Acuerdo mediante el cual se aprueban los Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Suyande
Resumen
Esta resolución aprueba los estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Suyande, obligándola a registrarse ante el gobierno, presentar reportes financieros anuales auditados y someterse a supervisión estatal. La Junta administrará el agua local con transparencia, y si se disuelve, sus bienes restantes irán a organizaciones benéficas.
Considerandos
- 1.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SUYANDE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
- 2.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SUYANDE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el pais, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
- 3.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SUYANDE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
- 4.La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SUYANDE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
- 5.Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del Peticionario.
- 6.Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por cl Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
- 7.La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
- 8.Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
- 9.De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SUYANDE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Sancamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014, NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA . (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO-GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de julio del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 293, 2014, JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno de abril del año dos mil catorce, el Abogado SERGIO LORETO REYES FERNANDEZ, ensu condición de Apoderado Judicial de la Sociedad BANCO CONTINENTAL, S.A., interpuso demanda contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 0501- 2014-00009. LAO, en este Despacho, y tiene como finalidad que se decrete la nulidad del Acto Administrativo de carácter Particular consistente en la Resolución SB No. 200/07-02-2014 de fecha 7 de febrero del año 2014, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante se declara sin lugar el Recurso de Reposición contra la resolución SB No. 2070/10-10-2013, que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento dejando sin valor ni efecto la misma. LIC. JUAN ANTONIO MADRID JUZMAN Secretario Juzgado de Letras Contencioso Administrativo San Pedro Sula,Cortés 29 3.2014
Articulos
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SUYANDE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SUYANDE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el pais, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SUYANDE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SUYANDE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del Peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por cl Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SUYANDE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Sancamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014, NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA . (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO-GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de julio del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 293, 2014, JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno de abril del año dos mil catorce, el Abogado SERGIO LORETO REYES FERNANDEZ, ensu condición de Apoderado Judicial de la Sociedad BANCO CONTINENTAL, S.A., interpuso demanda contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 0501- 2014-00009. LAO, en este Despacho, y tiene como finalidad que se decrete la nulidad del Acto Administrativo de carácter Particular consistente en la Resolución SB No. 200/07-02-2014 de fecha 7 de febrero del año 2014, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante se declara sin lugar el Recurso de Reposición contra la resolución SB No. 2070/10-10-2013, que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento dejando sin valor ni efecto la misma. LIC. JUAN ANTONIO MADRID JUZMAN Secretario Juzgado de Letras Contencioso Administrativo San Pedro Sula,Cortés 29 3.2014