Acuerdo
Acuerdo No. C.G. 026-2025 — Nombramiento de Contralmirante Austacil Hagarín Tomé Flores como Auditor Jurídico Militar
Poder Ejecutivo
ACUERDO C.G. 026-2025, La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
Acuerda: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Contralmirante Austacil Hagarín Tomé Flores, en el cargo de Auditor
Jurídico Militar de las Fuerza Armadas, en sustitución del General de Brigada Max Alonso Hernández Marcia. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
10 31/12/2025
11 31/12/2025
12 31/12/2025
13 31/12/2025
14 31/12/2025
15 31/12/2025
16 31/12/2025
17 31/12/2025
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Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E D I C I E M BRE D E L 2025 N o . 37,018
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-044-2025-SDN
“ADQUISICIÓN DE UN KIT ESTUDIANTIL PARA
EL PERSONAL DE CADETES DE LA ACADEMIA
MILITAR DE HONDURAS GENERAL FRANCISCO
MORAZÁN Y PARA LOS ESTUDIANTES DE LA
ESCUELA DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO AÑO
2026.”
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas
para la Licitación Pública Nacional No. LPN-044-
2025-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE
UN KIT ESTUDIANTIL PARA EL PERSONAL
DE CADETES DE LA ACADEMIA MILITAR
DE HONDURAS GENERAL FRANCISCO
MORAZÁN Y PARA LOS ESTUDIANTES DE LA
ESCUELA DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO
AÑO 2026”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por
escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el
Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle,
torre II, a partir de publicación de este aviso previo
pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos
(L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el
recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de
Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la
página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro
12121 (emisión y constancia).
4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla
de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de
la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a
partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 05
de enero del 2026 de lunes a viernes en un horario
de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la
solicitud de participación y recibo. Asimismo, el
período para recibir aclaraciones de este pliego de
condiciones será desde el día 27 de noviembre al
12 de diciembre del año 2025, en el mismo lugar y
horario.
5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en
sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de
nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia
Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en
la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal,
Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día
05 de enero del año 2026 a las 10:00 horas, sin prórroga
alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta
fecha y hora oficial de la República de Honduras.
7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la Universidad
de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 05
de enero del año 2026. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de nonviembre del 2025.
Orlando Enrique Garner Ordóñez
Subsecretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
Firma según Acuerdo Ejecutivos No. 063 y 074-2025
13 D. 2025
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1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 20 DE DICIEMBRE DEL 2025. NUM. 37,024
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Acuerdos Ejecutivos Nos. 160-2025,
161-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdo No. 423-B-2024
INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE
Primer Aviso
A. 3
A. 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 8
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 160-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones previstas
en la Constitución de la República, la Presidenta de la
República, ejerce el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas
en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas
necesarias para la defensa de la República.
CONSIDERANDO: Que el Capítulo VII, de las Secretarías
de Estado, taxativamente en el artículo 246 de la Constitución
de la República detalla, que las Secretarías de Estado son
órganos de la Administración General del país y dependen
directamente del Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdos Ejecutivos
números 63-2025, publicado en el Diario en el Diario Oficial
La Gaceta, el 5 de junio del 2025 (edición No. 36,856) y 74-
2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18
de junio del 2025 (edición No. 36,867), se delegó funciones
al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, Orlando Enrique Garner Ordóñez.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Ley General
de la Administración Pública, en su segundo párrafo establece
que, el Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente de la
República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos:
245, 246, 280 de la Constitución de la República; 11, 16, 116
y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4 y
5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Revocar los Acuerdos Ejecutivos números 63-
2025, publicado en el Diario en el Diario Oficial La Gaceta, el
5 de junio del 2025 (edición No. 36,856) y 74-2025, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de junio del 2025
(edición No. 36,867), que contienen las delegaciones de
funciones, al señor Subsecretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional, Orlando Enrique Garner Ordóñez,
dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo, a partir del 18
de diciembre de 2025 y debe publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del
año dos mil veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
______
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 161-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Roosevelt Leonel
Hernández Aguilar, en el cargo de Secretario de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional.
SEGUNDO: El ciudadano Hernández Aguilar, tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del
año dos mil veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del
año dos mil veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
______
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 161-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Roosevelt Leonel
Hernández Aguilar, en el cargo de Secretario de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional.
SEGUNDO: El ciudadano Hernández Aguilar, tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del
año dos mil veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
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externos de crédito y de apoyo no reembolsables, debiendo
realizar las operaciones presupuestarias y financieras
necesarias para ser incorporados en el Ejercicio Fiscal 2025
a la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), a fin
de consignar los recursos aprobados mediante el presente
Acuerdo para garantizar el cumplimiento de los gastos
operativos y de funcionamiento. La ejecución de los fondos
es responsabilidad de la institución ejecutora del gasto y se
debe realizar de conformidad con las leyes vigentes aplicables.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los quince (15) días del mes de diciembre del año
dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 39-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245 numerales
2), 11) y 16) de la Constitución de la República, la titularidad
del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para
beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a
quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política
General del Estado y representarlo; así como ejercer el
mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante
General, encontrándose para tales efectos legitimada para
adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
CONSIDERANDO (02): Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida
es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran
limitados por los derechos de los demás, tal como se establece
en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales.
CONSIDERANDO (03): Que la grave situación de violencia
criminal organizada heredada desde la administración
anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia
generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea
víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan
en particular a través del delito de extorsión.
CONSIDERANDO (04): Que a pesar de los esfuerzos
gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por
el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas
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estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado
ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de
salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña,
restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo
que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros,
en el ejercicio de las facultades nominadas en el artículo
245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las
garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99
de dicha normativa.
CONSIDERANDO (05): Que ante esta situación extrema de
violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional,
resulta indispensable y urgente continuar con todas las
medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en
el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo
de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación
y detención de los criminales organizados que operan como
mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas,
incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos,
robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo
como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente
y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo, la
restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro
de los objetivos señalados y garantizar la protección de los
derechos fundamentales de la ciudadanía.
CONSIDERANDO (06): Que las acciones ejecutadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de
la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las
Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos
PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido
excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y
la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
CONSIDERANDO (07): Que son de público conocimiento
los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión Parcial de Garantías y la implementación del
Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del
año 2025, en el cual 60 municipios en el país han registrado
cero incidencia de homicidios (20% de los municipios a nivel
nacional); 241 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios
(el 81% de los municipios), lo cual se traduce en una
reducción de 11.4 % puntos de la tasa anual de homicidios
por cada 100 mil habitantes.
CONSIDERANDO (8): Que se ha afectado a más de
51 bandas criminales; 57 personas capturadas con fines
de extradición; se han realizado 68,230 allanamientos de
morada exitosos; 7,136 personas detenidas por extorsión y
delitos conexos; 7,136 detenciones de integrantes de maras
y pandillas; 87,306 detenciones por delito; 24,324 órdenes
de captura; aumento en la incautación de armas de fuego
(20,242 armas de fuego decomisadas); 17,049 vehículos
decomisados; 104,624 motocicletas decomisadas; 45,816
libras de marihuana decomisadas; 13,495 kilos de cocaína
decomisada; 775 kilogramos de Fentanilo decomisado; 7
kilos de metanfetamina decomisada, 40 narco laboratorios
destruidos, entre otros.
CONSIDERANDO (9): Que en fecha 31 de marzo de 2023,
el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó
de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad
“SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas
medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las
garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99
de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO (10): Que tal como lo establece el artículo
187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación
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grave de la paz o de cualquier otra calamidad general podrá
suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los
artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante
la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. Los motivos
que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan;
3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que
durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al
Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30)
días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o
impruebe.
CONSIDERANDO (11): Que el Estado de Honduras debe
cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los
derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de
la República como en tratados internacionales ratificados
por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis
extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de
sus obligaciones en materia de derechos humanos, para
lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que
asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas
internacionalmente.
CONSIDERANDO (12): Que tal como se establece en el
artículo 4 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, así como en el artículo 27 numeral 1)
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los
Estados parte tanto del sistema universal como del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos
podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de
las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas
en virtud de dichas convenciones.
CONSIDERANDO (13): Que en aplicación de los Decretos
Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales
y como producto del análisis estadístico policial realizado
por la Policía Nacional se identificó que se ha registrado
una perturbación grave de la paz debido al establecimiento
permanente de miembros de maras y pandillas en los
Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros
ubicados en varios departamentos del país, grupos delictivos
que han incidido en la comisión de delitos, particularmente
por el delito de extorsión.
CONSIDERANDO (14): Que es deber ineludible de la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar
las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad
y la paz en la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59,
62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4),
7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la
Repúblsica; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y
Policía Nacional de Honduras; Decretos Ejecutivos número
PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023,
PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023,
PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024,
PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024, PCM 30-2024,
PCM 36-2024, PCM 03-2025, PCM 10-2025, PCM-16-2025;
PCM-18-2025, PCM-022-2025, PCM-024-2025, PCM-028-
2025, PCM-037-2025 y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a
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través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía
Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos
Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han
tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de
la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades
del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales
organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la
vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando
delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y
secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad
pública, DECRETA por un periodo de treinta y dos (32)
días la suspensión de garantías constitucionales establecidas
en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución
de la República, a partir de las 6:00 p.m. del viernes 26
de diciembre de 2025, hasta las 6:00 p.m. del lunes 26 de
enero de 2026.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Militar del Orden Público (PMOP), respetando el Principio
de Necesidad y Proporcionalidad, quedan facultadas para
detener a las personas que determine y considere responsables
de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión
de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos
los sectores de los Municipios del Distrito Central y San
Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por
la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto
(anexo único).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el
presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales
aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía
Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y
protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia
de los principios de necesidad y proporcionalidad.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de
Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP),
coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente
Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así
como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar los
motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos.
En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial
de los detenidos conforme a los estándares internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe en uso de sus
facultades Constitucionales.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, a informar inmediatamente a quien corresponda
del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los
motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha
en que se habrá de terminar tal suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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ANEXO ÚNICO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MASICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 SAN FRANCISCO
8 SAN JUAN PUEBLO
9 ARIZONA
10 TOCOA
COLÓN
11 TRUJILLO
12 BONITO ORIENTAL
13 SONAGUERA
14 LIMÓN
15 IRIONA
16 SABÁ
17 SANTA ROSA DE AGUÁN
18 SANTA FE
19 COMAYAGUA
COMAYAGUA
20 SIGUATEPEQUE
21 VILLA DE SAN ANTONIO
22 SAN LUIS
23 EL ROSARIO
24 MEÁMBAR
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25 LA LIBERTAD
26 TAULABÉ
27 LAS LAJAS
28 AJUTERIQUE
29 SAN JERÓNIMO
30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA
31 ESQUÍAS
32 MINAS DE ORO
33 SAN JOSÉ DEL POTRERO
34 NUEVA ARCADIA
35 SANTA ROSA DE COPÁN
36 FLORIDA
37 EL PARAÍSO
38 CUCUYAGUA
39 COPÁN RUINAS COPÁN
40 SAN NICOLÁS
41 SANTA RITA
42 CABAÑAS
43 LA UNIÓN
44 VERACRUZ
45 TRINIDAD
46 DULCE NOMBRE
47 CONCEPCIÓN
48 SAN AGUSTÍN
49 CORQUÍN
50 LA JIGUA
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51 SAN ANTONIO
52 DOLORES
53 SAN JERÓNIMO
54 SAN JOSÉ
55 SAN PEDRO
56 SAN JUAN DE OPOA
57 SAN PEDRO SULA
58 CHOLOMA
59 PUERTO CORTÉS
60 VILLANUEVA
61 LA LIMA
62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS
63 OMOA
64 SAN MANUEL
65 POTRERILLOS
66 SAN ANTONIO DE CORTÉS
67 SAN FRANCISCO DE YOJOA
68 CHOLUTECA
69 MARCOVIA
70 EL TRIUNFO
71 SAN MARCOS DE COLÓN
72 EL CORPUS
73 PESPIRE CHOLUTECA
74 NAMASIGUE
75 SANTA ANA DE YUSGUARE
76 CONCEPCIÓN DE MARÍA
77 APACILAGUA
¨
-- 14 of 62 --
Página 9 de 18
78 OROCUINA
79 DUYURE
80 SAN ISIDRO
81 SAN ANTONIO DE FLORES
82 SAN JOSÉ
83 DANLÍ
84 TROJES
85 TEUPASENTI
86 EL PARAÍSO
87 MOROCELÍ EL PARAÍSO
88 YUSCARÁN
89 POTRERILLOS
90 ALAUCA
91 JACALEAPA
92 SAN MATÍAS
93 GÜINOPE
94 SAN ANTONIO FLORES
95 DISTRITO CENTRAL
96 TALANGA
97 TATUMBLA
98 GUAIMACA
99 SABANAGRANDE
100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN
101 SANTA LUCÍA
102 VALLE DE ÁNGELES
103 EL PORVENIR
104 ORICA
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Página 10 de 18
105 MARALE
106 CEDROS
107 VALLECILLO
108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS
109 BRUS LAGUNA
110 JESÚS DE OTORO
111 LA ESPERANZA
112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ
113 MASAGUARA
114 COLOMONCAGUA
115 SAN MIGUELITO
116 MAGDALENA
117 SANTA LUCÍA
118 SAN JUAN
119 SAN FRANCISCO DE OPALACA
120 SAN ANTONIO
121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA
122 SANTOS GUARDIOLA
123 LA PAZ
124 MARCALA
125 SANTA ELENA
126 YARULA LA PAZ
127 CABAÑAS
128 SANTA ANA
129 OPATORO
130 MERCEDES DE ORIENTE
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Página 11 de 18
131 SAN ANTONIO DEL NORTE
132 LAUTERIQUE
133 TUTULE
134 SANTIAGO DE PURINGLA
135 SAN JOSÉ
136 PLANES DE SANTA MARÍA
137 CHINACLA
138 SAN JUAN
139 CANE
140 GUAJIQUIRO
141 SAN PEDRO DE TUTULE
142 GRACIAS
143 LEPAERA LEMPIRA
144 LAS FLORES
145 LA IGUALA
146 SAN RAFAEL
147 SAN ANDRÉS
148 PIRAERA
149 ERANDIQUE
150 LA UNIÓN
151 GUARITA
152 TOMALÁ
153 MAPULACA
154 LA VIRTUD
155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN
156 SAN SEBASTIÁN
157 BELÉN
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Página 12 de 18
158 SANTA CRUZ
159 CANDELARIA
160 COLOLACA
161 TALGUA
162 GUALCINCE
163 VIRGINIA
164 SAN MARCOS
165 OCOTEPEQUE
166 MERCEDES
167 SANTA FE
168 LA LABOR
169 SINUAPA OCOTEPEQUE
170 LA ENCARNACIÓN
171 SAN FRANCISCO
172 CONCEPCIÓN
173 SENSENTI
174 BELÉN GUALCHO
175 CATACAMAS
176 JUTICALPA OLANCHO
177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
178 PATUCA
179 SANTA MARÍA DEL REAL
180 SAN ESTEBAN
181 GUALACO
182 SAN FRANCISCO DE BECERRA
183 CAMPAMENTO
184 EL ROSARIO
-- 18 of 62 --
Página 13 de 18
185 LA UNIÓN
186 ESQUIPULAS DEL NORTE
187 SILCA
188 GUATA
189 QUIMISTÁN
190 SANTA BÁRBARA
191 PROTECCIÓN
192 ILAMA
193 LAS VEGAS
194 SAN MARCOS
195 TRINIDAD
196 PETOA SANTA BÁRBARA
197 AZACUALPA
198 MACUELIZO
199 CONCEPCIÓN DEL NORTE
200 SAN NICÓLAS
201 SAN FRANCISCO DE OJUERA
202 ATIMA
203 ZACAPA
204 CHINDA
205 NUEVO CELILAC
206 EL NÍSPERO
207 SAN LUIS
208 NACAOME
209 SAN LORENZO VALLE
210 LANGUE
211 GOASCORÁN
-- 19 of 62 --
Página 14 de 18
212 ALIANZA
213 ARAMECINA
214 CARIDAD
215 AMAPALA
216 SAN FRANCISCO DE CORAY
217 OLANCHITO
218 YORO
219 EL PROGRESO
220 EL NEGRITO
221 MORAZÁN
222 SANTA RITA YORO
223 VICTORIA
224 JOCÓN
225 SULACO
226 YORITO
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del
mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil
veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
-- 20 of 62 --
MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
JAVIER EFRAIN BÚ SOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
-- 21 of 62 --
HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALVA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN, POR LEY
HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
-- 22 of 62 --
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
JUAN CARLOS COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 23 of 62 --
Instituto Nacional
Penitenciario
ACUERDO NÚMERO 02-2025
COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO
LA COMISIÓN INTERVENTORA DEL SISTEMA
PENITENCIARIO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el Dr. Marco Aurelio Soto como
Presidente de la República de Honduras mediante Decreto
del 15 de noviembre de 1882 ordena la construcción de la
primera Penitenciaría en la ciudad de Tegucigalpa, bajo el
pensamiento de construir una penitenciaría planeada bajo las
condiciones que tienen los establecimientos penitenciarios
en los países cultos.
CONSIDERANDO: Que durante 143 años de historia
penitenciaria se han elaborado diversos proyectos penitenciarios
e instrumentos legales que van desde la Ley Reglamentaria de
Presidios de 1909 hasta la actual Ley del Sistema Penitenciario
Nacional, siendo la construcción de la Penitenciaría Central de
Tegucigalpa la que marca en la historia de Honduras un punto
de referencia de lo que hoy es la concepción de la moderna
ciencia penitenciaria.
CONSIDERANDO: Que, según lo preceptuado en la Ley
del Sistema Penitenciario Nacional, Artículo 6.- Forman el
Sistema Penitenciario Nacional las siguientes instituciones:
1) El Instituto Nacional Penitenciario (INP); y, 2) Los
Establecimientos Penitenciarios.
CONSIDERANDO: Que de lo que hoy es el Sistema
Penitenciario Nacional, es la Penitenciaría Central de
Tegucigalpa la que aparece como antecedente legal histórico
de lo que es la institucionalidad carcelaria de Honduras, cuya
fecha está marcada por el Decreto que ordena su construcción
en fecha 15 de noviembre de 1882.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer doctrina
y bases históricas que marquen la importancia de lo que
las instituciones representan para el Estado y la sociedad
hondureña, siendo que en esta parte el Sistema Penitenciario
Nacional cumple y tiene asignada una función fundamental
en la seguridad y defensa de la sociedad, la que es meritorio
reconocer y conmemorar.
POR TANTO,
El Comisionado Presidente de la Comisión Interventora
del Sistema Penitenciario Nacional, General de Brigada
JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA y los demás miembros
de la Comisión Interventora y autoridades del Instituto
Nacional Penitenciario, en uso de las facultades de que esta
investida y en aplicación de los artículos 59, 87 y 119 de la
-- 24 of 62 --
Constitución de la República; 41 reformado de la Ley de
Procedimiento Administrativo; artículo 11 numeral (3) 4) y
artículo 16 numeral (13) de la Ley del Sistema penitenciario
Nacional; artículo 29 numeral 1) párrafo segundo de la
Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los
servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia
en el gobierno; Decreto Ejecutivo PCM-028 -2023 publicado
en el Diario Oficial de La Gaceta el 23 de junio del 2023,
PCM-18-2024, PCM-041-2024 y Acuerdo Ejecutivo 106-
2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de julio
del 2025.
ACUERDA
PRIMERO: Establecer el DÍA 15 DE NOVIEMBRE,
como “EL DÍA DEL SISTEMA PENITENCIARIO
NACIONAL” en memoria de la fecha del Decreto que ordena
la Construcción de la Penitenciaría Central de Tegucigalpa
por el Doctor Marco Aurelio Soto Martínez en 1882; hacer
los honores de ordenanza y una reseña histórica que impulse
los símbolos y valores institucionales y CONMEMORAR
EL DÍA DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL
en su fecha.
SEGUNDO: El presente ACUERDO entrará en vigencia
a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL LA
GACETA.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., seis (06) días del
mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
COMISION INTERVENTORA DEL SISTEMA
PENITENCIARIO NACIONAL
General de Brigada
Jose Miguel Mejía Medina
Comisionado Presidente de la Comisión
Interventora del Sistema Penitenciario Nacional
Coronel de Ingeniería DEM
Luis Alonso Rosales Cardoza
Comisionado Adjunto de la Comisión
Interventora del Sistema Penitenciario Nacional
Coronel de Caballería DEM
Marco Alexander Lanza Ávila
Comisionado Adjunto de la Comisión
Interventora del Sistema Penitenciario Nacional
José Lisandro Sánchez Rodríguez
Secretario General
Instituto Nacional Penitenciario
-- 25 of 62 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 30 DE DICIEMBRE DEL 2025. NUM. 37,031
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decretos Ejecutivos Números PCM 40-2025,
PCM 41-2025, PCM-42-2025
INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE
Tercer Aviso
A. 16
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 40-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con la
norma jurídica contenida en los artículos: 1, 35 y 59 de la
Constitución de la República, Honduras es un Estado de
Derecho cuya finalidad es asegurar a sus habitantes el goce
de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y
social, constituyendo para tales efectos la persona humana, el
fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos
tienen la obligación de respetarla y protegerla, constituyendo
en dicho contexto la migración un factor de interés social,
político y económico.
CONSIDERANDO (02): Que de conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245 numeral
2) de la Constitución de la República, en relación con lo
establecido en el artículo 7 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la
titularidad de dicho órgano es ejercida, en representación y
para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a
quien corresponde dentro de sus atribuciones: Dirigir la Política
General del Estado ejerciendo la suprema administración del
mismo y su representación.
CONSIDERANDO (03): Que, con la finalidad de dar
cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular
del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos
administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece
el artículo 245 numeral 11), de la Constitución de la República
en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General
de la Administración Pública.
CONSIDERANDO (04): Que, el Poder Ejecutivo se
encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el
Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas
últimas órganos de administración general colaboradores de la
Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar
supervisar y controlar las actividades de sus respectivos
despachos, así como, el ejercicio de las atribuciones por Ley
conferidas, tal como se establece en los artículos 246 y 247
de la Constitución de la República, así como, en los artículos
-- 26 of 62 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración
Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO (05): Que, en el ejercicio de las funciones
antes referidas y con la finalidad de asegurar la protección
y la garantía de los derechos humanos de los hondureños
y hondureñas migrantes, así como, para mitigar el impacto
negativo a nivel económico, político y social de la crisis
producida por el endurecimiento de las políticas migratorias
y la consecuente implementación de deportaciones masivas
por parte del gobierno de Estados Unidos de América, la
presidencia de la República, mediante el Decreto Ejecutivo
PCM-08-2025, el cual fue publicado en legal y debida forma
en el Diario Oficial “La Gaceta” 36,761 de fecha 8 de febrero
de 2025, emitió la “Estrategia Nacional de Emergencia Para
Protección a Migrantes Hondureños”, (ENEPROMIH), la
cual estableció un Estado de Emergencia Migratoria por un
período de seis (6) meses y cuya vigencia fue ampliada hasta
el 31 de diciembre de 2025 mediante la emisión del Decreto
Ejecutivo PCM 25-2025, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 36,918 de fecha 16 de agosto de 2025.
CONSIDERANDO (06): Que, a la fecha la ENEPROMIH
ha representado una de las estrategias más robustas en la
región latinoamericana para la protección de los connacionales
hondureños en situación irregular en Estados Unidos,
hondureños migrantes en tránsito y hondureños retornados
brindando beneficios a connacionales hondureños desde su
vigencia, sin embargo, ciertos de los beneficios que incluye la
estrategia como la facilidad de créditos y los emprendimientos,
son proyectos de ejecución a mediano plazo, por lo cual se
requiere de un mayor plazo para su ejecución total.
CONSIDERANDO (07): Que el endurecimiento de las
políticas migratorias del gobierno de los Estados Unidos
en los últimos meses ha aumentado de manera significativa
incluyendo: Seguridad fronteriza, aumento de capacidad de
detención de migrantes y deportaciones, endurecimiento
de condiciones para los migrantes dentro del país que van
desde prohibiciones para adquirir alimentos y medicamentos
hasta redadas masivas en cualquier lugar, fortalecimiento de
agencias de inmigración, desarrollo de infraestructuras como
centros de detenciones, entre otras.
CONSIDERANDO (08): Que el gobierno de los Estados
Unidos anunció en el marco de sus políticas antiinmigrantes
la contratación de más de 20,000 nuevos agentes para reforzar
el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y la
Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), así como,
el aumento en las tarifas de los servicios legales, incluidos
las solicitudes de asilo, permisos de trabajo, apelación de
decisiones migratorias y el Estatus de Protección Temporal
(TPS).
CONSIDERANDO (09): Que ante el peligro inminente y
temor fundado que vive la población hondureña en los Estados
Unidos debido a las redadas masivas en lugares como iglesias,
escuelas, supermercados entre otros, ejecutar una tercera fase
de Consulados Móviles en los Estados Unidos representaría
una amenaza para nuestra población, que se expondría a un
riesgo latente de ser capturado en las afueras de un consulado
móvil. Sin embargo, es absolutamente necesario brindar
acompañamiento permanente a los connacionales hondureños
en Estados Unidos fortaleciendo los servicios de protección
y asistencia.
-- 27 of 62 --
CONSIDERANDO (10): Que los distintos países de América
Latina aún afrontan las repercusiones e impacto de las políticas
migratorias de los Estados Unidos, por lo que es necesario
que el Estado garantice una respuesta oportuna y efectiva,
debiendo continuar con la estrategia de protección que incluya
programas, proyectos y acciones en favor de los migrantes
hondureños.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 1, 35, 59,
235, 245 numerales: 2) y 11), 246 y 247 de la Constitución
de la República; artículos 1, 10, 11, 36 numeral 1), 116, 117 y
118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos
7 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo. Decretos Ejecutivos:
PCM-08-2025, PCM-25-2025 y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. PRORROGAR hasta el 26 de enero de
2026 la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA
MIGRATORIA a nivel nacional, declarada mediante el
Decreto Ejecutivo No. PCM 08-2025 y prorrogada mediante
el Decreto Ejecutivo PCM 25-2025. Disposición que se
implementa en el marco de la crisis migratoria internacional y
el endurecimiento de las Políticas Migratorias de los Estados
Unidos, con la finalidad de asegurar la protección, retorno y
la garantía de los derechos de los hondureños y hondureñas
migrantes y de esta manera garantizar el respeto a la dignidad
humana, el cual se encuentra consagrado en la Constitución
de la República.
ARTÍCULO 2. Las reformas realizadas al Decreto Ejecutivo
No. PCM 08-2025 mediante la emisión del Decreto Ejecutivo
PCM 25-2025 se mantendrán vigentes durante el periodo de
vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del
año dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
-- 28 of 62 --
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
JAVIER EFRAIN BÚ SOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
-- 29 of 62 --
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALVA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN, POR LEY
HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
-- 30 of 62 --
WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
JUAN CARLOS COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 41-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4 y 145 de la
Constitución de la República, Honduras es un Estado de
Derecho, soberano, constituido como una república libre,
democrática e independiente, cuya finalidad es asegurar a sus
ciudadanos el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el
bienestar económico y social.
CONSIDERANDO (02): Que tal como se expresa en los
artículos: 235, 245 numerales: 2), 20) y 45), de la Constitución
de la República, en relación con lo establecido en el artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública y en el
artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo, la forma de gobierno
es republicana, ejercida por tres poderes de manera
complementaria e independiente y la titularidad del Poder
Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del
pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus
atribuciones: Dirige la Política General del Estado, ejerciendo
la suprema administración del mismo y su representación,
así como, la implementación de medidas extraordinarias en
materia económica y financiera cuando así lo requiriese el
interés nacional.
CONSIDERANDO (03): Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida
es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran
limitados por los derechos de los demás, tal como se establece
en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales.
CONSIDERANDO (04): Que, con la finalidad de dar
cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular podrá
-- 31 of 62 --
WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
JUAN CARLOS COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 41-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4 y 145 de la
Constitución de la República, Honduras es un Estado de
Derecho, soberano, constituido como una república libre,
democrática e independiente, cuya finalidad es asegurar a sus
ciudadanos el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el
bienestar económico y social.
CONSIDERANDO (02): Que tal como se expresa en los
artículos: 235, 245 numerales: 2), 20) y 45), de la Constitución
de la República, en relación con lo establecido en el artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública y en el
artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo, la forma de gobierno
es republicana, ejercida por tres poderes de manera
complementaria e independiente y la titularidad del Poder
Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del
pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus
atribuciones: Dirige la Política General del Estado, ejerciendo
la suprema administración del mismo y su representación,
así como, la implementación de medidas extraordinarias en
materia económica y financiera cuando así lo requiriese el
interés nacional.
CONSIDERANDO (03): Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida
es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran
limitados por los derechos de los demás, tal como se establece
en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales.
CONSIDERANDO (04): Que, con la finalidad de dar
cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular podrá
-- 32 of 62 --
para lo cual resulta indispensable ampliar la declaratoria del
estado de emergencia, así como, prorrogar la vigencia de la
intervención del Sistema Penitenciario Nacional.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 1, 4,
59, 62, 65, 87, 145, 45 numerales: 2), 11), 20) y 45) de la
Constitución de la República. Artículos: 1, 11, 22, 22 numeral
6), 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 118 de la Ley General de
la Administración Pública. Artículos 1, 9, 38 y 63 numeral 1)
de la Ley de Contratación del Estado y 2 de su Reglamento.
Artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo. Decretos Ejecutivos PCM
18-2024 y PCM-41-2024 y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Con el propósito de garantizar la seguridad
y el respeto a la vida de las personas privadas de libertad,
su integridad física y psíquica, sus derechos humanos y la
posibilidad de su reinserción a la sociedad, SE PRORROGA
el ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA
PENITENCIARIO NACIONAL, manteniendo su vigencia
hasta el 26 de enero de 2026.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del
año dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
actuar por sí o en Consejo de Ministros encontrándose para
tales efectos legitimada para emitir los actos administrativos
que fuesen pertinentes, así como, todas las disposiciones que
sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios
públicos, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11)
de la Constitución de la República, así como, en los artículos
22 numeral 6), 116, 117 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública.
CONSIDERANDO (05): Que en aplicación de los artículos:
1, 9, 38 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del
Estado y 2 de su Reglamento corresponderá a la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros el declarar estado
de emergencia con la finalidad de afrontar dicha situación
mediante el procedimiento de Contratación Directa.
CONSIDERANDO (06): Que en el ejercicio de sus facultades
y en aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos:
87 de la Constitución de la República y 1 de la Ley del
Sistema Penitenciario, la Presidenta Constitucional, con la
finalidad de garantizar el respeto a la vida, la rehabilitación,
así como, la reinserción social y la integridad física y psíquica
de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad
privativas de la libertad, las cuales se encuentran recluidas
en las cárceles ubicadas en el territorio nacional, mediante
la emisión del Decreto Ejecutivo PCM-41-2024, el cual fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,727
de fecha 30 de diciembre de 2024, extendió la vigencia del
Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional
ampliando la misma hasta el 31 de diciembre de 2025,
nombrando para tales efectos una Comisión Interventora la
cual ejercería sus funciones hasta la fecha antes referida.
CONSIDERANDO (07): Que es indispensable continuar con
el proceso de reestructuración del Sistema Penitenciario, con el
objeto de garantizar una transición gradual y progresiva, para
que la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y de cada
establecimiento penitenciario, sea asumida por funcionarios de
carrera de personal de Servicio Penitenciario, de conformidad
a lo establecido en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional,
-- 33 of 62 --
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
JAVIER EFRAIN BÚ SOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
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ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALVA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN, POR LEY
HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
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GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
JUAN CARLOS COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO (01): Que de conformidad al artículo
245 numerales: 2), 11) y 19) de la Constitución de la
República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General y la representación del Estado, encontrándose entre
sus atribuciones dirigir la política general del Estado; emitir
acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones
conforme a Ley; administrar la Hacienda Pública.
CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República
en su artículo 328 dispone que el sistema económico de
Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el
ingreso nacional, así como, en la coexistencia armónica de los
factores de la producción que hagan posible la dignificación
del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio
de realización de la persona humana.
CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República
en su artículo 331 establece que, el Estado reconoce, garantiza
y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión,
ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de
empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios
que informan esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de
dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni
lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
CONSIDERANDO (04): Que de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 333 de la Constitución de la República, la
intervención del Estado en la economía tendrá por base el
interés público y social, por límite los derechos y libertades
reconocidos por esta Constitución.
-- 36 of 62 --
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
JUAN CARLOS COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO (01): Que de conformidad al artículo
245 numerales: 2), 11) y 19) de la Constitución de la
República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General y la representación del Estado, encontrándose entre
sus atribuciones dirigir la política general del Estado; emitir
acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones
conforme a Ley; administrar la Hacienda Pública.
CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República
en su artículo 328 dispone que el sistema económico de
Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el
ingreso nacional, así como, en la coexistencia armónica de los
factores de la producción que hagan posible la dignificación
del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio
de realización de la persona humana.
CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República
en su artículo 331 establece que, el Estado reconoce, garantiza
y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión,
ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de
empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios
que informan esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de
dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni
lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
CONSIDERANDO (04): Que de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 333 de la Constitución de la República, la
intervención del Estado en la economía tendrá por base el
interés público y social, por límite los derechos y libertades
reconocidos por esta Constitución.
-- 37 of 62 --
y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por
los clientes no residenciales clientes no residenciales con
consumos mensuales mayores o iguales a 3000 kWh.
CONSIDERANDO (09): Que el proceso de focalización
del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de
distribución de la ENEE y de otras instituciones del sector
público según sea necesario y, que la esencia de éste es que
llegue a las familias económicamente más precarizadas o
vulnerables en condición de pobreza del país. En promedio,
el 85% de clientes no residenciales, categorizados la mayoría
como micro, pequeña y mediana empresa, no serán requeridos
para que realicen el aporte solidario del 40% del subsidio
(clientes no residenciales con consumos mensuales mayores
o iguales a 3000 kWh).
CONSIDERANDO (10): Que mediante Acuerdo SEN-41-
2024 emitido por la Secretaría de Energía (SEN) en mayo
de 2024 se designó a la ENEE para realizar la intervención
integral al sistema eléctrico de Guanaja para garantizar la
continuidad y calidad del suministro y mediante Acuerdo
CREE-06-2025 de 13 de febrero de 2025 de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se aprobó el costo
de servicio y estructura tarifa transitoria aplicada por la ENEE
a los usuarios finales de la Isla de Guanaja.
CONSIDERANDO (11): Que en los sistemas aislados
del Guanaja en el departamento de Islas de la Bahía y Brus
Laguna en el departamento de Gracias a Dios, se encuentran
aproximadamente 2000 clientes residenciales que pueden
aplicar al subsidio energía (consumos menor o igual a 150
kWh mes) como clientes de la ENEE.
CONSIDERANDO (12): Que desde el momento de la
intervención hasta febrero del 2025 no se había hecho la entrega
de facturas a los clientes por no contar con una estructura
tarifaria. Al realizar la facturación correspondiente (alrededor
de 35 Millones de lempiras) impactará sustancialmente en las
familias de escasos recursos de Guanaja.
CONSIDERANDO (05): Que el jueves 27 de enero del 2022
la Presidenta de la República Iris Xiomara Castro Sarmiento
en su discurso de toma de posesión, con fundamento en
el artículo 328 de la Constitución de la República, ordenó
como parte del programa social en favor de las familias de
escasos recursos del país, energía gratis para los abonados que
registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes.
CONSIDERANDO (06): Que de conformidad con el
artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de
sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO (07): Que el Decreto Legislativo número
02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846, contiene
la reforma del artículo 18 de la Ley General de Industria
Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto que. “Cuando el
Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos,
deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico,
pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos
atribuibles a otra categoría”.
CONSIDERANDO (08): Que actualmente en promedio
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) cuenta
2,166,331 clientes de los cuales, 1,995,837 son clientes
residenciales, 149,998 clientes comerciales, 497 clientes
industriales y 20,108 clientes del sector de gobierno. Que
en general, el total de clientes residenciales (1,995,837),
1,418,729 consumen montos de energía iguales o inferiores
a 150 kWh y facturan aproximadamente 325 millones de
Lempiras mensuales a la tarifa vigente, cantidad que varía de
acuerdo con los consumos mensuales y los cambios tarifarios.
Teniendo lo anterior en cuenta, el valor del subsidio será
financiado de la siguiente forma: El 60% del mismo será
cubierto por parte del Gobierno de la República a través de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
-- 38 of 62 --
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 245
numerales 2, 11 y 19; 328, 331, 333 de la Constitución de la
República; artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública, reformado mediante Decreto Legislativo Número
266-2013; artículo 1 del Decreto Legislativo Número 02-
2022; Decreto Ejecutivo PCM-048-2017; Decreto Ejecutivo
PCM-007-2020; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones
presupuestarias, financieras y contables necesarias que
permitan disponer del subsidio del pago del sesenta por ciento
(60%) para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
que representa aproximadamente CIENTO NOVENTA Y
CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L195,000,000.00),
a favor de alrededor de un millón (1,000,000) de clientes
con consumos iguales o inferiores a 150 kWh en categoría
residencial, correspondiente a la facturación comprendida
al periodo del 1 al 26 de enero 2026. Adicionalmente, este
fondo se utilizará para subsidiar a los clientes de ENEE en
los sistemas eléctricos aislados (Guanaja y Brus Laguna)
que cuenta con aproximadamente 2000 clientes residenciales
con consumos iguales o inferiores a 150 kWh por un monto
estimado mensual de CINCO MILLONES DE Lempiras
(L5,000,000.00). Los montos deberán ser trasladados a la
ENEE en un período no mayor a cuarenta y cinco (45) días
una vez recibida la notificación por parte de la ENEE con la
información revisada, depurada y certificada de la base de
clientes subsidiados.
ARTÍCULO 2. Instruir a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) para trasladar la diferencia del subsidio
equivalente al cuarenta por ciento (40%), a los clientes no
residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados
a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a
3000 kWh (micro, pequeña y medianas empresas que apliquen
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
No. 02-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846). La
ENEE, en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía (SEN) y de otras instituciones del sector público
según sea necesario, deberán continuar con el proceso de
profundización de la focalización de dicho subsidio para que
el mismo sea recibido por las familias de ingresos precarios
categorizadas en pobreza extrema.
ARTÍCULO 3. Instruir a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las
operaciones presupuestarias, financieras y contables
necesarias que permitan disponer de un monto adicional al
actual subsidio asignado a la SEN para subsidiar el 50% los
montos no facturados en la Isla Guanaja desde la intervención
a enero 2025, que representan un aproximado de DIECIOCHO
MILLONES DE LEMPIRAS (L18,000,000.00). Este subsidio
tiene como propósito reducir el impacto económico a las
familias de Guanaja de los meses no facturados, lo anterior sin
perjuicio de lo establecido en las disposiciones presupuestarias
del año 2026.
ARTÍCULO 4. Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el
cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes. La
SEN, en coordinación con la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), deberá continuar implementando campañas
de ahorro de energía para que toda la población haga un uso
eficiente y racional de la misma.
ARTÍCULO 5. La política de subsidios regulada a través del
presente Decreto entrará en vigor a partir del mes de enero
de 2026.
ARTÍCULO 6. El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
-- 39 of 62 --
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año
dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
JAVIER EFRAIN BÚ SOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
-- 40 of 62 --
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALVA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN, POR LEY
HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
-- 41 of 62 --
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
JUAN CARLOS COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 42 of 62 --
Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
ACUERDO C.G. 018-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la
Constitución de la República
establece que el Presidente tiene
a su cargo la Administración
General del Estado y las
atribuciones del mismo, dentro
de las cuales se hace referencia
específica en el numeral “16)
Ejercer el mando en Jefe de las
Fuerzas Armadas en su carácter
de Comandante General y
adoptar las medidas necesarias
para la defensa de la República”.
CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la
Constitución de la República
establece que “El Presidente
de la República ejercerá el
mando directo de las Fuerzas
Armadas en su carácter de
Comandante General conforme
a esta Constitución, a la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
Armadas y a las demás leyes
aplicables”.
CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la
Constitución de la República
establece que “Las órdenes
que imparta el Presidente de la
República deberán ser acatadas
y ejecutadas con apego a la
Constitución de la República
y a los principios de legalidad,
disciplina y profesionalismo
militar”.
CONSIDERANDO (04): Q u e e l a r t í c u l o 2 3 d e l a
L e y C o n s t i t u t i v a d e l a s
Fuerzas Armadas establece las
atribuciones del Comandante
General de las Fuerzas Armadas,
dentro de las cuales se hace
referencia específica en los
numerales “10) Nombrar y
remover libremente al Jefe
del Estado Mayor Conjunto;
y, 11) Nombrar y remover a
los miembros de la Junta de
Comandantes y al Jefe del
Estado Mayor Presidencial de
conformidad con la Ley”.
CONSIDERANDO (05): Que el artículo 61 de la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
Armadas establece que “La Junta
de Comandantes de las Fuerzas
Armadas es el órgano de consulta
en los asuntos relacionados con
la intuición a la que se refiere el
-- 43 of 62 --
artículo 66 de esta Ley. Actuará
como órgano de decisión en
las materias de su competencia
y como Tribunal Superior de
las Fuerzas Armadas en los
asuntos que sean sometidos a su
conocimiento”.
CONSIDERANDO (06): Que el artículo 64 de la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
Armadas establece que “La Junta
de Comandantes estará integrada
por: 1) El Jefe del Estado Mayor
Conjunto; 2) El Subjefe del
Estado Mayor Conjunto; 3) El
Inspector General de las Fuerzas
Armadas; y, 4) Los Comandantes
de Fuerza”.
POR TANTO:
Con fundamento en las atribuciones que posee la señora
Presidenta Constitucional de la República en su condición de
Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras
y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245 numeral
16), 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo
23 numerales 10) y 11), 61 y 64 de la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas y demás disposiciones legales aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de
diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a la Junta
de Comandantes de las Fuerzas Armadas, integrada de la
siguiente manera:
1) General de Brigada Héctor Benjamín Valerio Ardón,
en el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de
las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de
División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar.
2) Coronel de Ingeniería D.E.M. Luis Alonso Rosales
Cardoza, en el cargo de Subjefe del Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas, en sustitución
del General de Brigada Hosvan René Barahona
Alvarado.
3) Coronel de Caballería D.E.M. Marco Alexander
Lanza Ávila, en el cargo de Inspector General de las
Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada
Dagoberto Moncada Zelaya.
4) Coronel de Infantería D.E.M. José Rodimiro Murillo
Aguilar, en el cargo de Comandante General del
Ejército, en sustitución del General de Brigada Héctor
Benjamín Valerio Ardón.
5) General de Brigada Walter Yanuario Paz López, en
el cargo de Comandante General de la Fuerza Aérea
Hondureña, en sustitución del General de Brigada
Guillermo Augusto Rosales Rubio.
6) Capitán de Navío CIM D.E.M.N. Ricardo de Jesús
Dubón Cabrera, en el cargo de Comandante General
de la Fuerza Naval de Honduras, en sustitución del
Contralmirante Austacil Hagarín Tomé Flores.
7) Coronel de Infantería D.E.M. Selvin Adalid Antúnez
Medina, en el cargo de Comandante de la Policía
-- 44 of 62 --
Militar del Orden Público, en sustitución del Coronel
de Infantería D.E.M. Melvin Edgardo Flores Núñez.
8) Contralmirante Austacil Hagarín Tomé Flores, en
el cargo de Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas
Armadas, en sustitución del General de Brigada Max
Alonso Hernández Marcia.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de
su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre
del año dos mil veinticinco (2025).
Iris Xiomara Castro Sarmiento
Presidenta Constitucional de la República
General de División
Roosevelt Leonel Hernández Aguilar
Secretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
ACUERDO C.G. 019-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la
Constitución de la República
establece que el Presidente tiene
a su cargo la Administración
General del Estado y las
atribuciones del mismo, dentro
de las cuales se hace referencia
específica en el numeral “16)
Ejercer el mando en Jefe de
las Fuerzas Armadas en su
carácter de Comandante General
y adoptar las medidas necesarias
para la defensa de la República”.
CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la
Constitución de la República
establece que “El Presidente
de la República ejercerá el
mando directo de las Fuerzas
Armadas en su carácter de
Comandante General conforme
a esta Constitución, a la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
Armadas y a las demás leyes
aplicables”.
-- 45 of 62 --
Militar del Orden Público, en sustitución del Coronel
de Infantería D.E.M. Melvin Edgardo Flores Núñez.
8) Contralmirante Austacil Hagarín Tomé Flores, en
el cargo de Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas
Armadas, en sustitución del General de Brigada Max
Alonso Hernández Marcia.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de
su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre
del año dos mil veinticinco (2025).
Iris Xiomara Castro Sarmiento
Presidenta Constitucional de la República
General de División
Roosevelt Leonel Hernández Aguilar
Secretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
ACUERDO C.G. 019-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la
Constitución de la República
establece que el Presidente tiene
a su cargo la Administración
General del Estado y las
atribuciones del mismo, dentro
de las cuales se hace referencia
específica en el numeral “16)
Ejercer el mando en Jefe de
las Fuerzas Armadas en su
carácter de Comandante General
y adoptar las medidas necesarias
para la defensa de la República”.
CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la
Constitución de la República
establece que “El Presidente
de la República ejercerá el
mando directo de las Fuerzas
Armadas en su carácter de
Comandante General conforme
a esta Constitución, a la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
Armadas y a las demás leyes
aplicables”.
-- 46 of 62 --
CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la
Constitución de la República
establece que “Las órdenes
que imparta el Presidente de la
República deberán ser acatadas
y ejecutadas con apego a la
Constitución de la República
y a los principios de legalidad,
disciplina y profesionalismo
militar”.
CONSIDERANDO (04): Que el artículo 23 de la
L e y C o n s t i t u t i v a d e l a s
Fuerzas Armadas establece las
atribuciones del Comandante
General de las Fuerzas Armadas,
dentro de las cuales se hace
referencia específica en los
numerales “10) Nombrar y
remover libremente al Jefe
del Estado Mayor Conjunto;
y, 11) Nombrar y remover
a los miembros de la Junta
de Comandantes y al Jefe del
Estado Mayor Presidencial de
conformidad con la Ley”.
CONSIDERANDO (05): Que el artículo 39 de la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
Armadas establece que “La
Jefatura del Estado Mayor
Conjunto es el órgano ejecutor,
de las órdenes, instrucciones
y disposiciones emitidas por
el Comandante General y el
Secretario de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional”.
CONSIDERANDO (06): Que el artículo 41 de la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
Armadas establece que “Para
ser Jefe del Estado Mayor
Conjunto se requiere: 1) Ser
Oficial General; 2) Estar en el
ejercicio activo; y, 3) Ser de
reconocida Honorabilidad. El
Jefe del Estado Mayor Conjunto
será seleccionado de entre
los miembros de la Junta de
Comandantes”.
POR TANTO:
Con fundamento en las atribuciones que posee la señora
Presidenta Constitucional de la República en su condición de
Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras
y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245 numeral
16), 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo
23 numerales 10) y 11), 39 y 41 de la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas y demás disposiciones legales aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de
diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al General de
-- 47 of 62 --
Brigada Héctor Benjamín Valerio Ardón, en el cargo de
Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas,
en sustitución del General de División Roosevelt Leonel
Hernández Aguilar.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de
su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre
del año dos mil veinticinco (2025).
Iris Xiomara Castro Sarmiento
Presidenta Constitucional de la República
General de División
Roosevelt Leonel Hernández Aguilar
Secretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
ACUERDO C.G. 020-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la
Constitución de la República
establece que el Presidente tiene
a su cargo la Administración
General del Estado y las
atribuciones del mismo, dentro
de las cuales se hace referencia
específica en el numeral “16)
Ejercer el mando en Jefe de las
Fuerzas Armadas en su carácter
de Comandante General y
adoptar las medidas necesarias
para la defensa de la República”.
CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la
Constitución de la República
establece que “El Presidente
de la República ejercerá el
mando directo de las Fuerzas
Armadas en su carácter de
Comandante General conforme
a esta Constitución, a la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
Armadas y a las demás leyes
aplicables”.
CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la
Constitución de la República
establece que “Las órdenes
-- 48 of 62 --
Brigada Héctor Benjamín Valerio Ardón, en el cargo de
Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas,
en sustitución del General de División Roosevelt Leonel
Hernández Aguilar.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de
su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre
del año dos mil veinticinco (2025).
Iris Xiomara Castro Sarmiento
Presidenta Constitucional de la República
General de División
Roosevelt Leonel Hernández Aguilar
Secretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
ACUERDO C.G. 020-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la
Constitución de la República
establece que el Presidente tiene
a su cargo la Administración
General del Estado y las
atribuciones del mismo, dentro
de las cuales se hace referencia
específica en el numeral “16)
Ejercer el mando en Jefe de las
Fuerzas Armadas en su carácter
de Comandante General y
adoptar las medidas necesarias
para la defensa de la República”.
CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la
Constitución de la República
establece que “El Presidente
de la República ejercerá el
mando directo de las Fuerzas
Armadas en su carácter de
Comandante General conforme
a esta Constitución, a la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
Armadas y a las demás leyes
aplicables”.
CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la
Constitución de la República
establece que “Las órdenes
-- 49 of 62 --
que imparta el Presidente de la
República deberán ser acatadas
y ejecutadas con apego a la
Constitución de la República
y a los principios de legalidad,
disciplina y profesionalismo
militar”.
CONSIDERANDO (04): Que el artículo 43 de la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
Armadas establece que “En
caso de ausencia del Jefe del
Estado Mayor Conjunto, lo
sustituirá el Subjefe del Estado
Mayor Conjunto y sí éste
estuviera ausente, el Presidente
de la República por conducto
del Secretario de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional,
asignará provisionalmente su
ejercicio en uno de los miembros
de la Junta de Comandantes; en
defecto de todos los anteriores,
el Presidente de la República
asignará las funciones a un
Oficial General o Superior con el
grado de Coronel de las Armas o
su equivalente que el Presidente
designe”.
POR TANTO:
Con fundamento en las atribuciones que posee la señora
Presidenta Constitucional de la República en su condición de
Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras
y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245 numeral
16), 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo
43 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás
disposiciones legales aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de
diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Coronel
de Ingeniería DEM Luis Alonso Rosales Cardoza, en el
cargo de Subjefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas, en sustitución del General de Brigada Hosvan
René Barahona Alvarado.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de
su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre
del año dos mil veinticinco (2025).
Iris Xiomara Castro Sarmiento
Presidenta Constitucional de la República
General de División
Roosevelt Leonel Hernández Aguilar
Secretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
-- 50 of 62 --
Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
ACUERDO C.G. 021-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la
Constitución de la República
establece que el Presidente tiene
a su cargo la Administración
General del Estado y las
atribuciones del mismo, dentro
de las cuales se hace referencia
específica en el numeral “16)
Ejercer el mando en Jefe de las
Fuerzas Armadas en su carácter
de Comandante General y
adoptar las medidas necesarias
para la defensa de la República”.
CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la
Constitución de la República
establece que “El Presidente
de la República ejercerá el
mando directo de las Fuerzas
Armadas en su carácter de
Comandante General conforme
a esta Constitución, a la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
Armadas y a las demás leyes
aplicables”.
CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la
Constitución de la República
establece que “Las órdenes
que imparta el Presidente de la
República deberán ser acatadas
y ejecutadas con apego a la
Constitución de la República
y a los principios de legalidad,
disciplina y profesionalismo
militar”.
CONSIDERANDO (04): Que el artículo 55 de la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
Armadas establece que “La
Inspectoría General de las Fuerzas
Armadas es una dependencia del
Estado Mayor Conjunto cuya
misión principal es la de evaluar
el apresto operacional de las
Fuerzas Armadas y supervisar
el estricto cumplimiento de
las leyes, reglamento, órdenes,
directivas e instrucciones
emanadas del alto mando.
Llevará a cabo investigaciones
especiales de oficio o por orden
de autoridad competente. La
Inspectoría General estará a
cargo de un Oficial General
o Coronel de las Armas o su
equivalente”.
POR TANTO:
Con fundamento en las atribuciones que posee la señora
Presidenta Constitucional de la República en su condición de
Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras
y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245 numeral
16), 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo
55 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás
disposiciones legales aplicables.
-- 51 of 62 --
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de
diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Coronel
de Caballería DEM Marco Alexander Lanza Ávila, en
el cargo de Inspector General de las Fuerzas Armadas, en
sustitución del General de Brigada Dagoberto Moncada
Zelaya.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre
del año dos mil veinticinco (2025).
Iris Xiomara Castro Sarmiento
Presidenta Constitucional de la República
General de División
Roosevelt Leonel Hernández Aguilar
Secretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
ACUERDO C.G. 022-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la
Constitución de la República
establece que el Presidente tiene
a su cargo la Administración
General del Estado y las
atribuciones del mismo, dentro
de las cuales se hace referencia
específica en el numeral “16)
Ejercer el mando en Jefe de las
Fuerzas Armadas en su carácter
de Comandante General y
adoptar las medidas necesarias
para la defensa de la República”.
CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la
Constitución de la República
establece que “El Presidente
de la República ejercerá el
mando directo de las Fuerzas
Armadas en su carácter de
Comandante General conforme
a esta Constitución, a la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
Armadas y a las demás leyes
aplicables”.
CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la
Constitución de la República
-- 52 of 62 --
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de
diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Coronel
de Caballería DEM Marco Alexander Lanza Ávila, en
el cargo de Inspector General de las Fuerzas Armadas, en
sustitución del General de Brigada Dagoberto Moncada
Zelaya.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre
del año dos mil veinticinco (2025).
Iris Xiomara Castro Sarmiento
Presidenta Constitucional de la República
General de División
Roosevelt Leonel Hernández Aguilar
Secretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
ACUERDO C.G. 022-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la
Constitución de la República
establece que el Presidente tiene
a su cargo la Administración
General del Estado y las
atribuciones del mismo, dentro
de las cuales se hace referencia
específica en el numeral “16)
Ejercer el mando en Jefe de las
Fuerzas Armadas en su carácter
de Comandante General y
adoptar las medidas necesarias
para la defensa de la República”.
CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la
Constitución de la República
establece que “El Presidente
de la República ejercerá el
mando directo de las Fuerzas
Armadas en su carácter de
Comandante General conforme
a esta Constitución, a la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
Armadas y a las demás leyes
aplicables”.
CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la
Constitución de la República
-- 53 of 62 --
establece que. “Las órdenes
que imparta el Presidente de la
República deberán ser acatadas
y ejecutadas con apego a la
Constitución de la República
y a los principios de legalidad,
disciplina y profesionalismo
militar”.
CONSIDERANDO (04): Q u e e l a r t í c u l o 6 7 d e l a
L e y C o n s t i t u t i v a d e l a s
Fuerzas Armadas establece
que. “El Ejército es la Fuerza
que contribuye a defender la
integridad territorial y la soberanía
de la República en el espacio
terrestre; debiendo para ello
organizarse operacionalmente
entrenar y equipar a sus unidades
y al personal con la logística
necesaria otorgada por el
Estado, para poder conducir y
mantener operaciones tácticas
y estratégicas; colaborar con
la autoridad civil y otras que
le señale la Constitución de la
República”.
POR TANTO:
Con fundamento en las atribuciones que posee la señora
Presidenta Constitucional de la República en su condición de
Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras
y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245, 277 y
278 de la Constitución de la República; artículo 67 de la Ley
Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de
diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Coronel
de Infantería DEM José Rodimiro Murillo Aguilar, en el
cargo de Comandante General del Ejército, en sustitución
del General de Brigada Héctor Benjamín Valerio Ardón.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre
del año dos mil veinticinco (2025).
Iris Xiomara Castro Sarmiento
Presidenta Constitucional de la República
General de División
Roosevelt Leonel Hernández Aguilar
Secretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
-- 54 of 62 --
Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
ACUERDO C.G. 023-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
CONSIDERANDO (01): Q u e e l a r t í c u l o 2 4 5 d e
l a C o n s t i t u c i ó n d e l a
República establece que el
Presidente tiene a su cargo la
Administración General del
Estado y las atribuciones del
mismo, dentro de las cuales se
hace referencia específica en el
numeral “16) Ejercer el mando
en jefe de las Fuerzas Armadas
en su carácter de comandante
general y adoptar las medidas
necesarias para la defensa de
la República”.
CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la
Constitución de la República
establece que. “El Presidente
de la República ejercerá el
mando directo de las Fuerzas
Armadas en su carácter de
Comandante General conforme
a esta Constitución, a la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
Armadas y a las demás leyes
aplicables”.
CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la
Constitución de la República
establece que. “Las órdenes
que imparta el Presidente de la
República deberán ser acatadas
y ejecutadas con apego a la
Constitución de la República
y a los principios de legalidad,
disciplina y profesionalismo
militar”.
CONSIDERANDO (04) : Que el artículo 82 de la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
Armadas en su primer párrafo
establece que. “La Fuerza
Aérea contribuye a defender
la integridad territorial y la
soberanía de la República,
especialmente a lo que espacio
aéreo se refiere, debiendo
para ello organizar, entrenar
y equipar a sus unidades y
al personal con la logística
necesaria otorgada por el
Estado”.
POR TANTO:
En base a las facultades que posee la señora Presidenta
Constitucional de la República en su condición de Comandante
General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación
a los artículos No. 245, 277 y 278 de la Constitución de la
República; artículo 82 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas
Armadas y demás aplicables.
-- 55 of 62 --
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de
diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al General
de Brigada Walter Yanuario Paz López, en el cargo de
Comandante General de la Fuerza Aérea Hondureña, en
sustitución del General de Brigada Guillermo Augusto
Rosales Rubio.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre
del año dos mil veinticinco (2025).
Iris Xiomara Castro Sarmiento
Presidenta Constitucional de la República
General de División
Roosevelt Leonel Hernández Aguilar
Secretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
ACUERDO C.G. 024-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
CONSIDERANDO (01): Q u e e l a r t í c u l o 2 4 5 d e
l a C o n s t i t u c i ó n d e l a
República establece que el
Presidente tiene a su cargo la
Administración General del
Estado y las atribuciones del
mismo, dentro de las cuales se
hace referencia especifica en el
numeral “16) Ejercer el mando
en jefe de las Fuerzas Armadas
en su carácter de comandante
general y adoptar las medidas
necesarias para la defensa de
la República”.
CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la
Constitución de la República
establece que. “El Presidente
de la República ejercerá el
mando directo de las Fuerzas
Armadas en su carácter de
Comandante general conforme
a esta Constitución, a la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
Armadas y a las demás leyes
aplicables”.
CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la
Constitución de la República
-- 56 of 62 --
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de
diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al General
de Brigada Walter Yanuario Paz López, en el cargo de
Comandante General de la Fuerza Aérea Hondureña, en
sustitución del General de Brigada Guillermo Augusto
Rosales Rubio.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre
del año dos mil veinticinco (2025).
Iris Xiomara Castro Sarmiento
Presidenta Constitucional de la República
General de División
Roosevelt Leonel Hernández Aguilar
Secretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
ACUERDO C.G. 024-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
CONSIDERANDO (01): Q u e e l a r t í c u l o 2 4 5 d e
l a C o n s t i t u c i ó n d e l a
República establece que el
Presidente tiene a su cargo la
Administración General del
Estado y las atribuciones del
mismo, dentro de las cuales se
hace referencia especifica en el
numeral “16) Ejercer el mando
en jefe de las Fuerzas Armadas
en su carácter de comandante
general y adoptar las medidas
necesarias para la defensa de
la República”.
CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la
Constitución de la República
establece que. “El Presidente
de la República ejercerá el
mando directo de las Fuerzas
Armadas en su carácter de
Comandante general conforme
a esta Constitución, a la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
Armadas y a las demás leyes
aplicables”.
CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la
Constitución de la República
-- 57 of 62 --
establece que. “Las órdenes
que imparta el Presidente de la
República deberán ser acatadas
y ejecutadas con apego a la
Constitución de la República
y a los principios de legalidad,
disciplina y profesionalismo
militar”.
CONSIDERANDO (04) : Que el artículo 105 la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
Armadas establece que. “La
Fuerza Naval contribuye al
cumplimiento de la misión
c o n s t i t u c i o n a l s e ñ a l a d a
a l a s F u e r z a s A r m a d a s ,
principalmente en el espacio
marítimo, fluvial, lacustre y
territorio insular, manteniendo
la seguridad y control de las
costas y fronteras marítimas y
preservando los recursos del
mar en las aguas territoriales,
la zona contigua, la zona
económica exclusiva y la
plataforma continental”.
POR TANTO:
Con fundamento en las atribuciones que posee la señora
Presidenta Constitucional de la República en su condición de
Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y
en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245, 277 y 278
de la Constitución de la República; artículo 105 de la Ley
Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás disposiciones
legales aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de
diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Capitán
de Navío CIM DEMN Ricardo de Jesús Dubón Cabrera,
en el cargo de Comandante General de la Fuerza Naval
de Honduras, en sustitución del Contralmirante Austacil
Hagarín Tome Flores.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de
su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre
del año dos mil veinticinco (2025).
Iris Xiomara Castro Sarmiento
Presidenta Constitucional de la República
General de División
Roosevelt Leonel Hernández Aguilar
Secretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
-- 58 of 62 --
Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
ACUERDO C.G. 025-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
CONSIDERANDO (01): Q u e e l a r t í c u l o 2 4 5 d e
l a C o n s t i t u c i ó n d e l a
República establece que el
Presidente tiene a su cargo la
Administración General del
Estado y las atribuciones del
mismo, dentro de las cuales se
hace referencia específica en el
numeral “16) Ejercer el mando
en jefe de las Fuerzas Armadas
en su carácter de comandante
general y adoptar las medidas
necesarias para la defensa de
la República”.
CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la
Constitución de la República
establece que. “El Presidente
de la República ejercerá el
mando directo de las Fuerzas
Armadas en su carácter de
Comandante General conforme
a esta Constitución, a la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
Armadas y a las demás leyes
aplicables”.
CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la
Constitución de la República
establece que. “Las órdenes
que imparta el Presidente de la
República deberán ser acatadas
y ejecutadas con apego a la
Constitución de la República
y a los principios de legalidad,
disciplina y profesionalismo
militar”.
CONSIDERANDO (04): Que el artículo 1 del Reglamento
de la Ley de la Policía Militar
del Orden Público establece
que. “La Policía Militar del
Orden Público (P.M.O.P.) es
un Comando Especial de las
Fuerzas Armadas de Honduras,
creado con la finalidad de
c o m b a t i r l a s a m e n a z a s
transnacionales a la seguridad
y cumplir demás funciones que
le encomiende la Constitución
de la República”.
POR TANTO:
Con fundamento en las atribuciones que posee la señora
Presidenta Constitucional de la República en su condición de
Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y
en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245, 277 y 278
de la Constitución de la República; artículo 1 del Reglamento
de la Ley de la Policía Militar del Orden Público y demás
disposiciones legales aplicables.
-- 59 of 62 --
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de
diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Coronel
de Infantería DEM Selvin Adalid Antúnez Medina, en
el cargo de Comandante de la Policía Militar del Orden
Público, en sustitución del Coronel de Infantería DEM
Melvin Edgardo Flores Núñez.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre
del año dos mil veinticinco (2025).
Iris Xiomara Castro Sarmiento
Presidenta Constitucional de la República
General de División
Roosevelt Leonel Hernández Aguilar
Secretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
ACUERDO C.G. 026-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
CONSIDERANDO (01): Q u e e l a r t í c u l o 2 4 5 d e
l a C o n s t i t u c i ó n d e l a
República establece que el
Presidente tiene a su cargo la
Administración General del
Estado y las atribuciones del
mismo, dentro de las cuales se
hace referencia especifica en el
numeral “16) Ejercer el mando
en jefe de las Fuerzas Armadas
en su carácter de comandante
general y adoptar las medidas
necesarias para la defensa de
la República”.
CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la
Constitución de la República
establece que. “El Presidente
de la República ejercerá el
mando directo de las Fuerzas
Armadas en su carácter de
Comandante General conforme
a esta Constitución, a la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
Armadas y a las demás leyes
aplicables”.
-- 60 of 62 --
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de
diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Coronel
de Infantería DEM Selvin Adalid Antúnez Medina, en
el cargo de Comandante de la Policía Militar del Orden
Público, en sustitución del Coronel de Infantería DEM
Melvin Edgardo Flores Núñez.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre
del año dos mil veinticinco (2025).
Iris Xiomara Castro Sarmiento
Presidenta Constitucional de la República
General de División
Roosevelt Leonel Hernández Aguilar
Secretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
ACUERDO C.G. 026-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
CONSIDERANDO (01): Q u e e l a r t í c u l o 2 4 5 d e
l a C o n s t i t u c i ó n d e l a
República establece que el
Presidente tiene a su cargo la
Administración General del
Estado y las atribuciones del
mismo, dentro de las cuales se
hace referencia especifica en el
numeral “16) Ejercer el mando
en jefe de las Fuerzas Armadas
en su carácter de comandante
general y adoptar las medidas
necesarias para la defensa de
la República”.
CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la
Constitución de la República
establece que. “El Presidente
de la República ejercerá el
mando directo de las Fuerzas
Armadas en su carácter de
Comandante General conforme
a esta Constitución, a la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
Armadas y a las demás leyes
aplicables”.
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CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la
Constitución de la República
establece que. “Las órdenes
que imparta el Presidente de la
República deberán ser acatadas
y ejecutadas con apego a la
Constitución de la República
y a los principios de legalidad,
disciplina y profesionalismo
militar”.
CONSIDERANDO (04) : Que el artículo 33 de la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
A r m a d a s e s t a b l e c e q u e .
“Corresponde a la Auditoría
Jurídico Militar velar por el
estricto cumplimiento del Fuero
de Guerra. La Auditoría Jurídico
Militar dependerá directamente
del Estado Mayor Conjunto.
La Auditoría Jurídico Militar
es la encargada de administrar
y supervisar el funcionamiento
del sistema jurídico militar y
se regirá por su reglamento
interno”.
POR TANTO:
Con fundamento en las atribuciones que posee la señora
Presidenta Constitucional de la República en su condición de
Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras
y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245, 277 y
278 de la Constitución de la República; artículo 33 de la Ley
Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18)
de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al
Contralmirante Austacil Hagarín Tomé Flores, en el
cargo de Auditor Jurídico Militar de las Fuerza Armadas, en
sustitución del General de Brigada Max Alonso Hernández
Marcia.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de
su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre
del año dos mil veinticinco (2025).
Iris Xiomara Castro Sarmiento
Presidenta Constitucional de la República
General de División
Roosevelt Leonel Hernández Aguilar
Secretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
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