Vigente
Decreto No. 10-2005 | 3 de marzo de 2005 | Congreso Nacional

Acuerdo Ministerial mediante el cual se establecen contingentes arancelarios de importación con derecho arancelario de importación del cero por ciento

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Resumen

Esta ley establece los contingentes arancelarios de importación con cero por ciento de impuesto para el año 2025, según los tratados de libre comercio que Honduras tiene con varios países. Permite que ciertos productos importados de Estados Unidos, Canadá, Panamá, Colombia, Chile, la Unión Europea y Reino Unido entren sin pagar aranceles, siempre que cumplan requisitos sanitarios y de origen.

Articulos

Articulo 8

numeral 1 del Decreto Ejecutivo PCM-08-2022 establece que las actividades del programa se desarrollaran para fines de sus objetivos las siguientes actividades: Focalizar inversiones en los ejes de: Protección social, salud, educación, fortalecimiento humano, infraestructura y ambiente, generando oportunidades de ingresos, desarrollo de capacidades locales y protegiendo a los grupos más vulnerables. El Artículo 12 numeral 4 del Decreto Ejecutivo PCM- 08-2022 establece que el programa tendrá como sus funciones: Ser Ejecutora de las políticas sociales y articuladora de proyectos orientados a la seguridad en los ejes de protección social, salud, educación, fortalecimiento humano, infraestructura y ambiente. El

Articulo 14

del Decreto Ejecutivo PCM-08-2022 establece la estructura organizativa del Programa de la Red Solidaria, que incluye la Dirección Ejecutiva, Secretaría General, Departamento Legal, Unidad de Auditoría y Control Interno, entre otras, cuyas atribuciones se establecerán en normativa interna. El Artículo 15 numeral 8 del Decreto Ejecutivo PCM-08-2022 otorga a la Dirección Ejecutiva la facultad de aprobar reglamentos internos y manuales necesarios para asegurar la consecución de los fines del Programa de la Red Solidaria. Sumario (English) Sumario ACUERDO PRS-DE-166-2024 DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA Aprobar en todas y cada una (Español) de sus partes el REGLAMENTO DE AYUDAS SOCIALES Y APOYO COMUNITARIO que literalmente dice: “REGLAMENTO DE AYUDAS SOCIALES Y APOYO COMUNITARIO”. 2 Artículos. Pp 4. A-12. A Términos Notas PDF No. Hn 0811202401 Título: FE DE ERRATA Número de Documento: GLIN ID Clase de Documento: Fecha de Emisión: | 5 Octubre 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: 36,684 8 Noviembre 2024 Recursos Jurídicos En la edición del Diario Oficial La Gaceta número 36,657 de fecha Relacionados: cinco (5) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), fue publicado el DECRETO LEGISLATIVO No. 126-2024, de fecha nueve (9) de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Sumario (English) Sumario FE DE ERRATA 5 DE OCTUBRE DEL 2024 y cuyo contenido CORRIGE, ya que fue publicado el DECRETO LEGISLATIVO (Español) No. 126-2024, de fecha nueve (9) de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Por un error involuntario en la segunda columna de la página 4 A., que en la parte del Encabezado se publicó DECRETO No. 126-2024, siendo lo correcto DECRETO No. 126- 2022.”. 1 Artículos. Pp 2. A Términos Notas PDF No. Hn 0911202401 Título: SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA Número de PCM 34-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 8 Noviembre 2024 Documento: EJECUTIVO Publicación: Gaceta oficial Número de Edición | 36,685 Fecha de | 9 Noviembre 2024 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). La Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). Confirmando la presencia de treinta y ocho (38) brotes y dos (02) mangas de Langosta Voladora Centroamericana (Schistocerca piceifrons piceifrons . Walter, 1870), en los municipios de Arenal y Olanchito, del Departamento de Yoro, a través de diagnósticos, vigilancia y campañas fitosanitarias realizados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), en los meses agosto y septiembre del presente año. En Centroamérica y México la Langosta Voladora Centroamericana es el acrídido que mayores daños ha registrado en la historia, es una plaga cíclica que aparece en ciertas épocas, sobre todo en años de intensa sequía. La langosta puede consumir como manga (uniones de millones de langostas que pueden alcanzar 100 kilómetros), 30 toneladas de materia vegetal por día, provocando escasez de alimento. Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), coordinar las acciones a nivel nacional para identificar y diagnosticar las principales plagas que afectan los cultivos. Asimismo, el SENASA deberá coordinar con participación del sector privado, otras entidades del sector público, organismos internacionales y Estados colaborantes, la planificación y el desarrollo de programas y campañas de prevención, control y erradicación de plagas de las plantas (Ley Fito Zoo sanitaria, Decreto Legislativo No. 157-97, artículos 12 y 16). La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas. Luego de la detección de la plaga, el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) en coordinación con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), han desarrollado acciones de monitoreo y control de la Langosta Voladora Centroamericana; sin embargo, se requiere fortalecer las capacidades técnicas y logísticas del SENASA, para poder contener y erradicar los brotes y mangas detectadas, con la finalidad de contrarrestar el efecto negativo de la plaga en la agricultura y la ganadería de la región. Las mangas de Langosta Voladora Centroamericana, se encuentra localizada en el REFUGIO DE VIDA SILVESTRE COLIBRÍ ESMERALDA HONDUREÑO declarada como Área Protegida, mediante Decreto Legislativo No. 204-2011, con un área de 1,992.7 hectáreas; siendo necesaria, para poder intervenir esta área, la coordinación esfuerzos interinstitucionales para la vigilancia, monitoreo y control de esta plaga que amenaza la seguridad alimentaria del país. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO PCM 34-2024 DEL 8 DE NOVIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido DECRETA, Con el objeto de proteger la producción agrícola y pecuaria del país, así como la seguridad agroalimentaria de la población hondureña SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA a nivel nacional, ante la presencia confirmada de la plaga de Langosta Voladora Centroamericana (Schistocerca piceifrons piceifrons . Walter, 1870). 8 Artículos. Pp A.1-8.A Términos Notas PDF No. Hn 1211202401 Título: DECLARAR BENEMÉRITO DE LA PATRIA Número de 78-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de | 7 Agosto 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de Edición | 36,687 Fecha de | 12 Noviembre 2024 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República, en su Artículo 205, Atribución 31) estable que corresponde al Congreso Nacional, entre otras atribuciones, decretar honores por relevantes servicios a la patria; además de crear órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional que son imprescindibles para rendir homenaje a aquellas personas que han servido de ejemplo a la sociedad hondureña y que se han convertido en símbolos y referencias nacional e internacional. Es deber del Estado Hondureño reconocer los méritos de los ciudadanos, tanto nacionales como extranjeros, que a lo largo de su vida han legado al país valiosas expresiones de talento y conocimiento humano. Estos individuos, mediante sus acciones y contribuciones, han enaltecido el nombre de Honduras. La participación de distinguidos hondureños que desarrollan actividades artísticas y culturales, que sobresalgan y pongan en alto el país a través de sus habilidades, es fundamental para construir la cultura de la competitividad a nivel nacional o internacional y así elevar la imagen y los valores de la nación. De conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 78-2024 DEL 7 DE AGOSTO DEL 2024 y cuyo contenido DECRETA, Declarar Benemérito de la Patria al ciudadano “PABLO ZELAYA SIERRA” y otorgarle “Condecoración Honorífica Póstuma consistente en MEDALLA Y PERGAMINO ESPECIAL”, en honor a su destacada contribución al desarrollo cultural y artístico de Honduras, por los servicios prestados a la Nación y al mundo en aras de engrandecer el arte universal, la plástica nacional y el honor de la República. 2 Artículos. Pp A.1-2.A Términos Notas PDF No. Hn 1511202401 Título: DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA Número de PCM 35-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de | 14 Noviembre 2024 Documento: EJECUTIVO Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de Edición | 36,690 Fecha de | 15 Noviembre 2024 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las Leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). La Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, quien tiene el deber de proteger su vida e integridad física, para lo cual en situaciones de emergencia provocadas por fenómenos climatológicos como huracanes, tormentas o depresiones tropicales, con efectos negativos agravados por el cambio climático y la escasez de obras de mitigación y adaptación, el Gobierno debe, en coordinación con toda la institucionalidad del Estado, ejecutar acciones urgentes de prevención, control y vigilancia constante, resultando indispensable la contratación inmediata de bienes y servicios para dar respuesta a la población afectada, así como la ejecución de obras de infraestructura para habilitar la circulación y garantizar la movilidad nacional. Honduras es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, según distintos reportes científicos sobre la materia, incluidos informes pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas. Su ubicación geográfica - entre el Océano Pacífico y el Atlántico - expone al país a numerosas y diversas amenazas naturales y a fenómenos climáticos extremos, entre ellos huracanes, frentes fríos y depresiones tropicales. Asimismo, la ciencia reciente sugiere que el número de ciclones tropicales graves aumentará con cada décimo de grado de aumento de la temperatura media mundial. Más de una década, el régimen instaurado después del golpe de Estado de 2009 Abandonó la construcción de proyectos de infraestructura y control de inundaciones, incluso algunos que se encontraban planificados y suscritos, como las represas de “Jicatuyo”, “Los Llanitos” y “El Tablón” en la zona norte del país, y la represa de “Morolica” en la zona sur, la canalización, reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los ríos y su protección, por lo que enfrentamos un estado de calamidad agravado, siendo deber del Estado ofrecer respuesta inmediata a personas y familias en situación de vulnerabilidad. con base a información y datos recopilados por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (CENAOS) dependiente de COPECO, así como por agencias climáticas internacionales, entre ellas el Centro Nacional de Huracanes de los Estados Unidos de América, se pronostica que la Tormenta Tropical SARA, marcada como el vigésimo noveno fenómeno con nombre de la temporada ciclónica del Atlántico, podría provocar daños significativos en su paso por el territorio hondureño, dejando un gran deterioro en la infraestructura pública y servicios públicos, que afectarían de manera significativa a la población. El Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (CENAOS) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), ha declarado alerta en diferentes zonas del territorio hondureño; asimismo, según pronósticos y análisis meteorológicos, se estima que los eventos climatológicos continuarán y se producirán con mayor fuerza, pudiendo estos ocasionar graves daños en la infraestructura vial, pérdida de cosechas, cadenas productivas, deslizamientos y deslaves, debilitamiento de estructuras, así como la damnificación de familias que habitan a lo largo y ancho del país, por lo que resulta imprescindible tomar medidas inmediatas y dar respuesta oportuna con el fin de evitar o mitigar mayores daños y pérdidas. La Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1). Ley de Contratación del Estado, la Declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes, servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para su correcta ejecución y debido control. Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en el expediente correspondiente (artículos 9 y 10). Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO PCM 35-2024 DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido DECRETA, (Español) Declarar ESTADO DE EMERGENCIA por un período de treinta (30) días, en las zonas del territorio nacional calificadas por COPECO y afectadas por la Tormenta Tropical SARA. 10 Artículos. Pp A.1-8.A Términos Notas PDF No. Hn 1611202401 Título: REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS Número de 009-C-SEDESOL- | GLIN ID Documento: 2022 Clase de ACUERDO Fecha de | 12 Julio 2024 Documento: MINISTERIAL Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de Edición | 36,691 Fecha de | 16 Noviembre 2024 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Según el Artículos 59 de la Constitución de la República “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”. De conformidad con el Artículo 246 de la Constitución de la República “Las Secretarias de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República”. Según el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de “Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos [...] Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República”. Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022, en su Artículo 11 se Crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia. Mediante Decreto Legislativo Número 30-2022, que contiene la modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, en su Artículo 11 se asigna el presupuesto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social para el Ejercicio Fiscal del año 2022. La Ley marco de Políticas Públicas en Materia Social, hace énfasis en que el accionar del Estado debe dirigirse especialmente a la población en condiciones de extrema pobreza y grupos vulnerables, garantizando el pleno ejercicio de los derechos sociales bajo principios y lineamientos generales a los cuales deben sujetarse las autoridades de las instituciones del Estado. La Secretaría de Desarrollo Social, tiene como objetivos estratégicos: Implementar el diseño y evaluación de las políticas públicas a fin de lograr una mayor eficacia y efectividad del sistema de protección social, que garanticen el goce de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. Impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que abordan la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad en el país. Desarrollar de manera articulada e integral, la agenda estratégica del sector social, que permita la coordinación de respuestas efectivas a la población en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad de Honduras. Para alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde la población hondureña cuente con mejores índices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional se hace necesario la emisión de este tipo de actos para garantizar la asignación justa de los recursos del país con el fin de asegurar el desarrollo integral de las personas. Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, cuente con la posibilidad de dar respuesta inmediata a determinadas necesidades de la población en el marco de su mandato institucional. El FONDO DE BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS se ha constituido como una herramienta relevante para dar respuesta inmediata a la población con necesidades urgentes; y, por ende, se necesitan lineamientos claros y continuados en el tiempo, que aseguren su correcta utilización y liquidación. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL 009-C-SEDESOL-2022 DEL 12 DE JULIO DEL 2022 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS que literalmente dice: REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS. 2 Artículos. Pp A.1-10.A Términos Notas PDF No. Hn 1611202402 Título: APROBAR EL PROTOCOLO GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES MINERAS EN HONDURAS Número de SG-111-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de | 19 Septiembre 2024 Documento: INHGEOMIN Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de Edición | 36,691 Fecha de | 16 Noviembre 2024 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 del dos de abril del año dos mil trece, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley General de Minería y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042- 2013 de la fecha dos de agosto del año dos mil trece fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento de la Ley General de Minería. El artículo 2 de la Ley General de Minería establece que, el Estado de Honduras ejerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible, sobre todos los minerales que se encuentren en el territorio nacional, mar territorial, plataforma marítima continental y zona económica exclusiva. En ejercicio de su derecho de dominio, el Estado regula los recursos minerales inorgánicos y fiscaliza el aprovechamiento técnico y racional de los mismos. El artículo 3 de la Ley General de Minería establece que, el Estado garantiza que los procedimientos mineros responden a los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, eficiencia, participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad. El artículo 84 de la Ley General de Minería establece que, la Autoridad Minera es el órgano competente para supervisar, inspeccionar y velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley General de Minería y su Reglamento e imponer las sanciones derivadas de su incumplimiento. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 126-2023, la Presidenta Constitucional de la República, acordó nombrar a partir del ocho de mayo del año dos mil veintitrés, al ciudadano Carlos Mauricio Maradiaga Robles, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN?”. Se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA. Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmados por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO INHGEOMIN SG-111-2024 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar el Protocolo General de Fiscalización y Control de las Actividades Mineras en Honduras. Este protocolo constituye una herramienta de gestión pública que establece los lineamientos generales para los procesos de fiscalización minera, garantizando la correcta y efectiva aplicación de la normativa vigente. 5 Artículos. Pp A.11-12.A Términos Notas PDF No. Hn 1911202401 Título: CONTRATO DE PRÉSTAMO No.5887/BL-HO Número de 91-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de | 26 Septiembre 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de Edición | 36,693 Fecha de | 19 Noviembre 2024 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República en el Artículo 245 Atribución 2) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, correspondiéndole dirigir la política general del Estado y representarlo. El Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, determinó autorizar al Poder Ejecutivo para suscribir los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del Estado de Emergencia de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. La Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. El Estado de Honduras ha realizado esfuerzos para adoptar su marco legal e institucional de promoción de la transparencia y la integridad pública en conformidad con las iniciativas internacionales a las que se adhirió. El presente Gobierno ha adoptado medidas para fortalecer la institucionalidad creando la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), como organismo especializado a cargo de prevenir y combatir la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada. El Contrato de Préstamo No.5887/ BL-HO, suscrito el 22 de Julio de 2024, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, para el Programa de Transparencia e Integridad para el Desarrollo Sostenible Il, tiene como objetivo apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en aumentar la rendición de cuentas por parte del Gobierno de Honduras, hasta por un monto de Veinticinco Millones Seiscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25,600,000.00). El Artículo 205, atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales y los empréstitos, suscritos por el Poder Ejecutivo. El Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 91-2024 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido DECRETA, Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO No.5887/BL-HO, suscrito el 22 de Julio de 2024, entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su condición de Prestatario del financiamiento, recursos destinados a la ejecución DEL PROGRAMA DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Il. 4 Artículos. Pp A.1-60.A Términos Notas PDF No. Hn 2011202401 Título: CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5875/BL-HO Número de 96-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de | 9 Octubre 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de Edición | 36,694 Fecha de | 20 Noviembre 2024 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como una República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. La zona del Valle de Sula fue la más impactada por las tormentas tropicales ETA e IOTA en 2020 y Julia en 2022. Las inundaciones asociadas a las tormentas afectan de forma indirecta siendo que se dan interrupciones de servicios básicos y perjuicios a las actividades económicas a toda la población de los municipios situados en el Valle de Sula y de forma directa a cincuenta y tres mil (53,000) viviendas, en las que residen unos ciento sesenta mil (160,000) habitantes, en el área inundable. El Contrato de Préstamo No.5875/BL-HO, suscrito el 4 de Septiembre de 2024, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento para la ejecución del “Programa para Incrementar la Resiliencia ante Inundaciones del Valle de Sula en Honduras”, tiene como objetivo incrementar la resiliencia ante inundaciones que afectan a familias vulnerables en el Valle de Sula en Honduras, hasta por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00). El Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos el siguiente período de Gobierno de la República. Conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 96-2024 DEL 9 DE OCTUBRE DEL 2024 y cuyo contenido DECRETA, Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5875/BL-HO, suscrito el 4 de septiembre del 2024, entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($.20,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del “PROGRAMA PARA INCREMENTAR LA RESILIENCIA ANTE INUNDACIONES DEL VALLE DE SULA EN HONDURAS”. — 5 Artículos. Pp A.1-80.A Términos Notas PDF No. Hn 2111202401 Título: CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5878/BL-HO Número de 90-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de | 26 Septiembre 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de Edición | 36,695 Fecha de | 21 Noviembre 2024 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República establece en su Artículo 1 Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como una República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. La Constitución de la República en su Artículo 127 establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias del trabajo y la protección contra el desempleo. Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010, que contiene la “Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público” en su Artículo 70, se establece autorizar al Poder Ejecutivo para suscribir los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. Según datos proporcionados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la economía creció basada en aumentos de mano de obra y capital, la productividad se ha mantenido estancada con contribuciones nulas al crecimiento. Esto se refleja en una elevada informalidad laboral (73% en 2022) y en importantes desafíos sociales (tasa de pobreza de 64.1% y Coeficiente de Gini de 0.489 en 2022), convirtiendo a Honduras en uno de los países con mayor informalidad, pobreza y desigualdad de América Latina y El Caribe. El Contrato de Préstamo No.5878/ BL-HO, suscrito el 22 de Julio de 2024, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, para el Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras, tiene como objetivo mejorar las oportunidades de inserción laboral en el sector formal de los buscadores de empleo en el país, hasta por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00). De conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos el siguiente período de Gobierno de la República. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 90-2024 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido DECRETA, Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5878/BL-HO, suscrito el 22 de Julio del 2024, entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su condición de Prestatario del financiamiento, recursos destinados a la ejecución del “PROGRAMA DE APOYO PARA LA INSERCIÓN LABORAL EN HONDURAS. 4 Artículos. Pp A.l- 80. A Términos Notas PDF No. Hn 2111202402 Título: SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Número de PCM 36-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de | 21 Noviembre 2024 Documento: EJECUTIVO Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de Edición | 36,695 Fecha de | 21 Noviembre 2024 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decretos Ejecutivos números PCM 29-2022, PCM 01- 2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33- 2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52- 2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19- 2024, PCM 24-2024 y PCM 30-2024 la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto. Dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera de cada uno de los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. En fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. Las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos números POCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024 y PCM 30-2024 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. Son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el año 2024, en el cual 66 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (22% de los municipios a nivel nacional); 230 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 77% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 15.2 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 791 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior, así como una reducción de 161 muertes violentas de mujeres. Han desarticulado más de 992 bandas criminales; 39 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 41,291 allanamientos de morada exitosos; 4,415 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 4,774 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 50,715 detenciones por delito; 15,178 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (12, 251 armas de fuego decomisadas); 7,635 vehículos decomisados; 42,355 motocicletas decomisadas; 76, 366 libras de marihuana decomisadas; 26,552 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 32 narco laboratorios destruidos, entre otros. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO PCM 36-2024 DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido, SE DECRETA por (Español) un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del jueves 21 de noviembre de 2024, hasta las 6:00 p.m. del domingo 05 de enero de 2025. 7 Artículos. Pp 81.A —- A.95 Términos Notas PDF No. Hn 2211202401 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO.2335 Número de 92-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de | 26 Septiembre 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de Edición | 36,696 Fecha de | 22 Noviembre 2024 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República en el Artículo 245 Atribución 2) establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, correspondiéndole dirigir la política general del Estado y representarlo. El Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. El Gobierno de la República de Honduras, se ha comprometido firmemente a revitalizar la infraestructura vial del país en el corto y mediano plazo. El Plan de Gobierno de la Presidenta Constitucional de la República, ciudadana Iris Xiomara Castro Sarmiento, contempla el impulso a proyectos de construcción y mejora o pavimentación de carreteras que permitan una movilización segura y eficiente entre asentamientos, centros productivos y mercados de consumo con una visión integral, generando de esta forma las condiciones de creación de empleos directos e indirectos que permitan contribuir al proceso de desarrollo económico en distintas zonas de influencia del país. La Presidenta de la República autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a suscribir con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Contrato de Préstamo No.2335 del 14 de diciembre de 2023, por un monto de hasta SEISCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO ONCE PUNTO CATORCE DÓLARES (US$606,988,111.14), recursos destinados a la ejecución del “PROGRAMA DE CARRETERAS RESILIENTES DE HONDURAS (PCR- HN)”, que tiene por objetivo impulsar el crecimiento económico y social en el área de influencia del programa y en el territorio nacional, fortaleciendo la capacidad productiva y turística, mejorando el acceso a mercados y promoviendo un comercio equilibrado de exportaciones e importaciones de bienes, servicios y productos así como reducir significativamente los tiempos y costos de transporte de mercancías y personas que circulan por los tramos carreteros. La ejecución del Tramo A del Programa se llevará a cabo la rehabilitación, mejora y construcción de TRESCIENTOS OCHO PUNTO CERO OCHO KILÓMETROS (308.08 Km) en las zonas oriente y norte del país con diferentes características geométricas, lo cual generará un enorme beneficio económico y social en distintas zonas del país. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 92-2024 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido DECRETA, Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo No.2335, suscrito por el Estado de Honduras el 5 de agosto de 2024, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario recursos destinados a la ejecución del “Programa de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR-HN)- Tramo B-1 Libramiento El Progreso”. 4 Artículos. Pp A.l — 68.4 Términos Notas PDF No. Hn 2311202401 Título: LEY DEL PLAN DE FORMACIÓN PARA LA VIDA Y PARA EL EMPRENDIMIENTO Número de 80-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de | 14 Agosto 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de Edición | 36,697 Fecha de | 23 Noviembre 2024 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República establece en el Artículo 119 “El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Las leyes de protección a la infancia son de orden público y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin tienen carácter de centros de asistencia social”. Garantizando la adopción de los instrumentos internacionales que velan por sus derechos universales. El Estado de Honduras es suscriptor de Tratados y Convenciones Internacionales, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); reconociendo la estrecha relación entre el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4 y el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 8, que promueve el trabajo decente y el crecimiento económico, se resalta la importancia de una educación que prepare a las personas para un mercado laboral en constante cambio, fomentando así la creación de empleo sostenible y contribuyendo al desarrollo económico y social a largo plazo. Durante el mes de Septiembre del año 2022, se celebró el Congreso Nacional Infantil (CNI), en las instalaciones del Congreso Nacional de la República, como un evento cívico de intercambio cultural, educativo y democrático, en el ámbito legislativo, para la población infantil hondureña, donde los Congresistas Infantiles presentaron Iniciativas de Ley conforme a las necesidades de cada uno de los dieciocho (18) Departamentos representados. La educación de calidad y accesible para todos, promueve la igualdad de oportunidades y estimula la innovación, el desarrollo económico y la construcción de sociedades más inclusivas y resilientes, así como reconociendo la urgente necesidad de adaptar el sistema educativo al rápido avance de las tecnologías digitales, que transforma la naturaleza del trabajo y las demandas del mercado laboral. Es crucial promover políticas y programas que faciliten la incorporación de las nuevas tecnologías y el emprendimiento en todos los niveles de la educación y la formación, con el fin de impulsar el desarrollo socioeconómico de Honduras, aumentar la competitividad global y, en última instancia, reducir la tasa de desempleo al proporcionar a los individuos las habilidades necesarias para prosperar en el mercado laboral del Siglo XXI. Es necesario crear un sistema educativo que brinde capacitación en habilidades digitales, pensamiento crítico, resolución de problemas y trabajo en equipo, entre otras competencias, mismo que prepararía a las personas para participar de manera activa y productiva en una economía cada vez más basada en el conocimiento. Sumario (English) Sumario DECRETO 380-2024 DEL 14 DE AGOSTO DEL 2024 y cuyo contenido DECRETA, LEY DEL PLAN DE FORMACIÓN (Español) PARA LA VIDA Y PARA EL EMPRENDIMIENTO. 5 Artículos. Pp A.1-4.A Términos Notas PDF No. Hn 2311202402 Título: REGLAMENTO ESPECIAL DE ELECCIONES INTERNAS PARA MARZO 2025 Número de 004/2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de | 29 Octubre 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de Edición | 36,697 Fecha de | 23 Noviembre 2024 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República determina que los Partidos Políticos son instituciones de Derecho Público, cuya existencia y libre funcionamiento es garantizado para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. La Ley Electoral de Honduras vigente determina que los Movimientos Internos constituyen un medio de participación de los ciudadanos y un mecanismo para impulsar y perfeccionar el ejercicio de la democracia en general, fortaleciendo la organización y funcionamiento de los movimientos internos así como el libre ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes políticos, para garantizar la realización de los procesos electorales en igualdad de oportunidades y la democracia interna de los Partidos Políticos, para lo cual determina la existencia y actuaciones de éstos en forma temporal, movimientos internos que deben quedar inscritos en el Consejo Nacional Electoral. La Ley Electoral de Honduras manda que las Autoridades de los Partidos Políticos como conductores de la participación política de los ciudadanos y ciudadanas, sean un medio efectivo para impulsar acciones democráticas y eficaces en la proposición de candidatos idóneos a conformar sus autoridades internas. La transparencia en los procesos electorales es el factor fundamental para afianzar la certeza y legitimidad en los resultados de las votaciones, lo cual acrecienta la confianza ciudadana que promueve la fortaleza de la autoridad y la gobernabilidad. En las elecciones Internas la votación se hará utilizando procedimientos y símbolos de la democracia interna en el país que el mismo Partido Liberal construyó mediante la conquista del voto directo y secreto para los cargos de Autoridades partidarias a elegir. El Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras en el uso de sus facultades aprobó el presente reglamento bajo Acuerdo No. 004/2024, de la sesión ordinaria No. 68 de fecha 29 de octubre de 2024. Sumario (English) Sumario ACUERDO 004/2024 DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDO, REGLAMENTO ESPECIAL DE (Español) ELECCIONES INTERNAS PARA MARZO 2025. 82 Artículos. Pp 8.A — A.31 Términos Notas PDF No. Hn 2711202401 Título: REGLAMENTO ESPECIAL DE ELECCIONES INTERNAS PARA MARZO 2025 Número de PCM 37-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de | 22 Noviembre 2024 Documento: EJECUTIVO Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de Edición | 36,700 Fecha de | 27 Noviembre 2024 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). La Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19). De conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Órganos de Administración Pública Centralizada, en las áreas de su competencia (artículo 247). La Constitución de la República establece que el desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional (artículo 299). de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana Dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana (artículo 5 ). Lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). Los artículos 25 numeral 16) y 202 del Decreto Legislativo No. 62- 2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará para su administración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) un monto de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.30,000,000.00) para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica. La Ley Orgánica de Presupuesto establece que corresponde a la Presidenta de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas (artículo 37 numeral 2). La dinámica social, económica y territorial, exige la implementación de mecanismos de trabajo y cooperación que atiendan los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, garantizando la coordinación y optimización de las estructuras gubernamentales existentes, con el objeto de velar por los interese públicos de forma coordinada entre el Gobierno Central y el Gobierno oportuna actividad administrativa, disponiendo de las capacidades e infraestructuras administrativa coordinadas para satisfacer los intereses públicos de programas y proyectos con plena armonía entre las acciones y decisiones del Gobierno Central y el Gobierno Municipal de la ciudad de Choloma, Departamento de Cortés. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO PCM 37-2024 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido DECRETA, (Español) Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO DE COOPERACIÓN — INTERINSTITUCIONAL Y DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) Y MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA, CORTÉS. 5 Artículos. Pp 4.A — A.15 Términos Notas MES DE NOVIEMBRE DEL 2024

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