Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 43-2025 — Presupuesto de Transferencias de Ley a Partidos Políticos en Concepto de Financiamiento Público para Elecciones Generales 2025
Congreso Nacional
DECRETO No. 43-2025
CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que los partidos políticos son
instituciones de derecho público que gozan de los derechos y
obligaciones establecidos en la Constitución de la República,
la Ley Electoral de Honduras, la Ley de Financiamiento,
Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y
Candidatos, así como las demás disposiciones vigentes en
la materia.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley
Electoral de Honduras, el patrimonio de los partidos políticos
está constituido por el financiamiento público, entre otros
tipos de fuentes de financiamiento reconocidas, mismo que
se establece como un derecho y consiste en una contribución
otorgada por el Estado para la participación de los Partidos
Políticos en cada Elección General. El financiamiento
público otorgado por el Estado se calcula de conformidad con
la cantidad de sufragios válidos obtenidos por cada Partido
Político, en el nivel electivo donde tuvieron mayor cantidad
de votos entre corporación municipal y nivel presidencial, en
la última elección general en que participaron.
CONSIDERANDO: Que los Partidos Políticos, alianzas y
candidaturas independientes que reciban recursos del Estado
en el período electoral, una vez recibidos, están sujetos a las
normas aplicables contenidas en la Ley de Financiamiento,
-- 1 of 4 --
garantizar su correcto uso y deberán ser liquidados ante el
Consejo Nacional Electoral (CNE).
CONSIDERANDO: Que para el 2025, se estima que
será requerida una cantidad de SETENTA Y CUATRO
MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO
MIL SETENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 70/100
(L.74,198,076.70) en concepto de financiamiento público
para capacitación y formación política e ideológica de la
militancia de los Partidos Políticos inscritos.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley
Electoral de Honduras, el pago del financiamiento público
para cada campaña electoral debe ser efectuado a las
cuentas oficiales de los Partidos Políticos de conformidad
con las reglas siguientes: 1) Desembolso inicial simultáneo
a nombre de cada Partido Político en cuotas equivalentes a
un sesenta por ciento (60%) del total que le corresponde,
a más tardar quince (15) días después de la convocatoria a
elecciones generales; y, 2) Desembolso restante equivalente
al cuarenta por ciento (40%), que se debe entregar en el
primer trimestre del año siguiente al que se verificaron las
elecciones generales.
CONSIDERANDO: Que, para las Elecciones Generales de
2025, se estima que será requerida una cantidad de CIENTO
SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y DOS LEMPIRAS CON 50/100 (L. 177,287,372.50) en
concepto de deuda política.
CONSIDERANDO: Que las estimaciones de las
tres transferencias de Ley antes referidas totalizan
DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES
DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y CUATRO LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS
(L.277,207,394.11).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
213 de la Constitución de la República, el Consejo Nacional
Electoral (CNE) goza de la prerrogativa de iniciativa de Ley
en los asuntos de su competencia.
CONSIDERANDO: Que los fondos que se asignen en
carácter de financiamiento público para los partidos políticos
constituyen una obligación para el Estado, legalmente
establecida y deberán ser considerados como parte
integrante del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República, como medio para asegurar la igualdad en la
competencia electoral y el respeto al pluralismo político.
CONSIDERANDO: Que conforme la Ley Electoral de
Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como
finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de
los ciudadanos, la soberanía popular, el libre ejercicio del
sufragio y el fortalecimiento de la democracia, mediante
la administración y ejecución de procesos electorales
imparciales, eficientes y en los plazos que determina la
Ley. Para tal efecto, le corresponde la elaboración de los
presupuestos especiales de los procesos electorales, para su
remisión al Congreso Nacional.
-- 2 of 4 --
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional
de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la
Constitución de la República: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA
El siguiente:
PRESUPUESTO DE TRANSFERENCIAS DE LEY
A PARTIDOS POLÍTICOS EN CONCEРТО DE
FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ELECCIONES
GENERALES 2025.
ARTÍCULO 1.- FINANCIAMIENTO PÚBLICO.
A p r o b a r e l p r e s u p u e s t o d e
Transferencias de Ley a los Partidos
Políticos legalmente inscritos en
concepto de financiamiento público
para el proceso de Elecciones Generales
2025, hasta por un monto total de
DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE
MILLONES DOSCIENTOS SIETE
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO LEMPIRAS CON ONCE
CENTAVOS (L.277,207,394.11),
mismo que deberá adicionarse al
presupuesto ordinario del Consejo
Nacional Electoral (CNE) para su
transferencia a los Partidos Políticos
respectivos.
ARTÍCULO 2.- PREVISIÓN PRESUPUESTARIA.
Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar operaciones presupuestarias y
financieras necesarias en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República, en el Ejercicio Fiscal 2025,
para atender el presente Decreto, a
efecto de realizar las Transferencias
de Ley a los Partidos Políticos
Legalmente inscritos en concepto de
Financiamiento Público para el proceso
de Elecciones Generales 2025, para lo
cual se deberán identificar y asignar
fondos nacionales y/o externos de los
saldos disponibles en las asignaciones
presupuestarias de diversa índole,
consignadas en las instituciones del
Sector Público, inclusive las de gasto
de capital o gasto corriente, a fin de
efectuar las ampliaciones o creaciones
presupuestarias que fueren necesarias
para asignarse al Presupuesto del
-- 3 of 4 --
Consejo Nacional Electoral (CNE) en
el Ejercicio Fiscal 2025.
ARTÍCULO 3.- TRANSPARENCIA Y FISCALI-
ZACIÓN. En aplicación del Artículo
164 de la Ley Electoral de Honduras,
los Partidos Políticos, Alianzas y
Candidaturas Independientes que
reciban recursos del Estado en concepto
de financiamiento público para el
período electoral 2025 autorizado
mediante el presente Decreto, una
vez recibidos, están sujetos a las
disposiciones vigentes de rendición
de cuentas contenidas en la Ley de
Financiamiento, Transparencia y
Fiscalización de Partidos Políticos y
Candidatos.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Nacional Electoral
(CNE), debe remitir en el plazo de
cuarenta y cinco (45) días después de
la declaratoria de Elecciones Generales
2025 al Congreso Nacional con copia a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) un informe
de liquidación de gastos, donde se
detallará si existieron excedentes del
Presupuesto Especial, los cuales se
pondrán a disposición de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN).
ARTÍCULO 5.- VIGENCIA. El presente Decreto
entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
tres días del mes de junio de dos mil veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
-- 4 of 4 --
Ver como documento individual→