Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 105-2024 — Ratificación del Decreto Ejecutivo PCM 36-2024 sobre suspensión de garantías constitucionales
Congreso Nacional
DECRETO No. 105-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1
de la Constitución de la República, Honduras es un Estado
de Derecho, soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social, asimismo, en su Artículo 61 establece
la obligatoriedad para el Estado de Honduras, de garantizar
la seguridad individual, la libertad, la igualdad ante la Ley y
la propiedad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 62 de
la Constitución de la República: “Los derechos de cada hombre
están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad
de todos y por las justas exigencias del bienestar general y
del desenvolvimiento democrático,” por lo que el Estado de
Honduras debe dar continuidad a las políticas en materia de
seguridad reconociendo que el fin primordial es la seguridad
de todos los hondureños.
CONSIDERANDO: Que las acciones realizadas por las fuerzas
de seguridad del país en el marco de los Decretos Ejecutivos
número: PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023,
PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023,
PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024,
PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024 y
PCM 30-2024, han rendido resultados positivos en el combate
de la criminalidad, reduciendo la tasa de homicidios, sin
embargo el pueblo hondureño sigue siendo víctima de violencia
provocada en particular a través del delito de extorsión, por lo
que es necesario continuar tomando las medidas necesarias en
los distintos municipios del país para el restablecimiento de
la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin
supremo de la sociedad, así como para facilitar la búsqueda,
identificación y detención de los autores de este flagelo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 187
de la Constitución de la República el ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la referida
norma suprema, podrán suspenderse en caso de perturbación
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, mediante
un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen;
2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que
afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además,
se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que en el ámbito del Sistema Universal
de Protección de los Derechos Humanos, el Artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en
el Sistema Interamericano de Protección, el Artículo 27 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), se
reconoce la posibilidad para un Estado Parte de suspender las
obligaciones contraídas en dichos instrumentos, siempre que
concurran situaciones excepcionales que pongan en peligro
la vida de la Nación y cuya existencia haya sido proclamada
oficialmente, o en caso de peligro público o de otra emergencia
que amenace la independencia o seguridad del Estado, por lo
que se podrán adoptar disposiciones que, en la medida y por el
tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación,
suspendan las obligaciones contraídas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y
derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ratificar en todas y cada una de sus
partes el DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO PCM 36-2024 del 21 de
Noviembre de 2024, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
21 de Noviembre del año 2024, con el
número 36,695, en los mismos términos
establecidos en los Decretos Ejecutivos
Número: PCM 29-2022, PCM 01-2023,
PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM
24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023,
PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM
52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024,
PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM
24-2024 y PCM 30-2024, que versan
en decretar por un período de cuarenta
y cinco días (45) la suspensión de las
garantías establecidas en los artículos
69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución
de la República, lo anterior en respeto
irrestricto a los principios de necesidad,
proporcionalidad y los estándares
internacionales sobre derechos humanos,
con la finalidad de salvaguardar la
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seguridad, el orden y la paz del país; el
cual, literalmente dice:
“DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM 36-2024. LA PRESIDENTA
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que mediante
Decretos Ejecutivos números PCM 29-
2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023,
PCM 15-2023, РСМ 24-2023, PCM
33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023,
PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-
2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024,
PCM 19-2024, PCM 24-2024 y PCM
30-2024 la Presidenta de la República en
Consejo de Ministros, decretó la
suspensión de las garantías establecidas
en la Constitución de la República en los
artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un
período de 45 días en cada Decreto.
C O N S I D E R A N D O : Q u e d a n d o
cumplimiento a lo establecido en la
Constitución de la República, se convocó
al Congreso Nacional para que dentro
del plazo de 30 días conociera de cada
uno de los Decretos de Suspensión de
G a r a n t í a s C o n s t i t u c i o n a l e s .
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de
Marzo de 2023, el Consejo Nacional de
Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de
manera unánime la II etapa del Plan
Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN
CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en
cuyas medidas se establece dar
continuidad a la suspensión de las
garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que
las acciones ejecutadas por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la
Dirección Nacional de Investigación e
Inteligencia (DNII), con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional a través de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Militar
del Orden Público (PMOP), en
cumplimiento de los Decretos Ejecutivos
número РСМ 29-2022, РСМ 01-2023,
PCM 10-2023, PCM 15-2023, РСМ 24-
2023, РСМ 33-2023, РСМ 37-2023,
PCM 42-2023, РСМ 46-2023, РСМ
52-2023, PCM 06-2024, РСМ 09-2024,
PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-
2024 y PCM 30-2024 de suspensión de
garantías constitucionales, han rendido
excelentes resultados frente a la grave
perturbación de la paz y la seguridad que
se sufre en las principales ciudades del
país. CONSIDERANDO: Que son de
público conocimiento los logros positivos
alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión parcial de Garantías y la
implementación del Plan Solución
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Contra el Crimen, en particular durante
el año 2024, en el cual 66 municipios en
el país han registrado cero incidencia de
homicidios (22% de los municipios a
nivel nacional); 230 municipios con
incidencia de 0 a 8 homicidios el (77%
de los municipios), lo cual se traduce en
una reducción de 15.2 puntos de la tasa
anual de homicidios por cada 100 mil
habitantes. Asimismo, se ha logrado una
reducción de 791 muertes violentas en
relación al mismo periodo del año
anterior, así como una reducción de 161
m u e r t e s v i o l e n t a s d e m u j e r e s .
CONSIDERANDO: Que se han
desarticulado más de 992 bandas
criminales; 39 personas capturadas con
fines de extradición; se han realizado
41,291 allanamientos de morada
exitosos; 4,415 personas detenidas por
extorsión y delitos conexos; 4,774
detenciones de integrantes de maras y
pandillas; 50,715 detenciones por delito;
15,178 órdenes de captura; aumento en
la incautación de armas de fuego (12,251
armas de fuego decomisadas); 7,635
vehículos decomisados; 42,355
motocicletas decomisadas; 76,366 libras
de marihuana decomisadas; 26,552 kilos
de cocaína decomisada; 107,115 gramos
de crack decomisada; 740 kilogramos de
fentanilo decomisado; 32 narco
laboratorios destruidos, entre otros.
CONSIDERANDO: Que la grave
situación de violencia criminal
o r g a n i z a d a h e r e d a d a d e s d e l a
administración anterior, ha provocado
un estado de calamidad y emergencia
generalizada en el país, haciendo que el
pueblo hondureño sea víctima de
situaciones de violencia desenfrenada,
que afectan en particular a través del
delito de extorsión, por lo que se hace
necesario y urgente continuar con todas
las medidas que lleven al restablecimiento
de la paz y el orden, a la preservación de
la vida humana como fin supremo de la
sociedad, así como a facilitar la búsqueda,
identificación y detención de los autores
de este flagelo; todo en estricto
cumplimiento de los principios de
necesidad y de proporcionalidad, de
acuerdo con los estándares internacionales
de derechos humanos, por lo que es
procedente y absolutamente necesario
decretar por un nuevo período de
cuarenta y cinco (45) días, la restricción
de ciertas garantías constitucionales para
el logro de los objetivos señalados y
garantizar la protección de los derechos
fundamentales de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que la persona
humana es el fin supremo de la sociedad
y del Estado y conforme a los artículos
59 y 62 de la Constitución de la República
los derechos de cada persona están
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limitados por los derechos de los demás.
CONSIDERANDO: Que de conformidad
al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16
de la Constitución de la República, la
P r e s i d e n t a t i e n e a s u c a rg o l a
Administración General del Estado,
encontrándose entre sus atribuciones
dirigir la política general del Estado y
representarlo; mantener la paz y
seguridad interior de la República;
restringir o suspender el ejercicio de
derechos de acuerdo con el Consejo de
Ministros; emitir Acuerdos, Decretos,
expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley; ejercer el mando en
Jefe de las Fuerzas Armadas en su
carácter de Comandante General y
adoptar las medidas necesarias para la
d e f e n s a d e l a R e p ú b l i c a .
CONSIDERANDO: Que la Constitución
de la República establece en el Artículo
187 que el ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81,
84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso
de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la
Presidenta de la República en Consejo
de Ministros, por medio de un Decreto
que contendrá: 1. Los motivos que lo
justifiquen; 2. La garantía o garantías que
se restrinjan; 3. El territorio que afectará
la restricción; y, 4. El tiempo que durará
ésta. Además, se convocará en el mismo
Decreto al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días,
conozca de dicho decreto y lo ratifique,
m o d i f i q u e o i m p r u e b e .
CONSIDERANDO: Que el Estado de
Honduras debe cumplir con las
obligaciones de respetar y garantizar los
derechos humanos reconocidos tanto en
la Constitución de la República como en
tratados internacionales ratificados por
el país. Teniendo la facultad, en
situaciones de crisis extraordinarias y
muy graves, de suspender algunas de sus
obligaciones en materia de derechos
humanos, para lograr el restablecimiento
a un estado de normalidad, que asegure
el pleno respeto de todas las obligaciones
a s u m i d a s i n t e r n a c i o n a l m e n t e .
CONSIDERANDO: Que tanto el sistema
universal como el sistema interamericano
de protección de los derechos humanos,
reconocen la posibilidad para un Estado
Parte de suspender algunas de sus
obligaciones en materia de derechos
humanos en situaciones excepcionales
(Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, artículo 4.1; y, Convención
Americana sobre Derechos Humanos,
Artículo 27.1). CONSIDERANDO: Que
la Policía Nacional, a través de un
análisis de la estadística policial y de las
acciones realizadas en aplicación de los
Decretos Ejecutivos número PCM 29-
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2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023,
PCM 15-2023, PCM 24-2023, РСМ
33-2023, РСМ 37-2023, PCM 42-2023,
PCM 46-2023, РСМ 52-2023, РСМ 06-
2024, PCM 09-2024, РСМ 13-2024,
PCM 19-2024, PCM 24-2024 y PCM
30-2024 de suspensión de garantías
constitucionales, ha establecido la
permanencia de miembros de maras y
pandillas e incidencia de delitos
cometidos por estos grupos, identificando
sectores en situación crítica de
inseguridad, particularmente por el delito
de extorsión, en los municipios del
Distrito Central, San Pedro Sula y otros
ubicados en varios departamentos del
país, en los cuales se ha registrado una
p e r t u r b a c i ó n g r a v e d e l a p a z .
CONSIDERANDO: Que es deber
ineludible de la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros,
tomar las acciones necesarias para
mantener el orden, la seguridad y la paz
en la Nación. POR TANTO, En uso de
las facultades contenidas en los artículos
59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187,
245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19),
252, 321, 323 de la Constitución de la
República; artículos 11, 116, 117 y 119
de la Ley General de la Administración
Pública; Artículo 2 de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y Policía Nacional de
Honduras; y, demás aplicables.
DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de
que las acciones ejecutadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad a través de la Policía Nacional
y la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNI), con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional, a través de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Militar
del Orden Público (PMOP), en el marco
de los Decretos Ejecutivos de suspensión
de garantías constitucionales, han tenido
resultados positivos frente a la grave
perturbación de la paz y la seguridad que
se sufre en las principales ciudades del
país, ocasionada esencialmente por
grupos criminales organizados que
operan como mafias poniendo en riesgo
la vida y los bienes de las personas,
incurriendo y consumando delitos de
extorsión, asesinatos, robos, tráfico de
drogas y secuestros, que reclama el
pueblo como alarmante calamidad
pública, SE DECRETA por un período
de cuarenta y cinco (45) días la suspensión
de garantías constitucionales establecidas
en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99
de la Constitución de la República, a
partir de las 6:00 p.m., del día jueves 21
de Noviembre de 2024, hasta las 6:00
p.m., del día domingo 05 de Enero de
2025. En consecuencia, la Secretaría de
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Estado en el Despacho de Seguridad, a
través de la Policía Nacional y con la
cooperación de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional, a
través de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Militar del Orden Público
(PMOP), respetando el principio de
necesidad y proporcionalidad, quedan
facultadas para detener a las personas
que determine y considere responsables
d e a s o c i a r s e , e j e c u t a r, o t e n e r
vinculaciones en la comisión de delitos
y crímenes contemplados en este
Decreto, en todos los sectores de los
municipios del Distrito Central y San
Pedro Sula, así como en otros municipios
identificados por la Policía Nacional en
el listado que se adjunta a este Decreto
(ANEXO ÚNICO). ARTÍCULO 2. La
libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las
zonas descritas en el presente Decreto y
solo podrá ser restringida por las causales
a q u í d e s c r i t a s , d e t e r m i n a d a s
puntualmente por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad a través de
la Policía Nacional. ARTÍCULO 3. La
Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional
y la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional, a través de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Militar
del Orden Público (PMOP), coordinarán
acciones para dar cumplimiento al
presente Decreto y mantener el orden, la
paz y la seguridad nacional, así como el
control de las fronteras terrestres, aéreas
y marítimas. ARTÍCULO 4. Las
autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán
identificarse, informar los motivos de la
misma y respetar los derechos de los
detenidos. En los centros de detención
deberá llevarse un registro oficial de los
detenidos conforme a los estándares
internacionales. ARTÍCULO 5. Se
convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días,
conozca del presente Decreto y lo
ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional,
a informar inmediatamente del presente
Decreto una vez aprobado, estableciendo
los motivos de la suspensión, derechos
suspendidos y la fecha en que se haya
dado por terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es
de ejecución inmediata, entrará en
vigencia el día de su firma y deberá ser
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
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“ANEXO ÚNICO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MÁSICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 SAN FRANCISCO
8 SAN JUAN PUEBLO
9 ARIZONA
10 TOCOA
COLÓN
11 TRUJILLO
12 BONITO ORIENTAL
13 SONAGUERA
14 LIMÓN
15 IRIONA
16 SABÁ
17 SANTA ROSA DE AGUÁN
18 SANTA FÉ
19 COMAYAGUA
COMAYAGUA
20 SIGUATEPEQUE
21 VILLA DE SAN ANTONIO
22 SAN LUIS
23 EL ROSARIO
24 MEÁMBAR
25 LA LIBERTAD
26 TAÚLABE
27 LAS LAJAS
28 AJUTERIQUE
29 SAN GERÓNIMO
30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA
31 ESQUÍAS
32 MINAS DE ORO
33 SAN JOSÉ DEL POTRERO
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N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
34 NUEVA ARCADIA
COPÁN
35 SANTA ROSA DE COPÁN
36 FLORIDA
37 EL PARAÍSO
38 CUCUYAGUA
39 COPÁN RUINAS
40 SAN NICOLÁS
41 SANTA RITA
42 CABAÑAS
43 LA UNIÓN
44 VERACRUZ
45 TRINIDAD
46 DULCE NOMBRE
47 CONCEPCIÓN
48 SAN AGUSTÍN
49 CORQUÍN
50 LA JIGUA
51 SAN ANTONIO
52 DOLORES
53 SAN JERÓNIMO
54 SAN JOSÉ
55 SAN PEDRO
56 SAN JUAN DE OPOA
57 SAN PEDRO SULA
CORTÉS
58 CHOLOMA
59 PUERTO CORTÉS
60 VILLANUEVA
61 LA LIMA
62 SANTA CRUZ DE YOJOA
63 OMOA
64 SAN MANUEL
65 POTRERILLOS
66 SAN ANTONIO DE CORTÉS
67 SAN FRANCISCO DE YOJOA
-- 9 of 15 --
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
68 CHOLUTECA
CHOLUTECA
69 MARCOVIA
70 EL TRIUNFO
71 SAN MARCOS DE COLÓN
72 EL CORPUS
73 PESPIRE
74 NAMASIGÜE
75 SANTA ANA DE YUSGUARE
76 CONCEPCIÓN DE MARÍA
77 APACILAGUA
78 OROCUINA
79 DUYURE
80 SAN ISIDRO
81 SAN ANTONIO DE FLORES
82 SAN JOSÉ
83 DANLÍ
EL PARAÍSO
84 TROJES
85 TEUPASENTI
86 EL PARAÍSO
87 MOROCELÍ
88 YUSCARÁN
89 POTRERILLOS
90 ALAUCA
91 JACALEAPA
92 SAN MATÍAS
93 GÜINOPE
94 SAN ANTONIO DE FLORES
95 DISTRITO CENTRAL
FRANCISCO MORAZÁN
96 TALANGA
97 TATUMBLA
98 GUAIMACA
99 SABANA GRANDE
100 LEPATERIQUE
101 SANTA LUCÍA
102 VALLE DE ÁNGELES
103 EL PORVENIR
-- 10 of 15 --
104 ORICA
105 MARALE
106 CEDROS
107 VALLECILLO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS
109 BRUS LAGUNA
110 JESÚS DE OTORO
INTIBUCÁ
111 LA ESPERANZA
112 INTIBUCÁ
113 MASAGUARA
114 COLOMONCAGUA
115 SAN MIGUELITO
116 MAGDALENA
117 SANTA LUCIA
118 SAN JUAN
119 SAN FRANCISCO DE OPALACA
120 SAN ANTONIO
121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA
122 SANTOS GUARDIOLA
123 LA PAZ
LA PAZ
124 MARCALA
125 SANTA ELENA
126 YARULA
127 CABAÑAS
128 SANTA ANA
129 OPATORO
130 MERCEDES DE ORIENTE
131 SAN ANTONIO DEL NORTE
132 LAUTERIQUE
133 TUTULE
134 SANTIAGO DE PURINGLA
135 SAN JOSÉ
136 PLANES DE SANTA MARÍA
137 CHINACLA
138 SAN JUAN
139 CANE
140 GUAJIQUIRO
141 SAN PEDRO DE TUTULE
-- 11 of 15 --
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
142 GRACIAS
LEMPIRA
143 LEPAERA
144 LAS FLORES
145 LA IGUALA
146 SAN RAFAEL
147 SAN ANDRÉS
148 PIRAERA
149 ERÁNDIQUE
150 LA UNIÓN
151 GUARITA
152 TOMALÁ
153 MAPULACA
154 LA VIRTUD
155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN
156 SAN SEBASTIÁN
157 BELÉN
158 SANTA CRUZ
159 CANDELARIA
160 COLOLACA
161 TALGUA
162 GUALCINCE
163 VIRGINIA
164 SAN MARCOS
OCOTEPEQUE
165 OCOTEPEQUE
166 MERCEDES
167 SANTA FE
168 LA LABOR
169 SINUAPA
170 LA ENCARNACIÓN
171 SAN FRANCISCO
172 CONCEPCIÓN
173 SENSENTI
174 BELÉN GUALCHO
175 CATACAMAS
OLANCHO
176 JUTICALPA
177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
178 PATUCA
179 SANTA MARÍA DEL REAL
180 SAN ESTEBAN
181 GUALACO
182 SAN FRANCISCO DE BECERRA
183 CAMPAMENTO
184 EL ROSARIO
185 LA UNIÓN
186 ESQUIPULAS DEL NORTE
187 SILCA
188 GUATA
-- 12 of 15 --
189 QUIMISTÁN
SANTA BÁRBARA
190 SANTA BÁRBARA
191 PROTECCIÓN
192 ILAMA
193 LAS VEGAS
194 SAN MARCOS
195 TRINIDAD
196 PETOA
197 AZACUALPA
198 MACUELIZO
199 CONCEPCIÓN DEL NORTE
200 SAN NICOLAS
201 SAN FRANCISCO DE OJUERA
202 ATIMA
203 ZACAPA
204 CHINDA
205 NUEVO CELILAC
206 EL NÍSPERO
207 SAN LUIS
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
208 NACAOME
VALLE
209 SAN LORENZO
210 LANGUE
211 GOASCORÁN
212 ALIANZA
213 ARAMECINA
214 CARIDAD
215 AMAPALA
216 SAN FRANCISCO DE CORAY
217 OLANCHITO
YORO
218 YORO
219 EL PROGRESO
220 EL NEGRITO
221 MORAZÁN
222 SANTA RITA
223 VICTORIA
224 JOCÓN
225 SULACO
226 YORITO
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central,
a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil
Veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS
XIOMARA CASTRO SARMIENTO, PRESIDENTA DE LA
-- 13 of 15 --
Dado en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio de Distrito Central, a los
Veintiún (21) días del mes de Noviembre
del año dos mil Veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
I R I S X I O M A R A C A S T R O
SARMIENTO, PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA. LESLY SARAHÍ
C E R N A , S E C R E T A R I A D E
ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA. JOSÉ CARLOS
CARDONA ERAZO, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL. CRISTIAN
D AV I D D U A R T E C H Á V E Z ,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS. TOMÁS
EDUARDO VAQUERO MORRIS,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
E D U A R D O E N R I Q U E R E I N A
G A R C Í A , S E C R E TA R I O D E
ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRANSPARENCIAY
LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
RICARDO ARTURO SALGADO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA. FREDIS ALONSO
C E R R AT O VA L L A D A R E S ,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO. DORIS YOLANY
GARCÍA PAREDES, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER. HÉCTOR
GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD. RIXI
RAMONA MONCADA GODOY,
SECRETARIA DE ESTADO EN
E L D E S PA C H O D E D E F E N S A
NACIONAL. CARLA MARINA
PAREDES REYES, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD. LUCKY HALACH MEDINA
ESTRADA, SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE. DANIEL
ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ,
SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ
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M O R A L E S , S E C R E TA R I A D E
ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY.
LAURA ELENA SUAZO TORRES,
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA. ERICK MEDARDO
TEJADA CARBAJAL, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA. OCTAVIO JOSÉ
PINEDA PAREDES, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
D E I N F R A E S T R U C T U R A Y
TRANSPORTE. WILMER JAVIER
F E R N Á N D E Z A L A C H Á N ,
SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL. YADIRA
ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO. GLORIA
A N N A R E L L A V É L E Z O S E J O ,
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE LAS CULTURAS,
LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS.
WARREN OCHOA ORELLANA,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO
C O M U N I T A R I O , A G U A Y
SANEAMIENTO. JOSÉ JORGE
FORTÍN AGUILAR, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
D E G E S T I Ó N D E R I E S G O Y
CONTINGENCIAS NACIONALES
(COPECO). FABIOLA CLAUDETT
ABUDOJ MENA, SECRETARIA DE
ESTADO PARA EL DESARROLLO Y
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y
ACUERDOS. LIZETH ARMANDINA
COELLO GÓMEZ, SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
(SENAF)”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional,
a los Veintisiete días del mes de Noviembre de Dos Mil
Veinticuatro.
HUGO ROLANDO NOÉ PINO
PRESIDENTE
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