Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-039-2024 — Prórroga de la declaratoria de Estado de Emergencia por Tormenta Tropical SARA
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 39-2024
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República establece que la Presidenta tiene a su cargo la
Administración General del Estado y su representación;
teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general
del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos,
expedir reglamentos y resoluciones conforme a la
Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que
le confieren la Constitución y las Leyes (artículo 245
numerales 2, 11, 19 y 45).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública, dispone que la Presidenta de
la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus
funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros
(artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el
fin supremo de la sociedad y del Estado, quien tiene
el deber de proteger su vida e integridad física, para
lo cual en situaciones de emergencia provocadas por
fenómenos climatológicos como huracanes, tormentas
o depresiones tropicales, con efectos negativos
agravados por el cambio climático y la escasez de
obras de mitigación y adaptación, el Gobierno debe, en
coordinación con toda la institucionalidad del Estado,
ejecutar acciones urgentes de prevención, control
y vigilancia constante, resultando indispensable la
contratación inmediata de bienes y servicios para dar
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
respuesta a la población afectada, así como la ejecución
de obras de infraestructura para habilitar la circulación
y garantizar la movilidad nacional.
CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible generar
las acciones necesarias conducentes a la construcción
inmediata de proyectos de infraestructura para el control
de inundaciones, tanto en la zona Norte del país, como
en la zona Sur, ejecutando actividades de canalización,
reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los
ríos y su protección, con el objeto de prevenir un estado
de calamidad agravado, siendo deber del Estado ofrecer
respuesta inmediata a personas y familias en situación
de vulnerabilidad.
CONSIDERANDO: Que en situaciones de emergencia
se debe priorizar la atención especializada a los
grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando el
respeto irrestricto de los derechos humanos, resultando
indispensable la ejecución inmediata de obras y acciones
de mitigación, adaptación, control y prevención en
varios departamentos del país.
CONSIDERANDO: Que Honduras es un país
altamente vulnerable a los efectos del cambio climático,
según distintos reportes científicos sobre la materia,
incluidos informes pertinentes de la Organización de
las Naciones Unidas. Su ubicación geográfica - entre
el Océano Pacífico y el Atlántico – expone al país a
numerosas y diversas amenazas naturales y a fenómenos
climáticos extremos, entre ellos huracanes, frentes fríos
y depresiones tropicales. Sin embargo, durante más de
una década, en la administración anterior se abandonó
la construcción de proyectos de infraestructura y control
de inundaciones, proyectos que incluso se encontraban
planificados, así como la canalización, reforestación,
limpieza y dragado de las cuencas de los ríos y su
protección, por lo que actualmente Honduras enfrenta
un estado de calamidad agravado.
CONSIDERANDO: Que atendiendo el pronóstico de
los organismos técnicos especializados ante el paso de
la Tormenta SARA por el territorio nacional, con el
objeto de proteger a la población nacional y garantizar
la atención eficiente y oportuna de los inminentes daños
ocasionados por dicho fenómeno climatológico, la
Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de
Estado, Decretó ESTADO DE EMERGENCIA por un
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período de treinta (30) días, en las zonas del territorio
nacional calificadas como afectadas por el Comité
Permanente de Contingencias (COPECO). (Decreto
Ejecutivo PCM 35-2024, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 15 de noviembre de 2024 en su edición
número 36,690).
CONSIDERANDO: Que como es de público
conocimiento, los daños y repercusiones a nivel nacional
provocados por el paso de la Tormenta Tropical SARA,
han sido significativamente mayores a lo previsto,
afectando severamente vías de comunicación, puentes,
sistemas de agua potable, redes eléctricas, centros
educativos y de salud, entre otros sectores críticos,
dificultando la movilidad, el acceso a servicios esenciales
y la reactivación de las actividades económicas, entre
otros.
CONSIDERANDO: Que debido a la magnitud
y complejidad de las afectaciones registradas, es
indispensable continuar las intervenciones estratégicas
de parte del Estado, para abordar de manera efectiva
los daños existentes en la infraestructura y servicios
esenciales, particularmente en las zonas de riesgo, que
se encuentran especialmente vulnerables ante la posible
ocurrencia de nuevos fenómenos climatológicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del
Estado dispone que cuando ocurran situaciones de
emergencia ocasionadas por desastres, calamidad pública
u otras circunstancias que afectaren sustancialmente la
continuidad o la prestación eficiente de los servicios
públicos, podrá contratarse la construcción de obras
públicas, el suministro de bienes, servicios o la
prestación de servicios de consultoría que fueren
estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos
de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin
perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato
deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean
necesarias para su correcta ejecución y debido control.
Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se
pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada
en el expediente correspondiente (artículos 9 y 10).
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos
59, 245 numerales 2, 11, 19 y 45; 248, 252, 321, 323
y 360 de la Constitución de la República; artículos 11,
17, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública; artículos 9, 10
y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado;
Ley para la protección de las mujeres en contextos de
crisis humanitarias, desastres naturales y emergencias
(Decreto Legislativo No. 9-2023); Decreto Ejecutivo
Número PCM 35-2024; y demás aplicables.
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DECRETA:
ARTÍCULO 1. Prorrogar la declaratoria de ESTADO
DE EMERGENCIA así como la vigencia del Decreto
Ejecutivo número PCM 35-2024 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de noviembre de 2024
en su edición número 36,690, por un período adicional de
TREINTA (30) días en las zonas del territorio nacional
calificadas por COPECO y afectadas por la Tormenta
Tropical SARA, con el objeto de garantizar la finalización
de la atención de los daños en infraestructura y servicios
esenciales.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los trece (13) días del mes de diciembre del
año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN
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EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
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LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
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GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES
Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE
HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 20 DE DICIEMBRE DEL 2024. NUM. 36,720
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2024
Acuerdo Ejecutivo Número 439-2024
AVANCE
A. 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-040-2024 — Medidas extraordinarias de interés nacional para asegurar el bienestar económico y social de la población
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 40-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1
de la Constitución de la República, Honduras es un Estado
de Derecho, soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social.
CONSIDERANDO: Que el artículo 331 de la Constitución
de la República, establece que el Estado reconoce, garantiza
y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión,
ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de
empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que
forman la Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas
libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a
la moral, la salud o la seguridad pública.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los artículos 332
y 333 de la Constitución de la República, el Estado está
facultado para dictar medidas y leyes económicas, fiscales y
de seguridad pública, teniendo por base el interés público y
social y por límite los derechos y libertades reconocidas en
la Constitución.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 245
numerales 11, 19, 20 y 30 de la Constitución de la República,
la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración
general del Estado; y entre sus atribuciones está facultada para
emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley; administrar la
Hacienda Pública; dirigir la política económica y financiera del
Estado y dictar medidas extraordinarias en materia económica
y financiera cuando así lo requiera el interés nacional,
debiendo dar cuenta al Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley General de
la Administración Pública, establece que la Presidenta de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
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de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que desde inicios del año 2023, el
Sistema Bancario Comercial (SBC), inició un proceso de
aumento en las tasas de interés para los créditos de vivienda,
el cual se ha aplicado a aproximadamente 15,167 familias,
desde 0.5 hasta 8.7 puntos porcentuales. Los números de
aumentos por los bancos que más incrementos han realizado
son: Banco D 5,135, Banco A 2,698, Banco J 2,144, Banco
F 1,445 y Banco C 1,114.
CONSIDERANDO: Que el indicado aumento representa para
cada familia, un ajuste de MIL QUINIENTOS LEMPIRAS
(L.1,500.00) en la cuota promedio mensual y aplicado a 15,167
familias representa más de DOSCIENTOS SETENTA Y
TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.273,000,000.00) en
el último año. Los montos de mayor aumento realizados por
banco son los siguientes: Banco L 3,257.7 lempiras, Banco
A 2,106.6 lempiras, Banco G 1,825.2 lempiras, Banco D
1,700.9 lempiras, Banco F 1,244.4 lempiras y Banco K 1,159.7
lempiras.
CONSIDERANDO: Que desde inicios del año 2023, el Sistema Bancario Comercial (SBC) inició un
proceso de aumento en las tasas de interés para los créditos de vivienda, el cual se ha aplicado a
aproximadamente 15,167 familias, desde 0.5 hasta 8.7 puntos porcentuales. Los números de
aumentos por los bancos que más incrementos han realizado son: Banco D 5,135, Banco A 2,698,
Banco J 2,144, Banco F 1,445 y Banco C 1,114.
CONSIDERANDO: Que el indicado aumento representa para cada familia, un ajuste de MIL
QUINIENTOS LEMPIRAS (L.1,500.00) en la cuota promedio mensual, y aplicado a 15,167 familias
representa más de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.273,000,000.00) en
el úl�mo año. Los montos de mayor aumento realizados por banco son los siguientes: Banco L
3,257.7 lempiras, Banco A 2,106.6 lempiras, Banco G 1,825.2 lempiras, Banco D 1,700.9 lempiras,
Banco F 1,244.4 lempiras y Banco K 1,159.7 lempiras.
Aumento en las tasas de interés del sector vivienda
N° Bancos Fecha de
ajuste
Rango de
ajuste (p.p.)
Aumento
promedio en la
cuota
Número de
deudores del
1 Banco A jun-23 0.33-6.00 L2,106.6 2,698
2 Banco B oct-23 0.41-5.00 L588.5 334
3 Banco C ene-23 0.20-4.95 L663.4 1,114
4 Banco D nov-23 0.61-5.00 L1,700.9 5,135
5 Banco E feb-23 0.47-7.83 L403.6 333
6 Banco F sep-23 0.43-7.00 L1,244.4 1,445
7 Banco G ago-24 0.66-2.00 L1,825.2 2
8 Banco H ago-23 0.51-5.50 L828.2 125
9 Banco I nov-23 0.58-2.00 L1,050.5 881
10 Banco J jul-23 0.76-8.00 L995.4 2,144
11 Banco K feb-24 0.78-2.84 L1,159.7 502
12 Banco L may-23 1.62-8.70 L3,257.7 454
Total 0.49-8.70 L1,500.5 15,167
Fuente: Registros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)
CONSIDERANDO: Que este aumento en las tasas de interés para los créditos de vivienda,
evidencia un comportamiento a�pico en el mercado financiero nacional con respecto a la región,
en Guatemala 12.6%, Costa Rica 12.5% o Nicaragua 10.8%; de tal manera que el aumento no
puede jus�ficarse por los cambios en las condiciones financieras de los mercados internacionales,
ni debido a la inflación o a factores asociados al riesgo país, dado que ambas variables han
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CONSIDERANDO: Que este aumento en las tasas de interés
para los créditos de vivienda, evidencia un comportamiento
atípico en el mercado financiero nacional con respecto a la
región, en Guatemala 12.6%, Costa Rica 12.5% o Nicaragua
10.8%; de tal manera que el aumento no puede justificarse por
los cambios en las condiciones financieras de los mercados
internacionales, ni debido a la inflación o a factores asociados
al riesgo país, dado que ambas variables han mostrado un
comportamiento a la baja en Honduras.
CONSIDERANDO: Que en sus comunicaciones a los
clientes, algunas instituciones financieras han responsabilizado
por sus incrementos a la Tasa de Política Monetaria (TPM)
que subió 2.75 puntos porcentuales (pp) entre agosto y octubre
de 2024 y a la falta de liquidez en el sistema financiero. No
obstante, el sistema financiero ajustó las tasas de interés al
alza desde inicios del año 2023, mucho antes de la subida de la
TPM. Por otra parte, las operaciones de absorción de liquidez
han sido menores durante el 2024 (13% de encaje legal más
inversiones obligatorias) en comparación con otros períodos.
CONSIDERANDO: Que las instituciones supervisoras del
Sistema Financiero, registran entre febrero de 2022 y octubre
de 2024, una salida de capitales superior a otros períodos, de
hasta MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE DÓLARES
(U$1,800,000,000.00) equivalentes a CUARENTA Y CINCO
MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.45,000,000,000.00).
Esto explica en buena medida la disminución de la liquidez,
que en febrero de 2022 fue de NOVENTA MIL MILLONES
DE LEMPIRAS (L.90,000,000,000.00) y bajó a CINCUENTA
Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MILLONES DE LEMPIRAS (L.55,652,000,000.00) en
octubre del mismo año y por el contrario, las tasas de interés en
lugar de subir, bajaron del 13% al 11.3% en el mismo período.
Pero es evidente el aumento de las tasas de interés hasta
alcanzar el 15.5% en octubre de 2024, mientras la liquidez,
por los factores mencionados cae a VEINTE MIL MILLONES
DE LEMPIRAS (L.20,000,000,000.00). Esta disminución
sustancial en la liquidez se explica en gran medida porque se
incrementaron los depósitos en bancos del exterior.
mucho antes de la subida de la TPM. Por otra parte, las operaciones de absorción de liquidez han
sido menores durante el 2024 (13% de encaje legal más inversiones obligatorias) en comparación
con otros períodos.
CONSIDERANDO: Que las ins�tuciones supervisoras del Sistema Financiero registran entre
febrero de 2022 y octubre de 2024, una salida de capitales superior a otros períodos, de hasta
MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (U$1,800,000,000.00) equivalentes a CUARENTA Y
CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.45,000,000,000.00). Esto explica en buena medida la
disminución de la liquidez, que en febrero de 2022 fue de NOVENTA MIL MILLONES DE LEMPIRAS
(L.90,000,000,000.00) y bajó a CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MILLONES DE LEMPIRAS (L.55,652,000,000.00) en octubre del mismo año, y por el contrario, las
tasas de interés en lugar de subir, bajaron del 13% al 11.3% en el mismo período.
Pero es evidente el aumento de las tasas de interés hasta alcanzar el 15.5% en octubre de 2024,
mientras la liquidez, por los factores mencionados cae a VEINTE MIL MILLONES DE LEMPIRAS
(L.20,000,000,000.00). Esta disminución sustancial en la liquidez se explica en gran medida porque
se incrementaron los depósitos en bancos del exterior.
Disminución de la liquidez y aumento de las tasas de interés ac�vas en el sistema
financiero febrero 2022 - octubre 2024
Fuente: Registros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha implementado medidas de alivio en el
Sistema Financiero dirigidas a los sectores produc�vos y de vivienda. En BANHPROVI se cons�tuyó
el Fondo de Inversiones BCH-BANHPROVI para la promoción de créditos blandos a vivienda y
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CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha
implementado medidas de alivio en el Sistema Financiero
dirigidas a los sectores productivos y de vivienda. En
BANHPROVI se constituyó el Fondo de Inversiones BCH-
BANHPROVI para la promoción de créditos blandos a vivienda
y sectores productivos con un capital de TREINTA Y TRES
MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.33,000,000,000.00),
y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) ha
implementado medidas temporales de alivio a favor de los
deudores afectados por la reciente tormenta tropical SARA,
según informes de la CNBS beneficiando potencialmente a
40,000 personas naturales que financiaron sus viviendas con
el sector bancario; 46,000 deudores del sector comercial;
63,000 deudores del sector agropecuario; y, 120,000 micro y
pequeños empresarios.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
1 y 3 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y
la Vivienda (BANHPROVI), reformada mediante Decreto
Legislativo No. 358-2014, el BANHPROVI es una institución
financiera de servicio público, que tiene por objeto promover
a través de los servicios financieros, el crecimiento y
desarrollo socioeconómico de todos los hondureños mediante
el financiamiento inclusivo para los sectores de producción
y vivienda. Para tales fines, el BANHPROVI puede realizar
todas las operaciones de intermediación financiera de forma
directa o indirecta de acuerdo con su Ley Constitutiva y la
Ley del Sistema Financiero.
POR TANTO,
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los artículos 1, 59, 245 numerales 11, 19, 20 y 30; 252,
331, 332 y 333 de la Constitución de la República; artículos
2, 5, 11, 17, 22 numerales 5 y 9, 116 y 117 de la Ley General
de la Administración Pública y sus reformas; 1 y 3 de la
Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
BANHPROVI y sus reformas; Ley del Sistema Financiero;
y demás aplicables.
DECRETA:
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE INTERÉS
NACIONAL PARA ASEGURAR EL BIENESTAR
ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA POBLACIÓN
ARTÍCULO 1. Se autoriza e instruye al Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que
con fondos propios proceda a otorgar de inmediato y de
acuerdo a su Ley Constitutiva, un alivio financiero a favor de
aproximadamente 15,167 familias afectadas en sus préstamos
de vivienda por el incremento de las tasas de interés en el
sistema bancario, desde 0.5 hasta 8.7 puntos porcentuales
(pp) reportados hasta finales del mes de octubre del año 2024.
El alivio debe aplicarse de forma retroactiva y estratificada a
partir del mes de enero de 2023.
ARTÍCULO 2. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS) debe proporcionar al BANHPROVI el listado de las
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personas naturales que cuentan con préstamos de vivienda
en el sistema bancario nacional y que fueron afectadas con
el incremento de las tasas de interés en los préstamos de su
vivienda a partir de enero de 2023. Igualmente la CNBS debe
facilitar toda la información complementaria requerida para
la entrega/transferencia del alivio financiero descrito en el
artículo precedente.
ARTÍCULO 3. El Banco Central de Honduras (BCH) debe
proceder de inmediato a formular e implementar políticas
para el sistema financiero nacional en apoyo a las actividades
económicas, productivas y vivienda, a través de subastas de
inyección de liquidez mediante la compra temporal de títulos
valores gubernamentales y la revisión del nivel diario mínimo
de encaje legal de los bancos privados.
ARTÍCULO 4. Autorizar e instruir a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), aplicar una disminución de hasta
CERO POR CIENTO (0%) del porcentaje de capital requerido
a las instituciones del sistema bancario para garantizar los
créditos productivos que tengan mora de quince (15) a treinta
(30) días, y proveer liquidez al sistema bancario por un monto
aproximado de MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PUNTO
CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,527,500,000.00)
en beneficio de al menos ciento veinticuatro mil (124,000)
deudores de los sectores productivos, incluyendo vivienda.
ARTÍCULO 5. Las instituciones supervisoras del Sistema
Financiero Nacional, la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) y el Banco Central de Honduras (BCH),
deben realizar un monitoreo constante como lo manda la Ley,
sobre el comportamiento de la liquidez y las tasas de interés
del Sistema Financiero en general. Los créditos suscritos por
personas naturales beneficiarias del alivio autorizado mediante
el presente Decreto Ejecutivo, deben ser supervisados a
través de medidas de garantía y protección para los clientes
y usuarios del sistema financiero.
ARTÍCULO 6. Dar cuenta al Congreso Nacional sobre las
presentes medidas extraordinarias de interés nacional en
materia económica y financiera para asegurar el bienestar
económico y social de la población.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del
año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
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DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
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ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 439-2024 — Autorización para compraventa de bien inmueble para Administración Aduanera de Honduras
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 439-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos
conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2, 11).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 170-2016 contentivo del Código Tributario, se creó la
Administración Tributaria y la Administración Aduanera
como entidades desconcentradas de la Presidencia de la
República, con autonomía funcional, técnica, administrativa
y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia,
responsable del control, verificación, fiscalización y
recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y
competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital
de la República (artículo 195).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 059-2019, se institucionaliza la nueva Administración
Aduanera como el ente encargado de administrar el sistema
aduanero de la República de Honduras, con la denominación
“Administración Aduanera de Honduras” (artículo 2).
CONSIDERANDO. Que la Administración Aduanera
de Honduras (ADUANAS), requiere una infraestructura
moderna y adecuada que cumpla con los requisitos y ofrezca
los espacios necesarios para el desempeño eficiente de sus
funciones. Esto incluye accesibilidad para los usuarios,
áreas especializadas para la atención al público, oficinas
administrativas, almacenamiento de documentos y tecnología
avanzada que garantice la administración óptima de recursos
y el cumplimiento de sus competencias, conforme a las
normativas vigentes. Por lo tanto, para el año 2024, se ha
proyectado la adquisición de un bien inmueble, tras un análisis
económico y estructural, se ha determinado que el edificio
ubicado en la Colonia Rubén Darío, edificio de esquina entre
las calles principales Real Minas y Pintor López Rodezno,
Lote No. 1, Bloque C, No. 621 de la ciudad de Tegucigalpa,
inscrito en el Instituto de la Propiedad bajo Matrícula 783546,
asiento número 10 del Libro de Registro de la Propiedad,
Hipotecas y Anotaciones Preventivas del departamento de
Francisco Morazán, reúne todas las condiciones requeridas
para el funcionamiento eficiente de la Administración
Aduanera de Honduras (ADUANAS).
CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Bienes
del Estado emitió la Resolución No. DNBE-DE-226-2024 de
fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil veinticuatro (2024),
mediante el cual autoriza que la Administración Aduanera de
Honduras (ADUANAS), adquiera el bien inmueble ubicado
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en la Colonia Rubén Darío, el cual será destinado por la
Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), para la
instalación de la Gerencia Nacional de Inteligencia Aduanera y
sus dependencias, así como el Centro de Control y Monitoreo
(CCM).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 47-2015, en su artículo 4 numeral 2) se establece
que son funciones de la Dirección Nacional de Bienes del
Estado: 2) autorizar de acuerdo al Reglamento respectivo
las altas, bajas, transferencias, donaciones, permutas y la
venta en pública subasta de bienes fiscales. Asimismo, en
su artículo 8 establece que, en todo acto de compra, venta,
permuta, donación, indemnización y concesión de inmuebles
del Estado, para la debida salvaguarda y transparencia, deberá
mediar la autorización de la Dirección Nacional de Bienes del
Estado conforme a los procedimientos en ley y lo dispuesto
en los Reglamentos de esta Ley.
CONSIDERANDO: Que, habiéndose acreditado ante la
Dirección Nacional de Bienes del Estado la disponibilidad
presupuestaria correspondiente, dicha entidad, mediante
Resolución No. DNBE-DE-226-2024 autorizó la adquisición
del bien inmueble por un valor de CUARENTA Y SIETE
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
CIENTO SETENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS
(L 47,246,171.00), conforme al avalúo emitido por el
Ingeniero HÉCTOR RICARDO ZEPEDA MUÑOZ, quien
es certificado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
No obstante, como resultado de una negociación, se obtuvo
una reducción en el valor del inmueble, acordándose con el
vendedor la compra por la suma de CUARENTA Y CINCO
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS SETENTA LEMPIRAS EXACTOS
(L 45,697,270.00).
CONSIDERANDO: Que la Administración Aduanera
de Honduras (ADUANAS) cuenta con los recursos
presupuestarios para proceder con la adquisición el bien
inmueble descrito anteriormente, siendo que el mismo, es
óptimo para contribuir con el cumplimiento de sus objetivos
institucionales en el ámbito aduanero y para facilitar el
comercio.
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)
de la Constitución de la República de Honduras; artículo 195
del Decreto Legislativo No. 170-2016 contentivo del Código
Tributario; artículos 116, 118 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM 47-
2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de
Septiembre del 2015; Decreto Ejecutivo No. PCM 083-2016
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de
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noviembre del 2016; Decreto Ejecutivo No. PCM-059-2019
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de
septiembre del 2019; Resolución No. DNBE-DE-226-2024
de fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil veinticuatro
(2024); y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar al Abogado MANUEL ANTONIO
DÍAZ GALEAS, Procurador General de la República para
que en nombre y representación del Gobierno de la República
de Honduras, comparezca ante un Notario Público a suscribir
la Escritura Pública de Compraventa con el señor MARIO
ANTONIO FIGUEROA SÁNCHEZ de un bien inmueble,
ubicado en la colonia Rubén Darío, edificio de esquina entre
las calles principales Real Minas y Pintor López Rodezno,
lote No. 1, bloque C, No. 621 de la ciudad de Tegucigalpa,
inscrito en el Instituto de la Propiedad bajo Matrícula 783546,
Asiento número 10 del Libro de Registro de la Propiedad,
Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de
Francisco Morazán, por un valor de CUARENTA Y CINCO
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS SETENTA LEMPIRAS EXACTOS
(L 45,697,270.00) a fin de que se traslade el dominio a favor
de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS).
SEGUNDO: La totalidad de los honorarios notariales y
gastos en que se incurra por la escrituración e inscripción
en el Registro respectivo por la compraventa del bien
inmueble señalado anteriormente correrán por cuenta de la
Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS).
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 30 DE DICIEMBRE DEL 2024. NUM. 36,727
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decretos Ejecutivos Números
PCM 41-2024, PCM 42-2024
COMISIÓN REGULADORA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA CREE
Acuerdos CREE-123-2024,
CREE-140-2024
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-041-2024 — Ratificación de Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 41-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce
en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta
de la República, correspondiéndole dirigir la Política General
del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos,
Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a
la Ley y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245
numerales 2, 11 y 19).
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la
Constitución de la República, la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla. El derecho a la vida es inviolable
(artículos 59 y 65).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la
República, las cárceles son establecimientos de seguridad y
defensa social, en donde se debe procurar la rehabilitación del
recluido y su preparación para el trabajo (artículo 87).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley del Sistema
Penitenciario Nacional, este tiene como fines primordiales la
reeducación y la reinserción social de las personas condenadas
a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así
como la retención y custodia de toda persona detenida, en
prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad
(artículo 1).
CONSIDERANDO: Que desde los inicios del Gobierno de
la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, se han realizado
esfuerzos para garantizar la seguridad y gobernabilidad de
los Centros Penitenciarios. En ese sentido, mediante Decreto
Ejecutivo número PCM 03-2022 y Decreto Ejecutivo número
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
PCM 16-2023 se declaró estado de emergencia en el Sistema
Penitenciario Nacional y se nombraron dos Comisiones
Interventoras, mediante las cuales se pretendía desmilitarizar,
reformar y modernizar de forma gradual y progresiva el
sistema de gestión penitenciaria.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos
gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por
el crimen organizado y la gran capacidad operativa de
estas estructuras delictivas dentro de los establecimientos
penitenciarios, hicieron necesario que el Estado ejerciera
toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar la
ingobernabilidad de los Centros Penales, con el objeto de
salvaguardar la vida y la integridad física y psíquica de las
personas privadas de libertad y de las autoridades encargadas
de su custodia. En consecuencia, mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 28-2023, se ratificó el Estado de Emergencia en
el Sistema Penitenciario Nacional y se instruyó y delegó a la
Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de
Honduras (PMOP), en calidad de Comisión Interventora del
Sistema Penitenciario Nacional, por un periodo de un (1) año,
para que asumiera de manera temporal todas las competencias
y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores que
integran el Sistema Penitenciario Nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 18-2024, se prorrogó la Declaratoria del Estado
de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, así como
la vigencia del Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023, hasta
el 31 de diciembre de 2024.
CONSIDERANDO: Que la Policía Militar del Orden Público
de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en calidad de
Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional,
ha alcanzado avances significativos y resultados positivos
en su gestión, garantizando el control y el manejo eficaz y
eficiente del Sistema Penitenciario Nacional, logrando el
objetivo de proteger a la Sociedad, crear e implementar los
planes de rehabilitación, reeducación y reinserción social,
así como la articulación del trabajo interinstitucional con
el Poder Judicial, la Defensa Pública y los Juzgados de
Ejecución, entre otros. Además, se encuentra en desarrollo un
proceso de coordinación de todas las instituciones vinculadas
al tema penitenciario, en el marco de la elaboración de la
Política Pública Penitenciaria, herramienta que garantizará
la modernización y fortalecimiento del Sistema.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los significativos
avances, algunas condiciones en materia de seguridad que
motivaron la Declaratoria del Estado de Emergencia en el
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Sistema Penitenciario Nacional y la intervención del mismo,
todavía subsisten. Asimismo, existen procesos legales,
técnicos y administrativos que se encuentran programados o en
proceso de ejecución, como la finalización de la construcción
de módulos en los centros penales de Ilama, Morocelí y
Támara, cuya finalización está prevista para inicios del año
2025; la construcción de un módulo en el Porvenir, Atlántida,
cuya construcción comenzará en el año 2025; entre otros.
CONSIDERANDO: Que a través de la Escuela Penitenciaria
Nacional se superó la meta de formación de agentes
penitenciarios, contando con 2,026 nuevos agentes y
oficiales y teniendo previsto para el año 2025 continuar
con este proceso de formación para garantizar la formación
de aproximadamente 4,200 agentes y oficiales. Asimismo,
se encuentra en proceso la conformación de los Consejos
Técnicos Interdisciplinarios (CTI), de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario.
CONSIDERANDO: Que es indispensable continuar con el
proceso de reestructuración del Sistema Penitenciario, con el
objeto de garantizar una transición gradual y progresiva, para
que la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y de cada
establecimiento penitenciario, sea asumida por funcionarios de
carrera de personal de Servicio Penitenciario, de conformidad
a lo establecido en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional,
para lo cual resulta indispensable ampliar la declaratoria del
estado de emergencia, así como prorrogar la vigencia de la
intervención del Sistema Penitenciario Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir
total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades
de la Administración Pública que operen con pérdidas, no
cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente
los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la
intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora
que se encargará de la administración de la entidad, órgano o
unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con
la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión
Interventora tendrá las facultades que les correspondan a los
administradores de las mismas ejerciendo su representación
legal y deberá rendir un informe de evaluación en el que se
recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para
mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad
intervenida (artículos 98, 99 y 100).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
establece que se podrán realizar contrataciones directas,
cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas
por una situación de emergencia al amparo de lo establecido
en su artículo 9. Asimismo, establece que la declaración de
emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia en
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Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones
de emergencia ocasionadas, entre otros, por calamidad
pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados
de excepción (artículos 9 y 63 numeral 1).
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 59, 65, 87, 145, 235, 245
numerales 2), 11) y 19), 247, 272, 274, 277 y 360 de la
Constitución de la República; artículos 11, 14 numeral 4), 98,
99, 100, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo No. 64-2012
contentivo de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional,
artículos 9 y 63 numerales 1) de la Ley de Contratación del
Estado; Decretos Ejecutivos número PCM 28-2023 publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de junio de 2024,
edición número 36,262 y PCM 18-2024 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de junio de 2024, edición
número 36,566; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Con el objeto garantizar el respeto a la vida de
las personas privadas de libertad, su integridad física y psíquica,
sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción a la
sociedad, se ratifica el ESTADO DE EMERGENCIA EN EL
SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, manteniendo su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2. Nombrar a partir del 01 de enero de 2025, una
Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional,
integrada por un Comisionado Presidente y dos adjuntos, de
la siguiente manera:
1) RAMIRO FERNANDO MUÑOZ BONILLA,
Comisionado Presidente;
2) A D Á N A N T O N I O R A M Í R E Z S A L I N A S ,
Comisionado Adjunto; y,
3) JOSÉ BALMORES DELCID, Comisionado
Adjunto.
La Comisión Interventora deberá continuar con el proceso de
transición del Sistema Penitenciario, asumiendo de manera
temporal todas las competencias y facultades legales otorgadas
a las autoridades superiores, funciones que incluyen la
autoridad, control, manejo y administración del Sistema. Los
Comisionados son de libre remoción y nombramiento de la
Presidenta de la República, correspondiéndole las atribuciones
del órgano de decisión superior del Sistema Penitenciario,
y ejercerán sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 3. Instruir y delegar facultades suficientes a
la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas
de Honduras (PMOP), para que continúe garantizado la
seguridad y el control de los establecimientos penitenciarios,
debiendo brindar toda la colaboración necesaria a la Comisión
Interventora del Sistema Penitenciario Nacional.
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ARTÍCULO 4. La Comisión Interventora deberá presentar
un plan y un cronograma de transición gradual y progresiva,
para que todas las instituciones que integran el Sistema
Penitenciario Nacional (El Instituto Nacional Penitenciario,
los Establecimientos Penitenciarios; y la Escuela Penitenciaria
Nacional), sean dirigidas por funcionarios de carrera de
Servicio Penitenciario.
Para el cumplimiento de este fin, se deberá continuar con
la capacitación, preparación y formación del personal
directivo, técnico, administrativo y de seguridad del Sistema
Penitenciario Nacional, garantizando la implementación de la
carrera de Servicio Penitenciario, con personal especializado
que asumirá la custodia de los centros penales una vez
finalizada la intervención.
ARTÍCULO 5. En virtud de la naturaleza de las funciones
institucionales, se autoriza a la Comisión Interventora a
realizar la contratación de personal bajo la modalidad de
contrato o acuerdo, prestación de servicios profesionales y/o
servicios de consultoría, con firmas consultoras o consultores
individuales, en aquellos puestos y funciones que no puedan
ser cubiertos por el personal actual, durante toda la vigencia
del estado de emergencia declarado mediante el presente
Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 6. Autorizar a la Comisión Interventora del
Sistema Penitenciario Nacional, para que mediante el proceso
de contratación directa pueda proceder a la compra de todos
los bienes, obras, insumos, suministros y servicios necesarios
para el funcionamiento adecuado de los establecimientos
penitenciarios y de la escuela nacional penitenciaria, ya
sea para el equipamiento, abastecimiento, habilitación,
construcción, reparación y/o remodelación, entre otros,
cumpliendo con lo establecido en la Ley de Contratación del
Estado y demás legislación aplicable.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución
inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del
año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
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LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
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RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
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GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-042-2024 — Prórroga de Estado de Emergencia Sanitaria en el Sistema de Salud Pública
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de
la República, correspondiéndole dirigir la Política General
del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y
Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los
habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en la
Constitución de la República, la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente,
todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese
sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida
es inviolable, reconociéndole de tal manera que un medio
ambiente adecuado para proteger la salud de las personas
(artículos 59, 65 y 145).
CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los
Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de
condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios
médicos en caso de enfermedad (artículo 12).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
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GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de
la República, correspondiéndole dirigir la Política General
del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y
Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los
habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en la
Constitución de la República, la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente,
todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese
sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida
es inviolable, reconociéndole de tal manera que un medio
ambiente adecuado para proteger la salud de las personas
(artículos 59, 65 y 145).
CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los
Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de
condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios
médicos en caso de enfermedad (artículo 12).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
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situaciones epidemiológicas, se declaró Estado de Emergencia
Sanitaria en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que las condiciones que motivaron
las declaratorias de estado de emergencia sanitaria siguen
vigentes, y en respuesta al estado de calamidad pública en que
fue encontrado el Sistema de Salud a nivel nacional y ante el
actual proceso de rescate, reestructuración, modernización y
fortalecimiento de la red hospitalaria en el país, es imperativo
garantizar el derecho constitucional a la salud, asegurando la
provisión de servicios, insumos, medicamentos, infraestructura
adecuada y la atención oportuna de la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
establece que se podrá realizar la contratación directa cuando
tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una
situación de emergencia (artículo 63, numeral 1).
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley de
Contratación del Estado, la declaración del estado de
emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros (artículo 9).
POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 59,
65, 145, 245 numerales 2, 11 y 29; 235 y 252 de la Constitución
de la República; artículos 11, 17, 18, 116, 117 y 119 de la
Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63
numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; artículo 12
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales; Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022,
PCM 04-2023, PCM 53-2023, PCM 48-2023, PCM 01-2024;
y demás aplicables.
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la Presidenta convoca y preside el Consejo
de Ministros, el cual podrá tomar resolución en todos los
asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252
párrafo segundo).
CONSIDERANDO: Que la magnitud de las repercusiones
del abandono durante más de una década el Sistema de Salud
Pública, han hecho necesario que el Estado implemente
medidas extraordinarias con el objeto de salvaguardar la vida
y la salud de la población hondureña, ante un Sistema que fue
desatendido y saqueado, provocando una severa crisis a nivel
nacional y un estado de calamidad pública, con un sistema
colapsado por el desabastecimiento de medicamentos, la
falta de capacidad logística y material quirúrgico esencial, la
carencia y deficiencia de infraestructura y equipo hospitalario,
servicios y cobertura ineficientes, la incapacidad de responder
a la creciente demanda de atención de la población, aunado
a los escandalosos y perjudiciales casos de corrupción
vinculados al Sistema de Salud Pública, entre otros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos
número PCM 16-2022, PCM 04-2023 y PCM 53-2023
con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho
constitucional a la salud, asegurar la provisión de servicios,
insumos, medicamentos, infraestructura adecuada y la
atención oportuna de la población hondureña, así como para
fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control
y garantizar la atención a las personas ante eventuales
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DECRETA:
ARTÍCULO 1. Prorrogar la declaratoria de ESTADO DE
EMERGENCIA SANITARIA en todo el Sistema de Salud
Pública a nivel nacional por el año 2025, en el marco del
proceso de su rescate y fortalecimiento, con el propósito
de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional
a la salud, asegurar la provisión de servicios, insumos,
medicamentos, infraestructura adecuada y la atención
oportuna de la población hondureña, incluyendo los nuevos
establecimientos hospitalarios a nivel nacional, así como
para fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control
y garantizar la atención a las personas ante eventuales
situaciones epidemiológicas.
ARTÍCULO 2. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, para adquirir mediante la modalidad
de contratación directa, los servicios, insumos, equipos y
medicamentos que sean necesarios, así como a utilizar de su
partida presupuestaria lo que se requiera, para hacer frente
a la presente a la declaratoria de estado de emergencia,
garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría
social.
ARTÍCULO 3. Con el objetivo de finalizar el proceso de
construcción de clínicas, laboratorios y hospitales públicos
eficientes y adecuados, se prorroga por el año 2025, la vigencia
del Decreto Ejecutivo número PCM 48-2023, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en su edición 36,391 de fecha 23
de noviembre de 2023 y del Decreto Ejecutivo número PCM
01-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su
edición 36,452 de fecha 5 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 4. Los contratos suscritos al amparo del presente
Decreto se realizarán procurando obtener las condiciones
más ventajosas y de calidad para la Administración Pública,
y estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría
previstos por la Constitución y las Leyes de la República,
debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas
(TSC).
ARTÍCULO 5. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a identificar y
proveer los recursos que se pudieran requerir para hacer frente
al estado de emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 6. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito
Central, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil
veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
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DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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