112 -- Contratista(s), se pagarán tras la verificación del Contrato/ de todos los Contratos por JICA. La solicitud del primer pago intermedio se presentará junto con la(s) fotocopia(s) del certificado de verificación del Contrato/de todos los Contratos emitido por JICA. (3) Segundo Pago Intermedio Diecisiete millones Seis Cientos Veinte mil yenes japoneses (JPY17.620.000), que corresponden al veinte por ciento (20%) del precio de los Servicios para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s), se pagarán tras la terminación del embarque de todos los equipos adquiridos en Japón y/u otros países que no sean de la República de Honduras para el Proyecto y/o la terminación del ochenta y cinco por ciento (85%) o más de la construcción por entrega de todos los equipos adquiridos en la República de Honduras para el Proyecto el(los) Contratista(s). La solicitud del segundo pago intermedio se presentará junto con el certificado de terminación de los trabajos arriba mencionados emitido por El Cliente y los siguientes documentos de los equipos adquiridos en Japón y/u otros países que no sean de la República de Honduras y/o los siguientes documentos de entrega de los equipos adquiridos en la República de Honduras: para el Proyecto. Documentos necesarios de los equipos adquiridos en Japón y/u otros países que no sean de la República de Honduras - Documento(s) de Transporte (fotocopia). - Factura Comercial firmada (fotocopia). Lista de Empaque (fotocopia). - Póliza de Seguro (fotocopia). - Informe de la Inspección Previa al Embarque emitido por El Consultor (un original) y/o Documentos de entrega necesarios de los equipos adquiridos en la República de Honduras. - Factura Comercial firmada (fotocopia) - Recibo de los equipos emitido por el Cliente (fotocopia). (4) Pago Final Ocho millones Ocho Cientos Diez mil yenes japoneses (JPY8.810.000), que corresponden al diez por ciento (10%) del precio de los Servicios para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s), se pagarán tras la terminación de los Servicios para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s) bajo este Acuerdo. La solicitud del pago final se presentará junto con el certificado de terminación de los Servicios para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s), emitido por El Cliente. 6.2.2 Pago por los Servicios para la Fase de Asesoramiento de Administración, Quince millones Cien mil yenes japoneses (JPY15.100.000), para los Servicios para la Fase de Asesoramiento de Administración se pagarán tras la terminación de los Servicios para la Fase de Asesoramiento de Administración. La solicitud del pago se presentará junto con el certificado de terminación de los Servicios para la Fase de Asesoramiento de Administración, emitido por el Cliente. En este certificado, la finalización de cada actividad estipulada en este Acuerdo deberá ser certificada por el Cliente. Artículo 7. Responsabilidades del Cliente. 7.1 A fin de no retrasar los Servicios, El Cliente proporcionará a El Consultor en un período razonable y sin costo alguno toda la información que pueda obtener para los Servicios. 7.2 El Cliente informará de antemano a El Consultor sobre la naturaleza y contenido de todas las leyes relacionadas con la ejecución del Proyecto. 7.3 El Cliente por su propia cuenta, facilitará un funcionario de enlace que coordinará con el representante del consultor los asuntos relacionados con el Proyecto durante el período Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 112 -- de los servicios. 7.4 El Cliente examinará los documentos entregados por el Consultor y tomará las decisiones pertinentes con prontitud, para evitar cualquier demora irrazonable en los Servicios. 7.5 El Cliente concederá a El Consultor todos los permisos necesarios, aprobaciones, licencias, admisiones, sanciones o todo tipo de autorizaciones requeridas en la República de Honduras en relación con los Servicios o extenderá su ayuda a El Consultor para la obtención de tales autorizaciones necesarias. 7.6 El Cliente obtendrá los permisos de construcción requeridos en la República de Honduras para la ejecución del Proyecto. 7.7 El Cliente, en nombre de El Consultor, gestionará la adquisición de las visas, trámites de aduana y todo tipo de formalidades necesarias para la entrada del personal de El Consultor en la República de Honduras y su estancia en ese país durante el período de los Servicios. 7.8 El Cliente, conforme al A/ D, tomará las medidas necesarias para eximir a El Consultor del pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que puedan imponerse en la República de Honduras con respecto a los Servicios. 7.9 El Cliente emitirá el certificado necesario para cada pago inmediatamente después de que se hayan cumplido las condiciones requeridas en el Artículo 6 de este Acuerdo. 7.10 El Cliente pagará las siguientes comisiones al Banco por los servicios bancarios basándose en el Arreglo Bancario. - Comisión por el Aviso de la Autorización de Pago. - Comisión por el Pago. 7.11 Si El Consultor sufre perjuicios como consecuencia del incumplimiento por parte de El Cliente en la ejecución de sus obligaciones bajo este Acuerdo, El Consultor avisará por escrito a El Cliente y enviará una copia de este escrito inmediatamente a JICA. Y después, El Cliente Y El Consultor se consultarán mutuamente para resolver esos problemas. El Consultor deberá informar a JICA adecuadamente de su progreso. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de Setenta (70) días a partir de la fecha del aviso, las Partes deberán cumplir con el proceso de solución de disputas estipulado en el Artículo 12. Artículo 8. Responsabilidades del Consultor. 8.1 El Consultor prestará los Servicios estipulados en el Artículo 3 de este Acuerdo con la debida diligencia y eficiencia, con arreglo a las técnicas profesionales comúnmente aceptadas y siguiendo las prácticas pertinentes de administración para que el Proyecto pueda completarse con éxito. 8.2 El Consultor no tendrá ninguna responsabilidad respecto a cualquier parte del Proyecto que él no haya diseñado ni supervisado. 8.3 El Consultor no tendrá ningún tipo de responsabilidad por cualquier pérdida o daño a El Cliente como consecuencia de cualquier acto u omisión del(los) Contratista(s); cualquier subcontratista(s); cualquier suministrador(es); cualquier empleado o agente del(los) Contratista(s), subcontratista(s) o suministrador(es); cualquier funcionario u otras personas que realicen cualquier parte del Proyecto, que no esté de acuerdo con el(los) Contrato(s) o las instrucciones de El Consultor. 8.4 Si El Cliente sufre perjuicios como consecuencia del incumplimiento por parte del Consultor en la ejecución de sus obligaciones bajo este Acuerdo, El Cliente avisará por escrito a El Consultor y enviará una copia de este escrito inmediatamente a JICA. Y después, El Cliente Y El Consultor se consultarán mutuamente para resolver esos problemas. El Cliente deberá informar a JICA adecuadamente de su progreso. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de Setenta (70) días a partir de la fecha del aviso, las Partes deberán cumplir con el proceso de solución de disputas estipulado en el Artículo 12. Artículo 9. Derecho de Cesión. Ninguna de las Partes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 112 -- de este Acuerdo cederá este Acuerdo o cualquier parte del Acuerdo a cualquier Tercera Persona sin el consentimiento previo escrito de la otra Parte. Artículo 10. Fuerza Mayor. 10.1 Definición. Ninguna Parte será considerada responsable de la falta de cumplimiento o infracción de este Acuerdo, si no puede cumplir con sus obligaciones bajo este Acuerdo debido a las circunstancias fuera de su control razonable. Tales circunstancias (en adelante se llamarán “Fuerza Mayor”) incluirán, pero no se limitarán a las siguientes: a) Desastres naturales, incluyendo fenómenos meteorológicos extremos, terremotos, inundaciones, o cualquier otro tipo de catástrofe natural, contra los cuales la Parte afectada no pudiera prevenirse razonablemente. b) Guerras (declaradas o no declaradas), hostilidades, invasiones, actos de cualquier enemigo extranjero, amenazas de guerra o preparaciones para la guerra; terrorismo, motines, insurrecciones, tumultos civiles, rebeliones, revoluciones, usurpaciones de poder, guerras civiles; y disturbios laborales e industriales, huelgas, embargos, bloqueos y sabotajes de trabajo. 10.2 Obligaciones Monetarias. A pesar de lo anterior, la Fuerza Mayor no perjudicará ni afectará de ningún modo a la responsabilidad de cada Parte de pagar la remuneración o reembolso de los gastos a que la otra Parte tenga derecho en la fecha o antes que suceda la Fuerza Mayor. 10.3 Notificación. La Parte afectada por la Fuerza Mayor dará a la otra Parte un informe por escrito, detallando las circunstancias de la Fuerza Mayor lo más pronto posible, pero antes de cumplirse los catorce (14) días desde que haya ocurrido la Fuerza Mayor. 10.4 Personal Enviado. En el caso de que la Fuerza Mayor ponga en peligro la seguridad de cualquier personal enviado del Consultor, a este personal se le permitirá dejar los sitios del Proyecto y/u oficina, dando la notificación lo más pronto posible a un responsable de la administración del Proyecto de El Cliente. 10.5 Suspensión. En caso de la Fuerza Mayor, a la Parte afectada se le permitirá suspender temporalmente el cumplimiento de sus deberes estipulados en este Acuerdo mientras la Fuerza Mayor le impida el cumplimiento de sus deberes. En tal caso, la Parte afectada hará todos los esfuerzos razonables para mitigar el efecto de la Fuerza Mayor sobre sus obligaciones. 10.6 Perjuicios. Si El Consultor sufre perjuicios a causa de la Fuerza Mayor, El Consultor avisará por escrito a El Cliente y enviará una copia de este escrito inmediatamente a JICA. Y después, el Cliente y el Consultor se consultarán mutuamente para resolver esos problemas. El Consultor deberá informar a JICA adecuadamente de su progreso. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de Setenta (70) días a partir de la fecha del aviso, las Partes deberán cumplir con el proceso de solución de disputas estipulado en el Artículo 12. Artículo 11. Leyes Aplicables. Este Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Japón. Artículo 12. Disputas y Arbitraje. 12.1 Este Acuerdo será ejecutado por las Partes del mismo de buena fe y en caso de que surjan dudas u ocurra cualquier tipo de disputa, con motivo de la interpretación o ejecución de este Acuerdo, tales cuestiones se resolverán a través de la deliberación de las Partes. A menos que el Acuerdo haya sido ya abandonado, rechazado o terminado de conformidad con el Artículo 16, El Consultor deberá continuar realizando los Servicios de conformidad con este Acuerdo. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de setenta (70) días a partir de la fecha del aviso de esos asuntos, JICA hará una propuesta para la resolución del asunto. 12.2 En el caso de que no se pueda llegar a una solución amigable a través de la deliberación mencionada en el subpárrafo 12.1, el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 112 -- asunto se someterá al arbitraje. El arbitraje se realizará de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. 12.3 El arbitraje será realizado en inglés. 12.4 El lugar del arbitraje será en Tokio, Japón. 12.5 El laudo arbitral será definitivo y vinculante a las Partes del Acuerdo, y las Partes cumplirán con la decisión de buena fe. El fallo arbitral podrá recurrirse en cualquier tribunal que tenga jurisdicción o se podrá hacer una solicitud a dicho tribunal para la aceptación jurídica del laudo o la orden de cumplimiento según el caso. 12.6 En cuanto a los honorarios de los procedimientos del arbitraje, cada Parte pagará los gastos de los servicios de su propio árbitro y a partes iguales los gastos del tercer árbitro. Artículo 13. Idioma y Sistema de Medición. 13.1 Toda la correspondencia entre las Partes, incluyendo notificaciones, solicitudes, consentimientos, ofertas y demandas se harán en inglés. Todos los planos, especificaciones, informes y otros documentos también se prepararán en inglés. 13.2 Todos los documentos preparados bajo este Acuerdo adoptarán el sistema métrico y el calendario gregoriano. Artículo 14. Enmiendas y Modificaciones. Cualquier enmienda y/o modificación, en caso necesario, podrán ser negociadas entre las Partes de este Acuerdo y la conformidad será expresada mediante un documento escrito y firmado por las Partes. Artículo 15. Verificación del Acuerdo. Este Acuerdo y cualquier enmienda o modificación deberán ser verificados por JICA a fin de ser aceptados para la Donación de conformidad con el A/D. Artículo 16. Terminación Prematura. 16.1 Si una de las Partes falta en la ejecución de las obligaciones asumidas bajo este Acuerdo, la otra Parte dará a la Parte faltante una notificación por escrito para remediar tal incumplimiento con prontitud. 16.2 Si la Parte faltante no adopta las medidas correctivas requeridas por la otra Parte en un plazo de treinta (30) días después de que reciba la notificación, esto podrá constituir una causa suficiente para que la otra Parte dé por terminado este Acuerdo.16.3 Cualquiera de las Partes puede terminar este Acuerdo sin perjuicios, si la ejecución de sus obligaciones bajo este Acuerdo no pudiera continuarse dentro de un período de suspensión acumulado de ciento veinte (120) días debido a la Fuerza Mayor estipulada en el Artículo 10 de este Acuerdo. 16.4 La terminación prematura de este Acuerdo bajo este Artículo estará sujeta a la aprobación por parte de las autoridades competentes de El Cliente y a la aprobación de JICA. 16.5 En caso de terminación prematura por las razones estipuladas en los subpárrafos 16.2 y 16.3, El Consultor, con la aprobación de JICA, recibirá el pago por parte de El Cliente, dentro de los límites de la Donación, de una cantidad justa y razonable del precio del Acuerdo calculada sobre la base de los servicios prestados por El Consultor hasta la fecha de terminación, en lugar del calendario de pagos estipulado en el Artículo 6 de este Acuerdo. Artículo 17. Propiedad Intelectual. Los planos, especificaciones y otros documentos, como instrumentos de los Servicios, son propiedad intelectual de El Consultor y no se podrán usar para cualquier otro trabajo que no sea el del Proyecto sin previa aprobación escrita de El Consultor. Los derechos de autor de todos los planos, especificaciones y otros documentos preparados por El Consultor en relación con este Acuerdo pertenecen a El Consultor. Artículo 18. Confidencialidad. El Consultor y su personal, durante y después del plazo del Acuerdo y posteriormente, aunque el personal esté empleado en ese momento o no, no divulgarán información confidencial relacionada con el Proyecto, los Servicios, el(los) Contrato(s) o los negocios o actividades de El Cliente sin previo consentimiento por escrito de El Cliente. Artículo 19. Otros. El Cliente y El Consultor Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 112 -- cumplirán sus obligaciones y otras funciones cubiertas por este Acuerdo de buena fe y cooperación. Artículo 20. Acuerdo Entero. Este Acuerdo constituye el acuerdo entero entre las Partes respecto al tema contenido aquí y reemplaza y anula todos otros previos acuerdos, negociaciones, compromisos y escritos respecto a este Acuerdo. Artículo 21. Notificación. Todas las notificaciones concernientes a este Acuerdo entre El Cliente y El Consultor se enviarán por escrito por correo aéreo certificado, facsímil, correo electrónico, o se entregarán personalmente a las direcciones que aparecen a continuación. Tales notificaciones tendrán efecto desde la fecha de recibo por la otra Parte. En caso de que cualquiera de las Partes de este Acuerdo cambie de dirección, la Parte interesada dará tal notificación a la otra Parte con anticipación: El Cliente: Nombre: Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, República de Honduras, Dirección: 1era. Ave. 13 Calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Apdo. Postal 437, Teléfono: +504-2237-8551, Facsímil: +504-2237-8552, E-mail: gerencia@sanaa.hn. El Consultor: Nombre: CONSORCIO NEWJEC INC. JAPAN TECHNO Co. Dirección: 3-20, Honjyo-Higashi, 2-chome, Kita ku, Osaka, 531-0074, Japón Teléfono: +81-6-6374- 4059, Facsímil: +81-6-6374-5198, E-mail: overseas@newjec.co.jp. EN PRUEBA DE CONFOR- MIDAD, las Partes intervinientes en este Acuerdo lo firmará en la fecha del día, mes y año anteriormente citados en el encabezamiento de este documento, con los nombres respectivos por duplicado, quedándose cada Parte en poder de un (1) ejemplar. El Cliente, (F) Dr. Danilo Alvarado Rodríguez, Director General, Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados de la República de Honduras. El Consultor, (F) Yuichi Sano Proyect Manager Newjec Inc. Japan Techno Co., LTD” .
Articulo 3
Aprobar la exoneración de todo tipo de impuestos, exenciones incentivos, concesiones fiscales, contribuciones, tasa, arbitrios nacionales municipales, presente o que se crease en el futuro que pudiese grabar los contratos de construcción y supervisión en todas sus fases suscritos para ejecutar el Proyecto “Micro-Hidroelectric Power Generation Project in Metropolitana rea of Tegucigalpa (que en Español se denomina “Proyecto Concepción y Picacho”), ya que se realiza con fondos de donación del Gobierno y pueblo de Japón.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 17 de noviembre de 2014 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL. LISANDRO ROSALES BANEGAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 112 -- EL CONGRESO NACIONAL,