Acuerdo SAG-095-2020 mediante el cual se da seguimiento a la implementación del estudio biométrico de las capturas de medusa "Bola de Cañón" (Stomolophus meleagris) en las comunidades costeras del Departamento de Gracias a Dios
Resumen
El Acuerdo SAG-095-2020 ordena realizar un estudio científico de medusas "Bola de Cañón" capturadas en comunidades costeras de Gracias a Dios (septiembre 2020 a febrero 2021). Beneficia a pescadores y comunidades locales al establecer bases científicas para regular de forma sostenible esta actividad pesquera, protegiendo el recurso marino mediante investigación biométrica.
Articulos
Articulo 1
del Decreto supra-indicado, se hace relación al “Decreto Legislativo No.148-2019 de fecha 4 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Diciembre de 2020”, el cual como es notorio, erróneamente se cita como fecha de publicación un día futuro que aún no ha ocurrido como es el “20 de Diciembre del año 2020”, cuando lo correcto debió ser “20 de Diciembre de 2019”. Para garantizar el cumplimiento de lo aprobado por el Pleno, se hace necesario autorizar la subsanación del error en la publicación del Decreto N° 131-2020, mediante una Resolución ordenando la corrección del mismo, haciendo alusión a la fecha de publicación correcta, para que sea efectivo, de tal forma que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud pueda cumplir sus compromisos económicos y sociales, y consecuentemente asegurar la continuidad de servicios de salud para la población hondureña. El numeral 9 del
Articulo 10
A de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que se entiende como función legislativa el proceso de “rectificación y corrección de la ley en sus publicaciones”. El Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señala que, en los casos no previsto en dicha Ley, deben ser resueltos por el Pleno, debiendo tomar debida nota de la Resolución que se dicte, para que en casos análogos pueda servir de precedente, a este efecto la Secretaría llevará un libro especial. Sumario (English) Sumario (Español) RESOLUCIÓN DE PLENO N° 3-2020 del 15 de octubre de 2020 cuyo contenido manda CORREGIR EL ERROR EN LA PUBLICACIÓN DEL INCISO I) DEL CONSIDERANDO PENÚLTIMO Y EL INCISO I) DEL ARTÍCULO 1, DEL DECRETO N° 131-2020 DONDE SE AUTORIZÓ A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD REALIZAR TRASPASOS ENTRE SUS OBJETOS DEL GASTO DE SU PRESUPUESTO APROBADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020. 2 Artículos. Pp. A 1 - 2 A Términos CORREGIR EL ERROR EN LA PUBLICACIÓN DEL INCISO I) DEL CONSIDERANDO PENÚLTIMO Y EL INCISO I) DEL ARTÍCULO 1, DEL DECRETO N° 131-2020. DONDE SE AUTORIZÓ A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD REALIZAR TRASPASOS ENTRE SUS OBJETOS DEL GASTO DE SU PRESUPUESTO APROBADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020. I) INCREMENTO A LA BASE DE LOS CIRUJANOS DENTISTAS SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 148-2019. Notas PDF No. hn2510202001 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-106-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 25 de octubre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,409 Fecha de Publicación: 25 de octubre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Gobierno de la República de acuerdo a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial de conformidad al Informe de la Comisión de Vigilancia que da seguimiento al control del Coronavirus, ha decidido mantener la Fase II a nivel nacional en un horario de circulación comprendida entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m. del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras hasta que el contagio y la letalidad del mismo siga en caída tal como se ha observado en las últimas semanas epidemiológicas, continuando la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. Los informes sobre la evolución sanitaria de la Pandemia del Covid-19 y el impacto económico que siguen teniendo los sectores productivos previos a escalar a la siguiente fase de la reapertura gradual de la economía hondureña y autorizar la circulación ciudadana con base en tres dígitos, está siendo analizado cuidadosamente por el Gobierno de la República, tomando muy en cuenta el avance de la epidemia y las estadísticas económicas y financieras que reporta una caída sustancial del producto interno bruto y dos (2) millones de personas económicamente activas con serios problemas de ingresos, y de no adoptarse una disposición equilibrada en próximas fechas se corre el riesgo de caer a niveles de pobreza sin precedentes en el país. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-106-2020 del 25 de octubre de 2020 que contiene la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 4 Artículos. Pp. A 1 - 8 A Términos PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 99 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. RESTRICCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DEL VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE HASTA EL UNO (01) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). AL CONGRESO NACIONAL PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, CONOZCA DE DICHO DECRETO Y LO RATIFIQUE, MODIFIQUE O IMPRUEBE. Notas PDF No. hn2910202001 Título: APROBAR EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS Y CANDIDATOS (AS) A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. ELECCIONES PRIMARIAS 2021 Número de Documento: 398-2020, Y 05-2020 GLIN ID Clase de Documento: CERTIFICACIÓN Y ACUERDO Fecha de Emisión: 29 de octubre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,413 Fecha de Publicación: 29 de octubre 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Es atribución del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales; emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la Ley. De conformidad con la Ley, los partidos políticos están obligados a practicar elecciones primarias para la escogencia de sus candidatos (as) a cargos de elección popular, las que se llevarán a cabo el segundo domingo del mes de marzo del año que se practiquen las elecciones generales. Las elecciones primarias se realizarán bajo la dirección, control y supervisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido Político respectivo, salvo lo descrito en el Artículo 118 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. El Consejo Nacional Electoral mediante Acuerdo N° 03-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,370 de fecha 12 de septiembre de 2020, convocó a los partidos políticos legalmente inscritos, para que en Elecciones Primarias que se llevarán a cabo el día domingo catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno (2021), elijan los candidatos a cargos de elección popular. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN 398-2020, ACUERDO N° 05-2020 del 29 de octubre de 2020 que contiene el mandato de APROBAR EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS Y CANDIDATOS (AS) A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. ELECCIONES PRIMARIAS 2021. 42 Artículos. Pp. A 1 - 16 A Términos APROBAR EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS Y CANDIDATOS (AS) A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. ELECCIONES PRIMARIAS 2021. LEY DE DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS 2021. PRINCIPIO DE PARIDAD Y MECANISMO DE ALTERNANCIA EN NÓMINAS DE CARGOS DE AUTORIDAD PARTIDARIA. ACREDITACIÓN DE APODERADO LEGAL Y OBSERVADORES. FIRMAS DEL CANDIDATO (A) PRESIDENCIAL O PERSONA DESIGNADA. Notas Mes de octubre de 2020