Decreto Ejecutivo mediante el cual se subsidia el 50% del diferencial a los precios de la Gasolina Regular y Diésel
Resumen
El Estado subsidia el 50% del aumento de precios en gasolina regular y diésel cuando suben en el mercado internacional. Las empresas importadoras de combustibles presentan documentos ante la Secretaría de Energía para recibir este beneficio, que ayuda a reducir el costo final para los consumidores y protege la economía de familias que dependen de vehículos de trabajo.
Considerandos
- 1.Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que de conformidad al artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
- 3.Que el artículo 245 de la Constitución establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir decretos conforme a la ley, así como dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuentas al Congreso Nacional (numerales 2, 11 y 20).
- 4.Que de acuerdo al artículo 247 de la Constitución, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. Asimismo, el artículo 248 de la Carta Magna establece que los Decretos de la Presidenta de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos, para tener fuerza legal. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que de conformidad al artículo 328 de la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional.
- 6.Que el artículo 333 de la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social.
- 7.Que los combustibles regular y diésel, son productos esenciales que inciden directamente en la economía de los hogares hondureños, por constituirse como los más utilizados en los vehículos de trabajo y transporte, por lo que es imperativo tomar medidas extraordinarias que permitan mitigar el impacto negativo que las alzas de su precio acarrea a los consumidores.
- 8.Que el artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión comprendida en el Decreto Legislativo 278-2013 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, en su edición número 33,316, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios.
- 9.Que los precios internacionales de los combustibles proyectan una tendencia hacia su incremento, lo cual acentúa la crítica situación económica que atraviesa el país, cuyo erario público fue devastado en la anterior administración, por lo cual es necesario mantener mecanismos para no afectar los sectores más vulnerables de la población hondureña, haciéndose imperativo que el Estado que mitigue el impacto negativo en los consumidores.
- 10.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 11.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, encontrándose dentro de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, crear y mantener los servicios públicos, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, actuando por sí o en Consejo de Ministros.
- 12.Que mediante Decreto Ejecutivo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), Edición No. 35,855, se nombró una Comisión Interventora en el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), para su correcta administración, funcionamiento, con el propósito de garantizar a los participantes del sistema de previsión del magisterio el otorgamiento de los beneficios de asistencia, previsión social y la prestación de los servicios que se derivan de su ley constitutiva. Facultades que les fueron prorrogadas mediante el Decreto Ejecutivo número 08-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintidós (2022) y el Decreto Ejecutivo Número 02-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
- 13.Que en el Decreto Ejecutivo Número 02-2022, el Decreto Ejecutivo Número 08-2022 y el Decreto EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Ejecutivo Número 02-2023, se establece que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), está integrada por tres (3) miembros, quienes fueron nombrados por la Presidenta de la República y permanecerán en funciones por un período de seis (6) meses respectivamente, pudiendo ser prorrogable, conforme los términos establecidos en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 02-2022.
- 14.Que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), durante su gestión administrativa se ha enmarcado en el cumplimiento de los objetivos que determina el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 02-2022, habiendo obtenido durante la administración de la entidad intervenida, los logros siguientes: Diversificación de la Cartera de Créditos del Instituto en un mercado de préstamos altamente competitivo, la incorporación de nuevos servicios financieros para la consolidación y/o readecuación de deudas de los docentes, implementación de requisitos y condiciones accesibles para el otorgamiento de préstamos personales e hipotecarios, redujo las tasas de interés en los préstamos que han resultado atractivas a los Participantes del Sistema, implementación de mecanismos que garantizan la prontitud en el otorgamiento de beneficios y servicios personalizados y acorde con las necesidades del Magisterio; volviendo la entidad intervenida más eficiente, ha concretado las gestiones pertinentes para el desarrollo de Proyectos de Infraestructura dentro de los que se contempla la construcción de inmuebles en beneficio de los docentes en los próximos dos (2) años, elaborado la propuesta de Reformas a la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, contenida en el Decreto Legislativo No. 247-2011 y ha incrementado a Reserva Patrimonial del Fondo en 5,000 Mil Millones de Lempiras.
- 15.Que es necesario que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), permanezca en el ejercicio de sus funciones, por un período de seis meses (06) meses más, pudiendo ser prorrogables, para que continúe con el cumplimiento de los fines y objetivos para la cual ha sido creada y garantizar la solvencia patrimonial del fondo mediante la diversificación de sus recursos económicos, en proyectos de inversión que avalen condiciones de seguridad, liquidez, diversificación del riesgo, para que con sus rendimientos se asegure el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social al Magisterio.
- 16.Que la Constitución de la República, otorga a la Presidenta de la República la atribución de emitir Decretos y Acuerdos y expedir Reglamentos y Resoluciones.
- 17.Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, contando entre sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo; y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
- 18.Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos.
- 19.Que la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), crea un Consejo Directivo para el Régimen de Aportaciones de Trabajadores y Patronos, que es parte del Régimen de Aportaciones Privadas, en cuya conformación se integran dos representantes propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República.
- 20.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; siendo entre sus otras sus atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, así como administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2 y 19).
- 21.Que la Constitución de la República establece que el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año (artículo 367).
- 22.Que según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 23.Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL que el Poder Ejecutivo debe someter anualmente al Congreso Nacional (artículo 22 numeral 4).
- 24.Que el Gobierno de la República continúa instaurando las bases para una política económica de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad financiera, y el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos, y sus Disposiciones Generales 2024, formulado en la plataforma de Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI) por 112 instituciones del Estado, en los grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, Servicio de la Deuda y Otros Gastos; concentra los ingresos provenientes fundamentalmente del Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre Rentas recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería, después de la eliminación de los contratos de fideicomiso, desde donde se manejaron alrededor de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L200,000,000,000.00) por Comités de Crédito.
- 25.Que la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), propondrá a la Presidenta de la República para su aprobación, la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual, y dirigirá su ejecución una vez aprobada (artículo 5 numeral 2).
- 26.Que el Gobierno de la República ejecuta el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, enmarcado en 5 prioridades: Participación y Democracia, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Desarrollo Ambiental y Seguridad Jurídica; y 3 ejes transversales: Defensa a los Derechos Humanos, Género y Desarrollo Territorial.
- 27.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta Constitucional tiene a su cargo dirigir la política general del Estado, así como emitir los acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)).
- 28.Que la Constitución de la República dispone que el Régimen de Servicio Civil regula las relaciones de empleo y función pública que se establecen entre el Estado y sus servidores/as; fundamentados en principios de idoneidad, eficiencia y honestidad y que para lograrlo, la administración de personal debe estar sometida a métodos científicos basados en un sistema de méritos (artículo 256).
- 29.Que en fecha veintiocho (28) de octubre de mil novecientos sesenta y siete (1967), fue aprobado por el Congreso Nacional de la República el Decreto Legislativo No. 126, contentivo de la Ley de Servicio Civil, la cual entró en vigencia el seis (6) de septiembre de dicho año, y mediante la cual se creó la Dirección General de Servicio Civil, responsable directamente ante la Presidencia de la República y a cargo de un Director General, nombrado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría en el Despacho Presidencial.
- 30.Que mediante el precitado Decreto Legislativo se creó el Consejo del Servicio Civil, como un órgano de carácter temporal que ejercería sus funciones mientras se organizaban los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo (artículo 8), los cuales se encuentran funcionando desde hace varios años en el Poder Judicial de Honduras, por lo que, conforme a la Ley, el Consejo de Servicio Civil debe ser suprimido.
- 31.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 175, de fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976), se procedió a la emisión del “Reglamento de la Ley de Servicio Civil”.
- 32.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la creación, modificación o suspensión de los Organismos o Entidades Desconcentradas solamente puede ser hecha por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4).
- 33.Que según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 34.Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para emitir dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para, entre otros, suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para la Administración Pública y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. Estas disposiciones pueden ser emitidas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal (artículo 14 en sus numerales 3 y 4).
- 35.Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3).
- 36.Que la Ley General de la Administración Pública establece que, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos, se establece la desconcentración. Asimismo, la desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerán jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera (artículo 41 y 43).
- 37.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán, mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 45).
- 38.Que uno de los pilares fundamentales para el fortalecimiento del Poder Ejecutivo y la recuperación del Estado de Derecho, es el respeto de la institucionalidad y la carrera administrativa, para lo cual es indispensable la reestructuración y modernización del sistema de administración de personal en el servicio público.
- 39.Que el marco normativo que regula el Servicio Civil, después de más de 50 años de haber entrado en vigencia, debe ser modernizado con el fin de responder a la demanda y la dinámica de la administración pública en la actualidad.
- 40.Que es de conocimiento público la degradación del Estado, que las estructuras de la narco dictadura y del crimen organizado se institucionalizaron dentro del aparato estatal, por lo que es indispensable el desmantelamiento de estas redes que sostuvieron el aparato político clientelar, tráfico de influencias y plazas, entre otros, lo cual ha ocasionado problemas presentes a lo interno de la institución, por lo que mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 08-2023, de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), se nombró una Comisión Interventora en la Dirección General de Servicio Civil, con el objetivo de brindar un plan de trabajo y soluciones a la grave situación institucional.
- 41.Que dentro de las recomendaciones principales realizadas por la Comisión Interventora, se propuso proceder a la desconcentración del Régimen de Servicio Civil, con el objeto de crear una estructura institucional que garantice la ejecución efectiva y eficiente de sus objetivos.
- 42.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
- 43.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
- 44.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (artículo 145).
- 45.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 46.Que uno de los principales objetivos del Gobierno de la República de Honduras, es la promoción y desarrollo de todas las acciones que permitan garantizar la soberanía del sistema nacional de salud, mediante el acceso eficiente y oportuno a medicamentos, análisis esenciales, mejores diagnósticos y dispositivos médicos en el área sanitaria.
- 47.Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Parte en el Pacto se encuentra, además, la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 48.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de junio de 2022, en su edición número 35,946, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada, mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 04-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de enero del 2023, en su edición número 36,130.
- 49.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). De esta manera, mediante los Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022 y PCM 04-2023 fue declarado ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo sistema de salud pública a nivel nacional por el año 2023.
- 50.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma ley (artículo 63 numeral 1).
- 51.Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numeral 36 establece que: “Es atribución del señora Presidenta de la República conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive...”.
- 52.Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”.
- 53.Que la Constitución de la República en su Artículo 290 establece que: “Los ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la Republica a propuesta del Secretarlo de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”.
- 54.Que la Ley Constitutiva de Las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 establece que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”.
- 55.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los Miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos establecidos por la Ley y su Reglamento”.
- 56.Que la Ley Constitutiva de Las Fuerzas Armadas, en su Artículo 194 enuncia: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”.
- 57.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 196 enuncia: “Los ascensos de los Ofíciales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgado por la Presidenta de la Republica a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”.
- 58.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 56 enuncia: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Sub-Teniente o su equivalente”.
- 59.Que el Reglamento de Ascenso de Oficiales, en su Artículo 10 enuncia: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS, en su literal a) establece: Ascenso al grado de Sub-Teniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios de los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero.
- 60.Que el Consejo Selector General de Ascensos de Las Fuerzas Armadas, mediante Acta N°. 005-2023 de fecha 05 de julio del 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio proponga, a la Excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO y confiera el ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval, a partir del 01 de julio del presente año, reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del año 2020, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 06 de enero del 2017, a favor del Guardiamarina JAVIER EDUARDO MELENDEZ MEJIA, quien cursó satisfactoriamente su formación como oficial en la Heroica Escuela Naval Militar de los Estados Unidos Mexicanos, obteniendo un promedio final de ochenta y seis punto dos por ciento (86.2%).
- 61.Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numeral 36 establece que: “Es atribución de la señora Presidenta de la República c o n f e r i r g r a d o s militares desde Subteniente hasta Capitán inclusive...”
- 62.Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”
- 63.Que la Constitución de la República en su Artículo 290 establece que: “Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”.
- 64.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 establece Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO 005-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
- 65.Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 66.Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE S E G U R I D A D . A d e m á s de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.
- 67.Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso d e l a P o l i c í a N a c i o n a l , bajo Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial.
- 68.Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.
- 69.Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad...”
- 70.Que en base al Acta de Cierre para el Ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares al grado de Sub-Inspectores(as) Auxiliares, año 2023, en sesión celebrada el 30 de enero del 2023, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior.
- 71.Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares al Grado d e S u b - I n s p e c t o r e s ( a s ) Auxiliares de ciento ochenta y ocho (188), que cumplieron satisfactoriamente el Plan de Formación de Policial.
Articulos
Articulo 1
Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la actual crisis económica en el país, se subsidia el 50% del diferencial a los precios de la Gasolina Regular y Diésel, que cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el cual estará vigente a partir de las 6:00 am del día lunes 04 de septiembre del 2023 hasta que la tendencia alcista en el precio de estos combustibles líquidos en el mercado internacional cese.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), queda facultada para realizar el subsidio de los Precios de los Combustibles Líquidos (Gasolina Regular y Diésel), establecidos para cada semana mediante el Sistema de Precios Paridad de Importación cuando el cálculo de las tendencias de los precios en el mercado internacional sea en aumento a partir de las 6:00 am del día lunes 04 de septiembre del 2023. Se tomarán como base para el subsidio, los precios más bajos que se reflejen en el Sistema de Precios Paridad de Importación; conforme a la fluctuación de las alzas que se generen por las tendencias del mercado internacional, beneficiando de tal forma la económica del consumidor final.
Articulo 3
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, quedando facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para otorgar este beneficio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) el requerimiento de fondos correspondientes; así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos.
Articulo 4
Se establecen los siguientes requisitos, que deben ser presentados por las empresas importadoras de hidrocarburos ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), para el pago del subsidio otorgado por medio del presente Decreto: a) Escrito de solicitud; b) Escritura de constitución y sus reformas debidamente registradas; c) Poder del representante Legal; d) Documento Nacional de Identificación del Representante Legal; e) Registro Tributario Nacional del peticionario; f) Poder del apoderado legal; g) Carné de colegiación del apoderado legal; h) Indicar el número de resolución donde conste el registro bajo la figura de Importador de Hidrocarburos; en caso de estar en proceso su inscripción de registro, deberá indicar el número de expediente asignado; i) Informe de volumen en galones por producto de las ventas efectuadas por semana por las empresas importadoras, firmado por el Representante Legal y el Contador General de la empresa, mismo que deberá ser autenticado por Notario Público, de acuerdo al formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) para tal efecto; j) Recibo original de pago emitido por el peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en concepto de subsidio; k) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); l) Declaración jurada firmada por el representante legal debidamente autenticada, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio; m) Constancia original emitida por una Institución Bancaria del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario, que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), tipo de moneda (Lempiras); n) El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI); y, o) Y cualquier otro requisito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), requerido para la aplicación del presente Decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), será responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos antes indicados para la aplicación de este Decreto, conforme a la programación presupuestaria y financiera de desembolsos establecida.
Articulo 5
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a dar cuenta del presente Decreto al soberano Congreso Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 245 numeral 20 de la Constitución de la República.
Articulo 6
El Presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial, “La Gaceta”. Dado en casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el uno de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,325 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO-026-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número-026-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdos Nos. SAG-159, SAG-160-2023 OTROS A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, encontrándose dentro de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, crear y mantener los servicios públicos, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, actuando por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), Edición No. 35,855, se nombró una Comisión Interventora en el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), para su correcta administración, funcionamiento, con el propósito de garantizar a los participantes del sistema de previsión del magisterio el otorgamiento de los beneficios de asistencia, previsión social y la prestación de los servicios que se derivan de su ley constitutiva. Facultades que les fueron prorrogadas mediante el Decreto Ejecutivo número 08-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintidós (2022) y el Decreto Ejecutivo Número 02-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO: Que en el Decreto Ejecutivo Número 02-2022, el Decreto Ejecutivo Número 08-2022 y el Decreto EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Ejecutivo Número 02-2023, se establece que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), está integrada por tres (3) miembros, quienes fueron nombrados por la Presidenta de la República y permanecerán en funciones por un período de seis (6) meses respectivamente, pudiendo ser prorrogable, conforme los términos establecidos en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 02-2022. CONSIDERANDO: Que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), durante su gestión administrativa se ha enmarcado en el cumplimiento de los objetivos que determina el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 02-2022, habiendo obtenido durante la administración de la entidad intervenida, los logros siguientes: Diversificación de la Cartera de Créditos del Instituto en un mercado de préstamos altamente competitivo, la incorporación de nuevos servicios financieros para la consolidación y/o readecuación de deudas de los docentes, implementación de requisitos y condiciones accesibles para el otorgamiento de préstamos personales e hipotecarios, redujo las tasas de interés en los préstamos que han resultado atractivas a los Participantes del Sistema, implementación de mecanismos que garantizan la prontitud en el otorgamiento de beneficios y servicios personalizados y acorde con las necesidades del Magisterio; volviendo la entidad intervenida más eficiente, ha concretado las gestiones pertinentes para el desarrollo de Proyectos de Infraestructura dentro de los que se contempla la construcción de inmuebles en beneficio de los docentes en los próximos dos (2) años, elaborado la propuesta de Reformas a la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, contenida en el Decreto Legislativo No. 247-2011 y ha incrementado a Reserva Patrimonial del Fondo en 5,000 Mil Millones de Lempiras. CONSIDERANDO: Que es necesario que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), permanezca en el ejercicio de sus funciones, por un período de seis meses (06) meses más, pudiendo ser prorrogables, para que continúe con el cumplimiento de los fines y objetivos para la cual ha sido creada y garantizar la solvencia patrimonial del fondo mediante la diversificación de sus recursos económicos, en proyectos de inversión que avalen condiciones de seguridad, liquidez, diversificación del riesgo, para que con sus rendimientos se asegure el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social al Magisterio. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, otorga a la Presidenta de la República la atribución de emitir Decretos y Acuerdos y expedir Reglamentos y Resoluciones. POR TANTO: En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos 142, 143, 144 y 245 numeral: 11, 248, 252, 255 y demás aplicables de la Constitución de la República; 7, 11, 29 numeral 1, 48, 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117, y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; 1, 4, 9, 14 y demás aplicables de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), DECRETA:
Articulo 1
: Prorrogar la vigencia de las funciones de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), creada mediante el Decreto Ejecutivo número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), Edición No. 35,855, hasta el veintinueve (29) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), pudiendo ser prorrogable este período, con el propósito de garantizar la ininterrupción de las funciones y administración del fondo y proceda a concretar la restructuración orgánica funcional de la entidad intervenida, para culminar con los fines y objetivos para la cual ha sido creada. La Comisión Interventora continuará ostentando en el ejercicio de sus funciones las facultades establecidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, que le confieren las potestades de proceder a la suspensión temporal del personal, terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que considere innecesario, todas aquellas facultades que correspondan a los administradores de las Instituciones Autónomas, las atribuciones establecidas en la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.
Articulo 2
: La Comisión Interventora deberá identificar recursos dentro del presupuesto aprobado por el Congreso Nacional de la República al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) para el presente ejercicio fiscal, para financiar los gastos para su correcto funcionamiento y concretar la reestructuración que se le instruye mediante el presente Decreto. En caso de ser necesario se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, cuyo propósito fundamental se constituya en la atención de gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas.
Articulo 3
: El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LA PRESIDENCIA. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,326 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO No.024-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 024-2023, 169- SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Acuerdos Números 062-C-SEP-2023, 114-SEP-2023 BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 10/2023 INSTITUTO NACIONAL DE CON- SERVACIÓN Y DESARROLLO FO- RESTAL AREAS PROTEGÍDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). Acuerdo-014-2023 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, contando entre sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo; y las demás que le confiere la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. CONSIDERANDO: Que la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), crea un Consejo Directivo para el Régimen de Aportaciones de Trabajadores y Patronos, que es parte del Régimen de Aportaciones Privadas, en cuya conformación se integran dos representantes propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del artículo 245 numerales 1, 11 y 45 de la Constitución de la República; artículos 1, 2, 7, 11, 16, 28, 29, 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 5,6, 7 numeral 3, 8 y 9 del Decreto Legislativo No. 107-2013 Ley del Régimen de Aportaciones Privadas, de fecha 5 de septiembre de 2013 y publicado en "La Gaceta" Diario Oficial de la República de Honduras de fecha 6 de septiembre de 2013; Artículos 7, 8, 9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el nombramiento del ciudadano PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO, EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL mediante Acuerdo Ejecutivo 004-2022, como Representante Suplente, en la integración del Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). SEGUNDO: Nombrar como Representante Suplente, al ciudadano FREDIS ALONZO CERRATO VALLADARES, Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, en la integración del Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en La Gaceta" Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 169-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; PCM-05-2022 y PCM-011-2022. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Merlín Antonio Aguirre Banegas, en el cargo de Subdirector del Programa de la Red Solidaria. SEGUNDO: El ciudadano Aguirre Banegas, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República "Prometo ser fiel a la República, cumplir hacer cumplir la Constitución y las leyes". EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL mediante Acuerdo Ejecutivo 004-2022, como Representante Suplente, en la integración del Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). SEGUNDO: Nombrar como Representante Suplente, al ciudadano FREDIS ALONZO CERRATO VALLADARES, Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, en la integración del Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en La Gaceta" Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 169-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; PCM-05-2022 y PCM-011-2022. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Merlín Antonio Aguirre Banegas, en el cargo de Subdirector del Programa de la Red Solidaria. SEGUNDO: El ciudadano Aguirre Banegas, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República "Prometo ser fiel a la República, cumplir hacer cumplir la Constitución y las leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESEIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia ACUERDO NÚMERO 062-C-SEP-2023 Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo Número 3-2022, de fecha veintisiete de enero del año dos mil veintidós (27.01.2022). A C U E R D A: 1. Delegar en la ciudadana HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, a partir del 15 de mayo del presente año, quien funge como Asesor de Asuntos Administrativos, Financieros y Legales de esta Secretaría de Estado, las funciones de Directora de la Dirección de Políticas Públicas y Atención a la Sociedad Civil, creada mediante Acuerdo Número 061- SEP-2023; funciones que serán adicionales al cargo que desempeña, sin percibir mayor remuneración, sino la presupuestada para la plaza en la cual fue nombrada. 2. Incorporar a la Dirección de Políticas Públicas y Atención a la Sociedad Civil, la supervisión, seguimiento y evaluación del funcionamiento de la Unidad de Género; la cual implicará las acciones y actividades siguientes: EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,329 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 38-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números PCM 38-2023, PCM 39-2023, Acuerdos Ejecutivos Nos. 93-2023, 188-2023, 189-2023, 197-2023. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Ejecutivos Nos. 86-2023, 90- 2023, 91-2023, 185-2023, 192-2023 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; siendo entre sus otras sus atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, así como administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2 y 19). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año (artículo 367). CONSIDERANDO: Que según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL que el Poder Ejecutivo debe someter anualmente al Congreso Nacional (artículo 22 numeral 4). CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República continúa instaurando las bases para una política económica de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad financiera, y el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos, y sus Disposiciones Generales 2024, formulado en la plataforma de Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI) por 112 instituciones del Estado, en los grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, Servicio de la Deuda y Otros Gastos; concentra los ingresos provenientes fundamentalmente del Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre Rentas recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería, después de la eliminación de los contratos de fideicomiso, desde donde se manejaron alrededor de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L200,000,000,000.00) por Comités de Crédito. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), propondrá a la Presidenta de la República para su aprobación, la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual, y dirigirá su ejecución una vez aprobada (artículo 5 numeral 2). CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ejecuta el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, enmarcado en 5 prioridades: Participación y Democracia, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Desarrollo Ambiental y Seguridad Jurídica; y 3 ejes transversales: Defensa a los Derechos Humanos, Género y Desarrollo Territorial. POR TANTO, En aplicación de lo establecido en los artículos 245 numerales 2) y 19); 252 y 367 de la Constitución de la República; artículos 11, 22 numeral 4), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 5 numeral 2), de la Ley Orgánica del Presupuesto; y, demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el cual está formulado considerando lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2024-2027 y observando los techos presupuestarios considerados en el mismo, el cual asciende a un monto de CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L406,580,869,634.00) desglosados de la manera siguiente: a) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L248,218,537,941.00); y, b) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L158,362,331,693.00).
Articulo 2
Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para la presentación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2024, ante el Congreso Nacional.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD ELÍAS ANTONIO MELGAR URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 39-2023 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta Constitucional tiene a su cargo dirigir la política general del Estado, así como emitir los acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República dispone que el Régimen de Servicio Civil regula las relaciones de empleo y función pública que se establecen entre el Estado y sus servidores/as; fundamentados en principios de idoneidad, eficiencia y honestidad y que para lograrlo, la administración de personal debe estar sometida a métodos científicos basados en un sistema de méritos (artículo 256). CONSIDERANDO: Que en fecha veintiocho (28) de octubre de mil novecientos sesenta y siete (1967), fue aprobado por el Congreso Nacional de la República el Decreto Legislativo No. 126, contentivo de la Ley de Servicio Civil, la cual entró en vigencia el seis (6) de septiembre de dicho año, y mediante la cual se creó la Dirección General de Servicio Civil, responsable directamente ante la Presidencia de la República y a cargo de un Director General, nombrado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría en el Despacho Presidencial. CONSIDERANDO: Que mediante el precitado Decreto Legislativo se creó el Consejo del Servicio Civil, como un órgano de carácter temporal que ejercería sus funciones mientras se organizaban los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo (artículo 8), los cuales se encuentran funcionando desde hace varios años en el Poder Judicial de Honduras, por lo que, conforme a la Ley, el Consejo de Servicio Civil debe ser suprimido. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 175, de fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976), se procedió a la emisión del “Reglamento de la Ley de Servicio Civil”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la creación, modificación o suspensión de los Organismos o Entidades Desconcentradas solamente puede ser hecha por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4). CONSIDERANDO: Que según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para emitir dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para, entre otros, suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para la Administración Pública y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. Estas disposiciones pueden ser emitidas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal (artículo 14 en sus numerales 3 y 4). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos, se establece la desconcentración. Asimismo, la desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerán jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera (artículo 41 y 43). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán, mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 45). CONSIDERANDO: Que uno de los pilares fundamentales para el fortalecimiento del Poder Ejecutivo y la recuperación del Estado de Derecho, es el respeto de la institucionalidad y la carrera administrativa, para lo cual es indispensable la reestructuración y modernización del sistema de administración de personal en el servicio público. CONSIDERANDO: Que el marco normativo que regula el Servicio Civil, después de más de 50 años de haber entrado en vigencia, debe ser modernizado con el fin de responder a la demanda y la dinámica de la administración pública en la actualidad. CONSIDERANDO: Que es de conocimiento público la degradación del Estado, que las estructuras de la narco dictadura y del crimen organizado se institucionalizaron dentro del aparato estatal, por lo que es indispensable el desmantelamiento de estas redes que sostuvieron el aparato político clientelar, tráfico de influencias y plazas, entre otros, lo cual ha ocasionado problemas presentes a lo interno de la institución, por lo que mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 08-2023, de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), se nombró una Comisión Interventora en la Dirección General de Servicio Civil, con el objetivo de brindar un plan de trabajo y soluciones a la grave situación institucional. CONSIDERANDO: Que dentro de las recomendaciones principales realizadas por la Comisión Interventora, se propuso proceder a la desconcentración del Régimen de Servicio Civil, con el objeto de crear una estructura institucional que garantice la ejecución efectiva y eficiente de sus objetivos. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2) y 11), 256 de la Constitución de la República; artículos 5, 8 y 10 de la Ley de Servicio Civil; artículos 4, 11, 14 numerales 3) y 4), 22 numeral 3), 41, 43, 45, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM 08-2023; y, demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
Suprimir la Dirección General de Servicio Civil y crear la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con independencia funcional, técnica y administrativa y con personalidad jurídica propia. La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) asumirá todas las facultades y competencias que correspondían a la Dirección General de Servicio Civil, y será la responsable de la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
Articulo 2
La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), actuará a través de un Secretario Ejecutivo y un Subsecretario Ejecutivo, ambos de libre remoción y nombramiento de la Presidencia de la República. El Secretario Ejecutivo es el representante legal de la institución, responsable de ejecutar las funciones y atribuciones de la misma. Son órganos de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC): 1) La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; 2) El Consejo Directivo; y, 3) La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC).
Articulo 3
El Consejo Directivo es el órgano de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), encargado de: 1) Conocer y aprobar anualmente las Políticas Públicas en materia de Régimen de Servicio Civil, que le presente la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC); 2) Conocer y aprobar el Plan Operativo Anual (POA) y los presupuestos, que deberá presentarle el Secretario Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC); 3) Conocer y aprobar en el mes de enero de cada año, el informe anual de actividades que le sea presentado por el Secretario Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC); y, 4) Las demás funciones que le sean delegadas por la Presidencia de la República.
Articulo 4
El Consejo Directivo estará integrado por representantes de las siguientes instituciones: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, quien lo presidirá; 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien ejercerá la Secretaría; 3. Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 4. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; y, 5. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. La presidencia será la encargada de realizar las convocatorias de las reuniones del Consejo Directivo, a solicitud del Director Ejecutivo. El secretario deberá redactar y certificar el acta de cada reunión.
Articulo 5
La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), actuando a través de su Secretario Ejecutivo, tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1. Regular el ejercicio de la función pública y la relación laboral entre el Estado y los servidores públicos sujetos al Régimen de Servicio Civil, contribuyendo a la modernización permanente del Estado a través de políticas de gestión y desarrollo del capital humano que se desempeña en la Administración Pública, en aplicación de la Ley de Servicio Civil; 2. Garantizar una administración y gestión del capital humano en las dependencias de la Administración Pública, basada en la meritocracia, la igualdad de oportunidades y la transparencia, entre otros; 3. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) de la institución y someterlo a aprobación del Consejo Directivo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC); 4. Prestar asesoría en materia de manejo del personal, a las instituciones que se encuentren bajo el Régimen de Servicio Civil, así como a otras instituciones estatales sujetas a regímenes especiales; 5. Establecer un “Registro de la Administración Pública” en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística (INE), dentro del cual se constituya y administre, entre otros, un registro de expedientes de todas las acciones de personal y diferentes procesos del Régimen del Servicio Civil, con estadísticas e información que permita el fortalecimiento humano a nivel estatal; 6. Establecer un Sistema de remuneración que permita crear una escala salarial única y debidamente actualizada para la Administración Pública; 7. Fomentar y apoyar la profesionalización y desarrollo de las unidades u oficinas de talento humano de las Secretarías de Estado y demás instituciones públicas que lo requieran, estableciendo normas y estándares de aplicación general en materia de gestión y desarrollo del personal; 8. Difundir y promover el cumplimiento de las normas de probidad administrativa y trasparencia en la Administración Pública; y, 9. Otras que legalmente le correspondan, o le sean asignadas por la Presidencia de la República.
Articulo 6
La estructura orgánica y funcional de la institución, se establecerá mediante un Reglamento que deberá ser elaborado por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), y aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Articulo 7
El Secretario Ejecutivo y Subsecretario Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) deberán realizar, de inmediato y de manera prioritaria, las siguientes acciones: a) Rendir un informe preliminar a la Presidenta de la República, sobre la situación del Servicio Civil a nivel nacional, en un plazo no mayor de sesenta (60) días; b) Presentar en un plazo no mayor de noventa (90) días, una propuesta de reforma a la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, que garantice la modernización de la política de administración de personal, adaptándose a los requerimientos actuales de las relaciones entre los servidores públicos y el Estado; c) Elaborar de manera inmediata un organigrama de la nueva estructura de la institución; d) Implementar un proceso de modernización y reestructuración del Servicio Civil, debiendo proceder a la clasificación del personal de acuerdo a la Ley, a la celebración, ratificación, terminación o revocación de los contratos de trabajo y acuerdos de personal; así como a realizar todas las acciones necesarias para regularizar el régimen laboral de los empleados que se decida mantener, con base a la experiencia, conocimiento y competencias del mismo; y, e) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Articulo 8
(TRANSITORIO). Con el objeto de garantizar una transición gradual y progresiva, así como la finalización de las operaciones administrativas, técnicas y financieras pendientes, se autoriza la continuidad temporal de las unidades de la Dirección General de Servicio Civil que sean necesarias para concluir los traslados y operaciones correspondientes, otorgándole al Secretario Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), las facultades y atribuciones de continuar con la representación y administración de la Dirección General de Servicio Civil.
Articulo 9
(TRANSITORIO). Se nombra a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como Comisión Liquidadora de la Dirección General de Servicio Civil, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal, pago de pasivos y deudas, disposición de los bienes y activos; quedando facultada expresamente asumir todas las facultades y atribuciones que correspondían a Dirección General de Servicio Civil, a efecto exclusivo de su liquidación, para lo cual se actuará en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), pudiendo también requerir el auxilio de otras instituciones del Estado si fuere necesario, de acuerdo a la Ley. Al concluir la liquidación, se deberá presentar un informe a la Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados.
Articulo 10
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, para la transición gradual y progresiva de la Dirección General de Servicio Civil a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como ente desconcentrado, de conformidad a lo establecido en el presente Decreto.
Articulo 11
La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), asumirá las obligaciones financieras que se pudieren generar en instancias administrativas o judiciales, de los actos realizados que se generen posteriormente al proceso de reestructuración.
Articulo 12
Los bienes adscritos a la Secretaría del Despacho de la Presidencia, correspondientes a la Dirección General de Servicio Civil, deberán ser trasladados a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como ente desconcentrado, siguiendo el trámite correspondiente.
Articulo 13
Suprimir el Consejo del Servicio Civil, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley de Servicio Civil, por existir la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Las Secretarías de Estado y los Entes Desconcentrados sujetos al Régimen de Servicio Civil asumirán, a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, las atribuciones establecidas en el artículo 10 de la Ley del Servicio Civil que correspondían al Consejo del Servicio Civil, tanto para cálculo de cesantías, traslados de servidores públicos, medidas disciplinarias impugnadas por los servidores públicos y otras, hasta continuar con las instancias judiciales correspondientes.
Articulo 14
A partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, el personal que labora en el Consejo del Servicio Civil, y que se encuentra bajo el Régimen de Servicio Civil, procederá a ser evaluado, y en dependencia de su resultado, podrá ser considerado para ser trasladado a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), en función de las necesidades de la institución. Caso contrario, se procederá a dar por terminada la relación laboral, debiendo reconocerse todos sus derechos laborales.
Articulo 15
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto, así como todo lo correspondiente al Consejo del Servicio Civil.
Articulo 16
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD ELÍAS ANTONIO MELGAR URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 93-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Vanessa Carolina Matute Chávez, en el cargo Sub Comisionada Nacional de Preparación y Respuesta, con rango de Sub Secretaria de Estado, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO). SEGUNDO: La ciudadana Matute Chávez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 93-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Vanessa Carolina Matute Chávez, en el cargo Sub Comisionada Nacional de Preparación y Respuesta, con rango de Sub Secretaria de Estado, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO). SEGUNDO: La ciudadana Matute Chávez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 188-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 97 y 100 del Decreto Legislativo 238-2012, contentivo de la Ley General de Minería, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 2 de abril de 2013. ACUERDA PRIMERO: Nómbrese al ciudadano Carlos Onán Lagos Martínez, en el cargo de Sub Director de Minería, adscrito al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). SEGUNDO: El ciudadano Lagos Martínez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 188-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 97 y 100 del Decreto Legislativo 238-2012, contentivo de la Ley General de Minería, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 2 de abril de 2013. ACUERDA PRIMERO: Nómbrese al ciudadano Carlos Onán Lagos Martínez, en el cargo de Sub Director de Minería, adscrito al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). SEGUNDO: El ciudadano Lagos Martínez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 189-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 97 y 100 del Decreto Legislativo 238-2012, contentivo de la Ley General de Minería, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 2 de abril de 2013. ACUERDA PRIMERO: Nómbrese al ciudadano Javier Hernández Aragón, en el cargo de Subdirector de Investigación e Información Minera, adscrito al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). SEGUNDO: El ciudadano Hernández Aragón, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 189-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 97 y 100 del Decreto Legislativo 238-2012, contentivo de la Ley General de Minería, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 2 de abril de 2013. ACUERDA PRIMERO: Nómbrese al ciudadano Javier Hernández Aragón, en el cargo de Subdirector de Investigación e Información Minera, adscrito al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). SEGUNDO: El ciudadano Hernández Aragón, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 197-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Sandra Inés Ramírez Archbold, en el cargo de Comisionada Presidencial para Nuevos Hospitales. SEGUNDO: La ciudadana Ramírez Archbold, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 197-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Sandra Inés Ramírez Archbold, en el cargo de Comisionada Presidencial para Nuevos Hospitales. SEGUNDO: La ciudadana Ramírez Archbold, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 86-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Tania Margarita Villanueva Rodas, del cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,330 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 40-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2023 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 4 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (artículo 145). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que uno de los principales objetivos del Gobierno de la República de Honduras, es la promoción y desarrollo de todas las acciones que permitan garantizar la soberanía del sistema nacional de salud, mediante el acceso eficiente y oportuno a medicamentos, análisis esenciales, mejores diagnósticos y dispositivos médicos en el área sanitaria. CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Parte en el Pacto se encuentra, además, la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de junio de 2022, en su edición número 35,946, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada, mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 04-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de enero del 2023, en su edición número 36,130. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). De esta manera, mediante los Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022 y PCM 04-2023 fue declarado ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo sistema de salud pública a nivel nacional por el año 2023. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma ley (artículo 63 numeral 1). POR TANTO, En aplicación de los artículos 59, 145, 245 numerales 2, 11, 19 y 45; 248 y 252 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022 y PCM 04-2023; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
En virtud de la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo sistema de salud pública a nivel nacional por el año 2023, aprobada mediante los Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022 y PCM 04- 2023; SE AUTORIZA al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a realizar la contratación directa de bienes, servicios, tales como: obras, diseño, consultorías, suministros, construcción, instalación y supervisión, entre otros, que sean necesarios para el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras, y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB- HONDURAS), cuyo objetivo es la provisión de servicios, abastecimiento, fabricación y producción de medicamentos, con dispositivos médicos de última generación, que faciliten los análisis genéticos y moleculares así como la fabricación de prototipos de salud para poder brindar una oportuna atención a toda la población hondureña. Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y demás legislación aplicable, y de acuerdo al presupuesto que para tal efecto tenga disponible o le sea asignado al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS).
Articulo 2
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar todas las operaciones necesarias en el ámbito de sus competencias, tales como la identificación y asignación de fondos de fuentes nacionales y/o externas, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los 08 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD ELÍAS ANTONIO MELGAR URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,332 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 106-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 106-2023, 125-2023, 133-2023, 134-2023, 140-2023, 150-2023, 155-2023, 157-2023, 158-2023, 175-2023, 176-2023, 180-2023, 181-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Ejecutivos Nos. 131-2023, 153-2023, 154-2023, 156-2023, 161-2023, 162-2023, 163-2023, 164-2023, 168-2023, 172-2023, 177-2023, 179-2023, Acuerdo No. 546-2023, 547-2023, 460-2023 AVANCE A. 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo No. 03-2019. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Manuel Antonio Villa Cruz, en el cargo de Director General de Cinematografía. SEGUNDO: El ciudadano Villa Cruz, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO EJECUTIVO C.G. No. 026-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numeral 36 establece que: “Es atribución del señora Presidenta de la República conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive...”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 290 establece que: “Los ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la Republica a propuesta del Secretarlo de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de Las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 establece que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los Miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos establecidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de Las Fuerzas Armadas, en su Artículo 194 enuncia: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 196 enuncia: “Los ascensos de los Ofíciales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgado por la Presidenta de la Republica a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 56 enuncia: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Sub-Teniente o su equivalente”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascenso de Oficiales, en su Artículo 10 enuncia: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS, en su literal a) establece: Ascenso al grado de Sub-Teniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios de los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero. CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de Las Fuerzas Armadas, mediante Acta N°. 005-2023 de fecha 05 de julio del 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio proponga, a la Excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO y confiera el ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval, a partir del 01 de julio del presente año, reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del año 2020, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 06 de enero del 2017, a favor del Guardiamarina JAVIER EDUARDO MELENDEZ MEJIA, quien cursó satisfactoriamente su formación como oficial en la Heroica Escuela Naval Militar de los Estados Unidos Mexicanos, obteniendo un promedio final de ochenta y seis punto dos por ciento (86.2%). POR TANTO: En aplicación a los Artículos 245 numeral 36, 274 y 290 de La Constitución de la República; Artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; Artículo 57 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de Las Fuerzas Armadas; Acta No. 005-2023 emitida en fecha, 05 de julio del 2023 y Dictamen D=128(C-1)2023 de fecha 17 de julio del 2023. ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de julio del año 2023, al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval al Guardiamarina JAVIER EDUARDO MELENDEZ MEJIA, quien realizó estudios en la Heroica Escuela Naval Militar de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO: Reconocerle su antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del año 2020, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 06 de enero del 2017. TERCERO: EL presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO EJECUTIVO C.G. No. 027-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numeral 36 establece que: “Es atribución de la señora Presidenta de la República c o n f e r i r g r a d o s militares desde Subteniente hasta Capitán inclusive...” CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...” CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 290 establece que: “Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 establece Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO 005-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE S E G U R I D A D . A d e m á s de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”. CONSIDERANDO: Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso d e l a P o l i c í a N a c i o n a l , bajo Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial. CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”. CONSIDERANDO: Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad...” CONSIDERANDO: Que en base al Acta de Cierre para el Ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares al grado de Sub-Inspectores(as) Auxiliares, año 2023, en sesión celebrada el 30 de enero del 2023, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior. CONSIDERANDO: Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares al Grado d e S u b - I n s p e c t o r e s ( a s ) Auxiliares de ciento ochenta y ocho (188), que cumplieron satisfactoriamente el Plan de Formación de Policial. POR TANTO: En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), y 293 de la Constitución de la República; Artículos 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, 7 numeral 17) y 47 numeral 18) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 18 numeral 3), 49, 50 y 51 de la Ley de la Carrera Policial, Acta de Cierre para el Ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares al grado de Sub-Inspectores(as) Auxiliares, año 2023, en sesión celebrada el 30 de enero del 2023 y Dictamen Técnico emitido por el Directorio Estratégico Policial de fecha 31 de enero del 2023. ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Aspirantes a Oficiales Auxiliares al grado de Sub- Inspectores (as) Auxiliares, a partir del 01 de febrero del 2023, que se denominan a continuación: DE ASPIRANTES A SUB-INSPECTORES (AS) AUXILIARES No. Grado Nombre completo 1 Aspirante a Oficial Auxiliar Perla Ruby Chirinos Aguilar 2 Aspirante a Oficial Auxiliar Jesse Obed Artiaga Sánchez 3 Aspirante a Oficial Auxiliar Luis Alberto Ríos Quiroz 4 Aspirante a Oficial Auxiliar Gesem Ebed Castillo Marroquín 5 Aspirante a Oficial Auxiliar Roger Iban Betancourth Maradiaga 6 Aspirante a Oficial Auxiliar Rony Javier Girón Inestroza 7 Aspirante a Oficial Auxiliar Saudy Luvin Pérez Soriano 8 Aspirante a Oficial Auxiliar José Edgardo Serrano 9 Aspirante a Oficial Auxiliar Daniel Alfredo Rojas Izaguirre 10 Aspirante a Oficial Auxiliar Elias Enrique Gómez. 11 Aspirante a Oficial Auxiliar Yosinori Alexis Sánchez Amador 12 Aspirante a Oficial Auxiliar José Santos García 13 Aspirante a Oficial Auxiliar Ilzy Xiomara Reyes Reyes 14 Aspirante a Oficial Auxiliar Iris Yesenia Argueta Murillo 15 Aspirante a Oficial Auxiliar Ángela Yamileth Villalobos Peña 16 Aspirante a Oficial Auxiliar Irving Nahún Domínguez Hinestroza 17 Aspirante a Oficial Auxiliar Raúl Ernesto Andrade Salinas 18 Aspirante a Oficial Auxiliar Héctor Geovanny Mendoza Matamoros 19 Aspirante a Oficial Auxiliar Julia Esther Valladares Maradiaga 20 Aspirante a Oficial Auxiliar Vasti Sarai Mejía Pérez 21 Aspirante a Oficial Auxiliar Celeo Anael Velásquez Ulloa ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Aspirantes a Oficiales Auxiliares al grado de Sub-Inspectores(as) Auxiliares, a partir del 01 de febrero del 2023, que se denominan a continuación: AC-EJECUTIVO-004-2023 4 de 9 22 Aspirante a Oficial Auxiliar Alan Reiniery Domínguez Gómez 23 Aspirante a Oficial Auxiliar Luis Eduardo Rodas Pérez 24 Aspirante a Oficial Auxiliar Eva Yaneth Zambrano Motiño 25 Aspirante a Oficial Auxiliar Carlos Roberto Maradiaga Moncada 26 Aspirante a Oficial Auxiliar Nelson Josué Hernández Castellanos 27 Aspirante a Oficial Auxiliar Soany Emelda Granados Euceda 28 Aspirante a Oficial Auxiliar Gerardo Antonio Milla Flores 29 Aspirante a Oficial Auxiliar Elvia Dalila Alvarado 30 Aspirante a Oficial Auxiliar Bryan David Moncada Martínez 31 Aspirante a Oficial Auxiliar Glenda Francisca Aguilar Corrales 32 Aspirante a Oficial Auxiliar Ángelo Bayardo Lagos Hernández 33 Aspirante a Oficial Auxiliar Edder Said Martínez López 34 Aspirante a Oficial Auxiliar Ángel Moisés Zelaya Zelaya 35 Aspirante a Oficial Auxiliar Carlos Javier Osejo Castellón 36 Aspirante a Oficial Auxiliar Luis Fernando Betancourth Moncada 37 Aspirante a Oficial Auxiliar Belky Sarahi Bustamante Sánchez 38 Aspirante a Oficial Auxiliar Kevin Othoniel Hernández Valladares 39 Aspirante a Oficial Auxiliar Darwin Josué Moncada Henríquez 40 Aspirante a Oficial Auxiliar Deyvin Ramón Baquedano Ayestas 41 Aspirante a Oficial Auxiliar Melis Noel Chacón Lira 42 Aspirante a Oficial Auxiliar Jacinto Sánchez Sánchez 43 Aspirante a Oficial Auxiliar Keren Nazarena Rodríguez García 44 Aspirante a Oficial Auxiliar Saúl Armando Pérez Martínez 45 Aspirante a Oficial Auxiliar Willians Alberto López Barahona 46 Aspirante a Oficial Auxiliar Indira Banessa Romero Carranza 47 Aspirante a Oficial Auxiliar Carol Julissa Cruz Martínez 48 Aspirante a Oficial Auxiliar Daniela Isabel Alvarado Vásquez 49 Aspirante a Oficial Auxiliar Katti Yasmina López Rodríguez 50 Aspirante a Oficial Auxiliar Denisse Maricela Sierra Eguigure 51 Aspirante a Oficial Auxiliar Juan Carlos Núñez Reyes 52 Aspirante a Oficial Auxiliar Juan Carlos Carranza Baquedano 53 Aspirante a Oficial Auxiliar Víctor Nahum Martínez Martínez 54 Aspirante a Oficial Auxiliar Winder Gerardo Rodríguez Funes 55 Aspirante a Oficial Auxiliar Elba Roxana Gáleas Flores 56 Aspirante a Oficial Auxiliar Ronald Alexis Posada Escoto AC-EJECUTIVO-004-2023 5 de 9 57 Aspirante a Oficial Auxiliar Levis Soney Carias Romero 58 Aspirante a Oficial Auxiliar Wilmer Omar Flores Ordoñez 59 Aspirante a Oficial Auxiliar Lesly Patricia Morales Ávila 60 Aspirante a Oficial Auxiliar Edwin Antonio Cruz Gómez 61 Aspirante a Oficial Auxiliar Mildre Gicela Rodríguez Flores 62 Aspirante a Oficial Auxiliar José Emilio Álvarez Briceño 63 Aspirante a Oficial Auxiliar Paula Euceda García 64 Aspirante a Oficial Auxiliar Karina Maribel Gómez Banegas 65 Aspirante a Oficial Auxiliar Vidal Adalberto Durón Flores 66 Aspirante a Oficial Auxiliar Edvin Yoel Mejía Chinchilla 67 Aspirante a Oficial Auxiliar Mario Roberto Vallecillo López 68 Aspirante a Oficial Auxiliar Karla Belinda Centeno Merlo 69 Aspirante a Oficial Auxiliar Rodwin Antonio Uclés Rodríguez 70 Aspirante a Oficial Auxiliar Carlos Alfredo Benavides Sosa 71 Aspirante a Oficial Auxiliar Jimmy Argenis Zambrano Fúnez 72 Aspirante a Oficial Auxiliar Raúl Arturo Ruiz Casco 73 Aspirante a Oficial Auxiliar Sandra Yamileth Ramírez Matamoros 74 Aspirante a Oficial Auxiliar Kelvin Humberto Bardales Hernández 75 Aspirante a Oficial Auxiliar Edra Heremias Aguilera Castillo 76 Aspirante a Oficial Auxiliar Cristian Antonio Bonilla Aguilar 77 Aspirante a Oficial Auxiliar Henry Wilson Munguía Méndez 78 Aspirante a Oficial Auxiliar Vilma Estela Gaitán Castillo 79 Aspirante a Oficial Auxiliar Paola Yanina Irías 80 Aspirante a Oficial Auxiliar Suamy Melissa Pozo Pérez 81 Aspirante a Oficial Auxiliar Orlin Eduardo Gonzales Salgado 82 Aspirante a Oficial Auxiliar Gerson Antonio Escalante Bustillo 83 Aspirante a Oficial Auxiliar Josselin Leticia Villalta Estrada 84 Aspirante a Oficial Auxiliar Edgar Joel Zúniga Funes 85 Aspirante a Oficial Auxiliar Sonia Alexis Cantillano Segura 86 Aspirante a Oficial Auxiliar Carlos Abencio Arias Gómez 87 Aspirante a Oficial Auxiliar Elvin Francisco Escobar Banegas 88 Aspirante a Oficial Auxiliar Silsa Méndez Ortiz 89 Aspirante a Oficial Auxiliar Elmer Gómez Munguía 90 Aspirante a Oficial Auxiliar Mercy Lisbania Romero Ramos 91 Aspirante a Oficial Auxiliar David Antonio Martínez Suazo AC-EJECUTIVO-004-2023 6 de 9 92 Aspirante a Oficial Auxiliar Susana Carolina Díaz Díaz 93 Aspirante a Oficial Auxiliar Carlota Marbely Díaz Colindres 94 Aspirante a Oficial Auxiliar Arnold Adalberto Yanes Cruz 95 Aspirante a Oficial Auxiliar Hennio Rigoberto Méndez Turcios 96 Aspirante a Oficial Auxiliar Damaris Betsabé López Ardón 97 Aspirante a Oficial Auxiliar Endys Mabel Fúnes Díaz 98 Aspirante a Oficial Auxiliar Luis Fabricio Rivas Salinas 99 Aspirante a Oficial Auxiliar Odis Agustín Euceda 100 Aspirante a Oficial Auxiliar Cesar Augusto Jiménez Rojas 101 Aspirante a Oficial Auxiliar Merary del Carmen Zerón Domínguez 102 Aspirante a Oficial Auxiliar Zoyla Abigail Méndez Alvarenga 103 Aspirante a Oficial Auxiliar Doris Yessenia Majano Toruño 104 Aspirante a Oficial Auxiliar Virgilio Ferrufino Cárcamo 105 Aspirante a Oficial Auxiliar Orlyn Raúl Cruz Palma 106 Aspirante a Oficial Auxiliar Nery Sebastián Hernández Ramírez 107 Aspirante a Oficial Auxiliar Alejandrina Isabel Aguilar Gutiérrez 108 Aspirante a Oficial Auxiliar Cesar Eduardo González 109 Aspirante a Oficial Auxiliar Heidi Melissa Velásquez Cáceres 110 Aspirante a Oficial Auxiliar Carlos Roberto Alemán Resinos 111 Aspirante a Oficial Auxiliar Edis Patricia Sevilla López 112 Aspirante a Oficial Auxiliar Darling Elizabeth Duarte Ordoñez 113 Aspirante a Oficial Auxiliar Andy Smith Irias Medina 114 Aspirante a Oficial Auxiliar Rithza Yadina Ávila López 115 Aspirante a Oficial Auxiliar Pablo Otoniel Alvarado Padilla 116 Aspirante a Oficial Auxiliar Anyeli Marcela Ramírez Euceda 117 Aspirante a Oficial Auxiliar Yenssy Maribel Díaz Salgado 118 Aspirante a Oficial Auxiliar Belkiz Sarai Andrés Mendoza 119 Aspirante a Oficial Auxiliar Ana Celeste Rodríguez Pavón 120 Aspirante a Oficial Auxiliar José Daniel Izaguirre Rodríguez 121 Aspirante a Oficial Auxiliar Ingrid Dinora Cruz Ávila 122 Aspirante a Oficial Auxiliar Gumercindo García Sierra 123 Aspirante a Oficial Auxiliar Mayra Lizeth Ramírez Cruz 124 Aspirante a Oficial Auxiliar Marvin Alonzo Flores Domínguez 125 Aspirante a Oficial Auxiliar Gabriela Antonia García Martínez 126 Aspirante a Oficial Auxiliar Frederik Josué Palomo Mejía AC-EJECUTIVO-004-2023 7 de 9 127 Aspirante a Oficial Auxiliar Daysi Karina Sánchez Ponce 128 Aspirante a Oficial Auxiliar Elvin Arnaldo Mejía López 129 Aspirante a Oficial Auxiliar Isis Roxana Gúnera Maradiaga 130 Aspirante a Oficial Auxiliar Darlin Elizabeth Gutiérrez Méndez 131 Aspirante a Oficial Auxiliar Jaime Eliazar Mondragón Martínez 132 Aspirante a Oficial Auxiliar Graciela Maricel Muñoz Juárez 133 Aspirante a Oficial Auxiliar Adonis Faustino Romero Banegas 134 Aspirante a Oficial Auxiliar Noel Yovani Benítez Pineda 135 Aspirante a Oficial Auxiliar Karen Danubia Salgado Moncada 136 Aspirante a Oficial Auxiliar Marco Antonio Reyes Castellanos 137 Aspirante a Oficial Auxiliar Ventura Selem Gómez Bautista 138 Aspirante a Oficial Auxiliar Dinora Lily Velásquez Díaz 139 Aspirante a Oficial Auxiliar José Constantino Betanco Vallecillos 140 Aspirante a Oficial Auxiliar Sintia Senayda Moran Pérez 141 Aspirante a Oficial Auxiliar Cinthia Vanessa Vásquez Banegas 142 Aspirante a Oficial Auxiliar Mael Adalmina Domínguez 143 Aspirante a Oficial Auxiliar Juan Carlos Vásquez 144 Aspirante a Oficial Auxiliar José Ramón Matamoros Aviléz 145 Aspirante a Oficial Auxiliar Ludin Hernán Lobo Garrido 146 Aspirante a Oficial Auxiliar Juan Marroquín Cruz 147 Aspirante a Oficial Auxiliar Olman Renieris Espinoza Lagos 148 Aspirante a Oficial Auxiliar Diana Jakeline Rosa Hidalgo 149 Aspirante a Oficial Auxiliar Wilfredo Maldonado Midence 150 Aspirante a Oficial Auxiliar Santos Donaldo Martínez López 151 Aspirante a Oficial Auxiliar Isis Claudeth Espinal Reyes 152 Aspirante a Oficial Auxiliar Juan Alvarado Enamorado 153 Aspirante a Oficial Auxiliar Edwin Rolando Argueta Rodríguez 154 Aspirante a Oficial Auxiliar Luis Armando Yanes 155 Aspirante a Oficial Auxiliar Dony Karen Mercado Chirinos 156 Aspirante a Oficial Auxiliar Anabel Beatriz Zavala Gómez 157 Aspirante a Oficial Auxiliar Marleny Josibel Aguilar Gonzales 158 Aspirante a Oficial Auxiliar Miguel Alfonso Torres Valenzuela 159 Aspirante a Oficial Auxiliar Héctor Manuel Rodríguez Lazo 160 Aspirante a Oficial Auxiliar José Iban Rodríguez Valladares 161 Aspirante a Oficial Auxiliar Darwin Leonel Centeno Castro AC-EJECUTIVO-004-2023 8 de 9 162 Aspirante a Oficial Auxiliar Josué Assael Medina Pérez 163 Aspirante a Oficial Auxiliar José Eligio Rodríguez Andino 164 Aspirante a Oficial Auxiliar Maynor Antonio Cruz Mora 165 Aspirante a Oficial Auxiliar Wilfredo Vásquez Oyuela 166 Aspirante a Oficial Auxiliar Karla Carolina Gómez Banegas 167 Aspirante a Oficial Auxiliar Reyna María Vásquez Reyes 168 Aspirante a Oficial Auxiliar Jenny Pamela Cartagena Zelaya 169 Aspirante a Oficial Auxiliar Raúl Yovany Domínguez Gradiz 170 Aspirante a Oficial Auxiliar Paulo Rodrígues Merlos 171 Aspirante a Oficial Auxiliar Carlos Javier Ferrera Sauceda 172 Aspirante a Oficial Auxiliar Dunia Teresa Zúniga Zúniga 173 Aspirante a Oficial Auxiliar Edis de Jesús Godoy 174 Aspirante a Oficial Auxiliar Nancy Esmeralda Madrid Henríquez 175 Aspirante a Oficial Auxiliar Leyvy Yaquelin Estrada Pérez 176 Aspirante a Oficial Auxiliar Oscar Armando Suazo Rivera 177 Aspirante a Oficial Auxiliar Pedro Domínguez 178 Aspirante a Oficial Auxiliar Roque Jacinto Herrera 179 Aspirante a Oficial Auxiliar Daniel Arturo Vásquez 180 Aspirante a Oficial Auxiliar Juan Avidan Ríos Ramos 181 Aspirante a Oficial Auxiliar Delmy Ondina Ortiz Flores 182 Aspirante a Oficial Auxiliar Jesús Anael Cruz López 183 Aspirante a Oficial Auxiliar Carmen Cecilia Ávila Huezo 184 Aspirante a Oficial Auxiliar Delmy Aurora Fúnes Baquedano 185 Aspirante a Oficial Auxiliar Santos Hipolito López 186 Aspirante a Oficial Auxiliar Belsy Nohemy Reyes Durón 187 Aspirante a Oficial Auxiliar Ingrid Jacqueline Dixon Somarriba 188 Aspirante a Oficial Auxiliar Milton Danilo Trejo Martínez SEGUNDO: El presente Acuerdo debe ser publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: El presente Acuerdo debe ser publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ Presidenta Constitucional de la República Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad