Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-040-2024 — Medidas extraordinarias de interés nacional para asegurar el bienestar económico y social de la población
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 40-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1
de la Constitución de la República, Honduras es un Estado
de Derecho, soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social.
CONSIDERANDO: Que el artículo 331 de la Constitución
de la República, establece que el Estado reconoce, garantiza
y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión,
ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de
empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que
forman la Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas
libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a
la moral, la salud o la seguridad pública.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los artículos 332
y 333 de la Constitución de la República, el Estado está
facultado para dictar medidas y leyes económicas, fiscales y
de seguridad pública, teniendo por base el interés público y
social y por límite los derechos y libertades reconocidas en
la Constitución.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 245
numerales 11, 19, 20 y 30 de la Constitución de la República,
la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración
general del Estado; y entre sus atribuciones está facultada para
emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley; administrar la
Hacienda Pública; dirigir la política económica y financiera del
Estado y dictar medidas extraordinarias en materia económica
y financiera cuando así lo requiera el interés nacional,
debiendo dar cuenta al Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley General de
la Administración Pública, establece que la Presidenta de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
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de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que desde inicios del año 2023, el
Sistema Bancario Comercial (SBC), inició un proceso de
aumento en las tasas de interés para los créditos de vivienda,
el cual se ha aplicado a aproximadamente 15,167 familias,
desde 0.5 hasta 8.7 puntos porcentuales. Los números de
aumentos por los bancos que más incrementos han realizado
son: Banco D 5,135, Banco A 2,698, Banco J 2,144, Banco
F 1,445 y Banco C 1,114.
CONSIDERANDO: Que el indicado aumento representa para
cada familia, un ajuste de MIL QUINIENTOS LEMPIRAS
(L.1,500.00) en la cuota promedio mensual y aplicado a 15,167
familias representa más de DOSCIENTOS SETENTA Y
TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.273,000,000.00) en
el último año. Los montos de mayor aumento realizados por
banco son los siguientes: Banco L 3,257.7 lempiras, Banco
A 2,106.6 lempiras, Banco G 1,825.2 lempiras, Banco D
1,700.9 lempiras, Banco F 1,244.4 lempiras y Banco K 1,159.7
lempiras.
CONSIDERANDO: Que desde inicios del año 2023, el Sistema Bancario Comercial (SBC) inició un
proceso de aumento en las tasas de interés para los créditos de vivienda, el cual se ha aplicado a
aproximadamente 15,167 familias, desde 0.5 hasta 8.7 puntos porcentuales. Los números de
aumentos por los bancos que más incrementos han realizado son: Banco D 5,135, Banco A 2,698,
Banco J 2,144, Banco F 1,445 y Banco C 1,114.
CONSIDERANDO: Que el indicado aumento representa para cada familia, un ajuste de MIL
QUINIENTOS LEMPIRAS (L.1,500.00) en la cuota promedio mensual, y aplicado a 15,167 familias
representa más de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.273,000,000.00) en
el úl�mo año. Los montos de mayor aumento realizados por banco son los siguientes: Banco L
3,257.7 lempiras, Banco A 2,106.6 lempiras, Banco G 1,825.2 lempiras, Banco D 1,700.9 lempiras,
Banco F 1,244.4 lempiras y Banco K 1,159.7 lempiras.
Aumento en las tasas de interés del sector vivienda
N° Bancos Fecha de
ajuste
Rango de
ajuste (p.p.)
Aumento
promedio en la
cuota
Número de
deudores del
1 Banco A jun-23 0.33-6.00 L2,106.6 2,698
2 Banco B oct-23 0.41-5.00 L588.5 334
3 Banco C ene-23 0.20-4.95 L663.4 1,114
4 Banco D nov-23 0.61-5.00 L1,700.9 5,135
5 Banco E feb-23 0.47-7.83 L403.6 333
6 Banco F sep-23 0.43-7.00 L1,244.4 1,445
7 Banco G ago-24 0.66-2.00 L1,825.2 2
8 Banco H ago-23 0.51-5.50 L828.2 125
9 Banco I nov-23 0.58-2.00 L1,050.5 881
10 Banco J jul-23 0.76-8.00 L995.4 2,144
11 Banco K feb-24 0.78-2.84 L1,159.7 502
12 Banco L may-23 1.62-8.70 L3,257.7 454
Total 0.49-8.70 L1,500.5 15,167
Fuente: Registros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)
CONSIDERANDO: Que este aumento en las tasas de interés para los créditos de vivienda,
evidencia un comportamiento a�pico en el mercado financiero nacional con respecto a la región,
en Guatemala 12.6%, Costa Rica 12.5% o Nicaragua 10.8%; de tal manera que el aumento no
puede jus�ficarse por los cambios en las condiciones financieras de los mercados internacionales,
ni debido a la inflación o a factores asociados al riesgo país, dado que ambas variables han
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CONSIDERANDO: Que este aumento en las tasas de interés
para los créditos de vivienda, evidencia un comportamiento
atípico en el mercado financiero nacional con respecto a la
región, en Guatemala 12.6%, Costa Rica 12.5% o Nicaragua
10.8%; de tal manera que el aumento no puede justificarse por
los cambios en las condiciones financieras de los mercados
internacionales, ni debido a la inflación o a factores asociados
al riesgo país, dado que ambas variables han mostrado un
comportamiento a la baja en Honduras.
CONSIDERANDO: Que en sus comunicaciones a los
clientes, algunas instituciones financieras han responsabilizado
por sus incrementos a la Tasa de Política Monetaria (TPM)
que subió 2.75 puntos porcentuales (pp) entre agosto y octubre
de 2024 y a la falta de liquidez en el sistema financiero. No
obstante, el sistema financiero ajustó las tasas de interés al
alza desde inicios del año 2023, mucho antes de la subida de la
TPM. Por otra parte, las operaciones de absorción de liquidez
han sido menores durante el 2024 (13% de encaje legal más
inversiones obligatorias) en comparación con otros períodos.
CONSIDERANDO: Que las instituciones supervisoras del
Sistema Financiero, registran entre febrero de 2022 y octubre
de 2024, una salida de capitales superior a otros períodos, de
hasta MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE DÓLARES
(U$1,800,000,000.00) equivalentes a CUARENTA Y CINCO
MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.45,000,000,000.00).
Esto explica en buena medida la disminución de la liquidez,
que en febrero de 2022 fue de NOVENTA MIL MILLONES
DE LEMPIRAS (L.90,000,000,000.00) y bajó a CINCUENTA
Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MILLONES DE LEMPIRAS (L.55,652,000,000.00) en
octubre del mismo año y por el contrario, las tasas de interés en
lugar de subir, bajaron del 13% al 11.3% en el mismo período.
Pero es evidente el aumento de las tasas de interés hasta
alcanzar el 15.5% en octubre de 2024, mientras la liquidez,
por los factores mencionados cae a VEINTE MIL MILLONES
DE LEMPIRAS (L.20,000,000,000.00). Esta disminución
sustancial en la liquidez se explica en gran medida porque se
incrementaron los depósitos en bancos del exterior.
mucho antes de la subida de la TPM. Por otra parte, las operaciones de absorción de liquidez han
sido menores durante el 2024 (13% de encaje legal más inversiones obligatorias) en comparación
con otros períodos.
CONSIDERANDO: Que las ins�tuciones supervisoras del Sistema Financiero registran entre
febrero de 2022 y octubre de 2024, una salida de capitales superior a otros períodos, de hasta
MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (U$1,800,000,000.00) equivalentes a CUARENTA Y
CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.45,000,000,000.00). Esto explica en buena medida la
disminución de la liquidez, que en febrero de 2022 fue de NOVENTA MIL MILLONES DE LEMPIRAS
(L.90,000,000,000.00) y bajó a CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MILLONES DE LEMPIRAS (L.55,652,000,000.00) en octubre del mismo año, y por el contrario, las
tasas de interés en lugar de subir, bajaron del 13% al 11.3% en el mismo período.
Pero es evidente el aumento de las tasas de interés hasta alcanzar el 15.5% en octubre de 2024,
mientras la liquidez, por los factores mencionados cae a VEINTE MIL MILLONES DE LEMPIRAS
(L.20,000,000,000.00). Esta disminución sustancial en la liquidez se explica en gran medida porque
se incrementaron los depósitos en bancos del exterior.
Disminución de la liquidez y aumento de las tasas de interés ac�vas en el sistema
financiero febrero 2022 - octubre 2024
Fuente: Registros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha implementado medidas de alivio en el
Sistema Financiero dirigidas a los sectores produc�vos y de vivienda. En BANHPROVI se cons�tuyó
el Fondo de Inversiones BCH-BANHPROVI para la promoción de créditos blandos a vivienda y
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CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha
implementado medidas de alivio en el Sistema Financiero
dirigidas a los sectores productivos y de vivienda. En
BANHPROVI se constituyó el Fondo de Inversiones BCH-
BANHPROVI para la promoción de créditos blandos a vivienda
y sectores productivos con un capital de TREINTA Y TRES
MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.33,000,000,000.00),
y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) ha
implementado medidas temporales de alivio a favor de los
deudores afectados por la reciente tormenta tropical SARA,
según informes de la CNBS beneficiando potencialmente a
40,000 personas naturales que financiaron sus viviendas con
el sector bancario; 46,000 deudores del sector comercial;
63,000 deudores del sector agropecuario; y, 120,000 micro y
pequeños empresarios.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
1 y 3 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y
la Vivienda (BANHPROVI), reformada mediante Decreto
Legislativo No. 358-2014, el BANHPROVI es una institución
financiera de servicio público, que tiene por objeto promover
a través de los servicios financieros, el crecimiento y
desarrollo socioeconómico de todos los hondureños mediante
el financiamiento inclusivo para los sectores de producción
y vivienda. Para tales fines, el BANHPROVI puede realizar
todas las operaciones de intermediación financiera de forma
directa o indirecta de acuerdo con su Ley Constitutiva y la
Ley del Sistema Financiero.
POR TANTO,
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los artículos 1, 59, 245 numerales 11, 19, 20 y 30; 252,
331, 332 y 333 de la Constitución de la República; artículos
2, 5, 11, 17, 22 numerales 5 y 9, 116 y 117 de la Ley General
de la Administración Pública y sus reformas; 1 y 3 de la
Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
BANHPROVI y sus reformas; Ley del Sistema Financiero;
y demás aplicables.
DECRETA:
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE INTERÉS
NACIONAL PARA ASEGURAR EL BIENESTAR
ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA POBLACIÓN
ARTÍCULO 1. Se autoriza e instruye al Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que
con fondos propios proceda a otorgar de inmediato y de
acuerdo a su Ley Constitutiva, un alivio financiero a favor de
aproximadamente 15,167 familias afectadas en sus préstamos
de vivienda por el incremento de las tasas de interés en el
sistema bancario, desde 0.5 hasta 8.7 puntos porcentuales
(pp) reportados hasta finales del mes de octubre del año 2024.
El alivio debe aplicarse de forma retroactiva y estratificada a
partir del mes de enero de 2023.
ARTÍCULO 2. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS) debe proporcionar al BANHPROVI el listado de las
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personas naturales que cuentan con préstamos de vivienda
en el sistema bancario nacional y que fueron afectadas con
el incremento de las tasas de interés en los préstamos de su
vivienda a partir de enero de 2023. Igualmente la CNBS debe
facilitar toda la información complementaria requerida para
la entrega/transferencia del alivio financiero descrito en el
artículo precedente.
ARTÍCULO 3. El Banco Central de Honduras (BCH) debe
proceder de inmediato a formular e implementar políticas
para el sistema financiero nacional en apoyo a las actividades
económicas, productivas y vivienda, a través de subastas de
inyección de liquidez mediante la compra temporal de títulos
valores gubernamentales y la revisión del nivel diario mínimo
de encaje legal de los bancos privados.
ARTÍCULO 4. Autorizar e instruir a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), aplicar una disminución de hasta
CERO POR CIENTO (0%) del porcentaje de capital requerido
a las instituciones del sistema bancario para garantizar los
créditos productivos que tengan mora de quince (15) a treinta
(30) días, y proveer liquidez al sistema bancario por un monto
aproximado de MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PUNTO
CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,527,500,000.00)
en beneficio de al menos ciento veinticuatro mil (124,000)
deudores de los sectores productivos, incluyendo vivienda.
ARTÍCULO 5. Las instituciones supervisoras del Sistema
Financiero Nacional, la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) y el Banco Central de Honduras (BCH),
deben realizar un monitoreo constante como lo manda la Ley,
sobre el comportamiento de la liquidez y las tasas de interés
del Sistema Financiero en general. Los créditos suscritos por
personas naturales beneficiarias del alivio autorizado mediante
el presente Decreto Ejecutivo, deben ser supervisados a
través de medidas de garantía y protección para los clientes
y usuarios del sistema financiero.
ARTÍCULO 6. Dar cuenta al Congreso Nacional sobre las
presentes medidas extraordinarias de interés nacional en
materia económica y financiera para asegurar el bienestar
económico y social de la población.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del
año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
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DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
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ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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