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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 junio 2025Edición No. 36,856

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 160-2025 — Revocación de Acuerdos Ejecutivos números 63-2025 y 74-2025 que contienen delegaciones de funciones

ACUERDO EJECUTIVO No. 160-2025, LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: PRIMERO: Revocar los Acuerdos Ejecutivos números 63 2025, publicado en el Diario en el Diario Oficial La Gaceta, el 5 de junio del 2025 (edición No. 36,856) y 74-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de junio del 2025 (edición No. 36,867), que contienen las delegaciones de funciones, al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Orlando Enrique Garner Ordóñez, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo, a partir del 18 de diciembre de 2025 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 161-2025 — Nombramiento de Roosevelt Leonel Hernández Aguilar como Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

ACUERDO EJECUTIVO No. 161-2025, LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Roosevelt Leonel Hernández Aguilar, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. SEGUNDO: El ciudadano Hernández Aguilar, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-039-2025 — Suspensión de garantías constitucionales por treinta y dos días

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 39-2025, lA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, DECRETA por un periodo de treinta y dos (32) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del viernes 26 de diciembre de 2025, hasta las 6:00 p.m. del lunes 26 de enero de 2026. SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL 13/12/2025 1 2 20/12/2025 4 23/12/2025 3 20/12/2025 PÚBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA, DICIEMBRE DE 2025.- -- 1 of 62 --

Acuerdo

Acuerdo No. 02-2025 — Establecimiento del 15 de noviembre como Día del Sistema Penitenciario Nacional

ACUERDO NÚMERO 02-2025, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, ACUERDA: PRIMERO: Establecer el DÍA 15 DE NOVIEMBRE, como “EL DÍA DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL” en memoria de la fecha del Decreto que ordena la Construcción de la Penitenciaría Central de Tegucigalpa por el Doctor Marco Aurelio Soto Martínez en 1882; hacer los honores de ordenanza y una reseña histórica que impulse los símbolos y valores institucionales y CONMEMORAR EL DÍA DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL en su fecha. SEGUNDO: El presente ACUERDO entrará en vigencia a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL LA GACETA. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-040-2025 — Prórroga del Estado de Emergencia Migratoria hasta el 26 de enero de 2026

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 40-2025, LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, DECRETA: ARTÍCULO 1. PRORROGAR hasta el 26 de enero de 2026 la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA MIGRATORIA a nivel nacional, declarada mediante el Decreto Ejecutivo No. PCM 08-2025 y prorrogada mediante el Decreto Ejecutivo PCM 25-2025. Disposición que se implementa en el marco de la crisis migratoria internacional y el endurecimiento de las Políticas Migratorias de los Estados Unidos, con la finalidad de asegurar la protección, retorno y la garantía de los derechos de los hondureños y hondureñas migrantes y de esta manera garantizar el respeto a la dignidad humana, el cual se encuentra consagrado en la Constitución de la República. ARTÍCULO 2. Las reformas realizadas al Decreto Ejecutivo No. PCM 08-2025 mediante la emisión del Decreto Ejecutivo PCM 25-2025 se mantendrán vigentes durante el periodo de vigencia del presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 3. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-041-2025 — Prórroga del Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional hasta el 26 de enero de 2026

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 41-2025, LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, DECRETA: ARTÍCULO 1. Con el propósito de garantizar la seguridad y el respeto a la vida de las personas privadas de libertad, su integridad física y psíquica, sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción a la sociedad, SE PRORROGA el ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, manteniendo su vigencia hasta el 26 de enero de 2026. ARTÍCULO 2. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-042-2025 — Instrucción a SEFIN para operaciones presupuestarias y subsidios de energía eléctrica

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, DECRETA: ARTÍCULO 1. Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias que permitan disponer del subsidio del pago del sesenta por ciento (60%) para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que representa aproximadamente CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L195,000,000.00), a favor de alrededor de un millón (1,000,000) de clientes con consumos iguales o inferiores a 150 kWh en categoría residencial, correspondiente a la facturación comprendida al periodo del 1 al 26 de enero 2026. Adicionalmente, este fondo se utilizará para subsidiar a los clientes de ENEE en los sistemas eléctricos aislados (Guanaja y Brus Laguna) que cuenta con aproximadamente 2000 clientes residenciales con consumos iguales o inferiores a 150 kWh por un monto estimado mensual de CINCO MILLONES DE Lempiras (L5,000,000.00). Los montos deberán ser trasladados a la ENEE en un período no mayor a cuarenta y cinco (45) días una vez recibida la notificación por parte de la ENEE con la información revisada, depurada y certificada de la base de clientes subsidiados.

Acuerdo

Acuerdo No. C.G. 018-2025 — Nombramiento de la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas

ACUERDO C.G. 018-2025, La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Acuerda: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas, integrada de la siguiente manera: 1) General de Brigada Héctor Benjamín Valerio Ardón, en el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar. 2) Coronel de Ingeniería D.E.M. Luis Alonso Rosales Cardoza, en el cargo de Subjefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada Hosvan René Barahona Alvarado. 3) Coronel de Caballería D.E.M. Marco Alexander Lanza Ávila, en el cargo de Inspector General de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada Dagoberto Moncada Zelaya. 4) Coronel de Infantería D.E.M. José Rodimiro Murillo Aguilar, en el cargo de Comandante General del Ejército, en sustitución del General de Brigada Héctor Benjamín Valerio Ardón. 5) General de Brigada Walter Yanuario Paz López, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Aérea Hondureña, en sustitución del General de Brigada Guillermo Augusto Rosales Rubio. 6) Capitán de Navío CIM D.E.M.N. Ricardo de Jesús Dubón Cabrera, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras, en sustitución del Contralmirante Austacil Hagarín Tomé Flores. 7) Coronel de Infantería D.E.M. Selvin Adalid Antúnez Medina, en el cargo de Comandante de la Policía Militar del Orden Público, en sustitución del Coronel de Infantería D.E.M. Melvin Edgardo Flores Núñez. 8) Contralmirante Austacil Hagarín Tomé Flores, en el cargo de Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada Max Alonso Hernández Marcia. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). 5 26/12/2025 6 30/12/2025 7 30/12/2025 8 30/12/2025 9 31/12/2025 -- 2 of 62 --

Acuerdo

Acuerdo No. C.G. 019-2025 — Nombramiento de General de Brigada Héctor Benjamín Valerio Ardón como Jefe del Estado Mayor Conjunto

ACUERDO C.G. 019-2025, La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Acuerda: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al General de Brigada Héctor Benjamín Valerio Ardón, en el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

Acuerdo

Acuerdo No. C.G. 020-2025 — Nombramiento de Coronel de Ingeniería Luis Alonso Rosales Cardoza como Subjefe del Estado Mayor Conjunto

ACUERDO C.G. 020-2025, La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Acuerda: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Coronel de Ingeniería DEM Luis Alonso Rosales Cardoza, en el cargo de Subjefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada Hosvan René Barahona Alvarado. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

Acuerdo

Acuerdo No. C.G. 021-2025 — Nombramiento de Coronel de Caballería Marco Alexander Lanza Ávila como Inspector General de las Fuerzas Armadas

ACUERDO C.G. 021-2025, La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Acuerda: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Coronel de Caballería DEM Marco Alexander Lanza Ávila, en el cargo de Inspector General de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada Dagoberto Moncada Zelaya. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Acuerdo

Acuerdo No. C.G. 022-2025 — Nombramiento de Coronel de Infantería José Rodimiro Murillo Aguilar como Comandante General del Ejército

ACUERDO C.G. 022-2025, La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Acuerda: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Coronel de Infantería DEM José Rodimiro Murillo Aguilar, en el cargo de Comandante General del Ejército, en sustitución del General de Brigada Héctor Benjamín Valerio Ardón. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

Acuerdo

Acuerdo No. C.G. 023-2025 — Nombramiento de General de Brigada Walter Yanuario Paz López como Comandante General de la Fuerza Aérea

ACUERDO C.G. 023-2025, La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Acuerda: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de La Gaceta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al General de Brigada Walter Yanuario Paz López, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Aérea Hondureña, en sustitución del General de Brigada Guillermo Augusto Rosales Rubio. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Acuerdo

Acuerdo No. C.G. 024-2025 — Nombramiento de Capitán de Navío Ricardo de Jesús Dubón Cabrera como Comandante General de la Fuerza Naval

ACUERDO C.G. 024-2025, La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Acuerda: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Capitán de Navío CIM DEMN Ricardo de Jesús Dubón Cabrera, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras, en sustitución del Contralmirante Austacil Hagarín Tome Flores. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Acuerdo

Acuerdo No. C.G. 025-2025 — Nombramiento de Coronel de Infantería Selvin Adalid Antúnez Medina como Comandante de la Policía Militar

ACUERDO C.G. 025-2025, La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Acuerda: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Coronel de Infantería DEM Selvin Adalid Antúnez Medina, en el cargo de Comandante de la Policía Militar del Orden Público, en sustitución del Coronel de Infantería DEM Melvin Edgardo Flores Núñez. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Acuerdo

Acuerdo No. C.G. 026-2025 — Nombramiento de Contralmirante Austacil Hagarín Tomé Flores como Auditor Jurídico Militar

Poder Ejecutivo

ACUERDO C.G. 026-2025, La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Acuerda: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Contralmirante Austacil Hagarín Tomé Flores, en el cargo de Auditor Jurídico Militar de las Fuerza Armadas, en sustitución del General de Brigada Max Alonso Hernández Marcia. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. 10 31/12/2025 11 31/12/2025 12 31/12/2025 13 31/12/2025 14 31/12/2025 15 31/12/2025 16 31/12/2025 17 31/12/2025 -- 3 of 62 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E D I C I E M BRE D E L 2025 N o . 37,018 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-044-2025-SDN “ADQUISICIÓN DE UN KIT ESTUDIANTIL PARA EL PERSONAL DE CADETES DE LA ACADEMIA MILITAR DE HONDURAS GENERAL FRANCISCO MORAZÁN Y PARA LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO AÑO 2026.” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-044- 2025-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE UN KIT ESTUDIANTIL PARA EL PERSONAL DE CADETES DE LA ACADEMIA MILITAR DE HONDURAS GENERAL FRANCISCO MORAZÁN Y PARA LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO AÑO 2026”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 05 de enero del 2026 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 27 de noviembre al 12 de diciembre del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 05 de enero del año 2026 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 05 de enero del año 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de nonviembre del 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Firma según Acuerdo Ejecutivos No. 063 y 074-2025 13 D. 2025 -- 4 of 62 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 20 DE DICIEMBRE DEL 2025. NUM. 37,024 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 160-2025, 161-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 423-B-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Primer Aviso A. 3 A. 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 160-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Presidenta de la República, ejerce el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que el Capítulo VII, de las Secretarías de Estado, taxativamente en el artículo 246 de la Constitución de la República detalla, que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdos Ejecutivos números 63-2025, publicado en el Diario en el Diario Oficial La Gaceta, el 5 de junio del 2025 (edición No. 36,856) y 74- 2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de junio del 2025 (edición No. 36,867), se delegó funciones al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Orlando Enrique Garner Ordóñez. CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, en su segundo párrafo establece que, el Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos: 245, 246, 280 de la Constitución de la República; 11, 16, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Revocar los Acuerdos Ejecutivos números 63- 2025, publicado en el Diario en el Diario Oficial La Gaceta, el 5 de junio del 2025 (edición No. 36,856) y 74-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de junio del 2025 (edición No. 36,867), que contienen las delegaciones de funciones, al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Orlando Enrique Garner Ordóñez, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo, a partir del 18 de diciembre de 2025 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. -- 5 of 62 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ______ Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 161-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Roosevelt Leonel Hernández Aguilar, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. SEGUNDO: El ciudadano Hernández Aguilar, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización -- 6 of 62 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ______ Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 161-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Roosevelt Leonel Hernández Aguilar, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. SEGUNDO: El ciudadano Hernández Aguilar, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización -- 7 of 62 -- externos de crédito y de apoyo no reembolsables, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para ser incorporados en el Ejercicio Fiscal 2025 a la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), a fin de consignar los recursos aprobados mediante el presente Acuerdo para garantizar el cumplimiento de los gastos operativos y de funcionamiento. La ejecución de los fondos es responsabilidad de la institución ejecutora del gasto y se debe realizar de conformidad con las leyes vigentes aplicables. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 39-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245 numerales 2), 11) y 16) de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO (02): Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales. CONSIDERANDO (03): Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión. CONSIDERANDO (04): Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas -- 8 of 62 -- estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades nominadas en el artículo 245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de dicha normativa. CONSIDERANDO (05): Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO (06): Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO (07): Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión Parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del año 2025, en el cual 60 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (20% de los municipios a nivel nacional); 241 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 81% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 11.4 % puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. CONSIDERANDO (8): Que se ha afectado a más de 51 bandas criminales; 57 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 68,230 allanamientos de morada exitosos; 7,136 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 7,136 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 87,306 detenciones por delito; 24,324 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (20,242 armas de fuego decomisadas); 17,049 vehículos decomisados; 104,624 motocicletas decomisadas; 45,816 libras de marihuana decomisadas; 13,495 kilos de cocaína decomisada; 775 kilogramos de Fentanilo decomisado; 7 kilos de metanfetamina decomisada, 40 narco laboratorios destruidos, entre otros. CONSIDERANDO (9): Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO (10): Que tal como lo establece el artículo 187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación -- 9 of 62 -- grave de la paz o de cualquier otra calamidad general podrá suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO (11): Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO (12): Que tal como se establece en el artículo 4 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el artículo 27 numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas en virtud de dichas convenciones. CONSIDERANDO (13): Que en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales y como producto del análisis estadístico policial realizado por la Policía Nacional se identificó que se ha registrado una perturbación grave de la paz debido al establecimiento permanente de miembros de maras y pandillas en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, grupos delictivos que han incidido en la comisión de delitos, particularmente por el delito de extorsión. CONSIDERANDO (14): Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la Repúblsica; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024, PCM 30-2024, PCM 36-2024, PCM 03-2025, PCM 10-2025, PCM-16-2025; PCM-18-2025, PCM-022-2025, PCM-024-2025, PCM-028- 2025, PCM-037-2025 y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a -- 10 of 62 -- través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, DECRETA por un periodo de treinta y dos (32) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del viernes 26 de diciembre de 2025, hasta las 6:00 p.m. del lunes 26 de enero de 2026. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el Principio de Necesidad y Proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (anexo único). ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe en uso de sus facultades Constitucionales. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente a quien corresponda del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se habrá de terminar tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 11 of 62 -- Página 6 de 18 ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR -- 12 of 62 -- Página 7 de 18 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ 27 LAS LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA -- 13 of 62 -- Página 8 de 18 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA ¨ -- 14 of 62 -- Página 9 de 18 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA -- 15 of 62 -- Página 10 de 18 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA 114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE -- 16 of 62 -- Página 11 de 18 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS 143 LEPAERA LEMPIRA 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN -- 17 of 62 -- Página 12 de 18 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO -- 18 of 62 -- Página 13 de 18 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN -- 19 of 62 -- Página 14 de 18 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 20 of 62 -- MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER -- 21 of 62 -- HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALVA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 22 of 62 -- OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 23 of 62 -- Instituto Nacional Penitenciario ACUERDO NÚMERO 02-2025 COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LA COMISIÓN INTERVENTORA DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL CONSIDERANDO: Que el Dr. Marco Aurelio Soto como Presidente de la República de Honduras mediante Decreto del 15 de noviembre de 1882 ordena la construcción de la primera Penitenciaría en la ciudad de Tegucigalpa, bajo el pensamiento de construir una penitenciaría planeada bajo las condiciones que tienen los establecimientos penitenciarios en los países cultos. CONSIDERANDO: Que durante 143 años de historia penitenciaria se han elaborado diversos proyectos penitenciarios e instrumentos legales que van desde la Ley Reglamentaria de Presidios de 1909 hasta la actual Ley del Sistema Penitenciario Nacional, siendo la construcción de la Penitenciaría Central de Tegucigalpa la que marca en la historia de Honduras un punto de referencia de lo que hoy es la concepción de la moderna ciencia penitenciaria. CONSIDERANDO: Que, según lo preceptuado en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, Artículo 6.- Forman el Sistema Penitenciario Nacional las siguientes instituciones: 1) El Instituto Nacional Penitenciario (INP); y, 2) Los Establecimientos Penitenciarios. CONSIDERANDO: Que de lo que hoy es el Sistema Penitenciario Nacional, es la Penitenciaría Central de Tegucigalpa la que aparece como antecedente legal histórico de lo que es la institucionalidad carcelaria de Honduras, cuya fecha está marcada por el Decreto que ordena su construcción en fecha 15 de noviembre de 1882. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer doctrina y bases históricas que marquen la importancia de lo que las instituciones representan para el Estado y la sociedad hondureña, siendo que en esta parte el Sistema Penitenciario Nacional cumple y tiene asignada una función fundamental en la seguridad y defensa de la sociedad, la que es meritorio reconocer y conmemorar. POR TANTO, El Comisionado Presidente de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, General de Brigada JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA y los demás miembros de la Comisión Interventora y autoridades del Instituto Nacional Penitenciario, en uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de los artículos 59, 87 y 119 de la -- 24 of 62 -- Constitución de la República; 41 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 11 numeral (3) 4) y artículo 16 numeral (13) de la Ley del Sistema penitenciario Nacional; artículo 29 numeral 1) párrafo segundo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el gobierno; Decreto Ejecutivo PCM-028 -2023 publicado en el Diario Oficial de La Gaceta el 23 de junio del 2023, PCM-18-2024, PCM-041-2024 y Acuerdo Ejecutivo 106- 2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de julio del 2025. ACUERDA PRIMERO: Establecer el DÍA 15 DE NOVIEMBRE, como “EL DÍA DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL” en memoria de la fecha del Decreto que ordena la Construcción de la Penitenciaría Central de Tegucigalpa por el Doctor Marco Aurelio Soto Martínez en 1882; hacer los honores de ordenanza y una reseña histórica que impulse los símbolos y valores institucionales y CONMEMORAR EL DÍA DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL en su fecha. SEGUNDO: El presente ACUERDO entrará en vigencia a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL LA GACETA. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). COMISION INTERVENTORA DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL General de Brigada Jose Miguel Mejía Medina Comisionado Presidente de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional Coronel de Ingeniería DEM Luis Alonso Rosales Cardoza Comisionado Adjunto de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional Coronel de Caballería DEM Marco Alexander Lanza Ávila Comisionado Adjunto de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional José Lisandro Sánchez Rodríguez Secretario General Instituto Nacional Penitenciario -- 25 of 62 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 30 DE DICIEMBRE DEL 2025. NUM. 37,031 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números PCM 40-2025, PCM 41-2025, PCM-42-2025 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Tercer Aviso A. 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 40-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos: 1, 35 y 59 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, constituyendo para tales efectos la persona humana, el fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, constituyendo en dicho contexto la migración un factor de interés social, político y económico. CONSIDERANDO (02): Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245 numeral 2) de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la titularidad de dicho órgano es ejercida, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones: Dirigir la Política General del Estado ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación. CONSIDERANDO (03): Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11), de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO (04): Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como, el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República, así como, en los artículos -- 26 of 62 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO (05): Que, en el ejercicio de las funciones antes referidas y con la finalidad de asegurar la protección y la garantía de los derechos humanos de los hondureños y hondureñas migrantes, así como, para mitigar el impacto negativo a nivel económico, político y social de la crisis producida por el endurecimiento de las políticas migratorias y la consecuente implementación de deportaciones masivas por parte del gobierno de Estados Unidos de América, la presidencia de la República, mediante el Decreto Ejecutivo PCM-08-2025, el cual fue publicado en legal y debida forma en el Diario Oficial “La Gaceta” 36,761 de fecha 8 de febrero de 2025, emitió la “Estrategia Nacional de Emergencia Para Protección a Migrantes Hondureños”, (ENEPROMIH), la cual estableció un Estado de Emergencia Migratoria por un período de seis (6) meses y cuya vigencia fue ampliada hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante la emisión del Decreto Ejecutivo PCM 25-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,918 de fecha 16 de agosto de 2025. CONSIDERANDO (06): Que, a la fecha la ENEPROMIH ha representado una de las estrategias más robustas en la región latinoamericana para la protección de los connacionales hondureños en situación irregular en Estados Unidos, hondureños migrantes en tránsito y hondureños retornados brindando beneficios a connacionales hondureños desde su vigencia, sin embargo, ciertos de los beneficios que incluye la estrategia como la facilidad de créditos y los emprendimientos, son proyectos de ejecución a mediano plazo, por lo cual se requiere de un mayor plazo para su ejecución total. CONSIDERANDO (07): Que el endurecimiento de las políticas migratorias del gobierno de los Estados Unidos en los últimos meses ha aumentado de manera significativa incluyendo: Seguridad fronteriza, aumento de capacidad de detención de migrantes y deportaciones, endurecimiento de condiciones para los migrantes dentro del país que van desde prohibiciones para adquirir alimentos y medicamentos hasta redadas masivas en cualquier lugar, fortalecimiento de agencias de inmigración, desarrollo de infraestructuras como centros de detenciones, entre otras. CONSIDERANDO (08): Que el gobierno de los Estados Unidos anunció en el marco de sus políticas antiinmigrantes la contratación de más de 20,000 nuevos agentes para reforzar el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), así como, el aumento en las tarifas de los servicios legales, incluidos las solicitudes de asilo, permisos de trabajo, apelación de decisiones migratorias y el Estatus de Protección Temporal (TPS). CONSIDERANDO (09): Que ante el peligro inminente y temor fundado que vive la población hondureña en los Estados Unidos debido a las redadas masivas en lugares como iglesias, escuelas, supermercados entre otros, ejecutar una tercera fase de Consulados Móviles en los Estados Unidos representaría una amenaza para nuestra población, que se expondría a un riesgo latente de ser capturado en las afueras de un consulado móvil. Sin embargo, es absolutamente necesario brindar acompañamiento permanente a los connacionales hondureños en Estados Unidos fortaleciendo los servicios de protección y asistencia. -- 27 of 62 -- CONSIDERANDO (10): Que los distintos países de América Latina aún afrontan las repercusiones e impacto de las políticas migratorias de los Estados Unidos, por lo que es necesario que el Estado garantice una respuesta oportuna y efectiva, debiendo continuar con la estrategia de protección que incluya programas, proyectos y acciones en favor de los migrantes hondureños. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 1, 35, 59, 235, 245 numerales: 2) y 11), 246 y 247 de la Constitución de la República; artículos 1, 10, 11, 36 numeral 1), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos 7 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Decretos Ejecutivos: PCM-08-2025, PCM-25-2025 y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. PRORROGAR hasta el 26 de enero de 2026 la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA MIGRATORIA a nivel nacional, declarada mediante el Decreto Ejecutivo No. PCM 08-2025 y prorrogada mediante el Decreto Ejecutivo PCM 25-2025. Disposición que se implementa en el marco de la crisis migratoria internacional y el endurecimiento de las Políticas Migratorias de los Estados Unidos, con la finalidad de asegurar la protección, retorno y la garantía de los derechos de los hondureños y hondureñas migrantes y de esta manera garantizar el respeto a la dignidad humana, el cual se encuentra consagrado en la Constitución de la República. ARTÍCULO 2. Las reformas realizadas al Decreto Ejecutivo No. PCM 08-2025 mediante la emisión del Decreto Ejecutivo PCM 25-2025 se mantendrán vigentes durante el periodo de vigencia del presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 3. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 28 of 62 -- TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 29 of 62 -- LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALVA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS -- 30 of 62 -- WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 41-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4 y 145 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una república libre, democrática e independiente, cuya finalidad es asegurar a sus ciudadanos el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO (02): Que tal como se expresa en los artículos: 235, 245 numerales: 2), 20) y 45), de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente y la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus atribuciones: Dirige la Política General del Estado, ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación, así como, la implementación de medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiriese el interés nacional. CONSIDERANDO (03): Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales. CONSIDERANDO (04): Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular podrá -- 31 of 62 -- WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 41-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4 y 145 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una república libre, democrática e independiente, cuya finalidad es asegurar a sus ciudadanos el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO (02): Que tal como se expresa en los artículos: 235, 245 numerales: 2), 20) y 45), de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente y la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus atribuciones: Dirige la Política General del Estado, ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación, así como, la implementación de medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiriese el interés nacional. CONSIDERANDO (03): Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales. CONSIDERANDO (04): Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular podrá -- 32 of 62 -- para lo cual resulta indispensable ampliar la declaratoria del estado de emergencia, así como, prorrogar la vigencia de la intervención del Sistema Penitenciario Nacional. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 1, 4, 59, 62, 65, 87, 145, 45 numerales: 2), 11), 20) y 45) de la Constitución de la República. Artículos: 1, 11, 22, 22 numeral 6), 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos 1, 9, 38 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado y 2 de su Reglamento. Artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Decretos Ejecutivos PCM 18-2024 y PCM-41-2024 y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Con el propósito de garantizar la seguridad y el respeto a la vida de las personas privadas de libertad, su integridad física y psíquica, sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción a la sociedad, SE PRORROGA el ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, manteniendo su vigencia hasta el 26 de enero de 2026. ARTÍCULO 2. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA actuar por sí o en Consejo de Ministros encontrándose para tales efectos legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen pertinentes, así como, todas las disposiciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República, así como, en los artículos 22 numeral 6), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO (05): Que en aplicación de los artículos: 1, 9, 38 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado y 2 de su Reglamento corresponderá a la Presidenta de la República en Consejo de Ministros el declarar estado de emergencia con la finalidad de afrontar dicha situación mediante el procedimiento de Contratación Directa. CONSIDERANDO (06): Que en el ejercicio de sus facultades y en aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos: 87 de la Constitución de la República y 1 de la Ley del Sistema Penitenciario, la Presidenta Constitucional, con la finalidad de garantizar el respeto a la vida, la rehabilitación, así como, la reinserción social y la integridad física y psíquica de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de la libertad, las cuales se encuentran recluidas en las cárceles ubicadas en el territorio nacional, mediante la emisión del Decreto Ejecutivo PCM-41-2024, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,727 de fecha 30 de diciembre de 2024, extendió la vigencia del Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional ampliando la misma hasta el 31 de diciembre de 2025, nombrando para tales efectos una Comisión Interventora la cual ejercería sus funciones hasta la fecha antes referida. CONSIDERANDO (07): Que es indispensable continuar con el proceso de reestructuración del Sistema Penitenciario, con el objeto de garantizar una transición gradual y progresiva, para que la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y de cada establecimiento penitenciario, sea asumida por funcionarios de carrera de personal de Servicio Penitenciario, de conformidad a lo establecido en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, -- 33 of 62 -- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD -- 34 of 62 -- ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALVA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 35 of 62 -- GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO (01): Que de conformidad al artículo 245 numerales: 2), 11) y 19) de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley; administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en su artículo 328 dispone que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como, en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 331 establece que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. CONSIDERANDO (04): Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 333 de la Constitución de la República, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución. -- 36 of 62 -- GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO (01): Que de conformidad al artículo 245 numerales: 2), 11) y 19) de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley; administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en su artículo 328 dispone que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como, en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 331 establece que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. CONSIDERANDO (04): Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 333 de la Constitución de la República, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución. -- 37 of 62 -- y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales clientes no residenciales con consumos mensuales mayores o iguales a 3000 kWh. CONSIDERANDO (09): Que el proceso de focalización del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de distribución de la ENEE y de otras instituciones del sector público según sea necesario y, que la esencia de éste es que llegue a las familias económicamente más precarizadas o vulnerables en condición de pobreza del país. En promedio, el 85% de clientes no residenciales, categorizados la mayoría como micro, pequeña y mediana empresa, no serán requeridos para que realicen el aporte solidario del 40% del subsidio (clientes no residenciales con consumos mensuales mayores o iguales a 3000 kWh). CONSIDERANDO (10): Que mediante Acuerdo SEN-41- 2024 emitido por la Secretaría de Energía (SEN) en mayo de 2024 se designó a la ENEE para realizar la intervención integral al sistema eléctrico de Guanaja para garantizar la continuidad y calidad del suministro y mediante Acuerdo CREE-06-2025 de 13 de febrero de 2025 de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se aprobó el costo de servicio y estructura tarifa transitoria aplicada por la ENEE a los usuarios finales de la Isla de Guanaja. CONSIDERANDO (11): Que en los sistemas aislados del Guanaja en el departamento de Islas de la Bahía y Brus Laguna en el departamento de Gracias a Dios, se encuentran aproximadamente 2000 clientes residenciales que pueden aplicar al subsidio energía (consumos menor o igual a 150 kWh mes) como clientes de la ENEE. CONSIDERANDO (12): Que desde el momento de la intervención hasta febrero del 2025 no se había hecho la entrega de facturas a los clientes por no contar con una estructura tarifaria. Al realizar la facturación correspondiente (alrededor de 35 Millones de lempiras) impactará sustancialmente en las familias de escasos recursos de Guanaja. CONSIDERANDO (05): Que el jueves 27 de enero del 2022 la Presidenta de la República Iris Xiomara Castro Sarmiento en su discurso de toma de posesión, con fundamento en el artículo 328 de la Constitución de la República, ordenó como parte del programa social en favor de las familias de escasos recursos del país, energía gratis para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes. CONSIDERANDO (06): Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO (07): Que el Decreto Legislativo número 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846, contiene la reforma del artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto que. “Cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico, pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”. CONSIDERANDO (08): Que actualmente en promedio la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) cuenta 2,166,331 clientes de los cuales, 1,995,837 son clientes residenciales, 149,998 clientes comerciales, 497 clientes industriales y 20,108 clientes del sector de gobierno. Que en general, el total de clientes residenciales (1,995,837), 1,418,729 consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kWh y facturan aproximadamente 325 millones de Lempiras mensuales a la tarifa vigente, cantidad que varía de acuerdo con los consumos mensuales y los cambios tarifarios. Teniendo lo anterior en cuenta, el valor del subsidio será financiado de la siguiente forma: El 60% del mismo será cubierto por parte del Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) -- 38 of 62 -- POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2, 11 y 19; 328, 331, 333 de la Constitución de la República; artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo Número 266-2013; artículo 1 del Decreto Legislativo Número 02- 2022; Decreto Ejecutivo PCM-048-2017; Decreto Ejecutivo PCM-007-2020; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias que permitan disponer del subsidio del pago del sesenta por ciento (60%) para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que representa aproximadamente CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L195,000,000.00), a favor de alrededor de un millón (1,000,000) de clientes con consumos iguales o inferiores a 150 kWh en categoría residencial, correspondiente a la facturación comprendida al periodo del 1 al 26 de enero 2026. Adicionalmente, este fondo se utilizará para subsidiar a los clientes de ENEE en los sistemas eléctricos aislados (Guanaja y Brus Laguna) que cuenta con aproximadamente 2000 clientes residenciales con consumos iguales o inferiores a 150 kWh por un monto estimado mensual de CINCO MILLONES DE Lempiras (L5,000,000.00). Los montos deberán ser trasladados a la ENEE en un período no mayor a cuarenta y cinco (45) días una vez recibida la notificación por parte de la ENEE con la información revisada, depurada y certificada de la base de clientes subsidiados. ARTÍCULO 2. Instruir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para trasladar la diferencia del subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%), a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y medianas empresas que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 02-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846). La ENEE, en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y de otras instituciones del sector público según sea necesario, deberán continuar con el proceso de profundización de la focalización de dicho subsidio para que el mismo sea recibido por las familias de ingresos precarios categorizadas en pobreza extrema. ARTÍCULO 3. Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias que permitan disponer de un monto adicional al actual subsidio asignado a la SEN para subsidiar el 50% los montos no facturados en la Isla Guanaja desde la intervención a enero 2025, que representan un aproximado de DIECIOCHO MILLONES DE LEMPIRAS (L18,000,000.00). Este subsidio tiene como propósito reducir el impacto económico a las familias de Guanaja de los meses no facturados, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones presupuestarias del año 2026. ARTÍCULO 4. Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes. La SEN, en coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá continuar implementando campañas de ahorro de energía para que toda la población haga un uso eficiente y racional de la misma. ARTÍCULO 5. La política de subsidios regulada a través del presente Decreto entrará en vigor a partir del mes de enero de 2026. ARTÍCULO 6. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 39 of 62 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA -- 40 of 62 -- FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALVA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS -- 41 of 62 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 42 of 62 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 018-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO (04): Q u e e l a r t í c u l o 2 3 d e l a L e y C o n s t i t u t i v a d e l a s Fuerzas Armadas establece las atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas, dentro de las cuales se hace referencia específica en los numerales “10) Nombrar y remover libremente al Jefe del Estado Mayor Conjunto; y, 11) Nombrar y remover a los miembros de la Junta de Comandantes y al Jefe del Estado Mayor Presidencial de conformidad con la Ley”. CONSIDERANDO (05): Que el artículo 61 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que “La Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas es el órgano de consulta en los asuntos relacionados con la intuición a la que se refiere el -- 43 of 62 -- artículo 66 de esta Ley. Actuará como órgano de decisión en las materias de su competencia y como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas en los asuntos que sean sometidos a su conocimiento”. CONSIDERANDO (06): Que el artículo 64 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que “La Junta de Comandantes estará integrada por: 1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto; 2) El Subjefe del Estado Mayor Conjunto; 3) El Inspector General de las Fuerzas Armadas; y, 4) Los Comandantes de Fuerza”. POR TANTO: Con fundamento en las atribuciones que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245 numeral 16), 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 23 numerales 10) y 11), 61 y 64 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas, integrada de la siguiente manera: 1) General de Brigada Héctor Benjamín Valerio Ardón, en el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar. 2) Coronel de Ingeniería D.E.M. Luis Alonso Rosales Cardoza, en el cargo de Subjefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada Hosvan René Barahona Alvarado. 3) Coronel de Caballería D.E.M. Marco Alexander Lanza Ávila, en el cargo de Inspector General de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada Dagoberto Moncada Zelaya. 4) Coronel de Infantería D.E.M. José Rodimiro Murillo Aguilar, en el cargo de Comandante General del Ejército, en sustitución del General de Brigada Héctor Benjamín Valerio Ardón. 5) General de Brigada Walter Yanuario Paz López, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Aérea Hondureña, en sustitución del General de Brigada Guillermo Augusto Rosales Rubio. 6) Capitán de Navío CIM D.E.M.N. Ricardo de Jesús Dubón Cabrera, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras, en sustitución del Contralmirante Austacil Hagarín Tomé Flores. 7) Coronel de Infantería D.E.M. Selvin Adalid Antúnez Medina, en el cargo de Comandante de la Policía -- 44 of 62 -- Militar del Orden Público, en sustitución del Coronel de Infantería D.E.M. Melvin Edgardo Flores Núñez. 8) Contralmirante Austacil Hagarín Tomé Flores, en el cargo de Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada Max Alonso Hernández Marcia. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 019-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. -- 45 of 62 -- Militar del Orden Público, en sustitución del Coronel de Infantería D.E.M. Melvin Edgardo Flores Núñez. 8) Contralmirante Austacil Hagarín Tomé Flores, en el cargo de Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada Max Alonso Hernández Marcia. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 019-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. -- 46 of 62 -- CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO (04): Que el artículo 23 de la L e y C o n s t i t u t i v a d e l a s Fuerzas Armadas establece las atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas, dentro de las cuales se hace referencia específica en los numerales “10) Nombrar y remover libremente al Jefe del Estado Mayor Conjunto; y, 11) Nombrar y remover a los miembros de la Junta de Comandantes y al Jefe del Estado Mayor Presidencial de conformidad con la Ley”. CONSIDERANDO (05): Que el artículo 39 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que “La Jefatura del Estado Mayor Conjunto es el órgano ejecutor, de las órdenes, instrucciones y disposiciones emitidas por el Comandante General y el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”. CONSIDERANDO (06): Que el artículo 41 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que “Para ser Jefe del Estado Mayor Conjunto se requiere: 1) Ser Oficial General; 2) Estar en el ejercicio activo; y, 3) Ser de reconocida Honorabilidad. El Jefe del Estado Mayor Conjunto será seleccionado de entre los miembros de la Junta de Comandantes”. POR TANTO: Con fundamento en las atribuciones que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245 numeral 16), 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 23 numerales 10) y 11), 39 y 41 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al General de -- 47 of 62 -- Brigada Héctor Benjamín Valerio Ardón, en el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 020-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes -- 48 of 62 -- Brigada Héctor Benjamín Valerio Ardón, en el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 020-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes -- 49 of 62 -- que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO (04): Que el artículo 43 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que “En caso de ausencia del Jefe del Estado Mayor Conjunto, lo sustituirá el Subjefe del Estado Mayor Conjunto y sí éste estuviera ausente, el Presidente de la República por conducto del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, asignará provisionalmente su ejercicio en uno de los miembros de la Junta de Comandantes; en defecto de todos los anteriores, el Presidente de la República asignará las funciones a un Oficial General o Superior con el grado de Coronel de las Armas o su equivalente que el Presidente designe”. POR TANTO: Con fundamento en las atribuciones que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245 numeral 16), 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 43 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Coronel de Ingeniería DEM Luis Alonso Rosales Cardoza, en el cargo de Subjefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada Hosvan René Barahona Alvarado. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional -- 50 of 62 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 021-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO (04): Que el artículo 55 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que “La Inspectoría General de las Fuerzas Armadas es una dependencia del Estado Mayor Conjunto cuya misión principal es la de evaluar el apresto operacional de las Fuerzas Armadas y supervisar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamento, órdenes, directivas e instrucciones emanadas del alto mando. Llevará a cabo investigaciones especiales de oficio o por orden de autoridad competente. La Inspectoría General estará a cargo de un Oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente”. POR TANTO: Con fundamento en las atribuciones que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245 numeral 16), 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 55 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás disposiciones legales aplicables. -- 51 of 62 -- ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Coronel de Caballería DEM Marco Alexander Lanza Ávila, en el cargo de Inspector General de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada Dagoberto Moncada Zelaya. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 022-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República -- 52 of 62 -- ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Coronel de Caballería DEM Marco Alexander Lanza Ávila, en el cargo de Inspector General de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada Dagoberto Moncada Zelaya. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 022-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República -- 53 of 62 -- establece que. “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO (04): Q u e e l a r t í c u l o 6 7 d e l a L e y C o n s t i t u t i v a d e l a s Fuerzas Armadas establece que. “El Ejército es la Fuerza que contribuye a defender la integridad territorial y la soberanía de la República en el espacio terrestre; debiendo para ello organizarse operacionalmente entrenar y equipar a sus unidades y al personal con la logística necesaria otorgada por el Estado, para poder conducir y mantener operaciones tácticas y estratégicas; colaborar con la autoridad civil y otras que le señale la Constitución de la República”. POR TANTO: Con fundamento en las atribuciones que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245, 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 67 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Coronel de Infantería DEM José Rodimiro Murillo Aguilar, en el cargo de Comandante General del Ejército, en sustitución del General de Brigada Héctor Benjamín Valerio Ardón. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional -- 54 of 62 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 023-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Q u e e l a r t í c u l o 2 4 5 d e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “16) Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante general y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que. “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que. “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO (04) : Que el artículo 82 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su primer párrafo establece que. “La Fuerza Aérea contribuye a defender la integridad territorial y la soberanía de la República, especialmente a lo que espacio aéreo se refiere, debiendo para ello organizar, entrenar y equipar a sus unidades y al personal con la logística necesaria otorgada por el Estado”. POR TANTO: En base a las facultades que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación a los artículos No. 245, 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 82 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables. -- 55 of 62 -- ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al General de Brigada Walter Yanuario Paz López, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Aérea Hondureña, en sustitución del General de Brigada Guillermo Augusto Rosales Rubio. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 024-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Q u e e l a r t í c u l o 2 4 5 d e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia especifica en el numeral “16) Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante general y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que. “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante general conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República -- 56 of 62 -- ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al General de Brigada Walter Yanuario Paz López, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Aérea Hondureña, en sustitución del General de Brigada Guillermo Augusto Rosales Rubio. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 024-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Q u e e l a r t í c u l o 2 4 5 d e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia especifica en el numeral “16) Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante general y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que. “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante general conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República -- 57 of 62 -- establece que. “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO (04) : Que el artículo 105 la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que. “La Fuerza Naval contribuye al cumplimiento de la misión c o n s t i t u c i o n a l s e ñ a l a d a a l a s F u e r z a s A r m a d a s , principalmente en el espacio marítimo, fluvial, lacustre y territorio insular, manteniendo la seguridad y control de las costas y fronteras marítimas y preservando los recursos del mar en las aguas territoriales, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental”. POR TANTO: Con fundamento en las atribuciones que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245, 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 105 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Capitán de Navío CIM DEMN Ricardo de Jesús Dubón Cabrera, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras, en sustitución del Contralmirante Austacil Hagarín Tome Flores. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional -- 58 of 62 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 025-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Q u e e l a r t í c u l o 2 4 5 d e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “16) Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante general y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que. “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que. “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO (04): Que el artículo 1 del Reglamento de la Ley de la Policía Militar del Orden Público establece que. “La Policía Militar del Orden Público (P.M.O.P.) es un Comando Especial de las Fuerzas Armadas de Honduras, creado con la finalidad de c o m b a t i r l a s a m e n a z a s transnacionales a la seguridad y cumplir demás funciones que le encomiende la Constitución de la República”. POR TANTO: Con fundamento en las atribuciones que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245, 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 1 del Reglamento de la Ley de la Policía Militar del Orden Público y demás disposiciones legales aplicables. -- 59 of 62 -- ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Coronel de Infantería DEM Selvin Adalid Antúnez Medina, en el cargo de Comandante de la Policía Militar del Orden Público, en sustitución del Coronel de Infantería DEM Melvin Edgardo Flores Núñez. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 026-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Q u e e l a r t í c u l o 2 4 5 d e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia especifica en el numeral “16) Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante general y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que. “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. -- 60 of 62 -- ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Coronel de Infantería DEM Selvin Adalid Antúnez Medina, en el cargo de Comandante de la Policía Militar del Orden Público, en sustitución del Coronel de Infantería DEM Melvin Edgardo Flores Núñez. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 026-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Q u e e l a r t í c u l o 2 4 5 d e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia especifica en el numeral “16) Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante general y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que. “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. -- 61 of 62 -- CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que. “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO (04) : Que el artículo 33 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas A r m a d a s e s t a b l e c e q u e . “Corresponde a la Auditoría Jurídico Militar velar por el estricto cumplimiento del Fuero de Guerra. La Auditoría Jurídico Militar dependerá directamente del Estado Mayor Conjunto. La Auditoría Jurídico Militar es la encargada de administrar y supervisar el funcionamiento del sistema jurídico militar y se regirá por su reglamento interno”. POR TANTO: Con fundamento en las atribuciones que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245, 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 33 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Contralmirante Austacil Hagarín Tomé Flores, en el cargo de Auditor Jurídico Militar de las Fuerza Armadas, en sustitución del General de Brigada Max Alonso Hernández Marcia. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional -- 62 of 62 --