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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 diciembre 2024Edición No. 36,720

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-040-2024 — Medidas extraordinarias de interés nacional para asegurar el bienestar económico y social de la población

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 40-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que el artículo 331 de la Constitución de la República, establece que el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman la Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los artículos 332 y 333 de la Constitución de la República, el Estado está facultado para dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, teniendo por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidas en la Constitución. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 245 numerales 11, 19, 20 y 30 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración general del Estado; y entre sus atribuciones está facultada para emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dirigir la política económica y financiera del Estado y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación -- 1 of 8 -- de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que desde inicios del año 2023, el Sistema Bancario Comercial (SBC), inició un proceso de aumento en las tasas de interés para los créditos de vivienda, el cual se ha aplicado a aproximadamente 15,167 familias, desde 0.5 hasta 8.7 puntos porcentuales. Los números de aumentos por los bancos que más incrementos han realizado son: Banco D 5,135, Banco A 2,698, Banco J 2,144, Banco F 1,445 y Banco C 1,114. CONSIDERANDO: Que el indicado aumento representa para cada familia, un ajuste de MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.1,500.00) en la cuota promedio mensual y aplicado a 15,167 familias representa más de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.273,000,000.00) en el último año. Los montos de mayor aumento realizados por banco son los siguientes: Banco L 3,257.7 lempiras, Banco A 2,106.6 lempiras, Banco G 1,825.2 lempiras, Banco D 1,700.9 lempiras, Banco F 1,244.4 lempiras y Banco K 1,159.7 lempiras. CONSIDERANDO: Que desde inicios del año 2023, el Sistema Bancario Comercial (SBC) inició un proceso de aumento en las tasas de interés para los créditos de vivienda, el cual se ha aplicado a aproximadamente 15,167 familias, desde 0.5 hasta 8.7 puntos porcentuales. Los números de aumentos por los bancos que más incrementos han realizado son: Banco D 5,135, Banco A 2,698, Banco J 2,144, Banco F 1,445 y Banco C 1,114. CONSIDERANDO: Que el indicado aumento representa para cada familia, un ajuste de MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.1,500.00) en la cuota promedio mensual, y aplicado a 15,167 familias representa más de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.273,000,000.00) en el úl�mo año. Los montos de mayor aumento realizados por banco son los siguientes: Banco L 3,257.7 lempiras, Banco A 2,106.6 lempiras, Banco G 1,825.2 lempiras, Banco D 1,700.9 lempiras, Banco F 1,244.4 lempiras y Banco K 1,159.7 lempiras. Aumento en las tasas de interés del sector vivienda N° Bancos Fecha de ajuste Rango de ajuste (p.p.) Aumento promedio en la cuota Número de deudores del 1 Banco A jun-23 0.33-6.00 L2,106.6 2,698 2 Banco B oct-23 0.41-5.00 L588.5 334 3 Banco C ene-23 0.20-4.95 L663.4 1,114 4 Banco D nov-23 0.61-5.00 L1,700.9 5,135 5 Banco E feb-23 0.47-7.83 L403.6 333 6 Banco F sep-23 0.43-7.00 L1,244.4 1,445 7 Banco G ago-24 0.66-2.00 L1,825.2 2 8 Banco H ago-23 0.51-5.50 L828.2 125 9 Banco I nov-23 0.58-2.00 L1,050.5 881 10 Banco J jul-23 0.76-8.00 L995.4 2,144 11 Banco K feb-24 0.78-2.84 L1,159.7 502 12 Banco L may-23 1.62-8.70 L3,257.7 454 Total 0.49-8.70 L1,500.5 15,167 Fuente: Registros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) CONSIDERANDO: Que este aumento en las tasas de interés para los créditos de vivienda, evidencia un comportamiento a�pico en el mercado financiero nacional con respecto a la región, en Guatemala 12.6%, Costa Rica 12.5% o Nicaragua 10.8%; de tal manera que el aumento no puede jus�ficarse por los cambios en las condiciones financieras de los mercados internacionales, ni debido a la inflación o a factores asociados al riesgo país, dado que ambas variables han -- 2 of 8 -- CONSIDERANDO: Que este aumento en las tasas de interés para los créditos de vivienda, evidencia un comportamiento atípico en el mercado financiero nacional con respecto a la región, en Guatemala 12.6%, Costa Rica 12.5% o Nicaragua 10.8%; de tal manera que el aumento no puede justificarse por los cambios en las condiciones financieras de los mercados internacionales, ni debido a la inflación o a factores asociados al riesgo país, dado que ambas variables han mostrado un comportamiento a la baja en Honduras. CONSIDERANDO: Que en sus comunicaciones a los clientes, algunas instituciones financieras han responsabilizado por sus incrementos a la Tasa de Política Monetaria (TPM) que subió 2.75 puntos porcentuales (pp) entre agosto y octubre de 2024 y a la falta de liquidez en el sistema financiero. No obstante, el sistema financiero ajustó las tasas de interés al alza desde inicios del año 2023, mucho antes de la subida de la TPM. Por otra parte, las operaciones de absorción de liquidez han sido menores durante el 2024 (13% de encaje legal más inversiones obligatorias) en comparación con otros períodos. CONSIDERANDO: Que las instituciones supervisoras del Sistema Financiero, registran entre febrero de 2022 y octubre de 2024, una salida de capitales superior a otros períodos, de hasta MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (U$1,800,000,000.00) equivalentes a CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.45,000,000,000.00). Esto explica en buena medida la disminución de la liquidez, que en febrero de 2022 fue de NOVENTA MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.90,000,000,000.00) y bajó a CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.55,652,000,000.00) en octubre del mismo año y por el contrario, las tasas de interés en lugar de subir, bajaron del 13% al 11.3% en el mismo período. Pero es evidente el aumento de las tasas de interés hasta alcanzar el 15.5% en octubre de 2024, mientras la liquidez, por los factores mencionados cae a VEINTE MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.20,000,000,000.00). Esta disminución sustancial en la liquidez se explica en gran medida porque se incrementaron los depósitos en bancos del exterior. mucho antes de la subida de la TPM. Por otra parte, las operaciones de absorción de liquidez han sido menores durante el 2024 (13% de encaje legal más inversiones obligatorias) en comparación con otros períodos. CONSIDERANDO: Que las ins�tuciones supervisoras del Sistema Financiero registran entre febrero de 2022 y octubre de 2024, una salida de capitales superior a otros períodos, de hasta MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (U$1,800,000,000.00) equivalentes a CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.45,000,000,000.00). Esto explica en buena medida la disminución de la liquidez, que en febrero de 2022 fue de NOVENTA MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.90,000,000,000.00) y bajó a CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.55,652,000,000.00) en octubre del mismo año, y por el contrario, las tasas de interés en lugar de subir, bajaron del 13% al 11.3% en el mismo período. Pero es evidente el aumento de las tasas de interés hasta alcanzar el 15.5% en octubre de 2024, mientras la liquidez, por los factores mencionados cae a VEINTE MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.20,000,000,000.00). Esta disminución sustancial en la liquidez se explica en gran medida porque se incrementaron los depósitos en bancos del exterior. Disminución de la liquidez y aumento de las tasas de interés ac�vas en el sistema financiero febrero 2022 - octubre 2024 Fuente: Registros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha implementado medidas de alivio en el Sistema Financiero dirigidas a los sectores produc�vos y de vivienda. En BANHPROVI se cons�tuyó el Fondo de Inversiones BCH-BANHPROVI para la promoción de créditos blandos a vivienda y -- 3 of 8 -- CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha implementado medidas de alivio en el Sistema Financiero dirigidas a los sectores productivos y de vivienda. En BANHPROVI se constituyó el Fondo de Inversiones BCH- BANHPROVI para la promoción de créditos blandos a vivienda y sectores productivos con un capital de TREINTA Y TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.33,000,000,000.00), y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) ha implementado medidas temporales de alivio a favor de los deudores afectados por la reciente tormenta tropical SARA, según informes de la CNBS beneficiando potencialmente a 40,000 personas naturales que financiaron sus viviendas con el sector bancario; 46,000 deudores del sector comercial; 63,000 deudores del sector agropecuario; y, 120,000 micro y pequeños empresarios. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), reformada mediante Decreto Legislativo No. 358-2014, el BANHPROVI es una institución financiera de servicio público, que tiene por objeto promover a través de los servicios financieros, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños mediante el financiamiento inclusivo para los sectores de producción y vivienda. Para tales fines, el BANHPROVI puede realizar todas las operaciones de intermediación financiera de forma directa o indirecta de acuerdo con su Ley Constitutiva y la Ley del Sistema Financiero. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 1, 59, 245 numerales 11, 19, 20 y 30; 252, 331, 332 y 333 de la Constitución de la República; artículos 2, 5, 11, 17, 22 numerales 5 y 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 1 y 3 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda BANHPROVI y sus reformas; Ley del Sistema Financiero; y demás aplicables. DECRETA: MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE INTERÉS NACIONAL PARA ASEGURAR EL BIENESTAR ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA POBLACIÓN ARTÍCULO 1. Se autoriza e instruye al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que con fondos propios proceda a otorgar de inmediato y de acuerdo a su Ley Constitutiva, un alivio financiero a favor de aproximadamente 15,167 familias afectadas en sus préstamos de vivienda por el incremento de las tasas de interés en el sistema bancario, desde 0.5 hasta 8.7 puntos porcentuales (pp) reportados hasta finales del mes de octubre del año 2024. El alivio debe aplicarse de forma retroactiva y estratificada a partir del mes de enero de 2023. ARTÍCULO 2. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe proporcionar al BANHPROVI el listado de las -- 4 of 8 -- personas naturales que cuentan con préstamos de vivienda en el sistema bancario nacional y que fueron afectadas con el incremento de las tasas de interés en los préstamos de su vivienda a partir de enero de 2023. Igualmente la CNBS debe facilitar toda la información complementaria requerida para la entrega/transferencia del alivio financiero descrito en el artículo precedente. ARTÍCULO 3. El Banco Central de Honduras (BCH) debe proceder de inmediato a formular e implementar políticas para el sistema financiero nacional en apoyo a las actividades económicas, productivas y vivienda, a través de subastas de inyección de liquidez mediante la compra temporal de títulos valores gubernamentales y la revisión del nivel diario mínimo de encaje legal de los bancos privados. ARTÍCULO 4. Autorizar e instruir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), aplicar una disminución de hasta CERO POR CIENTO (0%) del porcentaje de capital requerido a las instituciones del sistema bancario para garantizar los créditos productivos que tengan mora de quince (15) a treinta (30) días, y proveer liquidez al sistema bancario por un monto aproximado de MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PUNTO CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,527,500,000.00) en beneficio de al menos ciento veinticuatro mil (124,000) deudores de los sectores productivos, incluyendo vivienda. ARTÍCULO 5. Las instituciones supervisoras del Sistema Financiero Nacional, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y el Banco Central de Honduras (BCH), deben realizar un monitoreo constante como lo manda la Ley, sobre el comportamiento de la liquidez y las tasas de interés del Sistema Financiero en general. Los créditos suscritos por personas naturales beneficiarias del alivio autorizado mediante el presente Decreto Ejecutivo, deben ser supervisados a través de medidas de garantía y protección para los clientes y usuarios del sistema financiero. ARTÍCULO 6. Dar cuenta al Congreso Nacional sobre las presentes medidas extraordinarias de interés nacional en materia económica y financiera para asegurar el bienestar económico y social de la población. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA -- 5 of 8 -- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 6 of 8 -- DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 7 of 8 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 8 of 8 --