Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-01-2025 — Subsidio al precio de venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP) durante el año 2025
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 01-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de
la República, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la
política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos,
decretos, y expedir reglamentos y resoluciones conforme
a la Ley; administrar la Hacienda Pública, pudiendo dictar
medidas extraordinarias en materia económica y financiera
cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta
al Congreso Nacional (artículos 235 y 245 numerales 2, 11,19
y 20).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en la Constitución de la República, el sistema económico
de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social en la distribución de la riqueza y
el ingreso nacional. Asimismo, establece que la intervención
del Estado en la economía tendrá por base el interés público
y social y por límite los derechos y libertades reconocidos por
la Constitución de la República (artículos 328 y 333).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
y podrá en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en
Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley General de
la Administración Pública, el Consejo de Secretarios de
Estado tiene la atribución de dictar medidas extraordinarias
en materia económica y financiera cuando así lo requiera el
interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional
(artículo 22).
CONSIDERANDO: Que la tendencia de los precios del
gas licuado del petróleo (GLP) en el mercado internacional
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
se mantienen al alza como producto de los escenarios
internacionales que definen los mismos, y tratándose de un
producto esencial de consumo básico que incide directamente
en la economía, particularmente la de los sectores más
vulnerables, es imperativo adoptar medidas inmediatas para
ayudar a la recuperación económica y a la mitigación del
impacto negativo en la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Ordenamiento de las
Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas
Antievasión, aprobada mediante Decreto Legislativo
N° 278-2013, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo
que otorgan subsidios, para que implementen los mecanismos
necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios
(artículo 31).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
N° 05-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el
30 de diciembre de 2023, en su edición 36,422, se decretó
subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo
en presentaciones de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25)
libras durante el año 2024, disponiendo que la Secretaría de
Estado en el Despacho de Energía (SEN), debe inspeccionar
las instalaciones de las empresas envasadoras, teniendo las
facultades necesarias para ello en el momento que lo requiera
y por el período de tiempo que considere necesario, con
el propósito de certificar las ventas diarias reportadas por
cada ciudad, con las consideraciones del análisis técnico
correspondiente.
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 235, 245 numerales 2), 11), 19)
y 20); 328 y 333 de la Constitución de la República; 11, 22,
28, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas
Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión;
Decreto Ejecutivo N° 05-2023; y demás aplicables.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social, para
hacer frente a la tendencia al alza del precio del gas licuado
del petróleo (GLP) en el mercado internacional y mitigar su
impacto negativo en la economía de los hogares hondureños,
SE ORDENA subsidiar el precio para la venta del
Gas Licuado de Petróleo (GLP) durante el año dos mil
veinticinco (2025), para los cilindros de uso doméstico en
las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y
veinticinco (25) libras; mediante el precio base que se tome
a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación,
para todas las ciudades del territorio nacional.
ARTÍCULO 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN), queda facultada para realizar la estabilización
de los precios para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP),
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para los cilindros de uso doméstico en las presentaciones con
capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras,
y podrá determinar el precio base que se tomará y cause el
diferencial del presente subsidio debido a los incrementos o
rebajas que se generen para los precios de las presentaciones
antes mencionadas, establecidos para cada mes mediante el
Sistema de Precios de Paridad de Importación.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en
el uso de la facultad otorgada mediante el presente Decreto,
aplicará la estabilización cuando el cálculo de las tendencias
de los precios en el mercado internacional sea en aumento.
Asimismo, podrá establecer periódicamente la actualización
del cálculo de la base de referencia para el presente subsidio,
en consideración a la disponibilidad presupuestaría del País.
ARTÍCULO 3. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN),
los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido
en el presente Decreto, incluyendo el recurso humano y los
medios logísticos requeridos, quedando facultada para realizar
todas las operaciones presupuestarias y financieras que sean
necesarias para otorgar este beneficio.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
(SEN) debe presentar ante la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), el requerimiento de fondos
correspondientes, así como la programación de la ejecución
presupuestaria y financiera de los recursos.
ARTÍCULO 4. Para la autorización del pago del subsidio a
las empresas envasadoras, en referencia al pago del diferencial
que cause el presente subsidio a los precios del Gas Licuado
del Petróleo (GLP), en cilindros de uso doméstico en las
presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y
veinticinco (25) libras, deberá presentarse para los meses de
enero a octubre del año dos mil veinticinco (2025), dentro del
plazo de diez (10) días siguientes al mes vencido, la solicitud
de pago. Para los meses de noviembre y diciembre, debido al
cierre presupuestario anual, la solicitud del pago del subsidio
se presentará conforme a las directrices que para tal efecto
emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, de
conformidad a las disposiciones de cierre fiscal que para tal
efecto sean emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN). Dichas solicitudes deberán contener los
requisitos siguientes:
a) Escrito de solicitud, que contenga del primer al último
día del mes de subsidio solicitado, nombre y generales de
Ley del Representante Legal de la empresa envasadora, con
indicación clara y respaldo legal correspondiente de dicha
representación legal debidamente registrada y autenticada;
incluyendo su correo electrónico, número de teléfono fijo y
móvil, para comunicación oficial de seguimiento a la solicitud;
b) Apoderado Legal que se constituye para el procedimiento
y el documento de poder otorgado por el Representante Legal
de la empresa envasadora, debidamente facultado para tal
efecto; con indicación del correo electrónico habilitado por
dicho Apoderado, número de teléfono fijo y móvil para efecto
de notificaciones y seguimiento de la solicitud;
c) Escritura de constitución de la empresa envasadora y sus
reformas debidamente registradas y autenticadas;
d) Documento Nacional de Identificación del Representante
Legal;
e) Registro Tributario Nacional del peticionario;
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f) Carné de colegiación vigente del Apoderado Legal;
g) Acreditar estar inscrita la empresa solicitante o en proceso
de inscripción ante la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN), bajo la figura de Envasador de Gas Licuado
del Petróleo en Cilindros, y en este último caso no estar en
mora de cumplir ningún requerimiento en dichos procesos
al momento de solicitar el pago para subsidio en virtud del
presente Decreto Ejecutivo;
h) Presentar un informe de ventas diarias por cada ciudad,
de cada una de las presentaciones diez (10), veinte (20) y
veinticinco (25) libras, e incluir un cuadro resumen mensual
desglosado por semana, que contenga el total de galones
solicitados y el monto en lempiras, para la verificación de
Ventanilla Única de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía (SEN). Dicho documento deberá ser firmado por
el Representante Legal de la empresa y por el Contador de
la misma, este último además con su sello de colegiación
correspondiente que lo habilita para tal efecto; autenticadas
ambas firmas por Notario Público (Formato Detalle de Ventas
de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por Día, Presentación y
por Ciudad del País), el informe correspondiente a la semana
anterior debe ser enviado a los correos oficiales de la Dirección
General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el
lunes de cada semana. Dicho informe debe comprender el
precio de ciudad de referencia utilizado en las ventas, para
aquellos centros de venta que no se encuentren dentro del
Sistema de Precios de Paridad de Importación, debe tomarse
como referencia la ciudad más cercana;
i) Presentar el acuse de recibido del libro de venta mensual
enviado desde los correos electrónicos oficiales de la
Dirección General de Hidrocarburos (DGHB) de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía (SEN). El libro de venta
mensual deberá ser desglosado por factura, cliente, planta
donde fue envasado el producto, ciudad que reporta el Sistema
de Precios de Paridad de Importación tomada de referencia;
ciudad especifica donde se realizó la venta, presentación
de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, galones
vendidos y precio de venta por cilindro; el libro de venta debe
ser enviado en formato Excel y en formato PDF, firmado y
sellado por el representante legal de la empresa y el contador
y entregado en digital a los correos oficiales de la Dirección
General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en
los primeros cinco (05) días del mes siguiente en el que se
generó la información;
j) Recibo original de pago emitido por el representante legal
del peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en
concepto de subsidio, con la firma debidamente autenticada.
En caso de otorgarse una cantidad diferente a la solicitada,
es responsabilidad del solicitante acreditar oportunamente el
recibo conforme la cantidad reconocida para pago;
k) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida
por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); misma que
debe estar vigente para poder recibir la solicitud y asimismo
durante todo el proceso y hasta procesar oportunamente el
pago que corresponda;
l) Declaración jurada firmada por el representante legal
del peticionario debidamente autenticada, bajo el formato
habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos y
Biocombustibles, respecto a la veracidad de la información
presentada para el pago del subsidio;
m) Constancia original emitida por una Institución Bancaria
del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario, que
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acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque),
tipo de moneda (lempiras);
n) El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro
de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera
(SIAFI);
o) Respaldo de haber presentado ante el Servicio de
Administración de Rentas SAR su Declaración de Ventas
correspondientes al mes precedente del que se solicita el
subsidio; y,
p) Cualquier otro requisito y/o información relacionada que
solicite la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
(SEN), necesaria para la aplicación del presente Decreto.
Toda esta información deberá ser presentada en un folder
tamaño oficio, completa y debidamente foliada para la
conformación del expediente administrativo correspondiente
a la solicitud de pago, debiendo acreditar con cada solicitud
todos los requisitos antes señalados, al período que
corresponda para la recepción de la solicitud e incorporación
de la misma en el expediente administrativo de cada empresa
envasadora; dicha documentación es necesaria para garantizar
que el pago solicitado cuente con el respaldo legal requerido
y de esta manera evitar afectaciones en la planificación
presupuestaria y financiera de desembolsos. La Secretaría de
Estado en el Despacho de Energía (SEN), es responsable de
velar por el cumplimiento de los requisitos antes indicados
para la aplicación del presente Decreto, de conformidad a la
programación presupuestaria y financiera de desembolsos que
haya sido establecida.
ARTÍCULO 5. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía (SEN), podrá inspeccionar las instalaciones de
las empresas envasadoras para los efectos de certificación
de las ventas declaradas por las empresas envasadoras para
el pago de subsidio del año 2025, ordenado mediante el
presente Decreto, con las consideraciones del análisis técnico
correspondiente.
ARTÍCULO 6. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía deberá comunicar al Servicio de Administración
de Rentas (SAR), las resoluciones otorgadas a las empresas
envasadoras en virtud del presente Decreto, para los fines de
coordinación correspondiente a las respectivas competencias.
ARTÍCULO 7. Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia a dar cuenta formalmente del
presente Decreto al Congreso Nacional de la República para
su conocimiento y demás efectos legales.
ARTÍCULO 8. El Presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos (02) días del mes de enero del año dos mil
veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
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LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
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LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2025 — Subsidio al pago de energía eléctrica para abonados con consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes durante el año 2025
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 02-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General del Estado y su representación; teniendo entre
sus atribuciones dirigir la política general del Estado
y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como
administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2,
11 y 19).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en la Constitución de la República, el sistema económico
de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el
ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los
factores de la producción que hagan posible la dignificación
del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio
de realización de la persona humana (artículo 328).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución
de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta
las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación,
iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y
cualesquiera otras que emanen de los principios que forman
esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades
no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la
salud o la seguridad pública (artículo 331).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la intervención del Estado en la economía tendrá
por base el interés público y social, por límite los derechos y
libertades reconocidos por esta Constitución (artículo 333).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General
de la Administración Pública, la Presidenta de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en
Consejo de Secretarios de Estado (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República,
Iris Xiomara Castro Sarmiento, desde el día en que tomó
posesión de su cargo en fecha 27 de enero del 2022, ordenó
como parte del programa social en favor de las familias de
escasos recursos del país, que se brindara energía gratis para
los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150
kWh al mes, por lo cual se ha otorgado un histórico subsidio
de la energía en beneficio de los sectores más vulnerables
durante los años 2022, 2023 y 2024.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
Número 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846,
se reformó el artículo 18 de la Ley General de Industria
Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto, que “cuando el
Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos,
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deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico,
pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos
atribuibles a otra categoría”.
CONSIDERANDO: Que actualmente en promedio la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) cuenta
2,091,823 clientes de los cuales, 1,929,774 son clientes
residenciales, 142,827 clientes comerciales, 470 clientes
industriales y 18,752 clientes del sector de gobierno. Que
en general, el total de clientes residenciales (1,929,774),
1,345,945 consumen montos de energía iguales o inferiores
a 150 kWh y facturan aproximadamente 465 millones de
lempiras mensuales a la tarifa vigente, cantidad que varía de
acuerdo con los consumos mensuales y los cambios tarifarios.
Teniendo lo anterior en cuenta, el valor del subsidio será
financiado de la siguiente forma: el 60% del mismo será
cubierto por parte del Gobierno de la República a través de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por
los clientes no residenciales clientes no residenciales con
consumos mensuales mayores o iguales a 3000 kWh.
CONSIDERANDO: Que el proceso de focalización
del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de
distribución de la ENEE y de otras instituciones del sector
público según sea necesario y, que la esencia del mismo es
que llegue a las familias económicamente más precarizadas
o vulnerables en condición de pobreza del país. En promedio,
el 85% de clientes no residenciales, categorizados la mayoría
como micro, pequeña y mediana empresa, no serán requeridos
para que realicen el aporte solidario del 40% del subsidio
(clientes no residenciales con consumos mensuales mayores
o iguales a 3000 kWh).
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 245
numerales 2), 11) y 19); 328, 331 y 333 de la Constitución de
la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública; Decreto Legislativo Número
02-2022; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social, para
proteger la economía de las familias de los sectores
económicamente más vulnerables del país, se otorgará un
subsidio al pago de la energía eléctrica para los abonados
que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh
al mes, para lo cual se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice
las operaciones presupuestarias, financieras y contables
necesarias durante el ejercicio fiscal 2025, que permitan
disponer del subsidio del pago del sesenta por ciento 60% para
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a favor
de alrededor de UN MILLÓN (1,000,000.00) de clientes con
consumos iguales o inferiores a 150 kWh, los cuales pueden
variar mes a mes, según su tasa de consumo. Los montos
mensuales deberán ser trasladados a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) en un período no mayor a cuarenta
y cinco (45) días, una vez recibida la notificación por parte
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de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con
la información revisada, depurada y certificada de la base de
clientes subsidiados.
ARTÍCULO 2. Instruir y autorizar a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las
operaciones presupuestarias, financieras y contables durante el
ejercicio fiscal 2025, que permitan disponer del subsidio para
reducir los impactos de los ajustes tarifarios que se realizan
de manera trimestral. El propósito de este subsidio variable
es reducir o estabilizar los impactos de las variaciones de las
tarifas establecidas por la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE).
ARTÍCULO 3. Instruir y autorizar a la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) para trasladar la diferencia del
subsidio, equivalente al cuarenta por ciento (40%), a los
clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales
integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o
inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y medianas empresas)
que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Número 02-2022 publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición
número 35,846. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), en conjunto con la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) y de otras instituciones del sector
público según sea necesario, deberá continuar con el proceso
de profundización de la focalización de dicho subsidio,
para que el mismo sea recibido por las familias de ingresos
precarios categorizadas en pobreza extrema.
ARTÍCULO 4. Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el
cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes. La
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en
coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), deberá continuar implementando campañas de ahorro
de energía para que toda la población haga un uso eficiente y
racional de la misma.
ARTÍCULO 5. La política de subsidios regulada a través del
presente Decreto entrará en vigencia a partir del mes de enero
de 2025. El presente Decreto Ejecutivo deberá publicarse en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia a dar cuenta formalmente del
presente Decreto al Congreso Nacional de la República para
su conocimiento y demás efectos legales.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos (02) días del mes de enero del año dos mil
veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
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LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
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LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 02-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General del Estado y su representación; teniendo entre
sus atribuciones dirigir la política general del Estado
y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como
administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2,
11 y 19).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en la Constitución de la República, el sistema económico
de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el
ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los
factores de la producción que hagan posible la dignificación
del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio
de realización de la persona humana (artículo 328).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución
de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta
las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación,
iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y
cualesquiera otras que emanen de los principios que forman
esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades
no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la
salud o la seguridad pública (artículo 331).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la intervención del Estado en la economía tendrá
por base el interés público y social, por límite los derechos y
libertades reconocidos por esta Constitución (artículo 333).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General
de la Administración Pública, la Presidenta de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en
Consejo de Secretarios de Estado (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República,
Iris Xiomara Castro Sarmiento, desde el día en que tomó
posesión de su cargo en fecha 27 de enero del 2022, ordenó
como parte del programa social en favor de las familias de
escasos recursos del país, que se brindara energía gratis para
los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150
kWh al mes, por lo cual se ha otorgado un histórico subsidio
de la energía en beneficio de los sectores más vulnerables
durante los años 2022, 2023 y 2024.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
Número 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846,
se reformó el artículo 18 de la Ley General de Industria
Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto, que “cuando el
Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos,
-- 19 of 62 --
deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico,
pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos
atribuibles a otra categoría”.
CONSIDERANDO: Que actualmente en promedio la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) cuenta
2,091,823 clientes de los cuales, 1,929,774 son clientes
residenciales, 142,827 clientes comerciales, 470 clientes
industriales y 18,752 clientes del sector de gobierno. Que
en general, el total de clientes residenciales (1,929,774),
1,345,945 consumen montos de energía iguales o inferiores
a 150 kWh y facturan aproximadamente 465 millones de
lempiras mensuales a la tarifa vigente, cantidad que varía de
acuerdo con los consumos mensuales y los cambios tarifarios.
Teniendo lo anterior en cuenta, el valor del subsidio será
financiado de la siguiente forma: el 60% del mismo será
cubierto por parte del Gobierno de la República a través de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por
los clientes no residenciales clientes no residenciales con
consumos mensuales mayores o iguales a 3000 kWh.
CONSIDERANDO: Que el proceso de focalización
del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de
distribución de la ENEE y de otras instituciones del sector
público según sea necesario y, que la esencia del mismo es
que llegue a las familias económicamente más precarizadas
o vulnerables en condición de pobreza del país. En promedio,
el 85% de clientes no residenciales, categorizados la mayoría
como micro, pequeña y mediana empresa, no serán requeridos
para que realicen el aporte solidario del 40% del subsidio
(clientes no residenciales con consumos mensuales mayores
o iguales a 3000 kWh).
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 245
numerales 2), 11) y 19); 328, 331 y 333 de la Constitución de
la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública; Decreto Legislativo Número
02-2022; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social, para
proteger la economía de las familias de los sectores
económicamente más vulnerables del país, se otorgará un
subsidio al pago de la energía eléctrica para los abonados
que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh
al mes, para lo cual se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice
las operaciones presupuestarias, financieras y contables
necesarias durante el ejercicio fiscal 2025, que permitan
disponer del subsidio del pago del sesenta por ciento 60% para
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a favor
de alrededor de UN MILLÓN (1,000,000.00) de clientes con
consumos iguales o inferiores a 150 kWh, los cuales pueden
variar mes a mes, según su tasa de consumo. Los montos
mensuales deberán ser trasladados a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) en un período no mayor a cuarenta
y cinco (45) días, una vez recibida la notificación por parte
-- 20 of 62 --
de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con
la información revisada, depurada y certificada de la base de
clientes subsidiados.
ARTÍCULO 2. Instruir y autorizar a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las
operaciones presupuestarias, financieras y contables durante el
ejercicio fiscal 2025, que permitan disponer del subsidio para
reducir los impactos de los ajustes tarifarios que se realizan
de manera trimestral. El propósito de este subsidio variable
es reducir o estabilizar los impactos de las variaciones de las
tarifas establecidas por la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE).
ARTÍCULO 3. Instruir y autorizar a la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) para trasladar la diferencia del
subsidio, equivalente al cuarenta por ciento (40%), a los
clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales
integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o
inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y medianas empresas)
que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Número 02-2022 publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición
número 35,846. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), en conjunto con la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) y de otras instituciones del sector
público según sea necesario, deberá continuar con el proceso
de profundización de la focalización de dicho subsidio,
para que el mismo sea recibido por las familias de ingresos
precarios categorizadas en pobreza extrema.
ARTÍCULO 4. Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el
cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes. La
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en
coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), deberá continuar implementando campañas de ahorro
de energía para que toda la población haga un uso eficiente y
racional de la misma.
ARTÍCULO 5. La política de subsidios regulada a través del
presente Decreto entrará en vigencia a partir del mes de enero
de 2025. El presente Decreto Ejecutivo deberá publicarse en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia a dar cuenta formalmente del
presente Decreto al Congreso Nacional de la República para
su conocimiento y demás efectos legales.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos (02) días del mes de enero del año dos mil
veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
-- 21 of 62 --
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
-- 22 of 62 --
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 23 of 62 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 6 DE ENERO DEL 2025. NUM. 36,732
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 03-2025 A. 1 - 16
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 32
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-03-2025 — Suspensión de garantías constitucionales por 45 días para combatir la criminalidad organizada
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 03-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la
ejerce en representación y para beneficio del pueblo la
Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la
Política General del Estado y representarlo; así como emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas
Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar
las medidas necesarias para la defensa de la República;
y, administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245
numerales 2, 11, 16 y 19).
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la
Constitución de la República, la persona humana es el
fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. El derecho a la vida
es inviolable. Asimismo se establece que los derechos de
cada persona están limitados por los derechos de los demás
(artículos 59, 62 y 65).
CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia
criminal organizada heredada desde la administración
anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia
generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño
sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que
afectan en particular a través del delito de extorsión.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos
gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
por el crimen organizado y la gran capacidad operativa
de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que
el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva,
con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la
población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad
a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República
en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las
garantías establecidas en la Constitución de la República
en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
CONSIDERANDO: Que resulta indispensable y
urgente continuar con todas las medidas que lleven al
restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de
la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como
a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los
criminales organizados que operan como mafias poniendo
en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo
y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos,
tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como
alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y
absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de
cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías
constitucionales para el logro de los objetivos señalados y
garantizar la protección de los derechos fundamentales de
la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a
través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de
los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías
constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a
la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre
en las principales ciudades del país.
CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento
los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión parcial de Garantías y la implementación del
Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el
año 2024, en el cual 58 municipios en el país han registrado
cero incidencia de homicidios (20% de los municipios a
nivel nacional); 225 municipios con incidencia de 0 a 8
homicidios (el 76% de los municipios), lo cual se traduce en
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una reducción de 15.2 puntos de la tasa anual de homicidios
por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una
reducción de 814 muertes violentas en relación al mismo
periodo del año anterior, así como una reducción de 180
muertes violentas de mujeres.
CONSIDERANDO: Que se han desarticulado más de
992 bandas criminales; 46 personas capturadas con fines
de extradición; se han realizado 43,010 allanamientos de
morada exitosos; 4,774 personas detenidas por extorsión y
delitos conexos; 4,774 detenciones de integrantes de maras
y pandillas; 53,618 detenciones por delito; 16,010 órdenes
de captura; aumento en la incautación de armas de fuego
(12, 886 armas de fuego decomisadas); 8,059 vehículos
decomisados; 45,033 motocicletas decomisadas; 76,366
libras de marihuana decomisadas; 26,552 kilos de cocaína
decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740
kilogramos de Fentanilo decomisado; 32 narcolaboratorios
destruidos, entre otros.
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023,
el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS)
aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional
de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN”
(SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la
suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de
la República en Consejo de Ministros, por medio de un
Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen;
2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio
que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta.
Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso
Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días,
conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o
impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe
cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los
derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de
la República como en tratados internacionales ratificados
por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis
extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de
sus obligaciones en materia de derechos humanos, para
lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que
asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas
internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como
el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte
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de suspender algunas de sus obligaciones en materia de
derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo
4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos,
artículo 27.1).
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través
de un análisis de la estadística policial y de las acciones
realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de
suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la
permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia
de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores
en situación crítica de inseguridad, particularmente por el
delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central,
San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos
del país, en los cuales se ha registrado una perturbación
grave de la paz.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar
las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad
y la paz en la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59,
62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4),
7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la
República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y
Policía Nacional de Honduras; Decretos Ejecutivos PCM
número 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-
2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM
42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024,
PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-
2024, PCM 30-2024 y PCM 36-2024; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar
del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos
Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han
tenido resultados positivos frente a la grave perturbación
de la paz y la seguridad que se sufre en las principales
ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos
criminales organizados que operan como mafias poniendo
en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo
y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos,
tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo
como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por
un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
-- 27 of 62 --
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69,
78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a
partir de las 6:00 p.m. del domingo 5 de enero de 2025,
hasta las 6:00 p.m. del miércoles 19 de febrero de 2025.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando
el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan
facultadas para detener a las personas que determine y
considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener
vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes
contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los
Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como
en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en
el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en
el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las
causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través
de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán
acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y
mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como
el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar
los motivos de la misma y respetar los derechos de los
detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un
registro oficial de los detenidos conforme a los estándares
internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, a informar inmediatamente del presente
Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de
la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se
haya dado por terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución
inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá
ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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ANEXO ÚNICO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MASICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 SAN FRANCISCO
8 SAN JUAN PUEBLO
9 ARIZONA
10 TOCOA
COLÓN
11 TRUJILLO
12 BONITO ORIENTAL
13 SONAGUERA
14 LIMÓN
15 IRIONA
16 SABÁ
17 SANTA ROSA DE AGUÁN
18 SANTA FE
19 COMAYAGUA
COMAYAGUA
20 SIGUATEPEQUE
21 VILLA DE SAN ANTONIO
22 SAN LUIS
23 EL ROSARIO
24 MEÁMBAR
25 LA LIBERTAD
26 TAULABÉ
27 LAS LAJAS
28 AJUTERIQUE
29 SAN JERÓNIMO
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30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA
31 ESQUÍAS
32 MINAS DE ORO
33 SAN JOSÉ DEL POTRERO
34 NUEVA ARCADIA
35 SANTA ROSA DE COPÁN
36 FLORIDA
37 EL PARAÍSO
38 CUCUYAGUA
39 COPÁN RUINAS COPÁN
40 SAN NICOLÁS
41 SANTA RITA
42 CABAÑAS
43 LA UNIÓN
44 VERACRUZ
45 TRINIDAD
46 DULCE NOMBRE
47 CONCEPCIÓN
48 SAN AGUSTÍN
49 CORQUÍN
50 LA JIGUA
51 SAN ANTONIO
52 DOLORES
53 SAN JERÓNIMO
54 SAN JOSÉ
55 SAN PEDRO
56 SAN JUAN DE OPOA
57 SAN PEDRO SULA
58 CHOLOMA
59 PUERTO CORTÉS
60 VILLANUEVA
61 LA LIMA
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62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS
63 OMOA
64 SAN MANUEL
65 POTRERILLOS
66 SAN ANTONIO DE CORTÉS
67 SAN FRANCISCO DE YOJOA
68 CHOLUTECA
69 MARCOVIA
70 EL TRIUNFO
71 SAN MARCOS DE COLÓN
72 EL CORPUS
73 PESPIRE CHOLUTECA
74 NAMASIGUE
75 SANTA ANA DE YUSGUARE
76 CONCEPCIÓN DE MARÍA
77 APACILAGUA
78 OROCUINA
79 DUYURE
80 SAN ISIDRO
81 SAN ANTONIO DE FLORES
82 SAN JOSÉ
83 DANLÍ
84 TROJES
85 TEUPASENTI
86 EL PARAÍSO
87 MOROCELÍ EL PARAÍSO
88 YUSCARÁN
89 POTRERILLOS
90 ALAUCA
91 JACALEAPA
92 SAN MATÍAS
93 GÜINOPE
¨
-- 31 of 62 --
94 SAN ANTONIO FLORES
95 DISTRITO CENTRAL
96 TALANGA
97 TATUMBLA
98 GUAIMACA
99 SABANAGRANDE
100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN
101 SANTA LUCÍA
102 VALLE DE ÁNGELES
103 EL PORVENIR
104 ORICA
105 MARALE
106 CEDROS
107 VALLECILLO
108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS
109 BRUS LAGUNA
110 JESÚS DE OTORO
111 LA ESPERANZA
112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ
113 MASAGUARA
114 COLOMONCAGUA
115 SAN MIGUELITO
116 MAGDALENA
117 SANTA LUCÍA
118 SAN JUAN
119 SAN FRANCISCO DE OPALACA
120 SAN ANTONIO
121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA
122 SANTOS GUARDIOLA
123 LA PAZ
124 MARCALA
125 SANTA ELENA
-- 32 of 62 --
126 YARULA LA PAZ
127 CABAÑAS
128 SANTA ANA
129 OPATORO
130 MERCEDES DE ORIENTE
131 SAN ANTONIO DEL NORTE
132 LAUTERIQUE
133 TUTULE
134 SANTIAGO DE PURINGLA
135 SAN JOSÉ
136 PLANES DE SANTA MARÍA
137 CHINACLA
138 SAN JUAN
139 CANE
140 GUAJIQUIRO
141 SAN PEDRO DE TUTULE
142 GRACIAS
143 LEPAERA LEMPIRA
144 LAS FLORES
145 LA IGUALA
146 SAN RAFAEL
147 SAN ANDRÉS
148 PIRAERA
149 ERANDIQUE
150 LA UNIÓN
151 GUARITA
152 TOMALÁ
153 MAPULACA
154 LA VIRTUD
155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN
156 SAN SEBASTIÁN
157 BELÉN
-- 33 of 62 --
158 SANTA CRUZ
159 CANDELARIA
160 COLOLACA
161 TALGUA
162 GUALCINCE
163 VIRGINIA
164 SAN MARCOS
165 OCOTEPEQUE
166 MERCEDES
167 SANTA FE
168 LA LABOR
169 SINUAPA OCOTEPEQUE
170 LA ENCARNACIÓN
171 SAN FRANCISCO
172 CONCEPCIÓN
173 SENSENTI
174 BELÉN GUALCHO
175 CATACAMAS
176 JUTICALPA OLANCHO
177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
178 PATUCA
179 SANTA MARÍA DEL REAL
180 SAN ESTEBAN
181 GUALACO
182 SAN FRANCISCO DE BECERRA
183 CAMPAMENTO
184 EL ROSARIO
185 LA UNIÓN
186 ESQUIPULAS DEL NORTE
187 SILCA
188 GUATA
189 QUIMISTÁN
-- 34 of 62 --
190 SANTA BÁRBARA
191 PROTECCIÓN
192 ILAMA
193 LAS VEGAS
194 SAN MARCOS
195 TRINIDAD
196 PETOA SANTA BÁRBARA
197 AZACUALPA
198 MACUELIZO
199 CONCEPCIÓN DEL NORTE
200 SAN NICÓLAS
201 SAN FRANCISCO DE OJUERA
202 ATIMA
203 ZACAPA
204 CHINDA
205 NUEVO CELILAC
206 EL NÍSPERO
207 SAN LUIS
208 NACAOME
209 SAN LORENZO VALLE
210 LANGUE
211 GOASCORÁN
212 ALIANZA
213 ARAMECINA
214 CARIDAD
215 AMAPALA
216 SAN FRANCISCO DE CORAY
217 OLANCHITO
218 YORO
219 EL PROGRESO
220 EL NEGRITO
221 MORAZÁN
-- 35 of 62 --
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres (03) días del mes de enero del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN
222 SANTA RITA YORO
223 VICTORIA
224 JOCÓN
225 SULACO
226 YORITO
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes
de enero del año dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
-- 36 of 62 --
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
-- 37 of 62 --
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
-- 38 of 62 --
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS
PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 39 of 62 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 18 DE ENERO DEL 2025. NUM. 36,743
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 04-2025
AVANCE
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 36
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-04-2025 — Subsidio del 50% del diferencial a los precios de Gasolina Regular y Diésel durante el año 2025
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 04-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla (artículo 59).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de
la República, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la
política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos,
Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme
a la Ley; administrar la Hacienda Pública, pudiendo dictar
medidas extraordinarias en materia económica y financiera
cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta
al Congreso Nacional (artículos 235 y 245 numerales 2, 11,
19 y 20).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley General de
la Administración Pública, el Consejo de Secretarios de
Estado tiene la atribución de dictar medidas extraordinarias
en materia económica y financiera cuando así lo requiera el
interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional
(artículo 22 numeral 5).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, el Sistema Económico de Honduras se
fundamenta en principios de eficiencia en la producción y
justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso
nacional (artículo 328).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la intervención del Estado en la economía tendrá
por base el interés público y social (artículo 333).
-- 40 of 62 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y
podrá en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en
Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la tendencia de los precios en
el mercado internacional de los combustibles regular y
diésel, se mantienen al alza como producto de los escenarios
internacionales que definen los mismos; y, siendo estos
combustibles productos esenciales que inciden directamente
en la economía de los hogares hondureños, por ser los
combustibles más utilizados en los vehículos de trabajo y
transporte, es imperativo tomar medidas extraordinarias para
ayudar a la recuperación económica y a la mitigación del
impacto negativo en la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Ordenamiento de las
Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas
Antievasión comprendida en el Decreto Legislativo No. 278-
2013 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30
de diciembre de 2013, en su edición número 33,316, faculta
a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios
para que implementen los mecanismos necesarios para la
focalización de éstos en los beneficiarios (artículo 31).
POR TANTO,
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
59, 235, 245 numerales 2), 11), 19) y 20); 247, 328 y 333
de la Constitución de la República; artículos 11, 22 numeral
5), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas
Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión;
y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social, para hacer
frente a la tendencia al alza de los precios en el mercado
internacional de los combustibles y mitigar su impacto
negativo en la economía de los hogares hondureños, se
subsidia el 50% del diferencial a los precios para la venta
de la Gasolina Regular y Diésel, que cause el aumento que
sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios
Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Energía (SEN), hasta el 31 de diciembre
del año 2025.
-- 41 of 62 --
ARTÍCULO 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN), queda facultada para realizar la estabilización
de los Precios de los Combustibles Líquidos (Gasolina Regular
y Diésel), establecidos para cada semana mediante el Sistema
de Precios Paridad de Importación cuando el cálculo de las
tendencias de los precios en el mercado internacional sea en
aumento, hasta el 31 de diciembre del año 2025.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN)
aplicará esta estabilización en función de la facultad otorgada
por el presente Decreto y podrá establecer periódicamente la
actualización de la base del cálculo de referencia del subsidio,
considerando la disponibilidad presupuestaria del país.
ARTÍCULO 3. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) los
recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en
el presente Decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) queda facultada para realizar todas las
operaciones presupuestarias y financieras necesarias para
otorgar este beneficio.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
(SEN), debe presentar ante la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) el requerimiento de fondos
correspondientes; así como la programación de la ejecución
presupuestaria y financiera de los recursos, incluyendo los
recursos humanos y logísticos que se requieran.
ARTÍCULO 4. Para la autorización del pago del subsidio
a las empresas importadoras de gasolina regular y diésel,
relacionado con el diferencial de precios generado por este
subsidio, se deberá presentar semanalmente de enero a
octubre de dos mil veinticinco (2025), la solicitud de pago
dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la semana
vencida. Para los meses de noviembre y diciembre, debido al
cierre presupuestario anual, la solicitud de pago se presentará
conforme a las directrices que para tal efecto emita la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía (SEN), de conformidad a
las disposiciones de cierre fiscal de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN). Estas solicitudes deberán
incluir los siguientes requisitos:
a) Escrito de solicitud, detallando la semana
de subsidio solicitada, nombre y datos del
Representante Legal, con respaldo legal
correspondiente y contactos para seguimiento;
b) Documento de poder otorgado al Apoderado
Legal, con datos y contactos habilitados;
c) Escritura de constitución de la empresa
importadora y reformas, debidamente
registradas;
d) Documento Nacional de Identificación del
Representante Legal;
e) Registro Tributario Nacional del solicitante;
f) Carné de colegiación vigente del Apoderado
Legal;
-- 42 of 62 --
g) Constancia de inscripción o proceso de
inscripción ante la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) como Importador
de Combustibles Líquidos;
h) Informe de volúmenes en galones vendidos por
semana, firmado por el Representante Legal
y Contador colegiado, autenticadas ambas
firmas;
i) Recibo original de pago emitido por el Repre-
sentante Legal para el subsidio reconocido;
j) Constancia Electrónica de Solvencia
Fiscal vigente emitida por el Servicio de
Administración de Rentas (SAR);
k) Declaración jurada autenticada por el
Representante Legal sobre la veracidad de la
información presentada;
l) Constancia bancaria original del Sistema
Financiero Nacional a nombre del solicitante;
m) Registro en el Sistema de Administración
Financiera (SIAFI);
n) Respaldo de la declaración de ventas presentada
al Servicio de Administración de Rentas
(SAR) correspondiente al mes precedente de
la solicitud; y,
o) Cualquier otro requisito que la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía (SEN)
considere necesario para la aplicación del
presente Decreto.
Los informes de ventas y demás información estadística
deberán ser presentados en los formatos indicados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a través
de la Dirección General de Comercialización de Hidrocarburos
y Biocombustibles.
La información deberá ser presentada en un fólder tamaño
oficio, completa y debidamente foliada, para garantizar
su respaldo legal y evitar afectaciones a la planificación
presupuestaria y financiera de los desembolsos.
ARTÍCULO 5. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN) será responsable de velar por el cumplimiento
de los requisitos establecidos en este Decreto, conforme a la
programación presupuestaria y financiera de los desembolsos.
Los solicitantes deben atender en tiempo y forma las
aclaraciones y respaldos requeridos, debiendo justificar y
subsanar inconsistencias detectadas.
ARTÍCULO 6. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN), a través de la Dirección de Hidrocarburos y
Biocombustibles, podrá inspeccionar las instalaciones de las
empresas importadoras para verificar las ventas declaradas
-- 43 of 62 --
relacionadas con el pago del subsidio, para lo cual podrá
solicitar el apoyo del Servicio de Administración de Rentas
(SAR).
ARTÍCULO 7. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía (SEN), deberá comunicar al Servicio de
Administración de Rentas (SAR) las resoluciones otorgadas
a las empresas importadoras en virtud del presente Decreto,
para las coordinaciones pertinentes.
ARTÍCULO 8. Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de la Presidencia, a dar cuenta del presente
Decreto al Soberano Congreso Nacional, en cumplimiento a
lo establecido en el artículo 245 numeral 20 de la Constitución
de la República.
ARTÍCULO 9. El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, el 17 de enero del año dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
-- 44 of 62 --
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
-- 45 of 62 --
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 46 of 62 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 24 DE ENERO DEL 2025. NUM. 36,748
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2025
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Certificación, Acuerdo No. 06-2025
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-05-2025 — Reforma al artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo - Creación de Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras y Dirección General de Tecnologías de la Información
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 05-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones
dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, dirigir
la política económica y financiera del Estado (artículo 245
numerales 2,11, 19 y 30).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La
Presidenta de la República, en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que la Presidenta de la República, por
Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir
dentro de la Administración Pública Centralizada las normas
requeridas para determinar la competencia de los Despachos
por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas
que fueren necesarias para la buena administración (artículo
14 numeral 1).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley General
de la Administración Pública, la Presidenta de la República
puede ampliar, reducir, fusionar o reasignar las competencias
y los Despachos de las Secretarías de Estado (artículo 29
párrafo penúltimo).
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo,
establece las funciones de las Direcciones Generales y
demás órganos especializados de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 017-2011 se creó la “Dirección General de Control de
Franquicias Aduaneras”, responsable de conocer y registrar
todos los asuntos relacionados con todas las exenciones y
exoneraciones fiscales que se deben otorgar conforme a los
-- 47 of 62 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Convenios, Tratados Internacionales y las Leyes vigentes
(artículo 1 numeral 8).
CONSIDERANDO: Que con el objeto de responder a sus
verdaderas funciones y naturaleza, es necesario modificar el
nombre de la “Dirección General de Control de Franquicias
Aduaneras” a “Dirección General de Exoneraciones Fiscales y
Franquicias Aduaneras”, así como modificar sus competencias
y responsabilidades.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo y sus reformas, la Unidad de Modernización es un
órgano de apoyo de la Secretaría de Estado, correspondiéndole
coordinar las acciones orientadas a diseñar, ejecutar y evaluar
medidas de reforma institucional, dando seguimiento a su
ejecución, de acuerdo con los programas de la Secretaría de
Estado (artículos 17 y 39).
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 1633 de fecha 16 de agosto de 2002, se asignaron a
la Unidad de Modernización las funciones relacionadas con
el área informática de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN). Asimismo, mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 039-2014 de fecha 17 de octubre de 2014, se
realizó una reorganización de la Unidad de Modernización de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);
no obstante, esto provocó duplicidad de funciones, generando
resultados no favorables y decremento en la coordinación y
operatividad en general. En ese sentido, para lograr soluciones
tecnológicas que optimicen la gestión de las finanzas públicas
dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y, considerando la naturaleza y rectoría requerida de
los aspectos relacionados con las tecnologías de la información
(TIC), es necesario contar con una “Dirección General de
Tecnologías de la Información” con el rango adecuado,
evitando limitaciones y duplicidad de funciones.
CONSIDERANDO: Que es imperativo reestructurar las
dependencias internas de la Secretaría de Finanzas que
fueron alcanzadas por las redes sistémicas de la corrupción,
normalizando y legalizando conductas en pro de intereses
particulares a través del debilitamiento de la operatividad
funcional, la obtención de privilegios fiscales sin control,
los constantes abusos y la duplicidad de funciones. Además,
es necesaria la reestructuración del ente encargado del
otorgamiento de las exoneraciones fiscales, a través de la
mejora de su estructura organizacional, la implementación de
los procedimientos adecuados para el correcto otorgamiento
de los privilegios fiscales mediante la aplicación de controles
adecuados y la fiscalización, garantizando la transparencia,
eficiencia y eficacia.
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades legales de que está investida
y en aplicación de lo que establecen los siguientes artículos:
245 numerales 2), 11), 19) y 30), 248, 252 y 321 de la
Constitución de la República; 11, 14 numeral 1) , 22 numeral
3), 29 párrafo penúltimo, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública; Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo (Decreto
Ejecutivo número PCM 008-97 publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 07 de junio de 1997 y las reformas de su
artículo 60 mediante Decretos Ejecutivos número PCM 35-
2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición
número 33,766 del 16 de junio de 2015 y PCM 017-2011
-- 48 of 62 --
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición
32,489 del 09 de abril de 2011); y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Reformar el artículo 60 del “Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo” contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97
emitido en fecha dos (2) de junio de mil novecientos noventa
y siete (1997) publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 07 de junio de 1997 y sus reformas, el cual deberá leerse
de la siguiente forma:
“Artículo 60. Las funciones de las Direcciones Generales y
demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado
son las siguientes:
1. Dirección General de Presupuesto: …;
2. Contaduría General de la República: …;
3. Tesorería General de la República: …;
4. Dirección General de Crédito Público: …;
5. Dirección General de Inversiones Públicas: …;
6. D i r e c c i ó n G e n e r a l d e I n s t i t u c i o n e s
Descentralizadas: …;
7. Superintendencia de Sociedades Mercantiles:
…;
8. Dirección General de Exoneraciones Fiscales
y Franquicias Aduaneras: Responsable de
la inscripción en el Registro de Exonerados
de obligados tributarios que califiquen;
asimismo, la tramitación, administración,
verificación y control de las exoneraciones
fiscales, franquicias aduaneras y dispensas,
así como las devoluciones y notas de crédito
derivadas de las mismas. Es responsable de la
cancelación de exoneraciones fiscales inscritas
o beneficios fiscales otorgados, aplicación
de sanciones y determinación de pago de
algún tributo dejado de pagar, derivado de
los procesos de verificación, fiscalización y
control realizados a las exoneraciones fiscales
y franquicias aduaneras. La Dirección General
de Exoneraciones Fiscales y Franquicias
Aduaneras será una dependencia adscrita a
la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto y
estará a cargo de un Director y un Subdirector;
9. Dirección General de Política Macrofiscal: …;
10. Dirección General de Política Tributaria: …;
y,
11. Dirección General de Tecnologías de la
Información: Responsable de proporcionar
soluciones tecnológicas para optimizar la
gestión de las finanzas públicas, apoyando a
los entes rectores mediante la conformación
de proyectos para el diseño, desarrollo
e implementación de estas soluciones, su
mantenimiento, capacitación, soporte técnico,
actualización y mejora tecnológica, abarcando
los aspectos de seguridad de la información,
la gestión de la infraestructura tecnológica
requerida, la coordinación interinstitucional
y el cumplimiento normativo en materia de
tecnologías de la información para las finanzas
públicas. La Dirección General de Tecnologías
de la Información será una dependencia
adscrita al Secretario de Estado en el Despacho
de Finanzas y estará a cargo de un Director y
un Subdirector”.
ARTÍCULO 2. La Unidad de Modernización de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá
seguir ejecutando las funciones que le corresponden, de
conformidad a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 3. Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice una
revisión de la estructura de puestos de la Dirección General
de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras y de la
Dirección General de Tecnologías de la Información y proceda
con los cambios en los perfiles de puestos y salarios, de
acuerdo con las nuevas funciones establecidas en el presente
Decreto.
-- 49 of 62 --
ARTÍCULO 4. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para que identifique dentro
de su presupuesto vigente, los recursos presupuestarios
pertinentes para el funcionamiento de la Dirección General
de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras y de la
Dirección General de Tecnologías de la Información, antes
enunciadas.
ARTÍCULO 5. Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo
número 1633 de fecha 16 de agosto de 2002, en el que se
asignan a la Unidad de Modernización de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) las funciones
relacionadas con el área informática de esta Secretaría de
Estado.
ARTÍCULO 6. Dejar sin valor ni efecto el Decreto Ejecutivo
número PCM 039-2014 de fecha 10 de octubre de 2014 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición
número 33,558 de fecha 17 de octubre de 2014, en el que se
asignan funciones y se reorganiza la Unidad de Modernización
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN).
ARTÍCULO 7. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor
a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año
dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
-- 50 of 62 --
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
-- 51 of 62 --
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Consejo Nacional Electoral
CNE
Acuerdo
Acuerdo No. 06-2025 — Certificación de Acuerdo del Consejo Nacional Electoral sobre Propaganda Electoral
Congreso Nacional
CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 06-2025
CERTIFICACIÓN 111-2025. La infrascrita, Secretaria
General del Consejo Nacional Electoral por este medio
CERTIFICA el Acuerdo 06-2025, tomado por unanimidad
en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral uno (01)
del Acta Número 04-2025, correspondiente a la Sesión
Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral
el día miércoles quince (15) de enero de dos mil veinticinco
(2025), que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, en
cumplimiento al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley
Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: ACUERDO
06-2025 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. EL
PLENO DE CONSEJEROS: CONSIDERANDO (1):
Que conforme al artículo 21 numeral 2 literal h) de la Ley
Electoral de Honduras, es una atribución del Consejo Nacional
Electoral conocer de las infracciones administrativas y, en
su caso, imponer las sanciones que correspondan en los
términos previsto en ley. CONSIDERANDO (2): Que
de acuerdo con el artículo 21 numeral 3 literal c) de la
Ley Electoral de Honduras, es una atribución del Consejo
Nacional Electoral emitir los reglamentos necesarios para los
procesos electorales, en todo lo concerniente a la campaña y
propaganda electoral, las manifestaciones y concentraciones
en lugares públicos, encuestas y sondeos de opinión, así
como de los centros de información electoral y voto en el
exterior. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad con el
artículo 217 de la Ley Electoral de Honduras, la Propaganda
Electoral es la actividad que persigue promocionar y ejercer
influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos
para inducir o solicitar el voto a favor de determinados
candidatos de los movimientos y candidatos de los partidos
políticos, alianzas de partidos políticos y candidaturas
independientes, según sea el caso, en lugares de dominio
público o utilizando principalmente medios de comunicación
masiva. CONSIDERANDO (4): Que conforme al artículo
218 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional
Electoral (CNE), por los medios que determine, debe realizar
-- 52 of 62 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 28 DE ENERO DEL 2025. NUM. 36,751
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 06-2025
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 104-2024
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-06-2025 — Declaración de Estado de Emergencia en el Sitio Maya de Copán - Asignación de fondos para preservación del patrimonio cultural
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 06-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones
dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley; dirigir la política y las relaciones
internacionales; así como las demás atribuciones que le
confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales
2, 11, 12 y 45).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la
República, toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica
y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural
de la nación. La Ley establecerá las normas que servirán de
base para su conservación, restauración, mantenimiento y
restitución, en su caso. Es deber de todos los hondureños velar
por su conservación e impedir su sustracción. Los sitios de
belleza cultural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo
la protección del Estado (artículo 172).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General
de la Administración Pública la Presidenta de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley para la protección del
patrimonio cultural de la nación establece que la Protección
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
del Patrimonio Cultural es de orden público, de interés social
y nacional (artículo 10, Decreto Legislativo No. 220-97).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficia “La
Gaceta” en fecha 06 de abril del 2024, edición número
35,892, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de
las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de
Honduras (SECAPPH), como una entidad desde donde deben
formularse las políticas coherentes con la identidad nacional
y respetuosas de la diversidad, que impulsen y reproduzcan
nuestras raíces y garanticen el pleno acceso, promoción y
protección de la cultura, el arte y el patrimonio (artículo 4).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
118 se crea el Instituto Hondureño de Antropología e Historia
con autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, contemplando que toda riqueza artística, histórica,
arqueológica y antropológica del país, incluyendo las que se
encuentran en la plataforma submarina del mar territorial,
constituye un tesoro cultural de la Nación, en consecuencia,
estarán bajo la protección de Estado por intermedio del
Instituto Hondureño de Antropología e Historia. Asimismo,
el Instituto tendrá por objeto la defensa, exploración,
conservación, restauración, reparación, recuperación y
acrecentamiento e investigación científica de los tesoros
arqueológicos, antropológicos, históricos y artísticos de la
Nación, así como de los lugares típicos y de belleza natural
(artículos 1, 2 y 5).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
103-1993, se creó el Instituto Hondureño de Turismo, en
adelante denominado “IHT”, como una entidad de derecho
público, de carácter permanente, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera,
el cual colaborará con las dependencias y entidades que
tengan a su cargo la administración y conservación de
parques y bosques nacionales, playas, lagos, lagunas y ríos,
zonas arqueológicas, edificios, monumentos u objetos de
valor histórico o cultural, museos y otros atractivos, a efecto
de impulsar su aprovechamiento, proteger y conservar los
recursos turísticos, procurando la conservación del medio
ambiente y su preservación ecológica (artículos 1 y 23).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 014-2018 se creó la Secretaría de Estado en el
Despacho de Turismo, la cual tiene a su cargo la formulación,
dirección, ejecución, promoción, estimulación y evaluación de
las políticas y actividades relativas al Turismo, como actividad
económica que impulse el desarrollo del país, por medio de la
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conservación, protección y aprovechamiento racional de los
recursos turísticos nacionales (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto legislativo No.
131-98 contentivo en la Ley de Estímulo a la Producción, a la
Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, con el objeto
de promover y fomentar la actividad turística en el país, se
crea la TASA DE SERVICIOS TURÍSTICOS del cuatro por
ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles;
sobre el precio por el arrendamiento de vehículos; y, sobre el
precio de los servicios prestados por las agencias operadoras
de turismo receptivo. La administración y control de la Tasa
de Servicios turísticos estará a cargo de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (ahora Servicio de Administración de
Rentas (SAR)) (artículos 43 y 44).
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto
establece que corresponde a la Presidencia de la República
autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre
Secretarías de Estado, instituciones Descentralizadas y
entre ambas (artículo 37 numeral 2).
CONSIDERANDO: Que la antigua ciudad Maya de Copán
es el Sitio Arqueológico más importante de la República
de Honduras, ya que a lo largo de más de cien años ha sido
escenario de investigaciones por instituciones nacionales e
internacionales que han generado información básica sobre los
orígenes del pueblo hondureño. De tal manera que, en 1980,
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO) otorgó a este lugar el
prestigioso reconocimiento como Patrimonio Mundial,
destacando su relevancia histórica y cultural a nivel global.
CONSIDERANDO: Que para realizar las investigaciones
arqueológicas fue necesaria la utilización por parte de
instituciones académicas de métodos y técnicas científicas,
entre las que estuvo la excavación de una red de túneles de
aproximadamente seis kilómetros (6km) de longitud, que
permitió conocer la secuencia constructiva de los edificios que
los antiguos mayas colocaron de manera yuxtapuesta durante
la historia ocupacional del Sitio Maya de Copán, revelando al
mundo descubrimientos importantes como: tumbas, templos,
basamentos, mascarones, relieves en estuco de singular belleza
e importancia científica, tales como Margarita, Yehnal, Hunal
y el extraordinario templo Rosalila.
CONSIDERANDO: Que después de más de dos décadas
desde que se detuvo la excavación de los túneles, estos
comienzan a mostrar signos de debilitamiento estructural
que afectan al conjunto de la Acrópolis. Esta situación
requiere una intervención de emergencia para asegurar tanto
la estabilidad del complejo arquitectónico como la seguridad
de los visitantes. Tras una evaluación técnica coordinada por
el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH),
realizada por académicos y especialistas nacionales e
internacionales, se determinó y recomendó una intervención
inmediata en esa red de túneles, sugiriendo rellenar algunos
de ellos y consolidar aquellos que conducen a descubrimientos
importantes.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando
se tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por
una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el
artículo 9 de la misma Ley. (artículo 63 numeral 1).
-- 55 of 62 --
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de
Contratación del Estado, la declaración del Estado de
Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros (artículo 9).
POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en los artículos
245 numerales 2), 11), 12) y 45); 172 de la Constitución de
la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1)
de la Ley de Contratación del Estado, artículos 1, 2 y 5 del
Decreto Legislativo No. 118; artículos 10, 18, 22 y 28 del
Decreto Legislativo No. 220-97 contentivo en la Ley para la
Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; artículos 1
y 23 del Decreto Legislativo No. 103-1993; artículos 43 y
44 del Decreto Legislativo No. 131-98 contentivo en la Ley
de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo
al Desarrollo Humano; artículo 37 numeral 2 de la Ley
Orgánica del Estado; Decretos Ejecutivos número PCM:
014-2018 y PCM 05-2022; y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud la grave situación de debilitamiento
estructural del conjunto arquitectónico y deterioro de las
estructuras de la red de túneles de exploración arqueológica,
SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN EL
SITIO MAYA DE COPÁN, departamento de Copán, por un
periodo de un (1) año a partir de la fecha de publicación del
presente Decreto con el objeto de garantizar la preservación
de dicho Patrimonio Mundial.
ARTÍCULO 2. Se instruye y autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas
las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en
el ámbito de su competencia en el Ejercicio Fiscal 2025, que
se deriven de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo,
hasta por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE
LEMPIRAS EXACTOS (L25,000,000.00), dentro del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en
los renglones presupuestarios contemplados en el Presupuesto
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo
(SETUR), disminuyendo la asignación presupuestaria de
la transferencia del Instituto Hondureño de Turismo con
fondos del Tesoro Nacional (fuente 11), correspondiente a
los recursos recaudados por el 4% de la Tasa de Servicios
Turísticos; asimismo, ampliar la Transferencia del Instituto
Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), dentro del
presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos
de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos
de Honduras (SECAPPH); en las siguientes estructuras
presupuestarias:
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado
de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros
(artículo 9).
POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 245 numerales 2), 11), 12) y 45); 172 de
la Constitución de la República; 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado, artículos 10, 18, 22 y 28 del Decreto
Legislativo No. 220-97 contentivo en la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
artículos 1 y 23 del Decreto Legislativo No. 103-1993; artículos 43 y 44 del Decreto legislativo No. 131-
98 contentivo en la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo
Humano; artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Estado; Decretos Ejecutivos número PCM:
014-2018 y 05-2022; y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud la grave situación de debilitamiento estructural del conjunto arquitectónico y
deterioro de las estructuras de la red de túneles de exploración arqueológica, SE DECLARA ESTADO
DE EMERGENCIA EN EL SITIO MAYA DE COPÁN, Departamento de Copán, por un periodo de un (1)
año -a partir de la fecha de publicación del presente Decreto- con el objeto de garantizar la
preservación de dicho Patrimonio Mundial.
ARTÍCULO 2. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el ámbito de su
competencia en el Ejercicio Fiscal 2025, que se deriven de la aplicación del presente Decreto
Ejecutivo, hasta por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L25,000,000.00),
dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en los renglones
presupuestarios contemplados en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Turismo (SETUR), disminuyendo la asignación presupuestaria de la transferencia del Instituto
Hondureño de Turismo con fondos del Tesoro Nacional (fuente 11), correspondiente a los recursos
recaudados por el 4% de la Tasa de Servicios Turísticos; asimismo, ampliar la Transferencia del
Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), dentro del presupuesto de la Secretaría de
Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras
(SECAPPH); en las siguientes estructuras presupuestarias:
Aumentar (Cifras en Lempiras)
Inst GA UE Fte. Org. Prog. Spg. Proy. Aob Obj Traf.
Bnf.
Monto
410 01 01 11 01 99 00 00 01 52120 0505 25,000,000.00
TOTAL 25,000,000.00
Disminuir (Cifras en Lempiras)
Inst GA UE Fte. Org. Prog. Spg. Proy. Aob Obj Traf.
Bnf.
Monto
170 01 01 11 01 99 00 00 01 52120 0501 25,000,000.00
TOTAL 25,000,000.00
-- 56 of 62 --
La administración de los recursos asignados mediante el
presente Decreto Ejecutivo, estará a cargo del Instituto
Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), debiendo
ser ejecutados dentro de la vigencia de la declaratoria de
emergencia.
ARTÍCULO 3. Con el objeto de brindar respuesta pronta e
inmediata a la presente declaratoria de emergencia, se autoriza
e instruye al Instituto Hondureño de Antropología e Historia
(IHAH), a proceder mediante la modalidad de contratación
directa, a adquirir todos los bienes y servicios que sean
necesarios, única y exclusivamente para los fines establecidos
en el presente Decreto Ejecutivo.
Todas las compras y contrataciones que se realicen al amparo
del presente Estado de Emergencia, deberán llevarse a cabo
de conformidad a la legislación nacional y garantizando
mecanismos de control, transparencia y veeduría. Los
fondos deberán liquidarse ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los
Pueblos de Honduras (SECAPPH) y presentar un Informe de
Ejecución Física y Financiera con copia a la Presidencia de la
República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Turismo (SETUR).
ARTÍCULO 4. El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito
Central, a los veintisiete 27 días del mes de enero del año
dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
-- 57 of 62 --
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 58 of 62 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 30 DE ENERO DEL 2025. NUM. 36,753
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 07-2025
SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE SIT
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0777-2024 — Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ministerial No. 0777-2024
UNIDAD ESPECIAL DE
PROTECCIÓN
Acuerdos Nos. 007-2025, 008-2025
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-07-2025 — Finalización del Estado de Emergencia Sanitaria por Dengue
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 07-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, corresponde a la Presidenta de la República,
entre otras atribuciones, dirigir la política general del
Estado; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes; crear, mantener y suprimir servicios
públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen
funcionamiento de estos; y las demás que le confiere la
Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 29,
35 y 45).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de cuidarla
y protegerla. Asimismo, garantiza el derecho a la protección
y promoción de la salud, por lo que corresponde al Estado
adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y
conservar los derechos de los ciudadanos (artículos 59 y 145).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que en los últimos años la población
hondureña se ha visto afectada por enfermedades transmitidas
por el mosquito Aedes Aegypti, vector trasmisor de las
Arbovirosis (dengue). Desde la semana epidemiológica 1 a la
20 del año 2024, se notificaron a nivel nacional 23,037 casos
sospechosos de Dengue, de los cuales 22,738 correspondían
a dengue sin y con signos de alarma y 299 fueron casos
de dengue grave, según datos registrados por la Unidad
de Vigilancia de la Salud de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL).
-- 59 of 62 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el 31 de mayo del 2024, el Comité
de Emergencias de Salud, bajo la rectoría de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), analizó la
información epidemiológica y hospitalaria a través de la
Unidad de Vigilancia de la Salud y la Dirección General de
Redes Integradas de Servicios de Salud y declaró la situación
de emergencia epidemiológica por la enfermedad de dengue,
ante el aumento de casos sospechosos y confirmados en todo
el país.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 16-2024, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 01 de junio del 2024, en su edición 36,549,
se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA
ANTE EL AUMENTO DE CASOS DE DENGUE, en todo
el territorio a nivel nacional, con el propósito de continuar
y fortalecer las acciones de prevención, control y vigilancia
epidemiológica por los casos sospechosos y conformados por
el vector (Aedes Aegypti), que trasmite el virus.
CONSIDERANDO: Que durante la semana epidemiológica
32, del 4 al 10 de agosto de 2024, se llevó a cabo el “Día contra
el Dengue” a nivel nacional. Esta actividad tuvo un impacto
drástico y positivo en la reducción de los casos sospechosos y
confirmados de dengue entre las semanas epidemiológicas 33
(del 11 al 16 de agosto) a la número 44 (del 27 de octubre al 2
de noviembre de 2024). En total, se registró una disminución
del 87.17% de los casos (-8,211 casos), según el canal
endémico y el índice epidémico (umbral), lo cual indica que
el país superó la epidemia.
CONSIDERANDO: Que a nivel nacional se ha registrado
una disminución significativa de ingresos hospitalarios de
pacientes con diagnóstico de dengue en las últimas semanas
epidemiológicas, además de una reducción sustancial del
porcentaje de ocupación de camas en las salas hospitalarias y
en las áreas de emergencias destinadas específicamente para la
atención de esta enfermedad. Asimismo, se ha observado un
descenso significativo en el número de atenciones brindadas
por las Unidades Provisionales de Dengue en el primer
nivel de atención; por lo tanto, las capacidades operativas y
estructurales de los establecimientos de salud se encuentran
plenamente habilitadas para satisfacer la demanda actual de
atención de la población.
CONSIDERANDO: Que el país cuenta con capacidad
instalada suficiente para brindar respuesta operativa en terreno
a través del abastecimiento de insumos, medicamentos y
equipos de laboratorio y de control vectorial en todas las
regiones sanitarias, garantizando así la realización del trabajo
extramuros y comunitario para reducir a la mínima expresión
los índices de la enfermedad, del vector y muertes, en el
territorio nacional. Asimismo, el país fortalece la vigilancia
epidemiológica, entomológica y virológica para identificar
oportunamente la presencia de esta y otras arbovirosis.
POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 59,
145, 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45; 252 de la Constitución
de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM
16-2024; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Dar por finalizada de forma inmediata la
declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA
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POR DENGUE, aprobada mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 16-2024, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 01 de junio del 2024, en su edición 36,549;
en virtud de que las acciones del Gobierno para la prevención,
control y vigilancia epidemiológica del vector transmisor del
virus del dengue (mosquito Aedes Aegypti), han garantizado
una reducción acelerada y efectiva del número de casos de
dicho virus en todo el territorio nacional.
Se insta a todas las instituciones vinculadas, a mantener las
acciones de prevención y control de vectores de transmisión
del virus, así como a fortalecer y promover las acciones
institucionales y comunitarias para la identificación,
destrucción, eliminación de criaderos en sus hogares y
alrededores, así como estar alerta a los comunicados oficiales
emitidos por esta Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud (SESAL).
ARTÍCULO 2. Se instruye y autoriza a todas las dependencias
y entidades de la Administración Pública a brindar todo el
apoyo y cooperación necesarios a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud (SESAL), para la prevención, vigilancia
y control del vector (mosquito Aedes Aegypti), transmisor del
virus del dengue.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia el día
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año
dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO E
DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
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DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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