Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 002-SRECI-DSM-2026 — Nulidad del Acuerdo Ministerial 001-SG-2025 sobre Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales
Poder Ejecutivo
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional
ACUERDO EJECUTIVO No. 002-SRECI-DSM-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 245,
Numeral 2 de la Constitución
de la República, corresponde
al Presidente de la República
dirigir la política general del
Estado y representarlo.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente
en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de
los órganos y entidades de
la Administración Pública
Nacional, actuando bajo la
dirección del Titular del Poder
Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Ley
General de la Administración
Pública establece que los
actos de la Administración
Pública deberán ajustarse
a una jerarquía normativa,
encabezada por la Constitución
de la República, seguida de
los Tratados Internacionales,
POR TANTO:
En el uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de lo establecido en los Artículos: 247 y 248 de
la Constitución de la República; 116, 118, 119, 122 de la
Ley General de la Administración Pública; 3, 19, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 30, 34 y 119 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; y, 6 de la Ley de Reactivación Económica y
Desarrollo Humano.
ACUERDA:
PRIMERO: Anular en su totalidad, las Resoluciones
números, 01-SRECI-ED-2025, 02-SRECI-ED-2025 y
03-SRECI-ED-2025, de fecha 09.01.2025, las cuales
fueron publicadas en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
14.06.2025, por haber sido dictadas prescindiendo total y
absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
SEGUNDO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de
su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
a los once días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
PUBLÍQUESE:
EVELYN LIZETH BAUTISTA GUEVARA
Secretaria de Estado, por Ley
Acuerdo Ejecutivo No. 243-SRH-2026
GONZALO PADILLA AGUILAR
Secretario General
-- 8 of 44 --
la propia Ley General de
la Administración Pública,
las Leyes Administrativas
Especiales, las Leyes Especiales
y Generales, los Reglamentos
de aplicación de las Leyes, los
demás Reglamentos Generales
o Especiales, la Jurisprudencia
Administrativa y los Principios
Generales del Derecho Público,
constituyendo un principio rector
e inderogable del ordenamiento
jurídico administrativo hondureño.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 de la Ley
General de la Administración
Pública, prohíbe expresamente a
los órganos de la Administración
Pública: 1) Vulnerar, mediante
actos de carácter general o
particular, las disposiciones
dictadas por un órgano de
grado superior; y, 2) Dictar
providencias o resoluciones que
desconozcan lo que el mismo
órgano o entidad haya dispuesto
mediante actos de carácter
general.
CONSIDERANDO: Que son anulables los actos que
incurran en exceso de poder
que incluye la contradicción
no justificada del acto con
otro anteriormente dictado y
cualquier otro vicio inherente
al objeto o contenido del acto,
de acuerdo a lo establecido
al Artículo 35 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
Presidencial No. 001, de fecha
30 de julio de 1998, el Presidente
de la República, en uso de sus
facultades constitucionales y
legales, aprobó el “Reglamento
de Pasaportes Diplomáticos,
Oficiales y Especiales”, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta
No. 28,663 del 10 de septiembre
de 1998, constituyendo un
acto administrativo de carácter
general emanado de la máxima
jerarquía del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo
Ministerial No. 001-SG-2025,
emitido por la Secretaría de
Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta No. 36,864 del 14
de junio de 2025, se aprobó
indebidamente un nuevo
“Reglamento de Pasaportes
-- 9 of 44 --
Diplomáticos y Oficiales”, sin
haberse derogado el Acuerdo
Presidencial No. 001, de
fecha 30 de julio de 1998,
emitido por el Presidente de
la República y relacionado en
el considerando anterior, por
lo que de manera injustificada,
ilegítima y lamentable, actualmente
existen dos Reglamentos de
Pasaportes Diplomáticos y
Oficiales extremo que debe
ineludiblemente ser enmendado
en estricto derecho y con la
contundencia que legalmente
corresponde.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 de la Ley de
Procedimiento Administrativo
establece, en su Literal e), que son
nulos los actos administrativos
de carácter general que infrinjan
los límites señalados a la
potestad reglamentaria establecidos
por el Artículo 40 de la misma
Ley, la cual en su Literal d)
establece que los órganos de
la Administración no podrán,
mediante actos de carácter
general “Vulnerar los preceptos
de otro acto de carácter general
dictado por un órgano de grado
superior”, tal como sucede en
el acto administrativo objeto de
nulidad.
CONSIDERANDO: Que la regulación del régimen
de pasaportes diplomáticos
y oficiales trasciende la
organización interna de la
Secretaría de Estado en los
Despachos de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional,
en tanto define derechos y
obligaciones que involucran
a funcionarios de los tres
Poderes del Estado, órganos
constitucionales autónomos
y otras entidades públicas,
materia que excede la potestad
reglamentaria interna prevista
en el Artículo 36, Numerales
6) y 8) de la Ley General de la
Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley
de Reactivación Económica y
Desarrollo Humano, contenida
en el Decreto Legislativo No.
17-2026, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta No. 37,081 del
27 de febrero de 2026, autoriza a
los titulares de las Instituciones
de la Administración Pública
a realizar un diagnóstico de
identificación de todos aquellos
actos que hubieren sido emitidos
sin la observancia total o
parcial de legalidad, omisión
de requisitos o procedimientos,
-- 10 of 44 --
para que procedan a la anulación,
cancelación, revocación o rescisión
total o parcial de los mismos, a
fin de garantizar una responsable
administración y manejo de las
finanzas públicas.
CONSIDERANDO: Que es deber del Titular del
Poder Ejecutivo, como órgano
jerárquicamente superior, velar
por la coherencia, legalidad
y jerarquía del ordenamiento
jurídico administrativo y
declarar la nulidad de los actos
de sus subordinados cuando
estos adolezcan de vicios que
los hagan nulos conforme a la
Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo
establecido en el Artículo 119
de la Ley de Procedimiento
Administrativo la declaración de
nulidad de los actos enumerados
en el Artículo 34 se hará de
oficio y en cualquier momento,
por el órgano que dictó el acto o
por el superior.
POR TANTO;
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 245,
247 y 255 de la Constitución de la República; 7, 8 y 11 de la
Ley General de la Administración Pública; 34 Literal e), 40
Literal d), 41 reformado y 119 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 6 de la Ley de Reactivación Económica y
Desarrollo Humano (Decreto Legislativo No. 17-2026); y,
67 y 68 de la Ley de Migración y Extranjería.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar la nulidad absoluta
del Acuerdo No. 001-SG-2025,
emitido por la Secretaría de
Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta
No. 36,864 del 14 de junio
de 2025, mediante el cual se
aprobó indebidamente otro
“Reglamento de Pasaportes
Diplomáticos y Oficiales”, por
adolecer de nulidad conforme
al Artículo 34, Literal e), en
concordancia con el Artículo
40, inciso d), de la Ley de
Procedimiento Administrativo,
al haber vulnerado los preceptos
de un acto de carácter general
dictado por un órgano de grado
superior, en este caso, emitido
por el Presidente de la República.
SEGUNDO: Quedan sin valor ni efecto
los pasaportes diplomáticos
y oficiales que hubieren sido
emitidos al amparo del Acuerdo
-- 11 of 44 --
No. 001-SG-2025 a favor de
personas comprendidas fuera
de las categorías establecidas
en el Acuerdo Presidencial
No. 001 de 1998 que contiene
el “Reglamento de Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales y
Especiales”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No.
28,663, del 10 de septiembre de
1998.
TERCERO: La Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación
Internacional deberá, en un
plazo no mayor de treinta
(30) días calendario contados
a partir de la publicación del
presente Acuerdo, identificar los
pasaportes emitidos en dichas
categorías excedentes, notificar
a sus portadores y proceder a
la cancelación correspondiente,
comunicando las acciones
realizadas a la Presidencia de
la República. Los pasaportes
diplomáticos y oficiales emitidos
al amparo del Acuerdo No. 001-
SG-2025 a favor de personas que
sí se encuentran comprendidas
en las categorías establecidas en
el Acuerdo Presidencial No. 001
de 1998 conservarán su validez
como documentos de viaje hasta
la fecha de su vencimiento
individual. Su renovación deberá
regirse por las disposiciones del
referido Acuerdo Presidencial.
CUARTO: Ratificar la plena e ininterrumpida
vigencia del Acuerdo Presidencial
No. 001, de fecha 30 de julio de
1998, que contiene el “Reglamento
de Pasaportes Diplomáticos,
Oficiales y Especiales”, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta
No. 28,663 del 10 de septiembre
de 1998, como única normativa
reglamentaria aplicable en la
materia.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en
vigencia el día de su publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los doce días del mes de marzo del año dos mil
veintiséis.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EVELYN LIZETH BAUTISTA GUEVARA
SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY
Acuerdo Ejecutivo No. 243-SRH-2026
-- 12 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093
Sección “B”
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Encargado de la Unidad de Atención al Ciudadano
de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: Los Estatutos de la "CONSEJO INDÍGENA
LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUASCOTORO,
MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, INTIBUCA
(C.I.L.CO.GU.M.Y.I.)" aprobados mediante expediente
administrativo PJ-30082022-534, Resolución No.243-
2025, que literalmente dicen:
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1: Créase el CONSEJO INDÍGENA
LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUASCOTORO,
YAMARANGUILA, INTIBUCÁ (C.I.L.CO.GU.M.Y.I.)
como una asociación de beneficio mutuo; descendiente de
los aborígenes prehispánicos sin fines de lucro, gremiales o
religiosos.
ARTÍCULO 2: La duración del Consejo será por tiempo
indefinido y se identificará con las siglas C.I.L.CO.
GU.M.Y.I. la cual se regirá por el Código Civil, en lo
referente a las personas jurídicas, las Leyes de la República,
el presente estatuto, reglamento interno y acuerdos de sus
órganos de gestión.
ARTÍCULO 3: El C.I.L.CO.GU.M.Y.I., tendrá
su domicilio, en la Aldea Guascotoro, Municipio de
Yamaranguila, Departamento Intibucá, Honduras, Centro
América.
CAPÍTULO II.
OBJETIVOS.
ARTÍCULO 4: Los objetivos de C.I.L.CO.GU.M.Y.I. son:
a) Mantener las prácticas culturales, sociales y religiosas que
son parte de nuestro pueblo Lenca. b) Procurar el desarrollo
y el bienestar de la comunidad que ayude a la superación
moral, espiritual, económica, educativa y social de nuestro
pueblo. c) Incentivar el desarrollo de la artesanía Lenca. d)
Conservar la posesión de nuestra tierra a fin que ninguna
persona ajena a nuestra comunidad Lenca se apropie de ella.
e) Gestionar la asistencia técnica y crediticia que permita
mejorar la producción y productividad de nuestra tierra. f)
Establecer mecanismos que permitan a nuestra comunidad
la ejecución de proyectos agrícolas rentables. g) Mantener la
comunicación, intercambio y solidaridad Interétnica, tanto a
nivel local como nacional, que permita encontrar un origen
común pasado, sobre el cual deberá elaborarse la plataforma
de lucha que una a todas las etnias de origen prehispánico. h)
Solicitar Dominio Pleno
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 5: Los miembros del Consejo podrán ser:
a) Fundadores b) Activos. El Consejo llevará un registro
actualizado de sus miembros en el que figurarán sus nombres
y apellidos, su profesión, domicilio tipo de membresía y
fecha de admisión.
ARTÍCULO 6: Son miembros fundadores los firmantes
del acta de constitución y miembros activos los que sean
admitidos de conformidad con el Reglamento Interno que se
emita al efecto.
ARTÍCULO 7: Son derechos de los miembros que integran
C.I.L.CO.GU.M.Y.I.: a) Elegir y ser electos en los cargos de
dirección. b) Participar en la toma de decisiones del Consejo
con derecho a voz y voto en las asambleas. c) Solidarizarse
con las demás organizaciones lencas para la preservación de
nuestra cultura y tierra en posesión. d) Participar de todos
los beneficios que se deriven de las gestiones que realice el
consejo. e) Solicitar informes a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria. f) A ser convocados a reuniones de asamblea
general ordinaria y extraordinaria.
ARTÍCULO 8: Son obligaciones de los miembros que integran
C.I.L.CO.GU.M.Y.I.: a) Cumplir disciplinariamente con
el presente estatuto y demás disposiciones que emitan los
órganos de gestión y dirección del Consejo. b) Desempeñar
los cargos directivos para los que pudiesen ser electos los
diferentes órganos de gestión. c) Apoyar todas las acciones
que emprenda el Consejo y que sean de interés comunal. d)
Conservar y proteger todos los recursos naturales existentes
en nuestra comunidad. e) Preservar y desarrollar las prácticas
culturales que definen a nuestro pueblo Lenca. f) Asistir
disciplinadamente a las reuniones del Consejo.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINAS Y PROCEDIMIENTO PARA SU
APLICACIÓN
ARTÍCULO 9: Todos los miembros del Consejo Indígena
Lenca de Unión Praga deben dar cumplimiento al Estatuto y
estarán sujetos a las sensaciones siguientes: a) Amonestación
verbal y privada, por escrito según la gravedad de la falta. b)
Suspensión temporal de derechos. c) Expulsión definitiva.
Previo a aplicar las sanciones antes mencionadas, la junta
directiva abrirá un expediente disciplinado a afecto de
garantizar el derecho de defensa y un debido proceso.
Cualquier controversia entre los miembros se someterá a
la conciliación y si esta fracasare, el arbitraje como método
alterno, con la intervención de un tercero para la solución del
conflicto.
-- 13 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093
ARTÍCULO 10: Para la solución de conflictos se entenderá
por amonestación, el hecho de advertir a un miembro para
que enmiende su conducta o se abstenga a hacer algo contra
los intereses del Consejo. Se entenderá por suspensión
de derechos, privar, temporalmente a un miembro de sus
derechos en el Consejo, esta sanción será de seis meses como
mínimo. Se entenderá por expulsión definitiva, el hecho de
destituir definitivamente a un miembro del Consejo Indígena
por faltas graves, como la venta del territorio y los recursos
naturales ya que es un patrimonio económico de forma
comunal considerado inalienable e inembargable.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 11: Para la consecución de los objetivos del
CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD
DE GUASCOTORO, YAMARANGUILA, INTIBUCÁ.
contará con los siguientes órganos de gestión: a) Asamblea
General. b) Junta Directiva.
ARTÍCULO 12: Las personas que opten a cargos directivos
deberán residir permanentemente en la comunidad.
SECCIÓN I
LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 13: La Asamblea General es el órgano de
mayor jerarquía de C.I.L.CO.GU.M.Y.I., está integrada por
todos los miembros lencas, mayores de 21 años, que residan
permanentemente en la comunidad y que voluntariamente
expresan su deseo de pertenecer al Consejo.
ARTÍCULO 14: La Asamblea General será convocada por
la Junta directiva y presidida por el Presidente de la misma.
ARTÍCULO 15: La convocatoria se hará por lo menos
con ocho días de anticipación por medio de aviso de los
miembros, en esta se les comunicará la fecha, hora y lugar
en que se efectuará el orden del día de la reunión, donde
figurarán los asuntos que serán sometidos a conocimiento y
discusión de la asamblea general.
ARTÍCULO 16: Si la Asamblea General no pudiese reunirse
en la hora, fecha y lugar indicado en la primera convocatoria
se entenderá que se celebrará tres días más tarde en el
mismo lugar y hora en las circunstancias a que se refiere el
artículo anterior. Dicha asamblea se entenderá debidamente
constituida si concurren a ella el 40 % de los miembros.
ARTÍCULO 17: La Asamblea General se reunirá en el
domicilio de la comunidad.
ARTÍCULO 18: El quorum de las Asambleas Generales
Ordinarias, lo integrará la mitad más uno de los miembros
salvo casos especiales en que el presente estatuto exige una
mayoría calificada.
ARTÍCULO 19: En las Asambleas Generales cada miembro
tendrá derecho a un voto.
ARTÍCULO 20: Las Asambleas Generales serán Ordinarias
y Extraordinarias; las Asambleas Generales Ordinarias se
reunirán trimestralmente y podrán ocuparse de los asuntos
incluidos en el orden del día: a) Elegir y remover los
integrantes de la Junta Directiva de C.I.L.CO.GU.M.Y.I.
b) Aprobar el Plan de Trabajo Anual de Desarrollo de la
Comunidad. c) Conocer, aprobar, modificar o rechazar los
informes de trabajo presentados por el Consejo. d) Los
demás asuntos que se sometan a consideración por la Junta
Directiva y que por ley les corresponda conocer. e) Definir
la política del Consejo. f) Nombrar comisiones de trabajo
cuando fuese necesario, previa autorización de Asamblea
General.
ARTÍCULO 21: La Asamblea General tendrá carácter de
extraordinaria únicamente cuando sea convocada por la junta
directiva o cualquier miembro de la Asamblea General para
conocer y discutir temas de vital importancia de la asociación,
siendo entre estos asuntos los siguientes: a) Aprobar la
reforma enmienda o modificación del presente estatuto. b)
Remover por causa justificada a uno o varios miembros de
la Junta Directiva. c) Modificar los planes de producción, de
servicio, financiamiento y demás concernientes al Consejo
Indígena Lenca. d) Disolución anticipada del Consejo. e)
Cualquier otro asunto que por resolución de la Junta Directiva
amerite ser tratado con carácter de urgencia. La Asamblea
General Extraordinaria, podrá reunirse en cualquier tiempo y
en ella no se podrá conocer asuntos distintos de los ya antes
mencionados.
ARTÍCULO 22: Las resoluciones o acuerdos adoptados por
la Asamblea General, obligan a todos los miembros, hayan o
no participado en la misma.
ARTÍCULO 23: Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea
General Ordinaria se adoptarán con el voto concurrente
de la mayorías miembros de C.I.L.U.P. Los acuerdos o
resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria, se
adoptarán con el voto concurrente de las dos terceras partes
de los miembros asistentes.
ARTÍCULO 24: Las Actas de las Asambleas Generales, se
asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el
Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Consejo.
SECCIÓN II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 25: La Junta Directiva de C.I.L.CO.GU.M.Y.I.
Es el órgano de dirección y representación constituida para
ser posible el manejo administrativo, económico y social de
éste. Estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales.
-- 14 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093
ARTÍCULO 26: La elección de la Junta Directiva se hará
en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos
directivos se harán a propuesta de los miembros fundadores y
activos y sometidos a votación de la asamblea siendo electos
por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos
de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La
votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa
tomará posesión el mismo día de su elección.
ARTÍCULO 27: La Junta Directiva durará dos años en el
ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un
periodo más, dicha junta se reunirá una vez al mes en forma
ordinaria y en forma extraordinaria cuando el caso lo amerite
a petición de cinco miembros de la referida junta.
ARTÍCULO 28: Los miembros de la Junta Directiva serán
solidariamente responsables de sus actos, a menos que dejen
constancia expresa de su oposición en el Acta respectiva.
Si después de dos convocatorias no se logra el quorum se
sesionará con los miembros que asistan.
ARTÍCULO 29: La Junta Directiva ejercerá sus funciones
en forma colectiva y sólo podrá adoptar resoluciones válidas
reunidas en sesión, su quórum se formará con la presencia
de cinco de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones
deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro
especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas,
las cuales indicarán el número de folio en su última página,
dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a
la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán
su huella digital.
ARTÍCULO 30: Las resoluciones de la Junta Directiva se
adoptarán con el voto concurrente de cinco de sus miembros,
en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, los
miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y
votar en asuntos que tengan interés personal o familiar.
ARTÍCULO 31: La Directiva del C.I.L.CO.GU.M.Y.I.,
tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar a sesiones
de Asamblea General. b) Cumplir las resoluciones que
adopte la Asamblea General que estén encaminadas a
facilitar la constitución y el funcionamiento del Consejo.
c) Dirigir al Consejo y aprobar todos los asuntos que sean
necesarios para su buen funcionamiento. d) Someter a la
consideración de la Asamblea General las políticas, planes
programas de producción, servicios y demás concernientes
a la comunidad. e) Preparar los presupuestos, controlar
y evaluar periódicamente los planes y programas de la
comunidad. f) Organizar las comisiones o grupos de trabajo
e integrarlos según lo establezca el Reglamento Interno del
Consejo. g) Custodiar y velar por los bienes y documentos de
la comunidad. h) Supervisar los proyectos que se efectúen.
i) Ejercer la representación legal del Consejo. j) Llevar los
libros de Secretaria, contabilidad y registro de los miembros
según corresponda.
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 32: Son atribuciones del Presidente: a)
Representar legalmente al Consejo Indígena Lenca
(C.I.L.CO.GU.M.Y.I.) en todos los actos y contratos previa
autorización de la Junta Directiva. b) Presidir las sesiones
de la Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Autorizar
con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva
y de las Asambleas Generales. d) Autorizar junto con su
firma y la del Tesorero los retiros de los fondos del Consejo
acompañando la documentación de soporte. e) Registrar su
firma junto con la del Tesorero, ante la institución bancaria
que designe la Junta Directiva. f) Conferir poder general
de administración y judicial. g) Firmar con el Secretario la
convocatoria para Asambleas Generales. h) Ejercer el voto
de calidad en caso de empate de elecciones de asamblea
general o junta directiva.
DEL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 33: Son atribuciones del Vicepresidente a)
Sustituir al Presidente en su ausencia. b) Los demás que le
señale el Reglamento Interno y le designe la junta directiva.
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 34: Son atribuciones del Secretario: a)
Administración del patrimonio del Consejo. b) Vigilar
el fiel cumplimiento del Estatuto, Reglamento Interno,
Resoluciones y Acuerdos emitidos por la Asamblea General
y la Junta Directiva. c) Custodiar los libros de actas, registro
de miembros y correspondencia. d) Extender certificaciones,
constancias previo visto bueno del Presidente. e) Informar
a la Presidencia de la Junta Directiva y a las Asambleas
Generales, las actuaciones que consideren violatorias del
Estatuto, Reglamento Interno, Resoluciones y Acuerdos
de esta y de la Asamblea General. f) Convocar a reunión
de Asamblea General y de junta directiva con la firma del
Presidente. g) Dar lectura al Acta anterior para su aprobación
por la Asamblea General.
-- 15 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093
DEL TESORERO
ARTÍCULO 35: Son atribuciones del Tesorero: a) Será
responsable de los fondos y velará por el adecuado registro de
los mismos. b) Registrar su firma junto con la del Presidente
en la Institución bancaria que designe la Junta Directiva.
c) Autorizar junto con su firma y la del Presidente el retiro
de los fondos del Consejo, acompañando la documentación
de soporte. d) Custodiar los libros contables, talonarios
de recibos y demás inherentes al cargo y que le designe
la Junta Directiva o Asamblea General. e) Las demás que
otorgue la Junta Directiva y sus reglamentos. f) Preparar los
informes contables correspondientes que serán presentados
en Asamblea General.
DEL FISCAL
ARTÍCULO 36: Son atribuciones del Fiscal: a) Llevar
un control de las operaciones efectuadas por el Tesorero.
b) Reportar ante la Junta Directiva o ante la Asamblea
General cualquier irregularidad en el manejo del patrimonio
del Consejo. c) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondientes. d) Velar por el cumplimiento adecuado
de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado.
DE LOS VOCALES
ARTÍCULO 37: Son atribuciones de los Vocales: a) Suplir
temporalmente las ausencias del Presidente, Secretario,
Fiscal en el orden de precedencia. b) Integrar comisiones
encomendadas por la Junta Directiva y la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
MECANISMOS QUE GARANTICEN LA
TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 38: A efecto de garantizar la transparencia y la
rendición de cuentas, los libros de actas, así como los informes
del Consejo Indígena Lenca de C.I.L.CO.GU.M.Y.I.
Estarán en custodia del Secretario y a la disposición de
todos los miembros al momento que lo requieran y sujetos
a auditorías internas y externas, en caso de recibir fondos
públicos. De igual forma el Consejo Indígena contará con un
portal de transparencia ya sea digital o físico para asegurar la
transparencia en todas las actividades.
CAPÍTULO VII
PATRIMONIO ECONÓMICO
ARTÍCULO 39: El patrimonio económico del Consejo
Indígena Lenca, estará constituido por: a) Los bienes, muebles
o inmuebles que pueda obtener nuestra comunidad. b) Las
cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros
del Consejo. c) Las utilidades que pudiesen provenir de
proyecto colectivos que implemente la comunidad.
PATRIMONIO CULTURAL
ARTÍCULO 40: El patrimonio Cultural del Consejo
Indígena Lenca estará constituido por: a) Sus danzas, ritos
socio-religiosos. b) Su medicina tradicional. c) Su alfarería,
artesanía y demás formas de transformación de la naturaleza.
d) Los restos arqueológicos, sitios, monumentos que permitan
encontrar la memoria etno-histórica de nuestro pueblo. e) Sus
tradiciones orales y escritas, usos y costumbres que definen
a los Lencas como tal. f) La vestimenta propia de nuestra
idiosincrasia.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 41: C.I.L.CO.GU.M.Y.I. se disolverá por
las siguientes causas: a) La imposibilidad de cumplir con
los principios y objetivos determinados en los presentes
estatutos. b) Por la pérdida del patrimonio económico y
extinción del patrimonio cultural. c) Por la unión o fusión
con otras Organizaciones de similares principios, previa
aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la
asamblea general. d) Por la decisión unánime de todos los
miembros. e) Por Sentencia Judicial.
ARTÍCULO 42: Se procederá a nombrar una junta
liquidadora encargada de efectuar las revisiones e inventarios
correspondientes, procederá a cumplir con las obligaciones
contraídas con terceros, después de liquidada y si existiere
remanente se traspasará a otro consejo con fines similares
o a una institución benéfica de la comunidad, que decida la
asamblea general.
CAPÍTULO IX
REFORMA DEL ESTATUTO
ARTÍCULO 43: Toda reforma o modificación del Estatuto
deberá ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria
convocada para tal efecto, siguiendo el mismo procedimiento
para su aprobación.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 44: Lo no establecido en el presente estatuto,
será resuelto en Asamblea General y las resoluciones
tomadas, serán aplicables a todos los miembros del Consejo.
Así mismo por las leyes hondureñas vigentes".
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central a los veintidós (22) días del mes de octubre
de dos mil veinticinco (2025).
IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO
ENCARGADA DE LA UNIDAD DE
ATENCIÓN AL CIUDADANO
ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA
No. 92-2025 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2025
13 M. 2026
-- 16 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, a los veintitrés (23) días del
mes febrero del año dos mil veintiséis (2026), en aplicación
del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes; HACE SABER:
En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veintiséis
(2026), compareció el Abogado Francisco Javier Cáceres
Enamorado, actuando en su condición de Apoderado
Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Corporación
de Bienes y Servicios S.A. de C.V., presentando demanda
contra la Municipalidad de Choloma, Departamento
de Cortés, representado legalmente por el señor Gustavo
Antonio Mejía Escobar, en su condición de Alcalde
Municipal y por ende representante judicial; misma que se
encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto
lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.34-2026
S.P.S correlativo 0501-2026-00032 LAO; dicha demanda
tiene como finalidad la impugnación directa y nulidad de
pleno derecho de disposiciones generales contenidas en
el Plan de Arbitrios Municipal del año dos mil veintiséis
(2026), del municipio de Choloma, Cortés.
En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitrés (23)
días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
13 M. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de Septiembre de 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veinticinco
(2025), compareció ante este Juzgado el Abogado WILSON
VENANCIO LAINEZ SANCHES, Representante
Procesal de la señora LURBIN KARINA LOPEZ MEJIA,
incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00649
vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de
Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD,
se interpone demanda ordinaria para que se declare la
ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en un acto presunto por silencio
negativo producido por el Instituto de la Propiedad, al no
resolver dentro del plazo establecido reclamo administrativo
de nivelación de salario. Se reconozca la situación jurídica
individualizada y como medidas necesaria para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se
reconozca mediante sentencia; nivelación salarial amparado
en el derecho constitucionales de "a igual trabajo igual
salario", sin discriminación. Que se pague de forma
retroactiva nivelación y reajuste salarial y demás derechos
laborales que ocurran durante el mismo como: décimo tercero
y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones
por concepto de vacaciones. Especial condena en costas a la
parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.
Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier
actuación judicial. Interes legal. Poder.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
13 M. 2026
-- 17 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los veintitrés (23)
de febrero del año dos mil veintiséis (2026), en aplicación
del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En
fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026),
compareció la Abogada Helma Azucena Espinoza Romero,
actuando en su Apoderada Judicial de los señores Jose
Edgardo Orellana Peña, Víctor Hugo Ordoñez Navarro,
Víctor Rene Figueroa Miranda, Xendher Uriel Orellana
Delgado, Genaro Ponce Posas, Tesla Maritza Maradiaga
Suazo y Roberto Herson Veroy Galdámez, presentando
demanda en materia personal, en contra del Estado de
Honduras, representado por el Abogado Dagoberto
Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de
la República, por actos de Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
misma que se encuentra registrada en libro de entrada
que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de
expediente No. 46-2026 S.P.S., correlativo 0501-2026-
00044 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare
la nulidad absoluta en los siguientes actos administrativos
de carácter particular consistente en los Acuerdos de
Cancelación No. 061-2026, No. 54-2026, No. 62-2026, No.
72-2026, No. 058-2026, No. 051-2026 y No. 065-2026,
emitidos por el Estado de Honduras a través de la Secretaría
de Gobernación, Justicia y Descentralización; se declare
no ser conforme a derecho por violación e infracción del
ordenamiento jurídico nacional, asimismo, se reconozca una
situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
e injustificada de los demandantes y como medida para el
restablecimiento de sus derechos, se ordene el reintegro
al trabajo en iguales o mejores condiciones y los salarios
dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha
en que se haga efectivo el reintegro, tomando en cuenta los
aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la
Secretaría y todos los colaterales de décimo tercer y décimo
cuarto mes y vacaciones, lo anterior atendiendo el principio
de alternabilidad que existe en esta materia.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitres (23)
días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
13 M. 2026.
-- 18 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticinco
(2025), compareció a este el Abogado JOSE ALFREDO
BRICEÑO ZEPEDA. Representante Procesal de la señora
TANYA YAMILETH CENTENO FUNEZ, interponiendo
demanda Contenciosa Administrativa en materia especial de
personal, con número de ingreso 0801-2025-00807, contra el
ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO). "Demanda en materia de
personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de
unos actos administrativos de cancelación por cesantía por
no estar dictados conforme a derecho.- Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se ordene: 1) El reintegro a Médico al
cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños
y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir
desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella
en que sea restituida en el cargo junto todos los derechos
adquiridos otorgados en ley como ser décimo tercer y décimo
cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos generales
originados en ausencia; 3) Que se ordene la nulidad del acto
de nombramiento del sustituto (A) si fuera el caso; 4) Que se
hagan las aportaciones tanto patronales como personales al
INJUPEMP que resulten de los salarios dejados de percibir y
derechos adquiridos en ausencia; y, 5) A las costas del juicio
por.- Se anexan documentos.- Petición. Se confiere poder.
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
13 M. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
ocho (8) de enero de dos mil veintiséis (2026), compareció
a este Juzgado la señora MIRIAN DANIELA ZEPEDA
MENDOZA, quien confirió poder al Abogado HUGO
DANILO CASTRO, interponiendo demanda en materia de
personal con orden de ingreso 0801-2026-00028, contra el
Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL
DE MIGRACIÓN. Para que se declare la ilegalidad y
nulidad de un acto administrativo de carácter particular de
la administración pública, dictado por el Instituto Nacional
de Migración, materializado en la NOTIFICACIÓN de
fecha once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025),
mediante el cual se notifica la Cancelación por Cesantía del
Acuerdo de Nombramiento No. 1138-2021, por haberse
emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser
conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y
como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre
o restituya en el cargo de igual o mejor categoría, más el
pago de los sueldos dejados de percibir que le corresponden
a partir de la fecha de la cancelación injusta hasta que sea
reintegrada al cargo, así como los aumentos de salarios que
se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute
la sentencia que se dicte, costas, se acompañan documentos,
poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
13 M. 2026.
-- 19 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, a los veintitrés (23) días del
mes febrero del año dos mil veintiséis (2026), en aplicación
del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes. HACE SABER: En fecha
siete (07) de octubre del año dos mil veinticinco (2025),
compareció la Abogada Helma Azucena Espinoza Romero,
en su condición de Apoderada Legal del señor Junior
Francisco Izaguirre Romero y la señora Nincy Merary
Arias Andino, interponiendo demanda contra el Estado de
Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel
Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General
de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se
encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto
lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 90- 2025
S.P.S correlativo 0501-2026-00084 LAP; dicha demanda
tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto
particular de la administración pública, dictado con infracción
del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades
esenciales para su formación, asimismo, se reconozca una
situación jurídica individualizada por haber lesionado
derecho del administrado y para su pleno restablecimiento
que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba y el pago
de los salarios dejados de percibir o en su defecto el pago de
las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho
corresponda, atendiendo al principio de alternabilidad que
existe en esta materia. Se condene en costas.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitrés (23)
días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
13 M. 2026.
____
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que en el
expediente número 0801-2024-07215-CV, comparecen ante
este Juzgado la señora MARIA JULIETA GUERRERO
MENDOZA, en fecha ocho (08) de noviembre del año
dos mil veinticuatro (2024), presentando Solicitud de
Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente
en: Certificado de Depósito número 000000200006643368
por la cantidad de doscientos mil lempiras (L.200,000.00) de
BANCO FICOHSA.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de febrero del 2026.
ABG. JUNIOR MENDOZA
SECRETARIO ADJUNTO
13 M. 2026.
-- 20 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093
PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con
fecha veintinueve de octubre del año dos mil veinticinco,
la señora EMMA DEL CARMEN RAMIREZ REYES,
en su condición de representante legal de SAMUEL
EDGARDO DUBON RAMIREZ Y SUANY MARIA
DUBON RAMIREZ, a través de su Apoderada Legal la
Abogada JANETH CLARIBEL LEMUS ESPINOZA,
compareció presentando ante este despacho solicitud
de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de dos
lotes de terreno que se describen de la siguiente manera:
LOTE 1: TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y SIETE PUNTO OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN
METROS CUADRADOS (13,957.881 m2), equivalentes a
VEINTE MIL DIECINUEVE PUNTO CIENTO OCHENTA
Y OCHO VARAS CUADRADAS (20,019.188 vrs2),
equivalentes a UNO PUNTO CUARENTA HECTÁREAS
(1.40 Has), equivalentes a DOS MANZANAS (2.00 Mz.),
ubicado a orillas del Río Jagua, Nueva Arcadia Copán, con
las medidas y colindancias, que según plano aprobado por
el Ingeniero Civil Trinidad López son las siguientes: Del
lado uno (1) al dos (2) rumbo Sur, cuarenta y siete gados,
veintinueve minutos, treinta y dos punto setenta y uno
segundos Este (S 47°29'32.71" E), con una distancia de treinta
y seis punto doscientos veinte metros (36.220 mts.), colinda
con terreno de Casa Bueso; del lado dos (2) al tres (3) rumbo
Sur, diecinueve grados, cero siete minutos, cincuenta y cinco
punto diez segundos Oeste (S 19°07'55.10” W), con una
distancia de ciento sesenta y ocho punto quinientos cincuenta
y siete metros (168.557 mts.), colinda con terreno de Samuel
Edgardo Dubon Ramírez; del lado tres (3) al cuatro (4)
rumbo Norte, cincuenta y siete grados, veintidós minutos,
catorce punto cuarenta segundos Oeste (N 57°22'14.40"
W), con una distancia de ciento treinta y uno punto ciento
cincuenta y siete metros (131.157 mts.), colinda con terreno
de Samuel Edgardo Dubon Ramírez; y, finalmente, del
lado cuatro (4) al uno (1) rumbo Norte, cincuenta grados,
cincuenta y tres minutos, veintiséis punto veintiséis segundos
Este (N 50º 53' 26.26" E), con una distancia de ciento setenta
y nueve punto ciento treinta y siete metros (179.137 mts.),
colinda con Río Salsoque y Río Jagua. LOTE 2: Lote de
terreno ubicado en Barrio Suyapa, La Entrada, Nueva
Arcadia, Departamento de Copán, con un área superficial de
VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PUNTO
CERO CERO SEIS METROS CUADRADOS (28,380.006
m2), equivalentes a CUARENTA MIL SETECIENTAS
CUATRO PUNTO VEINTIDÓS VARAS CUADRADAS
(40,704.22 vrs2), equivalentes a CUATRO PUNTO CERO
SIETE MANZANAS (4.07 Mz), equivalentes a DOS
PUNTO OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS (2.84
Has), con las medidas y colindancias siguientes: Del lado
uno (1) al dos (2) rumbo Sur, cuarenta y tres grados, cero
cinco minutos, veintisiete punto cero cinco segundos Este
(S 43º05'27.05" E), con una distancia de cuatro punto
ochocientos veintinueve metros (4.829 mts.), colinda con
terreno de Casa Bueso; del lado dos (2) al tres (3) rumbo
Sur, cuarenta y nueve grados, treinta y cuatro minutos,
veintiséis punto doce segundos Este (S 49°34'26.12" E), con
una distancia de treinta y cinco punto cuatrocientos sesenta
y ocho metros (35.468 mts), colinda con terreno de Casa
Bueso; del lado tres (3) al cuatro (4) rumbo Sur, cuarenta
y un grados, once minutos, cero nueve punto treinta y tres
segundos Este (S 41°11'09.33" E), con una distancia de
diez punto seiscientos treinta metros (10.630 mts), colinda
con terreno de Casa Bueso; del lado cuatro (4) al cinco (3)
rumbo Sur, ocho grados, cincuenta y ocho minutos, veintiún
-- 21 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093
punto cuarenta y seis segundos Este (S 08º58'21.46" E), con
una distancia de diecinueve punto doscientos treinta y cinco
metros (19.235 mts), colinda con terreno de Casa Bueso;
del lado cinco (5) al seis (6) rumbo Sur, cero cero grados,
cero cero minutos, cero cero segundos Este (S 00°00'00" E),
con una distancia de seis punto cero cero cero metros (6.000
mts), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado seis (6)
al siete (7) rumbo Sur, cero cero grados, cero cero minutos,
cero cero segundos Este (S 00°00'00" E), con una distancia
de ocho punto cero cero cero metros (8.000 mts), colinda con
el terreno de Casa Bueso; del lado siete (7) al ocho (8) rumbo
Sur, cero nueve grados cuarenta y ocho minutos, veintiún
punto noventa y tres segundos Oeste (S 09º48’21.93” O),
con una distancia de ochenta y dos punto doscientos uno
metros (82.201 mts), colinda con el terreno de Casa Bueso;
del lado ocho (8) al nueve (9) rumbo Sur, dieciséis grados,
cincuenta y cinco minutos, treinta y nueve punto cero cinco
segundos Oeste (S 16º55’39.05” O), con una distancia de
veinticuatro punto cero cuarenta y dos metros (24.042 mts),
colinda con el terreno de Casa Bueso; del lado nueve (9)
al diez (10) rumbo sobre cero cuatro grados, once minutos,
cero cinco punto setenta segundos Oeste (S 04°11’05.70” O),
con una distancia de cuarenta y un punto ciento diez metros
(41.110 mts), colinda con el terreno de José Ramón Dubon;
del lado diez (10) al once (11) rumbo sobre doce grados,
cero cinco minutos, cuarenta y un punto trece segundos
Oeste (S 12º05’41.13” O), con una distancia de veintiocho
punto seiscientos treinta y seis metros (28.636 mts), colinda
con el terreno de José Ramón Dubon, del lado once (11)
al doce (12) rumbo sobre cero tres grados, treinta y cuatro
minutos, treinta y cuatro punto ochenta segundos Oeste
(S 03°34’34.80” O), con una distancia de dieciséis punto cero
treinta y uno metros (16.031 mts), colinda con el terreno de
José Ramón Dubon; del lado doce (12) al trece (13) rumbo
sobre cero siete grados, cero cero minutos, cero cuatro punto
cincuenta y seis segundos Oeste (S 07°00’04.56” O), con una
distancia de cincuenta y siete punto cuatrocientos veintiocho
metros (57.428 mts), colinda con el terreno de José Ramón
Dubon; del lado trece (13) al catorce (14) rumbo Sur,
treinta y cuatro grados, veintidós minutos, cuarenta y nueve
punto veinticuatro segundos Oeste (S 34°22’49.24” O),
con una distancia de veintitrés punto cero veintidós metros
(23.022 mts), colinda con el terreno de Rosendo Lara; del
lado catorce (14) al quince (15) rumbo Sur, sesenta y nueve
grados, cero ocho minutos, cuarenta y tres punto noventa y
cinco segundos Oeste (S 69º0843.95” O), con una distancia de
sesenta y siete punto cuatrocientos diecisiete metros (67.417
mts), colinda con el terreno de Rosendo Lara; del lado quince
(15) al dieciséis (16) rumbo Sur, sesenta y seis grados, trece
minutos, cero cuatro punto sesenta y nueve segundos Oeste
(S 66º13’04.69” O), con una distancia de sesenta y cuatro
punto cuatrocientos setenta y cinco metros (64.475 mts),
colinda con terreno de Rosendo Lara; y finalmente, del lado
dieciséis (16) al uno (1) rumbo Norte, diecinueve grados,
cero siete minutos, cincuenta y cinco punto diez segundos
Este (N 19°07’55.10” E), con una distancia de cuatrocientos
cuatro punto ochocientos noventa metros (404.890 mts),
colinda con terreno de Samuel Edgardo Dubon Ramírez, con
un área superficial de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS
OCHENTA PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS
(28,380.006 m2) equivalentes a CUATRO PUNTO CERO
SIETE MANZANAS (4.07 Mz), equivalentes a DOS
PUNTO OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS (2.84
Has).- Lotes de terreno que lo adquirieron los solicitantes
mediante herencia de los bienes dejados por su difunto
padre el señor JUAN RAMON DUBON SANABRIA,
conocido también como JUAN RAMON, quien estuvo en
posesión útil de dichos inmuebles, de forma quieta, pacífica
e ininterrumpidamente por más de veinte años.
La Entrada, Copán, 20 de enero del 2026.
ABG. ANNYIE DANIELA ZARAGOZA
SECRETARIA
13 F., 13 M., y 13 A. 2026
-- 22 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha seis de
enero del año dos mil veintiséis la Abogada Helma Azucena
Espinoza Romero, en su condición de apoderada judicial de
la señora Karen Melissa Membreño Orellana.- Interpone
demanda con número de Correlativo 0501-2026-00001-
LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado
legalmente por el Procurador General de la República,
Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del
Instituto Nacional de Migración (INM).- Dicha demanda
tiene como finalidad que se declare la nulidad absoluta de
un Acto Administrativo de carácter particular consistente
en el Acuerdo de Cancelación del Instituto Nacional de
Migración (INM) de fecha once (11) de diciembre del año
dos mil veinticinco (2025) que violenta las disposiciones
legales de la Ley y Reglamento del Servicio Civil; se declare
no ser conforme a derecho por violación e infracción del
ordenamiento jurídico nacional se reconozca una situación
jurídica individualizada se reconozca el reintegro al trabajo
en iguales o mejores condiciones más el pago de salarios
caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del Acuerdo de
Nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro
pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los
aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por
la administración.- Veintitrés de febrero del año dos mil
veintiséis.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
13 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-1399
Fecha de presentación: 2025-03-03
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES GWA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, colonia Loarque, calle principal, atrás de MegaLarach
del anillo periférico, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JUDITH GABRIELA PAGUADA AVILA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GWA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GWA" y la apariencia de su
etiqueta, no se da protección a las letras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico como
ser pañales para niños y adultos, pañales para perros; sustancias dietéticas para uso médico,
emplastos para uso médico, pastas dentales para animales; desinfectantes; los pañales para
bebés y para la incontinencia; los desodorantes que no sean para personas o animales;
los champús, los jabones, las lociones y los dentífricos medicinales; los suplementos
alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud como ser
colágeno, vitamina e, vitamina c, biotina, multivitaminas, proteínas, calcio, magnesio y
hierro,vitaminas para la piel y uñas; los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas
dietéticos para uso médico o veterinario como ser vitaminas para animales, croquetas para
animales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 30 M., y 17 A. 2026
____________
Número de Solicitud: 2025-1398
Fecha de presentación: 2025-03-03
Fecha de emisión: 16 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES GWA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, colonia Loarque, calle principal, atrás de MegaLarach
del anillo periférico, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JUDITH GABRIELA PAGUADA AVILA
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GWA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GWA" y la apariencia de su
etiqueta. no se da protección a las letras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos
de relojería originales e imitación como ser; aretes, collares, pulseras, anillos, tobilleras,
dijes, broches, reloj, diademas, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 30 M., y 17 A. 2026
-- 23 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha doce (12) de
mayo del año dos mil veintitrés (2023) compareció ante este
Juzgado el señor MICHAEL ALDUVIN PADILLA CALIX,
interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en materia
especial de personal con orden de ingreso número 0801-2023-
00605, en contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la
DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
(DINAF), contraída a solicitar. "Demanda Contenciosa
Administrativa de carácter particular en materia de personal para
que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de
un acto administrativo de cancelación.- Reconocimiento de la
situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta
de que fui objeto y como medida para su pleno restablecimiento el
reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones
y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de
percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela
del juicio.- Se alega notificación defectuosa. Que se arrastre
expediente administrativo.- Costas del juicio.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
13 M. 2026
_________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de febrero del 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central y por instrucciones de la Honorable Corte
de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo de Francisco
Morazán en sentencia dictada en fecha 22 de enero del 2026 y en
aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a
los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 07 de abril del 2015, compareció a este
Juzgado el ciudadano OLVIN ROBERTO LOPEZ LOPEZ, POR
LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA
PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un
acto administrativo impugnados consistente en el Acuerdo número
0241-2015 de fecha 04 de marzo del 2015, emitido por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Seguridad. Que se reconozca una
situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las
medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Contra el Estado
de Honduras a través de la Procuraduría General de la República.
Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso
No. 0801-2015-00152. Asimismo, se hace la advertencia que
los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C)
del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS
con la presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
Secretaria Adjunta
13 M. 2026
________
Número de Solicitud: 2026-779
Fecha de Presentación: 2026-02-09
Fecha de emisión: 17 de febrero del 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COSMOAGRO S.A.
Domicilio: Calle 42, No.30-39, Ciudad Valle Palmira Colombia, 763531, Colombia,
110911 Colombia, CP 110911, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COSMO QUEL
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "COSMO QUEL" y la
apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso sobre (Analytic 500 SL).
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: FERTILIZANTES, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 F., 13 y 30 M. 2026
_______
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
-- 24 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093
Número de Solicitud: 2024-6012
Fecha de presentación: 2024-09