Vigente
26 de julio de 2023 | Congreso Nacional

Acuerdo N° 1323-SE-2023 mediante el cual se declara el año 2023 como el Año de la Refundación del Sistema Educativo Nacional

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Resumen

Este decreto suspende ciertos derechos constitucionales (como libertad de movimiento, domicilio y comunicación) durante 45 días para permitir que la policía y militares intensifiquen operaciones contra el crimen organizado y pandillas. Afecta a todos los ciudadanos hondureños, limitando temporalmente sus garantías fundamentales en aras de mejorar la seguridad pública.

Articulos

Articulo 208

numeral 11, es una de las atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso Nacional, la de “Elegir interinamente, en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional”.- La Constitución de la República establece que su artículo 232 que “El Ministerio Público es el organismo profesional especializado, responsable de la presentación, defensa y protección de la defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del Estado y libre de toda injerencia político sectaria...”.- El Artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que “El Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto durarán en sus funciones cinco (5) años, pudiendo ser reelectos solamente para un nuevo periodo.” Quedando claramente establecido con esto que existe falta absoluta de los titulares del Ministerio Público. — La elección oportuna del fiscal general de la República y el fiscal general Adjunto es una obligación legislativa urgente y necesaria para gestionar eficientemente la lucha contra la corrupción, la impunidad, la proliferación del crimen organizado y la construcción y consolidación de la democracia y del Estado de Derecho. Sumario (English) Sumario RESOLUCIÓN N* 001-2023-CP/CN del 01 de noviembre de 2023 cuyo (Español) contenido manda ELEGIR INTERINAMENTE A LOS CIUDADANOS JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, COMO FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y MARIO ALEXISMORAZAN AGUILERA, COMO FISCAL GENERAL ADJUNTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. 12 Artículos. Pp. A7- 8A Términos HASTA QUE EL PLENO DE DIPUTADOS DEL CONGRESO NACIONAL ELIJA A LOS FUNCIONARIOS EN PROPIEDAD DE TALES CARGOS, EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 233 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. Notas PDF No. hn 0311202301 Título: MODIFICAR EL ACUERDO NÚMERO SAR-002-2017 CONTENTIVO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). Número de SAR-513-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 09 de octubre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,374 Fecha de Publicación: | 03 noviembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: En cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 195 del Código Tributario y mediante Acuerdo Ejecutivo número 001-2017, el Poder Ejecutivo denominó a la Administración Tributaria como SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR), con sede en la capital de la República. Mediante Acuerdo Ejecutivo número 23-2022 de fecha 27 de enero del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de febrero del 2022, se nombró al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTINEZ, en el cargo de director ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de secretario de Estado, con facultades para aprobar y ejecutar los actos administrativos conforme a ley. Mediante el Acuerdo Ejecutivo número 435-2022 de fecha 09 de septiembre del 2022, se nombró a la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ, en el cargo de secretaria general del Servicio de Administración de Rentas (SAR). El Artículo 197 numeral 1) del Código Tributario determina al Director Ejecutivo de la Administración Tributaria como el responsable de definir y ejecutar, entre otras, las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, conforme a las políticas económicas, fiscal y tributaria del Estado, y, asimismo, el Artículo 199 del mismo Código establece expresamente sus atribuciones, siendo una de ellas la de aprobar los Acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulen la estructura organizacional y funcional de la Administración Tributaria. Mediante Acuerdo número SARO02-2017 de fecha 03 de enero del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,229 de fecha 03 de enero del 2017, se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR), se crearon las siguientes Direcciones, Oficinas Tributarias y Departamentos: Direcciones Nacionales, Dirección Regional Centro Sur, Dirección Regional Noroccidente, Dirección Regional Nororiente, Dirección de Grandes Contribuyentes Tegucigalpa, Dirección de Grandes Contribuyentes de San Pedro Sula, Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia asignada a la Dirección de Grandes Contribuyentes de Tegucigalpa, Dirección Departamental de Olancho, Dirección Departamental de El Paraíso, Dirección Departamental de Choluteca, Dirección Departamental de Comayagua, Dirección Departamental de Copán, Dirección Departamental de Santa Bárbara, Dirección Departamental de Colón y las Oficinas Tributarias de Nacaome, Marcala, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Puerto Cortés, Peña Blanca, El Progreso y Roatán. Después de haber realizado un análisis integral a la gestión de los procesos que se tramitan en la Dirección Nacional de Talento Humano, resulta necesario que la Dirección cuente con una Unidad especializada que le asesore sobre procesos y conflictos labores que se suscitan en la institución, legislación laboral contentiva de derechos y responsabilidades laborales, así como de todas las políticas internas relacionadas a las acciones de personal. Dicha Unidad dependerá directa y exclusivamente del Director(a) de la referida Dirección Nacional. Según los Artículos 31 y 50 de la Ley de Contratación del Estado y 51 de su Reglamento, los órganos responsables de realizar una contratación administrativa son los titulares de las dependencias que tengan atribuciones para adjudicar o suscribir contratos; no obstante, estos pueden delegar el desarrollo y la coordinación de los procesos técnicos de contratación en las unidades técnicas especializadas, como ser las Gerencias Administrativas o las Unidades Ejecutoras. En el caso del Servicio de Administración de Rentas, la unidad técnica especializada es la Dirección Nacional Administrativa Financiera; por ende, es imperativo que estos procesos sean desarrollados y coordinados única y exclusivamente bajo dicha Dirección Nacional, debiendo quedar estos aspectos claros en la estructura administrativa de la institución. Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptaran las formas de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. Sumario (English) Sumario ACUERDO NÚMERO SAR-513-2023 del 09 de octubre de 2023 cuyo (Español) contenido manda MODIFICAR EL ACUERDO NÚMERO SAR-002-2017 CONTENTIVO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). 5 Artículos. Pp. A5 - 12A Términos ÚNICAMENTE EN CUANTO A LA ESTRUCTURA DE LAS SIGUIENTES DIRECCIONES: DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO (DNTH), DIRECCIÓN REGIONAL NOROCCIDENTE Y LA DIRECCIÓN REGIONAL NORORIENTE. Notas PDF No. hn 0611202301 Título: APROBAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL TRANSPORTE Y TRASLADO DE MADERA EN ROLLO DE UNA INDUSTRIA FORESTAL PRIMARIA A OTRA INDUSTRIA FORESTAL PRIMARIA. Número de 015-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 12 septiembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,376 Fecha de Publicación: | 06 noviembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es el ente encargado de administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre está facultado para diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la política nacional relacionada con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Para el ICF, en cumplimiento de sus objetivos de creación, es fundamental implementar medidas eficientes y seguras para el transporte de madera en rollo, con el fin de garantizar la legalidad, trazabilidad y sustentabilidad de los recursos forestales, siendo una necesidad identificada la regulación y control del transporte de madera en rollo de una industria forestal primaria a otra industria forestal primaria. De conformidad con la Ley y para asegurar la sostenibilidad y productividad de los bosques públicos o privados es responsabilidad del ICF la emisión de los formularios, formatos, talonarios o guías de movilización que serán otorgados de acuerdo con los Planes de Manejo y Planes Operativos aprobados. El Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva han emitido sus opinión técnica-legal, mediante la cual recomiendan la oficialización del presente Acuerdo mediante el cual se aprueba el procedimiento administrativo para el transporte y traslado de madera en rollo de una Industria Forestal Primaria a otra Industria Forestal Primaria mediante guías de movilización de madera en rollo denominado REFACTURACIÓN. Sumario (English) Sumario ACUERDO N* 015-2023 del 12 de septiembre de 2023 cuyo contenido (Español) manda APROBAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL TRANSPORTE Y TRASLADO DE MADERA EN ROLLO DE UNA INDUSTRIA FORESTALPRIMARIA A OTRA INDUSTRIA FORESTAL PRIMARIA. 13 Artículos. Pp. A1 - 4A Términos EL OBJETIVO DE ESTE PROCEDIMIENTO DE REFACTURACION ES CONTROLAR Y LEGALIZAR EL TRASLADO DE MADERA EN ROLLO ENTRE INDUSTRIAS PRIMARIAS QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE LEGALIZADAS Y REGISTRADAS EN EL ICF, Notas PDF No. hn 0611202302 Título: DECLARAR SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE (SIPVS) AL SITIO DENOMINADO “LAGUNA EL PEDREGAL” UBICADA EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. Número de 019-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 25 septiembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,376 Fecha de Publicación: | 06 noviembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Entre los principios básicos de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, están la Conservación y Protección de las áreas protegidas y la vida silvestre, así como la protección de su potencial genético. El área del sitio “LAGUNA EL PEDREGAL” ubicada en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, consta de: 593,335.873 M2 equivalente a 59.33 hectáreas, presenta un bosque seco con un estrato de pie de cerro y pasto. La iniciativa de la Propuesta de este sitio surge por interés de la Oficina Regional de Francisco Morazán/Coordinación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en conjunto con los pobladores de dicha área (Patronato Pro- Mejoramiento de la Aldea La Laguna del Pedregal). De acuerdo con lo establecido en los lineamientos para la declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida Silvestre: los SIPVS (Sitios de Importancia para la Vida Silvestre) son áreas naturales de tenencia nacional, ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción, endémicas y distribución restringida. La Región Forestal de Francisco Morazán emitió Informe Técnico RFFM-218-2018, de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciocho, el cual recomienda que se declare como área protegida, con la categoría “Sitio de Importancia para la Vida Silvestre La Laguna El Pedregal”, dentro de la Subcuenca Río Guacerique, el cual ya tiene una declaratoria como Zona Forestal Protegida. El Departamento de Vida Silvestre emitió Dictamen Técnico ICF-DVS-115-2018, de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, mismo que recomienda que se declare como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) el sitio denominado “LAGUNA EL PEDREGAL”, ubicada en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO NÚMERO-019-2023 del 25 de septiembre de 2023 mediante cuyo contenido se ordena DECLARAR SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE (SIPVS) AL SITIO DENOMINADO “LAGUNA EL PEDREGAL” UBICADA EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. 5 Artículos. Pp. A5-6 A Términos QUE LA LAGUNA EL PEDREGAL ES UN ÁREA DE BOSQUE SECO QUE ESTÁ UBICADA AL OESTE DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, CUENTA CON TRES (3) AFLUENTES PRINCIPALES: GUAJIRE, QUISCAMOTE Y GUARALALAO (INFORME TÉCNICO RFFM218-2018). Notas PDF No. hn 0611202303 Título: 9 DECLARATORIAS DE ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL Número de 9 diferentes GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDOS Fecha de Emisión: Distintas Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,376 Fecha de Publicación: | Diversas la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Según la Ley de Municipalidades, Decreto N* 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. Según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo Il artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración Sumario (English) Sumario DE-DCHA-013-2023. DE-DCHA-014-2023. DE-DCHA-015-2023. DE- (Español) DCHA-016-2023. DE-DCHA-017-2023. DE-DCHA-018-2023. DE- DCHA-020-2023. DE-DCHA-021-2023. DE-DCHA-023-2023 de diferentes fechas en su emisión. 5 Artículos cada uno. Pp. 6A - A Términos QUEDA PROHIBIDO REALIZAR CUALQUIER ACTIVIDADQUE PUEDA CAUSAR DEGRADACIÓN EN EL ÁREA DE RECARGA DE LA MICROCUENCA. Notas PDF No. hn 0811202301 Título: “REGLAMENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN DENOMINADA “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)”. Número de SEN-76-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 03 de agosto 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,378 Fecha de Publicación: | 08 noviembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Los saldos disponibles para endeudamiento de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), autorizados en los Decretos Legislativos N? 107-2021 y No.30-2022 antes referidos, ascienden a la cantidad TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L3,166,620,469.00). El Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.157-2022, autorizó en su Artículo 192 a la ENEE para realizar operaciones de gestión de pasivos de los bonos vigentes con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones de gestión de pasivos que realice la ENEE no contarán contra su techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el 2023 y podrá realizarlas a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico e internacional; asimismo, se autorizó que el nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice ENEE, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras con base en lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. De conformidad con el Artículo 245, numerales 2, 11, 19, 30 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde a la Presidenta de la República, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada; asimismo, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de ministros. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO N* SEN-76-2023 del 03 de agosto de 2023 que (Español) contiene el “REGLAMENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES. DE LA EMISIÓN DENOMINADA “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)”. 2 Artículos. Pp. 8A - 12A Términos LA FORMALIZACIÓN DE ESTA EMISIÓN SE REALIZARÁ MEDIANTE ACTA SUSCRITA POR EL TITULAR DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), LA PRESIDENTA DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) Y LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Notas PDF No. hn 1011202301 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 16, 24 Y 29 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES. Número de CSJ-10-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 20 de junio 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,380 Fecha de Publicación: | 10 noviembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Se estima oportuno efectuar cambios en la gestión de constancias de antecedentes penales, físicas y digitales, con el fin de: 1. Implementar mecanismos de control y seguridad en estos documentos, de manera tal que dichos mecanismos vayan perfeccionándose a medida que las tecnologías de la información y la comunicación vayan evolucionando; 2. Generar ahorros presupuestarios significativos, a fin de redestinar los recursos económicos que se han utilizado para la adquisición de papel seguridad, a proyectos de fortalecimiento y modernización institucional; 3. Aprovechar el momento en que nos encontramos, producto del cambio de imagen institucional aprobado mediante Acuerdo N* CSJ-003-2023, de fecha 14 de junio de 2023. Para finalizar, ciertamente, en el Reglamento del Registro de Antecedentes Penales se indica que las constancias de antecedentes penales físicas deberán emitirse en papel especial con elementos de seguridad, para evitar su adulteración o falsificación; sin embargo, es indefectible que los artículos 182 párrafo 12 numeral 2) de la Constitución de la República, y 13 párrafo 12 numeral 2) de la Ley sobre Justicia Constitucional, contemplan el derecho que toda persona tiene de acceso a la información sobre sí misma o sobre sus bienes, en forma expedita y no onerosa, que se encuentre en bases de datos o registros públicos o privados, y, en caso de que fuere necesario, poder actualizarla, rectificarla y/o suprimirla. La inobservancia de este derecho fundamental puede derivar en una acción de habeas data; de ahí que, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, pueda cesar el servicio que brindan las Oficinas de Antecedentes Penales a nivel nacional, El Decreto 160-2005 contentivo de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las personas con Discapacidad señala en su artículo 33, referente a la facilitación de trámites, que las Instituciones Públicas o Privadas, de cualquier índole, deberán facilitar a las personas discapacitadas en el ejercicio de su profesión independiente la tramitación expedita de sus respectivas solicitudes, para evitar poner el peligro su fuente de trabajo. El retraso innecesario o injustificado se considera un acto de discriminación. Según lo establecido en los artículos 313 numeral 8) de la Constitución de República, 78 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales (LOAT), y 6 numeral 13) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a dicho órgano judicial emitir su reglamento interior y otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Sumario (English) Sumario ACUERDO N” CSJ-10-2023 del 30 de julio de 2023 cuyo contenido (Español) manda REFORMAR LOS ARTÍCULOS 16, 24 Y 29 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES. 6 Artículos. Pp. A1-A Términos MIENTRAS ENTRA EN VIGENCIA LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 16, 24 Y 29 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES, DEBERÁ GARANTIZARSE LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE ANTECEDENTES PENALES EN TODO EL PAÍS. Notas PDF No. hn 1311202301 Título: SE AUTORIZA EL TRASLADO DE UNA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 POR UN MONTO DE HASTA CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L150,000,000.00) AL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA). Número de 01-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 31 de octubre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,382 Fecha de Publicación: | 13 noviembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) es una institución descentralizada, creada mediante el Decreto Legislativo N* 91 emitido el 26 de abril de 1961, como un organismo autónomo de servicio público. En aplicación del Decreto Legislativo No. 118-2003 y el Acuerdo No. 006 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en el año 2004 que contienen, en su orden: La Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y el Reglamento General de dicha Ley, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta, el primero el 8 de octubre del 2003 y el segundo el 8 de mayo del 2004; es así que el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) procedió a realizar la transferencia de la titularidad de los servicios de agua potable y saneamiento a las distintas municipalidades del país, en virtud y de conformidad al artículo 16 de dicha Ley corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción; en razón de los artículos 16 y 48 de la precitada Ley y 60 de su reglamento, los sistemas a Cargo del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y los bienes directamente afectados a su prestación, han sido transferidos gradualmente a las municipalidades correspondientes, a excepción de las Regionales de La Ceiba, El Progreso y Amapala, los que aún están a cargo y administrados por el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). Según Acta No. 055-2023, suscrita en fecha 06 de junio de 2023, por la Junta Directiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) se dejó establecido en el Punto Siete (7) la Incorporación de Fondos al Presupuesto año 2023, en donde se autoriza al secretario de dicha Junta Directiva, para que se realice las gestiones pertinentes para la incorporación del presupuesto necesario a fin de hacer frente al pago de sueldos y salarios al igual que colaterales, ya que solo pueden hacer efectivo el pago hasta la bisemanal del mes de julio de 2023. Según el artículo 14 de la Ley Constitutiva del Servicio Nacional Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), donde se deja establecido que la Dirección y Administración del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, estará a cargo de una Junta Directiva, en la forma siguiente: |) Por el secretario de Estado en el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social o por el Subsecretario en su defecto. De donde se desprende que la Presidencia de dicha Junta Directa recae sobre el secretario de Estado en el Despacho de Salud. El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) actualmente atraviesa graves problemas de falta de pago de sueldos y salarios de los empleados de la institución, igualmente se ve imposibilitada para hacerle frente a gastos operativos/ administrativos necesarios para llevar a cabo la gestión y el óptimo funcionamiento de la misma; lo anterior debido a que la institución SANAA ha tenido que cumplir con el pago por sentencias judiciales y embargos millonarios, de carácter laboral, como resultado de las demandas incoadas por extrabajadores, por complemento de prestaciones e indemnizaciones laborales en razón de los aumentos salariales dejados de percibir desde los años 2014 al 2021 inclusive, como consecuencia de los despidos realizados en cumplimiento a la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y puntualmente por el traspaso de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento por parte del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) Es compromiso del gobierno y específicamente de este Poder del Estado apoyar a las instituciones que forman parte de la Administración Pública y que necesitan ser potenciadas para que mantengan un equilibrio presupuestario fortalecido, que les permita una operatividad óptima para lograr los objetivos para lo cual fueron creadas, Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO N* 01-2023 del 31 de octubre de 2023 (Español) mediante cuyo contenido SE AUTORIZA EL TRASLADO DE UNA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 POR UN MONTO DE HASTA CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L150,000,000.00) AL SERVICIOAUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA). 3 Artículos. Pp. A 17 - A19 Términos por un monto de hasta CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L150,000,000.00) al SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), necesarios para cubrir el déficit para el pago de sueldos y salarios de los empleados y otros gastos operativos de los meses de agosto a diciembre del año 2023. Notas PDF No. hn 1411202301 Título: DEROGAR EL ACUERDO 002-2021, QUE CONTIENE EL “PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DE PINO DE BOSQUE NACIONAL, ASIGNADO A LAS ORGANIZACIONES AGROFORESTALES, BENEFICIARIAS DE LA FORESTERIA COMUNITARIA”, Número de 09-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 16 de octubre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,383 Fecha de Publicación: | 14 noviembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Tanto la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, su Reglamento, y el Acuerdo N* 009-2011, fundamentan y definen el procedimiento de suscripción del Contrato de Manejo Forestal Comunitario, en el cual se describe el cumplimiento de las “Obligaciones y derechos de la Organización Comunitaria y del ICF”. El ICF emitió el Acuerdo N* 026A- 2013, aprobado en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece, mediante el cual se aprobó la “ESTRATEGIA NACIONAL DE LA FORESTERÍA COMUNITARIA (ENFC)”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha uno (1) de noviembre del año dos mil trece. El ICF, a solicitud de los principales actores del Sistema Social Forestal, inició el proceso de la regulación de la comercialización de la madera del bosque nacional asignado mediante CMFC, proceso que a la fecha actual requiere ser ajustado para incluir mejoras orientada a obtener resultados de su implementación, mucho más transparentes para la sociedad hondureña. El ICF, emitió el Acuerdo N” 002-2021, mediante el cual se aprobó en fecha trece (13) de enero del año dos mil veintiuno (2021), denominado “PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACION DE MADERA DE PINO DE BOSQUES NACIONAL, ASIGNADO A LAS ORGANIZACIONES AGROFORESTALES, BENEFICIARIAS DE LA FORESTERÍA COMUNITARIA” publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha once (11) de junio del año dos mil veintiuno. El Estado requiere establecer estrategias de gestión de manejo sostenible de los recursos productivos del sector forestal, que permitan salvaguardar la vida y medios de subsistencia de los pobladores, asegurar la accesibilidad a los servicios públicos generando las oportunidades de desarrollo económico de las familias y garantizando la solvencia de las Organizaciones Agroforestales del Sistema Social Forestal, a través del funcionamiento oportuno de las cadenas de suministro de bienes y servicios ecosistémicos. De conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el director ejecutivo del ICF tiene la atribución de aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y cualquier determinado procedimiento, que requiera la respectiva autorización en beneficio de las organizaciones comunitarias que forman parte del Sistema Social Forestal. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N”? 09-2023 del 16 de octubre de 2023 cuyo contenido manda DEROGAR EL ACUERDO 002-2021, QUE CONTIENE EL “PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DE PINO DE BOSQUE NACIONAL, ASIGNADO A LAS ORGANIZACIONES AGROFORESTALES, BENEFICIARIAS DE LA FORESTERIA COMUNITARIA”. 6 Artículos. Pp.A1 - 34A Términos TAL PROCEDIMIENTO, CORRESPONDE A LA VENTA DEL VOLUMEN DE LA MADERA QUE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS PUEDEN REALIZAR, DERIVADA DE UN CONTRATO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO (CMFC) Y/O CONVENIO DE USUFRUCTO (CU), DEL PLAN DE MANEJO FORESTAL (PMF) Y SU RESPECTIVO PLAN OPERATIVO ANUAL (POA), DEL ÁREA OFICIALMENTE ASIGNADA POR EL ICF. Notas PDF No. hn 1411202302 Título: REESTRUCTURAR DE FORMA DEFINITIVA, FUNCIONAL, ADMINISTRATIVA Y TÉCNICAMENTE, LA OFICINA REGIONAL DE NOR ESTE DE OLANCHO, LA QUE A PARTIR DE LA FECHA PASA A SER UNA OFICINA LOCAL DEPENDIENTE DE LA OFICINA REGIONAL DE OLANCHO. Número de 020-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 17 de octubre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,383 Fecha de Publicación: | 14 noviembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El ICF es el encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de la administración forestal del país. Dentro de las atribuciones legales del ICF se encuentran la facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines del (Decreto Legislativo N” 98-2007). De conformidad con los objetivos de la Ley Forestal, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre debe mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado. Para lograr un mejoramiento de la actividad administrativa la cual está presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, es necesario organizar la estructura legal y administrativa que orgánica y funcionalmente brinden las respuestas simplificadas, eficientes y eficaces a los administrados, usuarios y peticionarios. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N” 020-2023 del 17 de octubre de 2023 cuyo contenido manda REESTRUCTURAR DE FORMA DEFINITIVA, FUNCIONAL, ADMINISTRATIVA Y TÉCNICAMENTE, LA OFICINA REGIONAL DE NOR ESTE DE OLANCHO, LA QUE A PARTIR DE LA FECHA PASA A SER UNA OFICINA LOCAL DEPENDIENTE DE LA OFICINA REGIONAL DE OLANCHO. 6 Artículos. Pp. A35 - 36A Términos ESTABLECER QUE LA DENOMINACIÓN ADMINISTRATIVA A PARTIR DE LA FECHA DEJARÁ DE SER UNA OFICINA REGIONAL Y PASARÁ A SER: OFICINA LOCAL DE GUALACO, DEPENDIENTE DE LA OFICINA REGIONAL DE OLANCHO Y FUNCIONARÁ EN EL MISMO LUGAR EN DONDE HASTA EL DÍA DE HOY HA OPERADO LA OFICINA REGIONAL NOR ESTE DE OLANCHO. Notas PDF No. hn 1511202301 Título: PROYECTO DE APLICACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS DE FIRMA ELECTRÓNICA. Número de CD-IP-004-2016 GLIN ID Documento: Clase de Documento: CERTIFICACIÓN Fecha de Emisión: 3 de marzo 2016 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,384 Fecha de Publicación: | 15 noviembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante artículo 4 del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Instituto de la Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera. Según el artículo 8 del Decreto N* 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad y en el artículo 10 del mismo Decreto, se le confieren atribuciones y facultades entre otras, de emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia. La Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina de Firma Electrónica en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos N” 30 y No. 50 del Reglamento de la Ley Sobre Firmas Electrónicas, Acuerdo Ejecutivo 41- 2014, publicado en La Gaceta número 33,735 de fecha 21 de mayo de 2015, propuso ante el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad las tasas por la acreditación, renovación, cancelación, supervisión vigilancia y auditoría. La Dirección General de Propiedad Intelectual, realizó los estudios y análisis correspondientes acerca de las tasas que se deben cobrar por concepto de los servicios de acreditación y diversas solicitudes, que deberán realizar las Autoridades Certificadoras o Prestadoras de Servicio de Certificación. La Dirección General de Propiedad Intelectual, presentó el PROYECTO DE APLICACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS DE FIRMA ELECTRÓNICA que los usuarios deberán pagar por los servicios Sumario (English) Sumario CERTIFICACIÓN, ACUERDO N* CD-IP-004-2016 del 03 de marzo de (Español) 2016 que contiene PROYECTO DE APLICACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS DE FIRMA ELECTRÓNICA. 4 Artículos. Pp. 4A - A7 Términos APROBAR EL PROYECTO DE APLICACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS DE FIRMA ELECTRÓNICA QUE LOS USUARIOS DEBERÁN PAGAR POR LOS SERVICIOS. Notas PDF No. hn 1611202301 Título: CREAR LA UNIDAD DE GESTIÓN DE CALIDAD (UGC) ADSCRITA AL DESPACHO PRESIDENCIAL DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA). Número de 557-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 27 de octubre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,385 Fecha de Publicación: | 16 noviembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley General de la Administración Pública establece que la desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerán jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica, administrativa y financiera. El artículo 31 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, a su letra dispone que los órganos desconcentrados son creados por ley, la que determinará su grado de desconcentración, su respectiva competencia, la cual ejercitarán con autonomía técnica-administrativa y financiera. Sin perjuicio de lo que las leyes dispongan, el personal de estos órganos estará sujeto al régimen del Servicio Civil. Entiéndase por autonomía técnica-administrativa la gestión directa de los asuntos que por ley les están encomendados. La refundación del Estado de Honduras implica, que en beneficio de la población hondureña la institucionalidad se reestructure para las resolver peticiones y necesidades de los ciudadanos, asimismo, ejercer la administración pública con probidad, eficiencia y eficacia y construir el país de hombres y mujeres libres, iguales en derechos y sin clases privilegiadas, tal y como lo ordena el

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de la Constitución de la República. Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias por lo que los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria estarán precedidos por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula. Sumario (English) Sumario ACUERDO N* 557-2023 del 27 de octubre de 2023 cuyo contenido (Español) manda CREAR LA UNIDAD DE GESTIÓN DE CALIDAD (UGC) ADSCRITA AL DESPACHO PRESIDENCIAL DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA). 25 Artículos. Pp. A1 - 8A Términos SERÁ LA RESPONSABLE DE VELAR POR LA CORRECTA IMPLEMENTACIÓN, CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS PROCESOS VIGENTES DE LA AGENCIA, EN EL MARCO DE LA MEJORA CONTINUA CON EL OBJETIVO DE PODER ALCANZAR LA MISIÓN INSTITUCIONAL MISMA QUE PREVÉ PODER REGULAR, SUPERVISAR, REVISAR, VERIFICAR, CONTROLAR, VIGILAR Y FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA REGLAMENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INTERÉS SANITARIO. Notas PDF No. hn 1611202302 Título: CREAR EL PROGRAMA DE BECAS SOLIDARIAS. Número de PRS-03-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 02 de agosto 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,385 Fecha de Publicación: | 16 noviembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 122 de la Ley General de Administración Pública señala lo siguiente: Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. Mediante el artículo 1 del PCMO8-2022 se crea el Programa de la Red Solidaria, que ejecuta proyectos asignados o pre diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, de las acciones tendientes a mejorar de manera progresiva las condiciones de vida y acceso a mecanismos de protección social de hogares que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema, cuenta con autonomía técnica, financiera y administrativa, en calidad de ente desconcentrado y autónomo, encargado del diseño, ejecución, supervisión, administración de proyectos sociales y los que le sean asignados, como resultado de la formalización de contratos, convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras. Sigue citando el Decreto PCMO8-2022 en su

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numeral 11, y establece como una de las funciones del Programa de la Red Solidaria, ejecutar los programas y proyectos designados para el desarrollo de la inclusión social en el país, basándose en principios de transparencia, objetividad, inclusión y eficiencia El Artículo 12 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 establece que el Programa de la Red Solidaria, ejecuta inversiones en las áreas de salud, educación, infraestructura social básica y proyectos productivos, para las familias que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema focalizadas por Observatorio de Desarrollo Social (ODS). El PCM-08-2022, Artículo 31, en su numeral 3, establece que además de los Programas y Proyectos descritos en el Artículo 30, se asignan al Programa de la Red Solidaria becas orientadas al Eje de Educación. El derecho a la Educación en los últimos años se vio disminuido por la aplicación de políticas neoliberales y como parte de las propuestas del Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras se encuentra la de generar un programa de becas para los jóvenes de educación primaria, media y universitaria en pro de garantizar su acceso universal. Sumario (English) Sumario ACUERDO N” PRS-03-2023 del 02 de agosto de 2023 cuyo contenido (Español) manda CREAR EL PROGRAMA DE BECAS SOLIDARIAS. 4 Artículos. Pp. A9 - A15 Términos EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE COMO OBJETIVO ESTABLECER LOS MECANISMOS DE ELEGIBILIDAD, REQUISITOS DE PAGO, MECANISMOS DE ENTREGA Y LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS SOLIDARIAS. Notas PDF No. hn 1711202301 Título: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Número de 070-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 30 de octubre 2023 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,386 Fecha de Publicación: | 17 noviembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Es necesario realizar las adecuaciones pertinentes al marco legal relacionado con las atribuciones y competencias del Poder Ejecutivo, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de organización, funcionamiento y de gestión de las nuevas instituciones contenidas en el Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022; y, así avanzar en la recuperación del Estado de Derecho, dinamizando, entre otras, la instauración de las políticas culturales coherentes con nuestra identidad y realidad nacional y respetuosas de la diversidad en todas sus dimensiones. En los últimos 12 años, la función cultural del gobierno sufrió un enorme deterioro al degradar la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes y convertirla en una Dirección Ejecutiva dependiente de la Secretaría de la Presidencia, desarticulando los Consejos Regionales de Cultura, postergando el mantenimiento de la infraestructura y el patrimonio cultural, dejando a su vez de propiciar espacios artísticos y culturales para el fomento de las culturas, las artes y los patrimonios. El Plan de Gobierno de la República ha definido como uno de sus pilares, la realización de acciones articuladas para avanzar en el Buen Vivir de las familias en condiciones de pobreza, siendo el arte y la cultura uno de los medios más importantes para lograr dicho fin. Al tenor de lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36, le da la atribución a los secretarios de Estado para la emisión de reglamentos en sus respectivos despachos. Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL N* 070-2023 del 30 de octubre de 2023 que (Español) contiene el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. 114 Artículos. Pp. A1 - 40A Términos LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS, IDENTIFICADA POR LAS SIGLAS SECAPPH, ES LA ENCARGADA DE FORMULAR LAS POLÍTICAS COHERENTES CON LA IDENTIDAD NACIONAL. Notas PDF No. hn 1711202302 Título: SE DECRETA POR UN PERIODO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 93 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, A PARTIR DE LAS 6:00 P.M. DEL DÍA VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023, HASTA LAS 6:00 P.M. DEL DÍA LUNES 01 DE ENERO DE 2024. Número de PCM 46-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 17 noviembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,386 Fecha de Publicación: | 17 noviembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo número PCM 42-2023 de fecha 03 de octubre de 2023, la presidenta de la República en Consejo de ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día martes 03 de octubre de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día viernes 17 de noviembre de 2023. En cumplimiento con lo establecido en la Constitución de la República, se convocó en cada ocasión al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera de cada uno de los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. En fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la ll etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. Las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNI!), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023 y PCM 42-2023, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. Son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 01 de enero al 16 de noviembre de 2023: 52 municipios en el país con cero incidencia de homicidios (17% de los municipios a nivel nacional), 193 municipios con incidencia de O a 5 (el 64% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción del 18% del índice de homicidios en relación al año 2022;70% de casos de homicidios múltiples resueltos; además, se han desarticulado más de 615 bandas criminales, 15,132allanamientos de morada exitosos; 2,031 denuncias por extorsión recepcionadas; 2,038 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 21,652 detenciones por delito; 6,818 órdenes de captura; 43.56% de aumento en la incautación de armas de fuego (5,346 armas de fuego decomisadas); 3,212 vehículos decomisados; 15,715 motocicletas decomisadas; aumento de un 26% en la recuperación de vehículos y un 20% en la recuperación de motocicletas; 7,824 libras de marihuana decomisadas; 611 kilos de cocaína decomisada; 50,727 gramos de crack decomisada; 493 kilogramos de Fentanilo decomisados, entre otros. La grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado que el pueblo hondureño sea víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de la ciudadanía. La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. De conformidad al

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numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. La Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la presidenta de la República en Consejo de ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. El Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. La Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29- 2022, PCM 01- 2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023 y PCM 42-2023, de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. Es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en -la Nación. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 46-2023 del 17 de noviembre de 2023 mediante cuyo contenido SE DECRETA POR UN PERIODO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 93 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, A PARTIR DE LAS 6:00 P.M. DEL DÍA VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023, HASTA LAS 6:00 P.M. DEL DÍA LUNES 01 DE ENERO DE 2024. 7 Artículos. Pp. A41 - 52A Términos LA LIBRE CIRCULACIÓN SE REALIZARÁ CON NORMALIDAD EN TODO EL PAÍS, AÚN EN LAS ZONAS DESCRITAS EN EL PRESENTE DECRETO, Y SOLO PODRÁ SER RESTRINGIDA POR LAS CAUSALES AQUÍ DESCRITAS, DETERMINADAS PUNTUALMENTE POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD A TRAVÉS DE LA POLICÍA NACIONAL. Notas PDF No. hn 2011202301 Título: LEY DE LA RUTA GARÍFUNA Número de 50-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 26 de julio 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,388 Fecha de Publicación: | 20 noviembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República en su Artículo 173, establece que: “El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías”. Con el fin de dar a conocer el contexto cultural y educativo de los diferentes grupos étnicos de Honduras. Del mismo modo pretende dar a conocer la importancia de contribuir al fortalecimiento de las etnias y mantener vivas las raíces históricas y culturales de un país. El Estado de Honduras ratificó en noviembre de 2014, el Convenio No. 169 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, que manda a los gobiernos a asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) adoptados en la Setenta (70) Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), celebrada en septiembre de 2015 indican en el ODS No. 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles” que se debe “Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo” de esta forma para alcanzar este ODS se debe generar condiciones hacía el goce y protección de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 50-2023 del 26 de julio de 2022 que contiene la LEY DE (Español) LA RUTA GARÍFUNA. 6 Artículos. Pp. A1 - 4A Términos DECLARAR LA RUTA GARÍFUNA COMO UN PROGRAMA PERMANENTE DE INTERÉS NACIONAL, CUYO OBJETIVO SERÁ DE PRESERVAR, ESTIMULAR Y POTENCIAR, LA LENGUA, DANZA, LAS ARTESANÍAS DE LA POBLACIÓN GARÍFUNA, ASÍ COMO EL FOMENTO DE LOS INTERCAMBIOS CULTURALES CON OTRAS NACIONES DEL MUNDO. Notas PDF No. hn 2011202302 Título: EXONERAR Y AUTORIZAR A 22 MUNICIPALIDADES SOBRE EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA VENTA (ISV) Y DEL ARANCEL DE IMPORTACIÓN APLICABLE A LA COMPRA DEL SIGUIENTE EQUIPO Y VEHÍCULOS AUTOMOTOR NUEVOS. Número de 58-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 17 de agosto 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,388 Fecha de Publicación: | 20 noviembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fue ratificado por Honduras el 16 de enero del año 2018, haciendo suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación especialmente económicas y técnicas con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo libremente su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros. Existen necesidades de prioridad en las Municipalidades, siendo una de éstas, el mantenimiento de la red vial municipal y de sus aldeas, caseríos, cabecera municipal y así evitar estar solicitando colaboración a las Secretarías de Estado, para su reparación y mantenimiento, lo que lleva un oneroso trámite burocrático que depende de la disponibilidad de equipo para poder atender la necesidad municipal de manera expedita; todo en apego a la Ley de Municipalidades que atribuye a las municipalidades el control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, su mantenimiento y administración; así cómo, la construcción de vías públicas por sí o en colaboración con otras entidades. La exoneración contenida en este Decreto busca promover la autonomía de la Municipalidad, permitiéndole contar con equipo de maquinaria pesada que vendrá a beneficiar directamente a su población, permitiendo el flujo de la actividad económica en cada uno de los Municipios, en pro de ejercer las acciones que fomenten las políticas públicas que contribuyan al desarrollo humano y bienestar de su población local; así como al desarrollo económico y social de manera integral, en el cual los servicios públicos que ofrecen las mismas, son esenciales para desarrollo integral y el bien común de sus habitantes. El Artículo 17 del Código Tributario, mediante el Decreto No.170-2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Sumario (English) Sumario DECRETO N* 58-2023 del 17 de agosto de 2023 cuyo contenido manda (Español) EXONERAR Y AUTORIZAR A 22 MUNICIPALIDADES SOBRE EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA VENTA (ISV) Y DEL ARANCEL DE IMPORTACIÓN APLICABLE A LA COMPRA DEL SIGUIENTE EQUIPO Y VEHÍCULOS AUTOMOTOR NUEVOS. 4Artículos. Pp. 4A - 20A Términos INSTRUIR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) Y A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (AAH), A FIN DE QUE REALICEN LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA El CUMPLIMIENTO DE LA EXONERACIÓN Y LOS TRÁMITES NECESARIOS QUE CONLLEVEN A LA ADQUISICIÓN E INTRODUCCIÓN DE LOS EQUIPOS Y VEHÍCULOS ENUNCIADOS EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE. Notas PDF No. hn 2111202301 Título: INSTRUIR A LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS (PMOP) REALIZAR TODOS LOS PROCEDIMIENTOS PREVIOS AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS MEDIANTE LA MODALIDAD. DE CONTRATACIÓN DIRECTA, ASÍ COMO LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS AUTORIZADOS A LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS. Número de 161-A-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO SDN Fecha de Emisión: 17 octubre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,389 Fecha de Publicación: | 21 noviembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Ante los trágicos sucesos ocurridos en diferentes centros penitenciarios durante este año, con acciones de extrema crueldad, violencia y degradación extrema de la condición humana, se vuelve necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar la ingobernabilidad de los centros penitenciarios del país; lo anterior tomando en cuenta que el sistema penitenciario nacional ha sido infiltrado y controlado por organizaciones criminales con gran capacidad operativa y que no tienen ningún respeto por la vida e integridad física de los privados de libertad, las autoridades encargadas de su custodia y la población hondureña en general. Ante la crisis de seguridad que actualmente atraviesan los centros penales del país, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N” 36,262 de fecha 23 de junio de 2023, la Presidenta Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado: (1) Ratificó el ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL; (2) Instruyó y delegó facultades suficientes a la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en calidad de Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, para que asuma todas las competencias y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores que integran el Sistema Penitenciario Nacional, para el control, manejo y administración del Sistema Nacional Penitenciario (INP); y, (3) autorizó a la Policía Militar del Orden Público (PMOP), para que, mediante el proceso de contratación directa, pueda proceder a la compra y adquisición de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento adecuado de los Centros Penales, para cumplir la misión que se les asignó y alcanzar el logro de los fines del Decreto Ejecutivo número PCM 238-2023, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. En el marco de la declaratoria del ESTADO [DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, la presidenta Constitucional de la República en Consejo de secretarios de Estado emitió el Decreto Ejecutivo número PCM 29-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,262 de fecha 23 de junio de 2023, mediante el cual autorizó e instruyó a las Fuerzas Armadas de Honduras para que proceda con la construcción de dos (2) centros penales de máxima seguridad. El artículo 19 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que: “Para garantizar el cumplimiento de su misión, la organización a la cual están sujetas las Fuerzas Armadas es la siguiente: 1) La Presidencia de la República en su carácter de Comandancia General de las Fuerzas Armadas; 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; 3) Estado Mayor Conjunto; 4) Junta de comandantes; 5) Ejército; 6) Fuerza Aérea; y, 7) Fuerza Naval. La organización y funcionamiento específico de las Fuerzas Armadas se determinará en los reglamentos que se emitan por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.”. Conforme el artículo 26 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional está a cargo de asumir las funciones de órgano administrativo de los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas. El artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, establece que: “El presidente de la República, podrá delegar en los secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos”. El artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones comunes de los secretarios de Estado entre otras: (a) orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos; y, (b) emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República y cuidar de su ejecución. El artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior”. Asimismo, el artículo 5 de la precitada Ley establece: “El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegante.” Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO SDN N” 161-A-2023 del 17 de octubre de 2023 que contiene INSTRUIR A LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS (PMOP) REALIZAR TODOS LOS PROCEDIMIENTOS PREVIOS AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS MEDIANTE LA MODALIDAD. DE CONTRATACIÓN DIRECTA, ASÍ COMO LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS AUTORIZADOS A LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS. 3 Artículos. Pp. A1 - 4A Términos MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO PCM 29-2023 (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA NO. 36,262 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2023), PARA LA COMPRA Y ADQUISICIÓN DE LOS BIENES, OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS REQUERIDOS PARA: 1) LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MÁXIMA SEGURIDAD EN LAS ISLAS DEL CISNE, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA; Y, 2) LA FINALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO PENAL DE NACO, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Notas Dr. Ernesto Gálvez Mejí EZ == GIEL Mes de noviembre de 2023 NO: E A LL <a s Director Centro de Investigación y Estrategia Legislativa.

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