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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 diciembre 2024Edición No. 36,716

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-039-2024 — Prórroga de la declaratoria de Estado de Emergencia por Tormenta Tropical SARA

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 39-2024 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las Leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, quien tiene el deber de proteger su vida e integridad física, para lo cual en situaciones de emergencia provocadas por fenómenos climatológicos como huracanes, tormentas o depresiones tropicales, con efectos negativos agravados por el cambio climático y la escasez de obras de mitigación y adaptación, el Gobierno debe, en coordinación con toda la institucionalidad del Estado, ejecutar acciones urgentes de prevención, control y vigilancia constante, resultando indispensable la contratación inmediata de bienes y servicios para dar -- 3 of 33 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL respuesta a la población afectada, así como la ejecución de obras de infraestructura para habilitar la circulación y garantizar la movilidad nacional. CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible generar las acciones necesarias conducentes a la construcción inmediata de proyectos de infraestructura para el control de inundaciones, tanto en la zona Norte del país, como en la zona Sur, ejecutando actividades de canalización, reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los ríos y su protección, con el objeto de prevenir un estado de calamidad agravado, siendo deber del Estado ofrecer respuesta inmediata a personas y familias en situación de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que en situaciones de emergencia se debe priorizar la atención especializada a los grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando el respeto irrestricto de los derechos humanos, resultando indispensable la ejecución inmediata de obras y acciones de mitigación, adaptación, control y prevención en varios departamentos del país. CONSIDERANDO: Que Honduras es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, según distintos reportes científicos sobre la materia, incluidos informes pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas. Su ubicación geográfica - entre el Océano Pacífico y el Atlántico – expone al país a numerosas y diversas amenazas naturales y a fenómenos climáticos extremos, entre ellos huracanes, frentes fríos y depresiones tropicales. Sin embargo, durante más de una década, en la administración anterior se abandonó la construcción de proyectos de infraestructura y control de inundaciones, proyectos que incluso se encontraban planificados, así como la canalización, reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los ríos y su protección, por lo que actualmente Honduras enfrenta un estado de calamidad agravado. CONSIDERANDO: Que atendiendo el pronóstico de los organismos técnicos especializados ante el paso de la Tormenta SARA por el territorio nacional, con el objeto de proteger a la población nacional y garantizar la atención eficiente y oportuna de los inminentes daños ocasionados por dicho fenómeno climatológico, la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, Decretó ESTADO DE EMERGENCIA por un -- 4 of 33 -- período de treinta (30) días, en las zonas del territorio nacional calificadas como afectadas por el Comité Permanente de Contingencias (COPECO). (Decreto Ejecutivo PCM 35-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de noviembre de 2024 en su edición número 36,690). CONSIDERANDO: Que como es de público conocimiento, los daños y repercusiones a nivel nacional provocados por el paso de la Tormenta Tropical SARA, han sido significativamente mayores a lo previsto, afectando severamente vías de comunicación, puentes, sistemas de agua potable, redes eléctricas, centros educativos y de salud, entre otros sectores críticos, dificultando la movilidad, el acceso a servicios esenciales y la reactivación de las actividades económicas, entre otros. CONSIDERANDO: Que debido a la magnitud y complejidad de las afectaciones registradas, es indispensable continuar las intervenciones estratégicas de parte del Estado, para abordar de manera efectiva los daños existentes en la infraestructura y servicios esenciales, particularmente en las zonas de riesgo, que se encuentran especialmente vulnerables ante la posible ocurrencia de nuevos fenómenos climatológicos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado dispone que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes, servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para su correcta ejecución y debido control. Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en el expediente correspondiente (artículos 9 y 10). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 245 numerales 2, 11, 19 y 45; 248, 252, 321, 323 y 360 de la Constitución de la República; artículos 11, 17, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9, 10 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; Ley para la protección de las mujeres en contextos de crisis humanitarias, desastres naturales y emergencias (Decreto Legislativo No. 9-2023); Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024; y demás aplicables. -- 5 of 33 -- DECRETA: ARTÍCULO 1. Prorrogar la declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA así como la vigencia del Decreto Ejecutivo número PCM 35-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de noviembre de 2024 en su edición número 36,690, por un período adicional de TREINTA (30) días en las zonas del territorio nacional calificadas por COPECO y afectadas por la Tormenta Tropical SARA, con el objeto de garantizar la finalización de la atención de los daños en infraestructura y servicios esenciales. ARTÍCULO 2. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 6 of 33 -- EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 7 of 33 -- LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 8 of 33 -- GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 9 of 33 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 20 DE DICIEMBRE DEL 2024. NUM. 36,720 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2024 Acuerdo Ejecutivo Número 439-2024 AVANCE A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-040-2024 — Medidas extraordinarias de interés nacional para asegurar el bienestar económico y social de la población

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 40-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que el artículo 331 de la Constitución de la República, establece que el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman la Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los artículos 332 y 333 de la Constitución de la República, el Estado está facultado para dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, teniendo por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidas en la Constitución. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 245 numerales 11, 19, 20 y 30 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración general del Estado; y entre sus atribuciones está facultada para emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dirigir la política económica y financiera del Estado y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación -- 10 of 33 -- de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que desde inicios del año 2023, el Sistema Bancario Comercial (SBC), inició un proceso de aumento en las tasas de interés para los créditos de vivienda, el cual se ha aplicado a aproximadamente 15,167 familias, desde 0.5 hasta 8.7 puntos porcentuales. Los números de aumentos por los bancos que más incrementos han realizado son: Banco D 5,135, Banco A 2,698, Banco J 2,144, Banco F 1,445 y Banco C 1,114. CONSIDERANDO: Que el indicado aumento representa para cada familia, un ajuste de MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.1,500.00) en la cuota promedio mensual y aplicado a 15,167 familias representa más de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.273,000,000.00) en el último año. Los montos de mayor aumento realizados por banco son los siguientes: Banco L 3,257.7 lempiras, Banco A 2,106.6 lempiras, Banco G 1,825.2 lempiras, Banco D 1,700.9 lempiras, Banco F 1,244.4 lempiras y Banco K 1,159.7 lempiras. CONSIDERANDO: Que desde inicios del año 2023, el Sistema Bancario Comercial (SBC) inició un proceso de aumento en las tasas de interés para los créditos de vivienda, el cual se ha aplicado a aproximadamente 15,167 familias, desde 0.5 hasta 8.7 puntos porcentuales. Los números de aumentos por los bancos que más incrementos han realizado son: Banco D 5,135, Banco A 2,698, Banco J 2,144, Banco F 1,445 y Banco C 1,114. CONSIDERANDO: Que el indicado aumento representa para cada familia, un ajuste de MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.1,500.00) en la cuota promedio mensual, y aplicado a 15,167 familias representa más de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.273,000,000.00) en el úl�mo año. Los montos de mayor aumento realizados por banco son los siguientes: Banco L 3,257.7 lempiras, Banco A 2,106.6 lempiras, Banco G 1,825.2 lempiras, Banco D 1,700.9 lempiras, Banco F 1,244.4 lempiras y Banco K 1,159.7 lempiras. Aumento en las tasas de interés del sector vivienda N° Bancos Fecha de ajuste Rango de ajuste (p.p.) Aumento promedio en la cuota Número de deudores del 1 Banco A jun-23 0.33-6.00 L2,106.6 2,698 2 Banco B oct-23 0.41-5.00 L588.5 334 3 Banco C ene-23 0.20-4.95 L663.4 1,114 4 Banco D nov-23 0.61-5.00 L1,700.9 5,135 5 Banco E feb-23 0.47-7.83 L403.6 333 6 Banco F sep-23 0.43-7.00 L1,244.4 1,445 7 Banco G ago-24 0.66-2.00 L1,825.2 2 8 Banco H ago-23 0.51-5.50 L828.2 125 9 Banco I nov-23 0.58-2.00 L1,050.5 881 10 Banco J jul-23 0.76-8.00 L995.4 2,144 11 Banco K feb-24 0.78-2.84 L1,159.7 502 12 Banco L may-23 1.62-8.70 L3,257.7 454 Total 0.49-8.70 L1,500.5 15,167 Fuente: Registros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) CONSIDERANDO: Que este aumento en las tasas de interés para los créditos de vivienda, evidencia un comportamiento a�pico en el mercado financiero nacional con respecto a la región, en Guatemala 12.6%, Costa Rica 12.5% o Nicaragua 10.8%; de tal manera que el aumento no puede jus�ficarse por los cambios en las condiciones financieras de los mercados internacionales, ni debido a la inflación o a factores asociados al riesgo país, dado que ambas variables han -- 11 of 33 -- CONSIDERANDO: Que este aumento en las tasas de interés para los créditos de vivienda, evidencia un comportamiento atípico en el mercado financiero nacional con respecto a la región, en Guatemala 12.6%, Costa Rica 12.5% o Nicaragua 10.8%; de tal manera que el aumento no puede justificarse por los cambios en las condiciones financieras de los mercados internacionales, ni debido a la inflación o a factores asociados al riesgo país, dado que ambas variables han mostrado un comportamiento a la baja en Honduras. CONSIDERANDO: Que en sus comunicaciones a los clientes, algunas instituciones financieras han responsabilizado por sus incrementos a la Tasa de Política Monetaria (TPM) que subió 2.75 puntos porcentuales (pp) entre agosto y octubre de 2024 y a la falta de liquidez en el sistema financiero. No obstante, el sistema financiero ajustó las tasas de interés al alza desde inicios del año 2023, mucho antes de la subida de la TPM. Por otra parte, las operaciones de absorción de liquidez han sido menores durante el 2024 (13% de encaje legal más inversiones obligatorias) en comparación con otros períodos. CONSIDERANDO: Que las instituciones supervisoras del Sistema Financiero, registran entre febrero de 2022 y octubre de 2024, una salida de capitales superior a otros períodos, de hasta MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (U$1,800,000,000.00) equivalentes a CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.45,000,000,000.00). Esto explica en buena medida la disminución de la liquidez, que en febrero de 2022 fue de NOVENTA MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.90,000,000,000.00) y bajó a CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.55,652,000,000.00) en octubre del mismo año y por el contrario, las tasas de interés en lugar de subir, bajaron del 13% al 11.3% en el mismo período. Pero es evidente el aumento de las tasas de interés hasta alcanzar el 15.5% en octubre de 2024, mientras la liquidez, por los factores mencionados cae a VEINTE MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.20,000,000,000.00). Esta disminución sustancial en la liquidez se explica en gran medida porque se incrementaron los depósitos en bancos del exterior. mucho antes de la subida de la TPM. Por otra parte, las operaciones de absorción de liquidez han sido menores durante el 2024 (13% de encaje legal más inversiones obligatorias) en comparación con otros períodos. CONSIDERANDO: Que las ins�tuciones supervisoras del Sistema Financiero registran entre febrero de 2022 y octubre de 2024, una salida de capitales superior a otros períodos, de hasta MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (U$1,800,000,000.00) equivalentes a CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.45,000,000,000.00). Esto explica en buena medida la disminución de la liquidez, que en febrero de 2022 fue de NOVENTA MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.90,000,000,000.00) y bajó a CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.55,652,000,000.00) en octubre del mismo año, y por el contrario, las tasas de interés en lugar de subir, bajaron del 13% al 11.3% en el mismo período. Pero es evidente el aumento de las tasas de interés hasta alcanzar el 15.5% en octubre de 2024, mientras la liquidez, por los factores mencionados cae a VEINTE MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.20,000,000,000.00). Esta disminución sustancial en la liquidez se explica en gran medida porque se incrementaron los depósitos en bancos del exterior. Disminución de la liquidez y aumento de las tasas de interés ac�vas en el sistema financiero febrero 2022 - octubre 2024 Fuente: Registros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha implementado medidas de alivio en el Sistema Financiero dirigidas a los sectores produc�vos y de vivienda. En BANHPROVI se cons�tuyó el Fondo de Inversiones BCH-BANHPROVI para la promoción de créditos blandos a vivienda y -- 12 of 33 -- CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha implementado medidas de alivio en el Sistema Financiero dirigidas a los sectores productivos y de vivienda. En BANHPROVI se constituyó el Fondo de Inversiones BCH- BANHPROVI para la promoción de créditos blandos a vivienda y sectores productivos con un capital de TREINTA Y TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.33,000,000,000.00), y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) ha implementado medidas temporales de alivio a favor de los deudores afectados por la reciente tormenta tropical SARA, según informes de la CNBS beneficiando potencialmente a 40,000 personas naturales que financiaron sus viviendas con el sector bancario; 46,000 deudores del sector comercial; 63,000 deudores del sector agropecuario; y, 120,000 micro y pequeños empresarios. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), reformada mediante Decreto Legislativo No. 358-2014, el BANHPROVI es una institución financiera de servicio público, que tiene por objeto promover a través de los servicios financieros, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños mediante el financiamiento inclusivo para los sectores de producción y vivienda. Para tales fines, el BANHPROVI puede realizar todas las operaciones de intermediación financiera de forma directa o indirecta de acuerdo con su Ley Constitutiva y la Ley del Sistema Financiero. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 1, 59, 245 numerales 11, 19, 20 y 30; 252, 331, 332 y 333 de la Constitución de la República; artículos 2, 5, 11, 17, 22 numerales 5 y 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 1 y 3 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda BANHPROVI y sus reformas; Ley del Sistema Financiero; y demás aplicables. DECRETA: MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE INTERÉS NACIONAL PARA ASEGURAR EL BIENESTAR ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA POBLACIÓN ARTÍCULO 1. Se autoriza e instruye al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que con fondos propios proceda a otorgar de inmediato y de acuerdo a su Ley Constitutiva, un alivio financiero a favor de aproximadamente 15,167 familias afectadas en sus préstamos de vivienda por el incremento de las tasas de interés en el sistema bancario, desde 0.5 hasta 8.7 puntos porcentuales (pp) reportados hasta finales del mes de octubre del año 2024. El alivio debe aplicarse de forma retroactiva y estratificada a partir del mes de enero de 2023. ARTÍCULO 2. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe proporcionar al BANHPROVI el listado de las -- 13 of 33 -- personas naturales que cuentan con préstamos de vivienda en el sistema bancario nacional y que fueron afectadas con el incremento de las tasas de interés en los préstamos de su vivienda a partir de enero de 2023. Igualmente la CNBS debe facilitar toda la información complementaria requerida para la entrega/transferencia del alivio financiero descrito en el artículo precedente. ARTÍCULO 3. El Banco Central de Honduras (BCH) debe proceder de inmediato a formular e implementar políticas para el sistema financiero nacional en apoyo a las actividades económicas, productivas y vivienda, a través de subastas de inyección de liquidez mediante la compra temporal de títulos valores gubernamentales y la revisión del nivel diario mínimo de encaje legal de los bancos privados. ARTÍCULO 4. Autorizar e instruir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), aplicar una disminución de hasta CERO POR CIENTO (0%) del porcentaje de capital requerido a las instituciones del sistema bancario para garantizar los créditos productivos que tengan mora de quince (15) a treinta (30) días, y proveer liquidez al sistema bancario por un monto aproximado de MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PUNTO CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,527,500,000.00) en beneficio de al menos ciento veinticuatro mil (124,000) deudores de los sectores productivos, incluyendo vivienda. ARTÍCULO 5. Las instituciones supervisoras del Sistema Financiero Nacional, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y el Banco Central de Honduras (BCH), deben realizar un monitoreo constante como lo manda la Ley, sobre el comportamiento de la liquidez y las tasas de interés del Sistema Financiero en general. Los créditos suscritos por personas naturales beneficiarias del alivio autorizado mediante el presente Decreto Ejecutivo, deben ser supervisados a través de medidas de garantía y protección para los clientes y usuarios del sistema financiero. ARTÍCULO 6. Dar cuenta al Congreso Nacional sobre las presentes medidas extraordinarias de interés nacional en materia económica y financiera para asegurar el bienestar económico y social de la población. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA -- 14 of 33 -- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 15 of 33 -- DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 16 of 33 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 17 of 33 -- Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 439-2024 — Autorización para compraventa de bien inmueble para Administración Aduanera de Honduras

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 439-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2, 11). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 170-2016 contentivo del Código Tributario, se creó la Administración Tributaria y la Administración Aduanera como entidades desconcentradas de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República (artículo 195). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 059-2019, se institucionaliza la nueva Administración Aduanera como el ente encargado de administrar el sistema aduanero de la República de Honduras, con la denominación “Administración Aduanera de Honduras” (artículo 2). CONSIDERANDO. Que la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), requiere una infraestructura moderna y adecuada que cumpla con los requisitos y ofrezca los espacios necesarios para el desempeño eficiente de sus funciones. Esto incluye accesibilidad para los usuarios, áreas especializadas para la atención al público, oficinas administrativas, almacenamiento de documentos y tecnología avanzada que garantice la administración óptima de recursos y el cumplimiento de sus competencias, conforme a las normativas vigentes. Por lo tanto, para el año 2024, se ha proyectado la adquisición de un bien inmueble, tras un análisis económico y estructural, se ha determinado que el edificio ubicado en la Colonia Rubén Darío, edificio de esquina entre las calles principales Real Minas y Pintor López Rodezno, Lote No. 1, Bloque C, No. 621 de la ciudad de Tegucigalpa, inscrito en el Instituto de la Propiedad bajo Matrícula 783546, asiento número 10 del Libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del departamento de Francisco Morazán, reúne todas las condiciones requeridas para el funcionamiento eficiente de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS). CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Bienes del Estado emitió la Resolución No. DNBE-DE-226-2024 de fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual autoriza que la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), adquiera el bien inmueble ubicado -- 18 of 33 -- en la Colonia Rubén Darío, el cual será destinado por la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), para la instalación de la Gerencia Nacional de Inteligencia Aduanera y sus dependencias, así como el Centro de Control y Monitoreo (CCM). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 47-2015, en su artículo 4 numeral 2) se establece que son funciones de la Dirección Nacional de Bienes del Estado: 2) autorizar de acuerdo al Reglamento respectivo las altas, bajas, transferencias, donaciones, permutas y la venta en pública subasta de bienes fiscales. Asimismo, en su artículo 8 establece que, en todo acto de compra, venta, permuta, donación, indemnización y concesión de inmuebles del Estado, para la debida salvaguarda y transparencia, deberá mediar la autorización de la Dirección Nacional de Bienes del Estado conforme a los procedimientos en ley y lo dispuesto en los Reglamentos de esta Ley. CONSIDERANDO: Que, habiéndose acreditado ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado la disponibilidad presupuestaria correspondiente, dicha entidad, mediante Resolución No. DNBE-DE-226-2024 autorizó la adquisición del bien inmueble por un valor de CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L 47,246,171.00), conforme al avalúo emitido por el Ingeniero HÉCTOR RICARDO ZEPEDA MUÑOZ, quien es certificado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. No obstante, como resultado de una negociación, se obtuvo una reducción en el valor del inmueble, acordándose con el vendedor la compra por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA LEMPIRAS EXACTOS (L 45,697,270.00). CONSIDERANDO: Que la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) cuenta con los recursos presupuestarios para proceder con la adquisición el bien inmueble descrito anteriormente, siendo que el mismo, es óptimo para contribuir con el cumplimiento de sus objetivos institucionales en el ámbito aduanero y para facilitar el comercio. POR TANTO, En aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República de Honduras; artículo 195 del Decreto Legislativo No. 170-2016 contentivo del Código Tributario; artículos 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM 47- 2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de Septiembre del 2015; Decreto Ejecutivo No. PCM 083-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de -- 19 of 33 -- noviembre del 2016; Decreto Ejecutivo No. PCM-059-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de septiembre del 2019; Resolución No. DNBE-DE-226-2024 de fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil veinticuatro (2024); y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al Abogado MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS, Procurador General de la República para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, comparezca ante un Notario Público a suscribir la Escritura Pública de Compraventa con el señor MARIO ANTONIO FIGUEROA SÁNCHEZ de un bien inmueble, ubicado en la colonia Rubén Darío, edificio de esquina entre las calles principales Real Minas y Pintor López Rodezno, lote No. 1, bloque C, No. 621 de la ciudad de Tegucigalpa, inscrito en el Instituto de la Propiedad bajo Matrícula 783546, Asiento número 10 del Libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de Francisco Morazán, por un valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA LEMPIRAS EXACTOS (L 45,697,270.00) a fin de que se traslade el dominio a favor de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS). SEGUNDO: La totalidad de los honorarios notariales y gastos en que se incurra por la escrituración e inscripción en el Registro respectivo por la compraventa del bien inmueble señalado anteriormente correrán por cuenta de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS). TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 20 of 33 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 30 DE DICIEMBRE DEL 2024. NUM. 36,727 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números PCM 41-2024, PCM 42-2024 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE Acuerdos CREE-123-2024, CREE-140-2024 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Poder Ejecutivo

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Decreto Ejecutivo No. PCM-041-2024 — Ratificación de Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional

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DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 41-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 19). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. El derecho a la vida es inviolable (artículos 59 y 65). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social, en donde se debe procurar la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo (artículo 87). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, este tiene como fines primordiales la reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad (artículo 1). CONSIDERANDO: Que desde los inicios del Gobierno de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, se han realizado esfuerzos para garantizar la seguridad y gobernabilidad de los Centros Penitenciarios. En ese sentido, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 03-2022 y Decreto Ejecutivo número -- 21 of 33 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL PCM 16-2023 se declaró estado de emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional y se nombraron dos Comisiones Interventoras, mediante las cuales se pretendía desmilitarizar, reformar y modernizar de forma gradual y progresiva el sistema de gestión penitenciaria. CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas dentro de los establecimientos penitenciarios, hicieron necesario que el Estado ejerciera toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar la ingobernabilidad de los Centros Penales, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad y de las autoridades encargadas de su custodia. En consecuencia, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023, se ratificó el Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional y se instruyó y delegó a la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en calidad de Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, por un periodo de un (1) año, para que asumiera de manera temporal todas las competencias y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores que integran el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 18-2024, se prorrogó la Declaratoria del Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, así como la vigencia del Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023, hasta el 31 de diciembre de 2024. CONSIDERANDO: Que la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en calidad de Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, ha alcanzado avances significativos y resultados positivos en su gestión, garantizando el control y el manejo eficaz y eficiente del Sistema Penitenciario Nacional, logrando el objetivo de proteger a la Sociedad, crear e implementar los planes de rehabilitación, reeducación y reinserción social, así como la articulación del trabajo interinstitucional con el Poder Judicial, la Defensa Pública y los Juzgados de Ejecución, entre otros. Además, se encuentra en desarrollo un proceso de coordinación de todas las instituciones vinculadas al tema penitenciario, en el marco de la elaboración de la Política Pública Penitenciaria, herramienta que garantizará la modernización y fortalecimiento del Sistema. CONSIDERANDO: Que a pesar de los significativos avances, algunas condiciones en materia de seguridad que motivaron la Declaratoria del Estado de Emergencia en el -- 22 of 33 -- Sistema Penitenciario Nacional y la intervención del mismo, todavía subsisten. Asimismo, existen procesos legales, técnicos y administrativos que se encuentran programados o en proceso de ejecución, como la finalización de la construcción de módulos en los centros penales de Ilama, Morocelí y Támara, cuya finalización está prevista para inicios del año 2025; la construcción de un módulo en el Porvenir, Atlántida, cuya construcción comenzará en el año 2025; entre otros. CONSIDERANDO: Que a través de la Escuela Penitenciaria Nacional se superó la meta de formación de agentes penitenciarios, contando con 2,026 nuevos agentes y oficiales y teniendo previsto para el año 2025 continuar con este proceso de formación para garantizar la formación de aproximadamente 4,200 agentes y oficiales. Asimismo, se encuentra en proceso la conformación de los Consejos Técnicos Interdisciplinarios (CTI), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario. CONSIDERANDO: Que es indispensable continuar con el proceso de reestructuración del Sistema Penitenciario, con el objeto de garantizar una transición gradual y progresiva, para que la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y de cada establecimiento penitenciario, sea asumida por funcionarios de carrera de personal de Servicio Penitenciario, de conformidad a lo establecido en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, para lo cual resulta indispensable ampliar la declaratoria del estado de emergencia, así como prorrogar la vigencia de la intervención del Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tendrá las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y deberá rendir un informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida (artículos 98, 99 y 100). CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en su artículo 9. Asimismo, establece que la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia en -- 23 of 33 -- Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas, entre otros, por calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción (artículos 9 y 63 numeral 1). POR TANTO, En aplicación de los artículos 59, 65, 87, 145, 235, 245 numerales 2), 11) y 19), 247, 272, 274, 277 y 360 de la Constitución de la República; artículos 11, 14 numeral 4), 98, 99, 100, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo No. 64-2012 contentivo de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, artículos 9 y 63 numerales 1) de la Ley de Contratación del Estado; Decretos Ejecutivos número PCM 28-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de junio de 2024, edición número 36,262 y PCM 18-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de junio de 2024, edición número 36,566; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Con el objeto garantizar el respeto a la vida de las personas privadas de libertad, su integridad física y psíquica, sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción a la sociedad, se ratifica el ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. ARTÍCULO 2. Nombrar a partir del 01 de enero de 2025, una Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, integrada por un Comisionado Presidente y dos adjuntos, de la siguiente manera: 1) RAMIRO FERNANDO MUÑOZ BONILLA, Comisionado Presidente; 2) A D Á N A N T O N I O R A M Í R E Z S A L I N A S , Comisionado Adjunto; y, 3) JOSÉ BALMORES DELCID, Comisionado Adjunto. La Comisión Interventora deberá continuar con el proceso de transición del Sistema Penitenciario, asumiendo de manera temporal todas las competencias y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores, funciones que incluyen la autoridad, control, manejo y administración del Sistema. Los Comisionados son de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la República, correspondiéndole las atribuciones del órgano de decisión superior del Sistema Penitenciario, y ejercerán sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2025. ARTÍCULO 3. Instruir y delegar facultades suficientes a la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), para que continúe garantizado la seguridad y el control de los establecimientos penitenciarios, debiendo brindar toda la colaboración necesaria a la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional. -- 24 of 33 -- ARTÍCULO 4. La Comisión Interventora deberá presentar un plan y un cronograma de transición gradual y progresiva, para que todas las instituciones que integran el Sistema Penitenciario Nacional (El Instituto Nacional Penitenciario, los Establecimientos Penitenciarios; y la Escuela Penitenciaria Nacional), sean dirigidas por funcionarios de carrera de Servicio Penitenciario. Para el cumplimiento de este fin, se deberá continuar con la capacitación, preparación y formación del personal directivo, técnico, administrativo y de seguridad del Sistema Penitenciario Nacional, garantizando la implementación de la carrera de Servicio Penitenciario, con personal especializado que asumirá la custodia de los centros penales una vez finalizada la intervención. ARTÍCULO 5. En virtud de la naturaleza de las funciones institucionales, se autoriza a la Comisión Interventora a realizar la contratación de personal bajo la modalidad de contrato o acuerdo, prestación de servicios profesionales y/o servicios de consultoría, con firmas consultoras o consultores individuales, en aquellos puestos y funciones que no puedan ser cubiertos por el personal actual, durante toda la vigencia del estado de emergencia declarado mediante el presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 6. Autorizar a la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, para que mediante el proceso de contratación directa pueda proceder a la compra de todos los bienes, obras, insumos, suministros y servicios necesarios para el funcionamiento adecuado de los establecimientos penitenciarios y de la escuela nacional penitenciaria, ya sea para el equipamiento, abastecimiento, habilitación, construcción, reparación y/o remodelación, entre otros, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y demás legislación aplicable. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 25 of 33 -- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD -- 26 of 33 -- RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 27 of 33 -- GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-042-2024 — Prórroga de Estado de Emergencia Sanitaria en el Sistema de Salud Pública

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociéndole de tal manera que un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 59, 65 y 145). CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene -- 28 of 33 -- GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociéndole de tal manera que un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 59, 65 y 145). CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene -- 29 of 33 -- situaciones epidemiológicas, se declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que las condiciones que motivaron las declaratorias de estado de emergencia sanitaria siguen vigentes, y en respuesta al estado de calamidad pública en que fue encontrado el Sistema de Salud a nivel nacional y ante el actual proceso de rescate, reestructuración, modernización y fortalecimiento de la red hospitalaria en el país, es imperativo garantizar el derecho constitucional a la salud, asegurando la provisión de servicios, insumos, medicamentos, infraestructura adecuada y la atención oportuna de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrá realizar la contratación directa cuando tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia (artículo 63, numeral 1). CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 59, 65, 145, 245 numerales 2, 11 y 29; 235 y 252 de la Constitución de la República; artículos 11, 17, 18, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022, PCM 04-2023, PCM 53-2023, PCM 48-2023, PCM 01-2024; y demás aplicables. a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual podrá tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252 párrafo segundo). CONSIDERANDO: Que la magnitud de las repercusiones del abandono durante más de una década el Sistema de Salud Pública, han hecho necesario que el Estado implemente medidas extraordinarias con el objeto de salvaguardar la vida y la salud de la población hondureña, ante un Sistema que fue desatendido y saqueado, provocando una severa crisis a nivel nacional y un estado de calamidad pública, con un sistema colapsado por el desabastecimiento de medicamentos, la falta de capacidad logística y material quirúrgico esencial, la carencia y deficiencia de infraestructura y equipo hospitalario, servicios y cobertura ineficientes, la incapacidad de responder a la creciente demanda de atención de la población, aunado a los escandalosos y perjudiciales casos de corrupción vinculados al Sistema de Salud Pública, entre otros. CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022, PCM 04-2023 y PCM 53-2023 con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, asegurar la provisión de servicios, insumos, medicamentos, infraestructura adecuada y la atención oportuna de la población hondureña, así como para fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante eventuales -- 30 of 33 -- DECRETA: ARTÍCULO 1. Prorrogar la declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2025, en el marco del proceso de su rescate y fortalecimiento, con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, asegurar la provisión de servicios, insumos, medicamentos, infraestructura adecuada y la atención oportuna de la población hondureña, incluyendo los nuevos establecimientos hospitalarios a nivel nacional, así como para fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante eventuales situaciones epidemiológicas. ARTÍCULO 2. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para adquirir mediante la modalidad de contratación directa, los servicios, insumos, equipos y medicamentos que sean necesarios, así como a utilizar de su partida presupuestaria lo que se requiera, para hacer frente a la presente a la declaratoria de estado de emergencia, garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social. ARTÍCULO 3. Con el objetivo de finalizar el proceso de construcción de clínicas, laboratorios y hospitales públicos eficientes y adecuados, se prorroga por el año 2025, la vigencia del Decreto Ejecutivo número PCM 48-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición 36,391 de fecha 23 de noviembre de 2023 y del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición 36,452 de fecha 5 de febrero de 2024. ARTÍCULO 4. Los contratos suscritos al amparo del presente Decreto se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, y estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). ARTÍCULO 5. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a identificar y proveer los recursos que se pudieran requerir para hacer frente al estado de emergencia sanitaria. ARTÍCULO 6. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 31 of 33 -- JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 32 of 33 -- DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 33 of 33 --