Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-041-2024 — Ratificación del Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 41-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce
en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta
de la República, correspondiéndole dirigir la Política General
del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos,
Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a
la Ley y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245
numerales 2, 11 y 19).
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la
Constitución de la República, la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla. El derecho a la vida es inviolable
(artículos 59 y 65).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la
República, las cárceles son establecimientos de seguridad y
defensa social, en donde se debe procurar la rehabilitación del
recluido y su preparación para el trabajo (artículo 87).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley del Sistema
Penitenciario Nacional, este tiene como fines primordiales la
reeducación y la reinserción social de las personas condenadas
a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así
como la retención y custodia de toda persona detenida, en
prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad
(artículo 1).
CONSIDERANDO: Que desde los inicios del Gobierno de
la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, se han realizado
esfuerzos para garantizar la seguridad y gobernabilidad de
los Centros Penitenciarios. En ese sentido, mediante Decreto
Ejecutivo número PCM 03-2022 y Decreto Ejecutivo número
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
PCM 16-2023 se declaró estado de emergencia en el Sistema
Penitenciario Nacional y se nombraron dos Comisiones
Interventoras, mediante las cuales se pretendía desmilitarizar,
reformar y modernizar de forma gradual y progresiva el
sistema de gestión penitenciaria.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos
gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por
el crimen organizado y la gran capacidad operativa de
estas estructuras delictivas dentro de los establecimientos
penitenciarios, hicieron necesario que el Estado ejerciera
toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar la
ingobernabilidad de los Centros Penales, con el objeto de
salvaguardar la vida y la integridad física y psíquica de las
personas privadas de libertad y de las autoridades encargadas
de su custodia. En consecuencia, mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 28-2023, se ratificó el Estado de Emergencia en
el Sistema Penitenciario Nacional y se instruyó y delegó a la
Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de
Honduras (PMOP), en calidad de Comisión Interventora del
Sistema Penitenciario Nacional, por un periodo de un (1) año,
para que asumiera de manera temporal todas las competencias
y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores que
integran el Sistema Penitenciario Nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 18-2024, se prorrogó la Declaratoria del Estado
de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, así como
la vigencia del Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023, hasta
el 31 de diciembre de 2024.
CONSIDERANDO: Que la Policía Militar del Orden Público
de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en calidad de
Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional,
ha alcanzado avances significativos y resultados positivos
en su gestión, garantizando el control y el manejo eficaz y
eficiente del Sistema Penitenciario Nacional, logrando el
objetivo de proteger a la Sociedad, crear e implementar los
planes de rehabilitación, reeducación y reinserción social,
así como la articulación del trabajo interinstitucional con
el Poder Judicial, la Defensa Pública y los Juzgados de
Ejecución, entre otros. Además, se encuentra en desarrollo un
proceso de coordinación de todas las instituciones vinculadas
al tema penitenciario, en el marco de la elaboración de la
Política Pública Penitenciaria, herramienta que garantizará
la modernización y fortalecimiento del Sistema.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los significativos
avances, algunas condiciones en materia de seguridad que
motivaron la Declaratoria del Estado de Emergencia en el
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Sistema Penitenciario Nacional y la intervención del mismo,
todavía subsisten. Asimismo, existen procesos legales,
técnicos y administrativos que se encuentran programados o en
proceso de ejecución, como la finalización de la construcción
de módulos en los centros penales de Ilama, Morocelí y
Támara, cuya finalización está prevista para inicios del año
2025; la construcción de un módulo en el Porvenir, Atlántida,
cuya construcción comenzará en el año 2025; entre otros.
CONSIDERANDO: Que a través de la Escuela Penitenciaria
Nacional se superó la meta de formación de agentes
penitenciarios, contando con 2,026 nuevos agentes y
oficiales y teniendo previsto para el año 2025 continuar
con este proceso de formación para garantizar la formación
de aproximadamente 4,200 agentes y oficiales. Asimismo,
se encuentra en proceso la conformación de los Consejos
Técnicos Interdisciplinarios (CTI), de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario.
CONSIDERANDO: Que es indispensable continuar con el
proceso de reestructuración del Sistema Penitenciario, con el
objeto de garantizar una transición gradual y progresiva, para
que la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y de cada
establecimiento penitenciario, sea asumida por funcionarios de
carrera de personal de Servicio Penitenciario, de conformidad
a lo establecido en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional,
para lo cual resulta indispensable ampliar la declaratoria del
estado de emergencia, así como prorrogar la vigencia de la
intervención del Sistema Penitenciario Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir
total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades
de la Administración Pública que operen con pérdidas, no
cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente
los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la
intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora
que se encargará de la administración de la entidad, órgano o
unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con
la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión
Interventora tendrá las facultades que les correspondan a los
administradores de las mismas ejerciendo su representación
legal y deberá rendir un informe de evaluación en el que se
recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para
mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad
intervenida (artículos 98, 99 y 100).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
establece que se podrán realizar contrataciones directas,
cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas
por una situación de emergencia al amparo de lo establecido
en su artículo 9. Asimismo, establece que la declaración de
emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia en
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Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones
de emergencia ocasionadas, entre otros, por calamidad
pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados
de excepción (artículos 9 y 63 numeral 1).
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 59, 65, 87, 145, 235, 245
numerales 2), 11) y 19), 247, 272, 274, 277 y 360 de la
Constitución de la República; artículos 11, 14 numeral 4), 98,
99, 100, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo No. 64-2012
contentivo de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional,
artículos 9 y 63 numerales 1) de la Ley de Contratación del
Estado; Decretos Ejecutivos número PCM 28-2023 publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de junio de 2024,
edición número 36,262 y PCM 18-2024 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de junio de 2024, edición
número 36,566; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Con el objeto garantizar el respeto a la vida de
las personas privadas de libertad, su integridad física y psíquica,
sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción a la
sociedad, se ratifica el ESTADO DE EMERGENCIA EN EL
SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, manteniendo su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2. Nombrar a partir del 01 de enero de 2025, una
Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional,
integrada por un Comisionado Presidente y dos adjuntos, de
la siguiente manera:
1) RAMIRO FERNANDO MUÑOZ BONILLA,
Comisionado Presidente;
2) A D Á N A N T O N I O R A M Í R E Z S A L I N A S ,
Comisionado Adjunto; y,
3) JOSÉ BALMORES DELCID, Comisionado
Adjunto.
La Comisión Interventora deberá continuar con el proceso de
transición del Sistema Penitenciario, asumiendo de manera
temporal todas las competencias y facultades legales otorgadas
a las autoridades superiores, funciones que incluyen la
autoridad, control, manejo y administración del Sistema. Los
Comisionados son de libre remoción y nombramiento de la
Presidenta de la República, correspondiéndole las atribuciones
del órgano de decisión superior del Sistema Penitenciario,
y ejercerán sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 3. Instruir y delegar facultades suficientes a
la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas
de Honduras (PMOP), para que continúe garantizado la
seguridad y el control de los establecimientos penitenciarios,
debiendo brindar toda la colaboración necesaria a la Comisión
Interventora del Sistema Penitenciario Nacional.
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ARTÍCULO 4. La Comisión Interventora deberá presentar
un plan y un cronograma de transición gradual y progresiva,
para que todas las instituciones que integran el Sistema
Penitenciario Nacional (El Instituto Nacional Penitenciario,
los Establecimientos Penitenciarios; y la Escuela Penitenciaria
Nacional), sean dirigidas por funcionarios de carrera de
Servicio Penitenciario.
Para el cumplimiento de este fin, se deberá continuar con
la capacitación, preparación y formación del personal
directivo, técnico, administrativo y de seguridad del Sistema
Penitenciario Nacional, garantizando la implementación de la
carrera de Servicio Penitenciario, con personal especializado
que asumirá la custodia de los centros penales una vez
finalizada la intervención.
ARTÍCULO 5. En virtud de la naturaleza de las funciones
institucionales, se autoriza a la Comisión Interventora a
realizar la contratación de personal bajo la modalidad de
contrato o acuerdo, prestación de servicios profesionales y/o
servicios de consultoría, con firmas consultoras o consultores
individuales, en aquellos puestos y funciones que no puedan
ser cubiertos por el personal actual, durante toda la vigencia
del estado de emergencia declarado mediante el presente
Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 6. Autorizar a la Comisión Interventora del
Sistema Penitenciario Nacional, para que mediante el proceso
de contratación directa pueda proceder a la compra de todos
los bienes, obras, insumos, suministros y servicios necesarios
para el funcionamiento adecuado de los establecimientos
penitenciarios y de la escuela nacional penitenciaria, ya
sea para el equipamiento, abastecimiento, habilitación,
construcción, reparación y/o remodelación, entre otros,
cumpliendo con lo establecido en la Ley de Contratación del
Estado y demás legislación aplicable.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución
inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del
año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
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LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
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RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
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GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Poder Ejecutivo
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