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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 noviembre 2024Edición No. 36,703

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 664-2024 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo con Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF)

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 664-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Des- centralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. -- 1 of 36 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y el Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, bajo la creación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), tiene el fiel compromiso en fortalecer promover la justicia de género, la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en la vida política, cultural, económica, social y en el desarrollo sostenible del país, así como de la eliminación de toda forma de discriminación, exclusión y violencia por razones de género u otra forma lesiva a la dignidad humana de las mujeres. CONSIDERANDO: Que en apoyo a la inclusión social de Personas con Discapacidad se creó El Programa de Acción Solidaria (PROASOL), el cual tiene como objetivo general ejecutar programas y proyectos derivados -- 2 of 36 -- de políticas públicas y diseñados para intervenir de manera ordenada y coordinada en las condiciones de desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de: Asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria. CONSIDERANDO: Que el Programa de la Red S o l i d a r i a , e s t á o r i e n t a d o a mejorar de manera progresiva las condiciones de vida y acceso a mecanismos de protección social de hogares que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema fomentando una Iniciativa de formulación de la política pública integral hacia los pueblos originarios y afrohondureños que establece un diagnóstico situacional de los pueblos originarios así como los lineamientos para la formulación de la política pública para dicho segmento poblacional. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en el marco del “Programa para Promover la Igualdad de Género y la Inclusión Social”, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), que tiene como objetivo reconocer y apoyar las políticas y los cambios regulatorios e institucionales para el empoderamiento de las mujeres, la inclusión de personas con discapacidad y el desarrollo d e l o s p u e b l o s i n d í g e n a s y afrodescendientes. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11), 247, 248, 255 de la Constitución de la República; 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y demás aplicables. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Autorizar al Licenciado Christian David Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco de Desarrollo de América -- 3 of 36 -- Latina y el Caribe (CAF), hasta por un monto de Ochenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$80,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Programa para Promover la Igualdad de Género y la Inclusión Social”. ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 9 (nueve) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 626-2024 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 669-2024 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo con Fondo OPEP para Desarrollo Internacional - Proyecto INNOVASAN

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 669-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Des- centralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. -- 4 of 36 -- CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que la situación alimentaria y nutricional de la población hondureña está determinada por los comportamientos socioculturales, bajos ingresos en los hogares, bajo nivel educativo, poca cobertura de los servicios de salud y falta de condiciones higiénicas de la vivienda y de saneamiento en el área rural. CONSIDERANDO: Que la interrelación de estos aspectos sociales y la baja resiliencia al Cambio Climático (CC) intensifican la inseguridad alimentaria y la malnutrición principalmente en mujeres, niños jóvenes y pueblos indígenas. Según el informe “Estado de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en Honduras 2020 del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)”, el 19,6% de los hogares rurales presentan inseguridad alimentaria moderada, el 8,5% inseguridad alimentaria severa y el 30,3% de los niños menores de 5 años en zonas rurales estaban crónicamente desnutridos. A inicios de 2023 el 28% de la población total se encuentran en estado de inseguridad alimentaria aguda. -- 5 of 36 -- CONSIDERANDO: Q u e d e s d e e l a ñ o 2 0 2 0 s e i n c r e m e n t a r o n l o s c h o q u e s climáticos, económicos y sanitarios, acentuando la prevalencia de altos niveles de pobreza, desigualdad e inseguridad alimentaria y nutricional de la población rural, en especial de los grupos más vulnerables del área rural. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras ha priorizado dentro de su programa de inversión pública utilizar los recursos con honestidad y responsabilidad y por tal razón se ha formulado con el apoyo del Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional el “Proyecto para el Fortalecimiento de la Innovación, Resiliencia y Sostenibilidad de los Sistemas Agroalimentarios en el Norte Centro de Honduras (INNOVASAN)”, dirigido a mejorar la seguridad alimentaria y nutricional, así como aumentar la resiliencia de los sistemas agroalimentarios de la zona centro- norte de Honduras. CONSIDERANDO: Q u e e l “ P ro y e c t o p a r a e l Fortalecimiento de la Innovación, Resiliencia y Sostenibilidad de los Sistemas Agroalimentarios en el Norte Centro de Honduras (INNOVASAN)” está diseñado para beneficiar a los pequeños productores rurales, centrándose en las mujeres, los jóvenes y los pueblos indígenas a través de una serie de intervenciones coordinadas. Se estima mejorar las condiciones de vida de 163,326 personas de 34,688 familias de pequeños productores y población rural en condición de vulnerabilidad. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Autorizar al Licenciado CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Fondo OPEP para -- 6 of 36 -- el Desarrollo Internacional, hasta por un monto de Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (USD15,000,000.00) destinado a la ejecución del “Proyecto para el Fortalecimiento de la Innovación, Resiliencia y Sostenibilidad de los Sistemas Agroalimentarios en el Norte Centro de Honduras (INNOVASAN)”. ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 626-2024 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) CONSIDERANDO: Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones. CONSIDERANDO: Que es función del Estado, proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin. CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-015-2020, publicado en La Gaceta número 35,361 de fecha 3 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) ACUERDO C.D. SENASA 007-2024 -- 7 of 36 -- de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria. CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), a través de la Dirección Técnica de Salud Animal, reconoce que la presencia de emergencias sanitarias en la región ha generado un impacto económico negativo para el sector agropecuario. En este contexto, resulta imperativo implementar y avalar la instalación de corrales de inspección y descanso que aseguren la movilización de animales bajo los estrictos parámetros sanitarios establecidos, reduciendo así el riesgo de diseminación de enfermedades en el territorio nacional. Para cumplir con estos objetivos, este manual detalla los requisitos técnicos y administrativos necesarios para la habilitación de dichos corrales, ya sea para el ganado destinado a la exportación hacia los Estados Unidos Mexicanos o para la movilización interna de animales. CONSIDERANDO: Que en fecha 7 de junio del 2024 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta No.36,554, ACUERDO MINISTERIAL SAG-107-2024, en el cual se declara Alerta Sanitaria ante el riesgo de introducción de la Enfermedad del Gusano Barrenador del Ganado (GBG) a Honduras. CONSIDERANDO: Que, ante la presencia del GBG, compete al SENASA establecer medidas de prevención para evitar su diseminación por el territorio nacional y hacia otros países de la región, desarrollando acciones como la educación sanitaria dirigida a productores y comunidades, la provisión de insumos necesarios para el control de la plaga, la capacitación de personal en medidas de prevención y erradicación, y la coordinación multisectorial para una respuesta integral. Asimismo, se deben establecer medidas de control para reducir la incidencia de la infestación en las zonas afectadas y disminuir su impacto, incluyendo la detección temprana de brotes, la delimitación de áreas afectadas, la implementación de medidas contra epidemiológicas y control de movimiento de animales. CONSIDERANDO: Que corresponde al SENASA dirigir sus esfuerzos para fortalecer la fitosanidad principalmente en lo referente al diagnóstico y vigilancia fitosanitaria, cuarentena y el control de calidad de los plaguicidas de uso agrícola, tal y como se establece en la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94 y Decreto 344-2005 y sus reglamentos. CONSIDERANDO: Que corresponde al SENASA, establecer las tasas por servicios que sean necesarias para poner a disposición y a beneficio de los usuarios, los servicios de diagnóstico fitosanitario y control de calidad de los plaguicidas de uso agrícola, dichos servicios son un respaldo técnico y científico para sustentar los procesos oficiales de certificación de exportaciones, vigilancia, manejo y control de plagas de importancia económica y cuarentenaria, campañas fito y zoosanitarias, la inspección higiénico sanitaria de los productos de origen animal. POR TANTO: En aplicación al Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 17 inciso e), 18, 25, 38 y 21 A del Decreto 344-2005 que reforma por adición la Ley -- 8 of 36 -- Fitozoosanitaria, Decreto Nº 157-94 y los artículos 1 y 8 del Decreto Ejecutivo PCM-015-2020; Acuerdo CD-SENASA-007-2020, sobre el Reglamento de Consejo Directivo; Reglamento de Cuarentena Agropecuaria Acuerdo-C. D.-SENASA-001-2023; Reglamento de Vigilancia Epidemiológica en Salud - Animal Acuerdo No. 1419-00. ACUERDA PRIMERO: Modificar por adición el Artículo 08 del REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, Acuerdo C.D. SENA- SA-005-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de marzo del 2019, Num. 34.886, el cual en adelante se leerá así: Artículo 8.- El SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, las Tasas Siguientes: ACUERDO C.D.SENASA 007-2024 No Descripción Tasa Lps 1 Sangrado para diagnóstico de brucelosis 15 Diagnóstico de tuberculosis 2 a) Prueba ano-caudal (Aplicación y Lectura). 30 b) Doble comparativa cervical (Aplicación y Lectura). 4 Vacuna Brucelosis (1 dosis RB51). 45 5 Vacuna de Encefalitis Equina (frasco de 10 dosis). 700 6 Tuberculina PPD Bovina (50 dosis). 400 7 Tuberculina PPD Bovina (20 dosis). 200 8 Tuberculina PPD Bovina (10 dosis). 120 9 Tuberculina PPD Aviar (20 dosis). 200 10 Tuberculina PPD Aviar (10 dosis). 120 Autorización de predio, Registro y Renovación de inscripción de granjas y Distribuidoras al PAN. - 11 a) De 500 a 10,000 aves 1,000 12 b) De 10,001 a 30,000 aves 1,500 13 c) De 30,001 a 60,000 aves 2,500 14 d) De 60,001 a 90,000 aves 3,500 15 e) De 90,001 en Adelante. 4,000 16 Certificado de Granja Libre. 800 Identificación Individual Bovina y Registro en el Sistema Nacional de Rastreabilidad. 65 Emisión de Talonarios de Guía Única de Movilización y Control Sanitario (Talonario de 10 Guías) 19 Movilización Bovina (por Animal). 25 20 Movilización Porcina (por Animal). 10 21 Registro de Corrales de Engorde de Ganado Bovino 5,000 22 Autorización de corrales de inspección. 23 Autorización de corrales de descanso. 3000 Autorización de Terceros por Bioseguridad del Programa Avícola Nacional -- 9 of 36 -- SEGUNDO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto del dos mil veinticuatro (2024). PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE, JOSE ACOSTA Directivo Suplente de SAG (PRESIDENTE) GERARDO GUILLEN Directivo Suplente COHEP SERGIO ENAMORADO Directivo Suplente de ARSA 15 e) De 90,001 en Adelante. 4,000 16 Certificado de Granja Libre. 800 Identificación Individual Bovina y Registro en el Sistema Nacional de Rastreabilidad. 65 Emisión de Talonarios de Guía Única de Movilización y Control Sanitario (Talonario de 10 Guías) 19 Movilización Bovina (por Animal). 25 20 Movilización Porcina (por Animal). 10 21 Registro de Corrales de Engorde de Ganado Bovino 5,000 22 Autorización de corrales de inspección. 23 Autorización de corrales de descanso. 3000 Autorización de Terceros por Bioseguridad del Programa Avícola Nacional 24 Tasa Administrativa por Postulación por Médico Veterinario (dos años) 1,200 Tasa Operativa de Enlistamiento de Establecimiento Avícola por Médico Veterinario Autorizado (Tasa por Granja Enlistada) (dos años) JUAN JOSE CRUZ Directivo Titular de COHEP ROSA RIOS Directivo Suplente de Aduanas CESAR DIAZ Directivo Suplente de SDE HECTOR FERRERIA SABILLON Directivo Titular FENAGH ANGEL EMILIO AGUILAR MEJIA Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo -- 10 of 36 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 002-2024 — Reforma de norma técnica para manejo de sangre y componentes sanguíneos - Criterios de exclusión de donantes

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO N° 002-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de cuidarla y protegerla. Igualmente se reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. Asimismo, se determina que el Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 59 y 145). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos (...) biológicos (artículo 146). CONSIDERANDO: Que el Código de Salud establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, será la autoridad que dirija la política sobre la sangre y sus derivados y coordinará la organización y funcionamiento de un sistema nacional de bancos de sangre y centros de capacitación y transfusión. La sangre humana y sus derivados solo pueden ser usados con fines médico-terapéuticos (artículo 22). CONSIDERANDO: Que el Código de Salud establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud coordinará el funcionamiento del sistema nacional de bancos de sangre y garantizará su eficiencia, equidad y participación social (artículo 23). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 629 se aprobó la “Norma Técnica para el manejo de la Sangre y los Componentes Sanguíneos”, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 22 de enero del año 2000, edición 29,078, la cual establece que “la frecuencia de la donación podrá ser de cada tres meses para los hombres y cada cuatro meses para las mujeres, pero no menor de cada 57 días. a) Los candidatos a proporcionar sangre o componentes sanguíneos con fines de transfusión alogénica, deberán presentarse libremente, sin coerción y sin ofrecimiento de remuneración. b) Los candidatos a proporcionar sangre o componentes sanguíneos con fines de transfusión alogénica deberán someterse a una valoración cuidadosa por personal debidamente capacitado, que se registrará en la ficha del Consejo Nacional de la Sangre destinada para ese fin” (artículo 8). CONSIDERANDO: Que la precitada Norma Técnica determina que “la valoración deberá excluir en forma permanente a los donantes que presenten las siguientes condiciones: 1) (..) 3) Los sujetos que a continuación se indican y que, por razón de sus prácticas sexuales o por exposición a condiciones de alto riesgo, tienen mayor probabilidad de adquirir la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana u otros agentes infecciosos: -- 11 of 36 -- a) Homosexuales; b) Bisexuales, c) Heterosexuales con comportamiento sexual de riesgo; d) Quienes ejercen la prostitución; e) Farmacodependientes, f) Hemofílicos y politransfundidos; h) Los compañeros sexuales de personas infectadas por el virus de la inmunodeficiencia humana o de cualquiera de los individuos que indica este apartado, i) Los alcohólicos habituales”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana (artículo 60). CONSIDERANDO: Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Honduras el 5 de septiembre de 1997 establece que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (artículo 1.1). Asimismo, establece todas las personas son iguales ante la Ley, en consecuencia, tienen derecho sin discriminación a igual protección de la Ley (artículo 24). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29). POR TANTO, En aplicación a los artículos 59, 60, 145, 245 numerales 1, 11 y 29 y 248 de la Constitución de la República de Honduras; 29, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 7, 8 y 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1, 2, 3, 8, 10, 22 y 23 del Código de Salud; Acuerdo Ejecutivo número 629 contentivo de la “Norma Técnica para el manejo de la Sangre y los Componentes Sanguíneos” publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en el Número de Registro 29,078 en fecha 22 de enero del año 2000; y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el Artículo 9 numeral 3) del Acuerdo Ejecutivo Número 629 de fecha 9 de agosto del 1999 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición 29,078 de fecha 22 de enero del año 2000, contentivo de la “Norma Técnica para el manejo de la Sangre y los Componentes Sanguíneos”, el cual en adelante deberá leerse de la siguiente manera: -- 12 of 36 -- ARTÍCULO 9. La valoración deberá excluir en forma permanente a los donantes que presenten las siguientes condiciones: 1. ( ... ) 2.( ... ) 3. Los sujetos que a continuación se indican y que, por razón de su exposición a condiciones de alto riesgo, tienen mayor probabilidad de adquirir la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana u otros agentes infecciosos: a) Trabajadore(a)s Sexuales; b) Farmacodependientes; c) Hemofílicos y politransfundidos; d) Quienes hayan tenido relaciones sexuales con personas infectadas por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana; e) Los alcohólicos habituales; y, f) Quienes hayan tenido actividades sexuales de riesgo. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia se podrá aplicar esta cláusula irrespetando la dignidad humana o violentando la confidencialidad y la protección de los derechos humanos, debiendo evitarse cualquier tipo de discriminación o estigmatización por motivo de raza, clase, sexo, orientación sexual y/o identidad de género y cualquier otra lesiva a la dignidad humana; y, g) Quienes hayan tenido relaciones sexuales con cualquiera de los individuos incluidos en esta sección. SEGUNDO: La presente reforma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 13 of 36 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 6728-2024 — Modificación de dependencia jerárquica de la Unidad Técnica de Infraestructura para los Nuevos Hospitales (UTINH)

Poder Ejecutivo

ACUERDO N° 6728-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 23 de octubre del 2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo No. 12-2024, de fecha 03 de enero del 2024, como Secretario de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud. CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, con las prioridades y objetivos nacionales, enmarcados con criterios y equidad en la financiación, asignación y distribución de los mismos. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, como máxima autoridad del sector salud a nivel nacional, le corresponde ejercer la conducción superior, para la toma de decisiones sobre las unidades de apoyo que se requieren dentro de la estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos institucionales. CONSIDERANDO: Que mediate Acuerdo Ministerial No. 1777-2023, se crea de forma temporal y hasta la culminación de los proyectos, la Unidad Técnica para los Nuevos Hospitales, dando mediante dicho Acuerdo sus funciones y dependencia jerárquica. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. 5047-SS-2024, de fecha 10 de octubre del año 2024, suscrito por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, donde solicita la modificación del Acuerdo Ministerial No. 1777-2023, el cual data de la creación de la Unidad Técnica de Infraestructura para los Nuevos Hospitales (UTINH) y solicita que dicha unidad ahora dependa jerárquicamente de la Unidad de Técnica de Gestión de Proyectos (UTGP). CONSIDERANDO: Que la unidad de Asesoría Legal mediante Dictamen No. 1322-2024-UAL-SS, luego del análisis de la documentación acompañada es del -- 14 of 36 -- siguiente parecer “QUE PROCEDE LA FIRMA DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL NO. 1777-2024, CUYO OBJETIVO ES MODIFICAR EL ARTÍCULO 2, MEDIANTE EL CUAL LA UNIDAD TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURA PARA LOS NUEVOS HOSPITALES (UTINH) DEPENDA JERÁRQUICAMENTE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROYECTOS (UTGP), RECOMENDADO REALIZAR LAS SUGERENCIAS RELACIONADAS EN EL PRESENTE DICTAMEN, COMO SOLICITAR OPINIÓN TÉCNICA A LA UPEG”. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. 1329- UPEG-2024, de fecha veintidós de Octubre del 2024. Por lo anteriormente expuesto esta Unidad es del criterio técnico: Considerando los antecedentes documentales, estructurales y organizacionales, que la UNIDAD TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURA PARA LOS NUEVOS HOSPITALES (UTINH), DEPENDA DIRECTAMENTE DE LA SUBSECRETARIA DE PROYECTOS E INVERSIONES, O EN SU DEFECTO PASE HACER UN ÁREA TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURA PARA LOS NUEVOS HOSPITALES DEPENDIENDO DE LA UNIDAD TECNICA DE GESTIÓN DE PROYECTOS (UGTP), asegurando una línea clara de autoridad y responsabilidad entre las diferentes dependencias de la SESAL. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Dictamen Legal No. 1322-2024-UAL-SS, por parte de la Unidad de Asesoría Legal y el Dictamen Técnico mediante Oficio No. 1329-UPEG-2024, se considera que la Unidad Técnica de Infraestructura para los Nuevos Hospitales (UTINH), dependa de la Subsecretaria de Proyectos e Inversiones y sus informes técnicos serán aprobados por la Unidad Técnica de Gestión de Proyectos (UTGP). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 145 y 149, 245 numeral 29) de la Constitución de la República; 3 del Código de Salud; 1, 5, 7, 36 numeral 8, 17, 116,118 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 67, 68 y 69 reformados del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6 Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, Acuerdo Ministerial No. 1777-2023. A C U E R D A: PRIMERO: Modificar Acuerdo Ministerial No. 1777-2023, de creación de la Unidad Técnica de Infraestructura para los Nuevos Hospitales (UTINH), en su Artículo Segundo, el cual se lee de la siguiente manera “SEGUNDO: DEPENDECIA JERAQUICA: La Unidad Técnica de Infraestructura para los Nuevos Hospitales (UTINH), estará compuesta bajo la siguiente estructura jerárquica: -- 15 of 36 -- PRIMERO: Modificar Acuerdo Ministerial No. 1777-2023, de creación de la Unidad Técnica de Infraestructura para los Nuevos Hospitales (UTINH), en su Artículo Segundo, el cual se lee de la siguiente manera “SEGUNDO: DEPENDECIA JERAQUICA: La Unidad Técnica de Infraestructura para los Nuevos Hospitales (UTINH), estará compuesta bajo la siguiente estructura jerárquica: Y QUE MODIFICADA DEBERÁ LEERSE DE LA SIGUIENTE FORMA: SEGUNDO: DEPENDECIA JERAQUICA: La Unidad Técnica de Infraestructura para los Nuevos Hospitales (UTINH), estará bajo la estructura jerárquica: Y QUE MODIFICADA DEBERÁ LEERSE DE LA SIGUIENTE FORMA: SEGUNDO: DEPENDECIA JERAQUICA: La Unidad Técnica de Infraestructura para los Nuevos Hospitales (UTINH), estará bajo la siguiente estructura jerárquica: SEGUNDO: Que todos los informes técnicos deberán tener aprobación previa de la Unidad Técnica de Gestión de Proyectos (UTGP). TERCERO: Todas los artículos y contenido no modificados por este acuerdo permanecerán inalterables en pleno vigor y efecto. SUB SECRETARIA DE PROYECTOS -- 16 of 36 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SEDH-004-2024 — Autorización de contratación directa para funcionamiento de Sistemas de Protección de Defensores de Derechos Humanos y Respuesta al Desplazamiento Forzado Internamente

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO SEDH-004-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Asimismo, se reconoce la inviolabilidad del derecho a la vida, así como el derecho de toda persona, a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 59, 65 y 68). CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley (artículo 235, 245 numerales 2) y 11). CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es firmante de la mayoría de los instrumentos internacionales del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esto implica la obligación de reconocer, respetar, proteger, promover y, sobre todo, garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en dichos instrumentos a toda persona, sin discriminación alguna por motivos de origen étnico, sexo, idioma, religión, opinión SEGUNDO: Que todos los informes técnicos deberán tener aprobación previa de la Unidad Técnica de Gestión de Proyectos (UTGP). TERCERO: Todos los artículos y contenido no modificados por este Acuerdo permanecerán inalterables en pleno vigor y efecto. CUARTO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. C O M U N Í Q U E S E: DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA BERTA MIREYA HERNANDEZ ESCOBAR SECRETARIA GENERAL -- 17 of 36 -- política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición. CONSIDERANDO: Que como parte de las acciones del Estado de Honduras para garantizar la protección de los grupos o personas colocados en situación de vulnerabilidad, se aprobó la "Ley de Protección Para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia", mediante Decreto Legislativo No. 34-2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 15 de mayo de 2015, edición 33,730; y, la "Ley Para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente", mediante Decreto Legislativo No. 154-2022, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 20 de marzo de 2023, edición 36,184. CONSIDERANDO: Que, a la fecha, la Dirección General del Sistema de Protección registra un total de 245 expedientes, que incluyen casos individuales y colectivos. Esto beneficia a aproximadamente 1,200 personas con medidas de protección, la mayoría de las cuales se deben a medidas adoptadas en Comités Técnicos del Mecanismo de Protección y a medidas urgentes dictadas por la Dirección General del Sistema de Protección. Además, la Dirección Para la protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia, durante el año 2024 ha registrado 95 casos de desplazamiento interno, a los cuales se ha brindado medidas de Protección y asistencia humanitaria, beneficiando a 275 personas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 48 de la Ley de Protección Para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y el artículo 65 de la Ley Para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente, establecen en sus partes conducentes que el plazo para el cumplimiento de las medidas adoptadas no debe ser mayor a cuarenta y ocho (48) horas después de realizar la recepción y atención del caso correspondiente. La inmediatez, prontitud y confidencialidad constituyen elementos indispensables para garantizar una verdadera protección a los beneficiarios con la implementación de las medidas. CONSIDERANDO: Que el Mecanismo de Protección Para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, registra una mora en atención de casos y cumplimiento de medidas de protección que data desde el año 2019, situación que satura la capacidad de respuesta institucional, debido a sus limitaciones presupuestarias y administrativas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 3 numeral 15 de la Ley de Protección Para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y el artículo 4 numeral 4 de la Ley Para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente, mandan que la información relativa a la protección de las personas beneficiarias y sus familias se deben mantener en estricta confidencialidad. CONSIDERANDO: Que la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han expresado preocupación por la violencia contra defensores de derechos humanos en Honduras y ha emitido recomendaciones clave para fortalecer su protección. Estas incluyen la -- 18 of 36 -- implementación efectiva del Mecanismo de Protección, con recursos, la sensibilización de fuerzas de seguridad y del sistema judicial sobre la importancia de proteger a los defensores; y, la garantía de acceso a la justicia mediante investigaciones exhaustivas de amenazas y agresiones. También se sugiere proporcionar medidas de protección personal adaptadas a las necesidades de cada defensor y fomentar un entorno seguro para su trabajo. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas (artículo 63 numeral 4). POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 59, 65, 68 245 numerales 2, 11, 35 y 45; 252 de la Constitución de la República; artículos 2, 3 numeral 15, 6, 10, 19, 65 de la Ley de Protección Para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia; artículos 1, 2, 4 numeral 4, 6, 29, 30, 43, 44 y 77 de Ley Para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente; artículos 11, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 63 numeral 4) de la Ley de Contratación del Estado; y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Para garantizar el funcionamiento efectivo del Sistema Nacional de Protección Para Personas Defensoras de Derechos Humanos y del Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado Internamente (SINARDEFI), cumpliendo con el mandato legal de mantener en estricta confidencialidad toda información relativa al procedimiento de protección y el análisis de casos, situación que exige que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas, SE AUTORIZA a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), para que mediante el proceso de CONTRATACIÓN DIRECTA, con base al artículo 63 numeral 4) de la Ley de Contratación del Estado, pueda autorizar, adjudicar, suscribir contratos, sancionar y liquidar los procesos de contrataciones de bienes y servicios, consultorías, suministros, instalación y supervisión, arrendamientos, obras, reparaciones, entre otros que sean necesarios única y exclusivamente para el funcionamiento de ambos Sistemas antes mencionados. Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y demás legislación aplicable. Esta autorización tendrá vigencia a partir de la publicación del presente Acuerdo, hasta el 31 de diciembre del año 2025. SEGUNDO: Los contratos suscritos al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo comunicarse lo resuelto al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro de los 10 días hábiles siguientes de la suscripción de contrato. -- 19 of 36 -- TERCERO: Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos a hacer uso de los recursos financieros disponibles dentro de su presupuesto, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo, con el objeto de garantizar el funcionamiento efectivo de los Sistemas antes mencionados, garantizando la vida y la seguridad de los beneficiarios. CUARTO: Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el ámbito de su competencia, dentro del presupuesto aprobado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, en caso de ser necesario, podrá destinar partidas presupuestarias complementarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección Para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y artículos 29 y 30 de Ley Para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente, siempre y cuando el gasto sea destinado única y exclusivamente para la finalidad para la cual fueron autorizados dichos recursos mediante los Decretos Legislativos No. 34-2015 y No. 154-2022. QUINTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH) dirigirá las acciones concretas, basadas en los análisis de riesgo de los beneficiarios de medidas de protección ordinarias y extraordinarias, ordenadas por la Dirección General del Mecanismo de Protección o el Comité Técnico del Mecanismo de Protección, así como las que provengan de resolución de medidas cautelares o provisionales del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y las que conforme la evaluación del caso procedan de acuerdo a la Ley Para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente. Se insta a los órganos que integran el Sistema Nacional de Protección y el Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado Internamente (SINARDEFI), a tomar las medidas necesarias para fortalecer ambos mecanismos nacionales de protección, de forma inmediata. SEXTO: Se autoriza e instruye a todas las instituciones de la administración pública a prestar la colaboración necesaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 20 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,703 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional No. LPN-007-2024 “IHSS-IVM-RP-EM CONTRATACIÓN DEL SERVICIO BANCARIO DE PAGO DE PENSIONES, PLANILLA DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y AYUDA FÚNEBRE DE LOS REGÍMENES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-007-2024 a presentar ofertas selladas a las empresas para la “IHSS-IVM- RP-EM CONTRATACIÓN DEL SERVICIO BANCARIO DE PAGO DE PENSIONES, PLANILLA DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y AYUDA FÚNEBRE DE LOS REGÍMENES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. LPN-007-2024 establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. a partir del día 15 de noviembre de 2024, previo a la presentación de nota de solicitud de la base y del comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS, Banco Bac Credomatic, en moneda nacional cuenta No. 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 20 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), Tercer Piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La hora límite de presentación de Oferta será hasta las 10:00 a.m., en fecha 27 de diciembre de 2024, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las (10:15 a.m.) de la mañana. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., noviembre de 2024. Toda oferta presentada fuera de tiempo, será rechazada. Dra. Carla Paredes Comisionada Presidenta de la Junta Interventora Instituto Hondureño de Seguridad Social 30 N. 2024 Sección “B” -- 21 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,703 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N° LPN-016-2024 “IHSS-DMN-ADQUISICIÓN DE ROPA HOSPITALARIA PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional N° LPN-016-2024 a presentar ofertas selladas a las empresas para la “IHSS- DMN-ADQUISICIÓN DE ROPA HOSPITALARIA PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. LPN-016-2024 establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., a partir del día 14 de noviembre de 2024, previo a la presentación de nota de solicitud de la base y del comprobante de pago por la cantidad de trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta N° 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 20 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) Tercer Piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. La hora límite de presentación de oferta será hasta 10:00 a.m., del día jueves 26 de diciembre de 2024, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las (10: 15 a.m.) de la mañana. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., noviembre de 2024. Toda oferta presentada fuera de tiempo, será rechazada. Dra. Carla Paredes Comisionada Presidente de la Junta Interventora Instituto Hondureño de Seguridad Social 30 N. 2024 -- 22 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,703 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N°. LPN-020-2024 “IHSS-GTIC-CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CENTRO DE DATOS PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL IHSS”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN- 020-2024 a presentar ofertas selladas a las empresas para la “IHSS-GTIC-CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CENTRO DE DATOS PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL IHSS”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. LPN-020-2024 establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., a partir del día 18 de noviembre de 2024, previo a la presentación de nota de solicitud de la base y del comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta N°. 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras veinte (20) días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), tercer piso, Barrio Abajo. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La hora límite de presentación de oferta será hasta 10:00 a.m. del día lunes 30 de diciembre de 2024, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las (10:15 a.m.) de la mañana. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., noviembre de 2024 Toda oferta presentada fuera de tiempo, será rechazada. Dra. Carla Paredes Comisionada Presidente de la Junta Interventora Instituto Hondureño de Seguridad Social 30 N. 2024 -- 23 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,703 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N° LPN-025-2024 “IHSS-GTIC-ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES PARA LA RED (SWITCHES) PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN-025-2024 a presentar ofertas selladas a las empresas para la “IHSS-GTIC-ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES PARA LA RED (SWITCHES) PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. LPN-025-2024 establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., a partir de fecha 19 de noviembre de 2024, previo a la presentación de nota de solicitud de la base y del comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS, Banco Credomatic, cuenta No. 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 20 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), Tercer Piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. La hora límite de presentación de oferta será hasta las 10:00 a.m., en fecha 30 de diciembre de 2024, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las (10:15 a.m.) de la mañana. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., noviembre de 2024. Toda oferta presentada fuera de tiempo, será rechazada. Dra. Carla Paredes Comisionada Presidenta de la Junta Interventora Instituto Hondureño de Seguridad Social 30 N. 2024 -- 24 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,703 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE “CONTRATACIÓN DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES PARA EMPLEADOS POR CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) - PROGRAMA PADRE ANDRES TAMAYO (PPAT)” A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 12 MESES DEL AÑO 2025” ICF-PPAT-LPN-002-2024 El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) - PROGRAMA PADRE ANDRES TAMAYO (PPAT), por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF-PPAT-LPN-002-2024 “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE POLIZA DE SEGURO PARA LA PROTECCION DE LA VIDA E INTEGRIDAD FISICA POR RIESGOS DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTES DE TRABAJO PARA EMPLEADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) - PROGRAMA PADRE ADRES TAMAYO (PPAT)” A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 12 MESES” 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos del “Programa Padre Andrés Tamayo” 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Ing. José David Pastrana, Coordinador General de la Oficina Coordinadora de Proyectos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Oficina Central en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día viernes 1 de noviembre del 2024 en un horario de 8:00 am a 4.00 pm. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras1”, (www.honducompras.gob.hn). Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE “CONTRATACIÓN DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES PARA EMPLEADOS POR CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) - PROGRAMA PADRE ANDRÉS TAMAYO (PPAT)” A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 12 MESES DEL AÑO 2025”. ICF-PPAT-LPN-002-2024 EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) - PROGRAMA PADRE ANDRÉS TAMAYO (PPAT), por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF-PPAT-LPN-002-2024 “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PÓLIZA DE SEGURO PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA POR RIESGOS DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTES DE TRABAJO PARA EMPLEADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVES- TRE (ICF) - PROGRAMA PADRE ANDRÉS TAMAYO (PPAT)” A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 12 MESES” 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos del “Programa Padre Andrés Tamayo”. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Ing. José David Pastrana, Coordinador General de la Oficina Coordinadora de Proyectos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Oficina Central en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día viernes 1 de noviembre del 2024 en un horario de 8:00 a.m. a 4.00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras1”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina Coordinadora de Proyectos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Oficina Central, colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 2:00 p.m., del día viernes 13 de diciembre del 2024. Las ofertas fuera de plazo no serán aceptadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., del día viernes 13 de diciembre del 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C, 1 de noviembre del 2024 Ing. José David Pastrana Coordinador General Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP) 30 N. 2024 -- 25 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,703 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025” LPN -005-RNP-2024 1. El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-005-RNP-2024 a presentar ofertas selladas para la “ SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025”, conforme a las indicaciones establecidas en el Pliego de Condiciones. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales Aprobados mediante Presupuesto 2025. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2024 y demás leyes aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la Lic. María Jimena Casasola, Gerente Administrativo Interino del Registro Nacional de las Personas, en el edificio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá a partir del viernes 15 de noviembre en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., también podrá solicitar vía e-mail: comprasycontrataciones@rnp.hn. 5. Los documentos de la licitación, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de la oferta y los sobres a las que hace referencia en el Pliego de Condiciones, será en físico en la dirección antes indicada. 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de Compras y Adquisiciones en el edificio Torre Futura, Piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 02:00. p.m., del día viernes 13 de diciembre de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 p.m., del día viernes 13 de diciembre de 2024. 7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos 2% del monto total de la oferta y conforme a las instrucciones establecidas en los Pliegos de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de noviembre de 2024 ROBERTO BREVE REYES COMISIONADO PRESIDENTE REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS 30 N. 2024 -- 26 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,703 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-052- 2024-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE UN KIT ESTUDIANTIL, PARA EL PERSONAL DE CADETES DE LA ACADEMIA MILITAR DE HONDURAS GENERAL FRANCISCO MORAZÁN Y PARA LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE SUB OFICIALES DEL EJÉRCITO AÑO 2025”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Tesoro Nacional. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco; para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 17 de diciembre 2024 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 06 al 22 de noviembre del año 2024, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 17 de diciembre del año 2024 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 17 de diciembre del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de noviembre de 2024. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 30 N. 2024 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-052-2024-SDN “ADQUISICIÓN DE UN KIT ESTUDIANTIL, PARA EL PERSONAL DE CADETES DE LA ACADEMIA MILITAR DE HONDURAS GENERAL FRANCISCO MORAZÁN Y PARA LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE SUB OFICIALES DEL EJÉRCITO AÑO 2025” -- 27 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,703 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE) El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país a presentar ofertas para la Licitación Pública No.LPN-INE/CONSUCOOP-001-2025 para el ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EL LEVANTAMIENTO DEL CENSO NACIONAL DE COOPERATIVAS, 2025. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos CONSUCOOP. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitarlos por escrito a la Gerencia de Administración y Presupuesto, a nombre de Daniela Paola Bendaña Silva, en el Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Boulevard Juan Pablo II , esquina República de Corea, torre uno, primer piso, posteriormente realizar el pago de cuatrocientos lempiras (L. 400.00) no reembolsables en la Unidad de Tesorería y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en la misma Unidad, a partir del 8 de noviembre de 2024, en horario de 8:00 a.m., a 3:00 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar Documento Nacional de Identificación o carné de residente o pasaporte si fuera el caso. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", en la dirección electrónica (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, debe comunicar por escrito y al correo electrónico dbendana@ine.gob.hn, el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deben presentarse en las oficinas del INE, en el Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, torre uno, primer piso, hasta el miércoles dieciocho (18) de diciembre de 2024, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia por la comisión de apertura del INE y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de noviembre de 2024 José Eugenio Sosa Iglesias Director Ejecutivo 30 N. 2024 -- 28 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,703 COMANDANCIA GENERAL DEL HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO PARA LA CLÍNICA EST. CENTRAL, EST. #4 Y SUB- ESTACIONES Y AMBULANCIAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. GC- LPN-HBCBH-TEG-DEPARTAMENTO MÉDICO ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO PARA LA CLÍNICA EST. CENTRAL, EST.#4 Y SUB- ESTACIONES Y AMBULANCIAS-009-2024 l. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las empresas dedicadas al rubro de venta de equipo Industrial y similares a participar en la Licitación Pública Nacional No. GC-LPN-HBCBH- TEG-DEPARTAMENTO MÉDICO ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO PARA LA CLÍNICA EST. CENTRAL, EST.#4 Y SUB-ESTACIONES Y AMBULANCIAS-009-2024 para la Adquisición de medicamentos y material médico quirúrgico para la clínica de la estación central, estación #4 y sub estaciones y ambulancias. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios, provenientes del presupuesto asignado a la Institución. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Las Empresas interesadas en participar podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a: Coronel de Bomberos Ángel Romelio Funez Juárez, Comandante General del Cuerpo de Bomberos, Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa; previo el pago por la cantidad no reembolsable de doscientos lempiras (Lps. 200.00) los que serán pagados en efectivo en las oficinas de Pagaduría de la Dirección Nacional Sectorial de Administración del Cuerpo de Bomberos de Honduras, a partir del lunes dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.- Las Bases de Licitación también podrán ser examinadas, solo para efectos de transparencia, en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (http://www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, a más tardar a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día viernes seis (6) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las diez quince de la mañana (10:15 a.m.). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de noviembre del 2024 DISCIPLINA HONOR ABNEGACIÓN Coronel de Bomberos Ángel Romelio Funez Juárez Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras 30 N. 2024 -- 29 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,703 CONVOCATORIA DISTEGU, S.A. DE. C.V. El Consejo de Administración de la sociedad DISTEGU, S.A. de C.V. en cumplimiento a disposiciones del Código de Comercio de la República de Honduras y de conformidad a lo establecido en los estatutos sociales de la Sociedad convoca a todos los accionistas a la Asamblea General Ordinaria, la cual se llevará a cabo en el Distrito de San Salvador, municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, el día dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, a las quince horas con treinta y cinco minutos. La Orden del día a tratar en la Asamblea será la siguiente: PRIMER PUNTO DE AGENDA: Lectura, aprobación y conocimiento de los Estados Financieros de la Sociedad, así como de las pérdidas o utilidades correspondiente a los ejercicios 2018-2023, en el siguiente orden: 1. Ejercicio 2018. 1.1. Lectura y aprobación de los estados financieros de la sociedad auditados por la firma Deloitte & Touche, S. de R.L., los cuales incluyen el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados Integrales, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo correspondiente al ejercicio económico del año dos mil dieciocho (2018). 1.2. Conocer sobre las utilidades de la sociedad correspondiente al ejercicio económico comprendido del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) y resolver lo correspondiente. 2. Ejercicio 2019. 2.1. Lectura y aprobación de los estados financieros de la sociedad auditados por la firma Deloitte & Touche, S. de R.L., los cuales incluyen el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados Integrales, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo correspondiente al ejercicio económico del año dos mil diecinueve (2019). 2.2. Conocer sobre las utilidades de la sociedad correspondiente al ejercicio económico comprendido del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) y resolver lo correspondiente. 3. Ejercicio 2020. 3.1. Lectura y aprobación de los estados financieros de la sociedad auditados por la firma Deloitte & Touche, S. de R.L., los cuales incluyen el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados Integrales, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo correspondiente al ejercicio económico del año dos mil veinte (2020) 3.2. Conocer sobre las utilidades de la sociedad correspondiente al ejercicio económico comprendido del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), y resolver lo correspondiente. 4. Ejercicio 2021. 4.1. Lectura y aprobación de los estados financieros de la sociedad auditados por la firma PricewaterhouseCoopers Honduras, S. de R.L.; los cuales incluyen el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados Integrales, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo correspondiente al ejercicio económico del año dos mil veintiuno (2021). 4.2. Conocer sobre los resultados de la sociedad correspondiente al ejercicio económico comprendido del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) y resolver lo correspondiente. 5. Ejercicio 2022. 5.1. Lectura y aprobación de los estados financieros de la sociedad auditados por la firma PricewaterhouseCoopers Honduras, S. de R.L.; los cuales incluyen el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados Integrales, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo correspondiente al ejercicio económico del año dos mil veintidós (2022). 5.2. Conocer sobre los resultados -- 30 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,703 de la sociedad correspondiente al ejercicio económico comprendido del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), y resolver lo correspondiente. 6. Ejercicio 2023. 6.1. Lectura y aprobación de los estados financieros de la sociedad auditados por la firma PricewaterhouseCoopers Honduras, S. de R.L.; los cuales incluyen el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados Integrales, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo correspondiente al ejercicio económico del año dos mil veintitrés (2023). 6.2. Conocer sobre los resultados de la sociedad correspondiente al ejercicio económico comprendido del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), y resolver lo correspondiente. SEGUNDO PUNTO DE AGENDA: Delegar la facultad para Protocolizar el Acta que se levante de la presente Asamblea, en caso de ser necesario. En el caso de no lograrse el quórum necesarios en primera convocatoria por no estar presente la mayoría de los accionistas, en la fecha y hora arriba indicados, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, a la misma hora y en el mismo lugar señalados en esta convocatoria, con los accionistas que concurran. Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DISTEGU, S.A. DE C.V. 30 N. 2024 CONVOCATORIA DISANPE, S.A. DE. C.V. El Consejo de Administración de la sociedad DISANPE, S.A. de C.V. en cumplimiento a disposiciones del Código de Comercio de la República de Honduras y de conformidad a lo establecido en los estatutos sociales de la Sociedad convoca a todos los accionistas a la Asamblea General Ordinaria, la cual se llevará a cabo en el Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, el día dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, a las catorce horas con treinta y cinco minutos. La Orden del día a tratar en la Asamblea será la siguiente: PRIMER PUNTO DE AGENDA: Lectura, aprobación y conocimiento de los Estados Financieros de la Sociedad, así como de las pérdidas o utilidades correspondiente a los ejercicios 2018-2023, en el siguiente orden: 1. Ejercicio 2018. 1.1. Lectura y aprobación de los estados financieros de la sociedad auditados por la firma Deloitte & Touche, S. de R.L., los cuales incluyen el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados Integrales, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo correspondiente al ejercicio económico del año dos mil dieciocho (2018). 1.2. Conocer sobre las utilidades de la sociedad correspondiente al ejercicio económico comprendido del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) y resolver lo correspondiente. 2. Ejercicio 2019. 2.1. Lectura y aprobación de los estados financieros de la sociedad auditados por la firma Deloitte & Touche, S. de R.L., los cuales incluyen el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados Integrales, el -- 31 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,703 Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo correspondiente al ejercicio económico del año dos mil diecinueve (2019). 2.2. Conocer sobre las utilidades de la sociedad correspondiente al ejercicio económico comprendido del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) y resolver lo correspondiente. 3. Ejercicio 2020. 3.1. Lectura y aprobación de los estados financieros de la sociedad auditados por la firma Deloitte & Touche, S. de R.L., los cuales incluyen el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados Integrales, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo correspondiente al ejercicio económico del año dos mil veinte (2020). 3.2. Conocer sobre las utilidades de la sociedad correspondiente al ejercicio económico comprendido del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020) y resolver lo correspondiente. 4. Ejercicio 2021. 4.1. Lectura y aprobación de los estados financieros de la sociedad auditados por la firma PricewaterhouseCoopers Honduras, S. de R.L.; los cuales incluyen el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados Integrales, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo correspondiente al ejercicio económico del año dos mil veintiuno (2021). 4.2. Conocer sobre los resultados de la sociedad correspondiente al ejercicio económico comprendido del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) y resolver lo correspondiente. 5. Ejercicio 2022. 5.1. Lectura y aprobación de los estados financieros de la sociedad auditados por la firma PricewaterhouseCoopers Honduras, S. de R.L.; los cuales incluyen el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados Integrales, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo correspondiente al ejercicio económico del año dos mil veintidós (2022). 5.2. Conocer sobre los resultados de la sociedad correspondiente al ejercicio económico comprendido del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintidós (2022) y resolver lo correspondiente. 6. Ejercicio 2023. 6.1. Lectura y aprobación de los estados financieros de la sociedad auditados por la firma PricewaterhouseCoopers Honduras, S. de R.L.; los cuales incluyen el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados Integrales, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo correspondiente al ejercicio económico del año dos mil veintitrés (2023). 6.2. Conocer sobre los resultados de la sociedad correspondiente al ejercicio económico comprendido del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) y resolver lo correspondiente. SEGUNDO PUNTO DE AGENDA: Delegar la facultad para Protocolizar el Acta que se levante de la presente Asamblea, en caso de ser necesario. En el caso de no lograrse el quórum necesarios en primera convocatoria por no estar presente la mayoría de los accionistas, en la fecha y hora arriba indicados, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, a la misma hora y en el mismo lugar señalados en esta convocatoria, con los accionistas que concurran. Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DISANPE, S.A. DE C.V. 30 N. 2024 -- 32 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,703 CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA El suscrito, Secretario de

Resolución

Resolución No. SOJD-IHSS-138-2024-X — Reforma al artículo 36 numeral 2 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social

Poder Ejecutivo

Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), por este medio CERTIFICA: Que, en el Libro de Actas, Tomo LXXV, que al efecto lleva esta Secretaría, se encuentra ubicada el Acta que se registra bajo No. SOJD-IHSS-138-2024, de la Sesión Ordinaria celebrada por la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), donde se conoció el Punto de Agenda “X Discusión, análisis, y resolución respecto a la propuesta de reforma al artículo 36 numeral 2 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social”, al tener conocimiento del mismo, la Junta Directiva del I.H.S.S., emitió RESOLUCIÓN No. SOJD-IHSS-138- 2024-X, que literalmente DICE: “Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024), VISTO: Para dictar Resolución Respecto a la propuesta de reforma al artículo 36 numeral 2 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social. CONSIDERANDO (01): Que del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución forma parte del Sector Público Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional. CONSIDERANDO (02): Que de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla..."; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que "el derecho a la vida es inviolable", por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: "Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todas participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad..." CONSIDERANDO (03): Que el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que "La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo". CONSIDERANDO (04): Que de conformidad al Código de la Niñez y la Adolescencia en los artículos 11 que hace alusión a que “Los niños tienen derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad, a la libertad personal…”; así como el artículo 23 sobre el derecho a la seguridad social que literalmente dice “Los servicios de asistencia y previsión social recibirán y atenderán prioritariamente, a los niños en la recepción de primeros auxilios y en cualquier otra circunstancia en que requieran protección y socorro de parte de los mismos. La -- 33 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,703 cobertura de la seguridad social se ampliará en forma gradual y progresiva para beneficiar con ella a la niñez”. CONSIDERANDO (05): Que de conformidad a la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 22 que indica que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social…”; así como también en el artículo 25 numeral 1 “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad…”. CONSIDERANDO (06): Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación. CONSIDERANDO (07): Que de conformidad con el artículo 20 numeral 2 de la Ley del Seguro Social, es atribución y obligación de la Junta Directiva, decidir la planificación estratégica administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa regular su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento; así como el numeral 5 elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los demás Reglamentos de la Ley; a la vez en su numeral 7 establece que podrá ejercer todas las demás funciones de su competencia. CONSIDERANDO (08): Que, con Memorando No. 3353-SECG-2024, de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por el Secretario General del IHSS, a través del cual presenta una propuesta de reforma del artículo 36 numeral 2) del Reglamento General de la Ley del Seguro Social. CONSIDERANDO (09): Que, a través de Memorando No. 226-UA-2024, de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito por el Jefe de la Unidad Actuarial, se ha acreditado dictamen actuarial 002 para la “prórroga de atención médica para los hijos de derechohabientes” a través del cual establece que es factible y procedente la reforma del artículo 36 numeral 2) del Reglamento General de la Ley del Seguro Social. CONSIDERANDO (10): Que, con Memorando No. 2468- UAL-2024, de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se ha acreditado dictamen legal, a través del cual se establece que es procedente la reforma del artículo 36 numeral 2) del Reglamento General de la Ley del Seguro Social y a su vez se someta al Soberano Congreso Nacional la misma. CONSIDERANDO (11): Que, habiendo sido presentado al Pleno de Junta Directiva de IHSS, una propuesta de reforma al artículo 36 numeral 2 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social a fin de solventar la necesidad de asistencia médica para los hijos beneficiarios de asegurados activos, hasta cumplir la edad de dieciocho (18) años; o, que siendo mayores de dieciocho (18) años vivan con una discapacidad o padezcan una enfermedad catastrófica, terminal, o crónica discapacitante. En vista que dicha propuesta se sujeta y ajusta a las necesidades de los derechohabientes y del IHSS, por consiguiente, es procedente tomar en consideración la propuesta planteada. CONSIDERANDO (12): Que de conformidad a la -- 34 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,703 disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: los Decretos, Acuerdos Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada. POR TANTO. La Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en aplicación de los artículos: 59, 142 párrafo segundo, 145, 321, 245 numerales: 2), 11) y 29) de la Constitución de la República. Artículos: 1, 47, 48, 51, 52, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 43, 45, 46, 47, 49, 55, 72, 87, 88, 89, 90, 129, 130, 131 y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Artículo 5 literal f) del Código de Salud. Artículos: 1, 8, 10, 20 numerales 2) y 7) de la Ley del Seguro Social. Artículos 3, 22 y 25 numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículos 11 y 23 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Así como también el artículo 36 en su numeral 2 en mención. RESUELVE: PRIMERO: Se aprueba la reforma al artículo 36 numeral 2 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social; en tal sentido este artículo deberá leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 36. Tendrán derecho a las prestaciones del Régimen de Enfermedad y Maternidad: 1) El asegurado activo, sin necesidad de acreditar tiempo mínimo de cotización, hasta el total restablecimiento del asegurado en los casos de accidente y enfermedad; 2. Los hijos del asegurado activo, hasta la edad de dieciocho (18) años; o, que siendo mayores de dieciocho (18) años vivan con una discapacidad o padezcan una enfermedad catastrófica, terminal, o crónica discapacitante, mantendrán el derecho a recibir atención médica aún después de haber superado la mayoría de edad. Este beneficio se extenderá con el propósito de asegurar la protección continua y progresiva del sistema de seguridad social, incluyendo la asistencia médica brindada de forma retrospectiva a los casos ya atendidos. Dicha protección se otorga en plena concordancia con la Constitución de la República y en observancia a los Convenios y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado de Honduras; teniendo como fundamento los estudios actuariales y de factibilidad, se considerará el impacto de una ampliación gradual y progresiva de cobertura de seguridad social de este segmento poblacional. 3) El asegurado cesante, cuando la enfermedad se produzca dentro de los dos meses siguientes a la fecha de cesantía y siempre que acredite no menos de treinta y cinco días de cotización en los tres meses calendarios, anteriores al de dicha fecha; y, 4) El pensionado por invalidez y vejez. SEGUNDO: Se instruye a la Dirección Ejecutiva, que proceda a realizar las publicaciones que por ley correspondan. TERCERO: Se instruye a la Dirección Ejecutiva, que a su vez ordene a las áreas involucradas, proceder a dar cumplimiento a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes. CUARTO: La presente resolución es de aplicación inmediata. NOTIFÍQUESE”. La resolución antes indicada se encuentra en el Acta de Sesión Ordinaria No. SOJD- IHSS-138-2024, suscrita por: “WILMER JAVIER -- 35 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,703 FERNÁNDEZ, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y Presidente de la Junta Directiva IHSS; NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Salud, Miembro Suplente del Sector Gubernamental; EVANGELINA ARGUETA CHINCHILLA, Miembro Propietario-CGT; RAMON MARIN AGUILERA, Miembro Suplente-CGT; JOSUÉ JEREMÍAS ORELLANA, Miembro Propietario-CTH; RENÉ I. FUENTES GALEAS, Miembro Suplente-CTH; MARIO ROBERTO ROJAS, Miembro Propietario-CUTH; CAMILO SALOMÓN SEVILLA, Miembro Propietario- COHEP; JOSÉ ROBERTO ESPINAL, Miembro Propietario-COHEP; GABRIEL MOLINA DELGADO, Miembro Propietario-COHEP; VERA AZIZE AGUILAR, Miembro Suplente-COHEP; FERNANDO GARCÍA MERINO, Miembro Suplente-COHEP; SAMUEL FRANCISCO SANTOS FUENTES, Miembro Propietario C.M.H.; GLADYS A. ORDOÑEZ ELVIR, Miembro Propietario C.M.H.”. DE LOS ANTERIORES EXTRACTOS SE DA FE, SIENDO QUE SON CONFORMES A SU ORIGINAL CON EL QUE SE CONFRONTAN. Y, para dar cumplimiento a lo aquí acordado, se le libra la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, a los un (01) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). --------------------------Última Línea-------------------------- Abg. Sair Abimelec Berrios Ordoñez Secretario de Junta Directiva – I.H.S.S. 30 N. 2024 A V I S O El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE VENDEDORAS/ES AUTENTICOS DE HONDURAS (SIVAH), con domicilio ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V, Folio Nº. 781 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de noviembre del 2024 ABG. WILMER JAVIER FERNÁNDEZ Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social 28, 29 y 30 N. 2024 _______ A V I S O El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE EMPRENDEDORAS/ES COMUNITARIAS AFRODESCENDIENTES DE TELA (SIDECADT), con domicilio Comunidad de Tornabé, municipio de Tela, departamento de Atlántida, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V, Folio Nº. 780 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de noviembre de 2024 Abg. Wilmer Javier Fernández Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social 28, 29 y 30 N. 2024 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 36 of 36 --