Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización de la tasa de costos por la contraprestación derivada de las medidas preventivas, combativas o reparadoras
Resumen
El ICF actualizó los costos que cobra a propietarios de bosques cuando interviene para combatir incendios forestales o plagas. Los nuevos precios (L. 1,484.21 por hora para incendios y L. 930.75 para plagas) reflejan gastos reales de herramientas, vehículos y salarios. Los propietarios deben pagar en 15 días o enfrentarán cobro coercitivo.
Articulos
Articulo 3
de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado. El artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso. Los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre. Corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal. de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua. Las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección. las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley. El Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de la Microcuenca La Llorona, abastecedora de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizada en jurisdicción de la Región Forestal de Francisco Morazán, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO 018-2025 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar como Zona de Protección Forestal la microcuenca abastecedora de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Francisco Morazán, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. 12 Artículos. Pp 6.A — A. 11 Términos Notas PDF No. Hn 0404202501 Título: ENSEÑANZA DE LOS IDIOMAS INGLÉS Y FRANCÉS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS GUBERNAMENTALES Número de 0415-SE-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 14 de Marzo 2025 Documento: Publicación: | Gaceta Oficial Número de 36,808 Fecha de | 04 de Abril 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: | El artículo 151.-La Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. Según Acuerdo No. 1364-SE-2014. Artículo 16, inciso “f”de la Ley Fundamental de Educación. El Modelo Educativo de Honduras permite facilitar la comunicación oral y escrita, en su lengua materna, el idioma nacional, el inglés y otros idiomas como medios de expresión cultural. Según Acuerdo No. 1378-SE-2014. Artículo 5, inciso “c”, de la Ley Fundamental de Educación se debe capacitar a los docentes, para atender a los educandos que planteen otros tipos de demanda educativa: entre otra enseñanza de idiomas. Según Acuerdo No. 0707-SE-2022. Artículo No. 88 del Reglamento Interno de la Junta Nacional y de las Juntas Departamentales de Selección, los Docentes egresados de Lenguas Extranjeras con Orientación Francés, de la Universidad Autónoma de Honduras (UNAH), se nombrarán mediante concurso específico. Los centros educativos podrán ser monolingies, bilingiies o multilingiies y desarrollando estándares curriculares oficiales conforme la norma establecida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en el idioma de su preferencia; entre ellos el idioma inglés y francés. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO 0415-SE-2025 DEL 14 DE MARZO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Autorizar y oficializar a partir del 01 de febrero del año 2025, la enseñanza de los idiomas inglés y francés en los Centros Educativos Gubernamentales; enseñanza del inglés en los niveles de; Educación Prebásica y Básica 1 y II ciclo y enseñanza de francés en los niveles de; Educación Prebásica, Educación Básica y Educación Media. 7 Artículos. Pp A. 1-— A. 3 Términos Notas PDF No. Hn 0404202502 Título: DELEGAR EN LOS JEFES REGIONALES DE LAS OFICINAS FORESTALES DE FRANCISCO MORAZAN, ATLANTIDA, OCCIDENTE, EL PACÍFICO, NOROCCIDENTE, OLANCHO Y YORO Número de 022-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 21 de Marzo 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,808 Fecha de | 04 de Abril 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Mediante (Decreto Legislativo No.98-2007) contentivo de la Ley Jurídicos Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Relacionados: | Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), está a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado y con participación en el Consejo de Ministros. La Ley Forestal en el artículo 18 numeral 1, señala que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene las atribuciones de administrar el ICF y ejercer la representación legal del mismo. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. No obstante, la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. La finalidad del acto será aquella que resulte de las normas que le atribuyen potestades al órgano emisor. La Ley de Contratación del Estado, establece que el PRINCIPIO DE EFICIENCIA. “La Administración está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad. Cada órgano o ente sujeto a esta Ley, preparará sus programas anuales de contratación o de adquisiciones dentro del plazo que reglamentariamente se establezca, considerando las necesidades a satisfacer. Los procedimientos deben estructurarse, reglamentarse e interpretarse de forma tal que permitan la selección de la oferta más conveniente al interés general, en condiciones de celeridad, racionalidad y eficiencia; en todo momento el contenido prevalecerá sobre la forma y se facilitará la subsanación de los defectos insustanciales...”. La Ley de Contratación del Estado, establece en el
Articulo 11
“Son órganos competentes para celebrar los contratos de la Administración: a) ..., b) los titulares de órganos desconcentrados de acuerdo con las normas de creación o, en su defecto, hasta el límite que le fuere delegado por acto administrativo dictado por el órgano al cual están adscritos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las disposiciones contenidas en leyes especiales, ...”. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO 022-2025 DEL 21 DE MARZO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Delegar en los Jefes Regionales de las Oficinas Forestales de Francisco Morazán, Atlántida, Occidente, el Pacífico, Noroccidente, Olancho y Yoro, las facultades necesarias de autorizar con su sola firma y en nombre del Director Ejecutivo Luis Edgardo Soliz Lobo la documentación específica para el proceso de “Licitación Privada de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Vehículos, Motocicletas y Lanchas de las diferentes Oficinas Regionales a Nivel Nacional”. 4 Artículos. Pp A.3-—6. A Términos Notas PDF No. Hn 0504202501 Título: SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 93 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA Número de PCM-16-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: | 05 de Abril 2025 Documento: Publicación: | Gaceta Oficial Número de 36,809 Fecha de | 05 de Abril 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 235 y Jurídicos 245 numerales 2), 11) y 16) de la Constitución de la República, la Relacionados: | titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales. Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión. A pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades nominadas en el artículo 245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de dicha normativa. Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del año 2025, en el cual 167 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (56% de los municipios a nivel nacional); 286 municipios con incidencia de O a 8 homicidios (el 96% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 15.6 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 192 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior del 01 de enero al 01 de abril 2025, así como una reducción de 55 muertes violentas de mujeres, lo cual representa un 21%. Que se han desarticulado más de 51 bandas criminales; 63 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 9,912 allanamientos de morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 62,692 detenciones por delito; 18,402 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (14,824 armas de fuego decomisadas); 13,093 vehículos decomisados; 64,189 motocicletas decomisadas; 77,001 libras de marihuana decomisadas; 31,264 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33 narcolaboratorios destruidos, entre otros. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO PCM-16-2025 DEL 5 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNID), SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025, hasta las 6:00 p.m. del lunes 19 de mayo de 2025. 7 Artículos. Pp A. 1— 16. A Términos Notas PDF No. Hn 0704202501 Título: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMANDO DE APOYO AL MANEJO DE ECOSISTEMAS Y AMBIENTE (C-9) Número de S. D. N. 049-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 20 de Marzo 2025 Documento: Publicación: | Gaceta Oficial Número de 36,810 Fecha de | 07 de Abril 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El artículo 272 de la Constitución de la República establece “Las Fuerzas Jurídicos Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter Relacionados: | Permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”. Que el artículo 274 de la Constitución de la República establece “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás Instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. Que el artículo 340 de la Constitución de la República establece “Se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares. La reforestación del país y la conservación de bosques se declararán de conveniencia nacional y de interés colectivo”. Que la Convención Americana de Derechos Humanos, establece “El derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud, reconocidos en los artículos 4, 5 y 26, respectivamente, están estrechamente relacionados con la protección del medio ambiente; en sentido que la contaminación ambiental y otros daños al medio ambiente pueden afectar negativamente estos derechos y que los Estados tienen la obligación de proteger, prevenir y remediar tales daños”. Que el compromiso del Estado con la protección del medio ambiente se dirige estrechamente con varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por las Naciones Unidas, especificamente El ODS número 15 que literalmente establece: Vida de Ecosistemas Terrestres tiene como objetivo “Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de manera sostenible los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad”. Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, dentro de los cuales hace referencia específica 6). “Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos”. Que mediante Decreto Legislativo 41-2011 de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011) se crea, dentro de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, el Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente ordenando en el párrafo final del artículo cuatro (4) del citado decreto se establece la formulación de un reglamento para efecto del cumplimiento de sus responsabilidades, formulado por el órgano competente de la Fuerzas Armadas de Honduras conjuntamente con el Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Que la deforestación y los incendios forestales en nuestro país son fenómenos que afectan considerablemente el medio ambiente, deteriorando de manera excesiva los suelos, con lo cual se genera riesgo social en las épocas de lluvia producirse desastres por deslizamientos, inundaciones y demás aspectos que perjudican la vida de las personas y retrasan el desarrollo nacional. Sumario (English) Sumario ACUERDO S. D. N. 049-2025 DEL 20 DE MARZO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, REGLAMENTO PARA EL (Español) FUNCIONAMIENTO DEL COMANDO DE APOYO AL MANEJO DE ECOSISTEMAS Y AMBIENTE (C-9). 24 Artículos. Pp A.1l-— A.7 Términos Notas PDF No. Hn 0804202501 Título: DECLARATORIA DE ELECCIONES DEL — PROCESO ELECTORAL PRIMARIO 2025 Número de 33-2025 GLIN ID Documento: Clase de CERTIFICADO/ACUERDO | Fecha de Emisión: | 07 de Abril 2025 Documento: Publicación: | Gaceta Oficial Número de 36,811 Fecha de | 08 de Abril 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e Jurídicos independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, Relacionados: | “reado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional. Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, precandidatos, candidatos, candidaturas independientes y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación. Que es atribución del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales; emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la Ley. Que, de conformidad con la Ley Electoral de Honduras, los Partidos Políticos están obligados a practicar elecciones primarias para la escogencia de sus candidatos(as) a cargos de elección popular, las que se llevarán a cabo el segundo domingo del mes de marzo del año en que se practiquen las elecciones generales. Las elecciones primarias se realizan bajo la dirección, control y supervisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido Político respectivo, salvo lo descrito en el artículo 178 de la Ley Electoral de Honduras. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Acuerdo Número 09-2024 de fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), publicado en fecha siete (7) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,633, convocó a los Partidos Políticos legalmente inscritos para concurrir a la realización de las Elecciones Primarias celebradas el domingo nueve (9) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Que, de conformidad con el artículo 283 de la Ley Electoral de Honduras, el escrutinio general debe ser realizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), pudiendo auxiliarse de los Partidos Políticos participantes. Que, de conformidad con el artículo 294 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe conocer de oficio o a petición de parte, y autorizar revisiones y recuentos especiales en los casos siguientes: 1) si no existe coincidencia de las cifras entre la cantidad de votos emitidos y la cantidad de votos consignada en el acta de la Junta Receptora de Votos que solicite; 2) si ha habido error en la contabilización de los votos o marcas adjudicados a cada partido político, alianza, candidatura independiente, movimiento en su caso; y, 3) si la cantidad de ciudadanos sufragantes que firmaron el cuaderno de votación es mayor o menor a la consignada en el acta. Que tres (3) Partidos Políticos, a través de sus autoridades, presentaron solicitud de inscripción de sus Movimientos Internos, de la manera siguiente: Í. Partido Liberal de Honduras: 1. Movimiento Todos por Honduras. 2. Movimiento Recuperar Honduras. 3. Movimiento Vamos Honduras. 4. Movimiento Juntos por el Cambio. 5. Movimiento Inclusión Ciudadana. II. Partido Nacional de Honduras: 1. Movimiento Papi a la Orden. 2. Movimiento Avanza por la Justicia y la Unidad. 3. Movimiento Rescate y Transformación. 4. Movimiento Renovación y Unidad Nacionalista, (RUN). 5. Movimiento Fe y Esperanza. 6. Movimiento Nacionalista Anticorrupción (MONAC). 7. Movimiento Unidos por Honduras. HI. Partido Libertad y Refundación (LIBRE): 1. Movimiento Nuevas Alternativas (Morena Libre). 2. Movimiento Somos +. 3. Movimiento Nueva Corriente. 4. Movimiento M-28 Poder para Vos. 5. Movimiento Pueblo Organizado en Resistencia (POR). 6. Movimiento Fuerza de Refundación Popular (FRP). 7. Movimiento Esperanza Libre (MEL). Que, de los Movimientos solicitantes, fueron inscritos: Por el Partido Liberal de Honduras, cuatro (04) Movimientos: 1. Todos por Honduras, 2. Recuperar Honduras, 3. Vamos Honduras, 4. Juntos por el Cambio; por el Partido Nacional de Honduras, cuatro (04) Movimientos: 1. Papi a la Orden, 2. Avanza por la Justicia y la Unidad, 3. Rescate y Transformación y 4. Renovación y Unidad Nacionalista (RUN) y por el Partido Libertad y Refundación LIBRE, siete (07) Movimientos: 1. Movimiento Nuevas Alternativas (Morena Libre), 2. Somos +, 3. Nueva Corriente, 4. M-28 Poder para Vos. 5. Pueblo Organizado en Resistencia (POR), 6. Fuerza de Refundación Popular (FRP) y 7. Movimiento Esperanza Libre (MEL). Que, para la práctica del Proceso Electoral Primario, el Consejo Nacional Electoral debe verificar y validar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de inscripción y elegibilidad de cada una de los candidatos(as) a cargos de elección popular: Nombres, apellidos, edad, número de Documento Nacional de Identificación (DND), domicilio, municipio y departamento, contra el Censo Nacional Electoral. Que el diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) el Registro Nacional de las Personas (RNP), remitió la base registral para la elaboración del listado definitivo de electores y una vez que el Consejo Nacional Electoral (CNE) aplicó las validaciones y exclusiones conforme a Ley, resultó un listado definitivo de electores para las Elecciones Primarias e Internas 2025, de cinco millones ochocientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve (5,879,639) ciudadanos(as) habilitados(as). Que el Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de los plazos legales improrrogables, previstos en la Ley Electoral de Honduras, elaboró el Censo Nacional Electoral Definitivo con la base registral indicada, el cual fue entregado en medios electrónicos a los Partidos Políticos, setenta y cinco (75) días antes de la realización de las elecciones primarias. Que según los artículos 190, 191, y 192 de la Ley Electoral de Honduras, los movimientos políticos internos de los Partidos Políticos, podrán formar alianzas totales o alianzas parciales en su proceso electoral primario e interno. Que la Presidenta de la República de Honduras, treinta (30) días antes de las Elecciones Primarias, puso a disposición del Consejo Nacional Electoral, las Fuerzas Armadas de Honduras, para efectos de vigilancia, transporte y custodia en la distribución del material electoral en los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país. Que de acuerdo con el artículo 21 numeral 3, literal 1, de la Ley Electoral de Honduras, es atribución del Consejo Nacional Electoral practicar el escrutinio general definitivo con base en las actas de cierre suscritas por los miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) y los demás mecanismos establecidos en la Ley. Asimismo, el artículo 283 de la Ley Electoral de Honduras autoriza al Consejo Nacional Electoral para que previo a emitir la declaratoria final de elecciones, pueda cuando lo estime necesario, verificar los escrutinios realizados por los demás órganos electorales, para lo cual se conformaron Juntas Especiales de Verificación y Recuento (JEVR), que realizaron su trabajo con presencia de observadores y con transmisión pública en vivo. Que el Consejo Nacional Electoral recibió un total de veintidós (22) solicitudes de nulidad, de las cuales siete (7) correspondieron al Partido Liberal de Honduras, once (11) al Partido Nacional y cuatro (4) al Partido Libertad y Refundación (LIBRE), así como ciento noventa y tres (193) solicitudes de verificación y recuento, de las cuales cincuenta y tres (53) correspondieron al Partido Liberal de Honduras, setenta y cinco (75) al Partido Nacional, y sesenta y cinco (65) al Partido Libertad y Refundación (LIBRE), las que se examinaron y resolvieron conforme a Ley. Que el sistema electoral hondureño, se rige por los principios de legitimidad, libertad electoral, imparcialidad, transparencia y honestidad en los procesos electorales, legalidad y debido proceso; contando con la observación internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), miembros de los órganos electorales de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), miembros del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH-CAPEL), miembros de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA), así como miembros del cuerpo diplomático acreditados en la República de Honduras y observadores nacionales. Sumario (English) Sumario CERTIFICADO/ACUERDO 33-2025 DEL 7 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, LA DECLARATORIA DE ELECCIONES (Español) DEL PROCESO ELECTORAL PRIMARIO 2025 PARA EL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS, PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS Y PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACION (LIBRE). 6 Artículos. Pp A.1 - 376. A Términos Notas PDF No. Hn 0904202501 Título: MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Número de 04-DGAJTC-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO EJCUTIVO Fecha de Emisión: | 15 de Junio 2022 Documento: Publicación: | Gaceta Oficial Número de 36,812 Fecha de | 09 de Abril 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La iniciativa de suscribir un instrumento bilateral en materia de trabajo Jurídicos remunerado, que beneficie a los dependientes de miembros de Misiones Relacionados: | Diplomáticas y Oficinas Consulares, debidamente acreditados entre ambos Estados y de esta manera gocen del beneficio de tener acceso al mercado laboral que ofrecen estos ofrecen. Los estrechos vínculos de amistad que existente entre ambos países, los cuales a medida del tiempo se han vuelto más fuertes y que se han venido fortaleciendo a través de la historia. Las disposiciones establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961 y las reglas del Derecho Internacional consuetudinario consagradas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO 04-DGAJTC-2025 DEL 15 DE JUNIO DEL 2022 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar el “Memorándum de (Español) Entendimiento entre el Gobierno de la República de Austria Y el Gobierno de la República de Honduras Relativo al Acceso recíproco al Mercado Laboral para Dependientes de Miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares”. 8 Artículos. Pp A.1-4. A Términos Notas PDF No. Hn 0904202502 Título: CONDECORACIÓN DE MEDALLA Número de C.G. 015-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 31 de Julio 2024 Documento: Publicación: | Gaceta Oficial Número de 36,812 Fecha de | 09 de Abril 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Constitución de la República en el numeral 25) de su artículo 245 Jurídicos establece que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Relacionados: Administración General del Estado, son sus atribuciones: 25) Conferir condecoraciones conforme a la ley”. La Constitución de la República en el párrafo primero de su artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 establece que: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento a actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes. Todo miembro de las Fuerzas Armadas que cause baja por haber cumplido el tiempo de servicio, recibirá a nombre de la República un certificado de reconocimiento por los servicios prestados extendida por el Comandante general o autoridad competente”. Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 201 establece que: “Las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo”. Qué, el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en el literal b) de su artículo 1 establece que: “Con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y militares de naciones amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos meritorios, créanse las Condecoraciones y Distinciones Militares: b) Medalla “Cruz de las Fuerzas Armadas”. Qué, el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece que: “La Condecoración Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, será otorgada por el Presidente Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor Conjunto, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefes de Estado Mayor de Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación. Qué, en fecha 17 de julio del 2024, la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C- 1), emitió DICTAMEN D=119(C-1)2024 en el cual recomendó otorgar la condecoración; Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS” al señor Agregado Militar y Aéreo de los Estados Unidos Mexicanos, en Honduras General Brigadier E.M. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GARCÍA. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO C.G. 015-2025 DEL 31 DE JULIO DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA, OTORGAR la condecoración “MEDALLA CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, al señor Agregado Militar y Aéreo de los Estados Unidos Mexicanos, en Honduras, General Brigadier E.M. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GARCÍA. 8 Artículos. Pp 4. A-— A. 7 Términos Notas PDF No. Hn 1004202501 Título: APROBACIÓN DEL INFORME DE RESULTADOS DE LA CONSULTA PUBLICA NUMERO CREE-CP-04-2024 Y MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS DE LA NORMATIVA VIGENTE CON EL FIN DE INCORPORAR ELEMENTOS NORMATIVOS PARA SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGIA Número de CREE-07-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 27 de Enero 2025 Documento: Publicación: | Gaceta Oficial Número de 36,813 Fecha de | 10 de Abril 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto Relacionados: | No- 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo de 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el 05 de mayo del año 2020, 02-2022 publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero del año 2022 y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo del año 2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que mediante la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, el Estado de Honduras declaró en emergencia nacional el subsector eléctrico. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, Operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) llevo a cabo un proceso de licitación pública internacional a través del “Concurso Público Internacional CPI-CREE-03- 2023” que inició oficialmente por medio de la convocatoria. Que dicho Concurso Público Internacional tuvo como objetivo invitar a Firmas Consultoras interesadas a participar y presentar sus ofertas para desarrollar una propuesta de elementos normativos para regular la actividad de los Sistemas de Almacenamiento de Energía en el Mercado Eléctrico de Honduras, dentro del Marco Legal Vigente. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se establece un mecanismo estructurado, no vinculante, para la elaboración participativa de las reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos de tal importancia que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) considere lo amerite, observando los principios del debido proceso, así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional. Que de acuerdo al Procedimiento para Consulta Pública, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) convocará e iniciará la Consulta Pública, cuando considere que el asunto es de tal importancia para el buen funcionamiento del mercado eléctrico. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) publicará en su sitio web el Informe de Resultados una vez que sea aprobado por el Directorio de Comisionados, dando por finalizado el proceso. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) debe de comunicar el Informe de Resultados a los participantes que hayan suministrado correo electrónico de contacto en la consulta pública. Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-03-2025 del veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO CREE-07-2025 DEL 27 DE ENERO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar el informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-04-2024 preparado por las direcciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), y que se adjunta como anexo al presente acuerdo. —6Artículos. Pp A.l— A. 59 Términos Aprobar en el mismo acto los cambios al Formulario de Inscripción y Actualización de Registro Público para Empresas Generadoras del Sector Eléctrico, producto de las modificaciones normativas aprobadas en el presente Acuerdo. Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico. Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el Informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-04- 2024 y el presente acto administrativo. Notas PDF No. Hn 1204202501 Título: RECIBIDA LA INTEGRACIÓN DE LAS NUEVAS AUTORIDADES DE DICHO PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACIÓN Número de 1119-2025 GLIN ID Documento: Clase de CERTIFICACIÓN/ACUERDO | Fecha de | 8 de Abril 2025 Documento: Emisión: Publicación: | Gaceta Oficial Número de 36,815 Fecha de | 12 de Abril 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El domingo nueve (09) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se celebraron Jurídicos las Elecciones Primarias e Internas del Partido Libertad y Refundación Relacionados: | (LIBRE), a fin de elegir sus candidatos para participar en las Elecciones Generales el treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) y elegir sus autoridades partidarias, respetivamente. Que, los partidos políticos legalmente inscritos deben, bajo supervisión del Consejo Nacional Electoral (CNE), celebrar procesos electorales internos para elegir sus autoridades. Estas elecciones se practicarán conforme a lo establecido en los Estatutos de cada partido y las disposiciones de la Ley Electoral de Honduras. Las elecciones internas de los partidos políticos pueden efectuarse en la misma fecha y bajo el mismo procedimiento de las elecciones primarias, tal como ocurrió en el caso del Partido Libertad y Refundación (LIBRE). El artículo 175 de la Ley Electoral de Honduras, establece que, celebradas las elecciones internas, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en un plazo no mayor de treinta (30) días después de su realización, debe declarar electos a los ciudadanos que correspondan e inscribirlos de inmediato ante la autoridad central del partido político. Una vez inscrita la declaratoria ante la autoridad central, el partido político debe hacer la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, inmediatamente a fin de que dichas autoridades sean inscritas en el Registro que al efecto debe llevar el Consejo Nacional Electoral (CNE) y sean tenidos como tales desde la fecha de su toma de posesión de los cargos. Que, en fecha siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025), se recibió por parte de la Comisión Nacional Electoral del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), la integración de las nuevas autoridades de dicho Partido. Sumario (English) Sumario CERTIFICACIÓN ACUERDO 1119-2025 DEL 8 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Tener por recibida la integración de las (Español) nuevas autoridades de dicho Partido Libertad y Refundación (LIBRE). Declarar electas las nuevas autoridades internas del Partido Libertad y Refundación (LIBRE). 1 Artículos. Pp A.l-— 12. A Términos Notas PDF No. Hn 2304202501 Título: APROBAR EL ACUERDO NO. 33-DT Número de 56-2009 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 15 de Abril 2025 Documento: Publicación: | Gaceta Oficial Número de 36,820 Fecha de | 23 de Abril 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Que con fundamento en el Artículo 213 de la Constitución de la República, Jurídicos por su digno medio y para que sea aprobado por este Congreso Nacional, se Relacionados: | $0mete a la consideración del Pleno el ACUERDO No.33-DT de fecha 31 de Julio de 2008. Que mediante el Artículo 205 numeral 30) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. Sumario (English) Sumario DECRETO 56-2025 DEL 15 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No.33- (Español) DT de fecha 31 de Julio de 2008, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, mismo que contiene el PROTOCOLO SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL USO EN LA GUERRA, DE GASES ASFIXIANTES, TÓXICOS O SIMILARES Y DE MEDIOS BACTERIOLÓGICOS (G.BC). TOMANDO DE DERECHO INTERNACIONAL RELATIVO A LA CONDUCCIÓN DE LAS HOSTILIDADES, CICR 1996, acordada en Ginebra el 17 de Junio de 1925. 2 Artículos. Pp A.3-—A.S Términos Notas PDF No. Hn 2504202501 Título: HABILITAR EL DESARROLLO DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL ENTRE EL 1 AL 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 Número de 14-2009 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 22 de Abril 2025 Documento: Publicación: | Gaceta Oficial Número de 36,822 Fecha de | 25 de Abril 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Que el Artículo 189 de la Constitución de la República, establece que el Poder Jurídicos Legislativo se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el Relacionados: | Veinticinco de Enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurará sus sesiones el Treinta y Uno de Octubre del mismo año. Que en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, contenida en el Decreto No.363-2013, del 20 de Enero del 2014 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 22 de Enero del 2014, bajo la Edición No.33,335, establece: “Artículo 55.- El período de sesiones del Congreso Nacional inicia el Veinticinco de Enero de cada año y concluye el Treinta y Uno de Octubre del mismo año. El período de receso de sesiones del Congreso Nacional es desde el Uno de Mayo al Treinta y Uno de Mayo de cada año. Las sesiones podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario por resolución del Congreso, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo.” Que la Constitución de la República, así como la Ley Orgánica del Congreso Nacional, se encuentran en armonía en cuanto a que la labor del Poder Legislativo puede prorrogarse por el tiempo que fuese necesario ya sea por la iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo. Que mediante Decreto Legislativo No.37-2024, del 24 de Abril del 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, bajo la Edición No.36,517, el Congreso Nacional aprobó la habilitación de las sesiones legislativas para el mes de Mayo, con el objeto de fomentar una mayor capacidad de respuesta a las necesidades de la nación y así, agilizar el proceso legislativo. Que la carga de trabajo legislativo con que cuenta el Congreso Nacional es bastante significativa, misma que atiende las necesidades del pueblo hondureño, el cual ha elegido a cada congresista que les representan en este Congreso Nacional y se encuentran comprometidos en realizar con excelencia su labor. Que por lo manifestado en el considerando precedente sería conveniente que el Poder Legislativo no tome su receso legal, por lo tanto, es viable y necesario habilitar las sesiones para que el Congreso Nacional se reúna durante el mes de Mayo del 2025 y continúe el trabajo legislativo. Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario DECRETO 14-2025 DEL 22 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Habilitar el desarrollo de sesiones del Congreso Nacional entre (Español) el Primero (1) al Treinta y Uno (31) de Mayo del año 2025, para darle celeridad a la agenda legislativa y garantizar el avance en la aprobación de los Proyectos de Ley que son temas de importancia para el país. 2 Artículos. Pp A.1-2.A Términos Notas PDF No. Hn 2504202502 Título: . APROBACION DEL INFORME DE RESULTADOS DE LA CONSULTA PUBLICA NUMERO CREE- CP-01-2025 Número de CREE 36-2009 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 08 de Abril 2025 Documento: Publicación: | Gaceta Oficial Número de 36,822 Fecha de | 25 de Abril 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Que la Constitución de la República de Honduras establece lo siguiente: “El Jurídicos Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, Relacionados: | ¡InVersión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y Cualesquiera otras que emanen de los principios que informa esta Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública”. Que la Constitución de la República de Honduras establece lo siguiente: El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Sin embargo, el Estado por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encausar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02- 2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y 46-2022, publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022); esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que mediante la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, el Estado de Honduras declaró en emergencia nacional el subsector eléctrico. Que la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social indica lo siguiente: “El Estado de Honduras declara el servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social. Las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en el territorio Nacional de la República de Honduras se realizarán bajo los principios de integralidad y justicia participativa, social y ambiental”. Que el literal A del Artículo 9 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) reformado mediante el Decreto 46- 2022 establece, que el Centro Nacional de Despacho (CND) será una entidad de capital público, que formará parte de la estructura de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Que el artículo 3 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y social, establece lo siguiente: “El Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización (...) La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) operará como ente regulador (...)”. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que de acuerdo con el Procedimiento para Consulta Pública, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), convocará e iniciará la consulta pública, cuando considere que el asunto es de tal importancia para el buen funcionamiento del mercado eléctrico. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), publicará en su sitio web el Informe de Resultados una vez que sea aprobado por el Directorio de Comisionados, dando por finalizado el proceso. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), debe de comunicar el Informe de Resultados a los participantes que hayan suministrado correo electrónico de contacto en la consulta pública. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-12-2025 del ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO CREE 36-2025 DEL 08 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar el informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-01-2025, preparado por las direcciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) con base en la consultoría “Análisis Regulatorio del Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional” y que se adjunta como anexo al presente acuerdo. 6 Artículos. Pp A.3-—3.A Términos Establecer que las presentes disposiciones transitorias para establecimiento de precio máximo en el Mercado Eléctrico de Oportunidad (MEO) estarán vigentes a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y hasta junio del año en curso. nstruir a la Secretaría General para que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública, comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico. Notas MES DE ABRIL DEL 2025