Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 325-2024 — Aprobación del Protocolo de Familias de Protección Temporal en Honduras
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 325-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA (SENAF)
CONSIDERANDO: Que, el Estado de Honduras esta obliga
a brindar a la niñez la protección de todos sus derechos,
garantizando la observancia y aplicación de la normativa
legal en pro de la niñez, adolescencia y familia, con el fin de
asegurar el desarrollo armónico y pleno, en un ambiente de
respeto a su dignidad, derechos y libertades fundamentales;
asimismo, se establece que los niños y niñas gozarán de la
protección prevista en los acuerdos internacionales que velan
por sus derechos.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 321 de la Constitución
de la República de Honduras establece que los Servidores del
Estado no tienen más facultades que las que expresamente
les confiere la Ley.- Todo acto que ejecuten fuera de la Ley
es nulo e implica responsabilidad.
CONSIDERANDO: Que, en el artículo 116 de la Ley
General de la Administración Pública se determina que
los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 118 de la Ley General
de la Administración Pública establece que: “Se emitirán
por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular
que se tomaren fuera de los procedimientos en que los
particulares intervengan como parte interesada; y, 2. Los
actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio
de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos
-- 1 of 40 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
estará precedida por la designación de la autoridad que los
emite y seguida por la fórmula “acuerda”.
CONSIDERANDO: Que, la Ley General de la
Administración Pública regula la jerarquía de los actos
administrativos en el artículo 119, los cuales los establece en el
siguiente orden: “…1. Decretos; 2. Acuerdos del Presidente
de la República; 3. Acuerdos de los Secretarios de Estados;
y, 4. Acuerdos de los órganos subordinados, según el orden
de su jerarquía. Los Decretos, así como los Acuerdos del
Presidente de la República y de los Secretarios de Estados,
serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”.
CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), se
creó mediante Decreto Ejecutivo número PCM-41-2023,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.36,357 en fecha
13 de octubre del año 2023, como la institución responsable
de la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo
y evaluación de la política pública y la normativa de la
garantía y la protección integral de los derechos de la niñez,
adolescencia y familia, así como de los programas y servicios
especializados en la materia.
CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF),
tiene la atribución de proponer, diseñar y asegurar la
implementación de programas de fortalecimiento de entornos
familiares orientados a proveer competencias integrales para
el cuidado de los niños, niñas y adolescentes; asimismo,
establecer, monitorear y evaluar los entandares de calidad de
operación de las instituciones que presten servicios dirigidos al
cuidado y protección de niños, niñas, adolescentes y familias;
así como transferir recursos financieros a los organismos
responsables de la ejecución directa de estos programas
de cuidado alternativo y otros servicios necesarios para la
protección de la niñez.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos: 59, 62, 64, 68, 76, 111, 119, 126,
247, 255 y 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 4, 6,
16 y 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1, 2, 3,
4, 5, 6, 83, 84 y 85 del Código de la Niñez y la Adolescencia;
116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública y Decreto Ejecutivo número PCM-41-2023 publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de octubre del
año 2023.
-- 2 of 40 --
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar lo siguiente:
PROTOCOLO DE FAMILIAS DE PROTECCIÓN
TEMPORAL EN HONDURAS
PRESENTACIÓN
La Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez,
Adolescencia y Familia (SENAF) está convencida de que el
entorno más adecuado para el desarrollo y bienestar de una
niña, niño o adolescente (NNA) es su familia biológica, sin
embargo, factores como la violencia intrafamiliar, el abandono,
el trabajo infantil, la vinculación a grupos criminales y la
migración no acompañada, siguen poniendo en riesgo este
derecho crucial para la niñez. Ante este escenario, las FPT,
se presentan como una alternativa para aquellos NNA que,
por diversas razones, se encuentran privados de un cuidado
parental adecuado.
Este Protocolo, para la funcionalidad oportuna de las FPT, se
alinea a los estándares internacionales de derechos de la niñez,
incorpora aprendizajes y mejores prácticas acumuladas a lo
largo de los años. Desde su implementación piloto en 2018,
se han validado procedimientos y herramientas que garantizan
acciones adecuadas en esta medida de protección temporal.
El Protocolo, establece un marco normativo y procedimental
claro para la implementación del acogimiento familiar
temporal. Además, define los derechos, obligaciones y
compromisos de todos los actores involucrados: los Niños,
Niñas y Adolescentes (NNA), las FPT, las instituciones
gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil, con
un enfoque integral y coordinado para garantizar el bienestar
y la protección de los NNA durante su estancia en las familias
de protección.
Las FPT buscan proporcionar un entorno seguro y afectivo,
garantizando el derecho de los NNA a ser protegidos en
un contexto familiar y comunitario. Estas familias, en
coordinación con las autoridades pertinentes, asumen
temporalmente la responsabilidad de acoger, atender y educar
a los NNA que necesitan protección especial.
En este sentido, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y
Familia (SENAF), junto con organizaciones asociadas, lidera
esfuerzos continuos para invitar y aumentar el número de
FPT para NNA en situación de vulneración de sus derechos,
mientras se trabaja en la restauración de su núcleo familiar o
se le brindan respuestas de permanencia en base a su interés
superior.
El Estado y la sociedad en general, tenemos la responsabilidad
de proteger a la niñez, porque su seguridad y bienestar
dependen de nuestro compromiso colectivo. Trabajemos
juntos para mejorar y crear las condiciones de seguridad,
protección y accionar hoy.
-- 3 of 40 --
Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
Colonia Humuya calle la Salud N°1101
Por puente a desnivel de la Col. El Prado, Tegucigalpa, Honduras, C.A.
Tel. 2235-7948
organizaciones asociadas, lidera esfuerzos continuos para invitar y aumentar el número de FPT
para NNA en situación de vulneración de sus derechos, mientras se trabaja en la restauración de
su núcleo familiar o se le brindan respuestas de permanencia en base a su interés superior.
El Estado y la sociedad en general, tenemos la responsabilidad de proteger a la niñez, porque su
seguridad y bienestar dependen de nuestro compromiso colectivo. Trabajemos juntos para
mejorar y crear las condiciones de seguridad, protección y accionar hoy.
Contenido
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 6
2. ANTECEDENTES ............................................................................................................... 7
3. OBJETIVOS DEL PROTOCOLO ....................................................................................... 8
3.1. Objetivo General................................................................................................................ 8
3.2. Objetivos Específicos ........................................................................................................ 8
4. MARCO NORMATIVO DEL PROTOCOLO..................................................................... 9
5. RUTA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS ..................................................................... 11
6. MARCO CONCEPTUAL DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR ........................................ 12
7. FAMILIAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL................................................................... 14
7.1. Fortalezas de la Modalidad de FPT ................................................................................. 14
7.2. Clasificación de las Modalidades de FPT........................................................................ 15
7.3. Actores Claves del Acogimiento en Familia de Protección Temporal y sus Roles......... 17
8. MODELO DE GESTIÓN DE LA MODALIDAD ................................................................ 21
8.1. Requisitos para las ONGDs que deseen implementar la modalidad de Familias de
Protección Temporal............................................................................................................... 22
8.2. Procedimiento para la Incorporación de una ONGD Socia en la Modalidad d FPT ....... 23
9. PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR FAMILIAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL . 26
9.1. Sensibilización ................................................................................................................. 26
9.2. Captación y Reclutamiento de Familias Interesadas ....................................................... 27
9.4. Participación en procesos de Capacitación ...................................................................... 27
9.5. Evaluación Psicosocial de las Condiciones de las Familias Postulantes ......................... 28
9.5. Cumplimiento de Requisitos Legales .............................................................................. 29
9.6. Presentación de Documentos ante la SENAF.................................................................. 30
9.7. Reunión para determinar la Idoneidad de la Familia Postulante ..................................... 31
10. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN Y ENTREGA DE NNA EN FAMILIAS DE
PROTECCIÓN TEMPORAL .................................................................................................... 32
10.2. Acciones previas de las partes para el ingreso de un NNA a una Familia de Protección
Temporal................................................................................................................................. 33
10.3. Acta de Vulneración de Derechos de un NNA .............................................................. 33
10.4. Acciones y Recomendaciones para la Construcción del Plan de Medidas de Protección
en la Modalidad de Familias de Protección. ........................................................................... 34
11. PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y REVISIÓN DE LA
MODALIDAD DE CUIDADO EN FPT ................................................................................... 34
11.1. Metodología de Monitoreo y Seguimiento .................................................................... 35
12. PROCESOS DE TRANSICIÓN .......................................................................................... 36
12.1. Plan de Reintegración Familiar ..................................................................................... 36
12.2. Plan de transición........................................................................................................... 37
12.3. Cambios en las condiciones del acogimiento del NNA................................................. 37
13. Suspensión y/o Revocación de la Acreditación para la FPT y la ONGD socia ................... 38
13.1. Convenio de colaboración entre la SENAF y la ONGD Socia ..................................... 38
14. SUBSIDIO O COMPENSACIÓN ECONÓMICA......................................................... 40
14.1. Proceso de decisión para recibir el subsidio .................................................................. 40
14.2. Proceso de Desembolso y Supervisión .......................................................................... 42
15. MECANISMO DE RETROALIMENTACIÓN................................................................... 42
16. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................. 43
-- 4 of 40 --
GLOSARIO
Acogimiento Familiar: Medida de protección temporal en la
que un NNA es acogido por una familia distinta de la suya,
con el objetivo de proporcionarle un entorno seguro y afectivo
mientras se resuelven las circunstancias que impiden que esté
con su familia natural.
Familia de Protección Temporal (FPT): Grupo familiar
que, en coordinación con la SENAF y ONGDs socias, asume
la responsabilidad temporal de acoger, cuidar y educar a un
NNA que se encuentra en situación de vulneración de derechos
o privado de cuidado parental.
Interés Superior del Niño: Principio rector en la toma de
decisiones relacionadas con el bienestar del NNA, priorizando
su salud, seguridad, desarrollo y dignidad por encima de
cualquier otra consideración.
Reintegración Familiar: Proceso mediante el cual un NNA
que ha sido separado de su familia natural es reunido con ella,
una vez que se han superado las circunstancias que motivaron
su separación y se han asegurado las condiciones adecuadas
para su bienestar.
Restitución de Derechos: Conjunto de medidas destinadas
a restaurar los derechos de un NNA que han sido vulnerados,
garantizando su protección y bienestar integral.
Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez,
Adolescencia y Familia (SENAF): Entidad gubernamental
responsable de la protección de los derechos de la niñez y
adolescencia en Honduras, incluyendo la implementación y
supervisión del Protocolo de Familias de Protección Temporal.
Vulneración de Derechos: Situación en la que los derechos
fundamentales de un NNA, como la salud, la educación,
la seguridad y la integridad, son incumplidos o negados,
colocando al NNA en riesgo.
Subsistema de Protección Especial de Derechos: Red
de instituciones y actores de la sociedad civil que, bajo la
coordinación de la SENAF, trabajan de manera conjunta
para proteger y restituir los derechos de NNA en situación
de alto riesgo.
Evaluación Psicosocial: Proceso de análisis realizado por
un equipo multidisciplinario para determinar las condiciones
emocionales, psicológicas y sociales de un NNA y su
entorno, con el fin de decidir sobre las medidas de protección
adecuadas.
Hoja de Intención: Documento que una familia interesada
en convertirse en FTP completa para expresar formalmente
su deseo de participar en el programa.
Entrevista Exploratoria: Primer contacto formal entre la
ONGD socia y la familia interesada en ser FPT, en el cual se
exploran las motivaciones, expectativas y comprensión del
proceso por parte de la familia.
Acta de Vulneración de Derechos y Asignación del NNA:
Documento oficial que formaliza la asignación de un NNA
a una Familia de Protección Temporal, especificando las
condiciones y responsabilidades de la familia acogedora.
Cese de la Medida de Protección: Finalización de la medida
de protección temporal, ya sea por la reintegración familiar
del NNA, por su mayoría de edad, o por su adopción.
-- 5 of 40 --
Monitoreo y Supervisión Continua: Proceso de seguimiento
regular realizado por la SENAF y ONGDs socias para
asegurar que las Familias de Protección Temporal cumplen
con las normas establecidas y que el bienestar del NNA está
garantizado.
1. INTRODUCCIÓN
El Estado de Honduras tiene la obligación de garantizar el
derecho de niñas, niños y adolescentes (NNA) a desarrollarse
en un entorno familiar y comunitario seguro y adecuado. Es
imperativo que el Estado tome todas las medidas necesarias
para proteger a los NNA de cualquier forma de discriminación
o castigo basado en su condición, actividades, opiniones o
creencias, así como las de sus familiares. Este deber incluye
proporcionar la protección y el cuidado necesarios para su
bienestar, adoptando medidas legislativas y administrativas
adecuadas y prestando especial atención a aquellos NNA en
situación de alto riesgo o cuyos derechos han sido vulnerados.
A pesar de los avances significativos realizados por las
autoridades hondureñas, persisten múltiples situaciones que
continúan poniendo en riesgo y vulnerando los derechos de
los NNA. Entre estas situaciones se encuentran la violencia
intrafamiliar, el abandono y la falta de atención, la desnutrición,
el trabajo infantil, el abandono escolar, la vinculación a grupos
criminales, el desplazamiento forzado, el embarazo precoz y
la migración no acompañada.
En este contexto, las “Familias de Protección Temporal”
surgen como una medida crucial. Estas son grupos familiares
que, en concertación con las autoridades pertinentes, asumen
la responsabilidad de acoger, atender y educar temporalmente
a los NNA que están privados de cuidado parental o que
corren el riesgo de encontrarse en dicha situación. La meta
es proporcionar un entorno seguro y afectivo mientras se
trabaja para restablecer su derecho a una vida familiar, ya
sea mediante la reintegración con su familia biológica, la
adopción u otra modalidad de permanencia. Las FPT deben
ser uno de los recursos de última instancia utilizados, cuando
los esfuerzos para mantener al NNA con sus padres o familia
extensa han fallado o no son viables.
Las causas para optar por la acogida en una FPT son diversas.
Frecuentemente, se presentan casos de NNA cuyos derechos
fundamentales han sido vulnerados o están en alto riesgo
de serlo debido a múltiples amenazas. En abril de 2023, se
registraron 67 FPT en Honduras, brindando cuidado a un total
de 102 NNA, lo que subraya la urgencia de promover esta
modalidad frente a las alternativas tradicionales de protección.
El acogimiento en FPT se ha convertido en una prioridad
para la SENAF, con el objetivo de ampliar esta medida
de protección de acuerdo con estándares nacionales e
internacionales y consolidar prácticas óptimas en los procesos
y acciones de acogida. Esto busca garantizar que los NNA
reciban un cuidado personalizado y adecuado, regulado por un
protocolo que establezca los derechos, requisitos, obligaciones
y compromisos de todos los actores involucrados, así como
los procedimientos para la implementación, operación y
seguimiento de esta medida de protección especial.
Este protocolo es fundamental para asegurar el bienestar y
la protección de los NNA en Honduras. Su implementación
efectiva requiere la colaboración y el compromiso de
todos los actores, incluyendo las familias, las instituciones
gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil. La
revisión y actualización continuas del protocolo son esenciales
-- 6 of 40 --
para adaptarse a las cambiantes necesidades de la niñez y la
adolescencia en el país.
2. ANTECEDENTES
En el año 2016 a través del Programa de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes con Derechos Vulnerados de
la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), se
desarrollaron diferentes acciones para promover la creación
del presente Protocolo.
En este sentido, dentro de las atribuciones de la Dirección
de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) en 2017, en
consonancia con lo establecido en la “Guía para la atención
de casos por vulneración de derechos y la reforma al Código
de la Niñez y la Adolescencia del año 2013”, se construyó
el “Subsistema de Protección Especial”, concebido como
una “red” que define los roles y las responsabilidades
interconectadas de las diversas Instituciones del Estado y
de la Sociedad Civil, de manera que cada una reconozca
y pueda realizar las acciones de protección y restitución de
derechos de la niñez y adolescencia, en situación de alto riesgo
de vulneración de sus derechos, que desde sus atribuciones
y áreas de especialización le corresponden, de manera
coordinada y “conectada” con las otras.
El Subsistema de Protección Especial, cuyo objetivo principal
es la protección y restitución de los derechos de los NNA en
situación de alto riesgo y/o de vulneración de sus derechos,
define y establece un Marco de Referencia para las
diferentes medidas de protección especial a implementarse,
en los siguientes aspectos claves: 1) Marco Normativo; 2) La
caracterización de los NNA que se encuentran en situación
de alto riesgo y/o de vulneración de derechos y que por
tanto que necesitan de medidas de protección especial; 3)
Principios para la determinación y aplicación de las medidas
de protección especial; 4) Marco Institucional de la SENAF
y mapeo del resto de actores principales y sus atribuciones
dentro del Subsistema; 5) Estrategia de Protección desde
un enfoque de derechos de la niñez y adolescencia; 6) Ruta
de Protección y Restitución de Derechos, incluyendo los
elementos fundamentales del procedimiento administrativo
y de seguimiento, evaluación y revisión de las medidas de
protección; 7) Mecanismos de articulación y coordinación;
8) Mecanismo de Veeduría del Subsistema de Protección
Especial.
Bajo ese marco conceptual, se inicia en el año 2018, el
pilotaje del Protocolo de Familias de Protección Temporal,
en 4 Oficinas Regionales (Centro Oriente, Centro, Norte y
Occidente) el cual tuvo una duración de 2.5 años y obtuvo
como resultado la validación de los procedimientos, procesos
y herramientas para el correcto funcionamiento de la medida
de Protección Temporal en Familia.
A partir del año 2022, los aprendizajes derivados del Protocolo
de Familias de Protección Temporal lograron consolidar una
medida de protección que se destaca por su alineación con la
normativa nacional e internacional, así como por su calidad
técnica y metodológica, diferenciándose de las medidas
tradicionales.
Es importante destacar que, el Estado de Honduras, ante
la obligación que le corresponde de garantizar la cobertura
de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y la
responsabilidad de protegerla de manera prioritaria, aprobó el
13 de octubre del año 2023, el Decreto Ejecutivo PCM- 41-
-- 7 of 40 --
2023, a través del cual autorizó la creación de la “Secretaría de
Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia”.
El Decreto determina como prioritaria la “Promoción
e integración de la familia como el espacio más
adecuado para el desarrollo y protección de la niñez y
la adolescencia, así como para el fortalecimiento del
tejido social”; en concordancia con la Observación 52 del
documento Observaciones Finales en los Informes Periódicos
Cuarto y Quinto Combinados de Honduras (2015), del Comité
Internacional de los Derechos del Niño, al Estado Hondureño,
que determina como prioritario “brindar asistencia apropiada
a los padres para el cumplimiento de sus obligaciones en
el cuidado y educación de sus hijos, particularmente en las
necesidades de los niños de familias monoparentales”.
Es así que, la SENAF nace con el objetivo principal de
asegurar la “Protección Integral y Garantía de Derechos” a
todos los niños, niñas y adolescentes de Honduras, enfocando
especial atención a aquellos que se encuentran en una
situación de alto riesgo y a quienes les han sido vulnerados
sus derechos, a través del desarrollo e implementación
de políticas, mecanismos y herramientas de protección y
restitución de derechos, en coordinación y concertación con
Instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil,
ONGDs, comunidad y la propia población afectada, que
implique la definición y activación de las rutas de atención,
seguimiento y articulación más pertinentes.
Corresponde a la SENAF velar por la supervisión de la
seguridad, el bienestar y el desarrollo de todos los NNA en
alto riesgo de vulneración de derechos, bajo una medida
de protección temporal, como el acogimiento alternativo
o temporal, específicamente en el marco del Protocolo de
Familias de Protección Temporal. Asimismo, le compete
realizar una revisión periódica de la idoneidad de esta
modalidad de acogimiento, para asegurar su efectividad en
el bienestar del NNA.
3. OBJETIVOS DEL PROTOCOLO
3.1. Objetivo General
Establecer el Marco legal y el Procedimiento
pertinente del acogimiento familiar para NNA en
situación de vulneración de derechos.
3.2. Objetivos Específicos
Asegurar que los NNA en acogida por Familias de
Protección Temporal, como medida de protección,
tengan garantizado su Interés Superior, su bienestar
y sus derechos.
Regular los derechos, obligaciones y compromisos
de los propios NNA, instituciones gubernamentales,
las familias (Naturales y de Protección Temporal), y
otros posibles socios (como son las organizaciones de
la sociedad civil) en la aplicación de esta medida de
protección temporal.
Definir las modalidades y características del
acogimiento familiar.
Establecer lineamientos y requisitos que todos
los actores deben cumplir en la ejecución del PFPT
(SENAF, organizaciones socias, FPT, Familia natural
y/o biológica).
Orientar a las Familias de Protección Temporal en el
cumplimiento idóneo de sus responsabilidades hacia
-- 8 of 40 --
las/os NNA que cuiden de manera temporal de acuerdo
a su contexto.
4. MARCO NORMATIVO DEL PROTOCOLO
El Estado Hondureño fundamenta sus acciones y atención
de los NNA en la normativa internacional, entre los que
destacan la “Declaración de los Derechos del Niño”
adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de
1959 y la “Convención sobre los Derechos del Niño (CDN,
1989)”, ratificada por Honduras en 1990, que además, de
establecer los principios básicos para el cumplimiento de
todos sus derechos, exigen la prestación de recursos, aptitudes
y contribuciones específicas, necesarios para asegurar al
máximo la supervivencia y el desarrollo de la niñez.
El Artículo 5 menciona literalmente que «en todas las medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas
o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá será el interés superior del niño»
En sus artículos también se exige la creación de mecanismos
para proteger a la niñez contra los diferentes riesgos como
por ejemplo el abandono, la explotación, los malos tratos o
la violencia.
En este mismo sentido, Honduras ha adoptado diferentes
Resoluciones de la Asamblea General relacionadas con
las pautas más adecuadas para la protección y el bienestar
de las/os NNA privados del cuidado parental, destacando:
● La Resolución 41/85 (1986) “Declaración sobre
los principios sociales y jurídicos relativos a la
protección y el bienestar de los niños, con particular
referencia a la adopción y la colocación en hogares
de guarda, en los planos Nacional e Internacional”,
donde por ejemplo en su Artículo 5 determina que
“en todas las cuestiones relativas al cuidado de un
niño por personas distintas de sus propios padres,
los intereses del niño, en particular su necesidad de
recibir afecto y su derecho a la seguridad y al cuidado
continuado, deben ser la consideración fundamental”.
● La Resolución 64/142 (2009) “Directrices sobre las
modalidades alternativas de cuidado de las/os niñas,
niños y adolescentes” del Consejo de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, donde por ejemplo
en el Artículo 19 se hace énfasis en “el acogimiento
alternativo de los niños de corta edad, especialmente
los de menos de 3 años, que debería ejercerse en un
ámbito familiar”.
A nivel Regional, es relevante mencionar la adhesión por parte
de Honduras a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto San José de Costa Rica), que determina la
influencia de algunos de los pronunciamientos e informes de la
Comisión y/o la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
pertenecientes a la Organización de los Estados Americanos
(OEA), como por ejemplo el documento “El Derecho del niño
y la niña a la familia” del 2013.
Para el cuidado del NNA en FPT en Honduras es importante
tener en cuenta, los Artículos 185 y 186 del Código de Familia,
los cuales establecen que la Patria Potestad es un conjunto
de derechos y deberes que los padres tienen con respecto a
la persona y a los bienes de sus hijas/os, comprendiendo la
representación legal de las/os mismas/os; su guarda y cuidado;
-- 9 of 40 --
alimentación, asistencia, educación y administración de sus
bienes; bajo la figura de un régimen legal que implica su
protección, impidiendo los abusos.
Solamente los Juzgados competentes, el Juzgado de Letras
de Familia o los que hagan sus veces, mediante sentencia
dictada, podrá sancionar con la pérdida o suspensión de
la Patria Potestad al padre, la madre o a ambos, o a quien
sustente la misma, en los casos previstos por esta Ley; a la
vez proveerá según proceda bajo el interés superior del niño,
la representación legal, su guarda y cuidado.
El Juzgado de Letras de Familia, es competente, para
suspender la Patria Potestad, cuando concurran los elementos
las circunstancias que establece el Código de Familia en los
Artículos 199, 200, 201 y se demuestre en audiencia probatoria
ante la o el Juez de Letras de Familia, tales circunstancias. Por
otra parte, el Artículo 628 del Código Procesal Civil, establece
que será competente para conocer los procesos especiales la
o el Juez de Letras con Competencia en el ámbito Civil, en
los lugares donde no existan Juzgados de Letras de Familia.
Finalmente, para aquellas/os NNA que carecen de representante
legal, el Artículo 160 del Código de la Niñez y la Adolescencia
establece que “Corresponde a los parientes del niño que
carezca de representante legal, a la Institución Responsable
de Niñez (en este caso la SENAF ) ejercitar las acciones
necesarias para que el Juzgado competente lo somete a tutela;
a su vez el Artículo 161 determina que “Mientras se discierne
el cargo, la SENAF actuará como representante legal del
niño que carece del mismo”.
Respecto a la normativa nacional hondureña, se destaca
como referencia en la elaboración del presente Protocolo:
la “Constitución de la República de Honduras” de 1982;
el “Código de la Niñez y la Adolescencia” y el “Código de
Familia” actualizados en 2013; el Código Penal de Honduras;
y la “Ley de Procedimiento Administrativo” de 1987.
Se puede concluir, que Honduras posee un marco legal
robusto, dónde se establecen los principios básicos para el
cumplimiento de todos los derechos de las/os NNA, dónde
el “Interés Superior del Niño” se establece como un
imperativo que obliga a todas las personas e instituciones
a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos
sus derechos humanos, que son universales, prevalentes
e interdependientes; de manera que la “preservación y
restitución de derechos” se establecen como ejes que guían
la regulación normativa en la que se basan las diferentes
medidas de protección.
5. RUTA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
En el “Subsistema de Protección Especial de Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes” de Honduras, en el Capítulo 8
describe la “Ruta de Protección y Restitución de Derechos”,
detallando el procedimiento administrativo para implementar
medidas de protección especial y la búsqueda de soluciones
permanentes para los NNA.
Este procedimiento se organiza en seis fases:
Fase 1. Detección: Que inicia con la detección de NNA en
situación de alto riesgo o vulneración de derechos. Quien
detecta la vulneración puede ser una persona, una institución
u organización, quien debe reportar a través de las vías
correspondientes.
-- 10 of 40 --
Fase 2. Activación: El reporte o la denuncia es la acción
que da pie a la activación de un proceso de atención o un
procedimiento administrativo para evaluar la situación del
NNA y su entorno.
Para la SENAF incluye la Atención Inicial con la recepción,
registro y filtro de los casos reportados. Si se constata una
situación de riesgo, se abre un expediente y si no se confirma,
se brinda asesoramiento a los involucrados.
Fase 3. Diagnóstico Evaluación y Resolución: Se trata
de la recolección de pruebas e información que ayuden al
análisis de la situación encontrada para tomar decisiones
para la protección del niño o niña. La Resolución implica
una audiencia legal donde se determinan las medidas de
protección y estas pueden ser; una llamado de atención, si se
identifica familia extendida, es una alternativa principal, si
no se encuentra de inmediato la familia, se puede ingresar a
un centro de paso, o se puede ingresar a una FPT, la última
alternativa a elegir será una institución de cuidado residencial,
IRCA.
Las Investigaciones y Evaluaciones son fundamentales para
decidir sobre las medidas de protección adecuadas, con la
participación de un equipo multidisciplinario y la colaboración
de ONGDs. Se realizan valoraciones clínicas, psicológicas y
socio-familiares para fundamentar las decisiones.
Es por ello que la Audiencia Legal debe celebrarse en un plazo
determinado para resolver si existe una situación de riesgo y
para formalizar el plan de medidas de protección, que puede
incluir el acogimiento temporal en una FPT. La SENAF actúa
como representante legal del NNA durante todo el proceso,
asegurando el seguimiento y cumplimiento de las medidas
adoptadas.
Fase 4. Plan de Medidas de Protección y Restitución
de Derechos: Todo niño a quien se aplica una medida de
protección, debe contar con un plan de medidas, es decir, la
planificación de las acciones que se van a llevar a cabo para
resolver su situación de vulneración lo más pronto posible. Ese
plan es revisado periódicamente para ajustar las actividades,
según la evolución del caso, priorizando la reintegración
familiar cuando sea posible.
Fase 5. Finalmente, el Cierre del Procedimiento
Administrativo: Puede ocurrir por reintegración familiar,
reinserción social al cumplir 18 años o adopción en caso de
declaratoria de abandono. La salida de cualquier modalidad
de cuidado, debe gestionarse cuidadosamente para evitar
rupturas traumáticas, promoviendo la continuidad de vínculos
afectivos cuando sea viable.
Este Protocolo está alineado con el Subsistema de Protección
Especial de Derechos, asegurando se priorice el Interés
Superior del Niño y se fomente un entorno seguro y efectivo
para el desarrollo integral de los NNA en Honduras.
6. MARCO CONCEPTUAL DEL ACOGIMIENTO
FAMILIAR
El acogimiento familiar es una medida de protección temporal
y personalizada que ofrece un entorno seguro y afectivo a
niños, niñas y adolescentes (NNA) que han sido separados
de su cuidado parental debido a situaciones de vulneración
de derechos. Este enfoque prioriza el bienestar integral del
NNA, facilitando su desarrollo en un ambiente familiar en
lugar de institucionalizado.
-- 11 of 40 --
Investigaciones han demostrado que los NNA acogidos
en familias presentan mejores resultados en su desarrollo
emocional y social comparado con aquellos en entornos
institucionales. Según Barth y Berry (1988), los niños en
acogimiento familiar desarrollan una mayor resiliencia y
habilidades sociales debido a la atención individualizada y
el entorno afectivo que reciben.
La teoría del apego de Bowlby (1969) menciona que es
fundamental para entender la importancia del acogimiento
familiar. Los vínculos afectivos seguros formados en un
entorno familiar proporcionan una base sólida para el
desarrollo emocional saludable. Estos vínculos son esenciales
para que los NNA puedan superar experiencias traumáticas y
desarrollar una sensación de seguridad y pertenencia.
Los NNA que han pasado por situaciones de maltrato o
negligencia suelen presentar traumas complejos de desarrollo.
La atención informada sobre el trauma, como la planteada por
Van Der Kolk (2014), es crucial en el acogimiento familiar.
Proporcionar un entorno estable y afectuoso, junto con
intervenciones terapéuticas adecuadas, ayuda a los NNA a
procesar y sanar sus experiencias traumáticas, promoviendo
su bienestar psicológico y emocional.
El acogimiento familiar, también permite una atención
individualizada, adaptada a las necesidades específicas de cada
NNA. Esto incluye el seguimiento cercano de su salud física y
emocional, así como el apoyo educativo. La personalización
del cuidado fomenta un ambiente donde los NNA puedan
alcanzar su máximo potencial.
En Honduras, existen diversas formas de acogimiento
familiar, ya sean informales o formalizadas por las autoridades
competentes, para NNA que están privados del cuidado
parental o en riesgo de estarlo. Entre los principales modelos
destacan:
6.1. Acogimiento en Familia Extensa: Cuando un NNA es
acogido por miembros de su familia natural (biológica o de
origen), como abuelos, hermanos, tíos, etc.
6.2. Acogimiento de Hecho: Se produce en dos escenarios
principales en Honduras:
a. Delegación Espontánea: La familia delega de manera
voluntaria la guarda de sus hijos a un tercero de su
círculo social mientras persisten las circunstancias
que les impiden asumir el cuidado.
b. Asunción Libre y Estable: Un adulto, como un vecino
o amigo (denominado tercero significativo), asume de
manera estable y duradera las funciones básicas de
tutela del NNA.
6.3. Madre Solidaria y Familia Sustituta: El Código de la
Niñez de Honduras considera a la madre solidaria y a la familia
sustituta como medidas primarias de protección para niños,
niñas y adolescentes (NNA). Antes de la reforma del Código
en 2013, estas figuras estaban gestionadas por el IHNFA y,
posteriormente, por la DINAF, pero carecían de definiciones
precisas, reglamentaciones claras y directrices para su
seguimiento. Actualmente, aunque algunas madres solidarias
continúan brindando acogimiento y reciben un subsidio de la
SENAF, la SENAF está trabajando para implementar modelos
más estructurados y sistematizados con el fin de mejorar la
protección de los NNA en situación de vulneración.
6.4. Familias de Protección Temporal: El Acogimiento
en una Familia de Protección Temporal, como su nombre
-- 12 of 40 --
lo dice, es una medida de protección temporal establecida
por la autoridad competente, en este caso, la SENAF. Estas
familias no tienen ningún parentesco legal de consanguinidad
o afinidad con el niño, la niña y son acreditadas como
idóneas para brindar acogida temporal a aquellos NNA que
se encuentran en situación de alto riesgo y/o vulneración de
sus derechos en el entorno familiar.
SENAF promueve la modalidad de FPT en coordinación con
actores clave como una alternativa de protección prioritaria
cuando existen las causales para la separación del NNA de
su familia.
FAMILIAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL
La modalidad de FPT, surge con el cambio de enfoque
en cuanto a las modalidades de protección para NNA en
situación de vulneración de sus derechos, que históricamente
estuvieron orientadas a la institucionalización, sin embargo, la
SENAF está implementando y dando impulso a las medidas
de protección de base comunitarias, alineados al Subsistema
de Protección Especial en Honduras, el cual activa toda la
institucionalidad para responder ante situaciones de inminente
riesgo de vulneración de derechos o cuando ya un niño o niña
ha sido víctima de alguna vulneración.
FPT está diseñada para brindar atención a NNA que se
encuentran privados de una adecuada atención por parte de
su familia natural o en riesgo de estarlo. Esta medida implica
confiar el cuidado del NNA a una persona o una familia
sin un vínculo biológico y que cumpla con las condiciones
personales, familiares, educativas y materiales, necesarias para
proporcionar un entorno familiar, es decir, que la FPT en un
acuerdo con el Estado, debe cubrir las necesidades básicas y
protección de todos los derechos del NNA bajo su cuidado,
asegurando así su desarrollo integral.
El propósito de esta medida es ofrecer un ambiente familiar
lo más normalizado posible a los NNA en situación de
alto riesgo o vulneración de sus derechos, permitiéndoles
establecer vínculos, apegos seguros y estables durante el
período de protección. Mientras tanto, el equipo de la SENAF
y sus socios trabajan con la familia natural para restablecer
las condiciones que permitan la reintegración del NNA, o en
su defecto, explorar otras alternativas adecuadas a su interés
superior. Por lo tanto, todos los acogimientos en FPT deben
tener una duración determinada, basada en las necesidades
y problemas que llevaron al NNA al sistema de protección
y deben estar sujetos a revisión y ajustes conforme cambien
las circunstancias.
Para una implementación efectiva de esta medida de
protección temporal, es crucial la participación de la sociedad,
de la disposición solidaria de familias para acoger de manera
desinteresada a los NNA que requieren “protección especial”.
En cualquier situación que implique la separación del NNA
de su familia biológica, las instituciones responsables
deben demostrar que se han agotado todos los esfuerzos y
recursos disponibles para lograr un cambio positivo en el
comportamiento o actitud de los padres, tutores o guardadores
antes de proceder con la separación.
7.1. Fortalezas de la Modalidad de FPT
Las FPT implican una serie de beneficios para las/os NNA
acogidas/os, que garantizan sus derechos y responden a sus
necesidades;
-- 13 of 40 --
a. La normalización: De una vida en un entorno
familiar, ofreciendo a las/os NNA la posibilidad de
desenvolverse en un espacio pequeño, seguro y de
confianza. Por esta razón, se aconseja que las familias
seleccionadas sean de similar posición cultural y étnica
del niño; y en la medida de lo posible cercanas a sus
ambientes de origen, facilitando los contactos, visitas,
etc., de familiares y/o aquellas personas de su entorno
anterior que le sean beneficiosas.
Por otra parte, en un entorno familiar se pueden desarrollar
de modo natural el sentido de pertenencia, la modelación de
la exposición al entorno, la socialización, etc., aportándoles
la posibilidad de incorporar pautas positivas de actuación
mediante observación.
b. La mayor posibilidad de generación de vinculación
afectiva: Contexto donde las/os NNA tengan una
persona de referencia que pueda responder de forma
psicológicamente receptiva, consistente y estable al
contacto con el NNA; esta conformación de un apego
seguro es especialmente vital al inicio de la vida
(menores de 3 años).
c. La actitud positiva, motivada y voluntaria: De toda
la FPT, la familia natural y el equipo institucional que
debe hacer el acompañamiento. Por ende, se debe
buscar e invertir los esfuerzos necesarios para lograr
la colaboración del NNA (según su edad y madurez)
y la de su familia natural, en la medida de lo posible.
d. El trato individualizado: En un entorno familiar
(a pesar del esfuerzo de algunas Instituciones
Residenciales de Cuidado Alternativo por mejorar la
atención individualizada a las/os NNA) esta atención
individualizada permite centrarse en las necesidades
y particularidades de cada NNA, garantizando de esta
forma la atención a su especificidad.
e. La posibilidad de acogimiento de hermanos juntos;
Si el acogimiento familiar no es posible y este se
considera lo más pertinente para el interés superior de
las/os NNA, se recomienda el acogimiento residencial
conjunto para las/os hermanas/os.
f. La posibilidad de generar resiliencia en el NNA
ante las situaciones de estrés y vulneraciones de sus
derechos sufridas; en este sentido, es clave que el
NNA pueda contar con al menos una figura cercana
de referencia que le acompañe y ayude a resignificar
las experiencias vividas.
g. La doble vinculación afectiva: Asociada a la
ineludible comprensión por parte de los adultos, tanto
de su familia natural como de la familia de acogida,
de la necesidad del NNA de conservar y dar valor a
sus vínculos afectivos con ambos núcleos familiares.
h. La ecología social: (Murray Bookchin), como
estrategia que enfatiza la utilización de los propios
recursos que posee una comunidad para hacer frente
a las situaciones de dificultad que atraviesan las/os
NNA; como en el caso de acogimiento de NNA por
familias de su propia comunidad.
i. El factor económico: Dado que, en líneas generales,
la acogida de NNA en familias, genera menor gasto
que el acogimiento residencial.
7.2. Clasificación de las Modalidades de FPT
Contar con diferentes modalidades de FPT permite organizar
y gestionar de manera más eficaz la atención que los niños y
niñas necesitan. Cada modalidad está diseñada para responder
a circunstancias específicas, asegurando que cada NNA reciba
el cuidado y apoyo adecuados a su situación particular.
-- 14 of 40 --
El acogimiento en FPT se divide en dos grandes grupos;
según la temporalidad y según las necesidades específicas.
A continuación, se detallan las diferentes modalidades dentro
de estos grupos, con el objetivo de proporcionar una visión
clara de cada una de ellas y la forma en que contribuyen al
bienestar y desarrollo de los NNA en situación de vulneración:
7.2.1. Según la temporalidad del acogimiento del NNA se
clasifican:
a. Familia de Protección en Modalidad Básica: Esta
modalidad es de corta duración, porque se prevé una
reintegración del NNA en su propia familia natural,
o porque se plantee la posibilidad de poder tomar, en
corto o mediano plazo una medida definitiva adecuada.
b. Familia de Protección en Modalidad Extendida:
Son familias que brindan protección y cuidado a los
NNA por tiempo prolongado; cuando los equipos
técnicos y jurídicos del Estado, concluyen que no
es factible la reintegración u otra medida definitiva
adecuada para el NNA en el corto o mediano plazo.
c. Familia de Protección en Modalidad Transitoria:
Son familias que brindan acogimiento familiar
temporal para aquellas/os NNA que tienen la
declaratoria de abandono con sentencia emitida por
un Juzgado de Letras de la Niñez o los que hacen
sus veces. La familia transitoria, brinda cuidado y
protección, mientras la subdirección de adopciones por
medio de su Comité de Asignación, señala una familia
adoptiva distinta de la familia que actualmente
brinda la protección al NNA.
7.2.2. Según las necesidades específicas de atención de
las/os NNA:
a. Protección Temporal Básico: Aquel que cumple con
la cobertura de las necesidades básicas de las/os NNA,
ofreciendo un entorno familiar y estable en aspectos
como: Alimentación, vivienda, vestuario, rutinas;
afecto, apoyo y orientación, entre otros, comunes
relacionados al cuidado y protección.
b. Protección Temporal Terapéutica: Para NNA que
necesitan una atención y supervisión constante, que
no comprometan su movilidad y autonomía, lo que
implica una formación y/o experiencia especializada
por parte de los miembros de la familia, algunos
ejemplos de ello:
● NNA con dificultades o trastornos emocionales (como
un apego desorganizado).
● NNA con problemas conductuales, como por ejemplo
de agresividad hacia otros o hacia ellos mismos;
conductas antisociales;
● NNA con psicopatológicas (de moderadas a severas);
● Abuso de drogas o alcohol;
● Abuso sexual infantil.
c. Protección Temporal a Necesidades Especiales:
Para el cuidado de NNA que no sean autónomos y por
tanto necesitan atención y apoyo constante, además
de disponibilidad de tiempo para acompañar a las/os
mismos a las diferentes atenciones especializadas que
necesiten:
● N N A c o n N e c e s i d a d e s E s p e c i a l e s :
discapacidades físicas o cognitivas.
● NNA con enfermedades o graves problemas
de salud, que les impiden ser autónomos.
d. Protección Temporal de Emergencia: Es una
modalidad que busca evitar la institucionalización
-- 15 of 40 --
de niños, niñas y adolescentes (NNA) mediante una
intervención urgente. Tiene doble propósito, en primer
lugar, tomar decisiones inmediatas para garantizar la
seguridad del NNA en situación de vulneración, en
segundo lugar, procura impulsar acciones para lograr
que la situación del NNA se resuelva en el corto plazo,
en un máximo de sesenta (60) días. Tiempo necesario
para la toma de decisiones adecuadas a la situación
del NNA.
e. Protección Temporal para Evaluación: Es una
modalidad de cuidado en la que un NNA es asignado
en una FPT por un periodo comprendido entre treinta
(30) hasta noventa (90) días, prorrogables hasta
treinta (30) días más, en casos excepcionales, con
el objetivo de evaluar sus necesidades emocionales,
legales, psicológicas y sociales. Durante este
periodo, se realizan observaciones y evaluaciones
para comprender el ajuste del NNA en un espacio
protector. Basados en esta información, se tomarán
decisiones informadas sobre el futuro del NNA, como
la posibilidad de permanencia de reintegración con la
familia biológica y/o extendida o reubicación en otro
entorno de cuidado.
f. Protección Temporal Complementaria: Es
un tipo de acogimiento temporal aplicado en
circunstancias en las que las FPT primarias requieren
un descanso programado, o se ven obligadas a enfrentar
emergencias, compromisos laborales o familiares que
demandan su atención inmediata. En ese caso, se
aplica un acogimiento complementario, durante el
cual el NNA es atendido por una familia que ha sido
acreditada por la SENAF, como temporal básico. Estas
familias cubrirán los cuidados y protección del NNA
por periodos de tiempo específicos, mientras la familia
titular del acogimiento resuelve situaciones de índole
personal, de salud o por situación de viaje. La familia
complementaria, procura interacción con el NNA y la
familia titular del acogimiento de manera frecuente.
Es importante subrayar que todas las medidas de protección,
incluyendo las FPT deben ser evaluadas regularmente según
lo estipulado por el Subsistema de Protección Especial para
NNA.
7.3. Actores Claves del Acogimiento en Familia de
Protección Temporal y sus Roles
7.3.1. La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia
Teniendo en cuenta las atribuciones y responsabilidades
institucionales que tiene la SENAF, ésta sería la institución
responsable de la atención para todas/os las/os NNA que se
encuentren en una posible situación de vulneración de sus
derechos y que hace necesaria la implementación las medidas
necesarias para garantizar la cobertura y restitución de sus
derechos.
a. Equipos multidisciplinario de la SENAF para
la aplicación de la medida de Familias de
Protección Temporal
Los equipos técnicos y/o jurídicos serán responsables de
liderar los siguientes procesos:
● Promoción y socialización de la modalidad de FPT
● Revisión de los requisitos legales y técnicos de las
familias postulantes
● Acreditar la idoneidad de las FPT
-- 16 of 40 --
● Asignación de los NNA a las familias acreditadas.
● Implementación y seguimiento del plan de medidas
de protección especial.
● Monitoreo y seguimiento del NNA y la FPT.
● Búsqueda de soluciones adecuadas para el bienestar
del NNA.
7.3.2. NNA en Medidas de Protección en FPT
Dado que los NNA son actores principales en la modalidad
de FPT, su participación es esencial, ya que se trata de NNA
cuyos derechos han sido vulnerados o que están privados
del adecuado cuidado parental y uno de los principios que
se deben aplicar es de “participación en todas las decisiones
que les concierne”.
Las instituciones responsables de esta medida, en particular la
SENAF, junto con sus socios, deben asegurar que los NNA,
en función de su edad y grado de madurez, estén informados
sobre su situación y formen parte de todas las decisiones del
proceso.
Los NNA deben comprender las dificultades que justifican
la medida de protección, una vez tomada la medida, deben
entender cuáles son las acciones y medidas que se van a seguir,
así como las posibles alternativas y los progresos que su
familia natural pueda lograr para hacer viable la reintegración.
Estos elementos promueven la formación de una identidad
integrada y positiva en los NNA, facilitando su adaptación
tanto al nuevo ambiente familiar de protección como a un
posible proceso de reintegración posterior.
Antes de poner en marcha la medida en FPT, es fundamental,
cuando sea viable, realizar un trabajo previo de preparación
con los NNA para el acogimiento. Es necesario contar con
personas adultas cercanas y seguras que puedan acompañar
al NNA en momentos de comportamientos desregulados y/o
altos niveles de estrés, explicándole lo que está ocurriendo,
los motivos y las implicaciones de los próximos cambios en
su vida. Es importante proporcionar un espacio para que el
NNA pueda expresarse, gestionar sus emociones, afrontar sus
miedos y otras reacciones que puedan surgir.
Algunas acciones que pueden ayudar a disminuir el nivel de
estrés en el niño incluyen: Brindar información sobre lo que
va a suceder en un lenguaje adecuado para su edad, permitir
que conozca a la FPT con anticipación, informar sobre la
duración del acogimiento y mantener contacto con alguna
persona que conozca su historia.
Además del acompañamiento de los equipos técnicos de las
instituciones responsables, los miembros de la familia de
protección son los actores principales e idóneos para realizar
este acompañamiento. Desde un enfoque y visión positiva,
deben saber transmitir que el acogimiento es algo favorable
para sus vidas—especialmente para la del NNA, pero también
para ellos como acogedores y que no significa una ruptura,
sino la continuación de su proceso.
En el caso particular de la niñez en primera niñez, es
fundamental aplicar esta medida para las niñas y niños que
están privados del cuidado parental o en riesgo de encontrarse
en esa situación.
7.3.3. Familia Origen, Nuclear o Extendida
La familia nuclear del NNA se refiere a aquellas personas que
tienen un vínculo biológico (madre, padre, hermanos) o que
tenían o desempeñaban la tutela de los mismos (familia de
origen y biológica), así como a la familia extendida (abuelos,
-- 17 of 40 --
tíos, primos, etc). El nivel de implicación de la familia nuclear
y extendida en el acogimiento familiar temporal debe estar
definido según el objetivo final de la medida de protección.
Siempre que sea posible y pertinente, la familia debe estar
informada y preparada sobre la medida que se va aplicar y el
inicio de la misma. Una adecuada aceptación y disposición
hacia la medida de protección facilitará en el NNA el inicio
de esta nueva etapa, aumentando la probabilidad de éxito y
la posibilidad de retorno o reintegración familiar.
Los equipos técnicos deben considerar que la familia nuclear y
extendida puede estar condicionada por el estrés que produce
la intervención en su privacidad y la confrontación con su
capacidad de crianza (sentimientos de culpa, frustración,
actitudes defensivas, miedo ante la pérdida de los hijos,
desconfianza, indefensión, etc.), lo cual puede llevar a
rechazar la idea de convivencia de su hijo con otra familia, sin
embargo, la familia debe ser apoyada y vinculada a servicios
de apoyo para que el niño o niña pueda retornar a casa lo más
pronto posible.
7.3.4. Familias de Protección Temporal
En esta modalidad de cuidado, las Familias se vuelven actores
esenciales. Las familias de la comunidad en concertación
con las autoridades del Estado y con ONGDs socias, asumen
la responsabilidad de acoger, atender, educar, estimular y
proteger de manera temporal y solidaria a las/os NNA que
están privados del cuidado parental y/o están en situación de
vulneración de sus derechos, procurando proveer un ambiente
familiar.
Es importante señalar que a estas familias no se les debe
exigir las responsabilidades que se derivan del ejercicio
de las competencias atribuidas a la SENAF, respecto a la
protección de derechos de la niñez y la adolescencia. Esto
resalta la necesidad de una clara delineación de roles y
responsabilidades entre el Estado, las ONGDs y las FPT para
asegurar un apoyo efectivo y especializado a los NNA.
FPT, es una de las opciones más adecuadas para los NNA
que están privados del cuidado parental o en riesgo de estarlo,
debido a que ofrece un entorno lo más normalizado posible,
esencial para el desarrollo infantil. Vivir en una familia
proporciona una experiencia cercana y es fundamental para
el bienestar y la adaptación de los NNA.
7.3.5. Actores de la Comunidad
Las comunidades, comprendidas como ONGD, iglesias,
ciudadanos organizados, familias, asociaciones y profesionales
independientes, desempeñan un papel fundamental en el éxito
y la efectividad de la modalidad de cuidado en FPT.
Para la implementación de la modalidad de FPT, pueden
contribuir en acciones específicas como:
a. Promoción del cuidado en FPT.
b. Vinculación con servicios comunitarios en red, como
salud, atención de emergencia, formación y soporte
emocional.
c. Provisión de insumos de cuidado personal y
alimenticio, entre otros.
7.3.6. Instituciones u ONGD Socias
Las Organizaciones de la Sociedad Civil, legalmente
establecidas, capacitadas en el Protocolo de FPT y habilitadas
para su implementación, son socias esenciales en la gestión
de esta modalidad de cuidado.
Cuando la SENAF lo considere pertinente, podrá establecer
convenios y/o cartas de entendimiento con estas ONGDs
-- 18 of 40 --
capacitadas en la gestión de FPT. A través de esa relación
establecida mediante un documento legal, la SENAF, podrá
reconocer y validar los estudios y evaluaciones técnicas
necesarias para la toma de decisiones en la medida de
Protección Temporal, su aplicación, seguimiento y evaluación
correspondiente. Esto servirá como fundamento para las
diferentes resoluciones administrativas que la SENAF debe
tomar respecto a los NNA en situación de vulneración de
derechos.
a. Roles de las ONGD Socias
Las organizaciones socias capacitadas en el protocolo de
FPT y con convenio de colaboración con la SENAF, podrán
desarrollar las siguientes acciones:
● Sensibilizar a la comunidad sobre la importancia de la
protección de la niñez y adolescencia y el acogimiento
familiar con fines de identificación de familias
interesadas.
● Difundir la medida de FPT con un enfoque pedagógico
en las áreas de incidencia de la organización, tomando
en cuenta su capacidad técnica y financiera.
● Coordinar con la SENAF la creación de material de
comunicación y contenido gráfico y audiovisual para
promocionar la modalidad de FPT.
● Gestionar la medida de acogimiento en FPT de
acuerdo a este protocolo.
8. MODELO DE GESTIÓN DE LA MODALIDAD
La modalidad de Familias de Protección Temporal, es
implementada en una relación entre el Estado Honduras y las
organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD)
socias de la SENAF. Se basa en un enfoque colaborativo,
esencial para asegurar la protección y el bienestar de niñas,
niños y adolescentes (NNA) en situaciones de vulneración
de derechos. Este modelo está diseñado para maximizar
los recursos, la experiencia y la capacidad de ambas partes,
garantizando una atención integral y efectiva para los NNA.
La SENAF tiene la responsabilidad de formular políticas,
legislar y garantizar la protección de los derechos de los NNA
y posee la estructura institucional necesaria para implementar
programas a nivel nacional, incluyendo las capacidades de
monitoreo y evaluación, bajo esa premisa se estructura e
implementa esta modalidad de cuidado en FPT, cuyo modelo
de gestión es en gran medida, realizado por una organización
socia.
Este modelo de gestión de FPT requiere una colaboración
estrecha entre el Estado y las ONGD. SENAF establece el
marco normativo, supervisa, garantiza la conformidad con los
estándares de cuidado y protección, aplica el debido proceso
en la resolución de las situaciones de vulneración, mientras
que las ONGD implementan los programas, capacitan,
apoyan a las familias, realizan evaluaciones y seguimiento a
la modalidad de cuidado.
La ONGD Socia de la SENAF que implementa la metodología
de FPT, aporta experiencia específica, flexibilidad operativa
y un enfoque comunitario. Muchas ONGD tienen una larga
trayectoria en trabajo directo con NNA y comunidades,
lo que les permite implementar programas de manera
efectiva y adaptada a contextos locales, su capacidad para
movilizar recursos y personal especializado de manera ágil,
complementan la capacidad operativa del Estado, asegurando
que los NNA reciban la atención necesaria sin demoras.
-- 19 of 40 --
Esta relación de trabajo entre el Estado y las ONGD pueden
cubrir más áreas geográficas y llegar a más NNA que necesitan
protección. Las ONGD suelen tener presencia en comunidades
remotas o marginadas donde el Estado puede tener menos
alcance.
Esta cooperación se formaliza mediante convenios y cartas de
entendimiento que delinean claramente las responsabilidades
y los mecanismos de monitoreo y aprovecha los puntos fuertes
de cada parte, asegurando una respuesta integral, eficiente y
sostenible a las necesidades de protección de los NNA. La
continua cooperación y coordinación entre el Estado y las
ONGD es clave para el éxito de este protocolo y para garantizar
que todos los NNA en situación de vulnerabilidad acogidos en
FPT reciban la atención y el cuidado que necesitan.
Se trata de promover modelos de cuidado más comunitarios y
menos restrictivos en alianzas estratégicas con otras instancias,
para la promoción y sensibilización de esta modalidad de
cuidado que permitan fortalecer el sistema de protección y
ampliar el continuo de cuidado en Honduras.
8.1. Requisitos para las ONGDs que deseen implementar
la modalidad de Familias de Protección Temporal
Las ONGDs que deseen implementar la modalidad de FPT
deberán firmar un convenio o carta de entendimiento con la
SENAF. En ese sentido, para poder firmar un convenio o
carta de entendimiento, la ONGD debe cumplir los requisitos
siguientes:
8.1.1. Aspectos Legales
• Carta de intención para firma de Convenio con SENAF
bajo la modalidad de FPT.
• Resolución donde se otorgó Personería Jurídica.
• Constancia de Solvencia de Servicio de Administración
de Rentas.
• RTN de la Organización.
• RTN del Representante Legal.
• Constancia de Registro de Beneficiario SIAFI.
• Declaración Jurada de que la ONGD cuenta con
una estructura financiera sostenible y sólidamente
respaldada.
• Estados Financieros Auditados de los dos últimos dos
años.
• Propuesta técnica detallada.
• Declaración de Exoneración de Impuestos (Si lo
tuviere).
• Constancia de Inscripción en DIRRSAC.
• Acta de Junta Directiva: Debe contar con un acta
vigente que acredite a los miembros de la Junta
Directiva.
8.1.2. Aspectos Técnicos
a. Experiencia Previa: La ONGD debe tener al menos 2
años de experiencia en la atención a NNA y familias en
la zona o región. En caso de no tener esta experiencia,
se requiere haber recibido entrenamiento en FPT
liderado por una ONGD, autorizada por la SENAF.
b. Plan Estratégico Institucional: La ONGD debe contar
con un plan estratégico institucional vigente. El
acogimiento familiar debe ser parte de una estrategia
institucional, formulada bajo el contexto hondureño.
c. Manual de Procedimientos Administrativos:
Debe contar con un manual de procedimientos
administrativos vigente.
8.1.3. Equipo Multidisciplinario Indispensable:
a. Psicólogo/a Colegiado/a: Debe estar entrenado en el
uso de herramientas de FPT.
-- 20 of 40 --
b. Trabajador/a Social Colegiado/a: Debe estar entrenado
en el uso de herramientas de FPT.
8.1.4. Equipo Técnico Opcional:
a. Coordinador de Equipos: Al menos un coordinador
para gestionar más de 12 NNA en acogimiento.
b. Andragogo o Pedagogo: Se recomienda contar con al
menos un andragogo o pedagogo en el equipo.
c. Abogado/a, Colegiado/a: Se prefiere que la ONGD
cuente con un abogado colegiado para la gestión legal
de los casos.
8.2. Procedimiento para la Incorporación de una ONGD
en la Modalidad de FPT
8.2.1. Acercamiento a la ONGD
La SENAF identificará organizaciones interesadas en
gestionar el modelo de FPT, en los diferentes espacios en
los que interactúa e invita las organizaciones que muestren
interés a procesos de socialización del protocolo y sus
alcances. Si se identifica una organización interesada, se
coordinarán encuentros con la SENAF, para iniciar el proceso
de intercambio de información acerca de la modalidad de FPT
y por consiguiente el proceso de inducción.
8.2.2. Inducción a las ONGDs Interesadas en Gestionar
Familias de Protección Temporal
Es el proceso mediante el cual una organización interesada
en gestionar la modalidad de FPT, recibe de manera general
los aspectos relacionados al protocolo de FPT, donde el
equipo técnico y directivo conoce aspectos relacionados a la
sensibilización, captación, evaluación, selección, monitoreo
y seguimiento de Familias acreditadas como FPT. Este
proceso es liderado por la SENAF y en caso de que el Estado
lo considere pertinente, coordina estos encuentros con el
acompañamiento de Organizaciones autorizadas especialistas,
con experiencia en el fortalecimiento del Sistema de Protección
Especial de la Niñez.
Cabe mencionar que esta inducción deberá valerse para su
desarrollo, de la caja de herramientas con la que cuenta la
modalidad de FPT.
Este momento permite a la organización explorar su interés
en gestionar la modalidad de FPT en todas sus fases, o
concentrarse únicamente en una de sus fases. A este momento
se le denomina entrevista inicial.
8.2.3. Acreditación de ONGD como Gestora de la
Modalidad FPT
El Proceso de Acreditación de la ONGD para gestionar
Familias de Protección es crucial para asegurar que las
entidades involucradas en la protección y cuidado de niñas,
niños y adolescentes (NNA) cumplen con los estándares
necesarios y poseen la capacidad técnica y operativa para
desempeñar esta importante función. A continuación, se
describe el proceso detallado para la acreditación de una
ONGD:
a. Solicitud de Acreditación: La ONGD interesada en
acreditarse como gestora de la modalidad FPT debe
presentar ante la SENAF una Carta de intención,
expresando el interés y compromiso de la ONGD en
participar como prestador de servicios de acogimiento
familiar.
b. Entrevista inicial: SENAF a través de la Dirección
de Protección Especial: Programa una reunión entre
-- 21 of 40 --
representantes de la SENAF y la ONGD en donde
se da a conocer el alcance de la modalidad y los
pasos a seguir para acreditarles en la Modalidad de
FPT, además de discutir el interés, los objetivos y
la capacidad de la ONGD para prestar servicios de
acogimiento familiar.
c. Verificación de la ONGD Interesada: La SENAF
realiza una evaluación preliminar de la carta de
intención y la documentación presentada para verificar
el cumplimiento básico de los requisitos legales y
técnicos. Este paso incluye:
● Revisión documental: Verificación de la legalidad
de la constitución de la ONGD, esto incluye, sus
estatutos, y evidencia de su registro como entidad
legalmente reconocida. (Éstos no se entregan solo se
verifican que estén en orden)
● Requisitos técnicos: Se realiza la revisión de
documentos técnicos y la conformación del personal
mínimo para gestionar la modalidad.
● Revisión de la experiencia y capacidad técnica:
Evaluación de la experiencia previa de la ONGD en
trabajo con NNA, incluyendo programas de protección
infantil, cuidado alternativo y apoyo psicosocial.
● Revisión del perfil del equipo técnico: Evaluación
del equipo técnico de la ONGD, asegurando que
cuentan con las calificaciones, el grado académico y
la experiencia necesarias. Esto incluye la verificación
de credenciales de los profesionales involucrados,
como trabajadores sociales, psicólogos, pedagogos,
educadores etc.
● Revisión de planes operativos: Evaluación de los
planes operativos de la ONGD para implementar el
Programa de acogimiento familiar.
Una vez revisado el cumplimiento de los requisitos legales y
técnicos, el Estado lidera y coordina el proceso de capacitación,
entrenamiento y/o fortalecimiento de la organización.
d. Capacitación, Entrenamiento y Fortalecimiento
Institucional: Una vez que la ONGD ha demostrado
su capacidad técnica y operativa, se desarrolla un
programa de capacitación o entrenamiento liderado
y articulado por la SENAF, ya que es crucial contar
con procesos de formación previos antes de gestionar
la modalidad de FPT, para garantizar que todas las
partes involucradas estén adecuadamente preparadas
y capacitadas. Además, esto garantiza la consistencia
y la continuidad, asegurando que todas las ONGD que
gestionan la medida de FPT sigan el mismo protocolo
y directrices, lo que proporciona una experiencia
consistente y de calidad para los NNA.
Para desarrollar este proceso, el Estado de Honduras
puede auxiliarse de organizaciones especializadas
en Sistemas de Protección, continuo de cuidado
y específicamente en FPT. Estas organizaciones
pueden ofrecer recursos, conocimientos y experiencia
adicionales, que complementen y enriquezcan los
programas de formación proporcionados por la
SENAF.
Principales temas de capacitación durante este proceso
de entrenamiento:
● Normativas y procedimientos: Derechos de la
niñez, protección de la niñez, políticas, normas
y procedimientos y herramientas específicas,
formatos e informes del Protocolo de FPT.
-- 22 of 40 --
● Desarrollo de habilidades específicas: Perfil de
NNA en el sistema de protección, Capacitación
en áreas clave como el manejo de trauma,
apego, duelo y formación inicial y continua
a las familias postulantes, cuidado para
el desarrollo, desarrollo infantil, técnicas
de intervención psicosocial, participación
comunitaria y socialización y comunicación.
● Fortalecimiento institucional: Apoyo para
el desarrollo de capacidades institucionales
de planificación, monitoreo y evaluación de
programas.
e. Evaluación y Validación Final: Después de completar
la capacitación, la SENAF realiza una evaluación final
para validar que la ONGD está preparada para actuar
como prestador de servicios de acogimiento familiar.
Esta evaluación incluye:
● Visitas de campo: Visita a las instalaciones
de la ONGD y observación de sus programas
y actividades.
● Construcción del plan de gestión de
familias: Define los pasos específicos y
procedimientos a seguir para la selección,
capacitación, monitoreo y apoyo de las
familias de acogimiento.
f. Acreditación Oficial: Si la ONGD cumple con todos
los requisitos y pasa todas las evaluaciones, la SENAF
los valida como una ONG entrenada para gestionar la
modalidad de FPT, otorga la autorización para iniciar
el proceso y le promueve para celebrar una carta de
entendimiento o convenio.
g. Monitoreo y Supervisión Continua: El proceso
de acreditación de una ONGD como prestador de
servicios de acogimiento familiar, es un proceso
diseñado para asegurar que solo las organizaciones con
la capacidad, experiencia y compromiso adecuados,
sean socios estratégicos de la SENAF para gestionar
la modalidad de FPT. La acreditación no es un
proceso estático; requiere de monitoreo y supervisión
continua para asegurar el cumplimiento sostenido de
los estándares establecidos.
9. PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR FAMILIAS
DE PROTECCIÓN TEMPORAL
9.1. Sensibilización
Este proceso apela a la solidaridad y al compromiso social con
la niñez, promoviendo la corresponsabilidad en la protección
y cuidado de niños, niñas y adolescentes especialmente los
que se encuentran vulnerados en sus derechos.
La sensibilización busca contribuir al fortalecimiento de
una “cultura” de cuidado menos restrictiva para los niños
en situación de vulneración, en la población general,
comunidades, familias y actores claves del sistema de
protección. Busca informar sobre la situación de los niños,
niñas y adolescentes sin cuidado parental y presentar el
modelo de FPT, como una modalidad efectiva y respetuosa
que garantiza un cuidado familiar y comunitario, dentro del
marco del sistema de protección de derechos.
En segundo lugar y más concretamente, busca convocar a la
acción a la comunidad, haciendo un llamado a las familias a
sumarse a la modalidad de FPT, dado que sólo a partir de su
participación activa en ella, esta práctica puede desarrollarse.
-- 23 of 40 --
Para aumentar el número
Ver como documento individual→