Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. IHTT-00012-2024 — Delegación de funciones de Secretario General del IHTT
ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IHTT-00012-2024
EL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE
(IHTT).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33995 en fecha 30 de
marzo del 2016, se crea el INSTITUTO HONDUREÑO
DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como órgano
responsable de rectorar el servicio de transporte terrestre, cuya
competencia se extiende a todo el territorio del Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 121-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero del año
dos mil veintidós (2022), se nombra al ciudadano RAFAEL
EDGARDO BARAHONA OSORIO, en el cargo de
Comisionado Presidente del INSTITUTO HONDUREÑO
DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), ratificado
como Comisionado Presidente del IHTT mediante Acta de
Comisión Directiva número CD-IHTT-002-2023, de fecha
veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023),
en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 12-2023,
publicado en el Diario Oficial de Honduras, La Gaceta, en
fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023),
en su edición número 36,181.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4
y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano
superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la administración del que forman
parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además
de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y
-- 1 of 20 --
EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias
para este en materia procedimental y en los actos dictados por
delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán
adoptados por el órgano delegante.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10
numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es
atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), nombrar y
remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de
Departamento y demás funcionarios y empleados del Instituto,
que se consideren necesarios para el eficaz funcionamiento
del mismo y la aplicabilidad de la presente Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10
numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras,
es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT),
firmar las Resoluciones referidas a toda la tramitología en el
otorgamiento de concesiones y permisos especiales.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a las diversas
ocupaciones y obligaciones con base a ley, y con la finalidad
hacer más eficiente la gestión administrativa y los procesos
del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT), así como dar continuidad en la
prestación de los servicios y administración de la institución,
se requiere delegar funciones para optimizar el flujo de trabajo
a nivel regional.
CONSIDERANDO: Que todas las actuaciones frente a
los particulares deben caracterizarse por los principios
de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima
propicio y competitivo para la inversión, lo que conlleva
crear mecanismos para la simplificación y racionalizar los
procedimientos a que se deben sujetar los particulares para
obtener una respuesta del Estado a sus peticiones.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la eficacia y
eficiencia del Sistema de Transporte Terrestre, el IHTT,
deviene obligado a coordinar sus actuaciones bajo los
principios de unidad de criterios, celeridad y simplificación de
sus procedimientos, en observancia a la Ley de Procedimientos
Administrativo y Ley de Simplificación Administrativa, para
lo cual se requiere dictar medidas necesarias para garantizar
la continuidad y eficiencia del servicio público y atender las
demandas de los usuarios en las políticas de mejoramiento de
la calidad del servicio regulado.
POR TANTO
En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere
y en aplicación de lo establecido en el artículo 321 de la
Constitución de la República, artículos 1, 5, 118, 119 y 122
de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2,
4, 5 y 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo
-- 2 of 20 --
1, 2 y 3 de la Ley de Simplificación Administrativo, artículo
1, 2 y 10 numerales 3) y 5), y demás aplicables de la Ley de
Transporte Terrestre de Honduras y, artículo 9 del Reglamento
General de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras.
ACUERDA
PRIMERO: Delegar en el Abogado ZAMIR JOSUÉ
CARRANZA PADILLA, con Documento Nacional de
Identificación (DNI) número 0801-1994-07194, quien se
desempeña como Oficial Jurídico del Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT), con sede en la ciudad
de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, las
funciones correspondientes al Secretario General del IHTT,
para que en base a la Ley de Procedimiento Administrativo
pueda emitir y firmar las providencias de requerimiento
y admisión, así como las demás providencias de mero
trámite para la continuación normal de los expedientes,
firmar Certificaciones, refrendar Resoluciones y demás
funciones inherentes a la Secretaría General del IHTT para
la tramitación exclusiva de solicitudes para el Servicio
de Transporte Público de Personas en la Modalidad de
Mototaxi . Cuya delegación surtirá efecto a partir del trece
(13) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) y
de manera indefinida.
SEGUNDO: La presente delegación tendrá efecto
exclusivamente a las solicitudes presentadas para el Servicio
de Transporte Público de Personas en la Modalidad de
Mototaxi, debiendo dar cumplimiento a los procedimientos
establecidos para la tramitación de expedientes y verificando
el Censo de Mototaxis que para el efecto lleva el IHTT o en
su defecto que se encuentren en los Listados o Convenios
oficiales suscritos entre el IHTT y los transportistas.
TERCERO: El ciudadano en mención, tal como lo establece
el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, será responsable de todas y cada una de
sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse
estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la
República, Código de Conducta Ética del Servidor Público,
Ley de Transporte Terrestre de Honduras y demás normas
aplicables.
CUARTO: El presente Acuerdo de Delegación es de
ejecución inmediata, debiéndose publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, siendo el día doce (12) de noviembre del año dos
mil veinticuatro (2024).
LIC. RAFAEL BARAHONA
COMISIONADO PRESIDENTE
INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT).
ABG. HENRY DUBON FERRERA
SECRETARIO GENERAL
INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT)
-- 3 of 20 --
Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre
IHTT
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. IHTT-00013-2024 — Delegación de funciones de Jefe del Departamento de Normativa y Estudios Económicos del IHTT
ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IHTT-00013-2024
EL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE
(IHTT).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,995 en fecha 30 de
marzo del 2016, se crea el INSTITUTO HONDUREÑO
DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como órgano
responsable de rectorar el servicio de transporte terrestre, cuya
competencia se extiende a todo el territorio del Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 121-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero del año
dos mil veintidós (2022), se nombra al ciudadano RAFAEL
EDGARDO BARAHONA OSORIO en el cargo de
Comisionado Presidente del INSTITUTO HONDUREÑO
DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), ratificado
como Comisionado Presidente del IHTT mediante Acta de
Comisión Directiva número CD-IHTT-002-2023, de fecha
veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023),
en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 12-2023,
publicado en el Diario Oficial de Honduras, La Gaceta, en
fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023),
en su edición número 36,181.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4
y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano
superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la administración del que forman
parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además
de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y
el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias
para este en materia procedimental y en los actos dictados por
delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán
adoptados por el órgano delegante.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10
numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es
atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), nombrar y
remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de
Departamento y demás funcionarios y empleados del Instituto,
que se consideren necesarios para el eficaz funcionamiento
del mismo y la aplicabilidad de la presente Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10
numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras,
es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT),
firmar las Resoluciones referidas a toda la tramitología en el
otorgamiento de concesiones y permisos especiales.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a las diversas
ocupaciones y obligaciones con base a ley y con la finalidad
-- 4 of 20 --
hacer más eficiente la gestión administrativa y los procesos
del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT), así como dar continuidad en la
prestación de los servicios y administración de la institución,
se requiere delegar funciones para optimizar el flujo de trabajo
a nivel regional.
CONSIDERANDO: Que todas las actuaciones frente a
los particulares deben caracterizarse por los principios
de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima
propicio y competitivo para la inversión, lo que conlleva
crear mecanismos para la simplificación y racionalizar los
procedimientos a que se deben sujetar los particulares para
obtener una respuesta del Estado a sus peticiones.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la eficacia y
eficiencia del Sistema de Transporte Terrestre, el IHTT,
deviene obligado a coordinar sus actuaciones bajo los
principios de unidad de criterios, celeridad y simplificación de
sus procedimientos, en observancia a la Ley de Procedimientos
Administrativo y Ley de Simplificación Administrativa, para
lo cual se requiere dictar medidas necesarias para garantizar
la continuidad y eficiencia del servicio público y atender las
demandas de los usuarios en las políticas de mejoramiento de
la calidad del servicio regulado.
POR TANTO
En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere
y en aplicación de lo establecido en el artículo 321 de la
Constitución de la República, artículos 1, 5, 118, 119 y 122
de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2,
4, 5 y 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo
1, 2 y 3 de la Ley de Simplificación Administrativo, artículo
1, 2 y 10 numerales 3) y 5), y demás aplicables de la Ley de
Transporte Terrestre de Honduras.
ACUERDA
PRIMERO: Delegar en la ciudadana MERCEDES ARANDA
VELASQUEZ, con Documento Nacional de Identificación
(DNI) número 1701-1955-00445, quien se desempeña como
Auxiliar de Normativa y Estudios Económicos del Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con sede en la
ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán,
las funciones correspondientes al Jefe del Departamento de
Normativa y Estudios Económicos del IHTT, para que en
base a la Ley de Procedimiento Administrativo pueda emitir
los Estudios de Factibilidad y Dictámenes de Factibilidad
Técnicos que se requieran para la tramitación de las solicitudes
para la prestación del Servicio de Transporte Público de
Personas en la Modalidad de Mototaxi,. Cuya delegación
surtirá efecto a partir del trece (13) de noviembre del año
dos mil veinticuatro (2024), y de manera indefinida.
SEGUNDO: La presente delegación tendrá efecto
exclusivamente a las solicitudes presentadas para el Servicio
de Transporte Público de Personas en la Modalidad de
Mototaxi, debiendo dar cumplimiento a los procedimientos
establecidos para la tramitación de expedientes, y verificando
el Censo de Mototaxis que para el efecto lleva el IHTT o en
-- 5 of 20 --
su defecto que se encuentren en los Listados o Convenios
oficiales suscritos entre el IHTT y los transportistas.
TERCERO: La ciudadana en mención, tal como lo establece
el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, será responsable de todas y cada una de
sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse
estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la
República, Código de Conducta Ética del Servidor Público,
Ley de Transporte Terrestre de Honduras y demás normas
aplicables.
CUARTO: El presente Acuerdo de Delegación es de
ejecución inmediata, debiéndose publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, siendo el día doce (12) de noviembre del año dos
mil veinticuatro (2024).
LIC. RAFAEL BARAHONA
COMISIONADO PRESIDENTE
INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT).
ABG. HENRY DUBON FERRERA
SECRETARIO GENERAL
INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT)
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 645-2024 — Reglamento del Comité de Programación de Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 645-2024
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre de 2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS
CONSIDERANDO (1): Que el artículo 246 de la Constitución
de la República, establece que las Secretarías de Estado,
son órganos de la administración general del país y
dependen directamente del Presidente de la República. La
Ley determinará su número, organización, competencia y
funcionamiento, así como la organización, competencia y
funcionamiento del Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO (2): Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación
de la Administración Pública Nacional, en el área de sus
competencias.
CONSIDERANDO (3): Que corresponde a los Secretarios
de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de
su competencia y en aquellos que le delegue el Presidente de
la República y que la firma de estos actos será refrendada por
el Secretario General respectivo.
CONSIDERANDO (4): Que en el numeral 8 del artículo 36
de la Ley General de la Administración Pública, establece
que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los
-- 6 of 20 --
Acuerdos y Resoluciones sobre asuntos de su competencia y
aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar
de su ejecución.
CONSIDERANDO (5): Que los artículos 116 y 118 de la
Ley General de la Administración Pública, establecen que los
actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán
la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias
y que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general
que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
CONSIDERANDO (6): Que mediante Decreto Legislativo
No. 83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 21 de junio de 2004, se aprobó la
Ley Orgánica del Presupuesto; asimismo, mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 0419 de fecha 10 de mayo de 2005, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de junio de 2005, se aprobó
el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.
CONSIDERANDO (7): Que el artículo 4 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, establece la conformación del Sistema
de Administración Financiera del Sector Público entre los
que incluye el Subsistema de Tesorería, el Subsistema de
Presupuesto y el Subsistema de Crédito Público; asimismo,
dispone que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
ejercerá la rectoría del Sistema de Administración Financiera
del Sector Público y la coordinación de cada Subsistema
estará a cargo de la dependencia de dicha Secretaría que se
determina en la Ley. Por último, en el Decreto Ejecutivo
PCM 035-2015 se asignan funciones a la Dirección General
de Política Macrofiscal.
CONSIDERANDO (8): Que para la eficiente ejecución
del presupuesto y gestión de caja es necesario lograr una
adecuada coordinación de los subsistemas que conforman el
Sistema de Administración Financiera del Sector Público, lo
cual requiere acciones concretas para compartir información,
alinear criterios y coordinar decisiones.
CONSIDERANDO (9): Que para evitar el deterioro de
la solvencia del Sector Público por la postergación de los
compromisos y pagos, es necesario compatibilizar los flujos
de ingresos y egresos requeridos para la ejecución de la
política económica; además, es imperativo crear una instancia
administrativa que coordine y tome decisiones en materia de
ejecución presupuestaria y gestar la liquidez de la caja única
del Estado de Honduras.
POR TANTO:
Esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso
de sus facultades legales y en aplicación de los siguientes
artículos: 245 numeral 5), 246, 247 y 321 de la Constitución
de la República; 1, 4 y 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto
contenida en Decreto Legislativo No. 83-2004; 29 numerales
3) y 15), 33, 36 numerales 2), 6) y 8), 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública; y, 23 y 27 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; y, el Reglamento de la Ley
Orgánica del Presupuesto contenido en el Acuerdo Ejecutivo
No. 0419.
-- 7 of 20 --
ACUERDA:
Aprobar:
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE
PROGRAMACIÓN DE EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA Y GESTIÓN DE CAJA
(COPEPGC)
PRIMERO: CREACIÓN. Créase el Comité de
Programación de Ejecución Presupuestaria y Gestión
de Caja (COPEPGC), el cual de ahora en adelante se
denominará “EL COMITÉ”, como instancia de coordinación
y toma de decisiones para la programación de la ejecución
presupuestaria y gestión de liquidez.
SEGUNDO: INTEGRACIÓN. “EL COMITÉ” estará
integrado por los siguientes miembros:
1) El Subsecretario(a) de Finanzas y Presupuesto, quien
lo presidirá como Coordinador;
2) Tesorero(a) General de la República, quien fungirá
como Secretario del Comité y Órgano Técnico de
Apoyo;
3) Director(a) General de Presupuesto;
4) Director(a) General de Crédito Público; y,
5) Director(a) General de Política Macrofiscal.
El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas
podrá participar en las reuniones del Comité, asumiendo
la Coordinación del Comité si así lo desea; en este caso
específico, el Coordinador anterior podrá participar con voz,
pero sin voto.
En caso de que uno de los representantes mencionados
en los numerales anteriores no puedan asistir, podrán ser
representados por: El Subsecretario(a) de Crédito e Inversión
Pública, en caso de ausencia del Subsecretario(a) de Finanzas
y Presupuesto; los Subdirectores(as) de sus respectivas áreas,
en caso de ausencia de los Directores(as); el Subtesorero(a),
en caso de ausencia del Tesorero(a) General de la República;
o, en su defecto, la persona que se delegue, debiendo notificar
dicha delegación por cualquier medio electrónico.
Se podrán invitar a las reuniones de “EL COMITÉ” a
representantes de otras dependencias de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Banco Central
de Honduras (BCH), Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS), Servicio de Administración de Rentas
(SAR), Administración de Aduanas Honduras (AAH) u otras
entidades del Estado, cuando así lo requieran los temas que
se van a tratar; mismos que podrán participar en las reuniones
con voz, pero sin voto.
TERCERO: OBJETIVO. “EL COMITÉ” tendrá
como objetivo coordinar la programación de la ejecución
presupuestaria considerando los flujos de entradas y salidas
de recursos en función de la estacionalidad de los ingresos,
el financiamiento y la demanda de gastos, con el fin de
recomendar a las autoridades superiores de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), acciones que
permitan administrar los riesgos inherentes a la gestión de la
disponibilidad de caja, tomando en consideración la gestión
de activos y pasivos.
-- 8 of 20 --
CUARTO: FUNCIONES. Corresponderán a “EL COMITÉ”
las siguientes funciones:
a) Analizar la información de la programación de la
ejecución presupuestaria por parte de las Entidades
del Sector Público No Financiero y definir y aprobar
las cuotas de ejecución y caja;
b) Analizar las proyecciones del flujo de entrada y salida
de recursos y conocer los posibles excedentes o déficits
de caja, con el fin de recomendar acciones para la
gestión de estos;
c) Conocer las condiciones del mercado financiero,
relacionadas a la Deuda Pública, presentadas por la
Dirección General de Crédito Público (DGCP), para
definir cuotas y avances de la ejecución presupuestaria
y apoyar la toma de decisiones de gestión de caja;
d) Conocer y definir los niveles de liquidez, propuestos
por la Tesorería General de la República (TGR),
requeridos para cumplir con el pago de las obligaciones;
e) Conocer y dar seguimiento al flujo de caja de la
Tesorería General de la República (TGR), para
realizar recomendaciones que estén orientadas a la
determinación de las necesidades de financiamiento
oportuno que podrá ser cubierto a través de Títulos
Valores u otros instrumentos financieros de corto,
mediano y largo plazo;
f) Conocer por parte de la Dirección General de Crédito
Público (DGCP) y la Tesorería General de la República
(TGR) los riesgos financieros por fluctuaciones del
tipo de cambio o de tasa de interés, así como las
operaciones de compra y venta de divisas;
g) Elaborar informes o propuestas que apoyen a las
autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), para la toma de decisiones; y,
h) Otras funciones que le encomiende el Secretario(a) de
Estado en el Despacho de Finanzas.
QUINTO: FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL
COMITÉ. En su calidad de Coordinador de “EL COMITÉ”,
corresponderá al Subsecretario(a) de Finanzas y Presupuesto
las siguientes funciones:
a) Presidir las sesiones y discutir los temas incorporados
en la Agenda;
b) Coordinar el funcionamiento del Comité en procura
del adecuado cumplimiento de sus funciones; y,
c) Someter los asuntos a votación cuando los mismos
hayan sido suficientemente analizados y discutidos.
SEXTO: FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL
COMITÉ. En su calidad de Secretario de “EL COMITÉ”,
corresponderá al Tesorero(a) General de la República o, en
sustitución al Subtesorero General de la República o a quien
delegue, las siguientes funciones:
a) Convocar a las sesiones ordinarias en la frecuencia
establecida en el numeral 7 del presente Acuerdo y
extraordinarias cuando así lo requieran el Coordinador
del Comité;
b) Proponer la agenda de la reunión al Coordinador del
Comité, teniendo en cuenta como insumos la situación
de caja y el informe de ejecución presupuestaria
presentado por la Dirección General de Presupuesto
-- 9 of 20 --
(DGP); asimismo, el calendario y estrategia de
colocación de la deuda pública presentada por la
Dirección General de Crédito Público. Los miembros
que requieran incorporar temas específicos a la agenda
deberán informarlos al Secretario con al menos tres
(3) días de anticipación;
c) Apoyar al Coordinador en la preparación de las
reuniones y coordinar con los miembros del Comité la
preparación de la información necesaria para la toma
de decisiones;
d) Recibir y presentar al Comité los estudios y propuestas
que formulen otras dependencias y entidades
competentes;
e) Se levantará un acta que incluirá los acuerdos,
recomendaciones e informes elaborados por el Comité,
la cual será comunicada al Secretario(a) de Estado en
el Despacho de Finanzas;
f) Dar seguimiento a los acuerdos establecidos e informar
al Comité; y,
g) Otras funciones que le sean asignadas por el Comité.
SÉPTIMO: REUNIONES DEL COMITÉ. “EL COMITÉ”
se reunirá de forma ordinaria cada dos semanas y de forma
extraordinaria por convocatoria del Coordinador o de alguno
de los miembros, quienes elevarán la solicitud al Coordinador
y esta decidirá si aprueba o no la solicitud.
OCTAVO: DE LAS DECISIONES DEL COMITÉ. “EL
COMITÉ”, compuesto por diversos expertos y responsables
de distintas áreas, tiene la función de proponer alternativas
y estudios detallados a las Máximas Autoridades Ejecutivas
(MAE), asegurando que se consideren múltiples perspectivas
y se evalúen todas las posibilidades. Estas propuestas abarcan
un análisis exhaustivo de los escenarios, riesgos y beneficios
asociados a cada alternativa presentada.
Una vez que “EL COMITÉ” haya finalizado sus estudios
y elaborado sus propuestas, las decisiones finales sobre las
acciones a tomar son responsabilidad del Secretario de Estado
o, en su defecto, de los Subsecretarios de Estado.
El Secretario de “EL COMITÉ” deberá levantar el Acta,
con el apoyo de personal técnico para su redacción, esta será
firmada por todos los participantes, dejando constancia de las
decisiones tomadas.
NOVENO: VIGENCIA. El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y entrará en vigor a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO
GERSSON ORLANDO SIERRA PORTILLO
SECRETARIO GENERAL
-- 10 of 20 --
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 673-2024 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo con BCIE para Programa de Recuperación Sostenible del Lago de Yojoa
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 673-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República,
tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la
administración pública centralizada
y descentralizada y en el ejercicio
de sus funciones, podrá actuar por
sí o en Consejo de Ministros. A
ese efecto, el artículo 116 de la
Ley General de la Administración
Pública, establece que los actos de
los órganos de la Administración
Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones
o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución
de la República en su párrafo
primero establece, que los decretos,
reglamentos, acuerdos, órdenes y
providencias de la Presidenta de la
República, deberán ser autorizadas
por los Secretarios de Estado en
sus respectivos ramos o por los
Subsecretarios en su caso. Sin estos
requisitos no tendrá fuerza legal.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004
que contiene la Ley Orgánica del
Presupuesto, en su artículo 73
establece que la negociación de
los empréstitos del Sector Público
corresponderá a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas,
por medio de la Dirección General
de Crédito Público, de conformidad
a los lineamientos contenidos en
esta Ley y demás leyes aplicables.
En la negociación se definirán las
condiciones contractuales, como
ser: Destino del financiamiento,
plazos de amortización, período de
gracia, tasas máximas de interés y
moneda para el pago, sin perjuicio
de las demás condiciones que son
propias en esta clase de negociación.
Esta negociación y la posterior
formalización estarán determinadas
por las prioridades del Programa de
Inversión Pública, en consonancia
con el Marco Macroeconómico y
Programa Financiero de Mediano y
Largo Plazo que defina el Gobierno
de la República.
CONSIDERANDO: Que Honduras es un país altamente
vulnerable al cambio climático. En
el mundo, es el segundo país más
afectado por los eventos extremos
del clima entre 1998 y 2017, según
lo establece el Índice de Riesgo
Climático Global. Esta situación es
exacerbada por la deforestación y la
-- 11 of 20 --
pérdida de servicios ecosistémicos
relacionados con los bosques, lo
que intensifica los eventos extremos
como inundaciones y sequías.
Además, la inseguridad hídrica
fue identificada como el principal
impacto de la variabilidad y cambio
climático en el país, lo que repercute
en las comunidades locales,
comprometiendo su seguridad
alimentaria, medios de vida y
bienestar.
CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno de
la Presidenta Xiomara Castro
conocido como “Plan para Refundar
Honduras”, prioriza la protección
ambiental, la modernización
de infraestructuras Nacional
de Cambio Climático (ENCC)
establece que se debe mejorar la
resiliencia comunitaria a través
de infraestructuras adaptadas y
prácticas agrícolas sostenibles.
CONSIDERANDO: Que se han identificado múltiples
factores de estrés que afectan la
cuenca del Lago de Yojoa. Entre
ellos se encuentran la contaminación
de las aguas debido a vertidos
domésticos, la deforestación en las
áreas circundantes, la sedimentación
acelerada y la expansión de la
agricultura intensiva sin prácticas
sostenibles. Estas actividades no
solo deterioran la calidad del agua,
sino que también ponen en riesgo la
salud de los ecosistemas acuáticos
y terrestres, así como la calidad de
vida de las comunidades locales.
CONSIDERANDO: Que el “Programa de Recuperación
Sostenible del Lago de Yojoa”, es
una iniciativa integral que busca
contribuir con la restauración
y conservación de uno de los
ecosistemas de mayor importancia
para Honduras. El programa se
enfocará en implementar iniciativas
para fortalecer y crear instancias
de gobernanza en la cuenca del
Lago, preparación de planes de
gestión de cuencas y ordenamiento
territorial, procesos de incremento
d e c a p a c i d a d e s a t r a v é s d e
capacitaciones en protección
ambiental, participación local y
campañas de educación; proyectos
de infraestructura resiliente para
mejorar servicios de agua potable,
tratamiento de aguas residuales
y gestión de residuos sólidos; así
como actividades de desarrollo
sostenible y conservación, como ser
la promoción del turismo sostenible,
-- 12 of 20 --
prácticas agrícolas resilientes
y programas de restauración y
conservación de la biodiversidad.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras, a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
y en el marco del “Programa
de Recuperación Sostenible del
Lago de Yojoa, Honduras”, ha
convenido suscribir un Contrato
d e P r é s t a m o c o n e l B a n c o
Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), que tiene como
objetivo promover la restauración
integral y sostenible del ecosistema
del Lago de Yojoa en Honduras,
mediante la implementación de
medidas innovadoras que aborden
los desafíos ambientales, sociales y
económicos, con el fin de mejorar
la calidad del agua, conservar
la biodiversidad, fortalecer la
resiliencia de las comunidades
locales y fomentar un desarrollo
socioeconómico equitativo y
sostenible.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de
los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución
de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Licenciado Christian David
Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación
del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir
un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), hasta por un monto de
Ochenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$80,000,000.00), recursos destinados para la
ejecución del “Programa de Recuperación Sostenible del
Lago de Yojoa, Honduras”.
ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del
año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidente de la República de Honduras
ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 626-2024
-- 13 of 20 --
Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1145-2024 — Reglamento de Calificación para la Certificación de Méritos de los Miembros de la Carrera Policial
Poder Ejecutivo
ACUERDO SEDS NÚMERO 1145-2024
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
COMAYAGÜELA, M.D.C., VEINTIDOS (22)
DE AGOSTO DEL AÑO 2024
CONSIDERANDO: Que el artículo 293 de la Constitución
de la República, establece: “La
Policía Nacional es una institución
p r o f e s i o n a l p e r m a n e n t e d e l
Estado, apolítica en el sentido
partidista, de naturaleza puramente
civil, encargada de velar por la
conservación del orden público,
la prevención, control y combate
al delito; proteger la seguridad de
las personas y sus bienes; ejecutar
las resoluciones, disposiciones,
mandatos y decisiones legales
de las autoridades y funcionarios
públicos, todo con estricto respeto
a los derechos humanos. La
Policía Nacional se regirá por una
legislación especial”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numerales 1) y 8) de
la Ley General de la Administración
Pública, establece: “Son atribuciones
y deberes comunes a los Secretarios
de Estado: 1) Orientar, dirigir,
coordinar, supervisar y controlar
las actividades de sus respectivos
despachos, sin perjuicio de las
atribuciones que la Constitución
y las Leyes confieran a otros
órganos; 8) Emitir los Acuerdos
y Resoluciones en los asuntos de
su competencia y aquellos que
le delegue el Presidente de la
República y cuidar de su ejecución.
Las firmas de los Secretarios
de Estado en estos casos, será
autorizada por los respectivos
Secretarios Generales”.
CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e l o s D e c r e t o s
Legislativos 18-2017 y 69-2017
publicados en el Diario Oficial de
“La Gaceta” de fecha 10 de octubre
del año 2017, fueron aprobadas
la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras; y la Ley de la Carrera
Policial, ambas Leyes vigentes
desde el 21 de enero del año 2018.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 1) de la
Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad
y de la Policía Nacional de Honduras
Establece: “1) Cumplir y velar por el
cumplimiento de la Constitución de
la República, Tratados y Convenios
Internacionales ratificados por
Honduras, Leyes, Reglamentos
-- 14 of 20 --
y demás disposiciones legales
aplicables dentro del ámbito de sus
funciones”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras dice:
“PRINCIPIOS Y VALORES. En
el cumplimiento de sus funciones,
la Policía Nacional se debe regir
por los principios y valores
siguientes: Legalidad, jerarquía,
disciplina, unidad de mando,
equidad, integridad, objetividad,
adaptabilidad, transparencia,
apoliticidad partidista, eficiencia,
é t i c a p o l i c i a l , h o n e s t i d a d ,
imparcialidad, lealtad, solidaridad,
comunitarismo y respeto a los
derechos humanos de las personas”.
CONSIDERANDO: Q u e l a L e y O r g á n i c a d e l a
S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l
Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras,
en el Artículo 47 numerales 10)
y 15) señala: “ATRIBUCIONES
DEL DIRECTOR GENERAL.
El Director General de la Policía
Nacional tiene como principales
atribuciones las siguientes: 10)
Proponer al Secretario de Estado
en el Despacho de Seguridad, las
recomendaciones pertinentes para
el correcto funcionamiento de la
institución y mayor efectividad en
los planes, programas, proyectos,
estrategias de seguridad y aquellos
que sean acordados en Directorio
Estratégico Policial que considere
oportuno; 15) Evaluar continuamente
el desempeño de los miembros de la
Carrera Policial de conformidad a
los procedimientos establecidos, así
como las demás dependencias de la
Policía Nacional …”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 54 párrafos primero
y segundo de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y la Policía
Nacional de Honduras, dispone:
“DIRECTORIO ESTRATÉGICO.
Es un órgano superior de asesoría,
c o o r d i n a c i ó n , o r g a n i z a c i ó n ,
planificación y supervisión operativa
conjunta, evaluación y valoración de
las actuaciones y procedimientos
policiales, a fin que se realicen en
el marco de la Ley, reglamentos y
protocolos establecidos. De igual
forma este Directorio es responsable
de participar en el proceso de
evaluación de desempeño y
rendimiento profesional de los
miembros de la carrera policial, así
como para evaluar cumplimiento
de los requisitos de méritos para
ascensos y para el otorgamiento
-- 15 of 20 --
de estímulos, condecoraciones
y distinciones policiales, cuyos
resultados deben ser remitidos a
la Dirección General para la toma
de decisiones, de conformidad
al procedimiento establecido al
efecto”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 55 de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional de Honduras,
faculta al Directorio Estratégico
Policial liderar el Proceso de
Calificación de Méritos, el cual
se realizará conforme al presente
Reglamento.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras, en su Artículo 57
numeral 3) dice: “FUNCIONES DEL
DIRECTORIO ESTRATÉGICO.
El Directorio Estratégico Policial
tiene las funciones siguientes: 3)
Proponer la creación y reforma
de reglamentos, manuales, guías e
instructivos en materia de seguridad,
procedimientos policiales y
administrativos”.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional de Honduras,
en cumplimiento al Mandato
Constitucional requiere que la
continuidad en el Servicio de los
Miembros de la Carrera Policial,
esté sujeta de manera condicionada
a la observancia irrestricta de los
principios, deberes y obligaciones
que se establecen en la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras, la
Ley de la Carrera Policial y sus
Reglamentos.
POR TANTO
El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en
nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades de
que está investido y en Aplicación de los Artículos 293 de la
Constitución de la República; Artículo 29 numeral 4), Artículo
36 numerales 1) y 8), Artículos 116 y 118 de la Ley General
de la Administración Pública; Artículos 1, 7, 36, 47 numerales
10) y 15), Artículo 54 párrafos primero y segundo, Artículos
55, 57 numeral 3) y Artículo 108 párrafo tercero numeral 4)
de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos
5, 7 y 55 de la Ley de la Carrera Policial.
ACUERDA
PRIMERO: A p r o b a r e l R E G L A M E N T O D E
CALIFICACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE
MÉRITOS DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA
POLICIAL, el que literalmente contiene:
-- 16 of 20 --
REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN PARA
LA CERTIFICACIÓN DE MÉRITOS DE LOS
MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- FINALIDAD. El presente Reglamento
tiene como finalidad Aplicar un Proceso Especial, Profesional
y Objetivo a los Miembros de la Carrera Policial, para
determinar su Continuidad en el Servicio Policial, derivado
de la Calificación obtenida en el Instrumento de Certificación
de Méritos, ejecutado por el Directorio Estratégico Policial.
ARTÍCULO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN. El presente
Reglamento es Aplicable a todos los Miembros de la Carrera
Policial según el Artículo 5 de la Ley de la Carrera Policial.
Se exceptúan la Categoría de Aspirantes de los Centros
de Formación Policial, por estar sometidos a un Régimen
Especial.
ARTÍCULO 3.- PRUEBAS DE CONFIANZA. Son
el Conjunto de pruebas psicométricas, socioeconómicas,
patrimoniales, toxicológicas y poligráficas aplicadas a los
miembros de la Carrera Policial por el órgano correspondiente,
con el propósito de determinar su nivel de confiabilidad;
como establece el Artículo 48 de la Ley de la Carrera Policial,
relacionado con el Artículo 78 del Reglamento General de la
Ley de la Carrera Policial.
ARTÍCULO 4.- DEL ÓRGANO ENCARGADO. El
Directorio Estratégico Policial liderará el Proceso Especial
de Certificación de Méritos para Establecer la Continuidad
de los Miembros de la Carrera Policial, en los casos que
amerite, como lo establece el Artículo 55 párrafo tercero de
la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras.
ARTÍCULO 5.- DE LA DELEGACIÓN. En Ausencia de un
Miembro Titular del Directorio Estratégico Policial, asumirá
por delegación escrita, el Sub Director correspondiente.
ARTÍCULO 6.- DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.
El Proceso de Evaluación debe ser Objetivo, Imparcial y estar
sustentado en elementos que generen convicción, la decisión
se tomará por mayoría calificada.
ARTÍCULO 7.- MAYORÍA CALIFICADA. Exige al
menos el voto favorable de las tres cuartas partes de los
miembros.
ARTÍCULO 8.- PROCEDIMIENTO. La Aplicación del
presente Reglamento requiere del procedimiento siguiente:
1) Emitido el Informe Inicial, debidamente sustentado
por el Jefe Inmediato Superior del Miembro Policial,
deberá elevarlo respetando la Cadena de Mando
a la Dirección General de la Policía Nacional,
quien turnará las Diligencias Iniciales al Directorio
Estratégico Policial, para que inicie el Proceso
Especial de Calificación de Certificación de Méritos
de los Miembros de la Carrera Policial, conforme al
presente Reglamento.
2) Una vez recibido el Informe Inicial, el Directorio
Estratégico Policial solicitará a la Dirección de
Recursos Humanos de la Policía Nacional, la Hoja
de Servicio del Miembro de la Carrera Policial,
Documento Nacional de Identificación, Acuerdo
de Nombramiento, Record Disciplinario, debiendo
-- 17 of 20 --
informar en qué situación laboral se encuentra el
Miembro Policial o si está suspendido por circunstancias
penales o de otra índole; de considerar necesario el
Directorio Estratégico Policial solicitará la Práctica
de las Pruebas de Evaluación de Confianza; también
podrá solicitar a otras Direcciones, Instituciones,
Órganos, Entidades Públicas o Privadas, Personas
Naturales o Jurídicas, cualquier información de interés
relacionado con el caso a evaluar.
3) El Directorio Estratégico Policial, en uso de sus
atribuciones sesionará para Estudiar, Analizar, Valorar
y Calificar el Expediente que contiene el Informe
Inicial y demás documentación, debiendo Aplicar el
Instrumento que forma parte del presente Reglamento,
para establecer la Continuidad en el Servicio Policial
de los Miembros de la Carrera Policial derivado de
la Calificación obtenida en el Proceso Especial de
Certificación de Méritos, emitiendo la respectiva Acta
donde recomienda continuar con el Procedimiento
correspondiente.
4) Realizada la Evaluación por parte del Directorio
Estratégico Policial y cuando de esta resulte con
Calificación Deficiente o Valoración Negativa,
derivado del Proceso Especial de Calificación de
Mérito, turnara el Expediente a la Dirección de
Recursos Humanos de la Policía Nacional para que
proceda a través del Órgano competente y Delegado
a Citar al Miembro de la Carrera Policial dentro
del término de tres (3) días hábiles siguientes al
de la emisión del Acta de la Sesión del Directorio
Estratégico Policial, para que comparezca a Audiencia
de Descargo, respetándole el Principio de Inocencia,
el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa. A la
Audiencia Comparecerán el Miembro de la Carrera
Policial y un (1) testigo, el Representante de la
Autoridad Nominadora con un (1) Testigo, en caso
que el Miembro de la Carrera Policial considere
hacerse acompañar a la Audiencia de Descargo
con un Apoderado Legal, puede solicitar su ingreso
a la misma, quien estará en calidad de oyente sin
participación.
La Citación para Audiencia de Descargo contendrá,
lugar, día, hora y los hechos que originaron la
Calificación Deficiente, debiéndose realizar dentro
del término de cinco (5) días hábiles siguientes al de
la Citación.
5) Practicada la Audiencia de Descargo, por el Órgano
Delegado, la Dirección de Recursos Humanos de
la Policía Nacional, remitirá el Acta de Audiencia
de Descargo junto con el Expediente, al Directorio
Estratégico Policial quien procederá a la elaboración
del Dictamen Técnico en un plazo no mayor a diez
(10) días hábiles, mediante el cual recomendará la
Cancelación del Acuerdo de Nombramiento del
Miembro Policial, dando por Terminada la Carrera
Policial, debiendo ser remitido al Director General
de la Policía Nacional, quien a su vez lo elevará al
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para
la Elaboración del respectivo Acuerdo de Cancelación.
6) Cuando la Evaluación del Miembro de la Carrera
Policial, No resulte Deficiente o con Valoración
Negativa, el Directorio Estratégico Policial procederá
mediante Dictamen Técnico al cierre y archivo de las
diligencias; sin perjuicio de futuras evaluaciones, al
Miembro Policial.
-- 18 of 20 --
7) Contra el Acuerdo de Cancelación emitido por el
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad,
quedará expedita las Acciones que corresponden ante
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de
conformidad a los Artículos 109 y 110 de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
8) El Proceso Especial de Certificación de Méritos de los
Miembros de la Carrera Policial, deberá de realizarse
dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir
de la fecha de Recepción del Informe Inicial por parte
de la Dirección General de la Policía Nacional hasta la
Emisión del Dictamen Técnico por parte del Directorio
Estratégico Policial.
9) Una vez recibido el Expediente junto con el Dictamen
Técnico del Directorio Estratégico Policial, por el
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, se
emitirá el respectivo Acuerdo de Cancelación dentro
del término de quince (15) días hábiles; mismo que
deberá de ser Notificado en Legal y Debida forma al
Evaluado.
ARTÍCULO 9.- FALTA DE MÉRITOS, CALIFICACIÓN
DEFICIENTE O VALORACIÓN NEGATIVA. Es
la Valoración Negativa de cuatro (4) o más elementos
de ponderación del Instrumento de Calificación para la
Certificación de Méritos para Establecer la Continuidad en
el Servicio de los Miembros de la Carrera Policial, aplicado
por el Directorio Estratégico Policial, donde el resultado de
la evaluación, establece que el Miembro Policial no cumple
con las Capacidades, Habilidades, Actitudes, Competencias,
Desempeño, disposición de servicio, Conducta, Ética,
Principios y Valores Institucionales que debe poseer todo
Miembro de la Carrera Policial para el efectivo ejercicio de
sus funciones.
La falta de Méritos, Calificación Deficiente o Valoración
Negativa, es causa constitutiva de la Cancelación Directa
del Miembro de la Carrera Policial, sin responsabilidad
para el Estado, dando por Terminada la Carrera Policial; en
consonancia a lo que establece el Artículo 108 tercer párrafo
numeral 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras,
Artículo 55 de la Ley de la Carrera Policial y Artículo 115 del
Reglamento de la Ley de la Carrera Policial.
ARTÍCULO 10.- DEFINICIONES. Para la aplicación del
presente Reglamento se entenderá por:
Capacidad: Son las habilidades técnicas, competencias
sociales y éticas, con el objetivo de mantener la seguridad y el
bienestar de la Ciudadanía en observancia al efectivo ejercicio
de la Función Policial;
Habilidad: Es la destreza adquirida en la formación y
capacitación institucional para ejecutar acciones en el correcto
desempeño en los Actos del Servicio y el cumplimiento del
deber;
Actitud: Es la disposición que el Miembro de la Carrera
Policial tiene para realizar el ejercicio de su función policial,
de una manera positiva, ética y con un alto sentido de
compromiso Institucional y con la Ciudadanía;
Competencia: Es la Aptitud que tienen los Miembros de
la Carrera Policial, formada con capacidades, habilidades
y destrezas para realizar una actividad o cumplir con los
objetivos, deberes y obligaciones institucionales en los Actos
del Servicio Policial y en el Cumplimiento del Deber;
-- 19 of 20 --
Desempeño: Es el rendimiento y cumplimiento de los deberes
y obligaciones de los Miembros de la Carrera Policial al tenor
de la misión y objetivos institucionales;
Disposición de Servicio: Es el estado de cooperación
continua, compromiso y sentido de pertenencia institucional
para llevar a cabo sus funciones y garantizar la seguridad
pública, prestando su servicio policial a la Ciudadanía;
Conducta: Comportamiento y acciones de los Miembros de la
Carrera Policial que transcienden positiva o negativamente en
la imagen institucional, según la moral y buenas costumbres, el
respeto a Constitución de la República, las leyes, reglamentos
y demás normativa de la Policía Nacional;
Ética Policial: Es el conjunto de normas y aspectos que se
relacionan con la conducta correcta, obligatoria y permitida
del policía, que hacen desarrollar sus principios, valores,
virtudes y deberes con moralidad, en la satisfacción de un
trabajo honesto y transparente;
Principios Institucionales: Conjunto de Normas
Institucionales, apoliticidad partidista, continuidad, disciplina,
ética policial, equidad, igualdad, imparcialidad, jerarquía,
legalidad, pertenencia institucional, sentido patriótico y cívico,
servicio comunitario, solidaridad, subordinación y unidad de
mando, que rigen la Conducta y actuar de los Miembros de
la Carrera Policial, para cumplir el Mandato Constitucional
de la Policía Nacional brindando Seguridad al Estado y a la
Ciudadanía en general.
Valores Institucionales: Principios, Normas y Estándares
Éticos que guían la conducta y el buen desempeño de los
Miembros de la Carrera Policial.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 11.- Forma parte íntegra de este Reglamento
el formato titulado “INSTRUMENTO DE CALIFICACIÓN
PARA LA CERTIFICACIÓN DE MÉRITOS PARA
ESTABLECER LA CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE
LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL”.
ARTÍCULO 12.- El presente Reglamento podrá ser
reformado o derogado, según la necesidad Institucional de la
Policía Nacional de Honduras.
ARTÍCULO 13.- Derogar en todas y cada una de sus partes el
ACUERDO NÚMERO 1720-2021 de fecha 3 de Noviembre
del Año 2021, correspondiente al “REGLAMENTO DE
CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y CERTIFICACIÓN PARA
ESTABLECER LA IDONEIDAD DE LOS MIEMBROS DE
LA CARRERA POLICIAL”, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 13 de Noviembre del Año 2021 en su
Edición No. 35,771.
ARTÍCULO 14.- El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS
Secretaria General SEDS
-- 20 of 20 --