Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 664-2024 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo con Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF)
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 664-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República,
tiene a su cargo la suprema dirección
y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Des-
centralizada, y en el ejercicio de sus
funciones, podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros. A ese efecto,
el artículo 116 de la Ley General de
la Administración Pública, establece
que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán
la forma de Decretos, Acuerdos,
Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución
de la República en su párrafo
primero establece, que los Decretos,
Reglamentos, Acuerdos, órdenes y
providencias de la Presidenta de la
República, deberán ser autorizados
por los Secretarios de Estado en
sus respectivos ramos o por los
Subsecretarios en su caso. Sin estos
requisitos no tendrá fuerza legal.
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83-
2004 contentivo de la Ley Orgánica
del Presupuesto, en su artículo 73
establece que la negociación de
los empréstitos del Sector Público
corresponderá a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas,
por medio de la Dirección General
de Crédito Público, de conformidad
a los lineamientos contenidos en
esta Ley y demás leyes aplicables.
En la negociación se definirán las
condiciones contractuales, como
ser: Destino del financiamiento,
plazos de amortización, período de
gracia, tasas máximas de interés y
moneda para el pago, sin perjuicio
de las demás condiciones que son
propias en esta clase de negociación.
Esta negociación y la posterior
formalización estarán determinadas
por las prioridades del Programa de
Inversión Pública, en consonancia
con el Marco Macroeconómico y el
Programa Financiero de Mediano y
Largo Plazo que defina el Gobierno
de la República.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República,
bajo la creación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Asuntos
de la Mujer (SEMUJER), tiene
el fiel compromiso en fortalecer
promover la justicia de género, la
igualdad de derechos y oportunidades
plenas para las mujeres en la vida
política, cultural, económica, social
y en el desarrollo sostenible del país,
así como de la eliminación de toda
forma de discriminación, exclusión
y violencia por razones de género
u otra forma lesiva a la dignidad
humana de las mujeres.
CONSIDERANDO: Que en apoyo a la inclusión social
de Personas con Discapacidad
se creó El Programa de Acción
Solidaria (PROASOL), el cual
tiene como objetivo general ejecutar
programas y proyectos derivados
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de políticas públicas y diseñados
para intervenir de manera ordenada
y coordinada en las condiciones
de desarrollo humano de grupos
vulnerables en los ejes de: Asistencia
social, fortalecimiento humano,
fortalecimiento educativo y salud
complementaria.
CONSIDERANDO: Que el Programa de la Red
S o l i d a r i a , e s t á o r i e n t a d o a
mejorar de manera progresiva las
condiciones de vida y acceso a
mecanismos de protección social de
hogares que viven en condiciones
de pobreza y pobreza extrema
fomentando una Iniciativa de
formulación de la política pública
integral hacia los pueblos originarios
y afrohondureños que establece
un diagnóstico situacional de los
pueblos originarios así como los
lineamientos para la formulación
de la política pública para dicho
segmento poblacional.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras, a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
y en el marco del “Programa para
Promover la Igualdad de Género y
la Inclusión Social”, ha convenido
suscribir un Contrato de Préstamo
con el Banco de Desarrollo de
América Latina y el Caribe (CAF),
que tiene como objetivo reconocer
y apoyar las políticas y los cambios
regulatorios e institucionales
para el empoderamiento de las
mujeres, la inclusión de personas
con discapacidad y el desarrollo
d e l o s p u e b l o s i n d í g e n a s y
afrodescendientes.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los artículos 245 numeral 11), 247, 248, 255 de la
Constitución de la República; 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116,
118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y
demás aplicables.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Licenciado Christian David
Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación
del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un
Contrato de Préstamo con el Banco de Desarrollo de América
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Latina y el Caribe (CAF), hasta por un monto de Ochenta
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$80,000,000.00), recursos destinados para la ejecución
del “Programa para Promover la Igualdad de Género y
la Inclusión Social”.
ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 9 (nueve) días del mes de octubre del año dos
mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta de la República de Honduras
ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 626-2024
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 669-2024 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo con Fondo OPEP para Desarrollo Internacional - Proyecto INNOVASAN
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 669-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República,
tiene a su cargo la suprema dirección
y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Des-
centralizada, y en el ejercicio de sus
funciones, podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros. A ese efecto,
el artículo 116 de la Ley General de
la Administración Pública, establece
que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán
la forma de Decretos, Acuerdos,
Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución
de la República en su párrafo
primero establece, que los Decretos,
Reglamentos, Acuerdos, órdenes y
providencias de la Presidenta de la
República, deberán ser autorizadas
por los Secretarios de Estado en
sus respectivos ramos o por los
Subsecretarios en su caso. Sin estos
requisitos no tendrá fuerza legal.
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CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 83-2004
contentivo de la Ley Orgánica
del Presupuesto, en su artículo 73
establece que la negociación de
los empréstitos del Sector Público
corresponderá a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas,
por medio de la Dirección General
de Crédito Público, de conformidad
a los lineamientos contenidos en
esta Ley y demás leyes aplicables.
En la negociación se definirán las
condiciones contractuales, como
ser: Destino del financiamiento,
plazos de amortización, período de
gracia, tasas máximas de interés y
moneda para el pago, sin perjuicio
de las demás condiciones que son
propias en esta clase de negociación.
Esta negociación y la posterior
formalización estarán determinadas
por las prioridades del Programa de
Inversión Pública, en consonancia
con el Marco Macroeconómico y
Programa Financiero de Mediano y
Largo Plazo que defina el Gobierno
de la República.
CONSIDERANDO: Que la situación alimentaria
y nutricional de la población
hondureña está determinada por los
comportamientos socioculturales,
bajos ingresos en los hogares, bajo
nivel educativo, poca cobertura
de los servicios de salud y falta
de condiciones higiénicas de la
vivienda y de saneamiento en el área
rural.
CONSIDERANDO: Que la interrelación de estos aspectos
sociales y la baja resiliencia al
Cambio Climático (CC) intensifican
la inseguridad alimentaria y la
malnutrición principalmente en
mujeres, niños jóvenes y pueblos
indígenas. Según el informe “Estado
de la Seguridad Alimentaria y
Nutricional en Honduras 2020 del
Fondo Internacional de Desarrollo
Agrícola (FIDA)”, el 19,6% de
los hogares rurales presentan
inseguridad alimentaria moderada,
el 8,5% inseguridad alimentaria
severa y el 30,3% de los niños
menores de 5 años en zonas rurales
estaban crónicamente desnutridos.
A inicios de 2023 el 28% de la
población total se encuentran en
estado de inseguridad alimentaria
aguda.
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CONSIDERANDO: Q u e d e s d e e l a ñ o 2 0 2 0 s e
i n c r e m e n t a r o n l o s c h o q u e s
climáticos, económicos y sanitarios,
acentuando la prevalencia de altos
niveles de pobreza, desigualdad e
inseguridad alimentaria y nutricional
de la población rural, en especial de
los grupos más vulnerables del área
rural.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras ha priorizado dentro de
su programa de inversión pública
utilizar los recursos con honestidad
y responsabilidad y por tal razón
se ha formulado con el apoyo del
Fondo OPEP para el Desarrollo
Internacional el “Proyecto para el
Fortalecimiento de la Innovación,
Resiliencia y Sostenibilidad de
los Sistemas Agroalimentarios
en el Norte Centro de Honduras
(INNOVASAN)”, dirigido a
mejorar la seguridad alimentaria
y nutricional, así como aumentar
la resiliencia de los sistemas
agroalimentarios de la zona centro-
norte de Honduras.
CONSIDERANDO: Q u e e l “ P ro y e c t o p a r a e l
Fortalecimiento de la Innovación,
Resiliencia y Sostenibilidad de
los Sistemas Agroalimentarios
en el Norte Centro de Honduras
(INNOVASAN)” está diseñado
para beneficiar a los pequeños
productores rurales, centrándose
en las mujeres, los jóvenes y los
pueblos indígenas a través de una
serie de intervenciones coordinadas.
Se estima mejorar las condiciones de
vida de 163,326 personas de 34,688
familias de pequeños productores
y población rural en condición de
vulnerabilidad.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de
los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución
de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Licenciado CHRISTIAN
DAVID DUARTE CHÁVEZ, en su condición de Secretario
de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y
representación del Gobierno de la República de Honduras pueda
suscribir un Contrato de Préstamo con el Fondo OPEP para
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el Desarrollo Internacional, hasta por un monto de Quince
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(USD15,000,000.00) destinado a la ejecución del “Proyecto
para el Fortalecimiento de la Innovación, Resiliencia y
Sostenibilidad de los Sistemas Agroalimentarios en el
Norte Centro de Honduras (INNOVASAN)”.
ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta de la República de Honduras
ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 626-2024
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA)
CONSIDERANDO: Que corresponde al Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la
formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas sobre producción, conservación y comercialización
de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería,
la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre
otras atribuciones.
CONSIDERANDO: Que es función del Estado, proteger
y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante
el establecimiento de normas técnicas, administrativas y
jurídicas que contribuyan a este fin.
CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad de
los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones
de productos agropecuarios, se requiere incrementar la
eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad
agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio
comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las
normas nacionales e internacionales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-015-2020, publicado en La Gaceta número 35,361 de
fecha 3 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un
Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría
Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
(SENASA)
ACUERDO C.D. SENASA 007-2024
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de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia
a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y
financiera, de duración indefinida y con plena capacidad
para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones,
facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica
y Administrativa con organismos nacionales e internacionales
en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria
con el objetivo de velar por la protección de las personas,
de los animales y para preservar los vegetales, así como la
conservación e inocuidad de sus productos y subproductos
contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de
importancia económica y cuarentenaria.
CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Sanidad
e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), a través de la
Dirección Técnica de Salud Animal, reconoce que la
presencia de emergencias sanitarias en la región ha generado
un impacto económico negativo para el sector agropecuario.
En este contexto, resulta imperativo implementar y avalar
la instalación de corrales de inspección y descanso que
aseguren la movilización de animales bajo los estrictos
parámetros sanitarios establecidos, reduciendo así el riesgo de
diseminación de enfermedades en el territorio nacional. Para
cumplir con estos objetivos, este manual detalla los requisitos
técnicos y administrativos necesarios para la habilitación
de dichos corrales, ya sea para el ganado destinado a la
exportación hacia los Estados Unidos Mexicanos o para la
movilización interna de animales.
CONSIDERANDO: Que en fecha 7 de junio del 2024 se
publicó en el Diario Oficial La Gaceta No.36,554, ACUERDO
MINISTERIAL SAG-107-2024, en el cual se declara Alerta
Sanitaria ante el riesgo de introducción de la Enfermedad del
Gusano Barrenador del Ganado (GBG) a Honduras.
CONSIDERANDO: Que, ante la presencia del GBG,
compete al SENASA establecer medidas de prevención para
evitar su diseminación por el territorio nacional y hacia otros
países de la región, desarrollando acciones como la educación
sanitaria dirigida a productores y comunidades, la provisión de
insumos necesarios para el control de la plaga, la capacitación
de personal en medidas de prevención y erradicación, y
la coordinación multisectorial para una respuesta integral.
Asimismo, se deben establecer medidas de control para
reducir la incidencia de la infestación en las zonas afectadas
y disminuir su impacto, incluyendo la detección temprana de
brotes, la delimitación de áreas afectadas, la implementación
de medidas contra epidemiológicas y control de movimiento
de animales.
CONSIDERANDO: Que corresponde al SENASA dirigir sus
esfuerzos para fortalecer la fitosanidad principalmente en lo
referente al diagnóstico y vigilancia fitosanitaria, cuarentena
y el control de calidad de los plaguicidas de uso agrícola, tal y
como se establece en la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94
y Decreto 344-2005 y sus reglamentos.
CONSIDERANDO: Que corresponde al SENASA,
establecer las tasas por servicios que sean necesarias para
poner a disposición y a beneficio de los usuarios, los servicios
de diagnóstico fitosanitario y control de calidad de los
plaguicidas de uso agrícola, dichos servicios son un respaldo
técnico y científico para sustentar los procesos oficiales de
certificación de exportaciones, vigilancia, manejo y control de
plagas de importancia económica y cuarentenaria, campañas
fito y zoosanitarias, la inspección higiénico sanitaria de los
productos de origen animal.
POR TANTO:
En aplicación al Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de
la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículos 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 17 inciso e), 18, 25,
38 y 21 A del Decreto 344-2005 que reforma por adición la Ley
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Fitozoosanitaria, Decreto Nº 157-94 y los artículos 1 y 8 del Decreto Ejecutivo PCM-015-2020; Acuerdo CD-SENASA-007-2020,
sobre el Reglamento de Consejo Directivo; Reglamento de Cuarentena Agropecuaria Acuerdo-C. D.-SENASA-001-2023;
Reglamento de Vigilancia Epidemiológica en Salud - Animal Acuerdo No. 1419-00.
ACUERDA
PRIMERO: Modificar por adición el Artículo 08 del REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS
POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, Acuerdo C.D. SENA-
SA-005-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de marzo del 2019, Num. 34.886, el cual en adelante se leerá así:
Artículo 8.- El SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Vigilancia Epidemiológica en Salud
Animal, las Tasas Siguientes:
ACUERDO C.D.SENASA 007-2024
No Descripción Tasa Lps
1 Sangrado para diagnóstico de brucelosis 15
Diagnóstico de tuberculosis
2 a) Prueba ano-caudal (Aplicación y Lectura). 30
b) Doble comparativa cervical (Aplicación y
Lectura).
4 Vacuna Brucelosis (1 dosis RB51). 45
5 Vacuna de Encefalitis Equina (frasco de 10 dosis). 700
6 Tuberculina PPD Bovina (50 dosis). 400
7 Tuberculina PPD Bovina (20 dosis). 200
8 Tuberculina PPD Bovina (10 dosis). 120
9 Tuberculina PPD Aviar (20 dosis). 200
10 Tuberculina PPD Aviar (10 dosis). 120
Autorización de predio, Registro y Renovación de
inscripción de granjas y Distribuidoras al PAN. -
11 a) De 500 a 10,000 aves 1,000
12 b) De 10,001 a 30,000 aves 1,500
13 c) De 30,001 a 60,000 aves 2,500
14 d) De 60,001 a 90,000 aves 3,500
15 e) De 90,001 en Adelante. 4,000
16 Certificado de Granja Libre. 800
Identificación Individual Bovina y Registro en el
Sistema Nacional de Rastreabilidad. 65
Emisión de Talonarios de Guía Única de
Movilización y Control Sanitario (Talonario de 10
Guías)
19 Movilización Bovina (por Animal). 25
20 Movilización Porcina (por Animal). 10
21 Registro de Corrales de Engorde de
Ganado Bovino
5,000
22 Autorización de corrales de
inspección.
23 Autorización de corrales de descanso. 3000
Autorización de Terceros por Bioseguridad del Programa Avícola
Nacional
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SEGUNDO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta (30)
días del mes de agosto del dos mil veinticuatro (2024).
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE,
JOSE ACOSTA
Directivo Suplente de SAG (PRESIDENTE)
GERARDO GUILLEN
Directivo Suplente COHEP
SERGIO ENAMORADO
Directivo Suplente de ARSA
15 e) De 90,001 en Adelante. 4,000
16 Certificado de Granja Libre. 800
Identificación Individual Bovina y Registro en el
Sistema Nacional de Rastreabilidad. 65
Emisión de Talonarios de Guía Única de
Movilización y Control Sanitario (Talonario de 10
Guías)
19 Movilización Bovina (por Animal). 25
20 Movilización Porcina (por Animal). 10
21 Registro de Corrales de Engorde de
Ganado Bovino
5,000
22 Autorización de corrales de
inspección.
23 Autorización de corrales de descanso. 3000
Autorización de Terceros por Bioseguridad del Programa Avícola
Nacional
24 Tasa Administrativa por Postulación
por Médico Veterinario (dos años)
1,200
Tasa Operativa de Enlistamiento de
Establecimiento Avícola por Médico
Veterinario Autorizado (Tasa por
Granja Enlistada) (dos años)
JUAN JOSE CRUZ
Directivo Titular de COHEP
ROSA RIOS
Directivo Suplente de Aduanas
CESAR DIAZ
Directivo Suplente de SDE
HECTOR FERRERIA SABILLON
Directivo Titular FENAGH
ANGEL EMILIO AGUILAR MEJIA
Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo
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Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 002-2024 — Reforma de norma técnica para manejo de sangre y componentes sanguíneos - Criterios de exclusión de donantes
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO N° 002-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de cuidarla y
protegerla. Igualmente se reconoce el derecho a la protección
de la salud, siendo deber de todos participar en la promoción
y preservación de la salud personal y de la comunidad.
Asimismo, se determina que el Estado conservará el medio
ambiente adecuado para proteger la salud de las personas
(artículos 59 y 145).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en
la Constitución de la República, corresponde al Estado por
medio de sus dependencias y de los organismos constituidos
de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y
control de los productos (...) biológicos (artículo 146).
CONSIDERANDO: Que el Código de Salud establece que
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, será la
autoridad que dirija la política sobre la sangre y sus derivados
y coordinará la organización y funcionamiento de un sistema
nacional de bancos de sangre y centros de capacitación y
transfusión. La sangre humana y sus derivados solo pueden
ser usados con fines médico-terapéuticos (artículo 22).
CONSIDERANDO: Que el Código de Salud establece que
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud coordinará
el funcionamiento del sistema nacional de bancos de sangre
y garantizará su eficiencia, equidad y participación social
(artículo 23).
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 629 se
aprobó la “Norma Técnica para el manejo de la Sangre y los
Componentes Sanguíneos”, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”, en fecha 22 de enero del año 2000, edición
29,078, la cual establece que “la frecuencia de la donación
podrá ser de cada tres meses para los hombres y cada cuatro
meses para las mujeres, pero no menor de cada 57 días.
a) Los candidatos a proporcionar sangre o componentes
sanguíneos con fines de transfusión alogénica, deberán
presentarse libremente, sin coerción y sin ofrecimiento de
remuneración. b) Los candidatos a proporcionar sangre o
componentes sanguíneos con fines de transfusión alogénica
deberán someterse a una valoración cuidadosa por personal
debidamente capacitado, que se registrará en la ficha del
Consejo Nacional de la Sangre destinada para ese fin”
(artículo 8).
CONSIDERANDO: Que la precitada Norma Técnica
determina que “la valoración deberá excluir en forma
permanente a los donantes que presenten las siguientes
condiciones: 1) (..) 3) Los sujetos que a continuación se
indican y que, por razón de sus prácticas sexuales o por
exposición a condiciones de alto riesgo, tienen mayor
probabilidad de adquirir la infección por el virus de la
inmunodeficiencia humana u otros agentes infecciosos:
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a) Homosexuales; b) Bisexuales, c) Heterosexuales con
comportamiento sexual de riesgo; d) Quienes ejercen la
prostitución; e) Farmacodependientes, f) Hemofílicos y
politransfundidos; h) Los compañeros sexuales de personas
infectadas por el virus de la inmunodeficiencia humana o de
cualquiera de los individuos que indica este apartado, i) Los
alcohólicos habituales”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que todos los hombres nacen libres e iguales en
derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los
hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda
discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier
otra lesiva a la dignidad humana (artículo 60).
CONSIDERANDO: Que la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, ratificada por Honduras el 5 de
septiembre de 1997 establece que los Estados Partes se
comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos
en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
que esté sujeta su jurisdicción, sin discriminación alguna
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social (artículo 1.1). Asimismo, establece todas las personas
son iguales ante la Ley, en consecuencia, tienen derecho sin
discriminación a igual protección de la Ley (artículo 24).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
la Ley General de la Administración Pública, corresponde a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras,
la competencia fundamental concerniente a la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con la protección, fomento, prevención,
preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la
población (artículo 29).
POR TANTO,
En aplicación a los artículos 59, 60, 145, 245 numerales 1, 11
y 29 y 248 de la Constitución de la República de Honduras;
29, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 7, 8 y 67 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1, 2,
3, 8, 10, 22 y 23 del Código de Salud; Acuerdo Ejecutivo
número 629 contentivo de la “Norma Técnica para el manejo
de la Sangre y los Componentes Sanguíneos” publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta” en el Número de Registro 29,078
en fecha 22 de enero del año 2000; y, demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar el Artículo 9 numeral 3) del Acuerdo
Ejecutivo Número 629 de fecha 9 de agosto del 1999 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición
29,078 de fecha 22 de enero del año 2000, contentivo de
la “Norma Técnica para el manejo de la Sangre y los
Componentes Sanguíneos”, el cual en adelante deberá leerse
de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 9. La valoración deberá excluir en forma
permanente a los donantes que presenten las siguientes
condiciones:
1. ( ... )
2.( ... )
3. Los sujetos que a continuación se indican y que, por
razón de su exposición a condiciones de alto riesgo, tienen
mayor probabilidad de adquirir la infección por el Virus de
la Inmunodeficiencia Humana u otros agentes infecciosos:
a) Trabajadore(a)s Sexuales;
b) Farmacodependientes;
c) Hemofílicos y politransfundidos;
d) Quienes hayan tenido relaciones sexuales con personas
infectadas por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana;
e) Los alcohólicos habituales; y,
f) Quienes hayan tenido actividades sexuales de riesgo. Sin
embargo, bajo ninguna circunstancia se podrá aplicar esta
cláusula irrespetando la dignidad humana o violentando la
confidencialidad y la protección de los derechos humanos,
debiendo evitarse cualquier tipo de discriminación o
estigmatización por motivo de raza, clase, sexo, orientación
sexual y/o identidad de género y cualquier otra lesiva a la
dignidad humana; y,
g) Quienes hayan tenido relaciones sexuales con cualquiera
de los individuos incluidos en esta sección.
SEGUNDO: La presente reforma entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
-- 13 of 36 --
Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 6728-2024 — Modificación de dependencia jerárquica de la Unidad Técnica de Infraestructura para los Nuevos Hospitales (UTINH)
Poder Ejecutivo
ACUERDO N° 6728-2024
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de octubre del 2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD
En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 12-2024, de fecha 03 de enero del 2024,
como Secretario de Estado en el Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 149 de
la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, coordina todas las actividades públicas
de los organismos centralizados y descentralizados del sector
salud.
CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley General
de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención,
preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la
población.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud, como
ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la
obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos
financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del
sistema de salud, con las prioridades y objetivos nacionales,
enmarcados con criterios y equidad en la financiación,
asignación y distribución de los mismos.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, como máxima autoridad del sector salud a
nivel nacional, le corresponde ejercer la conducción superior,
para la toma de decisiones sobre las unidades de apoyo que
se requieren dentro de la estructura organizativa de la SESAL
para lograr los objetivos institucionales.
CONSIDERANDO: Que mediate Acuerdo Ministerial No.
1777-2023, se crea de forma temporal y hasta la culminación
de los proyectos, la Unidad Técnica para los Nuevos
Hospitales, dando mediante dicho Acuerdo sus funciones y
dependencia jerárquica.
CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. 5047-SS-2024, de
fecha 10 de octubre del año 2024, suscrito por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, donde solicita la modificación
del Acuerdo Ministerial No. 1777-2023, el cual data de la
creación de la Unidad Técnica de Infraestructura para los
Nuevos Hospitales (UTINH) y solicita que dicha unidad
ahora dependa jerárquicamente de la Unidad de Técnica de
Gestión de Proyectos (UTGP).
CONSIDERANDO: Que la unidad de Asesoría Legal
mediante Dictamen No. 1322-2024-UAL-SS, luego
del análisis de la documentación acompañada es del
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siguiente parecer “QUE PROCEDE LA FIRMA DEL
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO
MINISTERIAL NO. 1777-2024, CUYO OBJETIVO ES
MODIFICAR EL ARTÍCULO 2, MEDIANTE EL CUAL
LA UNIDAD TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURA
PARA LOS NUEVOS HOSPITALES (UTINH) DEPENDA
JERÁRQUICAMENTE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE
PROYECTOS (UTGP), RECOMENDADO REALIZAR LAS
SUGERENCIAS RELACIONADAS EN EL PRESENTE
DICTAMEN, COMO SOLICITAR OPINIÓN TÉCNICA
A LA UPEG”.
CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. 1329-
UPEG-2024, de fecha veintidós de Octubre del 2024.
Por lo anteriormente expuesto esta Unidad es del criterio
técnico: Considerando los antecedentes documentales,
estructurales y organizacionales, que la UNIDAD TÉCNICA
DE INFRAESTRUCTURA PARA LOS NUEVOS
HOSPITALES (UTINH), DEPENDA DIRECTAMENTE
DE LA SUBSECRETARIA DE PROYECTOS E
INVERSIONES, O EN SU DEFECTO PASE HACER
UN ÁREA TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURA PARA
LOS NUEVOS HOSPITALES DEPENDIENDO DE LA
UNIDAD TECNICA DE GESTIÓN DE PROYECTOS
(UGTP), asegurando una línea clara de autoridad y
responsabilidad entre las diferentes dependencias de la
SESAL.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Dictamen Legal No.
1322-2024-UAL-SS, por parte de la Unidad de Asesoría Legal
y el Dictamen Técnico mediante Oficio No. 1329-UPEG-2024,
se considera que la Unidad Técnica de Infraestructura para
los Nuevos Hospitales (UTINH), dependa de la Subsecretaria
de Proyectos e Inversiones y sus informes técnicos serán
aprobados por la Unidad Técnica de Gestión de Proyectos
(UTGP).
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida
y en aplicación de los artículos: 145 y 149, 245 numeral
29) de la Constitución de la República; 3 del Código de
Salud; 1, 5, 7, 36 numeral 8, 17, 116,118 numeral 2) y 122
de la Ley General de la Administración Pública; 67, 68 y 69
reformados del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 1, 6 Ley para Optimizar la
Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, Acuerdo
Ministerial No. 1777-2023.
A C U E R D A:
PRIMERO: Modificar Acuerdo Ministerial No. 1777-2023,
de creación de la Unidad Técnica de Infraestructura para los
Nuevos Hospitales (UTINH), en su Artículo Segundo, el cual
se lee de la siguiente manera “SEGUNDO: DEPENDECIA
JERAQUICA: La Unidad Técnica de Infraestructura para
los Nuevos Hospitales (UTINH), estará compuesta bajo la
siguiente estructura jerárquica:
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PRIMERO: Modificar Acuerdo Ministerial No. 1777-2023, de creación de la Unidad
Técnica de Infraestructura para los Nuevos Hospitales (UTINH), en su Artículo Segundo, el
cual se lee de la siguiente manera “SEGUNDO: DEPENDECIA JERAQUICA: La Unidad
Técnica de Infraestructura para los Nuevos Hospitales (UTINH), estará compuesta bajo la
siguiente estructura jerárquica:
Y QUE MODIFICADA DEBERÁ LEERSE DE LA SIGUIENTE FORMA:
SEGUNDO: DEPENDECIA JERAQUICA: La Unidad Técnica de Infraestructura para los Nuevos Hospitales (UTINH),
estará bajo la estructura jerárquica:
Y QUE MODIFICADA DEBERÁ LEERSE DE LA SIGUIENTE FORMA:
SEGUNDO: DEPENDECIA JERAQUICA: La Unidad Técnica de Infraestructura para los
Nuevos Hospitales (UTINH), estará bajo la siguiente estructura jerárquica:
SEGUNDO: Que todos los informes técnicos deberán tener aprobación previa de la Unidad
Técnica de Gestión de Proyectos (UTGP).
TERCERO: Todas los artículos y contenido no modificados por este acuerdo permanecerán
inalterables en pleno vigor y efecto.
SUB SECRETARIA DE
PROYECTOS
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Secretaría de Estado en
el Despacho de Derechos
Humanos
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SEDH-004-2024 — Autorización de contratación directa para funcionamiento de Sistemas de Protección de Defensores de Derechos Humanos y Respuesta al Desplazamiento Forzado Internamente
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO SEDH-004-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución
de la República, la persona humana es el fin supremo de
la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de
respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es
inviolable. Asimismo, se reconoce la inviolabilidad del
derecho a la vida, así como el derecho de toda persona, a que
se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe
ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes (artículo 59, 65 y 68).
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Constitución
de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce
en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta
de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la
política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y
decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la
Ley (artículo 235, 245 numerales 2) y 11).
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es firmante
de la mayoría de los instrumentos internacionales del
Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos. Esto implica la obligación de reconocer, respetar,
proteger, promover y, sobre todo, garantizar el pleno
ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en dichos
instrumentos a toda persona, sin discriminación alguna por
motivos de origen étnico, sexo, idioma, religión, opinión
SEGUNDO: Que todos los informes técnicos deberán
tener aprobación previa de la Unidad Técnica de Gestión de
Proyectos (UTGP).
TERCERO: Todos los artículos y contenido no modificados
por este Acuerdo permanecerán inalterables en pleno vigor
y efecto.
CUARTO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
C O M U N Í Q U E S E:
DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ABOGADA BERTA MIREYA HERNANDEZ ESCOBAR
SECRETARIA GENERAL
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política, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento, orientación sexual, identidad de género o
cualquier otra condición.
CONSIDERANDO: Que como parte de las acciones del
Estado de Honduras para garantizar la protección de los
grupos o personas colocados en situación de vulnerabilidad,
se aprobó la "Ley de Protección Para las y los Defensores de
Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y
Operadores de Justicia", mediante Decreto Legislativo No.
34-2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 15 de
mayo de 2015, edición 33,730; y, la "Ley Para la Prevención,
Atención y Protección de las Personas Desplazadas
Internamente", mediante Decreto Legislativo No. 154-2022,
publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 20 de marzo de
2023, edición 36,184.
CONSIDERANDO: Que, a la fecha, la Dirección
General del Sistema de Protección registra un total de 245
expedientes, que incluyen casos individuales y colectivos.
Esto beneficia a aproximadamente 1,200 personas con
medidas de protección, la mayoría de las cuales se deben a
medidas adoptadas en Comités Técnicos del Mecanismo de
Protección y a medidas urgentes dictadas por la Dirección
General del Sistema de Protección. Además, la Dirección
Para la protección de Personas Desplazadas Internamente por
la Violencia, durante el año 2024 ha registrado 95 casos de
desplazamiento interno, a los cuales se ha brindado medidas
de Protección y asistencia humanitaria, beneficiando a 275
personas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 48 de la Ley de
Protección Para las y los Defensores de Derechos Humanos,
Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de
Justicia y el artículo 65 de la Ley Para la Prevención, Atención
y Protección de las Personas Desplazadas Internamente,
establecen en sus partes conducentes que el plazo para el
cumplimiento de las medidas adoptadas no debe ser mayor a
cuarenta y ocho (48) horas después de realizar la recepción y
atención del caso correspondiente. La inmediatez, prontitud
y confidencialidad constituyen elementos indispensables
para garantizar una verdadera protección a los beneficiarios
con la implementación de las medidas.
CONSIDERANDO: Que el Mecanismo de Protección Para
las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, registra
una mora en atención de casos y cumplimiento de medidas
de protección que data desde el año 2019, situación que
satura la capacidad de respuesta institucional, debido a sus
limitaciones presupuestarias y administrativas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 3
numeral 15 de la Ley de Protección Para las y los Defensores
de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales
y Operadores de Justicia y el artículo 4 numeral 4 de la Ley
Para la Prevención, Atención y Protección de las Personas
Desplazadas Internamente, mandan que la información
relativa a la protección de las personas beneficiarias y sus
familias se deben mantener en estricta confidencialidad.
CONSIDERANDO: Que la Comisión y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han expresado
preocupación por la violencia contra defensores de derechos
humanos en Honduras y ha emitido recomendaciones
clave para fortalecer su protección. Estas incluyen la
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implementación efectiva del Mecanismo de Protección,
con recursos, la sensibilización de fuerzas de seguridad y
del sistema judicial sobre la importancia de proteger a los
defensores; y, la garantía de acceso a la justicia mediante
investigaciones exhaustivas de amenazas y agresiones.
También se sugiere proporcionar medidas de protección
personal adaptadas a las necesidades de cada defensor y
fomentar un entorno seguro para su trabajo.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
establece que se podrán realizar contrataciones directas
cuando las circunstancias exijan que las operaciones del
Gobierno se mantengan secretas (artículo 63 numeral 4).
POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en los
artículos 59, 65, 68 245 numerales 2, 11, 35 y 45; 252 de la
Constitución de la República; artículos 2, 3 numeral 15, 6, 10,
19, 65 de la Ley de Protección Para las y los Defensores de
Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y
Operadores de Justicia; artículos 1, 2, 4 numeral 4, 6, 29, 30,
43, 44 y 77 de Ley Para la Prevención, Atención y Protección
de las Personas Desplazadas Internamente; artículos 11, 116,
118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública;
artículo 63 numeral 4) de la Ley de Contratación del Estado;
y, demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Para garantizar el funcionamiento efectivo del
Sistema Nacional de Protección Para Personas Defensoras
de Derechos Humanos y del Sistema Nacional de Respuesta
al Desplazamiento Forzado Internamente (SINARDEFI),
cumpliendo con el mandato legal de mantener en
estricta confidencialidad toda información relativa
al procedimiento de protección y el análisis de casos,
situación que exige que las operaciones del Gobierno se
mantengan secretas, SE AUTORIZA a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), para
que mediante el proceso de CONTRATACIÓN DIRECTA,
con base al artículo 63 numeral 4) de la Ley de Contratación
del Estado, pueda autorizar, adjudicar, suscribir contratos,
sancionar y liquidar los procesos de contrataciones de
bienes y servicios, consultorías, suministros, instalación
y supervisión, arrendamientos, obras, reparaciones, entre
otros que sean necesarios única y exclusivamente para el
funcionamiento de ambos Sistemas antes mencionados.
Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y
procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del
Estado, su Reglamento y demás legislación aplicable. Esta
autorización tendrá vigencia a partir de la publicación del
presente Acuerdo, hasta el 31 de diciembre del año 2025.
SEGUNDO: Los contratos suscritos al amparo del
presente Acuerdo Ejecutivo se realizarán procurando
obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la
Administración Pública, estarán sujetos a los procesos de
aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las
Leyes de la República, debiendo comunicarse lo resuelto al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro de los 10 días
hábiles siguientes de la suscripción de contrato.
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TERCERO: Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos a hacer uso de los
recursos financieros disponibles dentro de su presupuesto,
para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo
Ejecutivo, con el objeto de garantizar el funcionamiento
efectivo de los Sistemas antes mencionados, garantizando la
vida y la seguridad de los beneficiarios.
CUARTO: Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las
operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el
ámbito de su competencia, dentro del presupuesto aprobado a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos
(SEDH), que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, en caso de ser necesario, podrá destinar
partidas presupuestarias complementarias, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección Para
las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y artículos
29 y 30 de Ley Para la Prevención, Atención y Protección de
las Personas Desplazadas Internamente, siempre y cuando el
gasto sea destinado única y exclusivamente para la finalidad
para la cual fueron autorizados dichos recursos mediante los
Decretos Legislativos No. 34-2015 y No. 154-2022.
QUINTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos (SEDH) dirigirá las acciones concretas,
basadas en los análisis de riesgo de los beneficiarios de
medidas de protección ordinarias y extraordinarias, ordenadas
por la Dirección General del Mecanismo de Protección o el
Comité Técnico del Mecanismo de Protección, así como
las que provengan de resolución de medidas cautelares o
provisionales del Sistema Interamericano de Protección
de Derechos Humanos y las que conforme la evaluación
del caso procedan de acuerdo a la Ley Para la Prevención,
Atención y Protección de las Personas Desplazadas
Internamente. Se insta a los órganos que integran el Sistema
Nacional de Protección y el Sistema Nacional de Respuesta
al Desplazamiento Forzado Internamente (SINARDEFI),
a tomar las medidas necesarias para fortalecer ambos
mecanismos nacionales de protección, de forma inmediata.
SEXTO: Se autoriza e instruye a todas las instituciones de
la administración pública a prestar la colaboración necesaria
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos (SEDH), para dar cumplimiento a lo establecido
en el presente Acuerdo Ejecutivo.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los trece (13) días del mes de noviembre del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional No. LPN-007-2024
“IHSS-IVM-RP-EM CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
BANCARIO DE PAGO DE PENSIONES, PLANILLA DE
SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y AYUDA
FÚNEBRE DE LOS REGÍMENES DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL”.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a
participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-007-2024
a presentar ofertas selladas a las empresas para la “IHSS-IVM-
RP-EM CONTRATACIÓN DEL SERVICIO BANCARIO
DE PAGO DE PENSIONES, PLANILLA DE SUBSIDIOS
POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y AYUDA FÚNEBRE
DE LOS REGÍMENES DEL INSTITUTO HONDUREÑO
DE SEGURIDAD SOCIAL”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional No. LPN-007-2024 establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados deberán adquirir los documentos de la
presente licitación en la Subgerencia de Suministros,
Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del edificio
Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad
Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m.
hasta las 4:00 p.m. a partir del día 15 de noviembre de 2024,
previo a la presentación de nota de solicitud de la base y
del comprobante de pago por la cantidad de Trescientos
Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable,
mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del
IHSS, Banco Bac Credomatic, en moneda nacional cuenta
No. 730440861.
Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en el sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia
del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas,
consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito
a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por
lo menos 20 días calendario antes de la fecha límite para la
presentación de las ofertas.
Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), Tercer Piso,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La
hora límite de presentación de Oferta será hasta las 10:00
a.m., en fecha 27 de diciembre de 2024, acto seguido se
procederá a la apertura de los sobres que contengan las
ofertas a las (10:15 a.m.) de la mañana.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos 2% del monto
de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., noviembre de 2024.
Toda oferta presentada fuera de tiempo, será rechazada.
Dra. Carla Paredes
Comisionada Presidenta de la Junta Interventora
Instituto Hondureño de Seguridad Social
30 N. 2024
Sección “B”
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional N° LPN-016-2024
“IHSS-DMN-ADQUISICIÓN DE ROPA
HOSPITALARIA PARA EL INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a
participar en la Licitación Pública Nacional N° LPN-016-2024
a presentar ofertas selladas a las empresas para la “IHSS-
DMN-ADQUISICIÓN DE ROPA HOSPITALARIA
PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL (IHSS)”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional No. LPN-016-2024 establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados deberán adquirir los documentos de la
presente licitación en la Subgerencia de Suministros,
Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio
Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m., hasta
las 4:00 p.m., a partir del día 14 de noviembre de 2024,
previo a la presentación de nota de solicitud de la base y del
comprobante de pago por la cantidad de trescientos Lempiras
Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que
deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No.
Banco Credomatic, cuenta N° 730440861.
Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en el sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia
del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas,
consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a
la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo
menos 20 días calendario antes de la fecha límite para la
presentación de las ofertas.
Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del
Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) Tercer Piso,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. La hora
límite de presentación de oferta será hasta 10:00 a.m., del día
jueves 26 de diciembre de 2024, acto seguido se procederá
a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las
(10: 15 a.m.) de la mañana.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la
oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., noviembre de 2024.
Toda oferta presentada fuera de tiempo, será rechazada.
Dra. Carla Paredes
Comisionada Presidente de la Junta Interventora
Instituto Hondureño de Seguridad Social
30 N. 2024
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional N°. LPN-020-2024
“IHSS-GTIC-CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE MANTENIMIENTO DE CENTRO DE DATOS
PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL IHSS”.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita
a participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN-
020-2024 a presentar ofertas selladas a las empresas para la
“IHSS-GTIC-CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO DE CENTRO DE DATOS PARA EL
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
IHSS”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional No. LPN-020-2024 establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados deberán adquirir los documentos de la
presente licitación en la Subgerencia de Suministros,
Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio
Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m. hasta
las 4:00 p.m., a partir del día 18 de noviembre de 2024,
previo a la presentación de nota de solicitud de la base y
del comprobante de pago por la cantidad de Trescientos
Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable,
mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del
IHSS No. Banco Credomatic, cuenta N°. 730440861.
Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia
del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas,
consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito
a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras
veinte (20) días calendario antes de la fecha límite para
la presentación de las ofertas.
Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del
Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), tercer piso,
Barrio Abajo. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La hora
límite de presentación de oferta será hasta 10:00 a.m. del día
lunes 30 de diciembre de 2024, acto seguido se procederá
a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las
(10:15 a.m.) de la mañana.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la
oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., noviembre de 2024
Toda oferta presentada fuera de tiempo, será rechazada.
Dra. Carla Paredes
Comisionada Presidente de la Junta Interventora
Instituto Hondureño de Seguridad Social
30 N. 2024
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional N° LPN-025-2024
“IHSS-GTIC-ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE
TELECOMUNICACIONES PARA LA RED
(SWITCHES) PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO
DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS),
invita a participar en la Licitación Pública Nacional
N°. LPN-025-2024 a presentar ofertas selladas a las empresas
para la “IHSS-GTIC-ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE
TELECOMUNICACIONES PARA LA RED (SWITCHES)
PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL (IHSS)”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional No. LPN-025-2024 establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados deberán adquirir los documentos de la
presente licitación en la Subgerencia de Suministros,
Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio
Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m., hasta
las 4:00 p.m., a partir de fecha 19 de noviembre de 2024,
previo a la presentación de nota de solicitud de la base y
del comprobante de pago por la cantidad de Trescientos
Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable,
mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del
IHSS, Banco Credomatic, cuenta No. 730440861.
Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en el sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia
del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas,
consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito
a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por
lo menos 20 días calendario antes de la fecha límite para la
presentación de las ofertas.
Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del
Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), Tercer Piso,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. La hora
límite de presentación de oferta será hasta las 10:00 a.m., en
fecha 30 de diciembre de 2024, acto seguido se procederá
a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las
(10:15 a.m.) de la mañana.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos 2% del monto
de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., noviembre de 2024.
Toda oferta presentada fuera de tiempo, será rechazada.
Dra. Carla Paredes
Comisionada Presidenta de la Junta Interventora
Instituto Hondureño de Seguridad Social
30 N. 2024
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL,
ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
“CONTRATACIÓN DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES PARA
EMPLEADOS POR CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF) - PROGRAMA PADRE ANDRES TAMAYO (PPAT)” A NIVEL
NACIONAL POR EL PERIODO DE 12 MESES DEL AÑO 2025”
ICF-PPAT-LPN-002-2024
El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL DE ÁREAS
PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) - PROGRAMA PADRE ANDRES TAMAYO (PPAT),
por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre
competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL No. ICF-PPAT-LPN-002-2024 “CONTRATACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE POLIZA DE SEGURO PARA LA PROTECCION DE LA VIDA E
INTEGRIDAD FISICA POR RIESGOS DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTES DE TRABAJO
PARA EMPLEADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) -
PROGRAMA PADRE ADRES TAMAYO (PPAT)” A NIVEL NACIONAL POR EL
PERIODO DE 12 MESES”
1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos del “Programa
Padre Andrés Tamayo”
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud
escrita a Ing. José David Pastrana, Coordinador General de la Oficina Coordinadora de Proyectos
del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre Oficina Central en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día viernes
1 de noviembre del 2024 en un horario de 8:00 am a 4.00 pm. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, “Honducompras1”, (www.honducompras.gob.hn).
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE
“CONTRATACIÓN DEL SEGURO COLECTIVO DE
VIDA Y ACCIDENTES PARA EMPLEADOS POR
CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF) - PROGRAMA PADRE
ANDRÉS TAMAYO (PPAT)” A NIVEL NACIONAL
POR EL PERIODO DE 12 MESES DEL AÑO 2025”.
ICF-PPAT-LPN-002-2024
EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE (ICF) - PROGRAMA PADRE ANDRÉS
TAMAYO (PPAT), por este medio y en cumplimiento con
los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre
competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta
para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. ICF-PPAT-LPN-002-2024 “CONTRATACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE PÓLIZA DE SEGURO PARA LA
PROTECCIÓN DE LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA
POR RIESGOS DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTES
DE TRABAJO PARA EMPLEADOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVES-
TRE (ICF) - PROGRAMA PADRE ANDRÉS TAMAYO
(PPAT)” A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE
12 MESES”
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos del “Programa Padre Andrés
Tamayo”.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a Ing.
José David Pastrana, Coordinador General de la Oficina
Coordinadora de Proyectos del Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, Oficina Central en la
dirección indicada al final de este Llamado, a partir del
día viernes 1 de noviembre del 2024 en un horario de 8:00
a.m. a 4.00 p.m. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“Honducompras1”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Oficina Coordinadora de Proyectos del Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Oficina Central,
colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera
Uno, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 2:00 p.m.,
del día viernes 13 de diciembre del 2024. Las ofertas
fuera de plazo no serán aceptadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m.,
del día viernes 13 de diciembre del 2024. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Comayagüela, M.D.C, 1 de noviembre del 2024
Ing. José David Pastrana
Coordinador General Oficina Coordinadora de
Proyectos (OCP)
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REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
“SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025”
LPN -005-RNP-2024
1. El Registro Nacional de las Personas, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional LPN-005-RNP-2024 a presentar
ofertas selladas para la “ SERVICIO DE SEGURIDAD
PRIVADA PARA EL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS AÑO 2025”, conforme a las
indicaciones establecidas en el Pliego de Condiciones.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales Aprobados
mediante Presupuesto 2025.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento,
Disposiciones Generales del Presupuesto para el
ejercicio fiscal 2024 y demás leyes aplicables.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, previo al pago por medio de TGR1
por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita
a la Lic. María Jimena Casasola, Gerente Administrativo
Interino del Registro Nacional de las Personas, en el
edificio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República
de Panamá a partir del viernes 15 de noviembre en horario
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., también podrá solicitar vía
e-mail: comprasycontrataciones@rnp.hn.
5. Los documentos de la licitación, podrán ser
examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). La
presentación de la oferta y los sobres a las que hace
referencia en el Pliego de Condiciones, será en físico
en la dirección antes indicada.
6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Oficina de la Unidad de Compras y Adquisiciones
en el edificio Torre Futura, Piso 12, Col. Palmira,
Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras,
C.A., a más tardar a las 02:00. p.m., del día viernes
13 de diciembre de 2024. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 p.m.,
del día viernes 13 de diciembre de 2024.
7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos
2% del monto total de la oferta y conforme a las
instrucciones establecidas en los Pliegos de Licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de noviembre de 2024
ROBERTO BREVE REYES
COMISIONADO PRESIDENTE
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
30 N. 2024
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República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas
para la Licitación Pública Nacional No. LPN-052-
2024-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE
UN KIT ESTUDIANTIL, PARA EL PERSONAL
DE CADETES DE LA ACADEMIA MILITAR
DE HONDURAS GENERAL FRANCISCO
MORAZÁN Y PARA LOS ESTUDIANTES DE LA
ESCUELA DE SUB OFICIALES DEL EJÉRCITO
AÑO 2025”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos de Tesoro Nacional.
3. Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por
escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el
Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle,
Torre II, a partir de publicación de este aviso, previo
pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos
(L.300.00) en banco; para lo cual debe imprimir
el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de
Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la
página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro
12121 (emisión y constancia).
4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla
de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de
la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a
partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 17
de diciembre 2024 de lunes a viernes en un horario
de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de
la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el
período para recibir aclaraciones de este pliego de
condiciones será desde el día 06 al 22 de noviembre
del año 2024, en el mismo lugar y horario.
5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en
sobre sellado (1 original, y 2 copias) y a través de
nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia
Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en
la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal,
Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente
el día 17 de diciembre del año 2024 hasta las 10:00
horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas
posteriormente a esta fecha y hora oficial de la
República de Honduras.
7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la Universidad
de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 17
de diciembre del año 2024. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de noviembre de 2024.
Orlando Enrique Garner Ordóñez
Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional
30 N. 2024
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-052-2024-SDN
“ADQUISICIÓN DE UN KIT ESTUDIANTIL, PARA
EL PERSONAL DE CADETES DE LA ACADEMIA
MILITAR DE HONDURAS GENERAL FRANCISCO
MORAZÁN Y PARA LOS ESTUDIANTES DE LA
ESCUELA DE SUB OFICIALES DEL EJÉRCITO
AÑO 2025”
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE)
El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
(INE), invita a las empresas interesadas que operan
legalmente en el país a presentar ofertas para la Licitación
Pública No.LPN-INE/CONSUCOOP-001-2025 para el
ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EL
LEVANTAMIENTO DEL CENSO NACIONAL
DE COOPERATIVAS, 2025. El financiamiento para
la realización del presente proceso proviene de fondos
CONSUCOOP. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitarlos por escrito a la Gerencia
de Administración y Presupuesto, a nombre de Daniela
Paola Bendaña Silva, en el Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle, Boulevard Juan Pablo II , esquina
República de Corea, torre uno, primer piso, posteriormente
realizar el pago de cuatrocientos lempiras (L. 400.00) no
reembolsables en la Unidad de Tesorería y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego de condiciones
en la misma Unidad, a partir del 8 de noviembre de
2024, en horario de 8:00 a.m., a 3:00 p.m. Es de carácter
obligatorio al momento de asistir al acto de apertura,
presentar Documento Nacional de Identificación o carné de
residente o pasaporte si fuera el caso. Los documentos de
la licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, "HonduCompras", en la dirección electrónica
(www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas
en participar en el proceso, debe comunicar por escrito y
al correo electrónico dbendana@ine.gob.hn, el nombre de
las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas,
indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deben presentarse en
las oficinas del INE, en el Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle, Boulevard Juan Pablo II, esquina
República de Corea, torre uno, primer piso, hasta el
miércoles dieciocho (18) de diciembre de 2024, a las
10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
por la comisión de apertura del INE y de los oferentes o de
sus representantes que asistan al acto.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
dos por ciento (2%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 8 de noviembre de 2024
José Eugenio Sosa Iglesias
Director Ejecutivo
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COMANDANCIA GENERAL
DEL HEROICO Y BENEMERITO
CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DE HONDURAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA
LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y
MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO PARA
LA CLÍNICA EST. CENTRAL, EST. #4 Y SUB-
ESTACIONES Y AMBULANCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. GC-
LPN-HBCBH-TEG-DEPARTAMENTO MÉDICO
ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y
MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO PARA
LA CLÍNICA EST. CENTRAL, EST.#4 Y SUB-
ESTACIONES Y AMBULANCIAS-009-2024
l. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Honduras, invita a las empresas dedicadas al rubro de
venta de equipo Industrial y similares a participar en
la Licitación Pública Nacional No. GC-LPN-HBCBH-
TEG-DEPARTAMENTO MÉDICO ADQUISICIÓN
DE MEDICAMENTOS Y MATERIAL MÉDICO
QUIRÚRGICO PARA LA CLÍNICA EST.
CENTRAL, EST.#4 Y SUB-ESTACIONES Y
AMBULANCIAS-009-2024 para la Adquisición de
medicamentos y material médico quirúrgico para la
clínica de la estación central, estación #4 y sub estaciones
y ambulancias.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos propios,
provenientes del presupuesto asignado a la Institución.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
4. Las Empresas interesadas en participar podrán
adquirir los documentos de la presente licitación,
mediante solicitud escrita dirigida a: Coronel de
Bomberos Ángel Romelio Funez Juárez, Comandante
General del Cuerpo de Bomberos, Estación Central de
Bomberos, Barrio Morazán, costado Sur del Estadio
Nacional, Tegucigalpa; previo el pago por la cantidad
no reembolsable de doscientos lempiras (Lps. 200.00)
los que serán pagados en efectivo en las oficinas
de Pagaduría de la Dirección Nacional Sectorial de
Administración del Cuerpo de Bomberos de Honduras,
a partir del lunes dieciocho (18) de noviembre del año
dos mil veinticuatro (2024) en un horario de 8:00 a.m.
a 4:00 p.m.- Las Bases de Licitación también podrán
ser examinadas, solo para efectos de transparencia, en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS"
(http://www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Estación Central de Bomberos, Barrio
Morazán, costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa,
a más tardar a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día
viernes seis (6) de diciembre del año dos mil veinticuatro
(2024). Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, a las diez quince de la mañana (10:15
a.m.). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un
monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto de
la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de noviembre del 2024
DISCIPLINA HONOR ABNEGACIÓN
Coronel de Bomberos
Ángel Romelio Funez Juárez
Comandante General del Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Honduras
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CONVOCATORIA
DISTEGU, S.A. DE. C.V.
El Consejo de Administración de la sociedad DISTEGU,
S.A. de C.V. en cumplimiento a disposiciones del Código
de Comercio de la República de Honduras y de conformidad
a lo establecido en los estatutos sociales de la Sociedad
convoca a todos los accionistas a la Asamblea General
Ordinaria, la cual se llevará a cabo en el Distrito de San
Salvador, municipio de San Salvador Centro, Departamento
de San Salvador, República de El Salvador, el día dieciséis
de diciembre de dos mil veinticuatro, a las quince horas con
treinta y cinco minutos.
La Orden del día a tratar en la Asamblea será la siguiente:
PRIMER PUNTO DE AGENDA: Lectura, aprobación y
conocimiento de los Estados Financieros de la Sociedad,
así como de las pérdidas o utilidades correspondiente a los
ejercicios 2018-2023, en el siguiente orden: 1. Ejercicio
2018. 1.1. Lectura y aprobación de los estados financieros de
la sociedad auditados por la firma Deloitte & Touche, S. de
R.L., los cuales incluyen el Estado de Situación Financiera, el
Estado de Resultados Integrales, el Estado de Cambios en el
Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo correspondiente
al ejercicio económico del año dos mil dieciocho (2018).
1.2. Conocer sobre las utilidades de la sociedad
correspondiente al ejercicio económico comprendido del
uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año
dos mil dieciocho (2018) y resolver lo correspondiente.
2. Ejercicio 2019. 2.1. Lectura y aprobación de los estados
financieros de la sociedad auditados por la firma Deloitte
& Touche, S. de R.L., los cuales incluyen el Estado de
Situación Financiera, el Estado de Resultados Integrales, el
Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo
de Efectivo correspondiente al ejercicio económico del año
dos mil diecinueve (2019). 2.2. Conocer sobre las utilidades
de la sociedad correspondiente al ejercicio económico
comprendido del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de
diciembre del año dos mil diecinueve (2019) y resolver lo
correspondiente. 3. Ejercicio 2020. 3.1. Lectura y aprobación
de los estados financieros de la sociedad auditados por la
firma Deloitte & Touche, S. de R.L., los cuales incluyen el
Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados
Integrales, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el
Estado de Flujo de Efectivo correspondiente al ejercicio
económico del año dos mil veinte (2020) 3.2. Conocer sobre
las utilidades de la sociedad correspondiente al ejercicio
económico comprendido del uno (1) de enero al treinta y uno
(31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), y resolver lo
correspondiente. 4. Ejercicio 2021. 4.1. Lectura y aprobación
de los estados financieros de la sociedad auditados por
la firma PricewaterhouseCoopers Honduras, S. de R.L.;
los cuales incluyen el Estado de Situación Financiera, el
Estado de Resultados Integrales, el Estado de Cambios en el
Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo correspondiente
al ejercicio económico del año dos mil veintiuno (2021).
4.2. Conocer sobre los resultados de la sociedad
correspondiente al ejercicio económico comprendido del uno
(1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021) y resolver lo correspondiente. 5. Ejercicio
2022. 5.1. Lectura y aprobación de los estados financieros de
la sociedad auditados por la firma PricewaterhouseCoopers
Honduras, S. de R.L.; los cuales incluyen el Estado de
Situación Financiera, el Estado de Resultados Integrales, el
Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo
de Efectivo correspondiente al ejercicio económico del año
dos mil veintidós (2022). 5.2. Conocer sobre los resultados
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de la sociedad correspondiente al ejercicio económico
comprendido del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de
diciembre del año dos mil veintidós (2022), y resolver lo
correspondiente. 6. Ejercicio 2023. 6.1. Lectura y aprobación
de los estados financieros de la sociedad auditados por
la firma PricewaterhouseCoopers Honduras, S. de R.L.;
los cuales incluyen el Estado de Situación Financiera, el
Estado de Resultados Integrales, el Estado de Cambios en el
Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo correspondiente
al ejercicio económico del año dos mil veintitrés (2023).
6.2. Conocer sobre los resultados de la sociedad
correspondiente al ejercicio económico comprendido del
uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año
dos mil veintitrés (2023), y resolver lo correspondiente.
SEGUNDO PUNTO DE AGENDA: Delegar la facultad
para Protocolizar el Acta que se levante de la presente
Asamblea, en caso de ser necesario.
En el caso de no lograrse el quórum necesarios en primera
convocatoria por no estar presente la mayoría de los
accionistas, en la fecha y hora arriba indicados, la Asamblea
se celebrará en segunda convocatoria el día diecisiete de
diciembre de dos mil veinticuatro, a la misma hora y en
el mismo lugar señalados en esta convocatoria, con los
accionistas que concurran.
Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro,
Departamento de San Salvador, República de El Salvador, a
los treinta días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DISTEGU, S.A. DE C.V.
30 N. 2024
CONVOCATORIA
DISANPE, S.A. DE. C.V.
El Consejo de Administración de la sociedad DISANPE,
S.A. de C.V. en cumplimiento a disposiciones del Código
de Comercio de la República de Honduras y de conformidad
a lo establecido en los estatutos sociales de la Sociedad
convoca a todos los accionistas a la Asamblea General
Ordinaria, la cual se llevará a cabo en el Distrito de San
Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento
de San Salvador, República de El Salvador, el día dieciséis
de diciembre de dos mil veinticuatro, a las catorce horas con
treinta y cinco minutos.
La Orden del día a tratar en la Asamblea será la siguiente:
PRIMER PUNTO DE AGENDA: Lectura, aprobación y
conocimiento de los Estados Financieros de la Sociedad,
así como de las pérdidas o utilidades correspondiente a los
ejercicios 2018-2023, en el siguiente orden: 1. Ejercicio
2018. 1.1. Lectura y aprobación de los estados financieros de
la sociedad auditados por la firma Deloitte & Touche, S. de
R.L., los cuales incluyen el Estado de Situación Financiera, el
Estado de Resultados Integrales, el Estado de Cambios en el
Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo correspondiente
al ejercicio económico del año dos mil dieciocho (2018).
1.2. Conocer sobre las utilidades de la sociedad
correspondiente al ejercicio económico comprendido del
uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año
dos mil dieciocho (2018) y resolver lo correspondiente.
2. Ejercicio 2019. 2.1. Lectura y aprobación de los estados
financieros de la sociedad auditados por la firma Deloitte
& Touche, S. de R.L., los cuales incluyen el Estado de
Situación Financiera, el Estado de Resultados Integrales, el
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Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo
de Efectivo correspondiente al ejercicio económico del año
dos mil diecinueve (2019). 2.2. Conocer sobre las utilidades
de la sociedad correspondiente al ejercicio económico
comprendido del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de
diciembre del año dos mil diecinueve (2019) y resolver lo
correspondiente. 3. Ejercicio 2020. 3.1. Lectura y aprobación
de los estados financieros de la sociedad auditados por la
firma Deloitte & Touche, S. de R.L., los cuales incluyen el
Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados
Integrales, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el
Estado de Flujo de Efectivo correspondiente al ejercicio
económico del año dos mil veinte (2020). 3.2. Conocer sobre
las utilidades de la sociedad correspondiente al ejercicio
económico comprendido del uno (1) de enero al treinta y uno
(31) de diciembre del año dos mil veinte (2020) y resolver lo
correspondiente. 4. Ejercicio 2021. 4.1. Lectura y aprobación
de los estados financieros de la sociedad auditados por
la firma PricewaterhouseCoopers Honduras, S. de R.L.;
los cuales incluyen el Estado de Situación Financiera, el
Estado de Resultados Integrales, el Estado de Cambios en el
Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo correspondiente
al ejercicio económico del año dos mil veintiuno (2021).
4.2. Conocer sobre los resultados de la sociedad
correspondiente al ejercicio económico comprendido del uno
(1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021) y resolver lo correspondiente. 5. Ejercicio
2022. 5.1. Lectura y aprobación de los estados financieros de
la sociedad auditados por la firma PricewaterhouseCoopers
Honduras, S. de R.L.; los cuales incluyen el Estado de
Situación Financiera, el Estado de Resultados Integrales, el
Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo
de Efectivo correspondiente al ejercicio económico del año
dos mil veintidós (2022). 5.2. Conocer sobre los resultados
de la sociedad correspondiente al ejercicio económico
comprendido del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de
diciembre del año dos mil veintidós (2022) y resolver lo
correspondiente. 6. Ejercicio 2023. 6.1. Lectura y aprobación
de los estados financieros de la sociedad auditados por
la firma PricewaterhouseCoopers Honduras, S. de R.L.;
los cuales incluyen el Estado de Situación Financiera, el
Estado de Resultados Integrales, el Estado de Cambios en el
Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo correspondiente
al ejercicio económico del año dos mil veintitrés (2023).
6.2. Conocer sobre los resultados de la sociedad correspondiente
al ejercicio económico comprendido del uno (1) de enero
al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintitrés
(2023) y resolver lo correspondiente.
SEGUNDO PUNTO DE AGENDA: Delegar la facultad
para Protocolizar el Acta que se levante de la presente
Asamblea, en caso de ser necesario.
En el caso de no lograrse el quórum necesarios en primera
convocatoria por no estar presente la mayoría de los
accionistas, en la fecha y hora arriba indicados, la Asamblea
se celebrará en segunda convocatoria el día diecisiete de
diciembre de dos mil veinticuatro, a la misma hora y en
el mismo lugar señalados en esta convocatoria, con los
accionistas que concurran.
Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro,
Departamento de San Salvador, República de El Salvador, a
los treinta días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DISANPE, S.A. DE C.V.
30 N. 2024
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CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA
El suscrito, Secretario de
Resolución
Resolución No. SOJD-IHSS-138-2024-X — Reforma al artículo 36 numeral 2 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social
Poder Ejecutivo
Junta Directiva del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), por este medio
CERTIFICA: Que, en el Libro de Actas, Tomo LXXV, que
al efecto lleva esta Secretaría, se encuentra ubicada el Acta
que se registra bajo No. SOJD-IHSS-138-2024, de la Sesión
Ordinaria celebrada por la Junta Directiva del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en fecha treinta y
uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), donde se
conoció el Punto de Agenda “X Discusión, análisis, y
resolución respecto a la propuesta de reforma al artículo 36
numeral 2 del Reglamento General de la Ley del Seguro
Social”, al tener conocimiento del mismo, la Junta Directiva
del I.H.S.S., emitió RESOLUCIÓN No. SOJD-IHSS-138-
2024-X, que literalmente DICE: “Junta Directiva del
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En la
Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil
veinticuatro (2024), VISTO: Para dictar Resolución
Respecto a la propuesta de reforma al artículo 36 numeral 2
del Reglamento General de la Ley del Seguro Social.
CONSIDERANDO (01): Que del contenido de los artículos:
47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración
Pública en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del
Seguro Social, se concluye que esta institución forma parte
del Sector Público Descentralizado, constituyéndose como
un Instituto Público y como parte integral del Sistema de
Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el
artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad
la prestación de servicios de orden social, así como el
brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a
la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo
142 Constitucional. CONSIDERANDO (02): Que de
conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la
República, "La persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de
respetarla y protegerla..."; en ese mismo sentido, el artículo
65 de este mismo cuerpo legal, expresa que "el derecho a la
vida es inviolable", por su parte, en el artículo 145
constitucional, se establece que: "Se reconoce el derecho a
la protección de la salud. Es deber de todas participar en la
promoción y preservación de la salud personal y de la
comunidad..." CONSIDERANDO (03): Que el artículo 1 de
la Ley del Seguro Social, establece que "La seguridad social
es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social,
que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la
salud, la asistencia médica, la protección de los medios de
subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro
del bienestar individual y colectivo". CONSIDERANDO (04):
Que de conformidad al Código de la Niñez y la Adolescencia
en los artículos 11 que hace alusión a que “Los niños tienen
derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la
dignidad, a la libertad personal…”; así como el artículo 23
sobre el derecho a la seguridad social que literalmente dice
“Los servicios de asistencia y previsión social recibirán y
atenderán prioritariamente, a los niños en la recepción de
primeros auxilios y en cualquier otra circunstancia en que
requieran protección y socorro de parte de los mismos. La
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cobertura de la seguridad social se ampliará en forma
gradual y progresiva para beneficiar con ella a la niñez”.
CONSIDERANDO (05): Que de conformidad a la
Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo
22 que indica que “Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social…”; así como
también en el artículo 25 numeral 1 “Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad…”. CONSIDERANDO (06): Que de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la
actividad y funcionamiento de la Administración Pública
está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad,
eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación.
CONSIDERANDO (07): Que de conformidad con el
artículo 20 numeral 2 de la Ley del Seguro Social, es
atribución y obligación de la Junta Directiva, decidir la
planificación estratégica administrativa y financiera,
formular y modificar su organización administrativa regular
su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento; así
como el numeral 5 elaborar y aprobar su Reglamento
Interno y los demás Reglamentos de la Ley; a la vez en su
numeral 7 establece que podrá ejercer todas las demás
funciones de su competencia. CONSIDERANDO (08):
Que, con Memorando No. 3353-SECG-2024, de fecha
catorce (14) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024),
emitido por el Secretario General del IHSS, a través del cual
presenta una propuesta de reforma del artículo 36 numeral
2) del Reglamento General de la Ley del Seguro Social.
CONSIDERANDO (09): Que, a través de Memorando No.
226-UA-2024, de fecha catorce (14) de octubre del año dos
mil veinticuatro (2024), suscrito por el Jefe de la Unidad
Actuarial, se ha acreditado dictamen actuarial 002 para la
“prórroga de atención médica para los hijos de
derechohabientes” a través del cual establece que es factible
y procedente la reforma del artículo 36 numeral 2) del
Reglamento General de la Ley del Seguro Social.
CONSIDERANDO (10): Que, con Memorando No. 2468-
UAL-2024, de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil
veinticuatro (2024), se ha acreditado dictamen legal, a
través del cual se establece que es procedente la reforma del
artículo 36 numeral 2) del Reglamento General de la Ley del
Seguro Social y a su vez se someta al Soberano Congreso
Nacional la misma. CONSIDERANDO (11): Que, habiendo
sido presentado al Pleno de Junta Directiva de IHSS, una
propuesta de reforma al artículo 36 numeral 2 del Reglamento
General de la Ley del Seguro Social a fin de solventar la
necesidad de asistencia médica para los hijos beneficiarios
de asegurados activos, hasta cumplir la edad de dieciocho
(18) años; o, que siendo mayores de dieciocho (18) años
vivan con una discapacidad o padezcan una enfermedad
catastrófica, terminal, o crónica discapacitante. En vista
que dicha propuesta se sujeta y ajusta a las necesidades de
los derechohabientes y del IHSS, por consiguiente, es
procedente tomar en consideración la propuesta planteada.
CONSIDERANDO (12): Que de conformidad a la
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disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y
26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación
con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales
se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de
manera directa son: los Decretos, Acuerdos Providencias y
Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas
en las cuales intervengan terceros como parte interesada.
POR TANTO. La Junta Directiva del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS), en aplicación de los artículos:
59, 142 párrafo segundo, 145, 321, 245 numerales: 2), 11)
y 29) de la Constitución de la República. Artículos: 1, 47,
48, 51, 52, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 43, 45, 46,
47, 49, 55, 72, 87, 88, 89, 90, 129, 130, 131 y 137 de la Ley
de Procedimiento Administrativo. Artículo 3 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo. Artículo 5 literal f) del Código de Salud.
Artículos: 1, 8, 10, 20 numerales 2) y 7) de la Ley del Seguro
Social. Artículos 3, 22 y 25 numeral 1 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Artículos 11 y 23 del
Código de la Niñez y la Adolescencia. Así como también el
artículo 36 en su numeral 2 en mención. RESUELVE:
PRIMERO: Se aprueba la reforma al artículo 36 numeral 2
del Reglamento General de la Ley del Seguro Social; en tal
sentido este artículo deberá leerse de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 36. Tendrán derecho a las prestaciones del
Régimen de Enfermedad y Maternidad: 1) El asegurado
activo, sin necesidad de acreditar tiempo mínimo de
cotización, hasta el total restablecimiento del asegurado en
los casos de accidente y enfermedad; 2. Los hijos del
asegurado activo, hasta la edad de dieciocho (18) años; o,
que siendo mayores de dieciocho (18) años vivan con una
discapacidad o padezcan una enfermedad catastrófica,
terminal, o crónica discapacitante, mantendrán el derecho a
recibir atención médica aún después de haber superado la
mayoría de edad. Este beneficio se extenderá con el propósito
de asegurar la protección continua y progresiva del sistema
de seguridad social, incluyendo la asistencia médica
brindada de forma retrospectiva a los casos ya atendidos.
Dicha protección se otorga en plena concordancia con la
Constitución de la República y en observancia a los
Convenios y Tratados Internacionales en materia de
derechos humanos ratificados por el Estado de Honduras;
teniendo como fundamento los estudios actuariales y de
factibilidad, se considerará el impacto de una ampliación
gradual y progresiva de cobertura de seguridad social de
este segmento poblacional. 3) El asegurado cesante, cuando
la enfermedad se produzca dentro de los dos meses siguientes
a la fecha de cesantía y siempre que acredite no menos de
treinta y cinco días de cotización en los tres meses
calendarios, anteriores al de dicha fecha; y, 4) El pensionado
por invalidez y vejez. SEGUNDO: Se instruye a la Dirección
Ejecutiva, que proceda a realizar las publicaciones que por
ley correspondan. TERCERO: Se instruye a la Dirección
Ejecutiva, que a su vez ordene a las áreas involucradas,
proceder a dar cumplimiento a la presente resolución,
conforme a los procedimientos administrativos legales
vigentes. CUARTO: La presente resolución es de aplicación
inmediata. NOTIFÍQUESE”. La resolución antes indicada
se encuentra en el Acta de Sesión Ordinaria No. SOJD-
IHSS-138-2024, suscrita por: “WILMER JAVIER
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FERNÁNDEZ, Secretario de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social y Presidente de la Junta Directiva
IHSS; NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ, Subsecretaria
de Estado en los Despachos de Salud, Miembro Suplente del
Sector Gubernamental; EVANGELINA ARGUETA
CHINCHILLA, Miembro Propietario-CGT; RAMON
MARIN AGUILERA, Miembro Suplente-CGT; JOSUÉ
JEREMÍAS ORELLANA, Miembro Propietario-CTH;
RENÉ I. FUENTES GALEAS, Miembro Suplente-CTH;
MARIO ROBERTO ROJAS, Miembro Propietario-CUTH;
CAMILO SALOMÓN SEVILLA, Miembro Propietario-
COHEP; JOSÉ ROBERTO ESPINAL, Miembro
Propietario-COHEP; GABRIEL MOLINA DELGADO,
Miembro Propietario-COHEP; VERA AZIZE AGUILAR,
Miembro Suplente-COHEP; FERNANDO GARCÍA
MERINO, Miembro Suplente-COHEP; SAMUEL
FRANCISCO SANTOS FUENTES, Miembro Propietario
C.M.H.; GLADYS A. ORDOÑEZ ELVIR, Miembro
Propietario C.M.H.”. DE LOS ANTERIORES
EXTRACTOS SE DA FE, SIENDO QUE SON
CONFORMES A SU ORIGINAL CON EL QUE SE
CONFRONTAN. Y, para dar cumplimiento a lo aquí
acordado, se le libra la presente CERTIFICACIÓN, en la
ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco
Morazán, a los un (01) días del mes de noviembre del año
dos mil veinticuatro (2024).
--------------------------Última Línea--------------------------
Abg. Sair Abimelec Berrios Ordoñez
Secretario de Junta Directiva – I.H.S.S.
30 N. 2024
A V I S O
El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha once
(11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica
del SINDICATO DE VENDEDORAS/ES AUTENTICOS DE HONDURAS
(SIVAH), con domicilio ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, el
cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V, Folio Nº. 781 del Libro de Registro
de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de noviembre del 2024
ABG. WILMER JAVIER FERNÁNDEZ
Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
28, 29 y 30 N. 2024
_______
A V I S O
El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha cinco (05)
de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica
del SINDICATO DE EMPRENDEDORAS/ES COMUNITARIAS
AFRODESCENDIENTES DE TELA (SIDECADT), con domicilio
Comunidad de Tornabé, municipio de Tela, departamento de Atlántida, el cual
ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V, Folio Nº. 780 del Libro de Registro de
Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de noviembre de 2024
Abg. Wilmer Javier Fernández
Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
28, 29 y 30 N. 2024
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
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