Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 80-2024 — Ley del Plan de Formación para la Vida y para el Emprendimiento
Congreso Nacional
DECRETO No. 80-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el Artículo 119 “El Estado tiene la obligación
de proteger a la infancia. Los niños gozarán de la protección
prevista en los acuerdos internacionales que velan por
sus derechos. Las leyes de protección a la infancia son de
orden público y los establecimientos oficiales destinados
a dicho fin tienen carácter de centros de asistencia
social”. Garantizando la adopción de los instrumentos
internacionales que velan por sus derechos universales.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es
suscriptor de Tratados y Convenciones Internacionales,
incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);
reconociendo la estrecha relación entre el Objetivo de
Desarrollo Sostenible (ODS) 4 y el Objetivo de Desarrollo
Sostenible (ODS) 8, que promueve el trabajo decente y el
crecimiento económico, se resalta la importancia de una
educación que prepare a las personas para un mercado
laboral en constante cambio, fomentando así la creación de
empleo sostenible y contribuyendo al desarrollo económico
y social a largo plazo.
CONSIDERANDO: Que durante el mes de Septiembre del
año 2022, se celebró el Congreso Nacional Infantil (CNI),
en las instalaciones del Congreso Nacional de la República,
como un evento cívico de intercambio cultural, educativo
y democrático, en el ámbito legislativo, para la población
infantil hondureña, donde los Congresistas Infantiles
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
presentaron Iniciativas de Ley conforme a las necesidades
de cada uno de los dieciocho (18) Departamentos
representados.
CONSIDERANDO: Que una educación de calidad y
accesible para todos, promueve la igualdad de oportunidades
y estimula la innovación, el desarrollo económico y la
construcción de sociedades más inclusivas y resilientes,
así como reconociendo la urgente necesidad de adaptar
el sistema educativo al rápido avance de las tecnologías
digitales, que transforma la naturaleza del trabajo y las
demandas del mercado laboral.
CONSIDERANDO: Que es crucial promover políticas
y programas que faciliten la incorporación de las nuevas
tecnologías y el emprendimiento en todos los niveles de la
educación y la formación, con el fin de impulsar el desarrollo
socioeconómico de Honduras, aumentar la competitividad
global y, en última instancia, reducir la tasa de desempleo
al proporcionar a los individuos las habilidades necesarias
para prosperar en el mercado laboral del Siglo XXI.
CONSIDERANDO: Que es necesario crear un sistema
educativo que brinde capacitación en habilidades digitales,
pensamiento crítico, resolución de problemas y trabajo en
equipo, entre otras competencias, mismo que prepararía a
las personas para participar de manera activa y productiva
en una economía cada vez más basada en el conocimiento.
CONSIDERANDO: Que es de suma importancia adaptar
los sistemas educativos para proporcionar a la población
hondureña las habilidades necesarias para el empleo,
el emprendimiento y la vida en general en un mundo
en constante cambio y cada vez más digitalizado. Esto
implica no solo el acceso a la educación, sino también la
relevancia y la actualización constante de los conocimientos
y habilidades para adaptarse a las demandas del mercado
laboral y la sociedad en evolución.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1) de
la Constitución de la República, es potestad del Congreso
Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar
las leyes.
POR TANTO,
DECRETA
La siguiente:
LEY DEL PLAN DE FORMACIÓN PARA LA
VIDA Y PARA EL EMPRENDIMIENTO
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ARTÍCULO 1.- Ordenar a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación, crear,
diseñar e implementar en el Currículo
Nacional Básico el Plan Educativo
“FORMACIÓN PARA LA VIDA Y
PARA EL EMPRENDIMIENTO”,
mismo que tiene por objetivo fomentar
una cultura del Emprendedurismo. Para
el cumplimiento de este mandato el
Plan será monitoreado por las diferentes
Direcciones Departamentales de
Educación en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.- El Plan relacionado en el Artículo
precedente será incorporado en el nivel
educativo nacional iniciando a partir
del tercer grado de educación básica
escolar hasta finalizar la educación
media y contendrá los siguientes
componentes:
1) Técnicas creativas de ideas
de negocio hasta el desarrollo
de la gestión financiera del
emprendimiento;
2) Aprendizaje en el procedimiento
para patentar los productos que
surjan de su invención;
3) Competencias en liderazgo, gestión
y reclutamiento de personal;
4) Fomento de herramientas de
planificación y gestión de negocios;
5) Dominio de técnicas de compras,
ventas y todo lo relacionado
a c o m u n i c a c i ó n e f i c a z ,
administrativa e incorporación al
comercio;
6) Habilidades para el desarrollo de
marca personal;
7) Innovación de mercado digital;
8) Modelos de negocio ambien-
talmente sostenibles; y,
9) Nociones generales de derecho
laboral.
ARTÍCULO 3.- Ordenar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación elaborar el
manual didáctico de emprendedurismo
con los principios de sostenibilidad e
innovación, y para tal efecto, dicha
Secretaría de Estado debe suscribir
los convenios de cooperación que
considere necesarios.
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ARTÍCULO 4.- La Secretaría Nacional de Ciencia y
Tecnología e Innovación (SENACIT),
en conjunto con la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación, pondrá
a disposición una plataforma virtual
interactiva, que sirva como herramienta
complementaria a los estudiantes,
facilite la evaluación de habilidades,
disponiendo de material didáctico
en línea y ofrezca sus respectivos
certificados.
ARTÍCULO 5.- La presente Ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
catorce días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de agosto de 2024
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
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