Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 702-2024 — Reforma por adición al artículo 17-B del Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año Fiscal 2024
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 702-2024
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de diciembre de 2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO (1): Que la Presidencia de la República,
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Secretarios de Estado. A ese efecto, el artículo 116 de la
Ley General de la Administración Pública establece que los
actos de los órganos de la administración pública adoptarán la
forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO (2): Que de acuerdo con el artículo
41 de la Ley de Procedimiento Administrativo (reformado
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013), corresponde al
Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración
Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
CONSIDERANDO (3): Que mediante Decreto Legislativo
No. 62-2023 de fecha 16 de enero de 2024, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 36,437 de fecha 18 de enero
de 2024, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal
2024, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán
la ejecución de éste.
CONSIDERANDO (4): Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 266-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta No. 36,501 de fecha 5 de abril de
2024, se aprobó el Reglamento de las Disposiciones Generales
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024.
CONSIDERANDO (5): Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 408-2024 de fecha 28 de junio de 2024, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 36,572 de fecha 28 de junio de
2024, se aprobó la primera reforma parcial al Reglamento
de las Disposiciones Generales del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2024, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.
266-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 36,501 de fecha 5 de abril de 2024.
CONSIDERANDO (6): Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 454-2024 de fecha 17 de julio de 2024, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 36,615 de fecha 17 de agosto
del 2024, se aprobó la segunda reforma parcial al Reglamento
de las Disposiciones Generales del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2024, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.
266-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 36,501 de fecha 5 de abril de 2024.
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CONSIDERANDO (7): Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
593-2024 de fecha 26 de septiembre del 2024, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 36,650 de fecha 30 de agosto del
2024, se aprobó tercera reforma parcial al Reglamento de las
Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal
2024, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 de
fecha 22 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 36,501 de fecha 5 de abril de 2024.
CONSIDERANDO (8): Que la Constitución de la República
en su artículo 256 establece que: “El Régimen de Servicio
Civil regula las relaciones de empleo y función pública que
se establecen entre el Estado y sus servidores, fundamentados
en principios de idoneidad, eficiencia y honestidad. La
administración de personal estará sometida a métodos
científicos basados en el sistema de méritos. El Estado
protegerá a sus servidores dentro de la carrera administrativa”.
CONSIDERANDO (9): Que la Constitución de la República
en su artículo 258 párrafo primero establece: “Tanto en el
Gobierno Central como en los organismos descentralizados
del Estado, ninguna persona podrá desempeñar a la vez dos
o más cargos públicos remunerados, excepto quienes presten
servicios asistenciales de salud y en la docencia”.
CONSIDERANDO (10): Que la Ley de Servicio Civil en
su artículo 5, crea la Dirección General de Servicio Civil
como órgano responsable de establecer un sistema racional de
administración de personal en el Servicio Público regulando
las relaciones entre servidores públicos y el Estado.
CONSIDERANDO (11): Que la Ley de Servicio Civil en
su artículo 11 numeral 1 establece: “Para ingresar al Servicio
Civil se requiere: Ser hondureño por nacimiento, mayor de
18 años y estar en goce de sus derechos civiles. No obstante,
quienes hayan cumplido 16 años podrán ingresar al Servicio
Civil, previa autorización por escrito de sus representantes
legales, a falta de éstos por las Alcaldías Municipales del
término en que deba prestar sus servicios”.
CONSIDERANDO (12): Que el Decreto Ejecutivo No.
PCM-039-2023, de fecha 08 de septiembre del año 2023,
en su artículo 1 decreta: “Suprimir la Dirección General
de Servicio Civil y crear la Administración Nacional de
Servicio Civil (ANSEC), como un ente desconcentrado de
la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia,
con independencia funcional, técnica y administrativa y con
personalidad jurídica propia. La Administración Nacional
de Servicio Civil, (ANSEC), asumirá todas las facultades y
competencias que correspondían a la Dirección General de
Servicio Civil y será la responsable de la aplicación de la Ley
de Servicio Civil y su Reglamento”. Asimismo, el artículo
5 del mismo Decreto Ejecutivo, establece las atribuciones
del Secretario Ejecutivo de la Administración Nacional de
Servicio Civil: 1) Regular el ejercicio de la función pública
y la relación laboral entre el Estado y los servidores públicos
sujetos al Régimen de Servicio Civil, contribuyendo a la
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modernización permanente del Estado a través de políticas de
gestión y desarrollo del capital humano que se desempeña en
la Administración Pública, en aplicación de la Ley de Servicio
Civil. 2) Garantizar una administración y gestión del capital
humano en las dependencias de la Administración Pública,
basada en la meritocracia, la igualdad de oportunidades y la
transparencia entre otros.
CONSIDERANDO (13): Que en las Disposiciones Generales
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
Ejercicio Fiscal 2024, en su artículo 68 instruye a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en
coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de
la Presidencia y a través del órgano competente en materia
de recursos humanos, regule la organización y administración
del recurso humano y su efecto presupuestario, en atención
a los lineamientos establecidos en la Política Presupuestaria
para el presente ejercicio fiscal.
CONSIDERANDO (14): Que la Reforma por Adición al
Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio
Fiscal 2024, Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024 artículo 1,
referente al artículo 17-A, numeral 7 establece: “La creación
de puestos permanentes no aplica para, literal j): Personal
que para optar a una plaza previamente se requiere que pase
por un proceso de concurso (Estatutos), en vista que deben
cumplir con el debido proceso”.
CONSIDERANDO (15): Que se ha identificado la necesidad
de ampliar el artículo 17-B del Acuerdo Ejecutivo No. 454-
2024, en concordancia con lo establecido en el artículo 17-A,
numeral 7, literal j) del Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024.
CONSIDERANDO (16): Que en observancia a la Constitución
de la República artículo 258, deberán autorizarse contrataciones
superiores a los doscientos (200) días para quienes presten
servicios asistenciales de salud y en la docencia, bajo el
entendido que uno de los cargos públicos que desempeñen
será bajo el Régimen de Servicio Civil.
CONSIDERANDO (17): Que la Ley de Servicio Civil
establece como requisito para ingresar al Régimen, ser
hondureño por nacimiento, por lo que deberá exceptuarse
de la limitante de contratación por un máximo de doscientos
(200) días, a los extranjeros que presten sus servicios en las
distintas Instituciones del Estado.
POR TANTO:
En uso de las facultades que establecen los artículos 256, 257
y 258 de la Constitución de la República; 116, 117 y 118 de
la Ley General de la Administración Pública; 41 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y; las Disposiciones Generales
del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República,
Ejercicio Fiscal 2024 contenidas en el Decreto No.62-2023;
Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto
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de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024,
contentivo en el Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 y sus
reformas contenidas en los Acuerdos No. 408-2024; 454-2024
y 593-2024; 5, 11 numeral 1 de la Ley de Servicio Civil; 20,
39, 49 y 53 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil; 1 y
5 del Decreto Ejecutivo No. PCM-039-2023.
ACUERDA:
APROBAR REFORMA POR ADICIÓN AL
ARTÍCULO 17-B DEL REGLAMENTO DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA
REPÚBLICA AÑO FISCAL 2024 CONTENIDO EN
LA REFORMA DEL ACUERDO EJECUTIVO
No. 454-2024
ARTÍCULO 1.- Reformar por adición el artículo 17-B del
Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República 2024 y sus
reformas contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 454-2024, al
cual se le adicionarán los incisos i) y j), los cuales se leerán así:
Artículo 17-B. Quedan…
a) … b) … c) ... d) … e) ... f)… g)…. h)….
i) Personal que no continuará su relación de
empleo y se les debe de honrar el pago de
los derechos adquiridos por haber estado al
servicio de determinada institución, previa
justificación ante la ANSEC y SEFIN según
sus respectivas competencias.
j) Los casos excepcionales que determine
ANSEC de manera conjunta con la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas.
ARTÍCULO 2.- La presente reforma por adición entrará
en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
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