Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 92-2024 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2335 con el BCIE para el Programa de Carreteras Resilientes de Honduras Tramo B-1 Libramiento El Progreso
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en el Artículo 245 Atribución 2) establece que la Presidenta
de la República tiene a su cargo la Administración General
del Estado, correspondiéndole dirigir la política general del
Estado y representarlo.
CONSIDERANDO Que el Congreso Nacional de la
República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de abril
de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para
que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere
necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las
Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital
externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio
correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por
parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos
por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de
que se trate.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras, se ha comprometido firmemente a revitalizar la
infraestructura vial del país en el corto y mediano plazo.
El Plan de Gobierno de la Presidenta Constitucional de
la República, ciudadana Iris Xiomara Castro Sarmiento,
contempla el impulso a proyectos de construcción y mejora
o pavimentación de carreteras que permitan una movilización
segura y eficiente entre asentamientos, centros productivos y
mercados de consumo con una visión integral, generando de
esta forma las condiciones de creación de empleos directos
e indirectos que permitan contribuir al proceso de desarrollo
económico en distintas zonas de influencia del país.
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República autorizó
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a suscribir con el Banco Centroamericano de Integración
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Económica (BCIE), el Contrato de Préstamo No.2335 del 14
de diciembre de 2023, por un monto de hasta SEISCIENTOS
SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO
MIL CIENTO ONCE PUNTO CATORCE DÓLARES
(US$606,988,111.14), recursos destinados a la ejecución del
“PROGRAMA DE CARRETERAS RESILIENTES DE
HONDURAS (PCR-HN)”, que tiene por objetivo impulsar
el crecimiento económico y social en el área de influencia del
programa y en el territorio nacional, fortaleciendo la capacidad
productiva y turística, mejorando el acceso a mercados y
promoviendo un comercio equilibrado de exportaciones e
importaciones de bienes, servicios y productos así como
reducir significativamente los tiempos y costos de transporte
de mercancías y personas que circulan por los tramos
carreteros.
CONSIDERANDO: Que con la ejecución del Tramo A
del Programa se llevará a cabo la rehabilitación, mejora y
construcción de TRESCIENTOS OCHO PUNTO CERO
OCHO KILÓMETROS (308.08 Km) en las zonas oriente
y norte del país con diferentes características geométricas,
lo cual generará un enorme beneficio económico y social en
distintas zonas del país.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas y en el marco del “Programa de Carreteras
Resilientes de Honduras (PCR-HN)”, ha convenido
suscribir un segundo Contrato de Préstamo con el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para
la ejecución del “PROGRAMA DE CARRETERAS
RESILIENTES DE HONDURAS (PCRHN) TRAMO
B-1 LIBRAMIENTO EL PROGRESO”, que tiene como
objetivo contribuir a potenciar el desarrollo económico y
social de las áreas circundantes a través del fortalecimiento
de su capacidad productiva y turística, al optimizar el acceso
a los mercados y fomentar el comercio, tanto de exportaciones
como de importaciones, mediante la construcción de una nueva
carretera de concreto asfáltico mejorado aproximadamente
QUINCE PUNTO NOVENTA Y SIETE KILÓMETROS
(15.97 Km) (interconexión periférico), incluyendo estructuras
mayores como intercambios y puentes y menores de drenaje,
entre otras obras, como medidas de seguridad vial, protección
ambiental y contra la vulnerabilidad a inundaciones de la zona,
señalamiento vertical y horizontal.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República,
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es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los
contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y
concesiones fiscales, así como empréstitos, suscritos por el
Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes el Contrato de Préstamo
No.2335, suscrito por el Estado de
Honduras el 5 de agosto de 2024, entre el
Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) en su condición
de Prestamista y el Gobierno de la
República de Honduras en su condición
de Prestatario del financiamiento, hasta
por un monto de NOVENTA Y SEIS
MILLONES TRESCIENTOS MIL
DÓLARES (US$ 96,300,000.00),
recursos destinados a la ejecución del
“Programa de Carreteras Resilientes
de Honduras (PCR-HN)- Tramo
B-1 Libramiento El Progreso”, que
literalmente dice:
CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2335
Programa de Carreteras Resilientes de Honduras
(PCR-HN)
“Tramo B-1 Libramiento El Progreso”
Celebrado entre el
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
(BCIE)
y
La República de Honduras
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“SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2335
SECTOR PÚBLICO
REPÚBLICA DE HONDURAS
COMPARECENCIA DE LAS PARTES ..........................................................................................................
ARTÍCULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS.........................................................................................
SECCIÓN 1.01 D EFINICIONES . ........................................................................................................................
SECCIÓN 1.02 R EFERENCIAS. ........................................................................................................................
ARTÍCULO 2.- DE LA OPERACIÓN ..............................................................................................................
SECCIÓN 2.01 BREVE DESCRIPCIÓN DE LA O PERACIÓN. .................................................................................
SECCIÓN 2.02 D ESTINO DE LOS F ONDOS ........................................................................................................
SECCIÓN 2.03 O RGANISMO EJECUTOR. .........................................................................................................
ARTÍCULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES ................................................................................................
SECCIÓN 3.01 MONTO Y TIPO DE RECURSOS . ................................................................................................
SECCIÓN 3.02 PLAZO Y PERÍODO DE G RACIA . ................................................................................................
SECCIÓN 3.03 MONEDA . ................................................................................................................................
SECCIÓN 3.04 C ONDICIONES APLICABLES AL PAGO DE INTERESES , C OMISIONES Y CARGOS . ...........................
SECCIÓN 3.05 LUGAR DE PAGO. ....................................................................................................................
SECCIÓN 3.06 IMPUTACIÓN DE PAGOS . ..........................................................................................................
SECCIÓN 3.07 AMORTIZACIÓN. ......................................................................................................................
SECCIÓN 3.08 PAGOS EN D ÍA INHÁBIL. ...........................................................................................................
SECCIÓN 3.09 INTERESES . ............................................................................................................................
SECCIÓN 3.10 C ARGOS POR MORA . ...............................................................................................................
SECCIÓN 3.11 C OMISIONES Y O TROS C ARGOS ...............................................................................................
SECCIÓN 3.12 PAGOS ANTICIPADOS . .............................................................................................................
SECCIÓN 3.13 C OSTOS POR PAGO ANTICIPADO. ............................................................................................
ARTÍCULO 4.-GARANTÍAS ...........................................................................................................................
SECCIÓN 4.01 G ARANTÍAS . ............................................................................................................................
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ARTÍCULO 5.-DESEMBOLSOS.....................................................................................................................
SECCIÓN 5.01 PERIODICIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LOS DESEMBOLSOS . .........................................................
SECCIÓN 5.02 SUSPENSIÓN T EMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS . .....................................................................
SECCIÓN 5.03 C ESE DE LA OBLIGACIÓN DE DESEMBOLSO...............................................................................
SECCIÓN 5.04 C ESE DE LOS D ESEMBOLSOS A SOLICITUD DEL PRESTATARIO. ..................................................
SECCIÓN 5.05 PERTURBACIÓN DE MERCADO. ................................................................................................
ARTÍCULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS ......................................................................
SECCIÓN 6.01 C ONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO.....................................................................
SECCIÓN 6.02 PLAZO PARA INICIAR D ESEMBOLSOS . .......................................................................................
SECCIÓN 6.03 C ONDICIONES PREVIAS A C UALQUIER D ESEMBOLSO.................................................................
SECCIÓN 6.04 C ONDICIONES PREVIAS A O TROS D ESEMBOLSOS . ....................................................................
SECCIÓN 6.05 PLAZO PARA EFECTUAR D ESEMBOLSOS . ..................................................................................
SECCIÓN 6.06 PLAZO PARA R ETIRAR LA T OTALIDAD DE LOS F ONDOS . .............................................................
SECCIÓN 6.07 D OCUMENTACIÓN J USTIFICATIVA . ............................................................................................
SECCIÓN 6.08 R EEMBOLSOS . ........................................................................................................................
SECCIÓN 6.09 CONDICIÓN ESPECIAL PREVIA A DESEMBOLSO POR INCUMPLIMIENTO DE PLANES DE ACCIÓN
AMBIENTALES Y SOCIALES Y ENTREGA DE I-BCIE EX POST Y DE DOCUMENTACIÓN PARA EL REPORTE DE
SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN (RSO). .........................................................................................................
ARTÍCULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE
RECURSOS ....................................................................................................................................................
SECCIÓN 7.01 F UENTE DE RECURSOS . ..........................................................................................................
ARTÍCULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO ..............................................................................
SECCIÓN 8.01 EXISTENCIA SOCIAL Y FACULTADES J URÍDICAS . ........................................................................
SECCIÓN 8.02 EFECTO VINCULANTE . .............................................................................................................
SECCIÓN 8.03 AUTORIZACIÓN DE TERCEROS . ................................................................................................
SECCIÓN 8.04 LITIGIOS Y PROCESOS C ONTENCIOSOS . ...................................................................................
SECCIÓN 8.05 INFORMACIÓN C OMPLETA Y VERAZ . .........................................................................................
SECCIÓN 8.06 C ONFIABILIDAD DE LAS D ECLARACIONES Y G ARANTÍAS . ............................................................
SECCIÓN 8.07 R ESPONSABILIDAD SOBRE EL D ISEÑO Y VIABILIDAD DE LA OPERACIÓN. .....................................
SECCIÓN 8.08 N ATURALEZA C OMERCIAL DE LAS O BLIGACIONES DEL PRESTATARIO. ........................................
SECCIÓN 8.09 VIGENCIA DE LAS D ECLARACIONES . .........................................................................................
ARTÍCULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER .........................................................................
SECCIÓN 9.01 D ESARROLLO DE LA O PERACIÓN, D EBIDA DILIGENCIA Y DESTINO. .............................................
SECCIÓN 9.02 LICENCIAS , APROBACIONES Y PERMISOS . ................................................................................
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SECCIÓN 9.03 N ORMAS AMBIENTALES Y SOCIALES .........................................................................................
SECCIÓN 9.04 C ONTABILIDAD. .......................................................................................................................
SECCIÓN 9.05 PROVISIÓN DE F ONDOS . ..........................................................................................................
SECCIÓN 9.06 ENTREGA DE D OCUMENTACIÓN Y VISITAS DE C AMPO. ..............................................................
SECCIÓN 9.07 MODIFICACIONES Y C AMBIO DE C IRCUNSTANCIAS .....................................................................
SECCIÓN 9.08 ENTREGA DE INFORMES . .........................................................................................................
SECCIÓN 9.09 C UMPLIMIENTO DE PLANES AMBIENTALES Y SOCIALES ..............................................................
SECCIÓN 9.10 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS . .....................................................................................
SECCIÓN 9.11 PUBLICIDAD. ...........................................................................................................................
SECCIÓN 9.12 AUDITORÍA EXTERNA . ..............................................................................................................
ARTÍCULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER .......................................................................
ARTÍCULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER .................................................................
SECCIÓN 11.01 N ATURALEZA DE LA OPERACIÓN. ...........................................................................................
SECCIÓN 11.02 ACUERDOS CON T ERCEROS . .................................................................................................
SECCIÓN 11.03 PAGOS . ................................................................................................................................
SECCIÓN 11.04 ENAJENACIÓN DE ACTIVOS . ...................................................................................................
SECCIÓN 11.05 PRIVILEGIO DEL PRÉSTAMO. ..................................................................................................
ARTÍCULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER ................................................................
ARTÍCULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO ..............................................................................................
SECCIÓN 13.01 C AUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. ..............................................................................
SECCIÓN 13.02 EFECTOS DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. ..............................................................................
SECCIÓN 13.03 O BLIGACIONES N O AFECTADAS . ............................................................................................
SECCIÓN 13.04 R ECONOCIMIENTO DE D EUDA Y CERTIFICACIÓN DE SALDO D EUDOR. .......................................
ARTÍCULO 14.-DISPOSICIONES EN EL MARCO DE LA POLÍTICA ..........................................................
DE GESTIÓN DE RIESGO DE LA/FT/FPADM, INTEGRIDAD Y SANCIONES............................................
SECCIÓN 14.01 D ECLARACIONES DEL PRESTATARIO. .....................................................................................
SECCIÓN 14.02 D ECLARACIONES ESPECIALES DEL BCIE................................................................................
SECCIÓN 14.03 O BLIGACIONES ESPECIALES Y AUTORIZACIONES . ...................................................................
SECCIÓN 14.04 EVALUACIÓN DE O CURRENCIAS DE SANCIONES . .....................................................................
SECCIÓN 14.05 D ISPOSICIONES DE INTEGRIDAD. ............................................................................................
ARTÍCULO 15.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES ............................................................................
SECCIÓN 15.01 D EL O RIGEN DE LOS BIENES , O BRAS , SERVICIOS Y C ONSULTORÍAS . .......................................
SECCIÓN 15.02 C ESIONES Y T RANSFERENCIAS . .............................................................................................
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SECCIÓN 15.03 PRINCIPIOS C ONTABLES . .......................................................................................................
SECCIÓN 15.04 R ENUNCIA A PARTE DEL PRÉSTAMO.......................................................................................
SECCIÓN 15.05 R ENUNCIA DE D ERECHOS . .....................................................................................................
SECCIÓN 15.06 E XENCIÓN DE IMPUESTOS . ....................................................................................................
SECCIÓN 15.07 MODIFICACIONES . .................................................................................................................
SECCIÓN 15.08 INCUMPLIMIENTO C RUZADO. ..................................................................................................
ARTÍCULO 16.-DISPOSICIONES FINALES ..................................................................................................
SECCIÓN 16.01 C OMUNICACIONES .................................................................................................................
SECCIÓN 16.02 R EPRESENTANTES AUTORIZADOS . .........................................................................................
SECCIÓN 16.03 G ASTOS . ..............................................................................................................................
SECCIÓN 16.04 LEY APLICABLE . ....................................................................................................................
SECCIÓN 16.05 ARBITRAJE ............................................................................................................................
SECCIÓN 16.06 N ULIDAD PARCIAL. ................................................................................................................
SECCIÓN 16.07 C ONFIDENCIALIDAD. ..............................................................................................................
SECCIÓN 16.08 C ONSTANCIA DE MUTUO BENEFICIO.......................................................................................
SECCIÓN 16.09 F ECHA DE VIGENCIA . .............................................................................................................
ARTÍCULO 17.-ACEPTACIÓN .......................................................................................................................
LISTA DE ANEXOS.....................................................................................................................................
ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO ................................................................
ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO ......................
ANEXO C – FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO .......................................
ANEXO D – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA .......................................................................................
ANEXO E – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS ........................................
ANEXO F – CONDICIONES Y OBLIGACIONES ESPECIALES .................................................................
ANEXO G – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO ...................................................................
ANEXO H – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL ............................................................................
ANEXO I – DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD .........................................................................................
ANEXO J – LISTADO DE EXCLUSIONES……………………………………………………………………...
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COMPARECENCIA DE LAS PARTES
En los lugares y fechas señalados al final del presente Contrato;
DE UNA PARTE: El BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter
internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito
Central, República de Honduras, que en adelante y para los
efectos de este contrato se denominará el “BCIE” “el Banco”,
representado en este acto por el señor Manuel José Torres
Lezama, mayor de edad, casado, nicaragüense Licenciado en
Economía Agrícola , con pasaporte No.CO2235283, actuando
en su condición de Gerente de Países y Proyectos y Apoderado
del BCIE, calidad que acredita con Testimonio de Instrumento
Número 24 de Poder de General de Representación, otorgado
ante la Notario Edith María López Rivera el 11 de marzo de
2020 y debidamente inscrito bajo el No.83, Tomo 285 del
Registro Especial de Poderes del Instituto de la Propiedad
del departamento de Francisco Morazán con fecha 7 de mayo
de 2020 donde consta que tiene facultades suficientes para
este otorgamiento; y, DE OTRA PARTE: La REPÚBLICA
DE HONDURAS, que en lo sucesivo se denominará el
“Prestatario”, representada en este acto por el señor Marlon
David Ochoa Martínez, mayor de edad, casado, hondureño,
Licenciado en Relaciones Internacionales, con Documento
Nacional de Identificación No.0801-1992-08924, actuando
en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de
Finanzas de la República de Honduras. Ambos, representantes
debidamente autorizados y con suficiente capacidad para
celebrar el presente acto, han convenido en celebrar y al efecto
celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante
se denominará “Contrato de Préstamo” o “Contrato” o
“Préstamo”, por medio del cual el BCIE concede al Prestatario
un Préstamo y el Prestatario acepta y se obliga en el mismo, en
los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:
ARTÍCULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS
Sección 1.01 Definiciones.
Los términos que se detallan a continuación tendrán el
siguiente significado para efectos de este Contrato:
“Acción Contractual Contemplada” significa cualquier
transacción, gestión, actividad o pronunciamiento en relación
con la ejecución y desarrollo del presente Contrato. Estas
podrían ser, sin estar limitadas a, transferencias, pagos,
desembolsos, procesos de adquisiciones, no objeciones y/o
cualquier gestión que derive del presente Contrato.
“Actos Sancionables” significa cualquier trato, acuerdo,
operación, o la entrada o ejecución de cualquier transacción
que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de una sanción
de cualquier naturaleza por un Organismo Sancionador; o,
(ii) podría esperarse razonablemente que forme la base de
cualquier Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE.
“BCIE” significa el Banco Centroamericano de Integración
Económica.
“Calendario de Amortizaciones” significa el documento por
medio del cual se establecen las fechas probables en que el
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Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en
la Sección 3.07 del presente Contrato.
“Cambio Adverso Significativo” significa cualquier cambio,
efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que,
individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda
afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el
negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones
(financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o, (ii) la
habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones
bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o la
operación.
“Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE
podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la
Sección 3.10 del presente Contrato.
“Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y
cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01
del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento
produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago
del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el
monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos
correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros
cargos relacionados con el Préstamo.
“Consecuencia Negativa de Sanciones” significa cualquier
impacto negativo, que pueda originarse de una multa,
penalidad, castigo, orden administrativa, sanción (ya sea
secundaria o no) u otra declaración, determinación o decisión
de cualquier Organismo Sancionador.
“Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria
a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o
subordinadas.
“Determinación de Consecuencia Negativa de Sanciones”
Se entenderá cuando: (a) la Ocurrencia de Sanciones puede
conducir a un impedimento material para la ejecución
de cualquier Acción Contractual Contemplada; o, (b) la
Ocurrencia de Sanciones o que el desarrollo y/o ejecución de
cualquier Acción Contractual Contemplada puede representar,
causar o determinar una Consecuencia Negativa de Sanciones
para el BCIE.
“Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario,
excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que
sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable.
“Días Inhábiles” significa cualquier día inhábil bancario,
incluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que
sean días feriados en el lugar de pago comunicado por el BCIE.
“Documentos Principales” significa el presente Contrato,
los Documentos Legales de Creación y demás documentos
entregados al BCIE por el Prestatario relacionados al presente
Contrato, así como otros documentos que acrediten la
personería de los representantes legales del Prestatario.
“Documentos Legales de Creación” significan todos los
instrumentos legales que regulan la creación y operatividad
del Organismo Ejecutor.
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“Dólar” o “Dólares” significa a la moneda de curso legal en
los Estados Unidos de América.
“Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
“Evaluación I-BCIE Ex Ante” consiste en uno o más
instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de
una colección de documentación de sustento, a través de los
cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo
(SEID) del BCIE, define durante el proceso de evaluación del
Préstamo, las diferentes variables e indicadores de impacto
esperados como resultado de la ejecución de la operación,
y que constituyen la línea base para el seguimiento a través
de los Reportes de Seguimiento de la Operación (RSO) y la
comparación posterior en la evaluación Ex-Post.
“Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más
instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de
una colección de documentación de sustento, a través de la
cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo
(SEID) del BCIE puede concluir sobre el logro en términos
de desarrollo de la operación según los resultados obtenidos
en las diferentes variables o indicadores de impacto durante
la operación del Programa; el cual se considera representativo
para comparar con la evaluación Ex Ante y generar lecciones
aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo.
“Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente
Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la
Sección 16.09 del presente Contrato.
“Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a
que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en
virtud del carácter naturalmente oneroso del presente Contrato.
“Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos
y demás normas de carácter general que deben aplicarse y
tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato
y que se encuentra definida en la Sección 16.04 del presente
Contrato.
“Listas de Sanciones” Registros emitidos o divulgados
por cualquier Organismo Sancionador bajo el amparo de
las leyes y normas sobre sanciones económicas, financieras
o comerciales, los embargos u originadas de las medidas
restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas por
cualquier Organismo Sancionador, entre estas: Lista
Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas (ONU), lista consolidada de personas, grupos
y entidades sujetas a las sanciones financieras de la Unión
Europea (UE), lista de entidades e individuos inelegibles
del Banco Mundial (BM), lista consolidada de la Oficina
de Control de Activos del Extranjero (OFAC) y lista “HM
Treasury Sanctions List” de la Oficina de Implementación
de Sanciones Financieras (OFSI) y cualquier otra que sea de
observancia para el BCIE en sus actividades financieras.
“Listado de Exclusiones” Consiste en operaciones,
programas o proyectos relacionados con las actividades o
destinos a que se hacen referencia en el Anexo J del presente
Contrato y que el BCIE no financiará.
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“Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la
República de Honduras.
“Ocurrencia de Sanciones” Se refiere al hecho de que
el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquiera de sus
relacionados: (a) Se convierta en una Persona Sancionada;
(b) Realice cualquier transacción u otras acciones ejecutadas
producto del presente Contrato que son o constituyen Actos
Sancionables; o, (c) Tengan negocios, o inicien o realicen
transacciones considerados Actos Sancionables.
“Operación”: significa el conjunto de obras, actividades,
servicios y demás que serán financiados por el BCIE mediante
el presente préstamo, conforme se describe brevemente en la
Sección 2.01 de este Contrato y que forma parte del Programa
de Carreteras Resilientes de Honduras.
“Opinión Jurídica” significa el documento que deberá
ser entregado al BCIE como requisito previo al primer
desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01
del presente Contrato y tomando como guía el modelo que
aparece en el Anexo D.
“Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad,
dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que
será responsable de ejecutar la operación y que se describe en
la Sección 2.03 del presente Contrato.
“Organismo Sancionador” Se refiere, sin estar limitado, a
las Naciones Unidas, a la Unión Europea, al Reino Unido, al
Banco Mundial y a los gobiernos e instituciones u organismos
oficiales de observancia para el BCIE en sus actividades
financieras.
“Pagos Anticipados” y/o “Prepago” significa el cumplimiento
de una obligación de pago, parcial o total, relacionada o
derivada del presente Contrato, antes de vencer el plazo
convenido según lo establecido contractualmente y que se
regirá conforme a lo establecido en las secciones 3.12 y 3.13
del presente Contrato.
“País Sancionado” Se refiere a las regiones de Crimea,
Donetsk y Luhansk en Ucrania, Irán, Venezuela, Corea del
Norte y Siria. Esta lista podrá ser actualizada conforme a las
listas de los Organismos Sancionadores.
“Período de Gracia” significa el período a que se refiere la
Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido
entre la fecha del primer desembolso del presente Contrato
y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de
Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE
los intereses y comisiones pactadas.
“Persona Sancionada” cualquier persona, natural o jurídica,
que: (i) se encuentre en cualquier Lista de Sanciones; (ii) que
se encuentre controlado1 por o sea propiedad2 de cualquier
persona en una Lista de Sanciones; (iii) haya sido considerado
culpable por Actos Sancionables; (iv) se encuentre ubicado,
1 La Unión Europea considera a una entidad sancionada, cuando esta se
encuentra controlada por una entidad/persona bloqueada.
2 La Unión Europea considera a una entidad sancionada, cuando esta
es propiedad del 50% o más de una entidad bloqueada; la sumatoria de los
porcentajes no se acumulan entre múltiples propietarios. Los Estados Unidos
considera a una entidad bloqueada, cuando esta es propiedad del 50% o más de
una entidad bloqueada o por la sumatoria de los porcentajes acumulados entre
múltiples propietarios.
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organizado o residente en un País Sancionado; y, (v) quien,
conforme a opinión razonable del BCIE, posee un riesgo
para la operación o para el BCIE o alguna de sus fuentes de
recursos vinculadas a la operación.
“Plan Global de Inversiones” o “PGI” significa el
documento donde se describen todos aquellos rubros y
sectores financiados incluidos en la ejecución total de la
operación.
“Plazo Remanente” se refiere al tiempo que hay entre la fecha
en que se realiza un pago anticipado y la fecha de vencimiento
del préstamo sujeto a dicho prepago.
“Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM” significa
la “Política de Gestión de Riesgo de Lavado de Activos,
Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones” del BCIE.
“Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y
Consultorías con Recursos del BCIE” significa la política
del BCIE que regula la adquisición de bienes, obras, servicios
y consultorías por parte del Prestatario para la ejecución de
la operación.
“Préstamo” significa el monto descrito en la Sección 3.01
que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución de la
operación.
“Programa de Desembolsos” significa el documento por
medio del cual se establecen las fechas probables en que el
BCIE realizará los desembolsos conforme a lo señalado en
la Sección 5.01 del presente Contrato, siempre y cuando se
cumplan con las condiciones previas aplicables.
“Programa de Ejecución” significa el documento donde se
plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un
orden lógico para la debida realización de la operación.
“Recursos de Líneas Especiales Concesionales” se refiere
a aquellas líneas o préstamos que se contraten con fuentes de
recursos externas interesadas en promover, en conjunto con el
BCIE, iniciativas y proyectos estratégicos, alineados con los
objetivos definidos en la Estrategia Institucional vigente. A
fin de procurar una eficiencia en el costo de los recursos, tanto
para el BCIE como para los prestatarios y beneficiarios finales,
las condiciones financieras de fuentes de recursos externas
deberán ser concesionales y más competitivas con respecto
a las que podrían obtenerse en los mercados internacionales,
en función de la curva de precios de transferencia del BCIE.
“Recursos Ordinarios” se refiere a aquellos contratados
en los mercados de capital, mediante emisiones de bonos,
préstamos, préstamos sindicados, préstamos con instituciones
multilaterales o agencias oficiales o cualquier otro recurso que
no imponga el criterio de comprar en un determinado país,
así como por el patrimonio o recurso propio del BCIE. Esta
masa de recursos servirá para financiar operaciones tanto del
sector público como del sector privado. Los recursos externos
que se incorporen dentro de la masa de recursos ordinarios
deberán cumplir con las condiciones financieras fijadas por
el Comité de Activos y Pasivos (ALCO).
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“Reporte de Seguimiento de la Operación” o “RSO”
significa al reporte a través del cual el Sistema de Evaluación
de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE busca comprobar
la efectividad y eficiencia del proceso de ejecución de una
operación mediante la identificación oportuna de fortalezas
y deficiencias de sus aspectos intrínsecos.
“SOFR” con respecto a cualquier día, significa secured
overnight financing rate, publicada para dicho día por la
Reserva Federal de New York, como administrador del índice
de referencia (o el administrador sucesor) en el portal web de
la Reserva Federal de New York.
“Supervisión de Obra o de la Operación” es el individuo
o Firma responsable de ejercer la inspección de los trabajos
realizados por el contratista ejecutor, asegurando que se logren
fielmente los requisitos y propósitos de la obra o trabajos
contratados. Esta supervisión es contratada por el Prestatario
con recursos del Préstamo. En programas de gran magnitud el
constructor también podría contar con una supervisión dentro
de su propia organización.
“Tasa PRIME (Prime Nueva York)” se refiere a la tasa de
interés sobre préstamos que los bancos comerciales cotizan
como indicación de la tasa cargada sobre los préstamos
otorgados a sus mejores clientes comerciales.
“Term SOFR (SOFR a Plazo)” se refiere a una tasa
a plazo conocida de manera anticipada para el periodo
correspondiente, indicativa y prospectiva (forward-looking)
del Índice Base SOFR, según sea publicada por CME Group
Benchmark Administration Limited (CBA, por sus siglas en
inglés) (o un administrador sucesor del Índice Base SOFR
seleccionado por el BCIE) a Plazo a más tardar a las 5:00
p.m. tiempo de Nueva York, dos días hábiles antes del inicio
de cada Período de Interés.
“Unidad Ejecutora” significa la unidad responsable en
forma directa de la administración, ejecución y liquidación
del Programa que desarrolle el Organismo Ejecutor.
Sección 1.02 Referencias.
A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario,
los términos en singular abarcan el plural y viceversa y las
referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin
mayor identificación de documento alguno, se entenderán
como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del
presente Contrato.
ARTÍCULO 2.- DE LA OPERACIÓN
Sección 2.01 Breve Descripción de la Operación.
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, desarrollará el
Programa de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR-HN)
“Tramo B-1 Libramiento El Progreso”, de acuerdo con el Plan
Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE.
Sección 2.02 Destino de los Fondos.
Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados
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exclusivamente para financiar parcialmente la ejecución de la
operación brevemente descrito en la Sección 2.01 del presente
Contrato, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI)
aprobado por el BCIE.
Sección 2.03 Organismo Ejecutor.
El Organismo Ejecutor del préstamo será la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
de la República de Honduras.
ARTÍCULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES
Sección 3.01 Monto y Tipo de Recursos.
El monto total de este préstamo asciende a la suma de hasta
NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL
DÓLARES (US$96,300,000.00), moneda de Estados Unidos
de América.
Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia.
El plazo de este préstamo es hasta veinte (20) años, incluyendo
hasta cinco (5) años de período de gracia, contados a partir
de la fecha del primer desembolso del presente contrato de
préstamo.
Sección 3.03 Moneda.
El presente préstamo está denominado en Dólares y será
desembolsado en esa misma moneda, reservándose el Banco,
sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier
otra divisa que estimare conveniente para la ejecución de
la operación, siendo esa parte de la obligación denominada
en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva, además, el
derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por
su equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio que el
BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha
efectiva de desembolso, quedando esa parte denominada en
Dólares.
El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en Dólares
de los Estados Unidos de América. Los gastos en que incurra
el Prestatario por conversión de monedas, así como las
comisiones de cambio correrán por su cuenta.
Sección 3.04 Condiciones Aplicables al Pago de
Intereses, Comisiones y Cargos.
Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las
dos secciones anteriores serán aplicables en lo pertinente, al
pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones
y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el
presente Contrato.
Sección 3.05 Lugar de Pago.
Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE
conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de
disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más
tardar a las doce horas (pm) de Nueva York, Estados Unidos
de América y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno,
conforme a las siguientes instrucciones:
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Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en
que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos
y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el
BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos
con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que
dicho cambio deba surtir efecto.
Sección 3.06 Imputación de Pagos.
Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como
consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar,
a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en
tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses
corrientes vencidos y en quinto y último lugar, al saldo de las
cuotas vencidas de capital.
Sección 3.07 Amortización.
El Prestatario amortizará el principal del Préstamo, en Dólares,
moneda de Estados Unidos de América, mediante el pago
de cuotas semestrales, consecutivas, al vencimiento y en
lo posible iguales, hasta la total cancelación del Préstamo,
en las fechas y montos que determine el BCIE. Durante
el período de gracia, el Prestatario cancelará intereses y
comisiones conforme con el calendario que el BCIE determine
y comunique al Prestatario.
La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después
de su vencimiento, no significará prórroga del término de
vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del plazo
señalado en este Contrato.
Sección 3.08 Pagos en Día Inhábil.
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este
Contrato debiera llevarse a cabo en día Inhábil deberá ser
válidamente realizado el día hábil bancario anterior. Excepto
que dicho día hábil bancario anterior corresponda al mes previo,
caso en el cual el pago deberá ser válidamente realizado el día
hábil bancario posterior.
Sección 3.09 Intereses.
Para el préstamo documentado en el presente Contrato, el
Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE
la tasa de interés integrada por la Tasa Term SOFR a seis (6)
meses, la cual será revisable y ajustable semestralmente, más
un margen revisable y ajustable trimestralmente por el BCIE,
durante la vigencia del Préstamo.
Actualmente el margen para el trimestre de abril a junio de
2024 es de doscientos sesenta y cinco puntos básicos (265
pbs), cualquier variación en el margen será notificada por el
Sección 3.05 Lugar de Pago.
Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este
Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de
pago respectiva, a más tardar a las doce horas (pm) de Nueva York, Estados
Unidos de América y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a
las siguientes instrucciones:
BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y.
NUMERO ABA: 021000089
CODIGO SWIFT: CITIUS33
NUMERO DE CUENTA: 36018528
A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
REFERENCIA: PRÉSTAMO No.2335, REPÚBLICA DE HONDURAS.
Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario
deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este
Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo
menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho
cambio deba surtir efecto.
Sección 3.06 Imputación de Pagos.
Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este
Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a
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BCIE al Prestatario, previo a la próxima fecha de pago. En el
caso de indisponibilidad de la Tasa Term SOFR y en tanto
las condiciones que dieron lugar a ello continúen en efecto,
el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente la tasa
de reemplazo que determine el Banco, sin que esta tasa de
reemplazo represente una ventaja comercial para ninguna
de las partes del presente Contrato. El BCIE notificará
posteriormente y a la brevedad posible al Prestatario la
implementación de la tasa de reemplazo y el procedimiento
utilizado para su determinación.
No obstante, lo anterior y, únicamente en el momento de solicitar
el respectivo desembolso, el Prestatario podrá optar por que
se le aplique, de manera irrevocable una Tasa de Interés Fija,
la cual será determinada por el BCIE de conformidad con las
condiciones de mercado prevalecientes en la fecha de la solicitud
del desembolso. Con carácter indicativo, cualquier desembolso
que se pacte a una Tasa de Interés Fija, estará sujeto a una
cobertura de tasa de interés.
Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con
fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos
sesenta (360) días. Dichos intereses deberán pagarse
semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a
más tardar seis (6) meses después de la fecha del primer
desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al
respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses
que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario.
La aceptación por el BCIE del pago de intereses después
de su vencimiento no significará prórroga del término de
vencimiento de dichos intereses, ni del plazo señalado en
este Contrato.
Sección 3.10 Cargos por Mora.
A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación
de pago que corresponda al Prestatario, el BCIE aplicará un
recargo sobre la porción del principal en mora consistente
en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales
adicionales a la tasa de interés aplicable sobre la porción del
principal en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago.
El BCIE queda facultado para no efectuar desembolso alguno
al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá
los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los
cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o
indirecta.
Sección 3.11 Comisiones y Otros Cargos.
(a) Comisión de Compromiso: El Prestatario pagará al
BCIE una comisión de compromiso de un cuarto (¼)
del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los
saldos no desembolsados del préstamo, la cual empezará
a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia
del contrato de préstamo y será exigible hasta que se
haga efectivo el último desembolso del préstamo o se
desobliguen los fondos no desembolsados. Esta comisión
se pagará conforme con el calendario de pagos que el BCIE
genere para tal efecto, debiendo efectuarse el primer pago
a más tardar seis (6) meses después de la fecha en que
empiece a devengarse dicha comisión y deberá pagarse
en dólares, moneda de Estados Unidos de América.
(b) Comisión de Seguimiento y Administración: El
Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento
y administración de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%)
calculada sobre el monto total del préstamo. Esta comisión
se deducirá de una sola vez del primer desembolso del
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préstamo y deberá pagarse en dólares, moneda de Estados
Unidos de América.
(c) Comisiones Adicionales: En el caso que procediere, el
BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones por
seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones,
cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre,
previa notificación por escrito al Prestatario y este
quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le
indique, de conformidad con lo estipulado en el Anexo
E del presente Contrato.
Sección 3.12 Pagos Anticipados.
El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados
sobre la totalidad o parte del principal del préstamo que se
encuentre insoluta, con respecto a las fechas de vencimiento
originalmente pactadas; debiendo efectuar el Prestatario el
Pago Anticipado conforme a lo establecido en el presente
Contrato y debiendo compensar al BCIE los gastos, pérdidas
y/o penalidades de cualquier naturaleza que origine la acción
de pago anticipado.
No obstante que el Prestatario tiene derecho de efectuar pagos
anticipados, estos no podrán realizarse sin el cumplimiento
previo de las disposiciones establecidas en la normativa
del BCIE que rige los Pagos Anticipados, obligándose el
Prestatario adicionalmente a lo siguiente:
(a) Deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un
pago anticipado, con una anticipación de al menos ciento
ochenta (180) días naturales o calendario, en relación con
la fecha en que el Prestatario pretenda efectuar el pago
anticipado.
(b) No deberá presentar incumplimientos o potenciales
eventos de incumplimiento, a determinación y criterio del
BCIE al momento de presentar la solicitud de efectuar el
pago anticipado.
(c) No deberá presentar ningún atraso por concepto de pago
de intereses, comisiones o capital al momento de que se
efectúe el pago anticipado, no debiendo el Prestatario
adeudar al BCIE suma alguna por concepto de intereses,
comisiones o capital vencidos; de existir atrasos, los
mismos deberán ser cancelados por el Prestatario en su
totalidad simultáneamente en el acto del pago anticipado.
El BCIE informará al Prestatario la liquidación final del pago
anticipado que el Prestatario deberá cancelar, incluyendo el
monto final de los costos por pago anticipado, tipos de cambio
aplicables (en caso de pagos anticipados en moneda local)
y los términos y condiciones aplicables al pago anticipado
solicitado.
El Prestatario no podrá revocar la notificación de pago
anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones
establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento por
escrito de este. El incumplimiento por parte del Prestatario
del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en
los términos comunicados y aceptados por el Prestatario,
causará una sanción pecuniaria equivalente al doble del
Cargo Administrativo que corresponda, la que será cargada
inmediatamente al préstamo y deberá ser cancelada por
el Prestatario a más tardar en la fecha próxima de pago
de intereses. El incumplimiento de pago de esta sanción
pecuniaria, por parte del Prestatario, será causal de vencimiento
anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del
Presente Contrato.
El pago anticipado se aplicará a las cuotas pendientes de
pago del principal en orden inverso al de sus vencimientos y
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deberá efectuarse en la misma moneda pactada en el presente
Contrato, salvo que el BCIE autorice por escrito una forma
diferente de aplicar el pago anticipado.
Sección 3.13 Costos por Pago Anticipado.
Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier costo que
originen los Pagos Anticipados.
El BCIE determinará los costos por pagos anticipados,
cargando al Prestatario los siguientes elementos según sea
aplicable:
(a) Cargo Administrativo: Correspondiente a la suma de
Quinientos Dólares (US$500.00), moneda de los Estados
Unidos de América, por cada solicitud de pago anticipado
parcial o por la solicitud de pago anticipado total.
(b) Penalidad por pago anticipado de recursos ordinarios
del BCIE: Corresponde a la diferencia entre la tasa
PRIME y la tasa Term SOFR a seis (6) meses más un
margen adicional según el plazo remanente del prepago,
de acuerdo con la siguiente tabla:
(c) Penalidad por pago anticipado de recursos de líneas
especiales concesionales: Para financiamientos en
los que se haya utilizado recursos líneas especiales
concesionales y dichas fuentes establezcan el cobro
de costos por prepago, el BCIE cobrará el mayor entre
los costos establecidos por las fuentes y lo indicado en
el literal (b) anterior. Si la fuente de recursos no cobra
costos por prepago, se aplicará el cobro que corresponda
conforme al literal (b) anterior.
Para la determinación de la penalidad por pago anticipado,
se aplicarán los conceptos definidos en la Sección 1.01
de este Contrato.
(d) El BCIE determinará el monto final de los costos por
pago anticipado y tipos de cambio aplicables (en caso
de pagos anticipados en moneda distinta a la pactada en
el contrato que el BCIE haya autorizado por escrito), los
cuales serán fijados por el BCIE treinta (30) días naturales
previos a la fecha del pago anticipado.
(e) En caso de que el préstamo involucre instrumentos
financieros de cobertura, el Prestatario podrá pagar la
totalidad del saldo vigente en una fecha de pago de
intereses o en una fecha diferente siempre y cuando se
indemnice al BCIE por los costos totales de pérdidas y
costos en conexión con el préstamo, incluyendo cualquier
pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos
por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier
cobertura o posición adoptada bajo la estructura del
Préstamo.
ARTÍCULO 4.- GARANTÍAS
Sección 4.01 Garantías.
El monto del Préstamo estará garantizado con la garantía
soberana de la República de Honduras.
Plazo Remanente Margen Adicional
(puntos básicos)
Hasta 18 meses 55pbs
De 18 meses a 5 años 155pbs
Mayor a 5 años 255pbs
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ARTÍCULO 5.- DESEMBOLSOS
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los
Desembolsos.
El desembolso o los desembolsos de este Contrato se harán
conforme al Plan de Desembolsos que el Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, acuerde con el BCIE,
previa verificación de la documentación respectiva y de acuerdo
con las normas, los procedimientos y los mecanismos usuales
establecidos por el BCIE. El desembolso o los desembolsos
se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el
Prestatario designe por escrito y que cuente con la aceptación
del BCIE.
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.
El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier
momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario
de recibir desembolsos de este Contrato si se produce
cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción
de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección
13.01 del presente Contrato, así como su eventual
ocurrencia; o,
(b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que
se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato.
(c) El incumplimiento de cualquier obligación a cargo
del Prestatario y/o del organismo ejecutor bajo este
Contrato.
El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender
los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna;
tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la
Sección 13.02 del presente Contrato y no limitará ninguna
otra disposición de este Contrato.
Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.
La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Contrato
cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al
Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se
darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que
motivaron al BCIE para adoptar su decisión.
Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado
dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión
de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada
notificación.
Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del
Prestatario.
Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación
mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario
podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo
estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese
de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de
Compromiso.
Sección 5.05 Perturbación de Mercado.
En caso de que el BCIE determine en cualquier momento,
a su exclusiva discreción, que una perturbación de mercado
se ha producido, es decir que ha tenido lugar un trastorno
o alteración del mismo, y, como consecuencia de dicha
perturbación, provoque que el tipo de interés a ser devengado
y cargado en los términos señalados en la Sección 3.09 del
presente Contrato, no sea suficiente para cubrir los costos
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de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con
respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario,
el BCIE se reserva la facultad, mediante notificación al
Prestatario, de negarse a realizar cualquier desembolso
solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho
efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad
alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo
el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en
la Sección 3.01 del presente Contrato, durante tanto tiempo
como dicha perturbación o desorganización del mercado u
otros cambios materiales adversos continúen existiendo.
ARTÍCULO 6.- CONDICIONES PARA LOS
DESEMBOLSOS
Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso
de este contrato está sujeta al cumplimiento por parte del
Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según
corresponda, a satisfacción del BCIE, de cada uno de los
siguientes requisitos:
(a) Solicitud de Desembolso, tomando como guía los
modelos que aparecen en los Anexos A y B, según el
desembolso que corresponda.
(b) Los Documentos Principales, conforme se definen en
la Sección 1.01 de este Contrato.
(c) Cualquier resolución debidamente adoptada por el
Prestatario en relación con la firma del Contrato de
Préstamo y con la autorización del Préstamo y/o de la
operación.
(d) Evidencia que ha designado una o más personas para
que lo representen en todo lo relativo a la ejecución
de este Contrato y que ha remitido al BCIE las
correspondientes muestras de las firmas autorizadas,
tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo
C.
(e) Opinión Jurídica emitida por la entidad competente del
Prestatario respecto de los Documentos Principales,
las transacciones contempladas en los mismos, la
operación y otros aspectos que el BCIE hubiese
requerido, tomando como guía el modelo que aparece
en el Anexo D.
(f) Evidencia de la existencia de una cuenta bancaria para
el depósito de los desembolsos de este Contrato.
(g) Las demás condiciones previas al primer desembolso
señaladas y enumeradas en el Anexo F del presente
Contrato.
Sección 6.02 Plazo para Iniciar Desembolsos.
El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera
por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo de hasta
doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia
de este Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud
escrita del Prestatario con al menos treinta (30) días calendario
previo al vencimiento del mismo; en todo caso, el BCIE deberá
contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar
la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo.
De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en
cualquier tiempo, y siempre que prevalecieren las causas del
incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso
por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán
todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago
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de la comisión de seguimiento y administración y otros cargos
adeudados por el Prestatario al BCIE.
Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso
de este Contrato, a excepción del primero, está sujeta al
cumplimiento por parte del Prestatario o, en su caso del
Organismo Ejecutor, según corresponda, a satisfacción del
BCIE, de cada uno de los siguientes requisitos:
(a) Solicitud de Desembolso, tomando como guía los
modelos que aparecen en los Anexos A y B, según el
desembolso que corresponda.
(b) Cualquier modificación a los documentos a que se refiere
la Sección 6.01 (b), (c) y (d) del presente Contrato, y a
cualquier documento que haya sido proporcionado para
un desembolso anterior.
(c) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las
obligaciones, condiciones y pactos contenidos en los
Documentos Principales.
(d) Que no se haya producido un Cambio Adverso
Significativo, conforme a lo establecido en la Sección
1.01 del presente Contrato.
(e) Que a raíz de efectuado el desembolso no se haya
producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de
Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento
que, mediante notificación, transcurso del tiempo, o
ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento
Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección
13.01 del presente Contrato y en cualesquiera de los
Documentos Principales.
(f) Las demás condiciones previas a cualquier desembolso
señaladas y enumeradas en el Anexo F del presente
Contrato.
Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos.
La obligación del BCIE de efectuar otros desembolsos al
Prestatario estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el Anexo F del presente Contrato.
Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos.
En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este
Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles
siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas
del BCIE y a satisfacción de este último, la solicitud para
desembolso correspondiente, por parte del Prestatario,
tomando como guía los modelos que aparecen en los Anexos
A y B, y siempre que a la fecha del desembolso estén dadas y
cumplidas las condiciones previas correspondientes y demás
disposiciones de este Contrato.
Sección 6.06 Plazo para Retirar la Totalidad de los Fondos.
El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera
por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los fondos de
este Contrato en el plazo de hasta cuarenta y dos (42) meses,
contado a partir de la fecha del primer desembolso del presente
Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud escrita del
Prestatario con al menos treinta (30) días calendario previo al
vencimiento del mismo; en todo caso, el BCIE deberá contar con
las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia
de autorizar o no la ampliación del plazo.
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De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en
cualquier tiempo, y siempre que prevalecieren las causas del
incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso
por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán
todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago
de la comisión de seguimiento y administración y otros cargos
adeudados por el Prestatario al BCIE.
Sección 6.07 Documentación Justificativa.
El Prestatario, o en su caso del Organismo Ejecutor,
proporcionará todos los documentos e información adicional
que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar
cualquier desembolso, independientemente del momento en
que se haga dicha solicitud.
En el caso que se requiera ejecutar desembolsos mediante la
modalidad de reembolso de gastos elegibles incurridos por el
Prestatario, el BCIE solo reconocerá aquellas solicitudes que
tengan una antigüedad menor a un (1) año, al momento de la
solicitud del respectivo desembolso.
La aprobación por parte del BCIE de la documentación
correspondiente a un determinado desembolso no implicará,
en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo
realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación
o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios
efectuados en la ejecución de la operación.
Sección 6.08 Reembolsos.
Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado
por una documentación válida y acorde con los términos de este
Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse
se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al
Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30)
días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento
respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso,
siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro
de los tres (3) años siguientes a la fecha en que se hizo el
desembolso.
Igual obligación tendrá el Prestatario en los casos siguientes:
(a) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un
desembolso para financiar los supuestos incluidos en
la Lista de Exclusión contenida en el Anexo K de este
Contrato;
(b) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un
desembolso para financiar gastos bajo un contrato respecto
del cual se determine, de acuerdo con la Legislación
Aplicable, que se ha cometido un acto de fraude o corrupción
por parte de un empleado, agente o representante del
Prestatario o del Organismo Ejecutor responsable, durante
el proceso de licitación, de negociación, contratación
o de ejecución de dicho contrato sin que, para corregir
la situación, el Prestatario, o el Organismo Ejecutor
responsable o el organismo contratante hubiese tomado
oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco
y acordes con las garantías de debido proceso.
Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada
proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso
a sus vencimientos cuyo efecto será la disminución del saldo
adeudado.
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Sección 6.09 Condición Especial Previa a Desembolso por
Incumplimiento de Planes de Acción Ambientales y Sociales
y Entrega de I-BCIE Ex Post y de Documentación para el
Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO).
La obligación del BCIE de realizar desembolsos de este
Contrato podría cesar mientras el Prestatario, o en su caso del
Organismo Ejecutor, esté en incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones establecidas en la Sección 9.09 del presente
Contrato.
ARTÍCULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES
ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS
Sección 7.01 Fuente de Recursos.
En caso de ser aplicable, el Prestatario reconoce y acepta las
condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de
recursos que se utilicen para este financiamiento y que se
detallan en el Anexo E.
ARTÍCULO 8.-DECLARACIONES DEL
PRESTATARIO
Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas.
El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es una entidad
de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente
existente al amparo de las leyes de la República de Honduras
y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades,
aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la
República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad
para ejecutar la operación.
El Prestatario declara que el monto del financiamiento
solicitado, está dentro de sus límites de capacidad de
endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales
de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la
fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha
infringido ni violado ninguna disposición o término de tales
y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario,
tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos
Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por
el Prestatario.
Sección 8.02 Efecto Vinculante.
El Prestatario declara que la suscripción, entrega y
formalización de este Contrato y de todos los Documentos
Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo,
constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que
constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles
de conformidad con sus términos. Igualmente declara que
el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es
legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos
en la República de Honduras.
Sección 8.03 Autorización de Terceros.
El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno
por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento
judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable
al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y
formalización de este Contrato y de todos los Documentos
Principales.
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Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos.
El Prestatario declara que no existe juicio, acción o
procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo,
organismo o funcionario gubernamental que le afecte.
El Prestatario declara además que no tiene conocimiento
de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o
procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o
funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y
significativamente. Asimismo, declara que no existe decisión
en contra que pudiera afectar adversa y significativamente
sus actividades, la situación financiera o los resultados de
sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de
este Contrato, o que deteriore las condiciones de las garantías
otorgadas al amparo del mismo.
Sección 8.05 Información Completa y Veraz.
A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales,
el Prestatario declara que toda la información entregada al
BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de
este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho
alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea
engañosa. El Prestatario también declara que ha informado
al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación
que pueda afectar adversa y significativamente su situación
financiera, así como su capacidad para cumplir con este
Contrato y los Documentos Principales; declara además que
mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto
de la información entregada al BCIE.
Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y
Garantías.
El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este
Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE
suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE
ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de
dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de
las mismas.
Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad
de la Operación.
El Prestatario declara, a través del Organismo Ejecutor, que
asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión
de la operación, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.
Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones
del Prestatario.
El Prestatario reconoce que las actividades que realiza
conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de
iure gestionis, y en nada comprometen, limitan o se relacionan
con las atribuciones soberanas del Prestatario.
Sección 8.09 Vigencia de las Declaraciones.
Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán
vigentes después de la celebración del mismo y hasta la
culminación de las operaciones en él contempladas, con
excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones
que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.
ARTÍCULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE
HACER
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante
la vigencia de este Contrato, el Prestatario o e
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Contrato de Préstamo entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras para Programa de Carreteras Resilientes de Honduras 3
Congreso Nacional
n su caso el
Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a:
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Sección 9.01 Desarrollo de la Operación, Debida Diligencia
y Destino.
Llevar a cabo la operación, conforme a los Documentos
Principales y el Plan Global de Inversiones (PGI); en ese
mismo sentido, se obliga a que el Organismo Ejecutor
administrará sus actividades con la debida diligencia,
eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente,
apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus
actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se
realicen de conformidad con los términos del mercado.
Asimismo, se obliga a utilizar los recursos de este préstamo
exclusivamente para la ejecución de la operación, conforme
con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE.
Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones y Permisos.
Mantener vigentes todas las licencias, aprobaciones y
permisos que sean necesarios y requeridos para la ejecución
de la operación y la realización de las actividades comerciales
y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero
no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se
requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en
la República de Honduras; en ese mismo orden, se obliga a
cumplir y observar todas las condiciones y limitaciones que
figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que
hayan sido impuestas por los mismos.
Asimismo, se obliga a mantener vigentes todas las licencias,
aprobaciones y permisos, durante el plazo de este Contrato.
Sección 9.03 Normas Ambientales y Sociales.
Cumplir y asegurar que se cumplan con los compromisos,
normas y medidas de conservación y protección ambiental
y social vigentes en la legislación de la República de
Honduras, así como con medidas que oportunamente señale
el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social de
Identificación, Evaluación y Mitigación de los Riesgos
Ambientales y Sociales (SIEMAS) y sus actualizaciones.
Sección 9.04 Contabilidad.
Llevar libros y registros actualizados relacionados con
la operación, de acuerdo con principios y prácticas de
contabilidad generalmente aceptados en la República de
Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo
este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda
verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como
la disponibilidad de los fondos.
Los libros y registros deberán evidenciar que se mantienen
cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para
la operación.
En definitiva, llevar la contabilidad de la operación, de forma
que permita al BCIE identificar claramente la asignación de
costos y gastos a los distintos componentes que integran el
Préstamo.
Sección 9.05 Provisión de Fondos.
Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación
de la operación si su costo total resultare mayor a lo indicado
en el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE.
Asimismo, corresponde al Prestatario proveer los fondos
necesarios para cubrir cualquier tipo de erogación relacionada
con indemnizaciones, derecho de vía, expropiaciones, y
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adquisiciones de terrenos requeridos para la ejecución de la
operación, mismos que no forman parte de este financiamiento.
Sección 9.06 Entrega de Documentación y Visitas de
Campo.
Proporcionar al BCIE toda la documentación que le sea
requerida con relación al préstamo, ya sea técnica, financiera,
legal, ambiental, contable o de cualquier otra naturaleza,
así como medidas de mitigación ambiental, conciliaciones
bancarias, copias de facturas y de comprobantes de pago y
otros que el Banco solicite, en forma física y/o electrónica,
para efectos de la supervisión del préstamo y con el propósito
de amparar cualquier evaluación de impacto (I-BCIE) sobre
el prestatario y de realizar el Reporte de Seguimiento de la
Operación (RSO). Deberá además colaborar con el BCIE en la
organización y en la realización de visitas que, al efecto, este
requiera llevar a cabo.
Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para
modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente
significativo de la operación, así como las operaciones y
actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora,
o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así
como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya
o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado
y/o un Cambio Adverso Significativo.
Sección 9.08 Entrega de Informes.
Entregar al BCIE, a su entera satisfacción, los informes
requeridos por éste y relacionados con la operación.
Sección 9.09 Cumplimiento de Planes Ambientales y
Sociales.
Cumplir, a satisfacción del BCIE, con el Plan de Acción
Ambiental y Social que se incluye en el Anexo H del presente
Contrato y con cualquier otro plan de acción ambiental y social
que se formule durante la vigencia de este Contrato y con sus
actualizaciones.
Asimismo, deberá entregar al BCIE, a satisfacción de este
último, el I-BCIE Ex-Post y la documentación que el BCIE le
requiera para realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación
(RSO), de acuerdo con lo estipulado en la Sección 9.06 y el
Anexo F del presente Contrato.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en los
planes de acción antes mencionados y/o sus actualizaciones,
podrá resultar en causal de vencimiento anticipado, si dicho
incumplimiento no es subsanado en los términos que el BCIE
indique, de conformidad con lo previsto en la Sección 13.01 del
presente Contrato. El incumplimiento de los planes de acción
antes mencionados podrá asimismo resultar en la no realización
de los desembolsos correspondientes.
Sección 9.10 Adquisición de Bienes y Servicios.
Cumplir con las normas relacionadas con la adquisición de
bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del BCIE.
Sección 9.11 Publicidad.
Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para
darle una adecuada publicidad en las actividades financiadas
con sus recursos, cuando el Banco lo considere conveniente,
por cuenta del prestatario, y con las especificaciones que el
BCIE le indique.
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Sección 9.12 Auditoría Externa.
Contratar una auditoría externa e independiente a más tardar
seis (6) meses posteriores al primer desembolso del préstamo,
y mantenerla contratada durante la ejecución de la operación.
Asimismo, deberá presentar anualmente el informe de la
auditoría externa, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses
después de terminado cada ejercicio anual, a partir de la fecha
del primer desembolso del préstamo y durante la ejecución
de la operación. Si, al cierre del primer ejercicio fiscal, la
operación tiene menos de tres (3) meses de haber realizado
el primer desembolso, la auditoría externa de dicho período
se podrá incluir en el informe del siguiente ejercicio fiscal.
De presentarse hallazgos, oportunidades de mejora o reparos
en un informe de auditoría externa, deberá presentar, cuando
corresponda, un plan de acción correctivo y su implementación
con tiempos de cumplimiento a satisfacción del BCIE.
El incumplimiento en la presentación e implementación del
plan de acción correctivo antes mencionado, podrá resultar
en causal de vencimiento anticipado, si dicho incumplimiento
no es subsanado en los términos que el BCIE indique, de
conformidad con lo previsto en la Sección 13.01 del presente
Contrato. El incumplimiento del plan de acción antes
mencionado podrá asimismo resultar en la no realización de
los desembolsos correspondientes.
ARTÍCULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE
HACER
Además de las obligaciones generales enumeradas en el
artículo anterior el Prestatario o, en su caso el Organismo
Ejecutor, según corresponda, se obliga a cumplir con las
obligaciones especiales estipuladas en el Anexo F del presente
Contrato.
ARTÍCULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE
NO HACER
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante
la vigencia de este Contrato el Prestatario o, en su caso el
Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a:
Sección 11.01 Naturaleza de la Operación.
No cambiar la naturaleza de la operación, o las actividades que
realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con la
operación o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron
de base para la aprobación de este Contrato.
Sección 11.02 Acuerdos con Terceros.
No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o
se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba
directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad
Ejecutora.
Sección 11.03 Pagos.
No pagar, con recursos provenientes del préstamo, salarios,
dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma
en concepto de reembolso o remuneración a empleados del
prestatario, del organismo ejecutor o de cualquier dependencia
gubernamental. Esta disposición no aplica al recurso humano
de la unidad ejecutora, asignado a tareas específicas de la
operación.
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Sección 11.04 Enajenación de Activos.
No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes
adscritos el Organismo Ejecutor.
Sección 11.05 Privilegio del Préstamo.
No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este
Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o
privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza
o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones
similares al BCIE u otros acreedores.
ARTÍCULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE
NO HACER
Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas
en el artículo anterior el Prestatario o, en su caso el Organismo
Ejecutor, según corresponda, se obliga a cumplir con las
obligaciones especiales descritas en el Anexo F del presente
Contrato.
ARTÍCULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO
Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen
en la siguiente Sección.
Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado.
Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes:
(a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de
cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier
otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este
Contrato.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma
individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones
contenidas en las secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07,
9.10, 11.01, 11.03, 11.05 y 14.03; así como las obligaciones
especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas
dos últimas de conformidad con el Anexo F del presente
Contrato.
(c) Incumplimiento por el Prestatario, o en su caso, el
Organismo Ejecutor de las disposiciones establecidas
en la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM,
Integridad y Sanciones.
(d) Por la Determinación de una Consecuencia Negativa
de Sanciones para el BCIE conforme al procedimiento
establecido en la Sección 14.04 del presente Contrato.
(e) El incumplimiento por parte del Prestatario de las
disposiciones aplicables en materia de integridad de
conformidad con lo establecido en la Sección 14.05 y en
el Anexo I del presente Contrato.
(f) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier
otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las
señaladas en los literales (a), (b), (c), (d) y (e) anteriores, y
no sea subsanado dentro de los treinta (30) días calendarios
siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento
respectivo.
(g) Cuando se demuestre que cualquier declaración que
haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro
documento que entregue en relación con el mismo, así
como cualquier otra información que haya proporcionado
al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación
para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta,
incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en
que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento
en que haya sido considerada como hecha, repetida o
entregada.
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(h) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la
naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo
Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que, a juicio del BCIE,
afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos
del Préstamo.
(i) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso
Significativo en relación con el Prestatario, Organismo
Ejecutor, la operación, o cualquier hecho, condición
o circunstancia que perjudicara significativamente
la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y
plenamente sus obligaciones bajo los Documentos
Principales y la operación.
(j) Cuando a los fondos del Contrato se les diere un destino
distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato;
o, si la operación no se estuviere realizando de acuerdo con
el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE.
(k) El incumplimiento por parte del Prestatario de las
normas establecidas por las autoridades gubernamentales
afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus
actividades.
(l) El incumplimiento por parte del Prestatario de adoptar
las medidas razonables recomendadas por los Auditores,
incluyendo la presentación e implementación del plan de
acción correctivo correspondiente, dentro del plazo definido
por el BCIE.
Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.
En caso de producirse alguna de las circunstancias que
se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el
vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo,
por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con
todos los montos correspondientes a intereses devengados
y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo
vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando
expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales
o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas
adeudadas.
Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas
circunstancias, bastará la sola información o declaración
unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio.
Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas.
No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02
anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra
del Prestatario, afectará:
(a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una
carta de crédito emitida por el Prestatario; o,
(b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras
contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas
por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se
hayan colocado previamente órdenes específicas.
Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación
de Saldo Deudor.
Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a
cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve
el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y
de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente
al Prestatario.
En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea
necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda
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al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente
certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con
su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de
este Contrato, el carácter de documento fehaciente.
ARTÍCULO 14.-DISPOSICIONES EN EL MARCO DE
LA POLÍTICA
DE GESTIÓN DE RIESGO DE LA/FT/FPADM,
INTEGRIDAD Y SANCIONES
Sección 14.01 Declaraciones del Prestatario.
(a) Que los fondos aportados o a ser aportados por el
Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor para
financiar los programas y/o proyectos no provienen,
ni se encuentran vinculados, con lavado de activos,
financiamiento del terrorismo, prácticas prohibidas, Actos
Sancionables u otra actividad ilícita.
(b) Que los fondos que desembolse el BCIE, así como los
que sean generados, no serán destinados a financiar el
lavado de activos, terrorismo, prácticas prohibidas, Actos
Sancionables u otra actividad ilícita.
(c) Según su naturaleza y en atención al marco jurídico
aplicable, adoptar o mantener un programa de prevención
de los riesgos de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones
en lo que resulte aplicable.
(d) Garantiza(n) que: (i) Según su real saber y entender,
ninguno de sus directivos, funcionarios, empleados, agente
o representante es un individuo considerado una Persona
Sancionada; (ii) Que al momento de este acuerdo, no está
localizado, organizado o es residente en un país o territorio
sujeto a sanciones de cualquier Organismo Sancionador.
(e) Que cautelará la idoneidad de los relacionados financiados
con los recursos del BCIE y con otros recursos. Esto incluye
el cumplimiento de las buenas prácticas internacionales
reconocidas en LA/FT/FPADM, Integridad, Sanciones,
así como búsquedas realizadas en las Listas de Sanciones.
Sección 14.02 Declaraciones Especiales del BCIE.
El BCIE en cumplimiento con lo establecido en su Política de
Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones,
hace constar lo siguiente:
(a) Que se reserva el derecho de no financiar a Persona
Sancionada o País Sancionado, y de no participar en
actividades y operaciones que constituyan o puedan
constituir una infracción a las leyes y normas sobre
sanciones.
(b) El BCIE se reserva el derecho y la facultad de retener,
suspender o rechazar definitivamente cualquier pago
o desembolso que deba hacer al amparo del presente
Contrato y de ejecutar otras medidas, sin responsabilidad
alguna de su parte cuando: (i) exista un incumplimiento
por parte del Prestatario, o en su caso, el Organismo
Ejecutor de cualquiera de las obligaciones relativas a
la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM,
Integridad y Sanciones y del presente contrato; y, (ii)
cuando como resultado de la Debida Diligencia se
identifique que el Prestatario, o en su caso, el Organismo
Ejecutor o sus directivos, funcionarios, empleados,
representantes y agentes no cumplen con la normativa
relacionada a la Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM,
Integridad y Sanciones.
(c) Durante la vigencia de este Contrato, si el Prestatario, o en su
caso, el Organismo Ejecutor, sus directivos, funcionarios,
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empleados, representantes y agentes, muestran indicios de
actividades relacionadas con Lavado de Activos o algún
Delito fuente, subyacente, determinante, precedente o
grave, que sean del conocimiento del BCIE, este podrá
informarlo a las autoridades competentes y tomará todas
las medidas adicionales que sean necesarias, según lo
dispuesto en su normativa interna.
Sección 14.03 Obligaciones Especiales y Autorizaciones.
(a) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se
obliga a cumplir en tiempo y en forma con los requisitos
que exige la normativa del BCIE relacionada con la
prevención de LA/FT/FPADM, Integridad, y Sanciones,
así como aquellos contemplados en la legislación sobre
la materia, aplicable en la República de Honduras. Esto
incluye, sin estar limitado solo a ello, el envío al BCIE en
tiempo y forma de la documentación requerida por éste
para la Debida Diligencia, al igual que su actualización
cuando el BCIE lo requiera, mientras se encuentre vigente
el presente Contrato.
(b) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se
obliga a comunicar cualquier modificación en su estructura
accionaria organizativa, de los miembros de la junta
directiva, fusiones, adquisiciones y cualquier información
significativa.
(c) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor autoriza
al BCIE, y lo faculta sin restricción alguna, para efectuar
y actualizar las búsquedas en los sistemas y bases de datos
disponibles de los directivos, funcionarios, empleados,
representantes y agentes que mantengan una relación con
el BCIE, derivada del presente Contrato, con la finalidad
de verificar el cumplimiento de la normativa del BCIE en
materia de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones.
(d) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor
reportará cualquier señal de alerta o banderas rojas
identificadas durante la ejecución de la operación, a través
del Canal de Reportes del BCIE.
(e) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor deberá
cautelar la idoneidad de los relacionados financiados con
los recursos del BCIE y con otros recursos. Esto incluye
el cumplimiento de las buenas prácticas internacionales
reconocidas en Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM,
Integridad y Sanciones, así como búsquedas realizadas
en las Listas de Sanciones. Igualmente, deberá poner a
disposición del BCIE la información de los relacionados
financiados con los recursos del BCIE, en caso de
requerirlo.
(f) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor deberá
notificar al BCIE, en un plazo no mayor a diez (10) días
calendario siguientes de tener conocimiento por cualquier
vía o de haber llevado a cabo alguna Ocurrencia de
Sanciones. Asimismo, se compromete a tomar todas las
medidas correspondientes para aislar, separar o eliminar
todas las relaciones con personas o entidades sancionadas y
no involucrarlas en ninguna de las actividades en el marco
de este financiamiento, ya sea directa o indirectamente.
Sección 14.04 Evaluación de Ocurrencias de Sanciones.
El BCIE enviará por escrito una notificación al Prestatario
sobre la Ocurrencia de Sanciones para suspender de inmediato,
parcial o totalmente, el cumplimiento del Contrato, según lo
determine el exclusivo criterio del BCIE.
-- 31 of 88 --
Dentro del plazo no mayor a diez (10) días calendario,
contado a partir del primer día hábil siguiente a la entrega de
la notificación referida en el párrafo anterior, el BCIE hará
todos los esfuerzos razonables para: (a) Discutir de buena fe
el impacto de la Ocurrencia de Sanciones; y, (b) Evaluar y
discutir de buena fe las posibles soluciones para mitigar las
consecuencias potencialmente negativas de la Ocurrencia de
Sanciones.
Si después de evaluar la situación como se indica en el
literal (b) anterior, el BCIE realiza una Determinación de
Consecuencia Negativa de Sanciones, entonces el BCIE
queda plenamente facultado y tendrá derecho a abstenerse,
sin responsabilidad alguna de su parte, de ejecutar cualquier
Acción Contractual Contemplada, reservándose además el
derecho de invocar una Causal de Vencimiento Anticipado,
según se determine a discreción exclusiva del BCIE.
Sección 14.05 Disposiciones de Integridad.
Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque
o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante
la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo
establecido en el Anexo I.
ARTÍCULO 15.-OTRAS DISPOSICIONES
APLICABLES
Sección 15.01 Del Origen de los Bienes, Obras, Servicios
y Consultorías.
Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán
financiar bienes, obras, servicios y/o consultorías originarios
de los países miembros del BCIE, o de los países que el BCIE
declare elegibles para este financiamiento.
El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo
al Préstamo, la adquisición de bienes, obras, servicios o
consultorías llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad
a la aprobación de este financiamiento por parte del BCIE,
siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas
políticas del BCIE, incluyendo entre ellas, que, en caso de un
préstamo puente, el período comprendido entre la fecha del
primer desembolso del préstamo puente y el primer desembolso
del presente Contrato, no podrá exceder seis (6) meses. En
caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las
adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario.
Los contratos de adquisición de bienes, obras, servicios y/o
consultorías que se suscribieren por el Prestatario sin haber
obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán
financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare
otra cosa por escrito.
Sección 15.02 Cesiones y Transferencias.
El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la
totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme
a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE.
Por otra parte, este Contrato podrá ser cedido o traspasado
a favor de terceros por el BCIE con todos sus derechos y
obligaciones, ya sea en su totalidad o en parte, informándolo
al Prestatario.
Asimismo, el BCIE tendrá la posibilidad de sindicar,
estructurar o cofinanciar, todo o parte de la facilidad crediticia,
en los términos y condiciones que el BCIE determine.
-- 32 of 88 --
Sección 15.03 Principios Contables.
Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos
financieros relacionados con este Contrato, y los que se
efectúen para la elaboración de los índices financieros del
Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas
de contabilidad generalmente aceptadas en la República de
Honduras.
Sección 15.04 Renuncia a Parte del Préstamo.
El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE,
podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe
máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no
haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso,
siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos
en la Sección 13.01 de este Contrato.
Sección 15.05 Renuncia de Derechos.
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho,
facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este
Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad
o atribución.
Sección 15.06 Exención de Impuestos.
Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de
toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo
del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o
derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a
cargo del Prestatario.
En los casos que procediere o que se estuviere obligado a
ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley
Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados
bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos
distintos de este Préstamo.
Sección 15.07 Modificaciones.
Toda modificación que se incorpore a este Contrato deberá
ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE
y el Prestatario.
Sección 15.08 Incumplimiento Cruzado.
El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del
prestatario con el BCIE facultará, de pleno derecho,
la declaración de incumplimiento de todas las demás
obligaciones del prestatario con el BCIE, las cuales se podrán
tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su
totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado,
sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los
desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el
prestatario sea deudor o garante.
ARTÍCULO 16.-DISPOSICIONES FINALES
Sección 16.01 Comunicaciones.
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el
BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier
asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito
y se considerará realizado desde el momento en que el
documento correspondiente sea recibido por el destinatario,
en las direcciones que a continuación se detallan:
-- 33 of 88 --
Sección 16.02 Representantes Autorizados.
Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que
deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por
sus representantes debidamente autorizados y cuya designación,
cargo y firma aparecerán en el documento de Notificación de
Firmas elaborado, tomando como guía el modelo que aparece
en el Anexo C.
Los representantes designados en cualquier tiempo de la
vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario tendrán
autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo
precedente.
El BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera
modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que
no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes
conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito
de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a
alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de
dichos representantes, en cualquier documento, como prueba
concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se
encuentra debidamente autorizado.
Sección 16.03 Gastos.
Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que
deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración
y ejecución de este Contrato, así como todos aquellos gastos
incurridos durante el plazo del Préstamo, tales como viajes
aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites
notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas,
honorarios, gastos legales y otros, serán a cargo y cuenta
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario
deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se
efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el
documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que
a continuación se detallan:
AL PRESTATARIO: República de Honduras
Dirección: Secretaría de Finanzas
Tegucigalpa, República de Honduras
Teléfono: (504) 2222-1211
Atención: Marlon David Ochoa Martínez
- 51 -
Secretario de Estado en el Despacho de
Finanzas
Al BCIE:
Dirección: Banco Centroamericano de Integración
Económica
Apartado Postal 772
Boulevard Suyapa,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Teléfono: (504) 2240-2183
Atención: Manuel José Torres Lezama
Gerente de Países y Proyectos
Sección 16.02 Representantes Autorizados.
Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el
Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados
y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Notificación de
Firmas elaborado, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo C.
Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato
por el BCIE y el Prestatario tendrán autoridad para representarlos, de conformidad
con el párrafo precedente.
El BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones
a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las
partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el
Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el
BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento,
como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se
encuentra debidamente autorizado.
-- 34 of 88 --
exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá
efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro
de los treinta (30) días calendario siguientes de requerido
el pago. En todo caso, esos gastos deberán ser previamente
razonados entre las Partes y sustentados por el BCIE.
Sección 16.04 Ley Aplicable.
El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de
conformidad con las leyes de la República de Honduras.
Sección 16.05 Arbitraje.
Cualquier discrepancia, desavenencia, asunto, reclamo o
controversia resultante de este Contrato o relacionados directa
o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por
arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo
mediante arbitraje, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje
de la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas
en inglés). El arbitraje se llevará a cabo en idioma español, en
la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras y se regirá
por la Ley Aplicable.
Sección 16.06 Nulidad Parcial.
Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula,
inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal
declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las
demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción,
ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del
Contrato en cualquier otra jurisdicción.
Sección 16.07 Confidencialidad.
El Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública
y divulgará toda la información que esté en su poder que no
esté protegida por las reservas que están incluidas en su Política
de Acceso a la Información, ya sea que haya sido entregada
por el Prestatario o producida por el Banco con base en esa
información. El Prestatario podrá presentar, por escrito o
mediante correo electrónico (accesinfo@bcie.org), objeciones
a la divulgación de información que considere que es reservada,
siempre que estén basadas en las reservas contenidas en la
Política de Acceso a la Información, cuya procedencia será
analizada por el Banco.
El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar
cualquier tipo de información del Prestatario, aunque esté
protegida por una reserva, en los siguientes casos: a) A las
instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido
recursos para el financiamiento de este Contrato; b) Cuando
esta sea requerida por una autoridad competente; c) A cualquier
banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional,
agencia de exportación y/o a cualquier institución multilateral
en relación o en conexión con una posible cesión, traspaso,
transferencia o participación del financiamiento objeto del
presente Contrato; d) A cualquier buró de crédito localizado
en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción.
Sección 16.08 Constancia de Mutuo Beneficio.
Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las
-- 35 of 88 --
estipulaciones contenidas en el presente Contrato son el
resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician
a ambas partes.
Sección 16.09 Fecha de Vigencia.
Este Contrato entrará en plena vigencia a partir de la fecha de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación
del mismo por parte del Congreso Nacional de la República
de Honduras.
Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna
pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma
adeudada al BCIE por parte del Prestatario, relacionadas con
este Préstamo.
ARTÍCULO 17.-ACEPTACIÓN
Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente
Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben
en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un
mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en
los lugares y fechas señalados al final de este Contrato.
FIRMAS:
POR EL BCIE
F
MANUEL JOSÉ TORRES LEZAMA
Gerente de Países y Proyectos
Lugar: Tegucigalpa, Honduras
Fecha: 31/07/2024
POR EL PRESTATARIO
F y S
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
Lugar: Tegucigalpa, Honduras
Fecha: 5 de agosto de 2024
“LISTA DE ANEXOS
Anexo A - Formato de Solicitud para Desembolso
Anexo B - Formato de Solicitud para Desembolso de Fondo
Rotatorio
Anexo C - Formato de Notificación de Firmas
Anexo D - Formato de Opinión Jurídica
Anexo E - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos
Anexo F - Condiciones y Obligaciones Especiales
Anexo G - Plan Global de Inversiones Indicativo
Anexo H - Plan de Acción Ambiental y Social
Anexo I - Disposiciones de Integridad
Anexo J - Listado de Exclusiones
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- 56 -
ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de
Integración Económica
[Ciudad]
[País].
Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo]
Estimados Señores:
Habiendo cumplido las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo No. [
] suscrito el [fecha del Contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración
Económica y la República de [ ], para [Primer / Cualquier] Desembolso,
por este medio se solicita realizar el el desembolso No. [ ( )] por la
cantidad de [ ] DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$[_______________]) .
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros
contenidos en el Plan Global de Inversiones (PGI) que figura como Anexo [ ] del
Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en el referido Contrato,
en relación a las Condiciones Previas a [Primer / Cualquier] Desembolso, fueron
remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones
de pago:
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- 57 -
Beneficiario – Recursos Ordinarios
Nombre de la cuenta del
Beneficiario:
Número de cuenta del
Beneficiario:
Referencia de la transferencia (si
aplica):
Banco del Beneficiario Banco Intermediario
Nombre:
Dirección:
SWIFT:
No. ABA:
No. de cuenta
en el banco
intermediario:
Nombre:
Dirección
SWIFT:
No. ABA
El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha
ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el
Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución
alguna en relación con el Préstamo, la operación, los Documentos Principales y/o
los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a dichas
resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con
anterioridad.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
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- 58 -
ANEXO B - FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO
[Lugar y Fecha]
Banco Centroamericano de Integración Económica
[Dirección de la Oficina de Representación]
Atención: Representante de País
Referencia: Número de Préstamo y Nombre de la Operación
Constitución Inicial
Reconstitución
Incremento
Reconstitución Final
Conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo suscrito el [DD/MM/YY]
entre [Nombre del Prestatario] y el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), por este medio [Nombre del Prestatario] solicita un
desembolso por _________ [Moneda, cantidad en cifras y letras], para el Fondo
Rotatorio.
Se adjuntan a esta solicitud los documentos exigidos de conformidad con lo
indicado en el referido Contrato de Préstamo; así como los documentos exigidos
en la Carta Complementaria del Fondo Rotatorio.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones
de pago:
Beneficiario
Nombre de la cuenta del Beneficiario:
Número de cuenta del Beneficiario:
Referencia de la transferencia (si
aplica):
Banco del Beneficiario Banco Intermediario
-- 39 of 88 --
- 59 -
Nombre:
Dirección:
SWIFT:
No. ABA:
No. de cuenta en el
banco intermediario:
Nombre:
Dirección:
SWIFT:
No. ABA
El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha
ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el
Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución
alguna en relación con el Préstamo, la operación, los Documentos Principales y/o
los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a dichas
resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con
anterioridad.
Sin perjuicio de lo anterior declaramos conocer y aceptar que esta solicitud de
desembolso podrá ser autorizada o rechazada en forma discrecional por el BCIE.
Atentamente,
[Nombre del Prestatario]
_________________________
[Nombre Impreso del Firmante]
[Cargo del Firmante]
Representante Autorizado
-- 40 of 88 --
- 60 -
Anexo 1
Al ANEXO B DE LA SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO
Nombre del Organismo Ejecutor
Nombre de la Operación
Préstamo No. [ ]
Control del Fondo Rotatorio
Período del dd/mm/yy al dd/mm/yy
Montos en USD
Item Descripción Montos
a Suma inicial del Fondo o saldo anterior
Menos:
b Gastos justificados del período
c (=) Saldo pendiente de justificar (a - b)
c.1 Fondos en cuenta bancaria
c.2 Gastos pendientes de justificar
Mas:
d Monto no admitido para justificar
e (=) Fondos disponibles (c.1 + d)
Período de solicitud (Q):
Más:
g Gastos planificados del nuevo período
h (=) Monto del desembolso (g - e)
Nivel del Fondo Rotatorio (c + d + h)
Nombre y Firma Representante Legal:
Fecha:
-- 41 of 88 --
- 61 -
ANEXO C – FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO
En mi carácter de Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas,
nombrado (a) mediante Acuerdo No. [_________] del [___] de [____] de [20 __],
emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y
con base al Decreto Legislativo No. [_______] de fecha [___] de [______] de
[20__] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129
del 5 de Febrero do 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por el
Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218-
96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaria de Finanzas,
otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de
Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo No.[_____], suscrito el [___]
de [_______] de 20 [__], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS en su condición de Prestatario
del financiamiento hasta por un monto de [______________________] DOLARES
DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$_________________), fondos
destinados a financiar la ejecución del [“ _______________________”].
[En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los
siguientes conceptos:
(INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY
ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE, SON DE
REPRESENTATIVIDAD EXCLUSIVA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.) ] 3
De conformidad al Artículo No.[___] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los
funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia
3 Disposición aplicable en el caso que se designe a representantes adicionales.
-- 42 of 88 --
- 62 -
adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta
Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera
corresponder.
En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUTOR QUE
SE TRATE], es la Institución responsable de la ejecución del
[“__________________”], por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES
[INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS] designados como
referente o referentes únicos ante el BCIE; como representantes adicionales al
suscrito (a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de
la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la
ejecución de la operación antes mencionado. 4
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [____] días del mes de [___] del
año [20__]
[Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas]
5La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de
desembolso son las siguientes:
[Nombre(s) y firma(s)]
La(s) firmas(s) de los representante (s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos
administrativos son las siguientes:
4 En el evento que no se designen representantes adicionales, y consecuentemente, el usuario autorizado solo
sea el Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, se deberá afirmar dicha información.
5 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales.
En caso no designarse representantes adicionales, solo se deberá incluir firma del representante único
autorizado.
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- 63 -
ANEXO D – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA
Representante de País Honduras
Banco Centroamericano de Integración Económica
Apartado Postal 772
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Estimados Señores:
Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como
Procurador General de la República de Honduras, en conexión con las estipulaciones
y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No. [Número de préstamo]
suscrito el día _____ del mes de ____________ del año ____, entre el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras (de
ahora en adelante “El Prestatario”).
La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección
6.01 del referido contrato.
Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto
que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado.
Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos:
El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera
satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados
por las autoridades competentes de conformidad a la actividad principal del
Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de préstamo
cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos.
-- 44 of 88 --
- 64 -
Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su
conocimiento lo siguiente:
1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor son
órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u oficial
creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la República de
Honduras.
2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el
contrato de préstamo y demás documentos principales; y b) cumplir todas y
cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los
términos establecidos en los mismos.
3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo
Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los
Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o
especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de
préstamo, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su
cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación,
incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o
especial.
4. Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en
nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades,
autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación que
ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario
en términos establecidos en el mismo.
5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos,
consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las
autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de
Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar
sus actividades, se encuentran vigentes, o serán obtenidas previamente a que
deban requerirse para la ejecución de la operación.
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- 65 -
6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado
garantía soberana de la República de Honduras.
7. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las
autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo
constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos,
de acuerdo con las leyes de la República de Honduras.
8. Condiciones Medio Ambientales. No se tiene evidencia razonable de que exista
ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible
por parte de la autoridad competente que pueda tener un cambio adverso
significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del
incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales.
9. Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los
usuarios de este Contrato de Préstamo una vez que la operación entre en
ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad
con la legislación vigente.
10. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto,
reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario,
que pueda afectar adversa y significativamente el cumplimiento de las
obligaciones del contrato de préstamo.
Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los
documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro
propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito
del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
[Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____.
- 66 -
(Firma y Nombre del Procurador General)
ANEXO E – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS
Por no estar contemplado para el presente Préstamo la utilización de fuentes de
recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo
condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no
resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente
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ANEXO E – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN
FUENTE DE RECURSOS
Por no estar contemplado para el presente Préstamo la
utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se
aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales
de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará
aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente
de fuente externa de recursos.
ANEXO F – CONDICIONES Y OBLIGACIONES
ESPECIALES
I. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
Previo al primer desembolso de los recursos de este
contrato de préstamo, el prestatario y/o el organismo
ejecutor, según corresponda, deberá presentar y cumplir
a satisfacción del BCIE, además de las condiciones
establecidas en la Sección 6.01, las siguientes:
1. Evidencia de la entrada en vigencia del contrato de
préstamo, de conformidad con lo establecido en el
ordenamiento jurídico de la República de Honduras.
2. Evidencia de que ha designado a una o más
personas para que lo representen en todo lo relativo
a la ejecución del contrato de préstamo y que
ha remitido al BCIE las respectivas muestras de
las firmas autorizadas, conforme con el formato
correspondiente.
3. Plan Global de Inversiones (PGI), cronograma de
ejecución y calendario o programa de desembolsos,
indicando los rubros de inversión y fuentes de
financiamiento para la operación.
4. Plan General de Adquisiciones (PGA) del préstamo,
el cual deberá contar con la no objeción del BCIE
conforme con las normas relacionadas con la
adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías
con recursos del BCIE.
5. Evidencia de la contratación del personal clave de
la unidad ejecutora del programa.
6. En caso de utilizar fondo rotatorio, evidencia de
haber suscrito la carta complementaria para la
constitución del fondo rotatorio u otro mecanismo
aceptable al BCIE para el desembolso de los fondos
del préstamo.
7. Documentos que evidencien el destino del desembolso
y/o la propuesta de utilización del desembolso.
II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
Previo a cualquier desembolso de los recursos de este
contrato de préstamo, excepto el primero y en lo pertinente
al respectivo desembolso, el prestatario y/o el organismo
ejecutor, según corresponda deberá presentar y cumplir
a satisfacción del BCIE, además de las condiciones
establecidas en la Sección 6.02, las siguientes:
1. Documentos que evidencien el destino y la propuesta
de utilización del desembolso solicitado.
2. Documentos que evidencien que los recursos del
desembolso anterior han sido utilizados para la
ejecución de la operación, de conformidad con el
Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el
Banco.
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3. Evidencia de contar con los derechos de vía o la
documentación que contenga el acuerdo alcanzado
con los propietarios de los terrenos y/o de las
construcciones existentes en la zona a intervenir con
los fondos del desembolso correspondiente. Esta
condición será exigible previo a los desembolsos
correspondientes para ejecución de obras que
involucren liberación de derecho de vía. Lo anterior
no será aplicable a los desembolsos correspondientes
a pagos de anticipo de dichos contratos.
4. Opinión Jurídica emitida por la Procuraduría General
de la República de Honduras, en el cual exprese que
el prestatario cuenta con facultades suficientes para
la intervención y construcción del tramo carretero
Libramiento El Progreso. Esta condición será
exigible previo a los desembolsos destinados a la
ejecución de obra.
III. Obligaciones Especiales de Hacer.
Durante la vigencia del contrato, el Prestatario o, en su
caso, el Organismo Ejecutor, según corresponda, además
de las condiciones generales establecidas en el Artículo
9 de este Contrato, se obliga a cumplir con las siguientes:
1. Mantener los recursos financiados por el BCIE para
la operación en cuentas separadas, debidamente
identificadas, que permita la adecuada trazabilidad
del destino de los recursos.
2. Cumplir con las normas relacionadas con la gestión
de riesgo de lavado de activos, financiamiento al
terrorismo, proliferación de armas de destrucción
masiva, integridad y sanciones del BCIE y demás
normativa aplicable sobre la materia. Asimismo,
el prestatario y/o el organismo ejecutor, según
corresponda deberá presentar anualmente y cuando
el BCIE lo requiera, los formularios y la información
requeridos para el cumplimiento de estas normas,
así como la declaración jurada relacionada, de
conformidad con los formatos e instrucciones
proporcionadas por el Banco.
3. Cumplir con las normas relacionadas con antifraude,
anticorrupción y otras prácticas prohibidas del
BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia.
Asimismo, el prestatario y el organismo ejecutor se
obligan a acatar las acciones y decisiones del BCIE
en caso de comprobarse la comisión de cualquier
fraude, corrupción o práctica prohibida.
4. Cumplir con las normas relacionadas con acceso a la
información del BCIE y demás normativa aplicable
sobre la materia.
5. Entregar el I-BCIE ex post una vez transcurrido
un (1) año del último desembolso con recursos del
préstamo y antes de que haya transcurrido dos (2)
años del mismo, de conformidad con los modelos
que al efecto le comunique el BCIE al organismo
ejecutor.
6. Presentar al BCIE informes trimestrales del avance
físico, financiero, social, ambiental de la ejecución
del préstamo, a partir de la fecha del primer
desembolso y hasta la finalización de la ejecución de
-- 48 of 88 --
la operación y/o la justificación final del uso de los
recursos del préstamo, en un plazo no mayor a treinta
(30) días, contado a partir de la fecha de finalización
del período objeto del informe, de conformidad con
el formato que le indique el Banco.
7. Mantener vigentes los permisos y licencias
necesarias y requeridas para la adecuada ejecución
de la operación, incluyendo los permisos ambientales
vigentes en la República de Honduras, cuando
corresponda.
8. Mantener la unidad ejecutora y la Agencia de
Gestión y Seguimiento (AGS) desde el inicio de los
procesos de adquisición y durante todo el período de
ejecución de la operación, conforme con la estructura
organizativa, operativa y de funcionamiento de
acuerdo con el modelo de ejecución aprobado por el
BCIE. Cualquier cambio en sus estructuras requerirá
la no objeción del Banco.
9. Remitir copia al BCIE de los informes mensuales
emitidos por la supervisión externa respecto al
avance físico y financiero de la ejecución de la
operación, así como del cumplimiento de los planes
de gestión social y ambiental, de conformidad con
el formato que le indique el Banco, a partir de la
fecha de inicio del contrato de supervisión y hasta
la finalización de la ejecución de la operación.
Estos informes deberán presentarse en un plazo no
mayor de treinta (30) días después de terminado el
respectivo período.
10. Contar con los estudios y diseños finales actualizados
de la operación, de acuerdo con el modelo de contrato
que se suscriba previo al inicio de la ejecución, según
corresponda.
11. Al finalizar la construcción de las obras de la
operación, se deberá presentar la(s) respectiva(s)
acta(s) de recepción de las obras, a satisfacción del
BCIE.
12. Contar con el Manual Operativo del Programa, en
el cual se establezca la estructura organizativa, las
normas, criterios y procedimientos para la gestión
operativa, administrativa y financiera, aspectos del
manejo ambiental y social del Programa que regirán
la utilización de los recursos asignados. Dicho
manual y cualquier cambio al mismo requerirá la no
objeción del Banco. Esta condición será aplicable
a partir de la fecha del primer desembolso del
préstamo.
IV. Obligaciones Especiales de No Hacer.
Durante la vigencia del contrato, el Prestatario o, en su
caso, el Organismo Ejecutor, según corresponda, además
de las obligaciones generales de no hacer establecidas en
el Artículo 11 de este Contrato, se obliga a cumplir con
las siguientes:
13. No pagar, con recursos provenientes del préstamo,
ningún tipo de indemnización, derecho de vía,
expropiaciones, ni adquisiciones de terrenos;
cualquier tipo de estas erogaciones deberá ser
cubierta por el prestatario y/o, el organismo ejecutor,
según corresponda.
-- 49 of 88 --
ANEXO G – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO
(Miles en Dólares)
estricto cumplimiento, así como el plazo para llevar a
cabo cada una de ellas.
3. SIT también cumplirá con las disposiciones de
todos los instrumentos de gestión ambiental y social
requeridos en virtud de la Política Ambiental y Social
del BCIE, mencionados en este Plan, además de los
cronogramas especificados en dichos documentos
ambientales y sociales.
4. SIT supervisará la implementación de las condiciones
y recomendaciones establecidas en el Plan SIEMAS e
informará al BCIE de conformidad con la temporalidad
el Plan SIEMAS y las condiciones del contrato de
préstamo. El BCIE supervisará y evaluará el avance
y la finalización de dichas medidas y acciones durante
toda la ejecución de la operación.
ANEXO H – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y
SOCIAL
PLAN SIEMAS PARA PROGRAMAS Y PROYECTOS,
INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EMPRESAS
PRIVADAS
1. El Gobierno de la República de Honduras ejecutará a
través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT), la operación “Programa de Carreteras Resilientes
de Honduras 3 ”.
2. SIT implementará las condiciones ambientales
y sociales para que el Programa se ejecute de
conformidad con las Salvaguardas Ambientales y
Sociales del BCIE y sus Normas de Desempeño (ND).
En este Plan SIEMAS se establecen las condiciones de
6 El presente Plan SIEMAS corresponde al Programa de Carreteras
Resilientes de Honduras, que incluye el Tramo A aprobado mediante DI-
136/2023 (Préstamo 2333) y el Tramo B-1 (Operación 501114).
indemnización, derecho de vía, expropiaciones, ni adquisiciones de terrenos;
cualquier tipo de estas erogaciones deberá ser cubierta por el prestatario
y/o, el organismo ejecutor, según corresponda.
ANEXO G – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO
(Miles en Dólares)
No. Componente BCIE %
1 Infraestructura Resiliente 79,248.7 82.3%
2 Supervisión y Auditoría Externa 5,797.4 6.0%
3 Imprevistos y Escalamiento 8,822.9 9.2%
4 Gestión de Adaptación Climática 554.7 0.6%
5 Gestión Administrativa 1,635.5 1.7%
6 Comisión de Seguimiento y Administración 240.8 0.2%
Total 96,300.0 100.0%
-- 50 of 88 --
5. Según lo acordado entre el BCIE y SIT, este Plan
podrá revisarse periódicamente durante la ejecución
de la operación para reflejar la gestión adaptativa de
los cambios de la operación, conforme a la frecuencia
establecida en el Plan en mención y la gestión de
imprevistos. En tales circunstancias, SIT acordará
los cambios con el BCIE quien actualizará el Plan
para reflejarlos. En todo caso el SIT proveerá al
BCIE la información que se requiera para efectos del
seguimiento.
6. Cuando los cambios en el Programa, las circunstancias
imprevistas o los resultados de la operación deriven
en cambios en los riesgos e impactos durante la
ejecución de la operación, SIT proporcionará recursos
adicionales, si es necesario, para implementar
las medidas que permitan abordar estos riesgos e
impactos, que pueden incluir bloqueos e interrupciones
de carreteras; uso o modificaciones a recursos hídricos;
desplazamiento físico y económico de población
a razón de expropiaciones, adquisición de tierras,
servidumbres y/o liberación de derechos de vía,
modificación de relieve y/o drenaje natural; aumento
de los niveles de ruido, vibraciones y olores debido
al uso de maquinaria pesada y aumento del tráfico;
compactación de superficies debido a las obras y
al tráfico de maquinaria; contaminación potencial
del agua y suelo; generación de residuos ordinarios,
especiales y peligrosos (material excedente de
excavación, maderas, escombros metálicos, oleosos,
etc.), entre otros de importancia baja a media.
El Plan SIEMAS es de intensidad “Intenso”; con una
Categoría de los Riesgos Ambientales y Sociales “A4”;
identificándose como relevantes para el Programa las
siguientes Normas de Desempeño (ND) aplicables:
• ND 1: Evaluación y gestión de los riesgos e
impactos ambientales y sociales.
• ND 2: Trabajo y condiciones laborales.
• ND 3: Eficiencia del uso de los recursos y
prevención de la contaminación.
• ND 4: Salud y seguridad de la comunidad.
• ND 5: Adquisición de tierras y reasentamiento
involuntario.
• ND 6: Conservación de la biodiversidad y
gestión sostenible de los recursos naturales
vivos.
• ND 8: Patrimonio cultural.
7 De acuerdo con las salvaguardas ambientales y sociales adoptadas por
el BCIE, se consideran como mínimo la ocurrencia de uno o varios riesgos críticos
para categorizar un programa o un proyecto con la categoría A, i.e. relocalización
de habitantes que implique el desplazamiento físico de habitantes o cambios
en sus medios de vida. En el Seguimiento al Plan SIEMAS, cuya frecuencia
se indica en el presente Plan, se determina si es necesario la modificación del
Plan SIEMAS, lo cual puede implicar la definición de medidas de mitigación
adicionales, así como revisar y modificar, en caso de que sea necesario, la
categoría de riesgo ambiental y social asignada al programa o proyecto, con el
fin de asegurar que la misma continúe siendo apropiada.
-- 51 of 88 --
- 75 -
CONDICIONES ENTREGABLE CUMPLIMIENTO
SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES
El Consultor Ambiental y Social Independiente
deberá presentar un Informe Trimestral de
Seguimiento Ambiental y Social, que detalle el
avance en la implementación de las medidas
contenidas en el MGAS, en el Plan SIEMAS, en
los permisos, autorizaciones, licencias y
recomendaciones derivadas del proceso de
Supervisión Ambiental y Social del BCIE.
Informe Trimestral de
Seguimiento Ambiental y
Social incluyendo
evidencia de
implementación de las
medidas contenidas en el
MGAS, Plan SIEMAS,
permisos, autorizaciones,
licencias y
recomendaciones
derivadas del proceso de
Supervisión Ambiental y
Social del BCIE para la
etapa de ejecución de las
obras, según corresponda.
Condición
general a partir
del inicio de la
obra física que
corresponda.
El Organismo Ejecutor, con el apoyo de la
Agencia de Gestión y Seguimiento (AGS) 8
deberá asegurarse de remitir al BCIE los
Informes de Supervisión Externa de Obra de
cada proyecto, que deberán reportar el avance
en la implementación de las medidas contenidas
en el MGAS, en el Plan SIEMAS, en los
permisos, autorizaciones, licencias y
recomendaciones derivadas del proceso de
Supervisión Ambiental y Social del BCIE.
Informes de Supervisión
Externa de Obra, de
acuerdo a la periodicidad
requerida por el Organismo
Ejecutor.
Condición
general a partir
del inicio de la
obra física que
corresponda.
ND 1: EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS E IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES
8 El apoyo de la AGS, deberá de considerarse en carácter facultativo, por lo que no es obligatorio para el cumplimiento de las
condiciones que hacen referencia a su participación.
-- 52 of 88 --
- 76 -
1.1 El Organismo Ejecutor, con el apoyo de la
AGS, deberá velar por la actualización de
las Evaluaciones de Impacto Ambiental y
Social para cada proyecto según
corresponda, conforme con las
Salvaguardas Ambientales y Sociales del
BCIE y los requisitos de la legislación
nacional aplicable. Para ello el Organismo
Ejecutor velará por el desarrollo de los
estudios y/o evaluaciones ambientales y
sociales y Planes de Gestión Ambientales
y Sociales. Se deberá incorporar un
estudio a los proyectos que así lo
requieran o corresponda de vulnerabilidad
y riesgos climáticos asociados a las
principales amenazas ambientales (p.ej.
frecuencia e intensidad de tormentas y
huracanes, cambios en las precipitaciones,
aumento de la temperatura, otros).
Copia de las Evaluaciones
de Impacto Ambiental y
Social vigentes para cada
proyecto según
corresponda, incluyendo
adicionales estudios,
evaluaciones de impacto
ambiental y social, planes
de gestión ambiental y
social, declaraciones y
permisos solicitados por
las autoridades
ambientales, con base en
los diseños definitivos de la
obra que corresponda y
evidencia del estudio a los
proyectos que así lo
requieran o corresponda
de vulnerabilidad y riesgos
climáticos asociados a las
principales amenazas
ambientales. El
cumplimento de las
medidas establecidas en
estos serán consideradas
por el Consultor Ambiental
y Social Independiente y la
Supervisión Externa de
Obra en los Informes que
emitan, según
corresponda.
Condición
general a partir
del inicio de la
obra física que
corresponda.
1.2 El Organismo Ejecutor, con el apoyo de la
AGS, deberá contar y observar las
disposiciones contenidas en los permisos,
autorizaciones, licencias requeridas
conforme lo establece la legislación
Copia de los permisos,
concesiones,
autorizaciones, licencias
requeridas conforme lo
establece la legislación
Condición
general a partir
del inicio de la
obra física que
corresponda.
-- 53 of 88 --
- 77 -
nacional aplicable para la ejecución de
cada obra y mantener estas en pleno
cumplimiento y vigencia. Asimismo, el
Organismo Ejecutor garantizará la
obtención de permisos y/o autorizaciones,
en su caso, para: tala de árboles;
explotaciones de canteras o bancos de
préstamos y de materiales; disposición de
materiales sobrantes; gestión y disposición
de desechos; establecimiento del plantel;
permisos de construcción,
aprovechamiento de agua, y otro
cualesquiera que fuese necesario para el
desarrollo de los proyectos.
nacional para la ejecución
parcial o total de cada
obra, cuando técnicamente
corresponda; resoluciones
y expedientes asociados,
según corresponda.
1.3 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la
AGS, requerirá a cada una de las
empresas contratistas de obra deberán
contar, con personal responsable de la
implementación del presente Plan de
Acción y los Planes de Gestión Ambiental
y Social que se formulen, conforme las
Salvaguardas Ambientales y Sociales del
BCIE y la legislación nacional. Además,
establecerá los requisitos que fueran
necesarios en los documentos base de
licitación de contratistas de obra, para
garantizar la obtención, cumplimiento y
vigencia de los Permisos Ambientales
durante la ejecución del préstamo,
incluyendo la gestión de las garantías
bancarias de cumplimiento ambiental que
fuesen requeridas, así como la gestión de
los permisos y/o autorizaciones para obras
complementarias.
Bases de licitación
incorporando requisito de
personal responsable de la
gestión ambiental y social,
así como de obtención de
Permisos Ambientales
conforme a requisitos de
legislación nacional.
Previo a la No
Objeción del
Documento Base
de Licitación.
1.4 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la
AGS, requerirá a cada una de las
Bases de licitación
incorporando requisito de
Previo a la No
Objeción del
-- 54 of 88 --
- 78 -
empresas supervisoras de obra deberán
contar, con personal responsable del
seguimiento a la implementación del
presente Plan de Acción y los Planes de
Gestión Ambiental y Social que se
formulen, conforme las Salvaguardas
Ambientales y Sociales del BCIE y la
legislación nacional.
personal para el
seguimiento ambiental y
social.
Documento Base
de Licitación.
1.5 El Organismo Ejecutor, con el apoyo de la
AGS, deberá velar por la existencia e
implementación de un Marco de Gestión
Ambiental y Social (MGAS) que permita
identificar, evaluar y gestionar de forma
continua los impactos ambientales,
climáticos y sociales, asociados a las
obras financiadas, incluyendo los planes
ambientales y sociales, medidas,
protocolos, mecanismos, entre otros,
previamente indicados en el presente Plan,
conforme a las Salvaguardas Ambientales
y Sociales del BCIE y los requisitos de
legislación nacional para las obras del
Programa.
Copia de documentos
operativos que componen
el Marco de Gestión
Ambiental y Social
(MGAS).
Previo al primer
desembolso
destinado a la
obra física
(excluyendo
anticipo).
1.6 El Organismo Ejecutor, con el apoyo de la
AGS, deberá velar por la existencia e
implementación de Planes de Participación
de Partes Interesadas específicos para
cada proyecto, conforme a las
Salvaguardas Ambientales y Sociales del
BCIE.
Los Planes de Participación de Partes
Interesadas, deberán incorporar: a)
Identificación análisis de actores y
planificación de su participación, b)
Descripción de los mecanismos de
divulgación de información, c) Descripción
Copia de Planes de
Participación de Partes
Interesadas y su
implementación, para cada
proyecto, según
corresponda.
Previo al primer
desembolso
destinado a la
obra física,
según
corresponda.
-- 55 of 88 --
- 79 -
de los mecanismos de consulta a las
personas y comunidades afectadas,
propiciando un proceso eficaz y
bidireccional y d) Mecanismos de quejas y
reclamos.
1.7 El Organismo Ejecutor, con el apoyo de la
AGS, deberá velar por la existencia e
implementación de un Mecanismo de
Atención de Quejas y Reclamos, con sus
acciones de comunicación, aplicable a
comunidades aledañas, involucrados en
procesos de adquisición de tierras y
reasentamiento y partes interesadas,
dotado de los arreglos institucionales
pertinentes para atender las quejas de
forma oportuna, conforme a las
Salvaguardas Ambientales y Sociales del
BCIE.
El mecanismo deberá establecer (i)
Procedimiento para el registro del motivo
de la consulta, queja o reclamo (ii) criterios
de elegibilidad y análisis; iii) propuesta de
solución; iv) respuesta al afectado y; v)
Evidenciar el seguimiento a la consulta
hasta la resolución.
En el caso de conflictos sociales que
pudiesen suponer riesgos legales y
reputacionales a la ejecución del
financiamiento y/o denuncias ante terceros
vinculadas a la ejecución de los proyectos
deberá informarse de manera inmediata al
BCIE.
Copia de los documentos
que componen el
Mecanismo de Atención de
Quejas y Reclamos.
Previo al primer
desembolso
destinado a la
obra física
(excluyendo
anticipo).
1.8 El Organismo Ejecutor deberá contar con
la contratación de un Consultor Ambiental
y Social Independiente, responsable de
velar por el cumplimiento de las
Copia del Contrato del
AGS o equivalente, donde
conste la incorporación de
la responsabilidad del
Condición
general a partir
del inicio de la
obra física.
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- 80 -
condiciones establecidas en el MGAS, el
Plan SIEMAS, las Evaluaciones de
Impacto Ambiental y Social actualizadas,
permisos, autorizaciones, licencias y
recomendaciones derivadas del proceso
de Supervisión Ambiental y Social del
BCIE, brindando opinión favorable cuando
sea requerido y elaborando y supervisando
la implementación de Planes de
Remediación, en caso de requerirse.
Evidencias del seguimiento deberán
documentarse en los Informes
Trimestrales de seguimiento ambiental y
social, según corresponda.
seguimiento ambiental y
social y la incorporación
del especialista ambiental y
social, conforme lo
requerido en el presente
Plan de Acción SIEMAS.
ND 2: TRABAJO Y CONDICIONES LABORALES
2.1 El Organismo Ejecutor con apoyo de la
(AGS), definirá los requerimientos en
materia de trabajo y condiciones laborales,
exigibles a los contratistas de obra, en las
funciones y niveles pertinentes, a efectos
de garantizar el cumplimiento de lo
dispuesto en la legislación nacional y las
Salvaguardas Ambientales y Sociales del
BCIE, los cuales deberán ser incorporados
en las bases de licitación para la
contratación de contratistas de obra.
Asimismo, durante la etapa de ejecución,
el Organismo Ejecutor solicitará a los
contratistas de cada proyecto:
(i) Planes de Higiene, Salud y
Seguridad Ocupacional. Los mismos
deberán permitir se implemente y
mantenga un registro interno documental
de accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales y/o sucesos peligrosos;
(ii) Códigos de conducta para los
Bases de licitación,
incorporando
requerimientos en materia
de trabajo y condiciones
laborales, conforme a lo
indicado en la presente
acción.
Previo a la No
Objeción del
Documento Base
de Licitación.
Copia de los Planes de
Higiene, Salud y Seguridad
Ocupacional.
Copia de Código de
conducta para los
trabajadores.
Previo a primer
desembolso de
la obra física
correspondiente
(excluyendo
anticipo).
-- 57 of 88 --
- 81 -
trabajadores, a efectos de hacer frente a
los riesgos relacionadas con las
actividades laborales asignadas a
contratistas, incluyendo los riesgos de
explotación, abuso y/o acoso sexual hacia
la comunidad o hacia el personal interno;
(iii) Mecanismo de atención de quejas
y reclamos interno. A efectos de que los
trabajadores, directos y contratados
puedan formular sus inquietudes respecto
del lugar de trabajo. El mecanismo deberá
estar dotado de los arreglos institucionales
pertinentes para atender las quejas de
forma oportuna, empleando un proceso
comprensible y transparente que brinde
retroalimentación a los interesados, sin
represalia alguna.
ND 3: EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS Y PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN
3.1 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la
AGS, definirá los requerimientos en
materia de gestión integral de residuos
sólidos comunes y peligrosos y de
vertidos, exigibles a los contratistas de
obra, los cuales deberán ser incorporados
en las bases de licitación para la
contratación de contratistas de obra.
Incluyendo entre ellos, el requisito de
desarrollar un Plan de gestión integrada de
residuos sólidos, comunes y peligrosos y
Plan de gestión de aguas residuales para
la Fase de Ejecución.
Bases de licitación
incorporando requisitos
para la gestión integrada
de residuos sólidos y
gestión de aguas
residuales para fase de
ejecución, conforme a lo
indicado en la presente
acción.
Previo a la No
Objeción del
Documento Base
de Licitación.
Copia de Plan para la
gestión integrada de
residuos sólidos y aguas
residuales para fase de
Previo a primer
desembolso de
la obra física
correspondiente
-- 58 of 88 --
- 82 -
El Plan, deberá identificar las corrientes de
desechos asociadas a los procesos y
definan acciones para su manejo integral,
considerando potenciales filtraciones
asociadas a derrames de hidrocarburos,
aceites, emulsión asfáltica, aguas
residuales o productos químicos en
general. Para el caso de los taludes se
deberá contar con las medidas para
protección y estabilización y para los
desechos ordinarios producto de las
labores de corte, excavaciones,
deslizamientos y rellenos (material de
desalojo y escombros) se deberá
identificar las áreas más aptas para ser
utilizadas como escombreras,
garantizando la estabilidad y seguridad de
los sitios seleccionados y contar con
monitoreo del estado de los taludes y sus
medidas para protección y estabilización,
incluyendo la obtención de los permisos y
autorizaciones que correspondan,
conforme a los requisitos de legislación
nacional y las Salvaguardas Ambientales y
Sociales del BCIE.
ejecución. (excluyendo
anticipo).
3.2 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la
AGS, definirá los requerimientos para la
mitigación de polvo (partículas
suspendidas), emisiones a la atmósfera,
vibraciones, olores y ruido, producto del
aumento de tránsito y operación de
maquinaria pesada y vehicular en cada
área de obra, los cuales deberán ser
incorporados en las bases de licitación
para la contratación de contratistas de
obra. Incluyendo entre ellos, riego de
Bases de licitación
incorporando requisitos
para la mitigación de polvo
(partículas suspendidas),
emisiones a la atmósfera,
vibraciones, olores y ruido,
producto del aumento de
tránsito y operación de
maquinaria pesada y
vehicular, conforme a lo
indicado en la presente
Previo a la No
Objeción del
Documento Base
de Licitación.
-- 59 of 88 --
- 83 -
caminos, manteamiento preventivo de
equipos y maquinaria, regulación de
horario de tránsito vehicular, aislamiento
acústico y visual, entre otros), conforme
con las Salvaguardas Ambientales y
Sociales del BCIE.
acción.
Copia de documento que
contenga las medidas para
para la mitigación de polvo
(partículas suspendidas),
emisiones a la atmósfera,
vibraciones, olores y ruido,
producto del aumento de
tránsito y operación de
maquinaria pesada y
vehicular.
Previo a primer
desembolso de
la obra física
correspondiente
(excluyendo
anticipo).
3.3 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la
AGS, definirá los requerimientos para la
Gestión y Protección de Suelo y Aguas
Superficiales y subterráneas según
corresponda, con énfasis en las obras que
requieran intervenciones sobre cauces y
controles a las emisiones de materiales y
potenciales vertidos a cuerpos de agua
(erosión por excavaciones o rellenos,
sedimentos, escorrentías, particulados,
entre otros) contaminante del suelo y agua
como resultado de las actividades de las
obras, contando con medidas para la
correcta evacuación de las aguas de
escorrentía y con las concesiones,
autorizaciones y permisos cuando
corresponda, en consonancia con las
Salvaguardas Ambientales y Sociales del
BCIE y requisitos de legislación nacional.
Bases de licitación
incorporando requisitos
para la Gestión y
Protección de Suelo y
Aguas Superficiales y
subterráneas, conforme a
lo indicado en la presente
acción.
Previo a la No
Objeción del
Documento Base
de Licitación.
Copia de documento que
contenga las medidas para
para la Gestión y
Protección de Suelo y
Aguas Superficiales y
subterráneas.
Previo a primer
desembolso de
la obra física
correspondiente
(excluyendo
anticipo).
ND4: SALUD Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD
4.1 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la
AGS, solicitará a los contratistas de obra el
desarrollo e implementación de Planes de
Emergencia, que incluya como mínimo el
Bases de licitación
incorporando requisitos
para los Planes de
Emergencia, conforme a lo
Previo a la No
Objeción del
Documento Base
de Licitación.
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- 84 -
seguimiento en zonas
inestables/vulnerables y respuesta
específica ante la ocurrencia de
emergencias, incluidas las asociadas a
amenazas naturales (sísmicas, volcánicas,
inundaciones, procesos de erosión-
sedimentación, deslizamientos,
licuefacción y fallas geológicas activas,
entre otras) y amenazas de origen
antrópico; alternativas para el suministro y
disponibilidad de servicios básicos (en
caso de afectaciones temporales o
prolongadas) e infraestructura auxiliar
(energía eléctrica, agua potable,
combustible, otros), en consonancia con
los requisitos de legislación nacional.
indicado en la presente
acción.
Copia de Planes de
Emergencia
Previo a primer
desembolso de
la obra física
correspondiente
(excluyendo
anticipo).
4.2 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la
AGS, solicitará a los contratistas de obra el
desarrollo e implementación de Planes de
Manejo de Tránsito y Seguridad vial,
orientados a definir medidas y acciones
para minimizar las alteraciones al tránsito
vehicular y peatonal, y minimizar las
afectaciones a las comunidades aledañas,
contemplando las intervenciones u
obstrucciones temporales sobre las rutas
nacionales, cantonales, distritales y otros
caminos y contando con las autorizaciones
y permisos cuando técnicamente
corresponda, conforme lo establece la
legislación nacional.
Bases de licitación
incorporando requisitos
para los Planes de Manejo
de Tránsito y Seguridad
vial, conforme a lo indicado
en la presente acción.
Previo a la No
Objeción del
Documento Base
de Licitación.
Copia de los Planes de
Manejo de Tránsito y
Seguridad vial.
Previo a primer
desembolso de
la obra física
correspondiente
(excluyendo
anticipo).
ND 5: ADQUISICIÓN DE TIERRAS Y REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO
5.1 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la
AGS, deberá velar por la existencia e
implementación de las acciones requeridas
para la adquisición de tierra y
Copia de documento que
contenga las acciones para
la adquisición de tierra y
servidumbres y Planes de
Previo a primer
desembolso de
la obra física
correspondiente
-- 61 of 88 --
- 85 -
servidumbres y Planes de Reasentamiento
cuando corresponda; estableciendo los
instrumentos detallados de reporte que
sensibilicen información relevante del
avance en los procesos de
reasentamiento, expropiaciones y
liberación de derechos de vía, y
elaborando un informe final sobre la
implementación de estos procesos una vez
hayan concluido todas las medidas de
mitigación, habiendo ofrecido a las
personas desplazadas, según
corresponda, oportunidades y/o asistencia
adecuadas para el restablecimiento de
condiciones, en consonancia con las
Salvaguardas Ambientales y Sociales del
BCIE y los requisitos de legislación
nacional aplicables.
Esta condición le aplicará a los proyectos
donde se requiera adquisición de tierra y
servidumbres, expropiaciones, liberación
de derechos de vía y Planes de
Reasentamiento.
Reasentamiento,
expropiaciones y liberación
de derechos de vía, según
corresponda, conforme a lo
indicado en la presente
acción.
(excluyendo
anticipo).
Informes finales sobre la
implementación de Planes
de Reasentamiento y de
Restablecimiento de
Medios de Vida. Los
mismos deberán evidenciar
el cierre de la
implementación de los PRI
y contener los resultados
que evidencien el
restablecimiento o
mejoramiento de las
condiciones iniciales
impactadas por los
proyectos del Programa.
Previo al último
desembolso de
la obra física
correspondiente.
ND 6: CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS
RECURSOS NATURALES VIVOS
6.1 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la
AGS, solicitará a los contratistas de obra el
desarrollo e implementación de medidas
para el Manejo de biodiversidad,
protección y/o compensación forestal,
incluido, cuando corresponda, plan de
reforestación con especies nativas y
rescate de fauna; que permita gestionar
los riesgos e impactos sobre especies
amenazadas o en peligro de extinción,
servicios y conectividad ecosistémica,
Bases de licitación
incorporando requisitos
para para el Manejo de
biodiversidad, protección
y/o compensación forestal,
conforme a lo indicado en
la presente acción.
Previo a la No
Objeción del
Documento Base
de Licitación.
Copia del documento que
contenga las medidas para
el Manejo de biodiversidad,
protección y/o
Previo a primer
desembolso de
la obra física
correspondiente
-- 62 of 88 --
- 86 -
incluyendo cuando aplique, pasos de
fauna, paisajismo, etc. En los casos que
sea requerido corta de árboles, se deberá
contar con un Plan de Compensación
Forestal una vez confirmado el diseño final
de cada obra y los permisos y
autorizaciones conforme legislación
nacional aplicable.
compensación forestal.
Copia de los Planes de
Compensación Forestal.
(excluyendo
anticipo).
ND 8: PATRIMONIO CULTURAL
8.1 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la
AGS, solicitará a los contratistas de obra,
cuando corresponda, el desarrollo e
implementación de Procedimientos de
hallazgos fortuitos arqueológicos,
paleontológicos y arquitectónicos;
prospección y/o valoración arqueológica
previo a obras y supervisión arqueológica
durante movimiento de tierra según se
determine técnicamente, conforme a las
disposiciones establecidas en las
Salvaguardas Ambientales y Sociales del
BCIE y los requisitos de legislación
nacional.
Bases de licitación
incorporando, cuando
corresponda, requisitos
para el desarrollo e
implementación de
Procedimientos de
hallazgos fortuitos
arqueológicos,
paleontológicos y
arquitectónicos;
prospección y/o valoración
arqueológica, conforme a
lo indicado en la presente
acción.
Previo a la No
Objeción del
Documento Base
de Licitación.
Copia del documento que
contenga los
Procedimientos de
hallazgos fortuitos
arqueológicos,
paleontológicos y
arquitectónicos;
prospección y/o valoración
arqueológica
Previo a primer
desembolso de
la obra física
correspondiente
(excluyendo
anticipo).
FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DEL CLIENTE
El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS,
deberá mantener en la estructura organizativa,
personal calificado para apoyar la gestión de
Informe Trimestral de
Seguimiento Ambiental y
Social del Consultor
Condición
general previo al
desembolso que
-- 63 of 88 --
ANEXO I – DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD
A. Contrapartes y sus Relacionados:
Todas las personas naturales o jurídicas que participen
o presten servicios en proyectos programas u
operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su
condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios,
organismo ejecutor, coordinadores, supervisores,
contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores,
beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios,
empleados, representantes y agentes), así como
cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante
referidos como Contrapartes y sus Relacionados,
deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción
que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica
Prohibida conforme lo establece el literal (B) del
presente Anexo.
B. Prácticas Prohibidas:
El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el
mecanismo para denunciar e investigar irregularidades,
- 87 -
riesgos ambientales y sociales de las obras del
Programa y efectuar capacitación a los
trabajadores sobre medidas y riesgos
ambientales y sociales, contemplando
especialistas en gestión ambiental y social, y en
materia de salud y seguridad.
Ambiental y Social
Independiente, incluyendo
evidencia de la
incorporación de personal
calificado para apoyar la
gestión de los riesgos
ambientales y sociales en
la estructura organizativa
del Organismo Ejecutor y
evidencia de las
capacitaciones efectuadas,
según corresponda.
corresponda, a
partir del inicio
de la obra física
que corresponda.
Frecuencia de seguimiento al Plan SIEMAS:
Una vez alcanzado el 50% de la ejecución física del Programa.
Una vez alcanzado el 100% de la ejecución física del Programa.
ANEXO I – DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD
A. Contrapartes y sus Relacionados:
Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios
en proyectos programas u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en
su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismo
ejecutor, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas,
consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus
funcionarios, empleados, representantes y agentes), así como cualquier
otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y
sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción
que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo
establece el literal (B) del presente Anexo.
así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida,
en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos
administrados por éste.
Para efectos del presente Contrato, entiéndase por
Prácticas Prohibidas las siguientes:
i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u
omisión, incluyendo la tergiversación de hechos
y circunstancias, que deliberadamente o por
negligencia, engañe o intente engañar a alguna
parte para obtener un beneficio financiero o de
otra índole, propio o de un tercero o para evadir
una obligación a favor de otra parte.
ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar,
recibir o solicitar, de manera directa o indirecta,
algo de valor para influenciar indebidamente las
acciones de otra parte.
iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o
causar daño, o amenazar con perjudicar o causar
daño, de manera directa o indirecta, a cualquier
parte o a sus bienes para influenciar en forma
indebida las acciones de una parte.
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Declaraciones Particulares de las Contrapartes
Las Contrapartes declaran que:
i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como
un mecanismo para denunciar e investigar
irregularidades o la comisión de cualquier
Práctica Prohibida en el uso de los fondos del
BCIE o de los fondos administrados por éste.
ii. Conservarán todos los documentos y registros
relacionados con actividades financiadas por el
BCIE por un período de diez (10) años, contados
a partir de la finalización del presente Contrato.
iii. A la fecha del presente contrato no se ha cometido
de forma propia ni través de relacionados
(funcionarios, empleados, representantes y
agentes) o como cualquier otro tipo de relación
análoga, en Prácticas Prohibidas.
iv. Toda la información presentada es veraz y por
tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún
hecho durante los procesos de elegibilidad,
selección, negociación, licitación y ejecución
del presente Contrato.
v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su
personal, contratistas, consultores y supervisores
de programas o proyectos (i) se encuentran
inhabilitados o declarados por una entidad
como inelegibles para la obtención de recursos
o la adjudicación de contratos financiados por
cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables
de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas
por parte de la autoridad competente.
vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha
sido director, funcionario o accionista de una
entidad (i) que se encuentre inhabilitada o
declarada inelegible por cualquier otra entidad,
(ii) o haya sido declarado culpable de un delito
vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de
la autoridad competente.
iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre
dos o más partes con la intención de alcanzar un
propósito indebido o influenciar indebidamente
las acciones de otra parte.
v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a)
deliberadamente destruir, falsificar, alterar
u ocultar pruebas materiales para una
investigación, o hacer declaraciones falsas
en las investigaciones, a fin de impedir una
investigación sobre denuncias de prácticas
corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias;
y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera
de las partes para evitar que ellas revelen el
conocimiento que tienen sobre temas relevantes
para la investigación, o evitar que siga adelante la
investigación, o (b) emprender intencionalmente
una acción para impedir físicamente el ejercicio
de los derechos contractuales de auditoría y
acceso a la información que tiene el BCIE.
C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes:
La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados
(subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores,
supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores,
proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones
y similares) las siguientes declaraciones debiendo
establecer las mismas de forma expresa en la
documentación contractual que rija la relación entre
la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo
anterior será aplicable a operaciones financiadas con
recursos del BCIE o administrados por éste, con el
fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de
Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte
como sus Relacionados a acatar las acciones y
decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso
de comprobarse la existencia de cualesquiera de las
Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del
presente Anexo.
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Obligaciones de las Contrapartes
Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:
i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida
en los programas, proyectos u operaciones
financiados con fondos propios del BCIE o
fondos administrados por éste.
ii. Reportar durante el proceso de selección,
negociación y ejecución del contrato, por medio
del Canal de Reportes, cualquier irregularidad
o la comisión de cualquier Práctica Prohibida
relacionada con los programas o proyectos
financiados por el BCIE o con los fondos
administrados por éste.
iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos
o costos vinculados con las actividades e
investigaciones efectuadas en relación con la
comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los
gastos o costos antes referidos deberán ser
debidamente documentados, obligándose a
reembolsar los mismos a solo requerimiento
del BCIE en un período no mayor a noventa
(90) días naturales a partir de la recepción de la
notificación de cobro.
iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o
sus representantes debidamente autorizados
para visitar o inspeccionar las oficinas o
instalaciones físicas, utilizadas en relación
con los programas o proyectos financiados
con fondos propios del BCIE o administrados
por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán
la realización de entrevistas a sus accionistas,
directivos, ejecutivos o empleados de cualquier
estatus o relación salarial. De igual forma,
permitirán el acceso a los archivos físicos y
digitales relacionados con dichos programas,
proyectos u operaciones, debiendo prestar toda
la colaboración y asistencia que fuese necesaria,
a efectos que se ejecuten adecuadamente las
actividades previstas, a discreción del BCIE.
v. Atender en un plazo prudencial las consultas
relacionadas con cualquier, indagación,
inspección, auditoría o investigación proveniente
del BCIE o de cualquier investigador, agente,
auditor, o consultor apropiadamente designado,
ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin
ningún tipo de restricción.
vi. Atender y observar cualquier recomendación,
requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o
a cualquier persona debidamente designada por
éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos
vinculados a las operaciones financiadas por el
BCIE, su ejecución y operatividad.
Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las
Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y
permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente
contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud
del mismo sean satisfechas en su totalidad.
D. Proceso de Auditoría e Investigación:
Previamente a determinarse la existencia de
irregularidades o la comisión de una Práctica
Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar
los procedimientos de auditoría e investigación
que le asisten pudiendo emitir una notificación
administrativa derivada de los análisis, evidencias,
pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier
otro elemento disponible que se relaciona con el hecho
o Práctica Prohibida.
E. Recomendaciones:
Cuando se determine la existencia de irregularidades o
la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá
las acciones y recomendaciones que se enumeran a
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continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de
observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior,
sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de
denunciar el caso correspondiente a las autoridades
locales competentes:
i. Emisión de una amonestación por escrito.
ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos
identificados.
iii. Suspensión de desembolsos.
iv. Desobligación de recursos.
v. Solicitar el pago anticipado de los recursos.
vi. Cancelar el negocio o la relación contractual.
vii. Suspensión de los procesos o de los
procedimientos de contratación.
viii. Solicitud de garantías adicionales.
ix. Ejecución de fianzas o garantías.
x. Cualquier otro curso de acción aplicable
conforme el presente Contrato.
F. Lista de Contrapartes Prohibidas:
El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus
Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas,
que para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación
de forma temporal o permanente en dicha Lista de
Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por
caso por el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados
la oportunidad para presentar sus argumentos de
descargo, a través de la realización de un procedimiento
administrativo.
Este Anexo forma parte integral del presente Contrato, por
lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones
aquí estipuladas.
ANEXO J – LISTADO DE EXCLUSIONES
El BCIE no financiará operaciones, programas o proyectos
relacionados con:
(a) Producción o actividades que impliquen alguna forma
de trabajo forzoso o trata de personas.
(b) Producción de cualquier producto o comercio en
cualquier actividad considerada ilegal en la legislación
o en los reglamentos del país receptor de los recursos
financieros o en convenios o acuerdos internacionales.
(c) Producción o comercio de armas y municiones u otras
actividades relacionadas con la industria bélica.
(d) Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes.
(e) Comercio en fauna o flora silvestre o productos de fauna
o flora silvestre protegida por legislaciones nacionales
o internacionales.
(f) Producción o comercio de materiales radiactivos.
(g) Producción o comercio de fibras de asbestos no
protegidas o uso de las mismas.
(h) Operaciones de explotación comercial de bosques
o compra de equipo de explotación forestal para su
utilización en bosques tropicales primarios húmedos.
(i) Producción o comercio de productos que contengan
químicos altamente tóxicos.
(j) Producción o comercio de productos farmacéuticos
sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional.
(k) Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o
cualquier agroquímico sujeto a eliminación gradual o
prohibición internacional.
(l) Producción o comercio de sustancias que agotan la capa
de ozono sujetas a eliminación gradual o prohibición
internacional.
(m) Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con redes
de más de 2.5 km. de largo.
(n) Producción, comercio o elaboración de drogas o
sustancias psicotrópicas consideradas ilegales.
(o) Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias
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a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde se
realice la operación.
(p) Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a
los principios éticos y morales consagrados en el Código
de Ética del BCIE y sus normas complementarias.
(q) Financiamiento de proyectos de generación de energía a
base de carbón mineral y la exploración y/o extracción
de carbón mineral.
(r) Aquellas actividades excluidas del Listado de
Actividades, Productos y Servicios de Alto Riesgo, de
conformidad con la normativa de Gestión de Riesgo
de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo,
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva,
Integridad y Sanciones.
Asimismo, el BCIE no financiará operaciones, programas
o proyectos relacionados con las actividades o destinos que
se incluyan en las diferentes actualizaciones del Listado de
Exclusiones, durante la vigencia de este Contrato”.
ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo,
entre otros, los realizados en concepto de
capital, intereses, montos adicionales,
comisiones y gastos estarán exentos de
toda clase de deducciones, impuestos,
derechos, tasas, contribuciones,
recargos, arbitrios, aportes, honorarios,
contribución pública gubernamental o
municipal y otros cargos hondureños.
ARTÍCULO 3.- Todos los bienes y servicios, que sean
adquiridos con los fondos de este Con-
trato de Préstamo y fondos nacionales
para la ejecución del Programa en
mención, quedan exonerados de los
gravámenes arancelarios, impuestos
selectivos al consumo e Impuestos Sobre
Ventas, que graven la importación y/o
compra local.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintiséis días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de octubre de 2024.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Dirección de Gestión Por
Resultados DIGER
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 17-DM-2024 — Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER)
Poder Ejecutivo
ACUERDO 17-DM-2024
EL MINISTRO EN GESTIÓN PÚBLICA POR
RESULTADOS DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN
POR RESULTADOS (DIGER)
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana es el fin supremo de
la sociedad y del Estado; teniendo toda la obligación de
respetarla y protegerla, siendo la dignidad humana inviolable.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de La Administración
Pública, tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para
asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa;
que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la
plena realización del hombre como persona humana dentro de
la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo,
la paz, la democracia representativa, participativa y el bien
común; con arreglo a los principios de descentralización,
eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiaridad,
transparencia y participación ciudadana.
CONSIDERANDO: Que la precitada Ley de la Administración
Pública, establece que la desconcentración funcional se
verifica mediante la creación de entidades u órganos que, no
obstante, dependerá jerárquicamente de un órgano central,
se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con
autonomía técnica-administrativa y financiera.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado
en el Artículo 31 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo,
los órganos desconcentrados son creados por ley, la que
determinará su grado de desconcentración, su respectiva
competencia la cual ejercitarán con autonomía técnica
administrativa y financiera. Sin perjuicio de lo que las leyes
dispongan, el personal de estos órganos estará sujeto al
Régimen del Servicio Civil. - Entendiéndose por autonomía
técnica-administrativa la gestión directa de los asuntos que
por ley les están encomendados.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros, emitió
el Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril 2022, donde se
crea la Dirección de Gestión por Resultados, como un ente
Desconcentrado de la Presidencia de la República, dirigida
por un funcionario con rango de Ministro Asesor.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 181-2022 de fecha diez (10) de marzo dos mil
veintidós (2022), se nombró al suscrito en el cargo de Ministro
Asesor de Gestión Pública por Resultados con la facultad para
aprobar y ejecutar actos administrativos conforme a la ley.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Gestión por
Resultados, dando cumplimiento al Principio de Legalidad,
y teniendo dentro de sus atribuciones la creación de los
mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación
de los resultados de la gestión pública y siendo la responsable
del seguimiento y evaluación de los mismos, así como
las políticas, programas y proyectos de gobierno, con el
propósito de asesorar la toma de decisiones al más alto nivel
de la Presidencia de la República mediante la evaluación
-- 69 of 88 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
de la gestión pública presidencial, sectorial e institucional
utilizando el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y
Transparencia. (SIGPRET).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación
Administrativa en su Artículo 2.; tiene como objetivos;
clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de
responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley,
intervienen en la prestación de servicios con facultades
de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni
entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de
unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 157-2022
contentivo del presupuesto general de ingresos y egresos de la
república y sus disposiciones generales para el ejercicio fiscal
2023, en su Artículo 19.; instruye a todas las instituciones del
sector público a crear y fortalecer las unidades de género, para
su funcionamiento efectivo; así mismo el Estado de Honduras
ha hecho propios diversos instrumentos internacionales
relacionados con la igualdad y equidad de género y la
protección de las mujeres, asumiendo compromisos de carácter
obligatorio para el avance y protección de sus derechos.
CONSIDERANDO: Que con el propósito de establecer una
coordinación interinstitucional que permita lograr avances
significativos y sostenidos en cuanto a lograr valor público
con la facilitación y acceso de servicios a la ciudadanía,
utilizando tecnologías de la información y la comunicación
(TICs), logrando la incorporación de esta tecnología en
todos los procesos que sea posible del Estado de Honduras,
garantizando los derechos humanos en el ecosistema digital
y reduciendo las desigualdades y uso informado de las TICs,
garantizando la ciberseguridad de los datos y la ciber defensa del
entorno virtual; resulta imperioso para tal cometido, establecer
como eje transversal de la Gestión Pública por Resultados,
el establecimiento de mecanismos que articulen y midan los
avances como requisitos de cualquier nstitución del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Presidencia mediante Decreto
Ejecutivo PCM 28-2022, publicado el Diario Oficial La Gaceta
número 36,087 de fecha 26 de noviembre del 2022, designa
como organismo ejecutor a la Dirección de Gestión por
Resultados (DIGER) del Proyecto BID 4942 BL-HO Proyecto
de Transformación Digital para una mayor competitividad,
como institución rectora en materia de transformación digital
del sector público de Honduras, encargada de establecer
políticas y normativas en materia de trasformación digital.
CONSIDERANDO: Que habiendo quedado establecido
que la Dirección de Gestión por Resultados, establecerá sus
obligaciones y estructura organizativa mediante la aprobación
del respectivo Reglamento Interno de Funcionamiento;
así como el resto de normativa mediante la aprobación de
manuales y demás instrumentos que se emitan oportunamente;
y siendo que los actos de los órganos de la Administración
Pública, adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos,
Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que habiendo realizado el proceso de
creación de plazas permanentes con la debida clasificación
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SecciónAAcuerdos y Leyes
de grupo y nivel; la Administración Nacional de Servicio
Civil (ANSEC) dictaminó una denominación de cargos
diferente a la establecida en el ACUERDO MINISTERIAL
N. 006-DM-2023 contentivo del REGLAMENTO INTERNO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER),
publicado en Diario Oficial La Gaceta con fecha 8 de junio de
2023 bajo en número 36,249. Asimismo, se han presentado
cambios en la estructura organizacional lo que genera
la necesidad de emitir un nuevo instrumento jurídico de
organización y funcionamiento para la DIGER.
CONSIDERANDO: Que la DIGER cuenta con dictamen
técnico SPE-DGP/DPI-029-2024 en el que dictamina
favorable la validación del Plan Estratégico Institucional
2024-2026, lo que genera un nuevo marco estratégico el cual
debe ser aprobado en el instrumento legal correspondiente.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los Artículos
255 y 321 de la Constitución de la República de Honduras,
Artículos 116, 118 de la Ley General de Administración
Pública, 3, 4 y 5 Ley de Procedimiento Administrativo,
Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, Acuerdo Ejecutivo No.
181-2022 y PCM 28-2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar la presente Norma Reglamentaria, que
literalmente dice:
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE
GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER)
En el marco del proceso de cambio en la forma tradicional
de gestionar las instituciones públicas, centrando sus
esfuerzos en la obtención de resultados e impactos para
las personas, especialmente los menos favorecidos y la
sociedad en su conjunto, se creó la Dirección de Gestión por
Resultados, como un ente desconcentrado de la Presidencia
de la República, la cual requiere para el cumplimiento de su
visión, misión y objetivos estratégicos, el concurso y esfuerzo
conjunto de todos, con el objetivo fundamental de asesorar
la toma de decisiones al más alto nivel de la Presidencia de
la República mediante la evaluación de la gestión pública
institucional, sectorial y de impacto, utilizando el Sistema de
Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET).
La reciente reforma del reglamento de organización,
funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo, obliga
a la emisión de un instrumento que a lo interior de la DIGER
que regule estas atribuciones y sus funciones por unidad
administrativa, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado
de las competencias sustantivas, así como las unidades
encargadas de generar los mecanismos y procedimientos de
seguimiento y evaluación de los resultados de la planificación
global y operativa, así como políticas públicas e indicadores
de transparencia.
El presente reglamento establece la estructura orgánica, las
competencias, las funciones y las atribuciones de las instancias
y unidades en sus distintos niveles de responsabilidad que
conforman a la DIGER; así como la creación de la unidad
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SecciónAAcuerdos y Leyes
denominada Agencia Hondureña de República Digital
(AGEHRED); encargada de establecer políticas y normativas
en materia de transformación y gobierno digital y en especial
ejecutar el proyecto BID 4942 BL-HO y demás que le sean
asignados como resultado de convenios interinstitucionales,
convenios o acuerdos de financiamiento internacional.
Con la organización propuesta se pretende que se genere
el apoyo requerido para el fortalecimiento progresivo de
sus competencias, fundamentalmente aquellas en las que
se asesore la toma de decisiones al más alto nivel de la
Presidencia de la República mediante la evaluación de la
gestión pública institucional, sectorial y de impacto, utilizando
el Sistema de Gerencia Pública por Resultados (SIGPRET)
y los mecanismos de articulación interinstitucional como la
Mesa Sectorial para la Gerencia Pública por Resultados y
Transparencia (MESGEPRET).
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente documento regula y determina
la finalidad, objetivos, estructura orgánica, así como sus
principales funciones, para establecer una organización
flexible, moderna, eficiente y eficaz, con capacidad de
acompañar, medir y evaluar los resultados de la planificación
global y operativa, centrando sus esfuerzos en la obtención
de resultados e impactos para las personas menos favorecidas
y en la población en general.– Así como la creación de la
Unidad denominada Agencia Hondureña de República Digital
(AGEHRED), como la ejecutora en materia de transformación
digital en el sector público nacional, dependiente de la
Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y los
mecanismos de articulación interinstitucional como la
Mesa Sectorial para la Gerencia Pública por Resultados y
Transparencia (MESGEPRET).
ARTÍCULO 2.- Para los fines del presente reglamento
los términos y abreviaturas que a continuación se expresan
tendrán el siguiente significado.
AGEHRED: Agencia Hondureña de República Digital.
DIGER: Dirección de Gestión por Resultados, institución
desconcentrada PCM 05-2022.
IAIP: Instituto de Acceso a la Información Pública.
MESGEPRET: Mesas Sectoriales para la Gerencia Pública
por Resultados y Transparencia.
MCR: Matriz de Consistencia de Resultados.
ONADICI: Oficina Nacional de Desarrollo Integral del
Control Interno.
ONCAE: Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras.
STLCC: Secretaría de Estado en los Despachos de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
UPGRETS: Unidades de Planificación de Gerencia Pública
por Resultados y Transparencia.
UAI: La Unidad de Auditoría Interna.
TSC: Tribunal Superior de Cuentas.
SIARH: Sistema Integrado de Administración de Recursos
Humanos.
SIGPRET: Sistema de Gerencia Pública por Resultados y
Transparencia.
ARTÍCULO 3.- La Dirección De Gestión Por Resultados
(DIGER) tiene a su cargo las atribuciones el despacho
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SecciónAAcuerdos y Leyes
de los asuntos que le encomiendan la Ley General de la
Administración Pública, el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, el
Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, el PCM 28-2022 y demás
reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones que expida la
Presidencia de la República.
ARTÍCULO 4.- La DIGER, tiene como finalidad fundamental
asesorar la toma de decisiones al más alto nivel de la Presidencia
de la República, mediante la evaluación de la gestión pública
institucional, sectorial y de impacto utilizando el Sistema de
Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET).
Así como establecer la política y normativas en materia de
transformación y gobierno digital.
TÍTULO II
DE LA MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS,
PRINCIPIOS, VALORES Y COMPETENCIAS
CAPÍTULO I. DE LA MISIÓN, VISIÓN
ARTÍCULO 5.- La Dirección de Gestión por Resultados
(DIGER), tiene como misión asistir técnicamente a la
Presidencia en la implementación del Modelo de Gestión por
Resultados, garantizando una gestión gubernamental efectiva,
inclusiva y sostenible mediante el monitoreo, evaluación y
optimización del valor público para transformar la sociedad
hondureña.
ARTÍCULO 6.- Nuestra Visión, ser reconocida
internacionalmente por su liderazgo y capacidad técnica en la
gestión por resultados y transformación digital, fortaleciendo
la gobernanza dinámica, participativa y transparente, que
atiende las necesidades de la población.
CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS, PRINCIPIOS Y VALORES
ARTÍCULO 7.- Son objetivos estratégicos de la DIGER:
a) Fortalecer e institucionalizar la cultura de monitoreo y
evaluación de la gestión pública para el buen desempeño
de las instituciones del Poder Ejecutivo; b) Fortalecer la
coordinación y el liderazgo para la implementación de la
Política de Transformación Digital (PTD).
ARTÍCULO 8.- En el desempeño de sus atribuciones y
competencias, tanto la estructura organizativa y funcional
de la DIGER, como el cumplimiento de las obligaciones de
los empleados que forman parte de la institución, estarán
contextualizadas bajo los siguientes principios y valores:
1. Responsabilidad: Capacidad en cada uno de los
empleados de la DIGER de responder de forma
pertinente y oportuna, para que la información del
proceso de monitoreo y evaluación a la Administración
Pública, sea significativa para la toma de decisiones
al más alto nivel, para la mejora de la efectividad en
la gestión del Estado.
2. Transparencia: En la gestión de los recursos de
la DIGER comprenderá, de un lado, la obligación
de la entidad de divulgar toda la información
sobre las actividades ejecutadas relacionadas con
el cumplimiento de su misión y por otro lado la
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SecciónAAcuerdos y Leyes
facultad del público de acceder sin restricciones a tal
información.
3. Ética: La DIGER propenderá a que el accionar
de sus empleados se realice en estricto apego,
respeto y cumplimiento de los principios y valores
universales de la moral pública, en todos los actos
o comportamientos en que les toque proceder, tanto
en el ámbito del desempeño de sus funciones, como
en su actuación en el ámbito personal.
4. Compromiso: Disposición máxima de las autoridades
y empleados de DIGER conforme a sus asignaciones,
en el marco de la misión y visión institucional.
5. Integridad: La DIGER, enmarca la conducta de
sus empleados dentro de la honestidad, respeto,
confidencialidad, responsabilidad y todas las normas
que hacen posible la convivencia social armónica y
el desarrollo individual y colectivo.
TÍTULO III
DE LAS COMPETENCIAS DE LA DIGER
ARTÍCULO 9.- La DIGER en función de cumplir con lo
prescrito en el artículo anterior, tendrá las competencias las
siguientes:
1. Diseñar e implementar un Sistema de Gerencia
Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET)
fundamentado en una Matriz de Consistencia de
Resultados (MCR) para realizar evaluaciones
periódicas de la medición física, financiera y de
transparencia a nivel institucional de manera semanal,
mensual y trimestral; sectorial de forma trimestral
y semestral; y una nacional de forma anual de las
instancias del sector público;
2. Rectorar, coordinar y administrar el marco de planes
y políticas en materia digital del sector público en las
áreas de conectividad, trámites digitales, economía
digital, datos abiertos, talento digital, ciberseguridad,
entre otras, establecidos por directrices de la
Presidencia de la República;
3. I m p l e m e n t a r l a s M e s a s S e c t o r i a l e s d e l a
Gerencia Pública por Resultados y Transparencia
(MESGEPRET), para apoyar a los gabinetes
sectoriales y respectivos ejes estratégicos de los planes
establecidos por la Presidencia de la República;
4. Implementar el ciclo de gestión por resultados para la
generación de la cadena de valor público de resultados
mediante la interacción de los sistemas administrativos
y funcionales del Estado, aplicando los instrumentos
de política pública, planeamiento, presupuesto,
ejecución de programas e inversiones y de evaluación;
5. Elaborar informes institucionales, sectoriales y
nacionales que serán presentados a la Presidenta de
la República; y,
6. Las demás funciones que le sean delegadas por la
Presidencia de la República
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES GENERALES
CAPÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL
ARTÍCULO 10.- La Dirección de Gestión por Resultados
(DIGER), ente desconcentrado con competencia propia la cual
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SecciónAAcuerdos y Leyes
ejercita con autonomía técnica, administrativa y financiera de
acuerdo a los Decretos Ejecutivos PCM-05-2022 y PCM-
23-2022 dirigida por un funcionario con rango de Ministro
Asesor, de libre nombramiento y remoción por la Presidenta
de la República para el diseño, planificación, organización y
seguimiento de la eficiente implementación del modelo de
gestión pública por resultados dependiente de la Presidencia
de la República.
ARTÍCULO 11.- Para su funcionamiento la Dirección de
Gestión por Resultados (DIGER), cuenta con una Dirección
Ejecutiva, una Coordinación General de Gestión por
Resultados, cuatro departamentos en Gestión por Resultados,
un departamento de Análisis estadístico y Evaluación de
indicadores y una Gerencia de República Digital.
CAPÍTULO II. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 12.- La Dirección Ejecutiva depende
jerárquicamente del Ministro en Gestión Pública por
Resultados y tiene por objetivo coordinar todas las actividades
estratégicas, técnicas, administrativas y de personal de la
DIGER; para lograr la eficiencia en la evaluación institucional,
sectorial y de impacto de la Gestión Pública por medio del
Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia
(SIGPRET) y tiene las siguientes funciones:
1. Asegurar la debida implementación de la evaluación
institucional, sectorial y de impacto por medio
del Sistema de Gerencia Pública por Resultados y
Transparencia (SIGPRET) aprobada por el Ministro
en Gestión Pública por Resultados.
2. Monitorear el cumplimiento de los lineamientos
estratégicos para el establecimiento de la cadena de
valor público de resultados en el SIGPRET mediante
la Matriz de Consistencia de Resultados (MCR).
3. Validar los lineamientos para el análisis de la calidad
de la información que se ingresa al SIGPRET,
respecto al establecimiento y el respectivo avance en
la ejecución de las metas e indicadores institucionales,
sectoriales y de impacto.
4. Definir los criterios técnicos y pertinencia de los
instrumentos a utilizar en las distintas mediciones
dirigidas a nivel institucional, sectorial y de impacto.
5. Asegurar la correcta administración los recursos
financieros y el recurso humano de la DIGER.
6. Dirigir la formulación del Presupuesto de egresos
anuales de la DIGER y sus respectivos informes de
ejecución.
7. Representar a la DIGER en los diversos eventos de
trabajo a nivel nacional e internacional a los cuales
se le delegue.
8. Las demás que le otorgue la Ley, o que le sean
asignados por el Ministro en Gestión Pública por
Resultados vinculadas a sus funciones.
CAPÍTULO III. DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 13.- El Consejo Consultivo estará integrado
por el Ministro en Gestión Pública por Resultados, Director
Ejecutivo, Directores, Gerentes, Coordinadores, Jefes,
teniendo como propósito elaborar revisar, supervisar y evaluar
los planes estratégicos y operativos, así como las políticas
atinentes a los ámbitos de la DIGER.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 14.- El Consejo Consultivo se reunirá
bimensualmente, convocado y coordinado por el Ministro
o por quien el delegue y podrán participar en sus reuniones
Secretaria General, así como los empleados y funcionarios
que se estimen pertinentes según la materia.
CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS, GERENCIAS,
JEFATURAS, DEPARTAMENTOS Y UNIDADES
QUE DEPENDEN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 15.- Dependen directamente de la Dirección
Ejecutiva de la DIGER:
1. La Unidad de Auditoría Interna;
2. La Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión;
3. La Secretaría General;
4. La Gerencia Administrativa;
5. El Departamento de Tecnología Informática;
6. La Coordinación General de Gestión Pública por
Resultados;
7. El Departamento de Lineamientos Estratégicos y
Metodológicos;
8. El Departamento Social y Gestión de Riesgos;
9. El Departamento Económico y Productivo;
10. El Departamento de Gobernabilidad, Género, Tecnología,
Defensa y Seguridad;
11. El Departamento de Análisis Estadístico y Evaluación
de Indicadores;
12. La Unidad de Género;
13. La Unidad AGEHRED: Agencia Hondureña de
República Digital;
SECCIÓN I. DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA
ARTÍCULO 16.- La Unidad de Auditoría Interna (UAI)
depende de la Ministro en Gestión Pública por Resultados
de la entidad y desarrolla sus actividades de aseguramiento
y asesoramiento sobre los procesos de control interno,
administración de riesgos y gobierno institucional con el
propósito de emitir opiniones objetivas y recomendaciones
con valor agregado procurando la mejora de las operaciones
y el logro de los objetivos de la entidad.
ARTÍCULO 17.- La Unidad de Auditoría Interna (UAI) tiene
dentro de sus objetivos principales:
1. Supervisar que la información financiera y operativa
que emitida la DIGER sea útil, válida, íntegra y
confiable; y que la misma se ejecute de conformidad
con las leyes vigentes aplicables.
2. Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones
generadas de los informes de auditoría y mantener
informado sobre las mismas a la Ministro en Gestión
Pública por Resultados de la Institución y demás
organismos de control.
ARTÍCULO 18.- La Unidad de Auditoría Interna (UAI) tiene
las siguientes funciones:
3. Supervisar y dirigir el proceso de auditoría de la
información financiera, presupuestaria y operativa
de la entidad en cuanto a confiabilidad oportunidad y
pertinencia, así como cumplimiento legal.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
4. Informar a la Ministro en Gestión Pública por
Resultados sobre los resultados de las auditorías,
evaluaciones y seguimientos a las recomendaciones.
5. Remitir los informes a los organismos de control
correspondientes.
6. Planificar, programar y presupuestar la elaboración y
ejecución del plan Operativo Anual de la dependencia
a su cargo.
7. Supervisar los resultados de los seguimientos a las
recomendaciones incluidas en los planes de acción
como resultado de las auditorías practicadas.
8. Representar a la Unidad de Auditoría Interna, ante las
autoridades de la entidad, ante el Tribunal Superior de
Cuentas y la ONADICI.
9. Asesorar a las autoridades de la Entidad en temas de
su competencia, con sujeción a las Leyes y normas de
auditoría gubernamental que regulen sus actividades.
10. Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Unidad
de Auditoría Interna.
11. Las demás que le otorgue la Ley, o que le sean
asignados por sus superiores vinculadas a sus
funciones.
SECCIÓN II.- UNIDAD DE PLANEAMIENTO
Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN
ARTÍCULO 19.- La Unidad de Planeamiento y Evaluación
de la Gestión, tiene a su cargo el análisis y diseño de políticas,
programas y Proyectos de la Dirección de Gestión por
Resultados (DIGER), de acuerdo con las políticas de gasto y
de inversión pública y las directrices oficialmente establecidas
por el Presidente de la República, incluyendo la preparación
de los planes operativos anuales y la programación operativa a
mediano plazo y largo plazo en las áreas de su competencia, y
demás establecidas en las leyes, políticas y reglamentos, para
que estos planes muestren su impacto positivo en la gestión de
la DIGER y para que sirvan de base para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 20.- La Unidad de Planeamiento y Evaluación
de la Gestión tiene dentro de sus objetivos principales:
Planificar, organizar, dirigir y evaluar las labores relativas
a la formulación, coordinación y evaluación de políticas,
planes, programas y proyectos de desarrollo que se realicen
por la DIGER.
ARTÍCULO 21.- La Unidad de Planeamiento y Evaluación
de la Gestión tiene las siguientes funciones:
1. Analizar y diseñar los objetivos de interés institucional,
programas y proyectos de la DIGER, de acuerdo
con las políticas de gasto y de inversión pública
establecidas por el Poder Ejecutivo;
2. Desarrollar, definir e implementar los sistemas de
planeación;
3. Coordinar la elaboración, reformulación y
modificación de los planes estratégicos y operativos,
con las diferentes áreas de la DIGER y someterlos
a la aprobación del Ministro en Gestión Pública por
Resultados;
4. Dar seguimiento a la ejecución física y financiera del
plan operativo anual y del presupuesto;
5. Incorporar los lineamientos emitidos por las
instituciones rectoras, para ser incorporados dentro
de los planes operativos y estratégicos de la DIGER;
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SecciónAAcuerdos y Leyes
6. Impulsar el cumplimiento institucional de las políticas
y lineamientos con enfoque de genero;
7. Registrar el plan operativo anual en los sistemas
nacionales de información;
8. Elaborar y remitir informes de la ejecución física y
financiera del plan operativo anual a las instituciones
rectoras del presupuesto de la República;
9. Diseñar y definir en coordinación con las diferentes
dependencias de la DIGER, la programación operativa
de objetivos de trabajo, a corto, mediano y largo plazo
en las diferentes áreas de su competencia;
10. Coordinar en conjunto con la Subgerencia de
Presupuesto la elaboración del anteproyecto de
presupuesto anual de acuerdo a las prioridades
establecidas por la Ministro en Gestión Pública por
Resultados;
11. Ser enlace oficial con las instituciones rectoras de los
procesos en materia de su competencia;
12. Formular normas técnicas para el diseño,
implementación, operación y control de sistemas de
información y estadísticas de la DIGER;
13. Evaluar periódicamente el avance del cumplimiento
de las metas en base al plan operativo anual y plan
estratégico institucional y definir indicadores de
desempeño y gestión;
14. Diseñar indicadores de gestión para evaluar el
cumplimiento de las funciones y metas establecidas en
las diferentes dependencias, y proponer los correctivos
a que haya lugar;
15. Definir en conjunto con la Unidad de infraestructura
y Tecnología los sistemas de información necesarios
para garantizar el adecuado control de la ejecución
de los planes y actividades de las dependencias de la
DIGER; y,
16. Realizar y verificar en los sistemas nacionales de
información, modificación física y presupuestaria;
17. Las demás que establezcan leyes y reglamentos
especiales, o las que en el uso de sus atribuciones les
asigne o le sean delegadas por la Ministro en Gestión
Pública por Resultados.
SECCIÓN III.- SECRETARÍA GENERAL
ARTÍCULO 22.- La Secretaría General es responsable
de la comunicación de la DIGER, teniendo funciones de
fedatario de acuerdo a Ley y encargado de tomar medidas
administrativas y dictar las providencias.
ARTÍCULO 23.- La Secretaría General tiene como objetivo,
coordinar todos los servicios legales y la comunicación
institucional relacionada con la DIGER, así como asesorar
a las diferentes dependencias sobre asuntos jurídicos y
administrativos, dentro de sus funciones están las siguientes:
1. Asistir al Ministro en Gestión Pública por Resultados
y otros funcionarios de la Dirección en temas legales.
2. Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten a
la Dirección y llevar el registro correspondiente para
el control y custodia de los expedientes.
3. Llevar el registro de los Decretos y Acuerdos que se
dicten sobre los asuntos que competen a la DIGER.
4. Llevar el registro de la correspondencia oficial y
turnarla a quien corresponda.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
5. Llevar el archivo general de la DIGER.
6. Emitir las providencias, acuerdos o resoluciones que
se dicten en el Despacho.
7. Autorizar la firma del Ministro en Gestión Pública por
Resultados en las providencias, acuerdos o resoluciones
que se dicten.
8. Expedir certificaciones y razonar documentos.
9. Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten
sobre asuntos del ramo.
10. Resolver en los asuntos que le delegue el Ministro en
Gestión Pública por Resultados.
11. Informar periódicamente a su superior de los asuntos
sometidos a su conocimiento.
12. Coordinar y supervisar las funciones del personal a su
cargo.
13. Velar por el cumplimiento de todos los acuerdos legales
con los que se comprometa la DIGER para conferirle
a esta transparencia y credibilidad al público y otros
entes.
14. Velar por la elaboración e implementación de normas
y procedimientos del DIGER.
15. Otras que le sean asignados por sus superiores
vinculadas a sus funciones.
SECCIÓN III. I.- DE LAS UNIDADES QUE
DEPENDEN DE LA SECRETARÍA GENERAL. -
UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES
ARTÍCULO 24.- La Unidad de Servicios Legales, es
responsable del apoyo, asesoría y asistencia técnico-jurídica de
la Dirección; y, de la prestación de servicios de representación
legal y de procuración en las demandas contra la DIGER,
en materia administrativa y laboral en coordinación con la
Procuraduría General de la República.
ARTÍCULO 25.- La Unidad de Servicios Legales, tiene las
siguientes funciones:
1. Brindar apoyo y asesoría jurídica al titular de la DIGER,
en las distintas peticiones, reclamos administrativos y/o
recursos, sometidos a su conocimiento y competencia,
previo a la emisión de una Resolución Administrativa;
2. Brindar asistencia jurídica sobre los temas que sean
sometidos a su conocimiento;
3. Elaborar y revisar los contratos celebrados entre la
DIGER y particulares, ya sean personas naturales o
jurídicas y en caso de no estar de acuerdo emitir su
opinión legal;
4. Elaborar y revisar los proyectos de leyes, reglamentos,
actos administrativos u otros documentos requeridos
para ser emitidos por la DIGER;
5. Elaborar los informes de las actuaciones administrativas
realizadas por la Unidad de Servicios Legales;
6. Integrar la Comisión de evaluación para los procesos
detallados en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento, que pretenda efectuar la DIGER;
7. Elaborar dictámenes, opiniones e informes legales,
sobre temas administrativos internos que le sean
requeridos;
8. Mantener y llevar un inventario actualizado de la
legislación interna de la DIGER, así como de las
publicaciones que sé que se efectúen en el Diario
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Oficial La Gaceta, que tengan relación con la
institución;
9. Participar en audiencias de descargo relacionadas con
procedimientos en materia de personal;
10. Defender legalmente los intereses del Estado de
Honduras en representación de la DIGER, en los
distintos procesos administrativos, laborales y
judiciales que correspondan, en coordinación con la
Procuraduría General de la República de Honduras;
11. Dar seguimiento a los actos procesales de los órganos
jurisdiccionales y a las partes en todas y cada una de las
demandas promovidas contra el Estado de Honduras
en representación de la DIGER, cuya defensa haya
sido asignada al Procurador;
12. Mantener un registro de actuaciones y de las demandas
presentadas en contra de la DIGER; y,
13. Presentación de informes de las actuaciones realizadas
por la Unidad de Servicios Legales, por procesos
incoados ante los Juzgados y Tribunales competentes
de la República;
14. Recibir y dar traslado a los reclamos administrativos
presentados;
15. Elaborar los autos, providencias, resoluciones y
incoados ante la DIGER;
16. Actualizar la tabla de avisos del despacho de la
Secretaría General;
17. Dar curso a las solicitudes que las instituciones del
Estado realicen en materia administrativa;
18. Asistir a la Secretaría General en todas las funciones
administrativas que ésta le solicite;
19. Otras que le sean asignados por sus superiores
vinculadas a sus funciones.
SECCIÓN III. II.- DE LAS UNIDADES QUE
DEPENDEN DE LA SECRETARÍA GENERAL. -
UNIDAD DE TRANSPARENCIA.-
ARTÍCULO 26.- La Unidad de Transparencia, tiene por
objetivo principal; hacer más expedita y eficiente la vía, para
el acceso a la información pública y de esta manera garantizar
este derecho a los ciudadanos que la soliciten y así generar
niveles de confianza y credibilidad por parte de dicha unidad.
ARTÍCULO 27.- La Unidad de Transparencia, tiene las
siguientes funciones:
1. Recabar y difundir la información pública de la
DIGER, de conformidad a lo establecido en la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y su Reglamento;
2. Mantener y actualizar el Portal de Transparencia
mediante la recopilación periódica de la información
generada por la DIGER;
3. Recibir y despachar las solicitudes de acceso a la
información pública en base a la Ley;
4. Facilitar el procedimiento necesario a los particulares
para la presentación de solicitudes de información;
5. Llevar un registro y dar seguimiento a las solicitudes
de acceso a la información pública, sus resultados y
costos;
6. Custodiar, controlar y garantizar la protección de
los expedientes y archivos de las solicitudes de
información pública;
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SecciónAAcuerdos y Leyes
7. Elaborar el manual de procesos, procedimientos y
formularios de la unidad;
8. Aplicar los criterios específicos de conservación de los
documentos administrativos, así como la organización
de archivos;
9. Difundir entre los servidores públicos de la DIGER
los beneficios del buen manejo de la información y su
conservación;
10. Informar trimestralmente al Ministro en Gestión
Pública por Resultados y al Instituto de Acceso a la
Información Pública, sobre las solicitudes de acceso
a información y cuando se requiera por ambos;
11. Solicitar al Departamento o Unidad correspondiente
con la antelación debida, la información necesaria para
dar respuesta a las solicitudes recibidas;
12. Recibir denuncias ciudadanas por presunción de actos
irregulares de los servidores públicos de la Institución
y darle el trámite correspondiente; y,
13. Colaborar en todo lo concerniente al tema de
transparencia, rendición de cuentas, fortalecimiento
del sistema de integridad, protección de datos
personales, acceso a la información pública y habeas
data;
14. Otras que le sean asignados por autoridad superior
vinculadas a sus funciones.
SECCIÓN IV. DE LA GERENCIA
ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 28.- La Gerencia Administrativa, es responsable
de la administración presupuestaria, recursos humanos,
materiales y servicios generales, incluyendo las funciones
de compras, suministros y de la administración y custodia de
los bienes a su cargo.
Asimismo, será responsable de la ejecución, seguimiento y
evaluación de los proyectos que ejecute la DIGER.
ARTÍCULO 29.- La Gerencia Administrativa tiene dentro
de sus funciones, las siguientes:
1. Programar, dirigir y controlar las operaciones
administrativas, contables, aprovisionamiento y
servicios generales de la Dirección.
2. Coordinar conjuntamente con la Unidad de
Planeamiento y Evaluación de Gestión, la elaboración
de los presupuestos anuales, los cuales deberán
ser preparados en base a lo previsto en los Planes
Operativos Anuales.
3. Controlar la ejecución presupuestaria de acuerdo a las
categorías de gastos.
4. Supervisar el proceso de las compras de bienes,
materiales y suministros, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
5. Dirigir y supervisar todas las actividades de
administración de recursos humanos.
6. Coordinar la elaboración de los planes de capacitación
del personal de la Dirección.
7. Supervisar y velar por la custodia de todos los bienes
de la Dirección.
8. Coordinar la elaboración de los manuales requeridos,
para la administración eficiente de los recursos
humanos de la DIGER.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
9. Otras que le sean asignados por sus superiores
vinculadas a sus funciones.
ARTÍCULO 30.- Para su cometido la Gerencia Administrativa
tiene a su cargo:
1. Subgerencia de Presupuesto;
2. Subgerencia de Recursos Humanos;
SECCIÓN IV. I. DE LAS SUBGERENCIAS QUE
DEPENDEN DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA.-
LA SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO
ARTÍCULO 31.- La Subgerencia de Presupuesto tiene
como objetivo manejar el presupuesto, gasto y contabilidad
de la Dirección de Gestión por Resultados, basado en las
Disposiciones Generales del Presupuesto, Reglamento de
Viáticos, Acuerdos del Poder Ejecutivo y Legislativo, Ley de
Servicio Civil, para efectuar los pagos de los compromisos
adquiridos por la DIGER con la eficiencia y eficacia que se
requiere.
ARTÍCULO 32.- La Subgerencia de Presupuesto tiene las
funciones siguientes:
1. Consolidar en coordinación con la Unidad de
Planeamiento y Evaluación de Gestión, el anteproyecto
de presupuesto de la DIGER, que será preparado en
base a las prioridades, metas y plan operativo que cada
una de las dependencias establezcan, para la ejecución
del presupuesto anual de la Institución.
2. Llevar un registro y control diario de la ejecución
presupuestaria en base a los sistemas legales
establecidos por la Dirección General de Presupuesto,
para controlar que todas las dependencias estén
ejecutando su presupuesto conforme a ley.
3. Revisar que los plazos con que la DIGER realiza sus
actividades cumplan con los requisitos de control
interno establecido y aquellos indicados por las leyes
y reglamentos que regulan la gestión pública, a fin de
que todo este conforme a las disposiciones y según el
caso, efectuar los correctivos necesarios.
4. Asesorar y apoyar a las dependencias internas de
la DIGER en el manejo de procedimientos para la
ejecución y control del presupuesto a fin de que se
verifique dentro de las asignaciones establecidas.
5. Preparar trimestralmente la liquidación del presupuesto
a fin de supervisar los gastos realizados para evitar un
déficit.
6. Llevar la contabilidad financiera de la DIGER en
base a las normas y políticas que emita la Contaduría
General de la República.
7. Preparar los informes mensuales de ejecución
presupuestaria que se requieran en la DIGER u otras
dependencias del gobierno a fin de conocer saldos
presupuestados.
8. Mantener ordenado y actualizado el archivo de la
documentación de soporte del control presupuestario y
de contabilidad de tal forma que se facilite su revisión
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SecciónAAcuerdos y Leyes
posterior por parte de las oficinas contraloras del
Estado.
9. Efectuar reintegros de valores a la Tesorería General
de la República.
10. Redactar y revisar notas sobre asuntos de su
competencia, para efectuar trámites tanto a lo interno
como externo de la dependencia.
11. Preparar en forma eventual informes financieros que
se requieran en la Dirección u otras dependencias del
gobierno, a fin de implementar medidas de austeridad
u otras correctivas que se hagan necesarias.
12. Asignar, supervisar, controlar y asesorar el manejo
del presupuesto, con el propósito de que ejecuten en
forma correcta los gastos e ingresar la información
relacionada al sistema contable que se maneja en la
DIGER.
13. Preparar compromisos y órdenes de pago siguiendo
instrucciones de los superiores.
14. Elaborar trimestralmente informes de programaciones
de cuotas para determinar lo que cada dependencia
interna de la DIGER va a requerir para sus gastos en
el siguiente trimestre.
15. Elaborar cada 15 días flujos de caja (programación de
pagos) de la gerencia administrativa.
16. Elaborar y presentar las declaraciones correspondientes
en tiempo y forma ante el Servicio de Administración
de Rentas SAR.
17. Realizar las funciones afines asignadas por el jefe
inmediato.
SECCIÓN IV. I. I. DE LAS UNIDADES QUE
DEPENDEN DE LA SUBGERENCIA DE
PRESUPUESTO. UNIDAD DE COMPRAS,
ADQUISICIONES Y PROYECTOS.
ARTÍCULO 33.- La Unidad de Compras, adquisiciones y
Proyectos, tiene por objetivo principal ejecutar los procesos
para la contratación de los bienes y servicios requeridos por la
DIGER de acuerdo con el POA y el Plan Anual de Compras
y Contrataciones.
ARTÍCULO 34.- La Unidad de Compras, Adquisiciones y
Proyectos tiene las funciones siguientes:
1. Realizar los procesos de compras y de evaluación con
base a lo establecido en la Ley y darles seguimiento hasta
su finalización;
2. Dar seguimiento al Plan Anual de Compras y
Contrataciones (PACC);
3. Registrar en la plataforma de la Oficina de Contratación
y Adquisición del Estado (ONCAE) el PACC así como
las solicitudes de compra por cada Unidad y los procesos
de compras, adquisiciones y contrataciones;
4. Proponer la integración de un comité ad hoc para la
adquisición de equipo informático y mobiliario de
oficina a fin de cumplir con las especificaciones técnicas
requeridas;
5. Coordinar el proceso de arrendamiento (leasing) de
bienes;
6. Realizar la solicitud de ampliación de presupuesto a los
objetos del gasto respectivo;
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SecciónAAcuerdos y Leyes
7. Elaborar la declaración del Impuesto Sobre Ventas de
las compras realizadas por la DIGER y dar seguimiento
para el proceso de descargo;
8. Realizar las gestiones relacionadas con la contratación
de servicios de consultoría;
9. Llevar el registro de la documentación que