Vigente
Decreto No. 329-2022 | 1 de julio de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,964

Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Capítulo I Disposiciones Generales

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Resumen

Este documento contiene varios acuerdos ejecutivos y decretos del Congreso Nacional de Honduras de abril a julio de 2022. Incluye nombramientos de funcionarios públicos en diferentes secretarías de estado, ratificación de exoneración del impuesto sobre ventas para el café, reforma a la Ley de Transparencia para que instituciones publiquen leyes consolidadas, y traspasos de bienes inmuebles municipales para servicios comunitarios.

Considerandos

  1. 1.Que el Decreto Legislativo No.2-2014, de fecha 29 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 5 de febrero de 2014, Edición No.33,347, ordena al Poder Ejecutivo haga la descripción dentro de las partidas arancelarias a fin que tales productos queden exonerados del Impuesto sobre Ventas.
  2. 2.Que en cumplimiento del Decreto antes relacionado, el Acuerdo Ejecutivo No.005-2014 contiene la lista de productos a los que no se les aplica el cobro del Impuesto sobre Ventas, denominados “Canasta Básica”.
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo No.4- 2014, el Congreso Nacional aprueba el Acuerdo Ejecutivo No.005-2014, del 7 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 8 de febrero de 2014, por lo tanto, los productos allí contenidos quedan exonerados del Impuesto Sobre Ventas.
  4. 4.Que no obstante lo expresado en los considerandos anteriores, la legislación antes citada ignora el café como producto de la canasta básica, mismo que en las diferentes etapas de su cadena productiva, debe estar exenta del pago del Impuesto Sobre Venta, ésto con el propósito de poner al alcance de la población, un producto de consumo popular, con aceptación generalizada entre los hondureños.
  5. 5.Que salvo excepciones puntuales, la exoneración del Impuesto Sobre Venta aplicable al café en sus diferentes estados constituye un aporte significativo a un rubro económico relevante como el sector cafetero, que comprende miles de familias que generan bienestar y desarrollo por medio del trabajo y la producción en este rubro.
  6. 6.Que para enmendar la mala práctica tributaria que genera perjuicios en detrimento del sector cafetero y de la familia hondureña en general, resulta necesario el reformar el Acuerdo Ejecutivo No.005-2014 que contiene la lista de productos a los que no se les aplica el cobro del Impuesto sobre Ventas, denominados “Canasta Básica”.
  7. 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.352-2022, de fecha 9 de mayo de 2022, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de mayo de 2022, en la Edición No.35,925, se ha incluido “el café” dentro de los insumos de uso popular que son beneficiados con exoneración de Impuesto sobre Ventas, como una medida para aliviar la economía del pueblo, al tiempo de estimular el ecosistema productivo del sector cafetero.
  8. 8.Que lo relativo a este Decreto por tratarse de un tema de naturaleza tributaria, corresponde al Congreso Nacional, la ratificación del relacionado Acuerdo Ejecutivo.
  9. 9.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  10. 10.Que el Decreto Legislativo 2-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de febrero de 2014 en su Edición 33,347, ordena al Poder Ejecutivo a realizar la descripción dentro de las Partidas Arancelarias, a fin de que queden exonerados todos los artículos esenciales de consumo popular.
  11. 11.Que en cumplimiento del Decreto antes relacionado, el Acuerdo Ejecutivo 005-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de febrero de 2014 en su Edición número 33,350, contiene el listado de los artículos esenciales de consumo popular exonerados del pago del Impuesto sobre Ventas a los que no se les aplica el cobro del Impuesto Sobre Ventas, denominados “Canasta Básica”.
  12. 12.Que mediante Decreto Legislativo No.4-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de marzo de 2014 en su Edición número 33,372, el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo Ejecutivo 005-2014, por lo tanto, los productos allí contenidos quedan exonerados del Impuesto Sobre Ventas.
  13. 13.Que no obstante lo anterior, la legislación antes citada ignora el café como producto de la canasta básica, mismo que en las diferentes etapas de su cadena productiva, debe estar exento del pago del Impuesto sobre Ventas, esto con el propósito de poner al alcance de la población un producto de consumo popular, con aceptación generalizada entre los hondureños.
  14. 14.Que salvo excepciones puntuales, la exoneración del Impuesto Sobre Ventas aplicable al café en sus diferentes estados, constituye un aporte significativo a un rubro económico relevante como el sector cafetero, que comprende miles de familias hondureñas que generan bienestar y desarrollo por medio del trabajo y la producción en este rubro.
  15. 15.Que para enmendar la mala práctica tributaria que genera perjuicios en detrimento del sector cafetero y de la familia hondureña en general, resulta necesario el reformar el Acuerdo Ejecutivo 005-2014, que contiene la lista de productos a los que no se les aplica el cobro del Impuesto Sobre Ventas, por tratarse de artículos esenciales de consumo popular.
  16. 16.Que Honduras es un Estado de Derecho, por lo cual es necesario que exista certeza y seguridad jurídica de la población en general respecto del marco jurídico hondureño y de las reformas que el mismo sufre por la necesidad de ajustar las leyes a las nuevas realidades del país. De esa forma garantizar que sus derechos no sean violentados asegurando la seguridad y reparación de sus derechos.
  17. 17.Que mediante el Decreto Legislativo No.170-2006, de fecha 27 de noviembre de 2006, contentivo de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se dio vida al marco legal y política nacional de transparencia, acceso y difusión de la información pública en general. Intrínsecamente en la Ley se comprenden los principios de máxima divulgación, transparencia en la gestión pública, publicidad, participación ciudadana y apertura de la información, para que las personas, sin discriminación alguna, gocen efectivamente de su derecho de acceso a la información pública.
  18. 18.Que el Artículo 13 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, regula la información que las instituciones LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO Poder Legislativo DECRETO No. 60-2022 EL CONGRESO NACIONAL,
  19. 19.Que Honduras es un Estado de Derecho, por lo cual es necesario que exista certeza y seguridad jurídica de la población en general respecto del marco jurídico hondureño y de las reformas que el mismo sufre por la necesidad de ajustar las leyes a las nuevas realidades del país. De esa forma garantizar que sus derechos no sean violentados asegurando la seguridad y reparación de sus derechos.
  20. 20.Que mediante el Decreto Legislativo No.170-2006, de fecha 27 de noviembre de 2006, contentivo de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se dio vida al marco legal y política nacional de transparencia, acceso y difusión de la información pública en general. Intrínsecamente en la Ley se comprenden los principios de máxima divulgación, transparencia en la gestión pública, publicidad, participación ciudadana y apertura de la información, para que las personas, sin discriminación alguna, gocen efectivamente de su derecho de acceso a la información pública.
  21. 21.Que el Artículo 13 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, regula la información que las instituciones obligadas deben difundir de oficio, entre ellas: las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones que rigen su funcionamiento, a fin de dar cumplimiento al Sistema Nacional de Información y los elementos de transparencia, publicidad y acceso a la información.
  22. 22.Que para dar mayor claridad y certeza a la población con relación al ordenamiento jurídico nacional y las reformas que éste vaya sufriendo a lo largo del tiempo, es necesario reformar el Artículo 13 del Decreto Legislativo No.170-2006 de fecha 27 de noviembre de 2006, en el sentido que las instituciones estén también obligadas a poner a disposición de la población los textos de las leyes nacionales incluyendo sus reformas, todo ésto de manera digital y en un solo documento.
  23. 23.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  24. 24.Que las comunidades requieren la atención de las necesidades básicas de la población, con recursos, inversión local, infraestructura, entre otras. En el caso de la ciudad de La Paz, departamento del mismo nombre, requiere la atención de la Corporación Municipal de dicho municipio, en temas de gran importancia como ser, los lavaderos públicos que tradicionalmente han prestado servicio a la población.
  25. 25.Que los lavaderos públicos relacionados en el Considerando precedente son una solución en época de escasez del preciado recurso hídrico, además era donde convergían las amas de casa para estrechar relaciones con sus vecinos y trenzaban lazos de solidaridad en un pasado no muy lejano, soluciones implementadas en su momento por la Junta Nacional de Bienestar Social, en busca de mejorar la higiene, salubridad y empleo en las comunidades donde funcionaron como un servicio comunitario.
  26. 26.Que lamentablemente en la actualidad los lavaderos públicos antes relacionados han caído en desuso y abandono, por lo que es necesario reactivar el uso comunitario de éstos. Siendo de suma importancia que la Corporación Municipal de La Paz, aproveche estas instalaciones abandonadas, para que presten función social, con la visión de servir al bien común que fueron explotados en el pasado.
  27. 27.Que para realizar la rehabilitación de los lavaderos públicos comunitarios requeridas en este Decreto, es necesario que la Corporación Municipal de La Paz, haga buen uso de éstos realizando una inversión responsable para su rehabilitación y reconstrucción, dotándoles del suministro de agua y de la infraestructura necesaria, su vigilancia, protección y resguardo como patrimonio de la ciudad y para su uso social una vez puesto en servicio.
  28. 28.Que siendo un Patrimonio Comunitario, de tal importancia, se requiere que los lavaderos públicos referidos sean de uso exclusivo de la comunidad y no puedan ser hipotecados, canjeados o permutados.
  29. 29.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, Decretar, Interpretar, Reformar y Derogar las leyes.
  30. 30.Que las necesidades básicas de la población Paceña, especialmente del municipio de La Paz, del departamento de La Paz, se han incrementado en éstos últimos años debido a diferentes factores tales como el costo de vida, por lo que atenderlas requiere de inversión en diversos aspectos. En particular es urgente atender el sector juventud, entre otras obras con infraestructura de centros culturales, deportivos y de recreación.
  31. 31.Que dado que la ciudad de La Paz, no cuenta con bienes inmuebles destinados para fomentar la cultura, es apremiante que la Corporación Municipal de La Paz, aproveche instalaciones existentes y no utilizadas, a fin que presten esa función social con visión de servicio al bien común.
  32. 32.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, Decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  33. 33.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 205, Atribución 31) “que corresponde al Congreso Nacional el crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria”.
  34. 34.Que mediante Decreto No. 240-89, de 15 de Diciembre de 1989, se instituyen las condecoraciones de Honor del Congreso Nacional.
  35. 35.Que conforme al Artículo 9 del Decreto No.240-89 la Condecoración “Cruz de Comendador” podrá concederse a entidades con personalidades jurídicas, que con su actuar hayan contribuido en forma destacada a la nación y a líderes o dirigentes de asociaciones profesionales, gremiales y sindicales.
  36. 36.Que el Honorable ciudadano Carlos Humberto Reyes Pineda es un destacado, intachable e histórico dirigente obrero y de la Resistencia Hondureña, que ha dedicado su vida a la defensa de los derechos de los trabajadores y a la defensa del Estado de Derecho en Honduras.
  37. 37.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  38. 38.Que conforme el artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública, es facultad de la Presidenta de la República, el nombrar y remover a los ________ EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 163-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Giancarlo Jocsan Godoy Alonzo, en el cargo de Secretario General de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). SEGUNDO: El ciudadano Godoy Alonzo, tomaré posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupcion, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de marzo del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 356-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
  39. 39.Que conforme el artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública, es facultad de la Presidenta de la República, el nombrar y remover a los ________ servidores del Servicio excluido, entre los que se encuentra el cargo de las y los Secretarios Generales.
  40. 40.Que conforme a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 3, del Reglamento de la Ley General de la Administración Pública, se consideran parte del Servicio Excluido las y los servidores comprendidos en el artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública, entre ellos las y los Secretario General, “Siempre y cuando dichos cargos estuvieren así clasificados en la correspondiente estructura administrativa y sus titulares fuesen nombrados específicamente para su desempeño”.
  41. 41.Que la Ley Electoral de Honduras define el Sistema de Elección aplicable en el país, así como los principios que se aplican en el proceso de forma pertinente a lo largo del mismo, considerándose el sufragio el mecanismo de mayor aceptabilidad y de captación de la decisión popular en donde los diferentes actores como los votantes, los partidos políticos, las alianzas y candidaturas independientes, juegan un rol fundamental en el proceso, los cuales deben estar sujetos a fiscalización durante las diferentes etapas del proceso.
  42. 42.Que en fecha 16 de mayo del presente año se venció lo establecido en el Decreto No.94-2021 de fecha 7 de Octubre del 2021, y aún se han presentado muchas dificultades para que los obligados puedan cumplir con los informes a que hace referencia el mismo.
  43. 43.Que los partidos políticos son una necesidad social, por medio de los cuales se canalizan las aspiraciones democráticas de la población, en procura del bienestar público.
  44. 44.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  45. 45.Que la independencia del Poder Judicial se deriva de los elementos esenciales del Estado de Derecho, en particular del principio de separación de Poderes; lo que implica que la Constitución de la República, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, el derecho interno y las políticas del Estado de Honduras deben garantizar que el sistema de justicia sea verdaderamente independiente de los demás Poderes del Estado, para que la sociedad tenga la certeza de que cuenta con magistrados y jueces que actúan y resuelven exclusivamente con base en el orden jurídico vigente, sin injerencias externas a sus mandatos y competencias.
  46. 46.Que la Constitución de la República, establece en su Artículo 303 que la justicia se imparte por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes, lo que es congruente con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 8.1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14), que reconocen como un derecho humano justiciable que toda causa sea sometida ante jueces y tribunales independientes, imparciales y establecidos previamente.
  47. 47.Que la independencia de la judicatura es un principio esencial en un Estado democrático, cuyos componentes van desde el diseño institucional hasta su independencia efectiva, tanto de otros Poderes del Estado como de espacios fácticos de poder, legales e ilegales.
  48. 48.Que la independencia judicial sólo puede ser garantizada si el procedimiento para la selección de las y los jueces y magistrados, comenzando por los del más Alto Tribunal de la República, se realiza mediante la organización y funcionamiento de una Junta Nominadora cuyas actuaciones den como resultado un listado en el que se refleje, en cada una de las candidaturas propuestas, la primacía del mérito, el conocimiento profundo del Derecho, la trayectoria profesional y personal sin tacha y, el criterio autónomo de cada uno de sus integrantes.
  49. 49.Que las deficiencias de la legislación vigente en la materia, estipulada en la Constitución de la República y desarrollada en el Decreto No.140-2001 de fecha 25 de Septiembre del 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de Octubre del 2001, contentivo de la Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tornan imprescindible e impostergable la exigencia de una nueva ley reguladora de la organización y funcionamiento de la Junta Nominadora, que introduzca los elementos necesarios para garantizar que en su integración se respeten los requisitos de idoneidad que se exigen para los evaluados, que los factores de ponderación enfaticen elementos pertinentes para el cargo a desempeñar y que los criterios de evaluación sean rigurosos, susceptibles de medición objetiva y supervisión y, que las reglas procedimentales aseguren la postulación de los candidatos más idóneos.
  50. 50.Que de conformidad con la Atribución 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes y en aplicación del Artículo 311 de dicho cuerpo legal, que manda emitir una ley que regule “La organización y el funcionamiento de la Junta Nominadora”.
  51. 51.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a la ley, adoptar medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
  52. 52.Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). En este sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociendo el derecho a la protección de la salud, así como el deber de todos de participar en la promoción y preservación de la salud, así como el deber de todos de participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, y el deber del Estado de conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 65 y 145).
  53. 53.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  54. 54.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República actuará en EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes (artículo 17).
  55. 55.Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzguen de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley (artículo 252).
  56. 56.Que de conformidad con el artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.
  57. 57.Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que esa Institución tendrá por objeto velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional y propiciar el normal funcionamiento del sistema de pagos. Con tal fin formulará, desarrollará y ejecutará la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales.
  58. 58.Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación de las finanzas públicas recibidas después de 13 años del golpe de Estado Militar y la instauración del régimen que destruyó la endeble institucionalidad y ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del Pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos de las crisis cíclicas del sistema; pandemias y desastres naturales provocados por el cambio climático; y concretamente el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente nuestras finanzas y al Pueblo Hondureño.
  59. 59.Que el Gobierno de la República ha asumido el firme compromiso de reducir la pobreza y proteger a la población más vulnerable, fomentando un crecimiento económico inclusivo, abordando frontalmente la corrupción y sus causas, fortaleciendo la gobernanza y transparencia, y mejorando la gestión financiera desde una visión de lo público ante el evidente fracaso del proceso cruel de las privatizaciones que nos han empobrecido aún más, por lo que se hace necesaria la incorporación a nuevas iniciativas de apoyo, financiamiento e integración de nuestros pueblos y regiones.
  60. 60.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 8-2022 del 15 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, declaró Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero, entre ellas la reasignación del gasto público, gestión de financiamiento, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y demás leyes y Reglamentos vigentes. Asimismo, autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante el ejercicio fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el artículo 1 del Decreto No.107-2021 del 10 de Diciembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de ese mismo mes y año.
  61. 61.Que el Congreso Nacional, por medio del Decreto Legislativo No.30-2022 del 8 de abril de 2022 y publicado esa misma fecha en el Diario Oficial “La Gaceta”, contentivo de la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, aprobó proyectos de inversión social y generación de empleo, especialmente en el sector social, salud, educación, agricultura, recursos naturales y ambiente, energía y formación de jóvenes, aumentado con ello el Presupuesto en referencia, estableciendo en su Artículo 274-J, autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Banco Central de Honduras (BCH) a suscribir un contrato de préstamo de hasta un monto de US$1,000,000,000.00 (UN MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), con el propósito de financiar fundamentalmente Inversión Pública, Pago de Deuda y Gestión de Pasivos; dichos recursos son adicionales y en el marco del valor autorizado por el Decreto Legislativo No.008-2022, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera. Tales recursos se incorporarán al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2022. Los recursos que no sean ejecutados en el presente año 2022 podrán incorporarse al Presupuesto en las siguientes gestiones.
  62. 62.Que según proyecciones del 3 de mayo de 2022 e incluidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026 aprobado en mayo de este mismo año, la SEFIN estima que el déficit de la Administración Central (AC) al cierre de 2022 se ubicará en L44,661.8 millones (5.9% del PIB), mismo que será cubierto con financiamiento interno neto por L26,264.3 millones y L18,397.5 millones con recursos externos netos. Para el mismo período, se proyecta un déficit del Sector Público no Financiero (SPNF) de L36,872.7 millones (4.9% del PIB), el cual será financiado en un 52.2% mediante endeudamiento interno neto.
  63. 63.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), mediante los oficios DGCP- GV-77/2022 y DGCP-GV-105/2022 del 10 de mayo de 2022 y 14 de junio de 2022, respectivamente; en razón de la crisis fiscal y financiera declarada y por no contar con los recursos disponibles para cu que se recibió las finanzas públicas, aunado a la rigidez del gasto público con asignaciones predeterminadas en leyes que constituye para el Gobierno compromisos adquiridos; el incremento en la masa salarial y el oneroso servicio de la deuda pública, solicitó al Banco Central de Honduras (BCH), con base en lo dispuesto en el Artículo 274-J del Decreto Legislativo No.30-2022 del 8 de abril de 2022 y publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial “La Gaceta”, contentivo de la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, la aprobación de un préstamo por un monto de UN MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000,000,000.00), para financiar fundamentalmente Inversión Pública, Pago de Deuda y Gestión de Pasivos para el año 2022.
  64. 64.Que el Directorio del BCH, mediante Resolución No.286-6/2022 emitida el 20 de junio de 2022, resolvió por unanimidad de votos de sus miembros aprobar el otorgamiento de un crédito al Gobierno de la República, considerando el actual estado de emergencia fiscal y financiera del sector público, solicitado por la SEFIN, por medio de los oficios DGCP-GV-77/2022 y DGCP-GV-105/2022 de fechas 10 de mayo y 14 de junio del 2022, respectivamente, con base en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras y el Artículo 274-J del Decreto Legislativo No.30-2022 del 8 de abril de 2022, contentivo de la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, por un monto un mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000,000.00), que sería utilizados para el reintegro de los fondos nacionales que transfiera la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a la libreta dentro de la Cuenta Única en Moneda Nacional o Extranjera de la Tesorería General de la República, destinada exclusivamente para financiar los Proyectos y Programas de Inversión Pública. Estos reintegros serán destinados para el pago del servicio de deuda interna y externa del 2022 y 2023.
  65. 65.Que el financiamiento por UN MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000,000,000.00) se encuentra contemplado en el Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, mediante el cual el Congreso Nacional declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, para atender la crisis financiera y fiscal 2022- 2023, por lo que al 17 de mayo de 2022 el Gobierno ha contratado préstamos por OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 818,000,000.00) y al considerar el crédito en negociación con esta Institución por el monto antes mencionado, quedaría un monto disponible de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$182,000,000.00).
  66. 66.Que el crédito solicitado por la SEFIN, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su ratificación mediante Decreto emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo.
  67. 67.Que el artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República, establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno; asimismo, mediante Decreto Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades. El citado artículo establece en su numeral 36), que corresponde al Congreso Nacional entre otros, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
  68. 68.Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, en ese sentido, el Estado debe implementar políticas y mecanismos para velar por la seguridad, integridad y bienestar de nacionales y/o extranjeros que residan en el territorio hondureño independientemente de su situación migratoria durante todas las etapas del ciclo de la migración.
  69. 69.Que el “Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular”, firmado por Honduras en 2018, establece que los Estados se comprometen a examinar las políticas y prácticas pertinentes para asegurar que no exacerben involuntariamente la vulnerabilidad de los migrantes, basados en principios como el respeto a los Derechos Humanos y desarrollo sostenible.
  70. 70.Que la migración a nivel mundial ha incrementado considerablemente, el flujo de migrantes en tránsito por nuestro país desencadenando una crisis migratoria debido al hacinamiento de migrantes en situación irregular por infringir la legislación nacional no han logrado continuar su ruta migratoria. Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en su “Informe Sobre las Migraciones del Mundo 2022” indica que en Honduras hay aproximadamente treinta y nueve mil (39,000) migrantes internacionales, con mayor incidencia de jamaiquinos, haitianos y africanos; los lugares receptores de migrantes en tránsito son Choluteca sesenta y cuatro por ciento (64%), El Paraíso treinta y dos por ciento (32%) y el resto se concentra en Tegucigalpa.
  71. 71.Que el Decreto No.208-2003 de fecha 12 de Diciembre de 2003, contentivo de la “Ley de Migración y Extranjería”, aprobado en fecha 12 de Diciembre de 2003,

Articulos

Articulo 1

Ratificar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO EJECUTIVO No.352-2022, de fecha 9 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de mayo de 2022, Edición No. 35,925, que literalmente dice: “SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ACUERDO EJECUTIVO No.352-2022, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 2-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de febrero de 2014 en su Edición 33,347, ordena al Poder Ejecutivo a realizar la descripción dentro de las Partidas Arancelarias, a fin de que queden exonerados todos los artículos esenciales de consumo popular. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Decreto antes relacionado, el Acuerdo Ejecutivo 005-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de febrero de 2014 en su Edición número 33,350, contiene el listado de los artículos esenciales de consumo popular exonerados del pago del Impuesto sobre Ventas a los que no se les aplica el cobro del Impuesto Sobre Ventas, denominados “Canasta Básica”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.4-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de marzo de 2014 en su Edición número 33,372, el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo Ejecutivo 005-2014, por lo tanto, los productos allí contenidos quedan exonerados del Impuesto Sobre Ventas. CONSIDERANDO: Que no obstante lo anterior, la legislación antes citada ignora el café como producto de la canasta básica, mismo que en las diferentes etapas de su cadena productiva, debe estar exento del pago del Impuesto sobre Ventas, esto con el propósito de poner al alcance de la población un producto de consumo popular, con aceptación generalizada entre los hondureños. CONSIDERANDO: Que salvo excepciones puntuales, la exoneración del Impuesto Sobre Ventas aplicable al café en sus diferentes estados, constituye un aporte significativo a un rubro económico relevante como el sector cafetero, que comprende miles de familias hondureñas que generan bienestar y desarrollo por medio del trabajo y la producción en este rubro. CONSIDERANDO: Que para enmendar la mala práctica tributaria que genera perjuicios en detrimento del sector cafetero y de la familia hondureña en general, resulta necesario el reformar el Acuerdo Ejecutivo 005-2014, que contiene la lista de productos a los que no se les aplica el cobro del Impuesto Sobre Ventas, por tratarse de artículos esenciales de consumo popular. POR TANTO, en uso de las facultades que confiere la Constitución de la República de Honduras en el Artículo 245 atribuciones 1, 2, 11, 19 y 30; artículos 11, 116 119 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública, y demás legislación aplicable. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Además de los productos cafeteros incluidos en los renglones 136 y 240 del anexo del Acuerdo Ejecutivo 005-2014, que contiene la lista de artículos esenciales de consumo popular exonerados del pago del Impuesto Sobre Ventas, se deberá incluir también el café en los diferentes estados de la cadena productiva: café en oro, café pergamino seco, café pergamino húmedo y café en uva. Se mantienen vigentes las excepciones establecidas originalmente en los renglones 136 y 240 del anexo del Acuerdo Ejecutivo 005-2014, por lo que en esos casos, esos Subproductos sí están sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas. ARTÍCULO 2.- Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo al Soberano Congreso Nacional, en cumplimiento del Decreto Legislativo número 2-2014, para su respectiva aprobación. ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 09 días del mes de mayo del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO”.

Articulo 2

O r d e n a r a l S E R V I C I O D E ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) para que se abstenga de dictar o ejecutar cobros, multas, reparos o sanciones desde la vigencia del Acuerdo Ejecutivo No. 005- 2014, y que se desprendan del no pago del Impuesto Sobre Ventas (ISV) de los productos incluidos en la lista de productos denominados “Canasta Básica”, comprendidos también en el Acuerdo Ejecutivo No. 352-2022.

Articulo 3

Para el goce del beneficio tributario establecido en el Acuerdo Ejecutivo No.352-2022 y en el presente Decreto, no se requiere ninguna tramitación administrativa autorizante ante ningún ente estatal.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO Poder Legislativo DECRETO No. 60-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho, por lo cual es necesario que exista certeza y seguridad jurídica de la población en general respecto del marco jurídico hondureño y de las reformas que el mismo sufre por la necesidad de ajustar las leyes a las nuevas realidades del país. De esa forma garantizar que sus derechos no sean violentados asegurando la seguridad y reparación de sus derechos. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No.170-2006, de fecha 27 de noviembre de 2006, contentivo de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se dio vida al marco legal y política nacional de transparencia, acceso y difusión de la información pública en general. Intrínsecamente en la Ley se comprenden los principios de máxima divulgación, transparencia en la gestión pública, publicidad, participación ciudadana y apertura de la información, para que las personas, sin discriminación alguna, gocen efectivamente de su derecho de acceso a la información pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, regula la información que las instituciones LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO Poder Legislativo DECRETO No. 60-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho, por lo cual es necesario que exista certeza y seguridad jurídica de la población en general respecto del marco jurídico hondureño y de las reformas que el mismo sufre por la necesidad de ajustar las leyes a las nuevas realidades del país. De esa forma garantizar que sus derechos no sean violentados asegurando la seguridad y reparación de sus derechos. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No.170-2006, de fecha 27 de noviembre de 2006, contentivo de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se dio vida al marco legal y política nacional de transparencia, acceso y difusión de la información pública en general. Intrínsecamente en la Ley se comprenden los principios de máxima divulgación, transparencia en la gestión pública, publicidad, participación ciudadana y apertura de la información, para que las personas, sin discriminación alguna, gocen efectivamente de su derecho de acceso a la información pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, regula la información que las instituciones obligadas deben difundir de oficio, entre ellas: las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones que rigen su funcionamiento, a fin de dar cumplimiento al Sistema Nacional de Información y los elementos de transparencia, publicidad y acceso a la información. CONSIDERANDO: Que para dar mayor claridad y certeza a la población con relación al ordenamiento jurídico nacional y las reformas que éste vaya sufriendo a lo largo del tiempo, es necesario reformar el Artículo 13 del Decreto Legislativo No.170-2006 de fecha 27 de noviembre de 2006, en el sentido que las instituciones estén también obligadas a poner a disposición de la población los textos de las leyes nacionales incluyendo sus reformas, todo ésto de manera digital y en un solo documento. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Reformar el Artículo 13 numeral 2) de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, contenida en el Decreto Legislativo No.170-2006, de fecha 27 de noviembre de 2006, y publicada el 30 de diciembre del año 2006, en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.31,193, el cual a partir de esta fecha debe leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 13. INFORMACIÓN… 1)…; 2) … En el caso de las leyes que vinculen directa o indirectamente a la institución de que se trate, cada órgano estatal está obligado a recopilar las reformas que sufre cada ley comprendida dentro de su competencia como órgano estatal regulador u órgano sectorial para incorporarlas en un solo documento consolidado que debe ponerse a la disposición de la ciudadanía en formato digital, mediante la plataforma informática de cada institución y en el portal único del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), debiendo constar en dicha recopilación el número del Decreto, su fecha de emisión y de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, así como su número de Edición. Lo anterior debe cumplirse dentro d e l p l a z o d e t r e i n t a ( 3 0 ) d í a s a partir de la fecha de publicación de la reforma o interpretación de la ley de que se trate, siendo esta una práctica continua y obligatoria; 3)...; 4)...; 5)...; 6)...; 7)...; 8)...; 9)...; 10)...; 11)...; 12)...; 13)...; 14)...; 15)...; 16)...; 17)...; 18)…; y, 19)…”

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de junio de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Poder Legislativo DECRETO No. 27-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que las comunidades requieren la atención de las necesidades básicas de la población, con recursos, inversión local, infraestructura, entre otras. En el caso de la ciudad de La Paz, departamento del mismo nombre, requiere la atención de la Corporación Municipal de dicho municipio, en temas de gran importancia como ser, los lavaderos públicos que tradicionalmente han prestado servicio a la población. CONSIDERANDO: Que los lavaderos públicos relacionados en el Considerando precedente son una solución en época de escasez del preciado recurso hídrico, además era donde convergían las amas de casa para estrechar relaciones con sus vecinos y trenzaban lazos de solidaridad en un pasado no muy lejano, soluciones implementadas en su momento por la Junta Nacional de Bienestar Social, en busca de mejorar la higiene, salubridad y empleo en las comunidades donde funcionaron como un servicio comunitario. CONSIDERANDO: Que lamentablemente en la actualidad los lavaderos públicos antes relacionados han caído en desuso y abandono, por lo que es necesario reactivar el uso comunitario de éstos. Siendo de suma importancia que la Corporación Municipal de La Paz, aproveche estas instalaciones abandonadas, para que presten función social, con la visión de servir al bien común que fueron explotados en el pasado. CONSIDERANDO: Que para realizar la rehabilitación de los lavaderos públicos comunitarios requeridas en este Decreto, es necesario que la Corporación Municipal de La Paz, haga buen uso de éstos realizando una inversión responsable para su rehabilitación y reconstrucción, dotándoles del suministro de agua y de la infraestructura necesaria, su vigilancia, protección y resguardo como patrimonio de la ciudad y para su uso social una vez puesto en servicio. CONSIDERANDO: Que siendo un Patrimonio Comunitario, de tal importancia, se requiere que los lavaderos públicos referidos sean de uso exclusivo de la comunidad y no puedan ser hipotecados, canjeados o permutados. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, Decretar, Interpretar, Reformar y Derogar las leyes. POR TANTO. DECRETA:

Articulo 1

Traspasar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA PAZ DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE, el predio localizado en dicho municipio, donde funcionaron los “lavaderos públicos”, los cuales deben ser reconstruidos y rehabilitados, para que funcionen y presten el servicio comunal a los habitantes para los cuales fueron construidos.

Articulo 2

El predio al que se refiere el Artículo precedente se encuentra ubicado en el sitio tradicional de los lavaderos públicos, que pertenecieron a la Junta Nacional de Bienestar Social, cuya clave catastral No. 12010105070002, con las medidas y colindancias siguientes: Asiento No. 22, Tomo XI; Al Norte, 19.04 metros, con la colindancia propiedad de Delia Aurora Toledo, calle de por medio; Al Sur, 21.44 metros, colinda con propiedad de Rosaura Galeas; Al Este, 35.00 metros colinda con propiedad de Analí Cáceres Ruiz, Enma Rosa Mejía y Margarita Velásquez Flores, calle de por medio; Al Oeste, 34,45 metros con colindancias de propiedad de la Escuela Francisco Varela. Teniendo un área de 702.39 metros cuadrados, totalidad del bien, que pasa a ser porpiedad de la Corporación Municipal de La Paz, departamento de La Paz.

Articulo 3

La Corporación Municipal de La Paz, deberá salvaguardar el bien inmueble objeto del presente Decreto, el cual será para uso exclusivo de la Comunidad y prestará una función de bien común y social, el cual no podrá ser hipotecado, canjeado o permutado, ni enajenado por las autoridades municipales, ya que su único fin, es el servicio comunitario y pasa a ser patrimonio municipal y de todos los habitantes del municipio.

Articulo 4

Instruir a la Procuraduría General de la República (PGR), a fin de que proceda a la tradición de dominio ordenada en este Decreto a favor de la municipalidad de La Paz, del mismo modo, una vez inscrita en el Instituto de la Propiedad (IP), también deberá registrarse ante el módulo de bienes inmuebles en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE).

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril del dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJIA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 21 de abril de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 4 DE JULIO DEL 2022. NUM. 35,966 Poder Legislativo DECRETO No. 28-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 28-2022, 27-2022 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que las necesidades básicas de la población Paceña, especialmente del municipio de La Paz, del departamento de La Paz, se han incrementado en éstos últimos años debido a diferentes factores tales como el costo de vida, por lo que atenderlas requiere de inversión en diversos aspectos. En particular es urgente atender el sector juventud, entre otras obras con infraestructura de centros culturales, deportivos y de recreación. CONSIDERANDO: Que dado que la ciudad de La Paz, no cuenta con bienes inmuebles destinados para fomentar la cultura, es apremiante que la Corporación Municipal de La Paz, aproveche instalaciones existentes y no utilizadas, a fin que presten esa función social con visión de servicio al bien común. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, Decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Autorizar a la Procuraduría General de la República para que traspase el dominio a favor de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, de un bien inmueble localizado en dicha ciudad, con clave catastral No. 1201101015400001, el cual pertenece al Estado de Honduras, debiendo otorgarse la correspondiente Escritura Pública.

Articulo 2

El bien inmueble relacionado en el Artículo precedente, está ubicado en la ciudad de La Paz, con las EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL características siguientes: Asientos No. 129, Tomo XII, Folio No. 174-179 en el Barrio San Juan, cuyas colindancias son: AL NORTE, mediando calle, casa y solar de Celestino T. Velásquez; AL SUR, Casa y solar de Guillermo Suazo; AL ESTE, casa de Emilio Arturo Suazo y Cruz Mejía; AL OESTE, mediano calle con casas del Doctor Francisco J. Velásquez y Don Celestino T. Velasquez. ARTURO 3.- La CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ, departamento del mismo nombre, tiene la obligación de darle la correspondiente conservación al bien inmueble relacionado en este Decreto el cual debe ser destinado para “LA CASA CULTURAL DE LA JUVENTUD PACEÑA”, donde además funcionará la biblioteca departamental de La Paz. Queda prohibido su hipoteca, canje, permuta o venta.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril del dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGELICA SMITH MEJIA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 21 de abril de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 5 DE JULIO DEL 2022. NUM. 35,967 Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 302-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Acuerdos Ejecutivos Nos. 302-2022, 303-2022, 304-2022, 304-A-2022, 304-B-2022, 305-2022 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 37-2022 AVANCE A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano José Carlos Cardona Erazo, del cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) , a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año dos mil veintidós 2022. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 303-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Roger Emilio Medina Orellana, del cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año dos mil veintidós 2022. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 304-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 303-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Roger Emilio Medina Orellana, del cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año dos mil veintidós 2022. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 304-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Olga Lydia Díaz Meléndez, del cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Inclusión Social de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año dos mil veintidós 2022. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 304-A-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Roger Emilio Medina Orellana, en el cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. SEGUNDO: El ciudadano Medina Orellana, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Olga Lydia Díaz Meléndez, del cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Inclusión Social de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año dos mil veintidós 2022. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 304-A-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Roger Emilio Medina Orellana, en el cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. SEGUNDO: El ciudadano Medina Orellana, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 304-B-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05- 2022. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Jacobo Flores Sierra, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. SEGUNDO: El ciudadano Flores Sierra, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 304-B-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05- 2022. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Jacobo Flores Sierra, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. SEGUNDO: El ciudadano Flores Sierra, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 305-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano José Carlos Cardona Erazo, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. SEGUNDO: El ciudadano Cardona Erazo, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Poder Legislativo DECRETO No. 37-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 205, Atribución 31) “que corresponde al Congreso Nacional el crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 240-89, de 15 de Diciembre de 1989, se instituyen las condecoraciones de Honor del Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 9 del Decreto No.240-89 la Condecoración “Cruz de Comendador” podrá concederse a entidades con personalidades jurídicas, que con su actuar hayan contribuido en forma destacada a la nación y a líderes o dirigentes de asociaciones profesionales, gremiales y sindicales. CONSIDERANDO: Que el Honorable ciudadano Carlos Humberto Reyes Pineda es un destacado, intachable e histórico dirigente obrero y de la Resistencia Hondureña, que ha dedicado su vida a la defensa de los derechos de los trabajadores y a la defensa del Estado de Derecho en Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Otorgar la Condecoración de Honor del Congreso Nacional “CRUZ DE COMENDADOR”, al distinguido ciudadano LÍDER SINDICAL Y FUNDADOR DE LA RESISTENCIA HONDUREÑA CARLOS HUMBERTO REYES PINEDA, por su exitosa trayectoria, en pro de los derechos de los trabajadores hondureños, así como la defensa del Estado de Derecho y el orden constitucional en nuestro país.

Articulo 2

La entrega de la Condecoración citada en el Artículo anterior se hará en Sesión Solemne de este Congreso Nacional.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 de mayo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 9 DE JULIO DEL 2022. NUM. 35,971 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Acuerdos Ejecutivos Nos. 297-2022, 298-2022, 299-2022, 300-2022, 301-2022 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 4 Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 297-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Angel Edmundo Orellana Mercado, del cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Transparencia, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año dos mil veintidós 2022. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 298-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Laura Isabel Zelaya Rivera, del cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año dos mil veintidós 2022. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 299-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Angel Edmundo Orellana Mercado, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC). SEGUNDO: El ciudadano Orellana Mercado, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 300-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05- 2022. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Laura Isabel Zelaya Rivera, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC). SEGUNDO: La ciudadana Zelaya Rivera, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 299-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Angel Edmundo Orellana Mercado, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC). SEGUNDO: El ciudadano Orellana Mercado, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 300-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05- 2022. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Laura Isabel Zelaya Rivera, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC). SEGUNDO: La ciudadana Zelaya Rivera, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN _____ Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 301-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05- 2022. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Elma Ileana Gonzales Ordoñez, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC). SEGUNDO: La ciudadana Gonzales Ordoñez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN _____ Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 301-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05- 2022. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Elma Ileana Gonzales Ordoñez, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC). SEGUNDO: La ciudadana Gonzales Ordoñez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 11 DE JULIO DEL 2022. NUM. 35,972 Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 113-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Acuerdos Ejecutivos Nos. 113-2022, 163-2022, 356-2022 SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo SDN No. 042A-2022 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Dulce Maria Villanueva Sanchez, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). SEGUNDO: La ciudadana Villanueva Sánchez tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupcion, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 163-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Giancarlo Jocsan Godoy Alonzo, en el cargo de Secretario General de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). SEGUNDO: El ciudadano Godoy Alonzo, tomaré posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupcion, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de marzo del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 356-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública, es facultad de la Presidenta de la República, el nombrar y remover a los ________ EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 163-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Giancarlo Jocsan Godoy Alonzo, en el cargo de Secretario General de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). SEGUNDO: El ciudadano Godoy Alonzo, tomaré posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupcion, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de marzo del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 356-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública, es facultad de la Presidenta de la República, el nombrar y remover a los ________ servidores del Servicio excluido, entre los que se encuentra el cargo de las y los Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 3, del Reglamento de la Ley General de la Administración Pública, se consideran parte del Servicio Excluido las y los servidores comprendidos en el artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública, entre ellos las y los Secretario General, “Siempre y cuando dichos cargos estuvieren así clasificados en la correspondiente estructura administrativa y sus titulares fuesen nombrados específicamente para su desempeño”. POR TANTO: En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Darlan Esteban Matute López, del cargo de Secretario General de la Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, a partir del día 24 de mayo del año dos mil veintidós 2022, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer la transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Secretaría de Defensa Nacional ACUERDO SDN No. 042A-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS En aplicación de los artículos 245, atribuciones 1) y 16), 277, 278 de la Constitución de la República y artículo 36 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir de la fecha 27 de mayo del año 2022, al Coronel de Infantería D.E.M. MAX ALONSO HERNANDEZ MARCIA en el cargo de Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Coronel EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 14 DE JULIO DEL 2022. NUM. 35,975 Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 368-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Acuerdos Ejecutivos Nos. 368-2022, 369-2022 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 1522-2021 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA en uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República: 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Raúl Mejía Erazo, en el cargo de Director Nacional de Investigación e Inteligencia. SEGUNDO: El ciudadano Mejía Erazo, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 369-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA en uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República: 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Ángel Josue Luque Padilla, en el cargo de Director Nacional Adjunto de la Dirección de Investigación e Inteligencia. SEGUNDO: El ciudadano Luque Padilla, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 369-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA en uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República: 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Ángel Josue Luque Padilla, en el cargo de Director Nacional Adjunto de la Dirección de Investigación e Inteligencia. SEGUNDO: El ciudadano Luque Padilla, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 19 DE JULIO DEL 2022. NUM. 35,979 Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 347-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Acuerdos Ejecutivos Nos. 347-2022, 372-2022, 378-2022 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 68-2022 A. 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Edgar Isrrael Soriano Ortiz, en el cargo de Director de la Marina Mercante. SEGUNDO: El ciudadano Edgar Isrrael Soriano Ortiz, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 372-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Nehemías Martínez Argueta, del cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TECERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 378-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Arturo Galo Galo, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA). SEGUNDO: El ciudadano Arturo Galo Galo, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Legislativo DECRETO No. 68-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral de Honduras define el Sistema de Elección aplicable en el país, así como los principios que se aplican en el proceso de forma pertinente a lo largo del mismo, considerándose el sufragio el mecanismo de mayor aceptabilidad y de captación de la decisión popular en donde los diferentes actores como los votantes, los partidos políticos, las alianzas y candidaturas independientes, juegan un rol fundamental en el proceso, los cuales deben estar sujetos a fiscalización durante las diferentes etapas del proceso. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de mayo del presente año se venció lo establecido en el Decreto No.94-2021 de fecha 7 de Octubre del 2021, y aún se han presentado muchas dificultades para que los obligados puedan cumplir con los informes a que hace referencia el mismo. CONSIDERANDO: Que los partidos políticos son una necesidad social, por medio de los cuales se canalizan las aspiraciones democráticas de la población, en procura del bienestar público. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Autorizar a la UNIDAD DE FINANCIA- MIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS, para que todos los Informes Financieros presentados por los sujetos obligados en cualquiera de sus niveles electivos, después de la fecha establecida en el Decreto No.105- 2021, de fecha 10 de Diciembre del año 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,848 de fecha 14 de Febrero del año 2022, mediante el cual se amplía por sesenta (60) días a partir de la fecha de publicación del Decreto antes mencionado, las exoneraciones y el plazo para presentación de informes a que hace referencia el Artículo 1 del Decreto No.94-2021, de fecha 7 de Octubre del año 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,770 de fecha 12 de Noviembre de 2021, la cual venció el 16 de Mayo del año 2022, se tengan por recibidos hasta los 31 días del mes de Agosto del año 2022, como presentados en tiempo y forma.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de julio de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 14 de julio de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Poder Legislativo DECRETO No. 74-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la independencia del Poder Judicial se deriva de los elementos esenciales del Estado de Derecho, en particular del principio de separación de Poderes; lo que implica que la Constitución de la República, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, el derecho interno y las políticas del Estado de Honduras deben garantizar que el sistema de justicia sea verdaderamente independiente de los demás Poderes del Estado, para que la sociedad tenga la certeza de que cuenta con magistrados y jueces que actúan y resuelven exclusivamente con base en el orden jurídico vigente, sin injerencias externas a sus mandatos y competencias. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece en su Artículo 303 que la justicia se imparte por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes, lo que es congruente con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 8.1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14), que reconocen como un derecho humano justiciable que toda causa sea sometida ante jueces y tribunales independientes, imparciales y establecidos previamente. CONSIDERANDO: Que la independencia de la judicatura es un principio esencial en un Estado democrático, cuyos componentes van desde el diseño institucional hasta su independencia efectiva, tanto de otros Poderes del Estado como de espacios fácticos de poder, legales e ilegales. CONSIDERANDO: Que la independencia judicial sólo puede ser garantizada si el procedimiento para la selección de las y los jueces y magistrados, comenzando por los del más Alto Tribunal de la República, se realiza mediante la organización y funcionamiento de una Junta Nominadora cuyas actuaciones den como resultado un listado en el que se refleje, en cada una de las candidaturas propuestas, la primacía del mérito, el conocimiento profundo del Derecho, la trayectoria profesional y personal sin tacha y, el criterio autónomo de cada uno de sus integrantes. CONSIDERANDO: Que las deficiencias de la legislación vigente en la materia, estipulada en la Constitución de la República y desarrollada en el Decreto No.140-2001 de fecha 25 de Septiembre del 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de Octubre del 2001, contentivo de la Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tornan imprescindible e impostergable la exigencia de una nueva ley reguladora de la organización y funcionamiento de la Junta Nominadora, que introduzca los elementos necesarios para garantizar que en su integración se respeten los requisitos de idoneidad que se exigen para los evaluados, que los factores de ponderación enfaticen elementos pertinentes para el cargo a desempeñar y que los criterios de evaluación sean rigurosos, susceptibles de medición objetiva y supervisión y, que las reglas procedimentales aseguren la postulación de los candidatos más idóneos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Atribución 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes y en aplicación del Artículo 311 de dicho cuerpo legal, que manda emitir una ley que regule “La organización y el funcionamiento de la Junta Nominadora”. POR TANTO, D E C R E T A La siguiente: LEY ESPECIAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA PROPOSICIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY. Son de orden público las disposiciones contenidas en la presente Ley y tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidaturas a Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia; así como el correspondiente procedimiento de selección, conforme a los parámetros establecidos en la Constitución de la República, los tratados internacionales y demás instrumentos adoptados por el Estado de Honduras que se refieran a la independencia judicial y a la función de la judicatura.

Articulo 2

FINALIDADES DE LA LEY. Son finalidades de la presente Ley: 1) Generar la máxima legitimidad, trans- parencia y confianza en la elección de los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia, a cargo del Congreso Nacional; 2) Garantizar la independencia de la futura Corte Suprema de Justicia respecto a actores políticos y económicos, formales o fácticos, así como evitar la penetración del Poder Judicial por parte de sectores que operan en la ilegalidad; 3) Lograr que la propuesta de la Junta Nominadora se realice únicamente con base en la ponderación de méritos, competencias e idoneidades profesionales y personales, así como en la calidad moral y ética de los candidatos nominados; y, 4) Contribuir al desarrollo de los principios y valores constitucionales del pluralismo, la participación ciudadana, la integración nacional y la neutralidad de los servidores públicos.

Articulo 3

PRINCIPIOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE EN EL PROCESO DE NOMINACIÓN. En todas las etapas del proceso, desde la convocatoria a integrar la Junta Nominadora, hasta la proposición de la nómina de candidatos a magistrados, todas las actuaciones se regirán por los siguientes principios: 1) Sujeción a la legalidad; 2) Igualdad y no discriminación; 3) Equidad de género; 4) Publicidad, transparencia y rendición de cuentas; 5) Independencia y objetividad; 6) Puntualidad y respeto a los plazos establecidos; y, 7) Ética, responsabilidad y debida diligencia. CAPÍTULO II DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA PROPOSICIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Articulo 4

LA JUNTA NOMINADORA PARA LA PROPOSICIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en adelante la “Junta Nominadora” o “la Junta”, es un órgano ad-hoc, temporal, colegiado, deliberante y autónomo, cuya función principal será conformar una nómina no menor de cuarenta y cinco (45) candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia para proponer al Congreso Nacional. Tendrá su asiento en la capital de la República. Habrá quórum para sesionar con la presencia de cuatro (4) de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, propietarios o suplentes que los sustituyan.

Articulo 5

INTEGRACIÓN DE LA JUNTA NOMINADORA. La Junta Nominadora estará integrada por siete (7) miembros propietarios y la misma cantidad de suplentes, seleccionados de la manera siguiente: 1) Un representante propietario y un suplente designados por la Corte Suprema de Justicia, electos por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los magistrados, en sesión plenaria extraordinaria; 2) Un representante propietario y un suplente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), elegidos en asamblea extraordinaria; 3) El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), quien designará su suplente; 4) Un representante propietario y un suplente del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), electos en asamblea extraordinaria; 5) Un representante propietario y un suplente de los claustros de las escuelas de ciencias jurídicas, convocados a asamblea ad hoc por el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), quienes se elegirán con el voto favorable de la mayoría simple de los profesores presentes; 6) Un representante propietario y un suplente electos por las organizaciones de la sociedad civil según lo dispuesto en el Artículo siguiente; y, 7) Un representante propietario y un suplente de las confederaciones de trabajadores que se organizarán en asamblea extraordinaria de acuerdo con su normativa. En todos los casos, al menos uno (1) de los representantes, titular o suplente, deberá ser mujer. En los procedimientos de designación de sus representantes, las instituciones y organizaciones convocadas a la integración de la Junta Nominadora observarán los principios establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley. Las instituciones y organizaciones podrán acreditar en la Junta Nominadora a hondureños notables a nivel internacional.

Articulo 6

ELECCIÓN DE LOS REPRE- SENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL. Tan pronto se realice el llamamiento para la integración de la Junta por parte del Congreso Nacional, la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), convocará públicamente, con al menos diez (10) días calendario de anticipación, a una sesión de asamblea de las organizaciones de la sociedad civil debidamente registradas. Excepcionalmente, con evidencia de la ejecución de proyectos o actividades en temas de justicia o derechos humanos durante los últimos tres (3) años, se autorizará la participación de organizaciones no registradas oficialmente o entidades sin personalidad jurídica al amparo de lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 61 del Código Procesal Civil, las que podrán votar, pero no postular representantes. En la convocatoria se alentará la participación de las organizaciones de todas las regiones del país. Las organizaciones interesadas en participar se inscribirán, dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la convocatoria, en un listado electrónico que pondrá a disposición la Secretaría Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC). Transcurrido este plazo, la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) enviará simultáneamente el listado a revisión de: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la Fiscalía Especial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción Pública (FETCCOP), la Unidad Fiscal Especial contra Redes de Corrupción (UFERCO), la Fiscalía Especial para el Enjuiciamiento de los Servidores del Sector Justicia (FEES-SJ) y, a la Unidad Nacional de Apoyo Fiscal (UNAF), así como a las demás unidades del Ministerio Público y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) dependiente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Según sus competencias establecerán si las organizaciones interesadas se encuentran activas y si están asociadas a investigaciones por delitos de corrupción. Todas estas entidades tendrán tres (3) días calendario para enviar un informe a la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC). El listado final se pondrá a disposición del público en los medios oficiales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC). El Secretario de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), presidirá la sesión y será acompañado del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización como Secretario, en la cual serán electos, por mayoría simple, los representantes de la sociedad civil en sesión de asamblea, por los representantes que cada organización haya inscrito. En la asamblea podrán participar únicamente las organizaciones que se inscribieron previamente y solo a través del representante titular, o el suplente en su caso, que hayan designado.

Articulo 7

CONVOCATORIA E INSTALACIÓN DE LA JUNTA NOMINADORA. En la segunda quincena del mes de Julio del año anterior a la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente del Congreso Nacional convocará a las instituciones y organizaciones previstas en el Artículo 5 de la presente Ley para que remitan por escrito los nombres de sus respectivos representantes, propietarios y suplentes, que integrarán la Junta Nominadora. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”, en tres (3) medios de circulación nacional que garanticen su efectiva divulgación, así como en las plataformas digitales oficiales del Congreso Nacional. Los entes convocados deberán acreditar sus representantes a más tardar el treinta y uno (31) de Agosto de dicho año. En caso de que alguna de las entidades no lo haya hecho en la fecha prevista, el Congreso Nacional la apremiará para que lo haga en el plazo de cinco (5) días calendarios, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades legales correspondientes. Transcurrido este plazo, el Presidente del Congreso Nacional juramentará a los miembros propietarios y suplentes de la Junta e instalará sus sesiones durante la primera quincena del mes de Septiembre de dicho año. Los miembros de la Junta actuarán ad honorem en el ejercicio de su cargo. Para efectos de responsabilidad legal y cumplimiento de la normativa ética de los servidores públicos, asumirán la calidad de Funcionarios públicos desde su juramentación hasta la disolución de la Junta Nominadora.

Articulo 8

REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES PARA INTEGRAR LA JUNTA NOMINADORA. Los representantes designados por cada institución u organización para integrar la Junta cumplirán los siguientes requisitos: 1) Ser hondureño; 2) Ser mayor de 30 años de edad y encontrarse en el goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 3) Ser del estado seglar; y, 4) De conducta y solvencia moral debidamente comprobada. No podrán integrar la Junta Nominadora quienes: 1) Sean parte en litigios judiciales activos, o estén siendo investigados, por violaciones de derechos humanos, Delitos contra la Administración Pública, lavado de activos y narcotráfico en cualquiera de sus tipologías, así como los Profesionales del Derecho que han ejercido o ejercen la Defensa o Representación de los antes descritos, salvo en los casos que actúen o hayan actuado como Procurador o Defensor Público; 2) Sean miembros directivos de partidos políticos u ostenten al momento de su designación cargos públicos de elección directa; 3) Al momento de su designación tengan contratos incumplidos con el Estado o participen como oferentes en procesos de adjudicación con el Estado; 4) Los parientes dentro del cuarto grado (4to.) de consanguinidad o segundo (2do.) de afinidad con el Presidente de la República y designados a la Presidencia de la República, diputados al Congreso Nacional, altos funcionarios de la Administración Pública, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General de la República; 5) A excepción del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), quienes hayan participado como propietarios o suplentes en anteriores Juntas Nominadoras o sean miembros de la Junta Directiva, Consejo Directivo u órgano de gobierno de la institución que debe integrar la Junta Nominadora; y, 6) Quienes hayan recibido sanción de sus colegios profesionales o tribunales de honor que estén legalmente constituidos. Los miembros titulares y suplentes de la Junta Nominadora no podrán ocupar cargos administrativos o jurisdiccionales en el Poder Judicial, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo en los dos (2) años siguientes a su participación en la Junta, contados a partir de la entrega de la nómina de candidatos al Congreso Nacional. Se excluyen los representantes de la Corte Suprema de Justicia o quienes ya ocupasen cargos en dicho Poder al momento de su designación para la Junta; en cuyo caso, no podrán recibir ascensos o promociones en el mismo período, fuera de las actualizaciones salariales periódicas y generales o los traslados a cargos en su misma categoría.

Articulo 9

IMPUGNACIONES CONTRA LA DESIGNACIÓN DE MIEMBROS ANTE LA JUNTA NOMINADORA. El proceso de elección interna en cada institución u organización se regirá por lo establecido en la Constitución de la República, la presente Ley y las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias de cada ente. La designación de los representantes se hará inmediatamente del conocimiento de los miembros de la institución u organización y de la sociedad en general. Los miembros de la entidad y cualquier ciudadano, con base en el interés público del proceso de selección, podrán impugnarla siguiendo el procedimiento siguiente: 1) El interesado podrá impugnar la designación fundado en las causales contenidas en el Artículo 8 precedente, salvo que la Ley lo obligue a prestar la representación o servicio profesional de que se trate. La oposición se hará mediante escrito debidamente motivado, acompañado de indicio o evidencia del señalamiento concreto de dónde esta se encuentra, ante el órgano que realizó la selección, dentro de las setenta y dos (72) horas después de la publicación de la designación, señalando las inconsistencias o inobservancias en el procedimiento de selección o identificando los requisitos que incumplen los designados como representantes; 2) Si la impugnación se fundamenta en violaciones al procedimiento, debe declararse admisible o no admisible dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la presentación del escrito del interesado. Una vez admitida, la petición se resolverá en un plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la admisión. Si se declara sin lugar, la designación quedará firme, sí se declara con lugar, el proceso de selección se repetirá; 3) Si se alegare incumplimiento de requisitos o la existencia de incompatibilidades, se dará traslado a quien supuestamente se encontrare incurso en los supuestos del Artículo anterior para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas después del traslado, se pronuncie y aporte la prueba de descargo que estime pertinente. Con su respuesta o sin ella, la autoridad emitirá decisión dentro del plazo establecido en el numeral anterior; 4) Si la impugnación se declara con lugar, cuando se tratare del propietario, se repetirá el acto de elección y se colocará en su lugar al suplente, procediéndose a elegir otro suplente. De igual forma se procederá cuando el impugnado sea el suplente, se repetirá el acto de elección correspondiente; y, 5) La resolución que resuelve la impugnación deberá fundamentarse debidamente, será firme a partir de su pronunciamiento y no procederá contra ella ningún recurso administrativo. Además, deberá publicarse inmediatamente en el portal de la institución u organización correspondiente. Previendo la impugnación de los representantes electos en asambleas, éstas designarán, además de sus representantes a la Junta, una comisión permanente con facultades de admitir o rechazar las impugnaciones y escuchar los descargos, en su caso. De ser admitida una impugnación dicha comisión permanente convocará de nuevo a sesión de asamblea, la que votará aprobando o improbando la recomendación de la comisión permanente y eligiendo al sustituto. Las instituciones y organizaciones convocadas para la integración de la Junta deberán prever en la programación de sus procesos de designación, los plazos fijados en el presente Artículo para la interposición y resolución de las impugnaciones; de tal forma que puedan comunicar al Congreso Nacional el nombre de sus representantes dentro de los plazos establecidos en la presente Ley.

Articulo 10

FINANCIAMIENTO Y LOGÍSTICA DE LAS OPERACIONES DE LA JUNTA NOMINADORA. Para cumplir con el objeto y las finalidades de la presente Ley, los gastos de funcionamiento de la Junta, así como sus operaciones logísticas, serán cubiertos y distribuidos equitativa y proporcionalmente a sus medios entre las siete (7) instituciones y organizaciones integrantes. En caso de no ser posible asumir los gastos por parte de alguna de las entidades que integran la Junta Nominadora, podrán recibir donaciones de parte de reconocidas organizaciones internacionales de Derechos Humanos. Asimismo, en caso de ser necesario la Junta Nominadora recibirá recursos del Congreso Nacional siempre y cuando esta lo solicite. Las instituciones y Organizaciones proponentes no podrán influir, en función de sus aportes, en las decisiones de la misma.

Articulo 11

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA NOMINADORA. Son atribuciones de la Junta Nominadora las siguientes: 1) Elaborar un cronograma con las etapas de su trabajo, anticipándose a los plazos establecidos constitucionalmente, pero guardando siempre los principios establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley; 2) Emitir el reglamento de la presente Ley y aplicar la matriz de evaluación y los instructivos técnicos ilustrativos que contengan los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados por la Relatoría Especial de Naciones sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados conforme el contenido de los tratados internacionales afines a la función de la judicatura y la jurisprudencia internacional sobre independencia judicial, y otros Instrumentos Internacionales Adoptados por Honduras afines a la materia. 3) Elaborar un cronograma con las etapas de su trabajo, anticipándose a los plazos establecidos constitucionalmente, pero guardando siempre los principios establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley; 4) Aprobar, con anterioridad a la convo- catoria, los instrumentos técnicos que, entre otros elementos, definan el perfil ideal de los candidatos a escoger, los criterios de evaluación y puntuación conforme a dicho perfil, la documentación que se pedirá a los postulantes y un banco de preguntas para entrevistas conforme la matriz de evaluación técnica que se realice de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados por la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, conforme el contenido de los tratados internacionales afines a la función de la judicatura y la jurisprudencia internacional sobre independencia judicial; 5) Exigir criterios específicos de excelencia, para garantizar la idoneidad profesional y la calidad moral y ética de los candidatos, complementando los requisitos básicos establecidos en el resto del ordenamiento jurídico hondureño; 6) Realizar una convocatoria pública, en medios impresos y electrónicos y recibir directamente para su estudio, en la sede de la institución u organización cuyo representante ocupe la Secretaría, las autopropuestas de profesionales que se postulen para la Corte Suprema de Justicia; 7) Abrir un expediente con el nombre de cada uno de los postulantes; 8) Verificar que los postulantes son idóneos para el cargo, comprobando, mediante las pruebas e investigaciones pertinentes, que cumplen con los requisitos legales y criterios de excelencia y que no incurren en inhabilidades ni en conflictos de interés; 9) Recibir y resolver sobre denuncias y tachas contra los postulantes, garantizando siempre el derecho a descargo; 10) Realizar entrevistas públicas a los candidatos y candidatas sobre temas o asuntos clave que pudieren ayudar a la Junta a conformar su nómina final, de acuerdo con los más altos estándares de idoneidad profesional, moral y personal; 11) Evaluar y ponderar objetivamente los méritos de las y los profesionales participantes en el proceso, teniendo en cuenta también criterios de equidad de género, diversidad étnica y condición de discapacidad; 12) Entregar al Congreso Nacional y a la ciudadanía en general, una nómina de no menos de cuarenta y cinco (45) candidatos a la Corte Suprema de Justicia, junto con un informe circunstanciado sobre la evaluación de méritos personales y profesionales de los candidatos incluidos y no incluidos en la lista final; y, 13) Garantizar la participación de observadores y la más amplia publicidad y transparencia de todas sus actividades, desde el comienzo hasta el final de sus trabajos. CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS DE LA JUNTA

Articulo 12

ORGANIZACIÓN INTERNA Y NORMATIVA ADICIONAL. Una vez juramentados, los miembros de la Junta se reunirán inmediatamente para determinar su organización interna, eligiendo mediante la celebración de un sorteo público al menos un presidente, un secretario y un vocero oficial. En apoyo a la Secretaría, la Junta establecerá una Secretaría Técnica, a cargo de una de las instituciones u organizaciones integrantes. El Secretario Técnico no tendrá voto en las decisiones que se adopten, pero si está obligado a observar al igual que los miembros de la Junta Nominadora de la matriz de evaluación técnica elaborada de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados por la Relatoría Especial de Naciones Unidas y otros Instrumentos Internacionales del Sistema Interamericano, sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados conforme al contenido de los tratados internacionales afines a la función de la judicatura y la jurisprudencia internacional sobre independencia judicial. Sin perjuicio de lo anterior, cada miembro propietario de la Junta Nominadora podrá designar un asistente, quien no tendrá vos ni voto, que cumpla con mismos requisitos establecidos en el Artículo 8 de la presente Ley, quien llevará fielmente una ayuda memoria de todo lo actuado y archivo de todos los documentos necesarios para el informe que deberá rendir a la organización a quien represente después de concluido el proceso. La Junta emitirá el reglamento de la presente Ley a más tardar un (1) mes calendario después de su instalación, publicándolo en Diario Oficial “La Gaceta” y en tres (3) medios escritos de circulación nacional. También deberá aprobar en el mismo plazo y publicar de la misma forma la matriz de evaluación técnica elaborada de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados por la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, conforme al contenido de los tratados internacionales afines a la función de la judicatura y la jurisprudencia internacional sobre independencia judicial, y los instructivos ilustrativos correspondientes que deberán asegurar, a través de indicadores objetivos, claros y medibles, que las personas seleccionadas reúnan las condiciones de integridad e idoneidad profesional y personal, así como la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. La existencia y publicidad previa de esta normativa será requisito indispensable para la convocatoria a postulaciones.

Articulo 13

TRANSPARENCIA Y OBSERVACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA JUNTA. Se garantiza la amplia participación de observadores de la sociedad civil, de representantes de países, agencias y misiones internacionales debidamente acreditadas, de los medios de comunicación en todos sus formatos y del público en general. Las sesiones, audiencias y entrevistas que realice la Junta Nominadora serán públicas; las votaciones se harán mediante consignación de nombres y las mismas serán transmitidas en vivo por los canales estatales y las redes sociales oficiales de las instituciones y organizaciones integrantes de la Junta que cuenten con los medios para ello, así como otros medios de comunicación. Así mismo, se habilitará un portal electrónico de transparencia en el cual se colocará toda la información, incluyendo las actas de sus reuniones, de acuerdo con los lineamientos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. En este sentido, los postulantes deben autorizar la publicación de versiones públicas de la documentación que presenten durante el proceso. La Junta acreditará a uno de sus miembros como oficial de información pública ante el Instituto de Acceso a la Información Pública. CAPÍTULO IV DEL PROCESO DE POSTULACIÓN Y SELECCIÓN DE CANDIDATOS

Articulo 14

CONVOCATORIA A POSTULACIONES. Durante la primera quincena de Octubre del año de elección, la Junta Nominadora emitirá una convocatoria general para que los abogados y abogadas que cumplan con el Artículo 309 de la Constitución de la República que establece los requisitos legales y los criterios complementarios de excelencia que establece el Artículo 310 de la Constitución de la República, definidos en el perfil que se elaborará, presenten su autopostulación. La convocatoria alentará expresamente la presentación de postulaciones por parte de mujeres y de profesionales provenientes de sectores insuficientemente representados en la magistratura. La convocatoria publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”, o en al menos de tres (3) medios de comunicación social, impresa o digital, de garantizada cobertura nacional; incorporándose además en las plataformas digitales de las instituciones y organizaciones integrantes de la Junta que cuenten con estos recursos. Los interesados harán llegar la documentación exigida en la convocatoria a la Secretaría de la Junta a más tardar el treinta y uno (31) de Octubre del año de la elección. Las instituciones y organizaciones que integran la Junta Nominadora no podrán presentar postulantes.

Articulo 15

REQUISITOS E INHABILIDADES PARA AUTOPOSTULARSE ANTE LA JUNTA NOMINADORA. Quienes respondan al llamamiento de la Junta Nominadora deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 309 de la Constitución de la República y no encontrarse incursos en la presunción e inhabilidades contenidas respectivamente en los artículos 225 y 310 de la Constitución de la República y deberán presentar con su autopostulación una declaración jurada sobre sus bienes y cuentas bancarias, de no tener investigaciones o procesos judiciales penales, civiles, administrativos o de cualquier otra naturaleza pendientes o procesos disciplinarios en trámite ante el Colegio de Abogados de Honduras (CAH), las cuentas bancarias no serán públicas. Además, deberán acreditar lo siguiente: 1) No haber sido sancionado por faltas graves en el Colegio de Abogados, la Contraloría del Notariado o los órganos disciplinarios de las instituciones u organizaciones en las que haya trabajado; y, 2) No haber sido condenado con sentencia firme por violencia doméstica o, por incumplimiento de deudas alimentarias y, quienes no estén en el goce y ejercicio de sus derechos.

Articulo 16

EXPEDIENTES Y DOCUMENTACIÓN DE LOS POSTULANTES. La Junta abrirá un expediente para cada uno de los postulantes, donde se archivará la hoja de vida, la documentación suministrada por las instituciones pertinentes del Estado a solicitud de la Junta, las investigaciones u opiniones recabadas, las respuestas a entrevistas, las denuncias y tachas presentadas en su contra, los formularios de evaluación y ponderación de méritos, el informe final y cualquier otro documento que fuese relevante. La Junta Nominadora deberá remitir a la Secretaría del Congreso Nacional copia de cada solicitud y documentos presentados por los postulantes, dicha remisión se hará al día siguiente hábil de su recepción.

Articulo 17

FASE DE PRUEBAS E INVESTI- GACIONES PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS, INHABILIDADES Y CONOCIMIENTO. Para verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el cargo y los criterios de excelencia, la inexistencia de inhabilidades e idoneidad, la Junta ordenará la realización de pruebas toxicológicas, psicométricas y escrita de conocimientos jurídicos, respetando la dignidad de la persona humana. En ningún caso se practicará la prueba del polígrafo. Sobre los postulantes que hayan superado las tres (3) pruebas del párrafo anterior, se investigará todo lo relacionado a su trayectoria personal, profesional y patrimonial, solicitando y recibiendo toda la información de las instituciones, organizaciones y personas que considere competentes y relevantes, las que deberán responder en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en la responsabilidad legal que corresponda, en caso de retardo o incumplimiento. En el desempeño de esta atribución, la Junta podrá guardar en reserva el nombre de los informantes, si así se le solicitaré, pero no recibirá comunicaciones anónimas. Para la práctica de estas pruebas e investigaciones, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la Dirección de Medicina Forense, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y las dependencias estatales y privadas competentes están en la obligación de brindar apoyo prioritario a la Junta, cumpliendo con los plazos que esta establezca. La Junta podrá solicitar la cooperación de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza, la que se pondrá a disposición de la Junta de manera inmediata e incondicional, en los casos de pruebas o investigaciones para las cuales no haya una dependencia pública o privada que pueda prestar el servicio con la misma calidad y oportunidad, pero no estará sujeta a la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza, contenida en el Decreto No.254- 2013 de fecha 16 de Diciembre de 2013, contentivo de la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de Marzo de 2014.

Articulo 18

FASE DE ENTREVISTAS. Una vez que se cuente con un listado preliminar con los postulantes que hayan superado solventemente y con las más altas calificaciones la fase anterior, se convocará a estos profesionales a comparecer ante la Junta Nominadora, para ser entrevistados, en público, sobre temas o asuntos clave que pudieren ayudar a la Junta a conformar su nómina de candidatos de acuerdo con los más altos estándares de idoneidad profesional, moral y personal.

Articulo 19

CRITERIOS DE SELECCIÓN. La Junta deberá diferenciar claramente entre los elementos que simplemente permiten a un postulante continuar en el proceso, como el cumplimiento de los requisitos legales, la inexistencia de inhabilidades, la superación de pruebas psicométricas o las investigaciones patrimoniales y, los criterios de selección que acrediten la trayectoria profesional y personal excepcional que el cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia amerita. Para ello, se aplicará la matriz de evaluación técnica dispuesta en el presente Artículo y para ilustración los instructivos desarrollados de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados por la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, conforme el contenido de los tratados internacionales afines a la función de la judicatura, la jurisprudencia internacional sobre independencia judicial y los estándares internacionales sobre la materia. Por ello, de acuerdo con el perfil que se elaborará, se tendrán por elegibles aquellos postulantes que efectivamente reúnan los requisitos de integridad, ética profesional, capacidad e idoneidad. La comprobación de la integridad tomará principalmente en cuenta la buena conducta profesional, la estima gremial, el reconocimiento del foro público, las repercusiones de sus actuaciones profesionales y las valoraciones objetivas sobre su desempeño en el ejercicio profesional, no haber sido condenados por violencia doméstica o por incumplimiento de sus obligaciones alimentarias. El incumplimiento por él o la candidata conlleva la no asignación de puntaje para este requisito. Este componente aportará el veinticinco por ciento (25%) de la calificación final. La constatación de la ética profesional se deberá justificar objetivamente, a partir de la existencia o no de procesos disciplinarios y judiciales y de sus resultados. Se tendrá en cuenta también sus relaciones con clientes, usuarios, instituciones o empresas en el ejercicio de su profesión. Si existiese alguna denuncia en contra de algun postulante en cuanto su ejercicio profesional, la Junta Nominadora evaluará el caso en concreto. Los criterios de selección e indicadores establecidos para este requisito en la matriz de evaluación, son de carácter cancelatorio. El incumplimiento por el candidato o candidata de alguno de ellos, conllevará la no asignación de un puntaje para este requisito. Este componente aportará el veinte por ciento (20%) de la calificación final. Para acreditar la idoneidad y capacidad para el cargo se realizará una ponderación objetiva de sus méritos académicos, profesionales y de proyección social, incluyendo la prueba escrita sobre conocimientos jurídicos generales, la evaluación de su capacidad de análisis durante la entrevista y, en el caso de que el postulado fuere juez o magistrado, la cantidad y calidad de las sentencias dictadas. En este sentido, se indagará en su dominio sobre la normativa de derechos humanos relacionada con el acceso y la administración de la justicia; la justicia diferenciada o inclusiva respecto de personas en situación de vulnerabilidad y, sobre políticas públicas judiciales con perspectiva de derechos humanos y demás áreas del derecho. Este componente aportará el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la calificación final. - 26 - Matriz de Evaluación Técnica Requisitos Criterio de Selección Indicadores Puntajes Asignados Porcentaje total 1) Integridad Personal y profesional 1) Buena conducta profesional y personal Cumplimiento de obligaciones patrimoniales de cualquier tipo 5% 25% 2)Estima gremial Reconocimientos públicos vinculados con trayectoria profesional 5% Análisis de las repercusiones de sus actuaciones profesionales 5% Análisis objetivo de sus relaciones en el ámbito laboral, contractual de cualquier tipo y las relaciones familiares. 5% No haber sido condenado por violencia doméstica o por incumplimiento alimentaria 5% - 27 - 2) Ética Profesional 1) Desempeño profesional Ausencia de procesos disciplinarios, llevados a cabo por el Colegio de Abogados, Contraloría del Notariado o cualquier institución u organización con un vínculo laboral o gremial. Se deberá analizar si los procesos disciplinarios se desarrollaron acordes con las garantías del debido proceso. 20% 2) Relaciones profesionales y personales incompatibles con el ejercicio de la judicatura y con la confianza que este cargo debe inspirar en la ciudadanía Análisis de que sus relaciones profesionales con clientes, usuarios, instituciones o empresas no presenten objeciones éticas. 3) Objeciones éticas graves Ausencia de comportamientos o discursos discriminatorios, que desconozcan los derechos humanos en general 3) Idoneidad y Capacidad Técnica 1)Conocimientos técnicos en la rama del derecho y las especializaciones vinculadas al cargo 1) Méritos Académicos y profesionales 20% 55% 2)Conocimiento relativo a estándares internacionales de derechos humanos relacionados con el acceso y la administración de la justicia. 2) Trayectoria profesional representativa de la experiencia profesional que el cargo amerita 15% - 28 - 3)Conocimiento sobre políticas públicas judiciales con enfoque basado en derechos humanos 3) Conocimientos jurídicos, incluidos en especializaciones vinculadas al cargo, en estándares de derechos humanos y en políticas públicas para acceso a la justicia y capacidad de análisis. 20%

Articulo 20

DENUNCIAS Y TACHAS CONTRA POSTULANTES. Sobre el listado preliminar de los postulantes que pasarán a la entrevista final, cualquier persona podrá presentar una denuncia o tacha

Articulo 20

DENUNCIAS Y TACHAS CONTRA- POSTULANTES. Sobre el listado preliminar de los postulantes que pasarán a la entrevista final, cualquier persona podrá presentar una denuncia o tacha contra alguno de los convocados, mediante escrito fundamentado en los requisitos, inhabilidades y criterios de selección establecidos en esta Ley. Se entenderá por denuncia la información que esté destinada a cuestionar la integridad o la ética del postulante, así como para señalar presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales. La tacha se refiere al incumplimiento de requisitos, la existencia de inhabilidades o la falta de idoneidad y capacidad profesional del postulante. La Junta Nominadora fijará un plazo perentorio de siete (7) días hábiles para recibir denuncias y tachas, las cuales serán acompañadas de las pruebas que las acrediten o el señalamiento concreto de dónde se encuentra la evidencia; en caso contrario, serán desestimadas. Tan pronto sean admitidas, la Junta Nominadora trasladará toda objeción, impugnación o cuestionamiento al postulante de quien se trate, otorgándole cinco (5) días hábiles para que responda presentando evidencia de descargo. Una vez recibida la respuesta, la Junta Nominadora, resolverá, con audiencia del interesado en un plazo de tres (3) días hábiles. La resolución, debidamente fundamentada, se notificará electrónicamente y se publicará. En caso de que la denuncia sea declarada con lugar, el postulante denunciado o tachado será retirado de la lista y excluido del proceso. Si la Junta Nominadora identificara indicios de la comisión de un delito, los pondrá inmediatamente en conocimiento del Fiscal General de la República. Si la denuncia o tacha se declara sin lugar, el postulante podrá continuar con las siguientes etapas del proceso.

Articulo 21

FASE DE SELECCIÓN FINAL CON EQUIDAD DE GÉNERO. Una vez evacuadas las fases anteriores, la Junta evaluará y ponderará objetivamente los méritos de las y los profesionales participantes en el proceso conforme la matriz de evaluación técnica. En esta fase, los postulantes serán divididos en dos (2) grupos, mujeres y hombres. La nómina de no menor de cuarenta y cinco (45) candidatos se integrará con las veintitrés (23) mujeres y los veintidós (22) hombres mejor evaluados con base en los criterios de selección determinados en el Artículo 19 precedente y atendiendo a las calificaciones obtenidas; preparando luego un listado conjunto, en orden de mayor a menor calificación. En ningún caso podrá variarse la proporcionalidad entre mujeres y hombres.

Articulo 22

ENTREGA DE LA NÓMINA DE CANDIDATOS AL CONGRESO NACIONAL. Una vez cumplidas todas las etapas contempladas en esta Ley y constituido el listado definitivo, la Junta Nominadora entregará a la Comisión Permanente del Congreso Nacional la nómina no menor de cuarenta y cinco (45) candidatos junto con un informe circunstanciado sobre la evaluación de méritos profesionales y personales de los candidatos incluidos en la lista final, así como de las descalificaciones, inhabilidades e incompatibilidades de quienes no fueron incorporados en ésta. La Junta explicará claramente las razones por las cuales se nominó a cada candidato de la lista, de acuerdo con la calificación obtenida; acreditando también los motivos por los que no fueron incorporados los otros postulantes, incluyendo, en su caso, los procedimientos seguidos por denuncias y tachas. En todo caso, se preservará la dignidad y privacidad de los postulantes y sus familias. La nómina y el informe serán presentados, simultáneamente al Congreso Nacional y la ciudadanía en general, dentro de la primera quincena del mes de enero del año de la elección de los magistrados. Este informe será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en tres (3) medios de comunicación social, impresa o digital y plataformas digitales para que sea del conocimiento en general. El Congreso Nacional no podrá elegir a ninguna persona que no esté comprendida en la nómina entregada por la Junta Nominadora. Quienes hayan sido magistrados en Cortes Supremas anteriores, así como los miembros actuales que busquen la reelección, tendrán derecho, en igualdad con los demás postulantes, a participar en el proceso de selección regulado por esta Ley, sujetándose al cumplimiento de todos los requisitos y etapas aquí establecidas. En su elección final, el Congreso Nacional mantendrá la paridad de género eligiendo no menos de siete (7) mujeres como magistradas de la Corte Suprema de Justicia.

Articulo 23

DISOLUCIÓN DE LA JUNTA NOMINADORA. Una vez se haya entregado al Congreso Nacional la nómina de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Junta Nominadora finalizará sus funciones y se disolverá para todos los efectos. La disolución será notificada al Congreso Nacional y a las instituciones y organizaciones que fueron convocadas a su integración. La documentación de respaldo al listado e informe circunstanciado entregado al Congreso Nacional quedará, previo inventario, bajo custodia de la organización o institución que haya tenido a cargo la Secretaría de la Junta y le será aplicable la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la normativa que sobre preservación de archivos y documentos haya emitido el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 24

INTERPRETACIÓN Y SISTEMA DE FUENTES. Con relación a la organización y funcionamiento de la Junta Nominadora y el proceso de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, las disposiciones de la presente Ley especial primarán sobre cualquier otra norma legal o reglamentaria. La interpretación de esta Ley deberá realizarse conforme a la Constitución de la República y los tratados internacionales de derechos humanos. Para los aspectos no contemplados en esta norma se aplicará el derecho administrativo.

Articulo 25

REGLAMENTO Y PUBLICACIONES OFICIALES. La Junta Nominadora emitirá el Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a un (1) mes calendario, contado a partir de su instalación por el Presidente del Congreso Nacional. La Junta deberá aplicar la matriz de evaluación aprobada en el presente Decreto y los instructivos particulares técnicos serán como ilustración, estos deben ser elaborados de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados por la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, conforme el contenido de los tratados internacionales afines a la función de la judicatura y la jurisprudencia internacional sobre independencia judicial, para fases específicas del proceso. Toda la normativa interna e instrumentos técnicos deberán estar aprobados y publicados antes de la convocatoria y la recepción de postulaciones. El reglamento y los instructivos se sujetarán plenamente al contenido de la presente Ley, quedando sin valor las disposiciones que la contravengan; sin perjuicio de las responsabilidades que puedan deducirse conforme a Derecho. La Junta Nominadora queda exenta del pago de los costos de cualquier publicación que esté obligada a realizar en el Diario Oficial “La Gaceta”, con motivo de sus funciones. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, así como la Dirección de la la Junta colaboración inmediata en todas sus solicitudes y darán prioridad a sus publicaciones.

Articulo 26

TRANSITORIO. Por esta única vez, el plazo para realizar la convocatoria a las instituciones y organizaciones previstas en el Artículo 7 de la presente Ley, comenzará a correr a partir de fecha de publicación del presente Decreto y expirará a la media noche del último día del mes de Julio del presente año.

Articulo 27

DEROGACIÓN. Se deroga el Decreto No.140-2001 de fecha 25 de Septiembre del 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de Octubre del 2001, contentivo de la LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, sus reformas y cualquier otra norma jurídica o reglamentaria que se oponga a la presente Ley.

Articulo 28

VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 359-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Ernesto Porfirio Colindres Sevilla, en el cargo de Director Ejecutivo del Concejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOP). SEGUNDO: El ciudadano Ernesto Porfirio Colindres Sevilla, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calentadio, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA SERGIO VADLIMIR COELLO DÍAZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESENTRALIZACIÓN IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 23 DE JULIO DEL 2022. NUM. 35,983 Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 363-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Acuerdos Ejecutivos Nos. 363-2022, 359-2022 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN FORESTAL-ICF Acuerdo 026-2022 DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Acuerdo DGMM No. 002-2022 OTROS AVANCE A. 2 A. 7 A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 4 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano José Tomás Ponce Posas, en el cargo de Gobernador Departamental de Yoro. SEGUNDO: Al ciudadano Ponce Posas, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes, deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas, dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 359-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Ernesto Porfirio Colindres Sevilla, en el cargo de Director Ejecutivo del Concejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOP). SEGUNDO: El ciudadano Ernesto Porfirio Colindres Sevilla, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calentadio, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA SERGIO VADLIMIR COELLO DÍAZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESENTRALIZACIÓN IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 13-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano José Manuel Zelaya Rosales en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. SEGUNDO: El ciudadano Zelaya Rosales tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de enero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 56-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245, numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Elias Antonio Melgar Urbina, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. SEGUNDO: El ciudadano Melgar Urbina Tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 2 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Congreso Nacional República de Honduras FE DE ERRATA En el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,980, de fecha 20 de Julio del 2022, específicamente en la publicación del Decreto No.74-2022 aprobado el día 19 de Julio de 2022, misma que contiene la LEY ESPECIAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA PROPOSICIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, y por un error involuntario, se agregó un numeral más repetido, que ya estaba contenido en el Artículo 11; así como, en el Artículo 17 se repitió el nombre de la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de la Evaluación de Confianza, los cuales deben ser enmendados con la correcta literalidad de dichos artículos, en la forma siguiente: En las páginas “11 A” y “14 A” del Diario Oficial “La Gaceta”, los artículos 11 y 17 deben leerse de la manera siguiente:

Articulo 11

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA NOMINADORA. Son atribuciones de la Junta Nominadora las siguientes: 1) Elaborar un cronograma con las etapas de su trabajo, anticipándose a los plazos establecidos constitucionalmente, pero guardando siempre los principios establecidos en el Artículo 3 de la Presente Ley; 2) Emitir el reglamento de la presente Ley y aplicar la matriz de evaluación y los instructivos técnicos ilustrativos que contengan los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados por la Relatoría Especial de Naciones sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados conforme el contenido de los tratados internacionales afines a la función de la judicatura y la jurisprudencia internacional sobre independencia judicial y otros Instrumentos Internacionales Adoptados por Honduras afines a la materia; 3) Aprobar, con anterioridad a la convocatoria, los instrumentos técnicos que, entre otros elementos, definan el perfil ideal de los candidatos a escoger, los criterios de evaluación y puntuación conforme a dicho perfil, la documentación que se pedirá a los postulantes y un banco de preguntas para entrevistas conforme la matriz de evaluación técnica que se realice de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados por la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, conforme el contenido de los tratados internacionales afines a la función de la judicatura y la jurisprudencia internacional sobre independencia judicial; 4) Exigir criterios específicos de excelencia, para garantizar la idoneidad profesional y la calidad moral y ética de los candidatos, complementando los requisitos básicos establecidos en el resto del ordenamiento jurídico hondureño; 5) Realizar una convocatoria pública, en medios impresos y electrónicos, y recibir directamente para su estudio, en la sede de la institución u organización cuyo representante ocupe la Secretaría, las autopropuestas de profesionales que se postulen para la Corte Suprema de Justicia; 6) Abrir un expediente con el nombre de cada uno de los postulantes; 7) Verificar que los postulantes son idóneos para el cargo, comprobando, mediante las pruebas e investigaciones pertinentes, que cumplen con los requisitos legales y criterios de excelencia, y que no incurren en inhabilidades ni en conflictos de interés; 8) Recibir y resolver sobre denuncias y tachas contra los postulantes, garantizando siempre el derecho a descargo; 9) Realizar entrevistas públicas a los candidatos y candidatas sobre temas o asuntos clave que pudieren ayudar a la Junta a conformar su nómina final, de acuerdo con los más altos estándares de idoneidad profesional, moral y personal; 10) Evaluar y ponderar objetivamente los méritos de las y los profesionales participantes en el proceso, teniendo en cuenta también criterios de equidad de género, diversidad étnica y condición de discapacidad; 11) Entregar al Congreso Nacional, y a la ciudadanía en general, una nómina de no menos de cuarenta y cinco (45) candidatos a la Corte Suprema de Justicia, junto con un informe circunstanciado sobre la evaluación de méritos personales y profesionales de los candidatos incluidos y no incluidos en la lista final; y, 12) Garantizar la participación de observadores y la más amplia publicidad y transparencia de todas sus actividades, desde el comienzo hasta el final de sus trabajos.

Articulo 17

FASE DE PRUEBAS E INVES- TIGACIONES PARA LA VERIFI- CACIÓN DE REQUISITOS, INHABILI- DADES Y CONOCIMIENTO. Para verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el cargo y los criterios de excelencia, la inexistencia de inhabilidades e idoneidad, la Junta ordenará la realización de pruebas toxicológicas, psicométricas y escrita de conocimientos jurídicos, respetando la dignidad de la persona humana. En ningún caso se practicará la prueba del polígrafo. Sobre los postulantes que hayan superado las tres (3) pruebas del párrafo anterior, se investigará todo lo relacionado a su trayectoria personal, profesional y patrimonial, solicitando y recibiendo toda la información de las instituciones, organizaciones y personas que considere competentes y relevantes, las que deberán responder en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en la responsabilidad legal que corresponda, en caso de retardo o incumplimiento. En el desempeño de esta atribución, la Junta podrá guardar en reserva el nombre de los informantes, si así se le solicitare, pero no recibirá comunicaciones anónimas. Para la práctica de estas pruebas e investigaciones, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la Dirección de Medicina Forense, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y las dependencias estatales y privadas competentes están en la obligación de brindar apoyo prioritario a la Junta, cumpliendo con los plazos que ésta establezca. La Junta podrá solicitar la cooperación de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza, la que se pondrá a disposición de la Junta de manera inmediata e incondicional, en los casos de pruebas o investigaciones para las cuales no haya una dependencia pública o privada que pueda prestar el servicio con la misma calidad y oportunidad, pero no estará sujeta a la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza, contenida en el Decreto No.254-2013 de fecha 16 de Diciembre de 2013, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de Marzo de 2014. CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO CONGRESO NACIONAL Congreso Nacional República de Honduras CONVOCATORIA Dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto No. 74-2022, del 19 de julio del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,980 el 20 de julio de 2022, contentivo de la LEY ESPECIAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA PROPOSICION DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por este medio se les hace formal convocatoria a las siguientes organizaciones: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS, COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, CONSEJO HONDUREÑO DE LA EMPRESA PRIVADA (COHEP), CLAUSTRO DE PROFESORES DE LAS ESCUELAS DE CIENCIAS JURÍDICAS, A TRAVÉS DE LA UNIVERSIDAD N A C I O N A L A U T Ó N O M A D E H O N D U R A S , ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y CONFEDERACIONES DE TRABAJADORES, para que al Tenor de lo establecido en el Artículo 7 y demás aplicables del mismo Decreto, acrediten a sus representantes, propietarios y suplentes, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto del año en curso. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2022. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CONGRESO NACIONAL EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 29 DE JULIO DEL 2022. NUM. 35,988 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 18-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-18-2022 A. 1 - 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a la ley, adoptar medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). En este sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociendo el derecho a la protección de la salud, así como el deber de todos de participar en la promoción y preservación de la salud, así como el deber de todos de participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, y el deber del Estado de conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 65 y 145). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República actuará en EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes (artículo 17). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzguen de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley (artículo 252). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada. CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que esa Institución tendrá por objeto velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional y propiciar el normal funcionamiento del sistema de pagos. Con tal fin formulará, desarrollará y ejecutará la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación de las finanzas públicas recibidas después de 13 años del golpe de Estado Militar y la instauración del régimen que destruyó la endeble institucionalidad y ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del Pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos de las crisis cíclicas del sistema; pandemias y desastres naturales provocados por el cambio climático; y concretamente el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente nuestras finanzas y al Pueblo Hondureño. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha asumido el firme compromiso de reducir la pobreza y proteger a la población más vulnerable, fomentando un crecimiento económico inclusivo, abordando frontalmente la corrupción y sus causas, fortaleciendo la gobernanza y transparencia, y mejorando la gestión financiera desde una visión de lo público ante el evidente fracaso del proceso cruel de las privatizaciones que nos han empobrecido aún más, por lo que se hace necesaria la incorporación a nuevas iniciativas de apoyo, financiamiento e integración de nuestros pueblos y regiones. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 8-2022 del 15 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, declaró Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero, entre ellas la reasignación del gasto público, gestión de financiamiento, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y demás leyes y Reglamentos vigentes. Asimismo, autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante el ejercicio fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el artículo 1 del Decreto No.107-2021 del 10 de Diciembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de ese mismo mes y año. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, por medio del Decreto Legislativo No.30-2022 del 8 de abril de 2022 y publicado esa misma fecha en el Diario Oficial “La Gaceta”, contentivo de la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, aprobó proyectos de inversión social y generación de empleo, especialmente en el sector social, salud, educación, agricultura, recursos naturales y ambiente, energía y formación de jóvenes, aumentado con ello el Presupuesto en referencia, estableciendo en su Artículo 274-J, autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Banco Central de Honduras (BCH) a suscribir un contrato de préstamo de hasta un monto de US$1,000,000,000.00 (UN MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), con el propósito de financiar fundamentalmente Inversión Pública, Pago de Deuda y Gestión de Pasivos; dichos recursos son adicionales y en el marco del valor autorizado por el Decreto Legislativo No.008-2022, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera. Tales recursos se incorporarán al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2022. Los recursos que no sean ejecutados en el presente año 2022 podrán incorporarse al Presupuesto en las siguientes gestiones. CONSIDERANDO: Que según proyecciones del 3 de mayo de 2022 e incluidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026 aprobado en mayo de este mismo año, la SEFIN estima que el déficit de la Administración Central (AC) al cierre de 2022 se ubicará en L44,661.8 millones (5.9% del PIB), mismo que será cubierto con financiamiento interno neto por L26,264.3 millones y L18,397.5 millones con recursos externos netos. Para el mismo período, se proyecta un déficit del Sector Público no Financiero (SPNF) de L36,872.7 millones (4.9% del PIB), el cual será financiado en un 52.2% mediante endeudamiento interno neto. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), mediante los oficios DGCP- GV-77/2022 y DGCP-GV-105/2022 del 10 de mayo de 2022 y 14 de junio de 2022, respectivamente; en razón de la crisis fiscal y financiera declarada y por no contar con los recursos disponibles para cu que se recibió las finanzas públicas, aunado a la rigidez del gasto público con asignaciones predeterminadas en leyes que constituye para el Gobierno compromisos adquiridos; el incremento en la masa salarial y el oneroso servicio de la deuda pública, solicitó al Banco Central de Honduras (BCH), con base en lo dispuesto en el Artículo 274-J del Decreto Legislativo No.30-2022 del 8 de abril de 2022 y publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial “La Gaceta”, contentivo de la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, la aprobación de un préstamo por un monto de UN MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000,000,000.00), para financiar fundamentalmente Inversión Pública, Pago de Deuda y Gestión de Pasivos para el año 2022. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante Resolución No.286-6/2022 emitida el 20 de junio de 2022, resolvió por unanimidad de votos de sus miembros aprobar el otorgamiento de un crédito al Gobierno de la República, considerando el actual estado de emergencia fiscal y financiera del sector público, solicitado por la SEFIN, por medio de los oficios DGCP-GV-77/2022 y DGCP-GV-105/2022 de fechas 10 de mayo y 14 de junio del 2022, respectivamente, con base en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras y el Artículo 274-J del Decreto Legislativo No.30-2022 del 8 de abril de 2022, contentivo de la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, por un monto un mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000,000.00), que sería utilizados para el reintegro de los fondos nacionales que transfiera la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a la libreta dentro de la Cuenta Única en Moneda Nacional o Extranjera de la Tesorería General de la República, destinada exclusivamente para financiar los Proyectos y Programas de Inversión Pública. Estos reintegros serán destinados para el pago del servicio de deuda interna y externa del 2022 y 2023. CONSIDERANDO: Que el financiamiento por UN MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000,000,000.00) se encuentra contemplado en el Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, mediante el cual el Congreso Nacional declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, para atender la crisis financiera y fiscal 2022- 2023, por lo que al 17 de mayo de 2022 el Gobierno ha contratado préstamos por OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 818,000,000.00) y al considerar el crédito en negociación con esta Institución por el monto antes mencionado, quedaría un monto disponible de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$182,000,000.00). CONSIDERANDO: Que el crédito solicitado por la SEFIN, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su ratificación mediante Decreto emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo. CONSIDERANDO: Que el artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República, establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno; asimismo, mediante Decreto Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades. El citado artículo establece en su numeral 36), que corresponde al Congreso Nacional entre otros, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los artículos 205 numeral 19) y 36), 245 numerales 1), 2), 11), 19), 20), 30) y 45), 252 y 342 de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 16, 29, 40 y 55 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7, 11, 17, 18, 22 ,116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 69 y 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 1 y 2 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; 55 y 274-J del Decreto No.107-2021 del 10 de diciembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de diciembre de 2021, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2022 y sus modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo No.30-2022 del 8 de abril de 2022; 1, 2 y 4 del Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de febrero de 2022 y Resolución No.286-6/2022 del 20 de junio de 2022, emitida por unanimidad de votos de los miembros del Directorio del Banco Central de Honduras, DECRETA:

Articulo 1

Ratificar la Resolución No.286-6/2022 de fecha 20 de junio de 2022, emitida por unanimidad de votos de los miembros del Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la cual se aprobó el otorgamiento de un crédito al Gobierno de la República de Honduras por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), solicitado por dicha Secretaría de Estado, considerando el actual estado de emergencia fiscal y financiera del sector público y con base en el artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, el cual se otorgará bajo las condiciones siguientes: MONTO: UN MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA US$1,000,000,000.00). MONEDA DE DENOMINACIÓN DEL PRÉSTAMO: C U A T R O C I E N T O S C U A R E N TA Y C I N C O MILLONES en dólares de los EUA (US$ 445,000,000.00) y el equivalente a QUINIENTOS C I N C U E N TA Y C I N C O MILLONES de dólares de los EUA (US$555,000,000.00) denominados en dólares de los EUA al tipo de cambio del lempira respecto al dólar de los EUA de la fecha de desembolso. PLAZO: Treinta (30) años plazo, que incluye cinco (5) años de gracia para capital, a partir del primer desembolso. FORMA DE DESEMBOLSO: Conforme al calendario de desembolsos mensuales propuesto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que se establece en el presente Convenio, con créditos a la Cuenta Única en moneda n a c i o n a l p a r a e l t r a m o denominado en dólares de los EUA y en moneda extranjera para el tramo en dólares de los EUA que la TGR mantiene en el BCH, una vez que éste Convenio de Crédito sea suscrito entre las partes y aprobado mediante Decreto d e l C o n g r e s o N a c i o n a l debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta. FORMA DE PAGO: Semestrales en dólares de los EUA para el tramo otorgado en esa moneda y en lempiras al tipo de cambio del lempira respecto al dólar de los EUA vigente el día de pago para el tramo denominado en dólares de los EUA. TASA DE INTERÉS: Variable, compuesta por la cotización de la Tasa de Financiación Garantizada Durante la Noche (SOFR, por sus siglas en inglés) al cierre de cada semestre más cien (100) puntos básicos (pb). Cuando el cierre del semestre sea un día no hábil, se tomará la tasa SOFR del siguiente día hábil. DESTINO: Para reintegro de los fondos nacionales que transfiera la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a la libreta dentro de la Cuenta Única en Moneda N a c i o n a l o E x t r a n j e r a de la Tesorería General de l a R e p ú b l i c a , d e s t i n a d a exclusivamente para financiar los Proyectos y Programas de Inversión Pública. Estos reintegros serán destinados para el pago del servicio de deuda interna y externa del 2022 y 2023. Asimismo, pueden ser restituidos con recursos del presente préstamo, los pagos del servicio de deuda que hayan sido cancelados a partir de mayo de 2022 y previo a la suscripción del presente Convenio de Crédito, que fueron realizados con recursos de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, garantizando que el mismo monto desembolsado sea el transferido a la libreta de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, para Proyectos y Programas de Inversión Pública. OTROS: La aprobación del otorgamiento del crédito deberá ser ratificada mediante Decreto emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Posteriormente, se deberá suscribir el Convenio de Crédito correspondiente entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el que se establezcan las características y condiciones de este nuevo financiamiento, salvaguardando la integridad financiera del Banco Central de Honduras. . Además, deberá incluirse l a a u t o r i z a c i ó n e x p r e s a que le permita al Banco Central de Honduras debitar automáticamente de la Cuenta Única en moneda nacional y moneda extranjera de la Tesorería General de la República que mantienen en esta Institución, el pago correspondiente al capital, intereses, conforme a lo acordado en el Convenio de Crédito, lo que se realizará a partir de la suscripción del mismo. Por su parte, deberá incluirse expresamente una disposición que no se aceptará la entrega de Bonos para el reconocimiento total o parcial de este crédito. El crédito a otorgar por el Banco Central de Honduras al Gobierno de la República debe considerarse como financiamiento interno, en el marco de la Política de E n d e u d a m i e n t o P ú b l i c o (PEP) y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda, por lo que la SEFIN deberá realizar las gestiones y ajustes correspondientes a la PEP 2022-2025. La SEFIN deberá: 1) Utilizar los recursos transferidos para el destino indicado en la presente Resolución, comprometiéndose dicha S e c r e t a r í a d e E s t a d o a administrar los mismos de manera ética y transparente; y, 2) Con el propósito de dar seguimiento oportuno a la utilización de los recursos provenientes del préstamo solicitado, el BCH solicitará a la SEFIN, remitir al correo electrónico (fpublicas@bch.hn) y por los canales oficiales, los reportes periódicos, a más tardar el día hábil siguiente de realizadas las operaciones, mismos que deben contener información detallada conforme a los pagos realizados; así como, elaborar y presentar informes mensuales que contengan los montos detallados por asignación, ejecución y pago de los recursos que el BCH le transfirió a la Cuenta Única en moneda nacional y en moneda extranjera de la Tesorería General de la R e p ú b l i c a ; m i s m o s q u e deberán presentarse a más tardar diez (10) días hábiles después del cierre de cada mes y consecuentemente un informe sobre la finalización de la ejecución total de los recursos. Dicho informe final deberá ser validado y sometido a consideración del Tribunal Superior de Cuentas. Para que se proceda a realizar los desembolsos de los recursos, dicho Convenio deberá ser aprobado mediante Decreto por el Congreso Nacional, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 2

Facultar a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas Abogada Rixi Moncada, para que en representación del Gobierno suscriba con la Presidenta del Banco Central de Honduras, el Convenio de Crédito correspondiente.

Articulo 3

Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE. LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO. PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 30 DE JULIO DEL 2022. NUM. 35,989 Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 11-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Acuerdos Ejecutivos Nos. 11-2022, 12-2022, 55-2022, 79-2022 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 42-2022, SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Acuerdos Nos. STSS- 276-2022, 277-2022, PODER JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. CSJ-3-2022, CSJ -7-2021 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 1l, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Laura Elena Suazo Torres en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. SEGUNDO: La ciudadana Suazo Torres, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de enero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 12-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Lid Roy Lazo Rodríguez en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, Dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. SEGUNDO: El ciudadano Lazo Rodríguez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de enero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de enero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 12-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Lid Roy Lazo Rodríguez en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, Dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. SEGUNDO: El ciudadano Lazo Rodríguez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de enero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 55-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano José Angel Acosta Zavala en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, Dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. SEGUNDO: El ciudadano Acosta Zavala, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día 1 del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 79-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Ana Gabriela Aguilar Pineda, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). SEGUNDO: La ciudadana Aguilar Pineda, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 55-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano José Angel Acosta Zavala en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, Dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. SEGUNDO: El ciudadano Acosta Zavala, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día 1 del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 79-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Ana Gabriela Aguilar Pineda, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). SEGUNDO: La ciudadana Aguilar Pineda, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Poder Legislativo DECRETO No. 42-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, en ese sentido, el Estado debe implementar políticas y mecanismos para velar por la seguridad, integridad y bienestar de nacionales y/o extranjeros que residan en el territorio hondureño independientemente de su situación migratoria durante todas las etapas del ciclo de la migración. CONSIDERANDO: Que el “Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular”, firmado por Honduras en 2018, establece que los Estados se comprometen a examinar las políticas y prácticas pertinentes para asegurar que no exacerben involuntariamente la vulnerabilidad de los migrantes, basados en principios como el respeto a los Derechos Humanos y desarrollo sostenible. CONSIDERANDO: Que la migración a nivel mundial ha incrementado considerablemente, el flujo de migrantes en tránsito por nuestro país desencadenando una crisis migratoria debido al hacinamiento de migrantes en situación irregular por infringir la legislación nacional no han logrado continuar su ruta migratoria. Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en su “Informe Sobre las Migraciones del Mundo 2022” indica que en Honduras hay aproximadamente treinta y nueve mil (39,000) migrantes internacionales, con mayor incidencia de jamaiquinos, haitianos y africanos; los lugares receptores de migrantes en tránsito son Choluteca sesenta y cuatro por ciento (64%), El Paraíso treinta y dos por ciento (32%) y el resto se concentra en Tegucigalpa. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.208-2003 de fecha 12 de Diciembre de 2003, contentivo de la “Ley de Migración y Extranjería”, aprobado en fecha 12 de Diciembre de 2003,

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