VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 645-2024 | 28 de octubre de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,704
Acuerdo Ministerial No. 645-2024 — Reglamento del Comité de Programación de Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja
Considerandos
- 1.Que el artículo 246 de la Constitución de la República, establece que las Secretarías de Estado, son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento, así como la organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros.
- 2.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación de la Administración Pública Nacional, en el área de sus competencias.
- 3.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que le delegue el Presidente de la República y que la firma de estos actos será refrendada por el Secretario General respectivo.
- 4.Que en el numeral 8 del artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los -- 6 of 20 -- Acuerdos y Resoluciones sobre asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
- 5.Que los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
- 6.Que mediante Decreto Legislativo No. 83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de junio de 2004, se aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto; asimismo, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0419 de fecha 10 de mayo de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de junio de 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.
- 7.Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece la conformación del Sistema de Administración Financiera del Sector Público entre los que incluye el Subsistema de Tesorería, el Subsistema de Presupuesto y el Subsistema de Crédito Público; asimismo, dispone que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercerá la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y la coordinación de cada Subsistema estará a cargo de la dependencia de dicha Secretaría que se determina en la Ley. Por último, en el Decreto Ejecutivo PCM 035-2015 se asignan funciones a la Dirección General de Política Macrofiscal.
- 8.Que para la eficiente ejecución del presupuesto y gestión de caja es necesario lograr una adecuada coordinación de los subsistemas que conforman el Sistema de Administración Financiera del Sector Público, lo cual requiere acciones concretas para compartir información, alinear criterios y coordinar decisiones.
- 9.Que para evitar el deterioro de la solvencia del Sector Público por la postergación de los compromisos y pagos, es necesario compatibilizar los flujos de ingresos y egresos requeridos para la ejecución de la política económica; además, es imperativo crear una instancia administrativa que coordine y tome decisiones en materia de ejecución presupuestaria y gestar la liquidez de la caja única del Estado de Honduras.
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