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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 noviembre 2024Edición No. 36,696

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 92-2024 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2335 con el BCIE para el Programa de Carreteras Resilientes de Honduras Tramo B-1 Libramiento El Progreso

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 Atribución 2) establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, correspondiéndole dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, se ha comprometido firmemente a revitalizar la infraestructura vial del país en el corto y mediano plazo. El Plan de Gobierno de la Presidenta Constitucional de la República, ciudadana Iris Xiomara Castro Sarmiento, contempla el impulso a proyectos de construcción y mejora o pavimentación de carreteras que permitan una movilización segura y eficiente entre asentamientos, centros productivos y mercados de consumo con una visión integral, generando de esta forma las condiciones de creación de empleos directos e indirectos que permitan contribuir al proceso de desarrollo económico en distintas zonas de influencia del país. CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a suscribir con el Banco Centroamericano de Integración -- 1 of 88 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Económica (BCIE), el Contrato de Préstamo No.2335 del 14 de diciembre de 2023, por un monto de hasta SEISCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO ONCE PUNTO CATORCE DÓLARES (US$606,988,111.14), recursos destinados a la ejecución del “PROGRAMA DE CARRETERAS RESILIENTES DE HONDURAS (PCR-HN)”, que tiene por objetivo impulsar el crecimiento económico y social en el área de influencia del programa y en el territorio nacional, fortaleciendo la capacidad productiva y turística, mejorando el acceso a mercados y promoviendo un comercio equilibrado de exportaciones e importaciones de bienes, servicios y productos así como reducir significativamente los tiempos y costos de transporte de mercancías y personas que circulan por los tramos carreteros. CONSIDERANDO: Que con la ejecución del Tramo A del Programa se llevará a cabo la rehabilitación, mejora y construcción de TRESCIENTOS OCHO PUNTO CERO OCHO KILÓMETROS (308.08 Km) en las zonas oriente y norte del país con diferentes características geométricas, lo cual generará un enorme beneficio económico y social en distintas zonas del país. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en el marco del “Programa de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR-HN)”, ha convenido suscribir un segundo Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para la ejecución del “PROGRAMA DE CARRETERAS RESILIENTES DE HONDURAS (PCRHN) TRAMO B-1 LIBRAMIENTO EL PROGRESO”, que tiene como objetivo contribuir a potenciar el desarrollo económico y social de las áreas circundantes a través del fortalecimiento de su capacidad productiva y turística, al optimizar el acceso a los mercados y fomentar el comercio, tanto de exportaciones como de importaciones, mediante la construcción de una nueva carretera de concreto asfáltico mejorado aproximadamente QUINCE PUNTO NOVENTA Y SIETE KILÓMETROS (15.97 Km) (interconexión periférico), incluyendo estructuras mayores como intercambios y puentes y menores de drenaje, entre otras obras, como medidas de seguridad vial, protección ambiental y contra la vulnerabilidad a inundaciones de la zona, señalamiento vertical y horizontal. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República, -- 2 of 88 -- es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, así como empréstitos, suscritos por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo No.2335, suscrito por el Estado de Honduras el 5 de agosto de 2024, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL DÓLARES (US$ 96,300,000.00), recursos destinados a la ejecución del “Programa de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR-HN)- Tramo B-1 Libramiento El Progreso”, que literalmente dice: CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2335 Programa de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR-HN) “Tramo B-1 Libramiento El Progreso” Celebrado entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) y La República de Honduras -- 3 of 88 -- - 5 - “SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2335 SECTOR PÚBLICO REPÚBLICA DE HONDURAS COMPARECENCIA DE LAS PARTES .......................................................................................................... ARTÍCULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS......................................................................................... SECCIÓN 1.01 D EFINICIONES . ........................................................................................................................ SECCIÓN 1.02 R EFERENCIAS. ........................................................................................................................ ARTÍCULO 2.- DE LA OPERACIÓN .............................................................................................................. SECCIÓN 2.01 BREVE DESCRIPCIÓN DE LA O PERACIÓN. ................................................................................. SECCIÓN 2.02 D ESTINO DE LOS F ONDOS ........................................................................................................ SECCIÓN 2.03 O RGANISMO EJECUTOR. ......................................................................................................... ARTÍCULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES ................................................................................................ SECCIÓN 3.01 MONTO Y TIPO DE RECURSOS . ................................................................................................ SECCIÓN 3.02 PLAZO Y PERÍODO DE G RACIA . ................................................................................................ SECCIÓN 3.03 MONEDA . ................................................................................................................................ SECCIÓN 3.04 C ONDICIONES APLICABLES AL PAGO DE INTERESES , C OMISIONES Y CARGOS . ........................... SECCIÓN 3.05 LUGAR DE PAGO. .................................................................................................................... SECCIÓN 3.06 IMPUTACIÓN DE PAGOS . .......................................................................................................... SECCIÓN 3.07 AMORTIZACIÓN. ...................................................................................................................... SECCIÓN 3.08 PAGOS EN D ÍA INHÁBIL. ........................................................................................................... SECCIÓN 3.09 INTERESES . ............................................................................................................................ SECCIÓN 3.10 C ARGOS POR MORA . ............................................................................................................... SECCIÓN 3.11 C OMISIONES Y O TROS C ARGOS ............................................................................................... SECCIÓN 3.12 PAGOS ANTICIPADOS . ............................................................................................................. SECCIÓN 3.13 C OSTOS POR PAGO ANTICIPADO. ............................................................................................ ARTÍCULO 4.-GARANTÍAS ........................................................................................................................... SECCIÓN 4.01 G ARANTÍAS . ............................................................................................................................ -- 4 of 88 -- - 6 - ARTÍCULO 5.-DESEMBOLSOS..................................................................................................................... SECCIÓN 5.01 PERIODICIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LOS DESEMBOLSOS . ......................................................... SECCIÓN 5.02 SUSPENSIÓN T EMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS . ..................................................................... SECCIÓN 5.03 C ESE DE LA OBLIGACIÓN DE DESEMBOLSO............................................................................... SECCIÓN 5.04 C ESE DE LOS D ESEMBOLSOS A SOLICITUD DEL PRESTATARIO. .................................................. SECCIÓN 5.05 PERTURBACIÓN DE MERCADO. ................................................................................................ ARTÍCULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS ...................................................................... SECCIÓN 6.01 C ONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO..................................................................... SECCIÓN 6.02 PLAZO PARA INICIAR D ESEMBOLSOS . ....................................................................................... SECCIÓN 6.03 C ONDICIONES PREVIAS A C UALQUIER D ESEMBOLSO................................................................. SECCIÓN 6.04 C ONDICIONES PREVIAS A O TROS D ESEMBOLSOS . .................................................................... SECCIÓN 6.05 PLAZO PARA EFECTUAR D ESEMBOLSOS . .................................................................................. SECCIÓN 6.06 PLAZO PARA R ETIRAR LA T OTALIDAD DE LOS F ONDOS . ............................................................. SECCIÓN 6.07 D OCUMENTACIÓN J USTIFICATIVA . ............................................................................................ SECCIÓN 6.08 R EEMBOLSOS . ........................................................................................................................ SECCIÓN 6.09 CONDICIÓN ESPECIAL PREVIA A DESEMBOLSO POR INCUMPLIMIENTO DE PLANES DE ACCIÓN AMBIENTALES Y SOCIALES Y ENTREGA DE I-BCIE EX POST Y DE DOCUMENTACIÓN PARA EL REPORTE DE SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN (RSO). ......................................................................................................... ARTÍCULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS .................................................................................................................................................... SECCIÓN 7.01 F UENTE DE RECURSOS . .......................................................................................................... ARTÍCULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO .............................................................................. SECCIÓN 8.01 EXISTENCIA SOCIAL Y FACULTADES J URÍDICAS . ........................................................................ SECCIÓN 8.02 EFECTO VINCULANTE . ............................................................................................................. SECCIÓN 8.03 AUTORIZACIÓN DE TERCEROS . ................................................................................................ SECCIÓN 8.04 LITIGIOS Y PROCESOS C ONTENCIOSOS . ................................................................................... SECCIÓN 8.05 INFORMACIÓN C OMPLETA Y VERAZ . ......................................................................................... SECCIÓN 8.06 C ONFIABILIDAD DE LAS D ECLARACIONES Y G ARANTÍAS . ............................................................ SECCIÓN 8.07 R ESPONSABILIDAD SOBRE EL D ISEÑO Y VIABILIDAD DE LA OPERACIÓN. ..................................... SECCIÓN 8.08 N ATURALEZA C OMERCIAL DE LAS O BLIGACIONES DEL PRESTATARIO. ........................................ SECCIÓN 8.09 VIGENCIA DE LAS D ECLARACIONES . ......................................................................................... ARTÍCULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER ......................................................................... SECCIÓN 9.01 D ESARROLLO DE LA O PERACIÓN, D EBIDA DILIGENCIA Y DESTINO. ............................................. SECCIÓN 9.02 LICENCIAS , APROBACIONES Y PERMISOS . ................................................................................ -- 5 of 88 -- - 7 - SECCIÓN 9.03 N ORMAS AMBIENTALES Y SOCIALES ......................................................................................... SECCIÓN 9.04 C ONTABILIDAD. ....................................................................................................................... SECCIÓN 9.05 PROVISIÓN DE F ONDOS . .......................................................................................................... SECCIÓN 9.06 ENTREGA DE D OCUMENTACIÓN Y VISITAS DE C AMPO. .............................................................. SECCIÓN 9.07 MODIFICACIONES Y C AMBIO DE C IRCUNSTANCIAS ..................................................................... SECCIÓN 9.08 ENTREGA DE INFORMES . ......................................................................................................... SECCIÓN 9.09 C UMPLIMIENTO DE PLANES AMBIENTALES Y SOCIALES .............................................................. SECCIÓN 9.10 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS . ..................................................................................... SECCIÓN 9.11 PUBLICIDAD. ........................................................................................................................... SECCIÓN 9.12 AUDITORÍA EXTERNA . .............................................................................................................. ARTÍCULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER ....................................................................... ARTÍCULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER ................................................................. SECCIÓN 11.01 N ATURALEZA DE LA OPERACIÓN. ........................................................................................... SECCIÓN 11.02 ACUERDOS CON T ERCEROS . ................................................................................................. SECCIÓN 11.03 PAGOS . ................................................................................................................................ SECCIÓN 11.04 ENAJENACIÓN DE ACTIVOS . ................................................................................................... SECCIÓN 11.05 PRIVILEGIO DEL PRÉSTAMO. .................................................................................................. ARTÍCULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER ................................................................ ARTÍCULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO .............................................................................................. SECCIÓN 13.01 C AUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. .............................................................................. SECCIÓN 13.02 EFECTOS DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. .............................................................................. SECCIÓN 13.03 O BLIGACIONES N O AFECTADAS . ............................................................................................ SECCIÓN 13.04 R ECONOCIMIENTO DE D EUDA Y CERTIFICACIÓN DE SALDO D EUDOR. ....................................... ARTÍCULO 14.-DISPOSICIONES EN EL MARCO DE LA POLÍTICA .......................................................... DE GESTIÓN DE RIESGO DE LA/FT/FPADM, INTEGRIDAD Y SANCIONES............................................ SECCIÓN 14.01 D ECLARACIONES DEL PRESTATARIO. ..................................................................................... SECCIÓN 14.02 D ECLARACIONES ESPECIALES DEL BCIE................................................................................ SECCIÓN 14.03 O BLIGACIONES ESPECIALES Y AUTORIZACIONES . ................................................................... SECCIÓN 14.04 EVALUACIÓN DE O CURRENCIAS DE SANCIONES . ..................................................................... SECCIÓN 14.05 D ISPOSICIONES DE INTEGRIDAD. ............................................................................................ ARTÍCULO 15.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES ............................................................................ SECCIÓN 15.01 D EL O RIGEN DE LOS BIENES , O BRAS , SERVICIOS Y C ONSULTORÍAS . ....................................... SECCIÓN 15.02 C ESIONES Y T RANSFERENCIAS . ............................................................................................. -- 6 of 88 -- - 8 - SECCIÓN 15.03 PRINCIPIOS C ONTABLES . ....................................................................................................... SECCIÓN 15.04 R ENUNCIA A PARTE DEL PRÉSTAMO....................................................................................... SECCIÓN 15.05 R ENUNCIA DE D ERECHOS . ..................................................................................................... SECCIÓN 15.06 E XENCIÓN DE IMPUESTOS . .................................................................................................... SECCIÓN 15.07 MODIFICACIONES . ................................................................................................................. SECCIÓN 15.08 INCUMPLIMIENTO C RUZADO. .................................................................................................. ARTÍCULO 16.-DISPOSICIONES FINALES .................................................................................................. SECCIÓN 16.01 C OMUNICACIONES ................................................................................................................. SECCIÓN 16.02 R EPRESENTANTES AUTORIZADOS . ......................................................................................... SECCIÓN 16.03 G ASTOS . .............................................................................................................................. SECCIÓN 16.04 LEY APLICABLE . .................................................................................................................... SECCIÓN 16.05 ARBITRAJE ............................................................................................................................ SECCIÓN 16.06 N ULIDAD PARCIAL. ................................................................................................................ SECCIÓN 16.07 C ONFIDENCIALIDAD. .............................................................................................................. SECCIÓN 16.08 C ONSTANCIA DE MUTUO BENEFICIO....................................................................................... SECCIÓN 16.09 F ECHA DE VIGENCIA . ............................................................................................................. ARTÍCULO 17.-ACEPTACIÓN ....................................................................................................................... LISTA DE ANEXOS..................................................................................................................................... ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO ................................................................ ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO ...................... ANEXO C – FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO ....................................... ANEXO D – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA ....................................................................................... ANEXO E – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS ........................................ ANEXO F – CONDICIONES Y OBLIGACIONES ESPECIALES ................................................................. ANEXO G – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO ................................................................... ANEXO H – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL ............................................................................ ANEXO I – DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD ......................................................................................... ANEXO J – LISTADO DE EXCLUSIONES……………………………………………………………………... -- 7 of 88 -- COMPARECENCIA DE LAS PARTES En los lugares y fechas señalados al final del presente Contrato; DE UNA PARTE: El BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el “BCIE” “el Banco”, representado en este acto por el señor Manuel José Torres Lezama, mayor de edad, casado, nicaragüense Licenciado en Economía Agrícola , con pasaporte No.CO2235283, actuando en su condición de Gerente de Países y Proyectos y Apoderado del BCIE, calidad que acredita con Testimonio de Instrumento Número 24 de Poder de General de Representación, otorgado ante la Notario Edith María López Rivera el 11 de marzo de 2020 y debidamente inscrito bajo el No.83, Tomo 285 del Registro Especial de Poderes del Instituto de la Propiedad del departamento de Francisco Morazán con fecha 7 de mayo de 2020 donde consta que tiene facultades suficientes para este otorgamiento; y, DE OTRA PARTE: La REPÚBLICA DE HONDURAS, que en lo sucesivo se denominará el “Prestatario”, representada en este acto por el señor Marlon David Ochoa Martínez, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Relaciones Internacionales, con Documento Nacional de Identificación No.0801-1992-08924, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas de la República de Honduras. Ambos, representantes debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato de Préstamo” o “Contrato” o “Préstamo”, por medio del cual el BCIE concede al Prestatario un Préstamo y el Prestatario acepta y se obliga en el mismo, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes: ARTÍCULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS Sección 1.01 Definiciones. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “Acción Contractual Contemplada” significa cualquier transacción, gestión, actividad o pronunciamiento en relación con la ejecución y desarrollo del presente Contrato. Estas podrían ser, sin estar limitadas a, transferencias, pagos, desembolsos, procesos de adquisiciones, no objeciones y/o cualquier gestión que derive del presente Contrato. “Actos Sancionables” significa cualquier trato, acuerdo, operación, o la entrada o ejecución de cualquier transacción que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de una sanción de cualquier naturaleza por un Organismo Sancionador; o, (ii) podría esperarse razonablemente que forme la base de cualquier Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE. “BCIE” significa el Banco Centroamericano de Integración Económica. “Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el -- 8 of 88 -- Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.07 del presente Contrato. “Cambio Adverso Significativo” significa cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o, (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o la operación. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.10 del presente Contrato. “Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con el Préstamo. “Consecuencia Negativa de Sanciones” significa cualquier impacto negativo, que pueda originarse de una multa, penalidad, castigo, orden administrativa, sanción (ya sea secundaria o no) u otra declaración, determinación o decisión de cualquier Organismo Sancionador. “Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Determinación de Consecuencia Negativa de Sanciones” Se entenderá cuando: (a) la Ocurrencia de Sanciones puede conducir a un impedimento material para la ejecución de cualquier Acción Contractual Contemplada; o, (b) la Ocurrencia de Sanciones o que el desarrollo y/o ejecución de cualquier Acción Contractual Contemplada puede representar, causar o determinar una Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Días Inhábiles” significa cualquier día inhábil bancario, incluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados en el lugar de pago comunicado por el BCIE. “Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario relacionados al presente Contrato, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor. -- 9 of 88 -- “Dólar” o “Dólares” significa a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. “Evaluación I-BCIE Ex Ante” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE, define durante el proceso de evaluación del Préstamo, las diferentes variables e indicadores de impacto esperados como resultado de la ejecución de la operación, y que constituyen la línea base para el seguimiento a través de los Reportes de Seguimiento de la Operación (RSO) y la comparación posterior en la evaluación Ex-Post. “Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo de la operación según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Programa; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación Ex Ante y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 16.09 del presente Contrato. “Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente Contrato. “Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 16.04 del presente Contrato. “Listas de Sanciones” Registros emitidos o divulgados por cualquier Organismo Sancionador bajo el amparo de las leyes y normas sobre sanciones económicas, financieras o comerciales, los embargos u originadas de las medidas restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas por cualquier Organismo Sancionador, entre estas: Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a las sanciones financieras de la Unión Europea (UE), lista de entidades e individuos inelegibles del Banco Mundial (BM), lista consolidada de la Oficina de Control de Activos del Extranjero (OFAC) y lista “HM Treasury Sanctions List” de la Oficina de Implementación de Sanciones Financieras (OFSI) y cualquier otra que sea de observancia para el BCIE en sus actividades financieras. “Listado de Exclusiones” Consiste en operaciones, programas o proyectos relacionados con las actividades o destinos a que se hacen referencia en el Anexo J del presente Contrato y que el BCIE no financiará. -- 10 of 88 -- “Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Ocurrencia de Sanciones” Se refiere al hecho de que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquiera de sus relacionados: (a) Se convierta en una Persona Sancionada; (b) Realice cualquier transacción u otras acciones ejecutadas producto del presente Contrato que son o constituyen Actos Sancionables; o, (c) Tengan negocios, o inicien o realicen transacciones considerados Actos Sancionables. “Operación”: significa el conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE mediante el presente préstamo, conforme se describe brevemente en la Sección 2.01 de este Contrato y que forma parte del Programa de Carreteras Resilientes de Honduras. “Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 del presente Contrato y tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo D. “Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar la operación y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato. “Organismo Sancionador” Se refiere, sin estar limitado, a las Naciones Unidas, a la Unión Europea, al Reino Unido, al Banco Mundial y a los gobiernos e instituciones u organismos oficiales de observancia para el BCIE en sus actividades financieras. “Pagos Anticipados” y/o “Prepago” significa el cumplimiento de una obligación de pago, parcial o total, relacionada o derivada del presente Contrato, antes de vencer el plazo convenido según lo establecido contractualmente y que se regirá conforme a lo establecido en las secciones 3.12 y 3.13 del presente Contrato. “País Sancionado” Se refiere a las regiones de Crimea, Donetsk y Luhansk en Ucrania, Irán, Venezuela, Corea del Norte y Siria. Esta lista podrá ser actualizada conforme a las listas de los Organismos Sancionadores. “Período de Gracia” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso del presente Contrato y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. “Persona Sancionada” cualquier persona, natural o jurídica, que: (i) se encuentre en cualquier Lista de Sanciones; (ii) que se encuentre controlado1 por o sea propiedad2 de cualquier persona en una Lista de Sanciones; (iii) haya sido considerado culpable por Actos Sancionables; (iv) se encuentre ubicado, 1 La Unión Europea considera a una entidad sancionada, cuando esta se encuentra controlada por una entidad/persona bloqueada. 2 La Unión Europea considera a una entidad sancionada, cuando esta es propiedad del 50% o más de una entidad bloqueada; la sumatoria de los porcentajes no se acumulan entre múltiples propietarios. Los Estados Unidos considera a una entidad bloqueada, cuando esta es propiedad del 50% o más de una entidad bloqueada o por la sumatoria de los porcentajes acumulados entre múltiples propietarios. -- 11 of 88 -- organizado o residente en un País Sancionado; y, (v) quien, conforme a opinión razonable del BCIE, posee un riesgo para la operación o para el BCIE o alguna de sus fuentes de recursos vinculadas a la operación. “Plan Global de Inversiones” o “PGI” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros y sectores financiados incluidos en la ejecución total de la operación. “Plazo Remanente” se refiere al tiempo que hay entre la fecha en que se realiza un pago anticipado y la fecha de vencimiento del préstamo sujeto a dicho prepago. “Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM” significa la “Política de Gestión de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones” del BCIE. “Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías por parte del Prestatario para la ejecución de la operación. “Préstamo” significa el monto descrito en la Sección 3.01 que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución de la operación. “Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos conforme a lo señalado en la Sección 5.01 del presente Contrato, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables. “Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización de la operación. “Recursos de Líneas Especiales Concesionales” se refiere a aquellas líneas o préstamos que se contraten con fuentes de recursos externas interesadas en promover, en conjunto con el BCIE, iniciativas y proyectos estratégicos, alineados con los objetivos definidos en la Estrategia Institucional vigente. A fin de procurar una eficiencia en el costo de los recursos, tanto para el BCIE como para los prestatarios y beneficiarios finales, las condiciones financieras de fuentes de recursos externas deberán ser concesionales y más competitivas con respecto a las que podrían obtenerse en los mercados internacionales, en función de la curva de precios de transferencia del BCIE. “Recursos Ordinarios” se refiere a aquellos contratados en los mercados de capital, mediante emisiones de bonos, préstamos, préstamos sindicados, préstamos con instituciones multilaterales o agencias oficiales o cualquier otro recurso que no imponga el criterio de comprar en un determinado país, así como por el patrimonio o recurso propio del BCIE. Esta masa de recursos servirá para financiar operaciones tanto del sector público como del sector privado. Los recursos externos que se incorporen dentro de la masa de recursos ordinarios deberán cumplir con las condiciones financieras fijadas por el Comité de Activos y Pasivos (ALCO). -- 12 of 88 -- “Reporte de Seguimiento de la Operación” o “RSO” significa al reporte a través del cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE busca comprobar la efectividad y eficiencia del proceso de ejecución de una operación mediante la identificación oportuna de fortalezas y deficiencias de sus aspectos intrínsecos. “SOFR” con respecto a cualquier día, significa secured overnight financing rate, publicada para dicho día por la Reserva Federal de New York, como administrador del índice de referencia (o el administrador sucesor) en el portal web de la Reserva Federal de New York. “Supervisión de Obra o de la Operación” es el individuo o Firma responsable de ejercer la inspección de los trabajos realizados por el contratista ejecutor, asegurando que se logren fielmente los requisitos y propósitos de la obra o trabajos contratados. Esta supervisión es contratada por el Prestatario con recursos del Préstamo. En programas de gran magnitud el constructor también podría contar con una supervisión dentro de su propia organización. “Tasa PRIME (Prime Nueva York)” se refiere a la tasa de interés sobre préstamos que los bancos comerciales cotizan como indicación de la tasa cargada sobre los préstamos otorgados a sus mejores clientes comerciales. “Term SOFR (SOFR a Plazo)” se refiere a una tasa a plazo conocida de manera anticipada para el periodo correspondiente, indicativa y prospectiva (forward-looking) del Índice Base SOFR, según sea publicada por CME Group Benchmark Administration Limited (CBA, por sus siglas en inglés) (o un administrador sucesor del Índice Base SOFR seleccionado por el BCIE) a Plazo a más tardar a las 5:00 p.m. tiempo de Nueva York, dos días hábiles antes del inicio de cada Período de Interés. “Unidad Ejecutora” significa la unidad responsable en forma directa de la administración, ejecución y liquidación del Programa que desarrolle el Organismo Ejecutor. Sección 1.02 Referencias. A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato. ARTÍCULO 2.- DE LA OPERACIÓN Sección 2.01 Breve Descripción de la Operación. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, desarrollará el Programa de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR-HN) “Tramo B-1 Libramiento El Progreso”, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 2.02 Destino de los Fondos. Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados -- 13 of 88 -- exclusivamente para financiar parcialmente la ejecución de la operación brevemente descrito en la Sección 2.01 del presente Contrato, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 2.03 Organismo Ejecutor. El Organismo Ejecutor del préstamo será la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de la República de Honduras. ARTÍCULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES Sección 3.01 Monto y Tipo de Recursos. El monto total de este préstamo asciende a la suma de hasta NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL DÓLARES (US$96,300,000.00), moneda de Estados Unidos de América. Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia. El plazo de este préstamo es hasta veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia, contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente contrato de préstamo. Sección 3.03 Moneda. El presente préstamo está denominado en Dólares y será desembolsado en esa misma moneda, reservándose el Banco, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución de la operación, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva, además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha efectiva de desembolso, quedando esa parte denominada en Dólares. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en Dólares de los Estados Unidos de América. Los gastos en que incurra el Prestatario por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio correrán por su cuenta. Sección 3.04 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato. Sección 3.05 Lugar de Pago. Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas (pm) de Nueva York, Estados Unidos de América y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: -- 14 of 88 -- Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. Sección 3.06 Imputación de Pagos. Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital. Sección 3.07 Amortización. El Prestatario amortizará el principal del Préstamo, en Dólares, moneda de Estados Unidos de América, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, al vencimiento y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del Préstamo, en las fechas y montos que determine el BCIE. Durante el período de gracia, el Prestatario cancelará intereses y comisiones conforme con el calendario que el BCIE determine y comunique al Prestatario. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del plazo señalado en este Contrato. Sección 3.08 Pagos en Día Inhábil. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en día Inhábil deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior. Excepto que dicho día hábil bancario anterior corresponda al mes previo, caso en el cual el pago deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario posterior. Sección 3.09 Intereses. Para el préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE la tasa de interés integrada por la Tasa Term SOFR a seis (6) meses, la cual será revisable y ajustable semestralmente, más un margen revisable y ajustable trimestralmente por el BCIE, durante la vigencia del Préstamo. Actualmente el margen para el trimestre de abril a junio de 2024 es de doscientos sesenta y cinco puntos básicos (265 pbs), cualquier variación en el margen será notificada por el Sección 3.05 Lugar de Pago. Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas (pm) de Nueva York, Estados Unidos de América y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y. NUMERO ABA: 021000089 CODIGO SWIFT: CITIUS33 NUMERO DE CUENTA: 36018528 A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA REFERENCIA: PRÉSTAMO No.2335, REPÚBLICA DE HONDURAS. Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. Sección 3.06 Imputación de Pagos. Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a -- 15 of 88 -- BCIE al Prestatario, previo a la próxima fecha de pago. En el caso de indisponibilidad de la Tasa Term SOFR y en tanto las condiciones que dieron lugar a ello continúen en efecto, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente la tasa de reemplazo que determine el Banco, sin que esta tasa de reemplazo represente una ventaja comercial para ninguna de las partes del presente Contrato. El BCIE notificará posteriormente y a la brevedad posible al Prestatario la implementación de la tasa de reemplazo y el procedimiento utilizado para su determinación. No obstante, lo anterior y, únicamente en el momento de solicitar el respectivo desembolso, el Prestatario podrá optar por que se le aplique, de manera irrevocable una Tasa de Interés Fija, la cual será determinada por el BCIE de conformidad con las condiciones de mercado prevalecientes en la fecha de la solicitud del desembolso. Con carácter indicativo, cualquier desembolso que se pacte a una Tasa de Interés Fija, estará sujeto a una cobertura de tasa de interés. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta (360) días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis (6) meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario. La aceptación por el BCIE del pago de intereses después de su vencimiento no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses, ni del plazo señalado en este Contrato. Sección 3.10 Cargos por Mora. A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario, el BCIE aplicará un recargo sobre la porción del principal en mora consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales adicionales a la tasa de interés aplicable sobre la porción del principal en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE queda facultado para no efectuar desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Sección 3.11 Comisiones y Otros Cargos. (a) Comisión de Compromiso: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de compromiso de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso del préstamo o se desobliguen los fondos no desembolsados. Esta comisión se pagará conforme con el calendario de pagos que el BCIE genere para tal efecto, debiendo efectuarse el primer pago a más tardar seis (6) meses después de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y deberá pagarse en dólares, moneda de Estados Unidos de América. (b) Comisión de Seguimiento y Administración: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) calculada sobre el monto total del préstamo. Esta comisión se deducirá de una sola vez del primer desembolso del -- 16 of 88 -- préstamo y deberá pagarse en dólares, moneda de Estados Unidos de América. (c) Comisiones Adicionales: En el caso que procediere, el BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre, previa notificación por escrito al Prestatario y este quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le indique, de conformidad con lo estipulado en el Anexo E del presente Contrato. Sección 3.12 Pagos Anticipados. El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal del préstamo que se encuentre insoluta, con respecto a las fechas de vencimiento originalmente pactadas; debiendo efectuar el Prestatario el Pago Anticipado conforme a lo establecido en el presente Contrato y debiendo compensar al BCIE los gastos, pérdidas y/o penalidades de cualquier naturaleza que origine la acción de pago anticipado. No obstante que el Prestatario tiene derecho de efectuar pagos anticipados, estos no podrán realizarse sin el cumplimiento previo de las disposiciones establecidas en la normativa del BCIE que rige los Pagos Anticipados, obligándose el Prestatario adicionalmente a lo siguiente: (a) Deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un pago anticipado, con una anticipación de al menos ciento ochenta (180) días naturales o calendario, en relación con la fecha en que el Prestatario pretenda efectuar el pago anticipado. (b) No deberá presentar incumplimientos o potenciales eventos de incumplimiento, a determinación y criterio del BCIE al momento de presentar la solicitud de efectuar el pago anticipado. (c) No deberá presentar ningún atraso por concepto de pago de intereses, comisiones o capital al momento de que se efectúe el pago anticipado, no debiendo el Prestatario adeudar al BCIE suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos; de existir atrasos, los mismos deberán ser cancelados por el Prestatario en su totalidad simultáneamente en el acto del pago anticipado. El BCIE informará al Prestatario la liquidación final del pago anticipado que el Prestatario deberá cancelar, incluyendo el monto final de los costos por pago anticipado, tipos de cambio aplicables (en caso de pagos anticipados en moneda local) y los términos y condiciones aplicables al pago anticipado solicitado. El Prestatario no podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento por escrito de este. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados y aceptados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble del Cargo Administrativo que corresponda, la que será cargada inmediatamente al préstamo y deberá ser cancelada por el Prestatario a más tardar en la fecha próxima de pago de intereses. El incumplimiento de pago de esta sanción pecuniaria, por parte del Prestatario, será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato. El pago anticipado se aplicará a las cuotas pendientes de pago del principal en orden inverso al de sus vencimientos y -- 17 of 88 -- deberá efectuarse en la misma moneda pactada en el presente Contrato, salvo que el BCIE autorice por escrito una forma diferente de aplicar el pago anticipado. Sección 3.13 Costos por Pago Anticipado. Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier costo que originen los Pagos Anticipados. El BCIE determinará los costos por pagos anticipados, cargando al Prestatario los siguientes elementos según sea aplicable: (a) Cargo Administrativo: Correspondiente a la suma de Quinientos Dólares (US$500.00), moneda de los Estados Unidos de América, por cada solicitud de pago anticipado parcial o por la solicitud de pago anticipado total. (b) Penalidad por pago anticipado de recursos ordinarios del BCIE: Corresponde a la diferencia entre la tasa PRIME y la tasa Term SOFR a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con la siguiente tabla: (c) Penalidad por pago anticipado de recursos de líneas especiales concesionales: Para financiamientos en los que se haya utilizado recursos líneas especiales concesionales y dichas fuentes establezcan el cobro de costos por prepago, el BCIE cobrará el mayor entre los costos establecidos por las fuentes y lo indicado en el literal (b) anterior. Si la fuente de recursos no cobra costos por prepago, se aplicará el cobro que corresponda conforme al literal (b) anterior. Para la determinación de la penalidad por pago anticipado, se aplicarán los conceptos definidos en la Sección 1.01 de este Contrato. (d) El BCIE determinará el monto final de los costos por pago anticipado y tipos de cambio aplicables (en caso de pagos anticipados en moneda distinta a la pactada en el contrato que el BCIE haya autorizado por escrito), los cuales serán fijados por el BCIE treinta (30) días naturales previos a la fecha del pago anticipado. (e) En caso de que el préstamo involucre instrumentos financieros de cobertura, el Prestatario podrá pagar la totalidad del saldo vigente en una fecha de pago de intereses o en una fecha diferente siempre y cuando se indemnice al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del Préstamo. ARTÍCULO 4.- GARANTÍAS Sección 4.01 Garantías. El monto del Préstamo estará garantizado con la garantía soberana de la República de Honduras. Plazo Remanente Margen Adicional (puntos básicos) Hasta 18 meses 55pbs De 18 meses a 5 años 155pbs Mayor a 5 años 255pbs -- 18 of 88 -- ARTÍCULO 5.- DESEMBOLSOS Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. El desembolso o los desembolsos de este Contrato se harán conforme al Plan de Desembolsos que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, acuerde con el BCIE, previa verificación de la documentación respectiva y de acuerdo con las normas, los procedimientos y los mecanismos usuales establecidos por el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario designe por escrito y que cuente con la aceptación del BCIE. Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos de este Contrato si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01 del presente Contrato, así como su eventual ocurrencia; o, (b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato. (c) El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario y/o del organismo ejecutor bajo este Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 13.02 del presente Contrato y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato. Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Contrato cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación. Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso. Sección 5.05 Perturbación de Mercado. En caso de que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación de mercado se ha producido, es decir que ha tenido lugar un trastorno o alteración del mismo, y, como consecuencia de dicha perturbación, provoque que el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la Sección 3.09 del presente Contrato, no sea suficiente para cubrir los costos -- 19 of 88 -- de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE se reserva la facultad, mediante notificación al Prestatario, de negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección 3.01 del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo. ARTÍCULO 6.- CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso de este contrato está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, a satisfacción del BCIE, de cada uno de los siguientes requisitos: (a) Solicitud de Desembolso, tomando como guía los modelos que aparecen en los Anexos A y B, según el desembolso que corresponda. (b) Los Documentos Principales, conforme se definen en la Sección 1.01 de este Contrato. (c) Cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la firma del Contrato de Préstamo y con la autorización del Préstamo y/o de la operación. (d) Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo C. (e) Opinión Jurídica emitida por la entidad competente del Prestatario respecto de los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, la operación y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo D. (f) Evidencia de la existencia de una cuenta bancaria para el depósito de los desembolsos de este Contrato. (g) Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo F del presente Contrato. Sección 6.02 Plazo para Iniciar Desembolsos. El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo de hasta doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud escrita del Prestatario con al menos treinta (30) días calendario previo al vencimiento del mismo; en todo caso, el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago -- 20 of 88 -- de la comisión de seguimiento y administración y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso de este Contrato, a excepción del primero, está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario o, en su caso del Organismo Ejecutor, según corresponda, a satisfacción del BCIE, de cada uno de los siguientes requisitos: (a) Solicitud de Desembolso, tomando como guía los modelos que aparecen en los Anexos A y B, según el desembolso que corresponda. (b) Cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (b), (c) y (d) del presente Contrato, y a cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior. (c) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en los Documentos Principales. (d) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato. (e) Que a raíz de efectuado el desembolso no se haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que, mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 del presente Contrato y en cualesquiera de los Documentos Principales. (f) Las demás condiciones previas a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo F del presente Contrato. Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos. La obligación del BCIE de efectuar otros desembolsos al Prestatario estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Anexo F del presente Contrato. Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos. En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE y a satisfacción de este último, la solicitud para desembolso correspondiente, por parte del Prestatario, tomando como guía los modelos que aparecen en los Anexos A y B, y siempre que a la fecha del desembolso estén dadas y cumplidas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato. Sección 6.06 Plazo para Retirar la Totalidad de los Fondos. El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los fondos de este Contrato en el plazo de hasta cuarenta y dos (42) meses, contado a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud escrita del Prestatario con al menos treinta (30) días calendario previo al vencimiento del mismo; en todo caso, el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. -- 21 of 88 -- De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de seguimiento y administración y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. Sección 6.07 Documentación Justificativa. El Prestatario, o en su caso del Organismo Ejecutor, proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. En el caso que se requiera ejecutar desembolsos mediante la modalidad de reembolso de gastos elegibles incurridos por el Prestatario, el BCIE solo reconocerá aquellas solicitudes que tengan una antigüedad menor a un (1) año, al momento de la solicitud del respectivo desembolso. La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución de la operación. Sección 6.08 Reembolsos. Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Igual obligación tendrá el Prestatario en los casos siguientes: (a) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un desembolso para financiar los supuestos incluidos en la Lista de Exclusión contenida en el Anexo K de este Contrato; (b) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un desembolso para financiar gastos bajo un contrato respecto del cual se determine, de acuerdo con la Legislación Aplicable, que se ha cometido un acto de fraude o corrupción por parte de un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor responsable, durante el proceso de licitación, de negociación, contratación o de ejecución de dicho contrato sin que, para corregir la situación, el Prestatario, o el Organismo Ejecutor responsable o el organismo contratante hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos cuyo efecto será la disminución del saldo adeudado. -- 22 of 88 -- Sección 6.09 Condición Especial Previa a Desembolso por Incumplimiento de Planes de Acción Ambientales y Sociales y Entrega de I-BCIE Ex Post y de Documentación para el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO). La obligación del BCIE de realizar desembolsos de este Contrato podría cesar mientras el Prestatario, o en su caso del Organismo Ejecutor, esté en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Sección 9.09 del presente Contrato. ARTÍCULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS Sección 7.01 Fuente de Recursos. En caso de ser aplicable, el Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este financiamiento y que se detallan en el Anexo E. ARTÍCULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es una entidad de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Honduras y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar la operación. El Prestatario declara que el monto del financiamiento solicitado, está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario. Sección 8.02 Efecto Vinculante. El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras. Sección 8.03 Autorización de Terceros. El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales. -- 23 of 88 -- Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos. El Prestatario declara que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El Prestatario declara además que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe decisión en contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato, o que deteriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo. Sección 8.05 Información Completa y Veraz. A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE. Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas. Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad de la Operación. El Prestatario declara, a través del Organismo Ejecutor, que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión de la operación, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE. Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionis, y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario. Sección 8.09 Vigencia de las Declaraciones. Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE. ARTÍCULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario o e

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Contrato de Préstamo entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras para Programa de Carreteras Resilientes de Honduras 3

Congreso Nacional

n su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a: -- 24 of 88 -- Sección 9.01 Desarrollo de la Operación, Debida Diligencia y Destino. Llevar a cabo la operación, conforme a los Documentos Principales y el Plan Global de Inversiones (PGI); en ese mismo sentido, se obliga a que el Organismo Ejecutor administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a utilizar los recursos de este préstamo exclusivamente para la ejecución de la operación, conforme con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones y Permisos. Mantener vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios y requeridos para la ejecución de la operación y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Honduras; en ese mismo orden, se obliga a cumplir y observar todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos. Asimismo, se obliga a mantener vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos, durante el plazo de este Contrato. Sección 9.03 Normas Ambientales y Sociales. Cumplir y asegurar que se cumplan con los compromisos, normas y medidas de conservación y protección ambiental y social vigentes en la legislación de la República de Honduras, así como con medidas que oportunamente señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social de Identificación, Evaluación y Mitigación de los Riesgos Ambientales y Sociales (SIEMAS) y sus actualizaciones. Sección 9.04 Contabilidad. Llevar libros y registros actualizados relacionados con la operación, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros deberán evidenciar que se mantienen cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para la operación. En definitiva, llevar la contabilidad de la operación, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes que integran el Préstamo. Sección 9.05 Provisión de Fondos. Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación de la operación si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Asimismo, corresponde al Prestatario proveer los fondos necesarios para cubrir cualquier tipo de erogación relacionada con indemnizaciones, derecho de vía, expropiaciones, y -- 25 of 88 -- adquisiciones de terrenos requeridos para la ejecución de la operación, mismos que no forman parte de este financiamiento. Sección 9.06 Entrega de Documentación y Visitas de Campo. Proporcionar al BCIE toda la documentación que le sea requerida con relación al préstamo, ya sea técnica, financiera, legal, ambiental, contable o de cualquier otra naturaleza, así como medidas de mitigación ambiental, conciliaciones bancarias, copias de facturas y de comprobantes de pago y otros que el Banco solicite, en forma física y/o electrónica, para efectos de la supervisión del préstamo y con el propósito de amparar cualquier evaluación de impacto (I-BCIE) sobre el prestatario y de realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO). Deberá además colaborar con el BCIE en la organización y en la realización de visitas que, al efecto, este requiera llevar a cabo. Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo de la operación, así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo. Sección 9.08 Entrega de Informes. Entregar al BCIE, a su entera satisfacción, los informes requeridos por éste y relacionados con la operación. Sección 9.09 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales. Cumplir, a satisfacción del BCIE, con el Plan de Acción Ambiental y Social que se incluye en el Anexo H del presente Contrato y con cualquier otro plan de acción ambiental y social que se formule durante la vigencia de este Contrato y con sus actualizaciones. Asimismo, deberá entregar al BCIE, a satisfacción de este último, el I-BCIE Ex-Post y la documentación que el BCIE le requiera para realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO), de acuerdo con lo estipulado en la Sección 9.06 y el Anexo F del presente Contrato. El incumplimiento de las condiciones establecidas en los planes de acción antes mencionados y/o sus actualizaciones, podrá resultar en causal de vencimiento anticipado, si dicho incumplimiento no es subsanado en los términos que el BCIE indique, de conformidad con lo previsto en la Sección 13.01 del presente Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podrá asimismo resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes. Sección 9.10 Adquisición de Bienes y Servicios. Cumplir con las normas relacionadas con la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del BCIE. Sección 9.11 Publicidad. Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad en las actividades financiadas con sus recursos, cuando el Banco lo considere conveniente, por cuenta del prestatario, y con las especificaciones que el BCIE le indique. -- 26 of 88 -- Sección 9.12 Auditoría Externa. Contratar una auditoría externa e independiente a más tardar seis (6) meses posteriores al primer desembolso del préstamo, y mantenerla contratada durante la ejecución de la operación. Asimismo, deberá presentar anualmente el informe de la auditoría externa, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses después de terminado cada ejercicio anual, a partir de la fecha del primer desembolso del préstamo y durante la ejecución de la operación. Si, al cierre del primer ejercicio fiscal, la operación tiene menos de tres (3) meses de haber realizado el primer desembolso, la auditoría externa de dicho período se podrá incluir en el informe del siguiente ejercicio fiscal. De presentarse hallazgos, oportunidades de mejora o reparos en un informe de auditoría externa, deberá presentar, cuando corresponda, un plan de acción correctivo y su implementación con tiempos de cumplimiento a satisfacción del BCIE. El incumplimiento en la presentación e implementación del plan de acción correctivo antes mencionado, podrá resultar en causal de vencimiento anticipado, si dicho incumplimiento no es subsanado en los términos que el BCIE indique, de conformidad con lo previsto en la Sección 13.01 del presente Contrato. El incumplimiento del plan de acción antes mencionado podrá asimismo resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes. ARTÍCULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo F del presente Contrato. ARTÍCULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a: Sección 11.01 Naturaleza de la Operación. No cambiar la naturaleza de la operación, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con la operación o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato. Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora. Sección 11.03 Pagos. No pagar, con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario, del organismo ejecutor o de cualquier dependencia gubernamental. Esta disposición no aplica al recurso humano de la unidad ejecutora, asignado a tareas específicas de la operación. -- 27 of 88 -- Sección 11.04 Enajenación de Activos. No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos el Organismo Ejecutor. Sección 11.05 Privilegio del Préstamo. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. ARTÍCULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo F del presente Contrato. ARTÍCULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: (a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en las secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07, 9.10, 11.01, 11.03, 11.05 y 14.03; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo F del presente Contrato. (c) Incumplimiento por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor de las disposiciones establecidas en la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. (d) Por la Determinación de una Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE conforme al procedimiento establecido en la Sección 14.04 del presente Contrato. (e) El incumplimiento por parte del Prestatario de las disposiciones aplicables en materia de integridad de conformidad con lo establecido en la Sección 14.05 y en el Anexo I del presente Contrato. (f) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales (a), (b), (c), (d) y (e) anteriores, y no sea subsanado dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo. (g) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. -- 28 of 88 -- (h) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que, a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo. (i) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, la operación, o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo los Documentos Principales y la operación. (j) Cuando a los fondos del Contrato se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si la operación no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. (k) El incumplimiento por parte del Prestatario de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades. (l) El incumplimiento por parte del Prestatario de adoptar las medidas razonables recomendadas por los Auditores, incluyendo la presentación e implementación del plan de acción correctivo correspondiente, dentro del plazo definido por el BCIE. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio. Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas. No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará: (a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o, (b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas. Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda -- 29 of 88 -- al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato, el carácter de documento fehaciente. ARTÍCULO 14.-DISPOSICIONES EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE RIESGO DE LA/FT/FPADM, INTEGRIDAD Y SANCIONES Sección 14.01 Declaraciones del Prestatario. (a) Que los fondos aportados o a ser aportados por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor para financiar los programas y/o proyectos no provienen, ni se encuentran vinculados, con lavado de activos, financiamiento del terrorismo, prácticas prohibidas, Actos Sancionables u otra actividad ilícita. (b) Que los fondos que desembolse el BCIE, así como los que sean generados, no serán destinados a financiar el lavado de activos, terrorismo, prácticas prohibidas, Actos Sancionables u otra actividad ilícita. (c) Según su naturaleza y en atención al marco jurídico aplicable, adoptar o mantener un programa de prevención de los riesgos de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones en lo que resulte aplicable. (d) Garantiza(n) que: (i) Según su real saber y entender, ninguno de sus directivos, funcionarios, empleados, agente o representante es un individuo considerado una Persona Sancionada; (ii) Que al momento de este acuerdo, no está localizado, organizado o es residente en un país o territorio sujeto a sanciones de cualquier Organismo Sancionador. (e) Que cautelará la idoneidad de los relacionados financiados con los recursos del BCIE y con otros recursos. Esto incluye el cumplimiento de las buenas prácticas internacionales reconocidas en LA/FT/FPADM, Integridad, Sanciones, así como búsquedas realizadas en las Listas de Sanciones. Sección 14.02 Declaraciones Especiales del BCIE. El BCIE en cumplimiento con lo establecido en su Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones, hace constar lo siguiente: (a) Que se reserva el derecho de no financiar a Persona Sancionada o País Sancionado, y de no participar en actividades y operaciones que constituyan o puedan constituir una infracción a las leyes y normas sobre sanciones. (b) El BCIE se reserva el derecho y la facultad de retener, suspender o rechazar definitivamente cualquier pago o desembolso que deba hacer al amparo del presente Contrato y de ejecutar otras medidas, sin responsabilidad alguna de su parte cuando: (i) exista un incumplimiento por parte del Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor de cualquiera de las obligaciones relativas a la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones y del presente contrato; y, (ii) cuando como resultado de la Debida Diligencia se identifique que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor o sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes no cumplen con la normativa relacionada a la Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. (c) Durante la vigencia de este Contrato, si el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor, sus directivos, funcionarios, -- 30 of 88 -- empleados, representantes y agentes, muestran indicios de actividades relacionadas con Lavado de Activos o algún Delito fuente, subyacente, determinante, precedente o grave, que sean del conocimiento del BCIE, este podrá informarlo a las autoridades competentes y tomará todas las medidas adicionales que sean necesarias, según lo dispuesto en su normativa interna. Sección 14.03 Obligaciones Especiales y Autorizaciones. (a) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir en tiempo y en forma con los requisitos que exige la normativa del BCIE relacionada con la prevención de LA/FT/FPADM, Integridad, y Sanciones, así como aquellos contemplados en la legislación sobre la materia, aplicable en la República de Honduras. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el envío al BCIE en tiempo y forma de la documentación requerida por éste para la Debida Diligencia, al igual que su actualización cuando el BCIE lo requiera, mientras se encuentre vigente el presente Contrato. (b) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a comunicar cualquier modificación en su estructura accionaria organizativa, de los miembros de la junta directiva, fusiones, adquisiciones y cualquier información significativa. (c) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor autoriza al BCIE, y lo faculta sin restricción alguna, para efectuar y actualizar las búsquedas en los sistemas y bases de datos disponibles de los directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes que mantengan una relación con el BCIE, derivada del presente Contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa del BCIE en materia de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. (d) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor reportará cualquier señal de alerta o banderas rojas identificadas durante la ejecución de la operación, a través del Canal de Reportes del BCIE. (e) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor deberá cautelar la idoneidad de los relacionados financiados con los recursos del BCIE y con otros recursos. Esto incluye el cumplimiento de las buenas prácticas internacionales reconocidas en Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones, así como búsquedas realizadas en las Listas de Sanciones. Igualmente, deberá poner a disposición del BCIE la información de los relacionados financiados con los recursos del BCIE, en caso de requerirlo. (f) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor deberá notificar al BCIE, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario siguientes de tener conocimiento por cualquier vía o de haber llevado a cabo alguna Ocurrencia de Sanciones. Asimismo, se compromete a tomar todas las medidas correspondientes para aislar, separar o eliminar todas las relaciones con personas o entidades sancionadas y no involucrarlas en ninguna de las actividades en el marco de este financiamiento, ya sea directa o indirectamente. Sección 14.04 Evaluación de Ocurrencias de Sanciones. El BCIE enviará por escrito una notificación al Prestatario sobre la Ocurrencia de Sanciones para suspender de inmediato, parcial o totalmente, el cumplimiento del Contrato, según lo determine el exclusivo criterio del BCIE. -- 31 of 88 -- Dentro del plazo no mayor a diez (10) días calendario, contado a partir del primer día hábil siguiente a la entrega de la notificación referida en el párrafo anterior, el BCIE hará todos los esfuerzos razonables para: (a) Discutir de buena fe el impacto de la Ocurrencia de Sanciones; y, (b) Evaluar y discutir de buena fe las posibles soluciones para mitigar las consecuencias potencialmente negativas de la Ocurrencia de Sanciones. Si después de evaluar la situación como se indica en el literal (b) anterior, el BCIE realiza una Determinación de Consecuencia Negativa de Sanciones, entonces el BCIE queda plenamente facultado y tendrá derecho a abstenerse, sin responsabilidad alguna de su parte, de ejecutar cualquier Acción Contractual Contemplada, reservándose además el derecho de invocar una Causal de Vencimiento Anticipado, según se determine a discreción exclusiva del BCIE. Sección 14.05 Disposiciones de Integridad. Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo I. ARTÍCULO 15.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES Sección 15.01 Del Origen de los Bienes, Obras, Servicios y Consultorías. Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes, obras, servicios y/o consultorías originarios de los países miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para este financiamiento. El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes, obras, servicios o consultorías llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación de este financiamiento por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE, incluyendo entre ellas, que, en caso de un préstamo puente, el período comprendido entre la fecha del primer desembolso del préstamo puente y el primer desembolso del presente Contrato, no podrá exceder seis (6) meses. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario. Los contratos de adquisición de bienes, obras, servicios y/o consultorías que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito. Sección 15.02 Cesiones y Transferencias. El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato podrá ser cedido o traspasado a favor de terceros por el BCIE con todos sus derechos y obligaciones, ya sea en su totalidad o en parte, informándolo al Prestatario. Asimismo, el BCIE tendrá la posibilidad de sindicar, estructurar o cofinanciar, todo o parte de la facilidad crediticia, en los términos y condiciones que el BCIE determine. -- 32 of 88 -- Sección 15.03 Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras. Sección 15.04 Renuncia a Parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato. Sección 15.05 Renuncia de Derechos. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución. Sección 15.06 Exención de Impuestos. Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario. En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo. Sección 15.07 Modificaciones. Toda modificación que se incorpore a este Contrato deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario. Sección 15.08 Incumplimiento Cruzado. El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del prestatario con el BCIE facultará, de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del prestatario con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el prestatario sea deudor o garante. ARTÍCULO 16.-DISPOSICIONES FINALES Sección 16.01 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: -- 33 of 88 -- Sección 16.02 Representantes Autorizados. Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Notificación de Firmas elaborado, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo C. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. El BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado. Sección 16.03 Gastos. Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, así como todos aquellos gastos incurridos durante el plazo del Préstamo, tales como viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros, serán a cargo y cuenta Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: AL PRESTATARIO: República de Honduras Dirección: Secretaría de Finanzas Tegucigalpa, República de Honduras Teléfono: (504) 2222-1211 Atención: Marlon David Ochoa Martínez - 51 - Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Al BCIE: Dirección: Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Teléfono: (504) 2240-2183 Atención: Manuel José Torres Lezama Gerente de Países y Proyectos Sección 16.02 Representantes Autorizados. Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Notificación de Firmas elaborado, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo C. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. El BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado. -- 34 of 88 -- exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de requerido el pago. En todo caso, esos gastos deberán ser previamente razonados entre las Partes y sustentados por el BCIE. Sección 16.04 Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Honduras. Sección 16.05 Arbitraje. Cualquier discrepancia, desavenencia, asunto, reclamo o controversia resultante de este Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés). El arbitraje se llevará a cabo en idioma español, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras y se regirá por la Ley Aplicable. Sección 16.06 Nulidad Parcial. Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción. Sección 16.07 Confidencialidad. El Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública y divulgará toda la información que esté en su poder que no esté protegida por las reservas que están incluidas en su Política de Acceso a la Información, ya sea que haya sido entregada por el Prestatario o producida por el Banco con base en esa información. El Prestatario podrá presentar, por escrito o mediante correo electrónico (accesinfo@bcie.org), objeciones a la divulgación de información que considere que es reservada, siempre que estén basadas en las reservas contenidas en la Política de Acceso a la Información, cuya procedencia será analizada por el Banco. El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar cualquier tipo de información del Prestatario, aunque esté protegida por una reserva, en los siguientes casos: a) A las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato; b) Cuando esta sea requerida por una autoridad competente; c) A cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional, agencia de exportación y/o a cualquier institución multilateral en relación o en conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación del financiamiento objeto del presente Contrato; d) A cualquier buró de crédito localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción. Sección 16.08 Constancia de Mutuo Beneficio. Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las -- 35 of 88 -- estipulaciones contenidas en el presente Contrato son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes. Sección 16.09 Fecha de Vigencia. Este Contrato entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario, relacionadas con este Préstamo. ARTÍCULO 17.-ACEPTACIÓN Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en los lugares y fechas señalados al final de este Contrato. FIRMAS: POR EL BCIE F MANUEL JOSÉ TORRES LEZAMA Gerente de Países y Proyectos Lugar: Tegucigalpa, Honduras Fecha: 31/07/2024 POR EL PRESTATARIO F y S MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Lugar: Tegucigalpa, Honduras Fecha: 5 de agosto de 2024 “LISTA DE ANEXOS Anexo A - Formato de Solicitud para Desembolso Anexo B - Formato de Solicitud para Desembolso de Fondo Rotatorio Anexo C - Formato de Notificación de Firmas Anexo D - Formato de Opinión Jurídica Anexo E - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos Anexo F - Condiciones y Obligaciones Especiales Anexo G - Plan Global de Inversiones Indicativo Anexo H - Plan de Acción Ambiental y Social Anexo I - Disposiciones de Integridad Anexo J - Listado de Exclusiones -- 36 of 88 -- - 56 - ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica [Ciudad] [País]. Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Habiendo cumplido las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo No. [ ] suscrito el [fecha del Contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de [ ], para [Primer / Cualquier] Desembolso, por este medio se solicita realizar el el desembolso No. [ ( )] por la cantidad de [ ] DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$[_______________]) . La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones (PGI) que figura como Anexo [ ] del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en el referido Contrato, en relación a las Condiciones Previas a [Primer / Cualquier] Desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: -- 37 of 88 -- - 57 - Beneficiario – Recursos Ordinarios Nombre de la cuenta del Beneficiario: Número de cuenta del Beneficiario: Referencia de la transferencia (si aplica): Banco del Beneficiario Banco Intermediario Nombre: Dirección: SWIFT: No. ABA: No. de cuenta en el banco intermediario: Nombre: Dirección SWIFT: No. ABA El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, la operación, los Documentos Principales y/o los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Atentamente, Nombre: Cargo: -- 38 of 88 -- - 58 - ANEXO B - FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO [Lugar y Fecha] Banco Centroamericano de Integración Económica [Dirección de la Oficina de Representación] Atención: Representante de País Referencia: Número de Préstamo y Nombre de la Operación Constitución Inicial Reconstitución Incremento Reconstitución Final Conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo suscrito el [DD/MM/YY] entre [Nombre del Prestatario] y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por este medio [Nombre del Prestatario] solicita un desembolso por _________ [Moneda, cantidad en cifras y letras], para el Fondo Rotatorio. Se adjuntan a esta solicitud los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en el referido Contrato de Préstamo; así como los documentos exigidos en la Carta Complementaria del Fondo Rotatorio. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: Beneficiario Nombre de la cuenta del Beneficiario: Número de cuenta del Beneficiario: Referencia de la transferencia (si aplica): Banco del Beneficiario Banco Intermediario -- 39 of 88 -- - 59 - Nombre: Dirección: SWIFT: No. ABA: No. de cuenta en el banco intermediario: Nombre: Dirección: SWIFT: No. ABA El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, la operación, los Documentos Principales y/o los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Sin perjuicio de lo anterior declaramos conocer y aceptar que esta solicitud de desembolso podrá ser autorizada o rechazada en forma discrecional por el BCIE. Atentamente, [Nombre del Prestatario] _________________________ [Nombre Impreso del Firmante] [Cargo del Firmante] Representante Autorizado -- 40 of 88 -- - 60 - Anexo 1 Al ANEXO B DE LA SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO Nombre del Organismo Ejecutor Nombre de la Operación Préstamo No. [ ] Control del Fondo Rotatorio Período del dd/mm/yy al dd/mm/yy Montos en USD Item Descripción Montos a Suma inicial del Fondo o saldo anterior Menos: b Gastos justificados del período c (=) Saldo pendiente de justificar (a - b) c.1 Fondos en cuenta bancaria c.2 Gastos pendientes de justificar Mas: d Monto no admitido para justificar e (=) Fondos disponibles (c.1 + d) Período de solicitud (Q): Más: g Gastos planificados del nuevo período h (=) Monto del desembolso (g - e) Nivel del Fondo Rotatorio (c + d + h) Nombre y Firma Representante Legal: Fecha: -- 41 of 88 -- - 61 - ANEXO C – FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO En mi carácter de Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado (a) mediante Acuerdo No. [_________] del [___] de [____] de [20 __], emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con base al Decreto Legislativo No. [_______] de fecha [___] de [______] de [20__] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero do 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218- 96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaria de Finanzas, otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo No.[_____], suscrito el [___] de [_______] de 20 [__], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de [______________________] DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$_________________), fondos destinados a financiar la ejecución del [“ _______________________”]. [En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los siguientes conceptos: (INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE, SON DE REPRESENTATIVIDAD EXCLUSIVA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.) ] 3 De conformidad al Artículo No.[___] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia 3 Disposición aplicable en el caso que se designe a representantes adicionales. -- 42 of 88 -- - 62 - adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder. En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE], es la Institución responsable de la ejecución del [“__________________”], por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS] designados como referente o referentes únicos ante el BCIE; como representantes adicionales al suscrito (a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la ejecución de la operación antes mencionado. 4 Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [____] días del mes de [___] del año [20__] [Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas] 5La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)] La(s) firmas(s) de los representante (s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes: 4 En el evento que no se designen representantes adicionales, y consecuentemente, el usuario autorizado solo sea el Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, se deberá afirmar dicha información. 5 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales. En caso no designarse representantes adicionales, solo se deberá incluir firma del representante único autorizado. -- 43 of 88 -- - 63 - ANEXO D – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA Representante de País Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Estimados Señores: Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Procurador General de la República de Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No. [Número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________ del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”). La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección 6.01 del referido contrato. Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado. Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos: El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por las autoridades competentes de conformidad a la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos. -- 44 of 88 -- - 64 - Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente: 1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la República de Honduras. 2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; y b) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos. 3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial. 4. Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo. 5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución de la operación. -- 45 of 88 -- - 65 - 6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado garantía soberana de la República de Honduras. 7. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras. 8. Condiciones Medio Ambientales. No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un cambio adverso significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales. 9. Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los usuarios de este Contrato de Préstamo una vez que la operación entre en ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad con la legislación vigente. 10. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario, que pueda afectar adversa y significativamente el cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). [Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____. - 66 - (Firma y Nombre del Procurador General) ANEXO E – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS Por no estar contemplado para el presente Préstamo la utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente -- 46 of 88 -- ANEXO E – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS Por no estar contemplado para el presente Préstamo la utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente externa de recursos. ANEXO F – CONDICIONES Y OBLIGACIONES ESPECIALES I. Condiciones Previas al Primer Desembolso. Previo al primer desembolso de los recursos de este contrato de préstamo, el prestatario y/o el organismo ejecutor, según corresponda, deberá presentar y cumplir a satisfacción del BCIE, además de las condiciones establecidas en la Sección 6.01, las siguientes: 1. Evidencia de la entrada en vigencia del contrato de préstamo, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico de la República de Honduras. 2. Evidencia de que ha designado a una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución del contrato de préstamo y que ha remitido al BCIE las respectivas muestras de las firmas autorizadas, conforme con el formato correspondiente. 3. Plan Global de Inversiones (PGI), cronograma de ejecución y calendario o programa de desembolsos, indicando los rubros de inversión y fuentes de financiamiento para la operación. 4. Plan General de Adquisiciones (PGA) del préstamo, el cual deberá contar con la no objeción del BCIE conforme con las normas relacionadas con la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del BCIE. 5. Evidencia de la contratación del personal clave de la unidad ejecutora del programa. 6. En caso de utilizar fondo rotatorio, evidencia de haber suscrito la carta complementaria para la constitución del fondo rotatorio u otro mecanismo aceptable al BCIE para el desembolso de los fondos del préstamo. 7. Documentos que evidencien el destino del desembolso y/o la propuesta de utilización del desembolso. II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. Previo a cualquier desembolso de los recursos de este contrato de préstamo, excepto el primero y en lo pertinente al respectivo desembolso, el prestatario y/o el organismo ejecutor, según corresponda deberá presentar y cumplir a satisfacción del BCIE, además de las condiciones establecidas en la Sección 6.02, las siguientes: 1. Documentos que evidencien el destino y la propuesta de utilización del desembolso solicitado. 2. Documentos que evidencien que los recursos del desembolso anterior han sido utilizados para la ejecución de la operación, de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco. -- 47 of 88 -- 3. Evidencia de contar con los derechos de vía o la documentación que contenga el acuerdo alcanzado con los propietarios de los terrenos y/o de las construcciones existentes en la zona a intervenir con los fondos del desembolso correspondiente. Esta condición será exigible previo a los desembolsos correspondientes para ejecución de obras que involucren liberación de derecho de vía. Lo anterior no será aplicable a los desembolsos correspondientes a pagos de anticipo de dichos contratos. 4. Opinión Jurídica emitida por la Procuraduría General de la República de Honduras, en el cual exprese que el prestatario cuenta con facultades suficientes para la intervención y construcción del tramo carretero Libramiento El Progreso. Esta condición será exigible previo a los desembolsos destinados a la ejecución de obra. III. Obligaciones Especiales de Hacer. Durante la vigencia del contrato, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, según corresponda, además de las condiciones generales establecidas en el Artículo 9 de este Contrato, se obliga a cumplir con las siguientes: 1. Mantener los recursos financiados por el BCIE para la operación en cuentas separadas, debidamente identificadas, que permita la adecuada trazabilidad del destino de los recursos. 2. Cumplir con las normas relacionadas con la gestión de riesgo de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, integridad y sanciones del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, el prestatario y/o el organismo ejecutor, según corresponda deberá presentar anualmente y cuando el BCIE lo requiera, los formularios y la información requeridos para el cumplimiento de estas normas, así como la declaración jurada relacionada, de conformidad con los formatos e instrucciones proporcionadas por el Banco. 3. Cumplir con las normas relacionadas con antifraude, anticorrupción y otras prácticas prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, el prestatario y el organismo ejecutor se obligan a acatar las acciones y decisiones del BCIE en caso de comprobarse la comisión de cualquier fraude, corrupción o práctica prohibida. 4. Cumplir con las normas relacionadas con acceso a la información del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. 5. Entregar el I-BCIE ex post una vez transcurrido un (1) año del último desembolso con recursos del préstamo y antes de que haya transcurrido dos (2) años del mismo, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE al organismo ejecutor. 6. Presentar al BCIE informes trimestrales del avance físico, financiero, social, ambiental de la ejecución del préstamo, a partir de la fecha del primer desembolso y hasta la finalización de la ejecución de -- 48 of 88 -- la operación y/o la justificación final del uso de los recursos del préstamo, en un plazo no mayor a treinta (30) días, contado a partir de la fecha de finalización del período objeto del informe, de conformidad con el formato que le indique el Banco. 7. Mantener vigentes los permisos y licencias necesarias y requeridas para la adecuada ejecución de la operación, incluyendo los permisos ambientales vigentes en la República de Honduras, cuando corresponda. 8. Mantener la unidad ejecutora y la Agencia de Gestión y Seguimiento (AGS) desde el inicio de los procesos de adquisición y durante todo el período de ejecución de la operación, conforme con la estructura organizativa, operativa y de funcionamiento de acuerdo con el modelo de ejecución aprobado por el BCIE. Cualquier cambio en sus estructuras requerirá la no objeción del Banco. 9. Remitir copia al BCIE de los informes mensuales emitidos por la supervisión externa respecto al avance físico y financiero de la ejecución de la operación, así como del cumplimiento de los planes de gestión social y ambiental, de conformidad con el formato que le indique el Banco, a partir de la fecha de inicio del contrato de supervisión y hasta la finalización de la ejecución de la operación. Estos informes deberán presentarse en un plazo no mayor de treinta (30) días después de terminado el respectivo período. 10. Contar con los estudios y diseños finales actualizados de la operación, de acuerdo con el modelo de contrato que se suscriba previo al inicio de la ejecución, según corresponda. 11. Al finalizar la construcción de las obras de la operación, se deberá presentar la(s) respectiva(s) acta(s) de recepción de las obras, a satisfacción del BCIE. 12. Contar con el Manual Operativo del Programa, en el cual se establezca la estructura organizativa, las normas, criterios y procedimientos para la gestión operativa, administrativa y financiera, aspectos del manejo ambiental y social del Programa que regirán la utilización de los recursos asignados. Dicho manual y cualquier cambio al mismo requerirá la no objeción del Banco. Esta condición será aplicable a partir de la fecha del primer desembolso del préstamo. IV. Obligaciones Especiales de No Hacer. Durante la vigencia del contrato, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, según corresponda, además de las obligaciones generales de no hacer establecidas en el Artículo 11 de este Contrato, se obliga a cumplir con las siguientes: 13. No pagar, con recursos provenientes del préstamo, ningún tipo de indemnización, derecho de vía, expropiaciones, ni adquisiciones de terrenos; cualquier tipo de estas erogaciones deberá ser cubierta por el prestatario y/o, el organismo ejecutor, según corresponda. -- 49 of 88 -- ANEXO G – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO (Miles en Dólares) estricto cumplimiento, así como el plazo para llevar a cabo cada una de ellas. 3. SIT también cumplirá con las disposiciones de todos los instrumentos de gestión ambiental y social requeridos en virtud de la Política Ambiental y Social del BCIE, mencionados en este Plan, además de los cronogramas especificados en dichos documentos ambientales y sociales. 4. SIT supervisará la implementación de las condiciones y recomendaciones establecidas en el Plan SIEMAS e informará al BCIE de conformidad con la temporalidad el Plan SIEMAS y las condiciones del contrato de préstamo. El BCIE supervisará y evaluará el avance y la finalización de dichas medidas y acciones durante toda la ejecución de la operación. ANEXO H – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL PLAN SIEMAS PARA PROGRAMAS Y PROYECTOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EMPRESAS PRIVADAS 1. El Gobierno de la República de Honduras ejecutará a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), la operación “Programa de Carreteras Resilientes de Honduras 3 ”. 2. SIT implementará las condiciones ambientales y sociales para que el Programa se ejecute de conformidad con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y sus Normas de Desempeño (ND). En este Plan SIEMAS se establecen las condiciones de 6 El presente Plan SIEMAS corresponde al Programa de Carreteras Resilientes de Honduras, que incluye el Tramo A aprobado mediante DI- 136/2023 (Préstamo 2333) y el Tramo B-1 (Operación 501114). indemnización, derecho de vía, expropiaciones, ni adquisiciones de terrenos; cualquier tipo de estas erogaciones deberá ser cubierta por el prestatario y/o, el organismo ejecutor, según corresponda. ANEXO G – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO (Miles en Dólares) No. Componente BCIE % 1 Infraestructura Resiliente 79,248.7 82.3% 2 Supervisión y Auditoría Externa 5,797.4 6.0% 3 Imprevistos y Escalamiento 8,822.9 9.2% 4 Gestión de Adaptación Climática 554.7 0.6% 5 Gestión Administrativa 1,635.5 1.7% 6 Comisión de Seguimiento y Administración 240.8 0.2% Total 96,300.0 100.0% -- 50 of 88 -- 5. Según lo acordado entre el BCIE y SIT, este Plan podrá revisarse periódicamente durante la ejecución de la operación para reflejar la gestión adaptativa de los cambios de la operación, conforme a la frecuencia establecida en el Plan en mención y la gestión de imprevistos. En tales circunstancias, SIT acordará los cambios con el BCIE quien actualizará el Plan para reflejarlos. En todo caso el SIT proveerá al BCIE la información que se requiera para efectos del seguimiento. 6. Cuando los cambios en el Programa, las circunstancias imprevistas o los resultados de la operación deriven en cambios en los riesgos e impactos durante la ejecución de la operación, SIT proporcionará recursos adicionales, si es necesario, para implementar las medidas que permitan abordar estos riesgos e impactos, que pueden incluir bloqueos e interrupciones de carreteras; uso o modificaciones a recursos hídricos; desplazamiento físico y económico de población a razón de expropiaciones, adquisición de tierras, servidumbres y/o liberación de derechos de vía, modificación de relieve y/o drenaje natural; aumento de los niveles de ruido, vibraciones y olores debido al uso de maquinaria pesada y aumento del tráfico; compactación de superficies debido a las obras y al tráfico de maquinaria; contaminación potencial del agua y suelo; generación de residuos ordinarios, especiales y peligrosos (material excedente de excavación, maderas, escombros metálicos, oleosos, etc.), entre otros de importancia baja a media. El Plan SIEMAS es de intensidad “Intenso”; con una Categoría de los Riesgos Ambientales y Sociales “A4”; identificándose como relevantes para el Programa las siguientes Normas de Desempeño (ND) aplicables: • ND 1: Evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales. • ND 2: Trabajo y condiciones laborales. • ND 3: Eficiencia del uso de los recursos y prevención de la contaminación. • ND 4: Salud y seguridad de la comunidad. • ND 5: Adquisición de tierras y reasentamiento involuntario. • ND 6: Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de los recursos naturales vivos. • ND 8: Patrimonio cultural. 7 De acuerdo con las salvaguardas ambientales y sociales adoptadas por el BCIE, se consideran como mínimo la ocurrencia de uno o varios riesgos críticos para categorizar un programa o un proyecto con la categoría A, i.e. relocalización de habitantes que implique el desplazamiento físico de habitantes o cambios en sus medios de vida. En el Seguimiento al Plan SIEMAS, cuya frecuencia se indica en el presente Plan, se determina si es necesario la modificación del Plan SIEMAS, lo cual puede implicar la definición de medidas de mitigación adicionales, así como revisar y modificar, en caso de que sea necesario, la categoría de riesgo ambiental y social asignada al programa o proyecto, con el fin de asegurar que la misma continúe siendo apropiada. -- 51 of 88 -- - 75 - CONDICIONES ENTREGABLE CUMPLIMIENTO SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES El Consultor Ambiental y Social Independiente deberá presentar un Informe Trimestral de Seguimiento Ambiental y Social, que detalle el avance en la implementación de las medidas contenidas en el MGAS, en el Plan SIEMAS, en los permisos, autorizaciones, licencias y recomendaciones derivadas del proceso de Supervisión Ambiental y Social del BCIE. Informe Trimestral de Seguimiento Ambiental y Social incluyendo evidencia de implementación de las medidas contenidas en el MGAS, Plan SIEMAS, permisos, autorizaciones, licencias y recomendaciones derivadas del proceso de Supervisión Ambiental y Social del BCIE para la etapa de ejecución de las obras, según corresponda. Condición general a partir del inicio de la obra física que corresponda. El Organismo Ejecutor, con el apoyo de la Agencia de Gestión y Seguimiento (AGS) 8 deberá asegurarse de remitir al BCIE los Informes de Supervisión Externa de Obra de cada proyecto, que deberán reportar el avance en la implementación de las medidas contenidas en el MGAS, en el Plan SIEMAS, en los permisos, autorizaciones, licencias y recomendaciones derivadas del proceso de Supervisión Ambiental y Social del BCIE. Informes de Supervisión Externa de Obra, de acuerdo a la periodicidad requerida por el Organismo Ejecutor. Condición general a partir del inicio de la obra física que corresponda. ND 1: EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS E IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES 8 El apoyo de la AGS, deberá de considerarse en carácter facultativo, por lo que no es obligatorio para el cumplimiento de las condiciones que hacen referencia a su participación. -- 52 of 88 -- - 76 - 1.1 El Organismo Ejecutor, con el apoyo de la AGS, deberá velar por la actualización de las Evaluaciones de Impacto Ambiental y Social para cada proyecto según corresponda, conforme con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y los requisitos de la legislación nacional aplicable. Para ello el Organismo Ejecutor velará por el desarrollo de los estudios y/o evaluaciones ambientales y sociales y Planes de Gestión Ambientales y Sociales. Se deberá incorporar un estudio a los proyectos que así lo requieran o corresponda de vulnerabilidad y riesgos climáticos asociados a las principales amenazas ambientales (p.ej. frecuencia e intensidad de tormentas y huracanes, cambios en las precipitaciones, aumento de la temperatura, otros). Copia de las Evaluaciones de Impacto Ambiental y Social vigentes para cada proyecto según corresponda, incluyendo adicionales estudios, evaluaciones de impacto ambiental y social, planes de gestión ambiental y social, declaraciones y permisos solicitados por las autoridades ambientales, con base en los diseños definitivos de la obra que corresponda y evidencia del estudio a los proyectos que así lo requieran o corresponda de vulnerabilidad y riesgos climáticos asociados a las principales amenazas ambientales. El cumplimento de las medidas establecidas en estos serán consideradas por el Consultor Ambiental y Social Independiente y la Supervisión Externa de Obra en los Informes que emitan, según corresponda. Condición general a partir del inicio de la obra física que corresponda. 1.2 El Organismo Ejecutor, con el apoyo de la AGS, deberá contar y observar las disposiciones contenidas en los permisos, autorizaciones, licencias requeridas conforme lo establece la legislación Copia de los permisos, concesiones, autorizaciones, licencias requeridas conforme lo establece la legislación Condición general a partir del inicio de la obra física que corresponda. -- 53 of 88 -- - 77 - nacional aplicable para la ejecución de cada obra y mantener estas en pleno cumplimiento y vigencia. Asimismo, el Organismo Ejecutor garantizará la obtención de permisos y/o autorizaciones, en su caso, para: tala de árboles; explotaciones de canteras o bancos de préstamos y de materiales; disposición de materiales sobrantes; gestión y disposición de desechos; establecimiento del plantel; permisos de construcción, aprovechamiento de agua, y otro cualesquiera que fuese necesario para el desarrollo de los proyectos. nacional para la ejecución parcial o total de cada obra, cuando técnicamente corresponda; resoluciones y expedientes asociados, según corresponda. 1.3 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, requerirá a cada una de las empresas contratistas de obra deberán contar, con personal responsable de la implementación del presente Plan de Acción y los Planes de Gestión Ambiental y Social que se formulen, conforme las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y la legislación nacional. Además, establecerá los requisitos que fueran necesarios en los documentos base de licitación de contratistas de obra, para garantizar la obtención, cumplimiento y vigencia de los Permisos Ambientales durante la ejecución del préstamo, incluyendo la gestión de las garantías bancarias de cumplimiento ambiental que fuesen requeridas, así como la gestión de los permisos y/o autorizaciones para obras complementarias. Bases de licitación incorporando requisito de personal responsable de la gestión ambiental y social, así como de obtención de Permisos Ambientales conforme a requisitos de legislación nacional. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. 1.4 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, requerirá a cada una de las Bases de licitación incorporando requisito de Previo a la No Objeción del -- 54 of 88 -- - 78 - empresas supervisoras de obra deberán contar, con personal responsable del seguimiento a la implementación del presente Plan de Acción y los Planes de Gestión Ambiental y Social que se formulen, conforme las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y la legislación nacional. personal para el seguimiento ambiental y social. Documento Base de Licitación. 1.5 El Organismo Ejecutor, con el apoyo de la AGS, deberá velar por la existencia e implementación de un Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) que permita identificar, evaluar y gestionar de forma continua los impactos ambientales, climáticos y sociales, asociados a las obras financiadas, incluyendo los planes ambientales y sociales, medidas, protocolos, mecanismos, entre otros, previamente indicados en el presente Plan, conforme a las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y los requisitos de legislación nacional para las obras del Programa. Copia de documentos operativos que componen el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS). Previo al primer desembolso destinado a la obra física (excluyendo anticipo). 1.6 El Organismo Ejecutor, con el apoyo de la AGS, deberá velar por la existencia e implementación de Planes de Participación de Partes Interesadas específicos para cada proyecto, conforme a las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE. Los Planes de Participación de Partes Interesadas, deberán incorporar: a) Identificación análisis de actores y planificación de su participación, b) Descripción de los mecanismos de divulgación de información, c) Descripción Copia de Planes de Participación de Partes Interesadas y su implementación, para cada proyecto, según corresponda. Previo al primer desembolso destinado a la obra física, según corresponda. -- 55 of 88 -- - 79 - de los mecanismos de consulta a las personas y comunidades afectadas, propiciando un proceso eficaz y bidireccional y d) Mecanismos de quejas y reclamos. 1.7 El Organismo Ejecutor, con el apoyo de la AGS, deberá velar por la existencia e implementación de un Mecanismo de Atención de Quejas y Reclamos, con sus acciones de comunicación, aplicable a comunidades aledañas, involucrados en procesos de adquisición de tierras y reasentamiento y partes interesadas, dotado de los arreglos institucionales pertinentes para atender las quejas de forma oportuna, conforme a las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE. El mecanismo deberá establecer (i) Procedimiento para el registro del motivo de la consulta, queja o reclamo (ii) criterios de elegibilidad y análisis; iii) propuesta de solución; iv) respuesta al afectado y; v) Evidenciar el seguimiento a la consulta hasta la resolución. En el caso de conflictos sociales que pudiesen suponer riesgos legales y reputacionales a la ejecución del financiamiento y/o denuncias ante terceros vinculadas a la ejecución de los proyectos deberá informarse de manera inmediata al BCIE. Copia de los documentos que componen el Mecanismo de Atención de Quejas y Reclamos. Previo al primer desembolso destinado a la obra física (excluyendo anticipo). 1.8 El Organismo Ejecutor deberá contar con la contratación de un Consultor Ambiental y Social Independiente, responsable de velar por el cumplimiento de las Copia del Contrato del AGS o equivalente, donde conste la incorporación de la responsabilidad del Condición general a partir del inicio de la obra física. -- 56 of 88 -- - 80 - condiciones establecidas en el MGAS, el Plan SIEMAS, las Evaluaciones de Impacto Ambiental y Social actualizadas, permisos, autorizaciones, licencias y recomendaciones derivadas del proceso de Supervisión Ambiental y Social del BCIE, brindando opinión favorable cuando sea requerido y elaborando y supervisando la implementación de Planes de Remediación, en caso de requerirse. Evidencias del seguimiento deberán documentarse en los Informes Trimestrales de seguimiento ambiental y social, según corresponda. seguimiento ambiental y social y la incorporación del especialista ambiental y social, conforme lo requerido en el presente Plan de Acción SIEMAS. ND 2: TRABAJO Y CONDICIONES LABORALES 2.1 El Organismo Ejecutor con apoyo de la (AGS), definirá los requerimientos en materia de trabajo y condiciones laborales, exigibles a los contratistas de obra, en las funciones y niveles pertinentes, a efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación nacional y las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE, los cuales deberán ser incorporados en las bases de licitación para la contratación de contratistas de obra. Asimismo, durante la etapa de ejecución, el Organismo Ejecutor solicitará a los contratistas de cada proyecto: (i) Planes de Higiene, Salud y Seguridad Ocupacional. Los mismos deberán permitir se implemente y mantenga un registro interno documental de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y/o sucesos peligrosos; (ii) Códigos de conducta para los Bases de licitación, incorporando requerimientos en materia de trabajo y condiciones laborales, conforme a lo indicado en la presente acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Copia de los Planes de Higiene, Salud y Seguridad Ocupacional. Copia de Código de conducta para los trabajadores. Previo a primer desembolso de la obra física correspondiente (excluyendo anticipo). -- 57 of 88 -- - 81 - trabajadores, a efectos de hacer frente a los riesgos relacionadas con las actividades laborales asignadas a contratistas, incluyendo los riesgos de explotación, abuso y/o acoso sexual hacia la comunidad o hacia el personal interno; (iii) Mecanismo de atención de quejas y reclamos interno. A efectos de que los trabajadores, directos y contratados puedan formular sus inquietudes respecto del lugar de trabajo. El mecanismo deberá estar dotado de los arreglos institucionales pertinentes para atender las quejas de forma oportuna, empleando un proceso comprensible y transparente que brinde retroalimentación a los interesados, sin represalia alguna. ND 3: EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN 3.1 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, definirá los requerimientos en materia de gestión integral de residuos sólidos comunes y peligrosos y de vertidos, exigibles a los contratistas de obra, los cuales deberán ser incorporados en las bases de licitación para la contratación de contratistas de obra. Incluyendo entre ellos, el requisito de desarrollar un Plan de gestión integrada de residuos sólidos, comunes y peligrosos y Plan de gestión de aguas residuales para la Fase de Ejecución. Bases de licitación incorporando requisitos para la gestión integrada de residuos sólidos y gestión de aguas residuales para fase de ejecución, conforme a lo indicado en la presente acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Copia de Plan para la gestión integrada de residuos sólidos y aguas residuales para fase de Previo a primer desembolso de la obra física correspondiente -- 58 of 88 -- - 82 - El Plan, deberá identificar las corrientes de desechos asociadas a los procesos y definan acciones para su manejo integral, considerando potenciales filtraciones asociadas a derrames de hidrocarburos, aceites, emulsión asfáltica, aguas residuales o productos químicos en general. Para el caso de los taludes se deberá contar con las medidas para protección y estabilización y para los desechos ordinarios producto de las labores de corte, excavaciones, deslizamientos y rellenos (material de desalojo y escombros) se deberá identificar las áreas más aptas para ser utilizadas como escombreras, garantizando la estabilidad y seguridad de los sitios seleccionados y contar con monitoreo del estado de los taludes y sus medidas para protección y estabilización, incluyendo la obtención de los permisos y autorizaciones que correspondan, conforme a los requisitos de legislación nacional y las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE. ejecución. (excluyendo anticipo). 3.2 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, definirá los requerimientos para la mitigación de polvo (partículas suspendidas), emisiones a la atmósfera, vibraciones, olores y ruido, producto del aumento de tránsito y operación de maquinaria pesada y vehicular en cada área de obra, los cuales deberán ser incorporados en las bases de licitación para la contratación de contratistas de obra. Incluyendo entre ellos, riego de Bases de licitación incorporando requisitos para la mitigación de polvo (partículas suspendidas), emisiones a la atmósfera, vibraciones, olores y ruido, producto del aumento de tránsito y operación de maquinaria pesada y vehicular, conforme a lo indicado en la presente Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. -- 59 of 88 -- - 83 - caminos, manteamiento preventivo de equipos y maquinaria, regulación de horario de tránsito vehicular, aislamiento acústico y visual, entre otros), conforme con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE. acción. Copia de documento que contenga las medidas para para la mitigación de polvo (partículas suspendidas), emisiones a la atmósfera, vibraciones, olores y ruido, producto del aumento de tránsito y operación de maquinaria pesada y vehicular. Previo a primer desembolso de la obra física correspondiente (excluyendo anticipo). 3.3 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, definirá los requerimientos para la Gestión y Protección de Suelo y Aguas Superficiales y subterráneas según corresponda, con énfasis en las obras que requieran intervenciones sobre cauces y controles a las emisiones de materiales y potenciales vertidos a cuerpos de agua (erosión por excavaciones o rellenos, sedimentos, escorrentías, particulados, entre otros) contaminante del suelo y agua como resultado de las actividades de las obras, contando con medidas para la correcta evacuación de las aguas de escorrentía y con las concesiones, autorizaciones y permisos cuando corresponda, en consonancia con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y requisitos de legislación nacional. Bases de licitación incorporando requisitos para la Gestión y Protección de Suelo y Aguas Superficiales y subterráneas, conforme a lo indicado en la presente acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Copia de documento que contenga las medidas para para la Gestión y Protección de Suelo y Aguas Superficiales y subterráneas. Previo a primer desembolso de la obra física correspondiente (excluyendo anticipo). ND4: SALUD Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD 4.1 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, solicitará a los contratistas de obra el desarrollo e implementación de Planes de Emergencia, que incluya como mínimo el Bases de licitación incorporando requisitos para los Planes de Emergencia, conforme a lo Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. -- 60 of 88 -- - 84 - seguimiento en zonas inestables/vulnerables y respuesta específica ante la ocurrencia de emergencias, incluidas las asociadas a amenazas naturales (sísmicas, volcánicas, inundaciones, procesos de erosión- sedimentación, deslizamientos, licuefacción y fallas geológicas activas, entre otras) y amenazas de origen antrópico; alternativas para el suministro y disponibilidad de servicios básicos (en caso de afectaciones temporales o prolongadas) e infraestructura auxiliar (energía eléctrica, agua potable, combustible, otros), en consonancia con los requisitos de legislación nacional. indicado en la presente acción. Copia de Planes de Emergencia Previo a primer desembolso de la obra física correspondiente (excluyendo anticipo). 4.2 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, solicitará a los contratistas de obra el desarrollo e implementación de Planes de Manejo de Tránsito y Seguridad vial, orientados a definir medidas y acciones para minimizar las alteraciones al tránsito vehicular y peatonal, y minimizar las afectaciones a las comunidades aledañas, contemplando las intervenciones u obstrucciones temporales sobre las rutas nacionales, cantonales, distritales y otros caminos y contando con las autorizaciones y permisos cuando técnicamente corresponda, conforme lo establece la legislación nacional. Bases de licitación incorporando requisitos para los Planes de Manejo de Tránsito y Seguridad vial, conforme a lo indicado en la presente acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Copia de los Planes de Manejo de Tránsito y Seguridad vial. Previo a primer desembolso de la obra física correspondiente (excluyendo anticipo). ND 5: ADQUISICIÓN DE TIERRAS Y REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO 5.1 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, deberá velar por la existencia e implementación de las acciones requeridas para la adquisición de tierra y Copia de documento que contenga las acciones para la adquisición de tierra y servidumbres y Planes de Previo a primer desembolso de la obra física correspondiente -- 61 of 88 -- - 85 - servidumbres y Planes de Reasentamiento cuando corresponda; estableciendo los instrumentos detallados de reporte que sensibilicen información relevante del avance en los procesos de reasentamiento, expropiaciones y liberación de derechos de vía, y elaborando un informe final sobre la implementación de estos procesos una vez hayan concluido todas las medidas de mitigación, habiendo ofrecido a las personas desplazadas, según corresponda, oportunidades y/o asistencia adecuadas para el restablecimiento de condiciones, en consonancia con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y los requisitos de legislación nacional aplicables. Esta condición le aplicará a los proyectos donde se requiera adquisición de tierra y servidumbres, expropiaciones, liberación de derechos de vía y Planes de Reasentamiento. Reasentamiento, expropiaciones y liberación de derechos de vía, según corresponda, conforme a lo indicado en la presente acción. (excluyendo anticipo). Informes finales sobre la implementación de Planes de Reasentamiento y de Restablecimiento de Medios de Vida. Los mismos deberán evidenciar el cierre de la implementación de los PRI y contener los resultados que evidencien el restablecimiento o mejoramiento de las condiciones iniciales impactadas por los proyectos del Programa. Previo al último desembolso de la obra física correspondiente. ND 6: CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES VIVOS 6.1 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, solicitará a los contratistas de obra el desarrollo e implementación de medidas para el Manejo de biodiversidad, protección y/o compensación forestal, incluido, cuando corresponda, plan de reforestación con especies nativas y rescate de fauna; que permita gestionar los riesgos e impactos sobre especies amenazadas o en peligro de extinción, servicios y conectividad ecosistémica, Bases de licitación incorporando requisitos para para el Manejo de biodiversidad, protección y/o compensación forestal, conforme a lo indicado en la presente acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Copia del documento que contenga las medidas para el Manejo de biodiversidad, protección y/o Previo a primer desembolso de la obra física correspondiente -- 62 of 88 -- - 86 - incluyendo cuando aplique, pasos de fauna, paisajismo, etc. En los casos que sea requerido corta de árboles, se deberá contar con un Plan de Compensación Forestal una vez confirmado el diseño final de cada obra y los permisos y autorizaciones conforme legislación nacional aplicable. compensación forestal. Copia de los Planes de Compensación Forestal. (excluyendo anticipo). ND 8: PATRIMONIO CULTURAL 8.1 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, solicitará a los contratistas de obra, cuando corresponda, el desarrollo e implementación de Procedimientos de hallazgos fortuitos arqueológicos, paleontológicos y arquitectónicos; prospección y/o valoración arqueológica previo a obras y supervisión arqueológica durante movimiento de tierra según se determine técnicamente, conforme a las disposiciones establecidas en las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y los requisitos de legislación nacional. Bases de licitación incorporando, cuando corresponda, requisitos para el desarrollo e implementación de Procedimientos de hallazgos fortuitos arqueológicos, paleontológicos y arquitectónicos; prospección y/o valoración arqueológica, conforme a lo indicado en la presente acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Copia del documento que contenga los Procedimientos de hallazgos fortuitos arqueológicos, paleontológicos y arquitectónicos; prospección y/o valoración arqueológica Previo a primer desembolso de la obra física correspondiente (excluyendo anticipo). FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DEL CLIENTE El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, deberá mantener en la estructura organizativa, personal calificado para apoyar la gestión de Informe Trimestral de Seguimiento Ambiental y Social del Consultor Condición general previo al desembolso que -- 63 of 88 -- ANEXO I – DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos programas u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo. B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, - 87 - riesgos ambientales y sociales de las obras del Programa y efectuar capacitación a los trabajadores sobre medidas y riesgos ambientales y sociales, contemplando especialistas en gestión ambiental y social, y en materia de salud y seguridad. Ambiental y Social Independiente, incluyendo evidencia de la incorporación de personal calificado para apoyar la gestión de los riesgos ambientales y sociales en la estructura organizativa del Organismo Ejecutor y evidencia de las capacitaciones efectuadas, según corresponda. corresponda, a partir del inicio de la obra física que corresponda. Frecuencia de seguimiento al Plan SIEMAS: Una vez alcanzado el 50% de la ejecución física del Programa. Una vez alcanzado el 100% de la ejecución física del Programa. ANEXO I – DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos programas u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo. así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. Para efectos del presente Contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. -- 64 of 88 -- Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente Contrato. iii. A la fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas. iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente Contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y supervisores de programas o proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación, o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo. -- 65 of 88 -- Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste. ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los programas o proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste. iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro. iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los programas o proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos programas, proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad. D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida. E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a -- 66 of 88 -- continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes: i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente Contrato. F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Este Anexo forma parte integral del presente Contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas. ANEXO J – LISTADO DE EXCLUSIONES El BCIE no financiará operaciones, programas o proyectos relacionados con: (a) Producción o actividades que impliquen alguna forma de trabajo forzoso o trata de personas. (b) Producción de cualquier producto o comercio en cualquier actividad considerada ilegal en la legislación o en los reglamentos del país receptor de los recursos financieros o en convenios o acuerdos internacionales. (c) Producción o comercio de armas y municiones u otras actividades relacionadas con la industria bélica. (d) Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes. (e) Comercio en fauna o flora silvestre o productos de fauna o flora silvestre protegida por legislaciones nacionales o internacionales. (f) Producción o comercio de materiales radiactivos. (g) Producción o comercio de fibras de asbestos no protegidas o uso de las mismas. (h) Operaciones de explotación comercial de bosques o compra de equipo de explotación forestal para su utilización en bosques tropicales primarios húmedos. (i) Producción o comercio de productos que contengan químicos altamente tóxicos. (j) Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. (k) Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o cualquier agroquímico sujeto a eliminación gradual o prohibición internacional. (l) Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o prohibición internacional. (m) Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con redes de más de 2.5 km. de largo. (n) Producción, comercio o elaboración de drogas o sustancias psicotrópicas consideradas ilegales. (o) Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias -- 67 of 88 -- a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde se realice la operación. (p) Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a los principios éticos y morales consagrados en el Código de Ética del BCIE y sus normas complementarias. (q) Financiamiento de proyectos de generación de energía a base de carbón mineral y la exploración y/o extracción de carbón mineral. (r) Aquellas actividades excluidas del Listado de Actividades, Productos y Servicios de Alto Riesgo, de conformidad con la normativa de Gestión de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones. Asimismo, el BCIE no financiará operaciones, programas o proyectos relacionados con las actividades o destinos que se incluyan en las diferentes actualizaciones del Listado de Exclusiones, durante la vigencia de este Contrato”. ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños. ARTÍCULO 3.- Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Con- trato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del Programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de octubre de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. -- 68 of 88 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Dirección de Gestión Por Resultados DIGER

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 17-DM-2024 — Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER)

Poder Ejecutivo

ACUERDO 17-DM-2024 EL MINISTRO EN GESTIÓN PÚBLICA POR RESULTADOS DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; teniendo toda la obligación de respetarla y protegerla, siendo la dignidad humana inviolable. CONSIDERANDO: Que la Ley General de La Administración Pública, tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiaridad, transparencia y participación ciudadana. CONSIDERANDO: Que la precitada Ley de la Administración Pública, establece que la desconcentración funcional se verifica mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 31 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, los órganos desconcentrados son creados por ley, la que determinará su grado de desconcentración, su respectiva competencia la cual ejercitarán con autonomía técnica administrativa y financiera. Sin perjuicio de lo que las leyes dispongan, el personal de estos órganos estará sujeto al Régimen del Servicio Civil. - Entendiéndose por autonomía técnica-administrativa la gestión directa de los asuntos que por ley les están encomendados. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros, emitió el Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril 2022, donde se crea la Dirección de Gestión por Resultados, como un ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, dirigida por un funcionario con rango de Ministro Asesor. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 181-2022 de fecha diez (10) de marzo dos mil veintidós (2022), se nombró al suscrito en el cargo de Ministro Asesor de Gestión Pública por Resultados con la facultad para aprobar y ejecutar actos administrativos conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Gestión por Resultados, dando cumplimiento al Principio de Legalidad, y teniendo dentro de sus atribuciones la creación de los mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión pública y siendo la responsable del seguimiento y evaluación de los mismos, así como las políticas, programas y proyectos de gobierno, con el propósito de asesorar la toma de decisiones al más alto nivel de la Presidencia de la República mediante la evaluación -- 69 of 88 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de la gestión pública presidencial, sectorial e institucional utilizando el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia. (SIGPRET). CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa en su Artículo 2.; tiene como objetivos; clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 157-2022 contentivo del presupuesto general de ingresos y egresos de la república y sus disposiciones generales para el ejercicio fiscal 2023, en su Artículo 19.; instruye a todas las instituciones del sector público a crear y fortalecer las unidades de género, para su funcionamiento efectivo; así mismo el Estado de Honduras ha hecho propios diversos instrumentos internacionales relacionados con la igualdad y equidad de género y la protección de las mujeres, asumiendo compromisos de carácter obligatorio para el avance y protección de sus derechos. CONSIDERANDO: Que con el propósito de establecer una coordinación interinstitucional que permita lograr avances significativos y sostenidos en cuanto a lograr valor público con la facilitación y acceso de servicios a la ciudadanía, utilizando tecnologías de la información y la comunicación (TICs), logrando la incorporación de esta tecnología en todos los procesos que sea posible del Estado de Honduras, garantizando los derechos humanos en el ecosistema digital y reduciendo las desigualdades y uso informado de las TICs, garantizando la ciberseguridad de los datos y la ciber defensa del entorno virtual; resulta imperioso para tal cometido, establecer como eje transversal de la Gestión Pública por Resultados, el establecimiento de mecanismos que articulen y midan los avances como requisitos de cualquier nstitución del Estado. CONSIDERANDO: Que la Presidencia mediante Decreto Ejecutivo PCM 28-2022, publicado el Diario Oficial La Gaceta número 36,087 de fecha 26 de noviembre del 2022, designa como organismo ejecutor a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) del Proyecto BID 4942 BL-HO Proyecto de Transformación Digital para una mayor competitividad, como institución rectora en materia de transformación digital del sector público de Honduras, encargada de establecer políticas y normativas en materia de trasformación digital. CONSIDERANDO: Que habiendo quedado establecido que la Dirección de Gestión por Resultados, establecerá sus obligaciones y estructura organizativa mediante la aprobación del respectivo Reglamento Interno de Funcionamiento; así como el resto de normativa mediante la aprobación de manuales y demás instrumentos que se emitan oportunamente; y siendo que los actos de los órganos de la Administración Pública, adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que habiendo realizado el proceso de creación de plazas permanentes con la debida clasificación -- 70 of 88 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de grupo y nivel; la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) dictaminó una denominación de cargos diferente a la establecida en el ACUERDO MINISTERIAL N. 006-DM-2023 contentivo del REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), publicado en Diario Oficial La Gaceta con fecha 8 de junio de 2023 bajo en número 36,249. Asimismo, se han presentado cambios en la estructura organizacional lo que genera la necesidad de emitir un nuevo instrumento jurídico de organización y funcionamiento para la DIGER. CONSIDERANDO: Que la DIGER cuenta con dictamen técnico SPE-DGP/DPI-029-2024 en el que dictamina favorable la validación del Plan Estratégico Institucional 2024-2026, lo que genera un nuevo marco estratégico el cual debe ser aprobado en el instrumento legal correspondiente. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los Artículos 255 y 321 de la Constitución de la República de Honduras, Artículos 116, 118 de la Ley General de Administración Pública, 3, 4 y 5 Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, Acuerdo Ejecutivo No. 181-2022 y PCM 28-2022. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la presente Norma Reglamentaria, que literalmente dice: REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) En el marco del proceso de cambio en la forma tradicional de gestionar las instituciones públicas, centrando sus esfuerzos en la obtención de resultados e impactos para las personas, especialmente los menos favorecidos y la sociedad en su conjunto, se creó la Dirección de Gestión por Resultados, como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República, la cual requiere para el cumplimiento de su visión, misión y objetivos estratégicos, el concurso y esfuerzo conjunto de todos, con el objetivo fundamental de asesorar la toma de decisiones al más alto nivel de la Presidencia de la República mediante la evaluación de la gestión pública institucional, sectorial y de impacto, utilizando el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET). La reciente reforma del reglamento de organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo, obliga a la emisión de un instrumento que a lo interior de la DIGER que regule estas atribuciones y sus funciones por unidad administrativa, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las competencias sustantivas, así como las unidades encargadas de generar los mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados de la planificación global y operativa, así como políticas públicas e indicadores de transparencia. El presente reglamento establece la estructura orgánica, las competencias, las funciones y las atribuciones de las instancias y unidades en sus distintos niveles de responsabilidad que conforman a la DIGER; así como la creación de la unidad -- 71 of 88 -- SecciónAAcuerdos y Leyes denominada Agencia Hondureña de República Digital (AGEHRED); encargada de establecer políticas y normativas en materia de transformación y gobierno digital y en especial ejecutar el proyecto BID 4942 BL-HO y demás que le sean asignados como resultado de convenios interinstitucionales, convenios o acuerdos de financiamiento internacional. Con la organización propuesta se pretende que se genere el apoyo requerido para el fortalecimiento progresivo de sus competencias, fundamentalmente aquellas en las que se asesore la toma de decisiones al más alto nivel de la Presidencia de la República mediante la evaluación de la gestión pública institucional, sectorial y de impacto, utilizando el Sistema de Gerencia Pública por Resultados (SIGPRET) y los mecanismos de articulación interinstitucional como la Mesa Sectorial para la Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (MESGEPRET). TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente documento regula y determina la finalidad, objetivos, estructura orgánica, así como sus principales funciones, para establecer una organización flexible, moderna, eficiente y eficaz, con capacidad de acompañar, medir y evaluar los resultados de la planificación global y operativa, centrando sus esfuerzos en la obtención de resultados e impactos para las personas menos favorecidas y en la población en general.– Así como la creación de la Unidad denominada Agencia Hondureña de República Digital (AGEHRED), como la ejecutora en materia de transformación digital en el sector público nacional, dependiente de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y los mecanismos de articulación interinstitucional como la Mesa Sectorial para la Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (MESGEPRET). ARTÍCULO 2.- Para los fines del presente reglamento los términos y abreviaturas que a continuación se expresan tendrán el siguiente significado. AGEHRED: Agencia Hondureña de República Digital. DIGER: Dirección de Gestión por Resultados, institución desconcentrada PCM 05-2022. IAIP: Instituto de Acceso a la Información Pública. MESGEPRET: Mesas Sectoriales para la Gerencia Pública por Resultados y Transparencia. MCR: Matriz de Consistencia de Resultados. ONADICI: Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno. ONCAE: Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. STLCC: Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. UPGRETS: Unidades de Planificación de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia. UAI: La Unidad de Auditoría Interna. TSC: Tribunal Superior de Cuentas. SIARH: Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos. SIGPRET: Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia. ARTÍCULO 3.- La Dirección De Gestión Por Resultados (DIGER) tiene a su cargo las atribuciones el despacho -- 72 of 88 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de los asuntos que le encomiendan la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, el Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, el PCM 28-2022 y demás reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones que expida la Presidencia de la República. ARTÍCULO 4.- La DIGER, tiene como finalidad fundamental asesorar la toma de decisiones al más alto nivel de la Presidencia de la República, mediante la evaluación de la gestión pública institucional, sectorial y de impacto utilizando el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET). Así como establecer la política y normativas en materia de transformación y gobierno digital. TÍTULO II DE LA MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS, PRINCIPIOS, VALORES Y COMPETENCIAS CAPÍTULO I. DE LA MISIÓN, VISIÓN ARTÍCULO 5.- La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), tiene como misión asistir técnicamente a la Presidencia en la implementación del Modelo de Gestión por Resultados, garantizando una gestión gubernamental efectiva, inclusiva y sostenible mediante el monitoreo, evaluación y optimización del valor público para transformar la sociedad hondureña. ARTÍCULO 6.- Nuestra Visión, ser reconocida internacionalmente por su liderazgo y capacidad técnica en la gestión por resultados y transformación digital, fortaleciendo la gobernanza dinámica, participativa y transparente, que atiende las necesidades de la población. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS, PRINCIPIOS Y VALORES ARTÍCULO 7.- Son objetivos estratégicos de la DIGER: a) Fortalecer e institucionalizar la cultura de monitoreo y evaluación de la gestión pública para el buen desempeño de las instituciones del Poder Ejecutivo; b) Fortalecer la coordinación y el liderazgo para la implementación de la Política de Transformación Digital (PTD). ARTÍCULO 8.- En el desempeño de sus atribuciones y competencias, tanto la estructura organizativa y funcional de la DIGER, como el cumplimiento de las obligaciones de los empleados que forman parte de la institución, estarán contextualizadas bajo los siguientes principios y valores: 1. Responsabilidad: Capacidad en cada uno de los empleados de la DIGER de responder de forma pertinente y oportuna, para que la información del proceso de monitoreo y evaluación a la Administración Pública, sea significativa para la toma de decisiones al más alto nivel, para la mejora de la efectividad en la gestión del Estado. 2. Transparencia: En la gestión de los recursos de la DIGER comprenderá, de un lado, la obligación de la entidad de divulgar toda la información sobre las actividades ejecutadas relacionadas con el cumplimiento de su misión y por otro lado la -- 73 of 88 -- SecciónAAcuerdos y Leyes facultad del público de acceder sin restricciones a tal información. 3. Ética: La DIGER propenderá a que el accionar de sus empleados se realice en estricto apego, respeto y cumplimiento de los principios y valores universales de la moral pública, en todos los actos o comportamientos en que les toque proceder, tanto en el ámbito del desempeño de sus funciones, como en su actuación en el ámbito personal. 4. Compromiso: Disposición máxima de las autoridades y empleados de DIGER conforme a sus asignaciones, en el marco de la misión y visión institucional. 5. Integridad: La DIGER, enmarca la conducta de sus empleados dentro de la honestidad, respeto, confidencialidad, responsabilidad y todas las normas que hacen posible la convivencia social armónica y el desarrollo individual y colectivo. TÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS DE LA DIGER ARTÍCULO 9.- La DIGER en función de cumplir con lo prescrito en el artículo anterior, tendrá las competencias las siguientes: 1. Diseñar e implementar un Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET) fundamentado en una Matriz de Consistencia de Resultados (MCR) para realizar evaluaciones periódicas de la medición física, financiera y de transparencia a nivel institucional de manera semanal, mensual y trimestral; sectorial de forma trimestral y semestral; y una nacional de forma anual de las instancias del sector público; 2. Rectorar, coordinar y administrar el marco de planes y políticas en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital, ciberseguridad, entre otras, establecidos por directrices de la Presidencia de la República; 3. I m p l e m e n t a r l a s M e s a s S e c t o r i a l e s d e l a Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (MESGEPRET), para apoyar a los gabinetes sectoriales y respectivos ejes estratégicos de los planes establecidos por la Presidencia de la República; 4. Implementar el ciclo de gestión por resultados para la generación de la cadena de valor público de resultados mediante la interacción de los sistemas administrativos y funcionales del Estado, aplicando los instrumentos de política pública, planeamiento, presupuesto, ejecución de programas e inversiones y de evaluación; 5. Elaborar informes institucionales, sectoriales y nacionales que serán presentados a la Presidenta de la República; y, 6. Las demás funciones que le sean delegadas por la Presidencia de la República TÍTULO IV ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES GENERALES CAPÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ARTÍCULO 10.- La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), ente desconcentrado con competencia propia la cual -- 74 of 88 -- SecciónAAcuerdos y Leyes ejercita con autonomía técnica, administrativa y financiera de acuerdo a los Decretos Ejecutivos PCM-05-2022 y PCM- 23-2022 dirigida por un funcionario con rango de Ministro Asesor, de libre nombramiento y remoción por la Presidenta de la República para el diseño, planificación, organización y seguimiento de la eficiente implementación del modelo de gestión pública por resultados dependiente de la Presidencia de la República. ARTÍCULO 11.- Para su funcionamiento la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), cuenta con una Dirección Ejecutiva, una Coordinación General de Gestión por Resultados, cuatro departamentos en Gestión por Resultados, un departamento de Análisis estadístico y Evaluación de indicadores y una Gerencia de República Digital. CAPÍTULO II. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA ARTÍCULO 12.- La Dirección Ejecutiva depende jerárquicamente del Ministro en Gestión Pública por Resultados y tiene por objetivo coordinar todas las actividades estratégicas, técnicas, administrativas y de personal de la DIGER; para lograr la eficiencia en la evaluación institucional, sectorial y de impacto de la Gestión Pública por medio del Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET) y tiene las siguientes funciones: 1. Asegurar la debida implementación de la evaluación institucional, sectorial y de impacto por medio del Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET) aprobada por el Ministro en Gestión Pública por Resultados. 2. Monitorear el cumplimiento de los lineamientos estratégicos para el establecimiento de la cadena de valor público de resultados en el SIGPRET mediante la Matriz de Consistencia de Resultados (MCR). 3. Validar los lineamientos para el análisis de la calidad de la información que se ingresa al SIGPRET, respecto al establecimiento y el respectivo avance en la ejecución de las metas e indicadores institucionales, sectoriales y de impacto. 4. Definir los criterios técnicos y pertinencia de los instrumentos a utilizar en las distintas mediciones dirigidas a nivel institucional, sectorial y de impacto. 5. Asegurar la correcta administración los recursos financieros y el recurso humano de la DIGER. 6. Dirigir la formulación del Presupuesto de egresos anuales de la DIGER y sus respectivos informes de ejecución. 7. Representar a la DIGER en los diversos eventos de trabajo a nivel nacional e internacional a los cuales se le delegue. 8. Las demás que le otorgue la Ley, o que le sean asignados por el Ministro en Gestión Pública por Resultados vinculadas a sus funciones. CAPÍTULO III. DEL CONSEJO CONSULTIVO ARTÍCULO 13.- El Consejo Consultivo estará integrado por el Ministro en Gestión Pública por Resultados, Director Ejecutivo, Directores, Gerentes, Coordinadores, Jefes, teniendo como propósito elaborar revisar, supervisar y evaluar los planes estratégicos y operativos, así como las políticas atinentes a los ámbitos de la DIGER. -- 75 of 88 -- SecciónAAcuerdos y Leyes ARTÍCULO 14.- El Consejo Consultivo se reunirá bimensualmente, convocado y coordinado por el Ministro o por quien el delegue y podrán participar en sus reuniones Secretaria General, así como los empleados y funcionarios que se estimen pertinentes según la materia. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS, GERENCIAS, JEFATURAS, DEPARTAMENTOS Y UNIDADES QUE DEPENDEN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA ARTÍCULO 15.- Dependen directamente de la Dirección Ejecutiva de la DIGER: 1. La Unidad de Auditoría Interna; 2. La Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión; 3. La Secretaría General; 4. La Gerencia Administrativa; 5. El Departamento de Tecnología Informática; 6. La Coordinación General de Gestión Pública por Resultados; 7. El Departamento de Lineamientos Estratégicos y Metodológicos; 8. El Departamento Social y Gestión de Riesgos; 9. El Departamento Económico y Productivo; 10. El Departamento de Gobernabilidad, Género, Tecnología, Defensa y Seguridad; 11. El Departamento de Análisis Estadístico y Evaluación de Indicadores; 12. La Unidad de Género; 13. La Unidad AGEHRED: Agencia Hondureña de República Digital; SECCIÓN I. DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ARTÍCULO 16.- La Unidad de Auditoría Interna (UAI) depende de la Ministro en Gestión Pública por Resultados de la entidad y desarrolla sus actividades de aseguramiento y asesoramiento sobre los procesos de control interno, administración de riesgos y gobierno institucional con el propósito de emitir opiniones objetivas y recomendaciones con valor agregado procurando la mejora de las operaciones y el logro de los objetivos de la entidad. ARTÍCULO 17.- La Unidad de Auditoría Interna (UAI) tiene dentro de sus objetivos principales: 1. Supervisar que la información financiera y operativa que emitida la DIGER sea útil, válida, íntegra y confiable; y que la misma se ejecute de conformidad con las leyes vigentes aplicables. 2. Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones generadas de los informes de auditoría y mantener informado sobre las mismas a la Ministro en Gestión Pública por Resultados de la Institución y demás organismos de control. ARTÍCULO 18.- La Unidad de Auditoría Interna (UAI) tiene las siguientes funciones: 3. Supervisar y dirigir el proceso de auditoría de la información financiera, presupuestaria y operativa de la entidad en cuanto a confiabilidad oportunidad y pertinencia, así como cumplimiento legal. -- 76 of 88 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 4. Informar a la Ministro en Gestión Pública por Resultados sobre los resultados de las auditorías, evaluaciones y seguimientos a las recomendaciones. 5. Remitir los informes a los organismos de control correspondientes. 6. Planificar, programar y presupuestar la elaboración y ejecución del plan Operativo Anual de la dependencia a su cargo. 7. Supervisar los resultados de los seguimientos a las recomendaciones incluidas en los planes de acción como resultado de las auditorías practicadas. 8. Representar a la Unidad de Auditoría Interna, ante las autoridades de la entidad, ante el Tribunal Superior de Cuentas y la ONADICI. 9. Asesorar a las autoridades de la Entidad en temas de su competencia, con sujeción a las Leyes y normas de auditoría gubernamental que regulen sus actividades. 10. Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Unidad de Auditoría Interna. 11. Las demás que le otorgue la Ley, o que le sean asignados por sus superiores vinculadas a sus funciones. SECCIÓN II.- UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN ARTÍCULO 19.- La Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión, tiene a su cargo el análisis y diseño de políticas, programas y Proyectos de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), de acuerdo con las políticas de gasto y de inversión pública y las directrices oficialmente establecidas por el Presidente de la República, incluyendo la preparación de los planes operativos anuales y la programación operativa a mediano plazo y largo plazo en las áreas de su competencia, y demás establecidas en las leyes, políticas y reglamentos, para que estos planes muestren su impacto positivo en la gestión de la DIGER y para que sirvan de base para la toma de decisiones. ARTÍCULO 20.- La Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión tiene dentro de sus objetivos principales: Planificar, organizar, dirigir y evaluar las labores relativas a la formulación, coordinación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo que se realicen por la DIGER. ARTÍCULO 21.- La Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión tiene las siguientes funciones: 1. Analizar y diseñar los objetivos de interés institucional, programas y proyectos de la DIGER, de acuerdo con las políticas de gasto y de inversión pública establecidas por el Poder Ejecutivo; 2. Desarrollar, definir e implementar los sistemas de planeación; 3. Coordinar la elaboración, reformulación y modificación de los planes estratégicos y operativos, con las diferentes áreas de la DIGER y someterlos a la aprobación del Ministro en Gestión Pública por Resultados; 4. Dar seguimiento a la ejecución física y financiera del plan operativo anual y del presupuesto; 5. Incorporar los lineamientos emitidos por las instituciones rectoras, para ser incorporados dentro de los planes operativos y estratégicos de la DIGER; -- 77 of 88 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 6. Impulsar el cumplimiento institucional de las políticas y lineamientos con enfoque de genero; 7. Registrar el plan operativo anual en los sistemas nacionales de información; 8. Elaborar y remitir informes de la ejecución física y financiera del plan operativo anual a las instituciones rectoras del presupuesto de la República; 9. Diseñar y definir en coordinación con las diferentes dependencias de la DIGER, la programación operativa de objetivos de trabajo, a corto, mediano y largo plazo en las diferentes áreas de su competencia; 10. Coordinar en conjunto con la Subgerencia de Presupuesto la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de acuerdo a las prioridades establecidas por la Ministro en Gestión Pública por Resultados; 11. Ser enlace oficial con las instituciones rectoras de los procesos en materia de su competencia; 12. Formular normas técnicas para el diseño, implementación, operación y control de sistemas de información y estadísticas de la DIGER; 13. Evaluar periódicamente el avance del cumplimiento de las metas en base al plan operativo anual y plan estratégico institucional y definir indicadores de desempeño y gestión; 14. Diseñar indicadores de gestión para evaluar el cumplimiento de las funciones y metas establecidas en las diferentes dependencias, y proponer los correctivos a que haya lugar; 15. Definir en conjunto con la Unidad de infraestructura y Tecnología los sistemas de información necesarios para garantizar el adecuado control de la ejecución de los planes y actividades de las dependencias de la DIGER; y, 16. Realizar y verificar en los sistemas nacionales de información, modificación física y presupuestaria; 17. Las demás que establezcan leyes y reglamentos especiales, o las que en el uso de sus atribuciones les asigne o le sean delegadas por la Ministro en Gestión Pública por Resultados. SECCIÓN III.- SECRETARÍA GENERAL ARTÍCULO 22.- La Secretaría General es responsable de la comunicación de la DIGER, teniendo funciones de fedatario de acuerdo a Ley y encargado de tomar medidas administrativas y dictar las providencias. ARTÍCULO 23.- La Secretaría General tiene como objetivo, coordinar todos los servicios legales y la comunicación institucional relacionada con la DIGER, así como asesorar a las diferentes dependencias sobre asuntos jurídicos y administrativos, dentro de sus funciones están las siguientes: 1. Asistir al Ministro en Gestión Pública por Resultados y otros funcionarios de la Dirección en temas legales. 2. Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten a la Dirección y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes. 3. Llevar el registro de los Decretos y Acuerdos que se dicten sobre los asuntos que competen a la DIGER. 4. Llevar el registro de la correspondencia oficial y turnarla a quien corresponda. -- 78 of 88 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 5. Llevar el archivo general de la DIGER. 6. Emitir las providencias, acuerdos o resoluciones que se dicten en el Despacho. 7. Autorizar la firma del Ministro en Gestión Pública por Resultados en las providencias, acuerdos o resoluciones que se dicten. 8. Expedir certificaciones y razonar documentos. 9. Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten sobre asuntos del ramo. 10. Resolver en los asuntos que le delegue el Ministro en Gestión Pública por Resultados. 11. Informar periódicamente a su superior de los asuntos sometidos a su conocimiento. 12. Coordinar y supervisar las funciones del personal a su cargo. 13. Velar por el cumplimiento de todos los acuerdos legales con los que se comprometa la DIGER para conferirle a esta transparencia y credibilidad al público y otros entes. 14. Velar por la elaboración e implementación de normas y procedimientos del DIGER. 15. Otras que le sean asignados por sus superiores vinculadas a sus funciones. SECCIÓN III. I.- DE LAS UNIDADES QUE DEPENDEN DE LA SECRETARÍA GENERAL. - UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES ARTÍCULO 24.- La Unidad de Servicios Legales, es responsable del apoyo, asesoría y asistencia técnico-jurídica de la Dirección; y, de la prestación de servicios de representación legal y de procuración en las demandas contra la DIGER, en materia administrativa y laboral en coordinación con la Procuraduría General de la República. ARTÍCULO 25.- La Unidad de Servicios Legales, tiene las siguientes funciones: 1. Brindar apoyo y asesoría jurídica al titular de la DIGER, en las distintas peticiones, reclamos administrativos y/o recursos, sometidos a su conocimiento y competencia, previo a la emisión de una Resolución Administrativa; 2. Brindar asistencia jurídica sobre los temas que sean sometidos a su conocimiento; 3. Elaborar y revisar los contratos celebrados entre la DIGER y particulares, ya sean personas naturales o jurídicas y en caso de no estar de acuerdo emitir su opinión legal; 4. Elaborar y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, actos administrativos u otros documentos requeridos para ser emitidos por la DIGER; 5. Elaborar los informes de las actuaciones administrativas realizadas por la Unidad de Servicios Legales; 6. Integrar la Comisión de evaluación para los procesos detallados en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, que pretenda efectuar la DIGER; 7. Elaborar dictámenes, opiniones e informes legales, sobre temas administrativos internos que le sean requeridos; 8. Mantener y llevar un inventario actualizado de la legislación interna de la DIGER, así como de las publicaciones que sé que se efectúen en el Diario -- 79 of 88 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Oficial La Gaceta, que tengan relación con la institución; 9. Participar en audiencias de descargo relacionadas con procedimientos en materia de personal; 10. Defender legalmente los intereses del Estado de Honduras en representación de la DIGER, en los distintos procesos administrativos, laborales y judiciales que correspondan, en coordinación con la Procuraduría General de la República de Honduras; 11. Dar seguimiento a los actos procesales de los órganos jurisdiccionales y a las partes en todas y cada una de las demandas promovidas contra el Estado de Honduras en representación de la DIGER, cuya defensa haya sido asignada al Procurador; 12. Mantener un registro de actuaciones y de las demandas presentadas en contra de la DIGER; y, 13. Presentación de informes de las actuaciones realizadas por la Unidad de Servicios Legales, por procesos incoados ante los Juzgados y Tribunales competentes de la República; 14. Recibir y dar traslado a los reclamos administrativos presentados; 15. Elaborar los autos, providencias, resoluciones y incoados ante la DIGER; 16. Actualizar la tabla de avisos del despacho de la Secretaría General; 17. Dar curso a las solicitudes que las instituciones del Estado realicen en materia administrativa; 18. Asistir a la Secretaría General en todas las funciones administrativas que ésta le solicite; 19. Otras que le sean asignados por sus superiores vinculadas a sus funciones. SECCIÓN III. II.- DE LAS UNIDADES QUE DEPENDEN DE LA SECRETARÍA GENERAL. - UNIDAD DE TRANSPARENCIA.- ARTÍCULO 26.- La Unidad de Transparencia, tiene por objetivo principal; hacer más expedita y eficiente la vía, para el acceso a la información pública y de esta manera garantizar este derecho a los ciudadanos que la soliciten y así generar niveles de confianza y credibilidad por parte de dicha unidad. ARTÍCULO 27.- La Unidad de Transparencia, tiene las siguientes funciones: 1. Recabar y difundir la información pública de la DIGER, de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; 2. Mantener y actualizar el Portal de Transparencia mediante la recopilación periódica de la información generada por la DIGER; 3. Recibir y despachar las solicitudes de acceso a la información pública en base a la Ley; 4. Facilitar el procedimiento necesario a los particulares para la presentación de solicitudes de información; 5. Llevar un registro y dar seguimiento a las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y costos; 6. Custodiar, controlar y garantizar la protección de los expedientes y archivos de las solicitudes de información pública; -- 80 of 88 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 7. Elaborar el manual de procesos, procedimientos y formularios de la unidad; 8. Aplicar los criterios específicos de conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos; 9. Difundir entre los servidores públicos de la DIGER los beneficios del buen manejo de la información y su conservación; 10. Informar trimestralmente al Ministro en Gestión Pública por Resultados y al Instituto de Acceso a la Información Pública, sobre las solicitudes de acceso a información y cuando se requiera por ambos; 11. Solicitar al Departamento o Unidad correspondiente con la antelación debida, la información necesaria para dar respuesta a las solicitudes recibidas; 12. Recibir denuncias ciudadanas por presunción de actos irregulares de los servidores públicos de la Institución y darle el trámite correspondiente; y, 13. Colaborar en todo lo concerniente al tema de transparencia, rendición de cuentas, fortalecimiento del sistema de integridad, protección de datos personales, acceso a la información pública y habeas data; 14. Otras que le sean asignados por autoridad superior vinculadas a sus funciones. SECCIÓN IV. DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 28.- La Gerencia Administrativa, es responsable de la administración presupuestaria, recursos humanos, materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras, suministros y de la administración y custodia de los bienes a su cargo. Asimismo, será responsable de la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos que ejecute la DIGER. ARTÍCULO 29.- La Gerencia Administrativa tiene dentro de sus funciones, las siguientes: 1. Programar, dirigir y controlar las operaciones administrativas, contables, aprovisionamiento y servicios generales de la Dirección. 2. Coordinar conjuntamente con la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión, la elaboración de los presupuestos anuales, los cuales deberán ser preparados en base a lo previsto en los Planes Operativos Anuales. 3. Controlar la ejecución presupuestaria de acuerdo a las categorías de gastos. 4. Supervisar el proceso de las compras de bienes, materiales y suministros, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 5. Dirigir y supervisar todas las actividades de administración de recursos humanos. 6. Coordinar la elaboración de los planes de capacitación del personal de la Dirección. 7. Supervisar y velar por la custodia de todos los bienes de la Dirección. 8. Coordinar la elaboración de los manuales requeridos, para la administración eficiente de los recursos humanos de la DIGER. -- 81 of 88 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 9. Otras que le sean asignados por sus superiores vinculadas a sus funciones. ARTÍCULO 30.- Para su cometido la Gerencia Administrativa tiene a su cargo: 1. Subgerencia de Presupuesto; 2. Subgerencia de Recursos Humanos; SECCIÓN IV. I. DE LAS SUBGERENCIAS QUE DEPENDEN DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA.- LA SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO ARTÍCULO 31.- La Subgerencia de Presupuesto tiene como objetivo manejar el presupuesto, gasto y contabilidad de la Dirección de Gestión por Resultados, basado en las Disposiciones Generales del Presupuesto, Reglamento de Viáticos, Acuerdos del Poder Ejecutivo y Legislativo, Ley de Servicio Civil, para efectuar los pagos de los compromisos adquiridos por la DIGER con la eficiencia y eficacia que se requiere. ARTÍCULO 32.- La Subgerencia de Presupuesto tiene las funciones siguientes: 1. Consolidar en coordinación con la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión, el anteproyecto de presupuesto de la DIGER, que será preparado en base a las prioridades, metas y plan operativo que cada una de las dependencias establezcan, para la ejecución del presupuesto anual de la Institución. 2. Llevar un registro y control diario de la ejecución presupuestaria en base a los sistemas legales establecidos por la Dirección General de Presupuesto, para controlar que todas las dependencias estén ejecutando su presupuesto conforme a ley. 3. Revisar que los plazos con que la DIGER realiza sus actividades cumplan con los requisitos de control interno establecido y aquellos indicados por las leyes y reglamentos que regulan la gestión pública, a fin de que todo este conforme a las disposiciones y según el caso, efectuar los correctivos necesarios. 4. Asesorar y apoyar a las dependencias internas de la DIGER en el manejo de procedimientos para la ejecución y control del presupuesto a fin de que se verifique dentro de las asignaciones establecidas. 5. Preparar trimestralmente la liquidación del presupuesto a fin de supervisar los gastos realizados para evitar un déficit. 6. Llevar la contabilidad financiera de la DIGER en base a las normas y políticas que emita la Contaduría General de la República. 7. Preparar los informes mensuales de ejecución presupuestaria que se requieran en la DIGER u otras dependencias del gobierno a fin de conocer saldos presupuestados. 8. Mantener ordenado y actualizado el archivo de la documentación de soporte del control presupuestario y de contabilidad de tal forma que se facilite su revisión -- 82 of 88 -- SecciónAAcuerdos y Leyes posterior por parte de las oficinas contraloras del Estado. 9. Efectuar reintegros de valores a la Tesorería General de la República. 10. Redactar y revisar notas sobre asuntos de su competencia, para efectuar trámites tanto a lo interno como externo de la dependencia. 11. Preparar en forma eventual informes financieros que se requieran en la Dirección u otras dependencias del gobierno, a fin de implementar medidas de austeridad u otras correctivas que se hagan necesarias. 12. Asignar, supervisar, controlar y asesorar el manejo del presupuesto, con el propósito de que ejecuten en forma correcta los gastos e ingresar la información relacionada al sistema contable que se maneja en la DIGER. 13. Preparar compromisos y órdenes de pago siguiendo instrucciones de los superiores. 14. Elaborar trimestralmente informes de programaciones de cuotas para determinar lo que cada dependencia interna de la DIGER va a requerir para sus gastos en el siguiente trimestre. 15. Elaborar cada 15 días flujos de caja (programación de pagos) de la gerencia administrativa. 16. Elaborar y presentar las declaraciones correspondientes en tiempo y forma ante el Servicio de Administración de Rentas SAR. 17. Realizar las funciones afines asignadas por el jefe inmediato. SECCIÓN IV. I. I. DE LAS UNIDADES QUE DEPENDEN DE LA SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO. UNIDAD DE COMPRAS, ADQUISICIONES Y PROYECTOS. ARTÍCULO 33.- La Unidad de Compras, adquisiciones y Proyectos, tiene por objetivo principal ejecutar los procesos para la contratación de los bienes y servicios requeridos por la DIGER de acuerdo con el POA y el Plan Anual de Compras y Contrataciones. ARTÍCULO 34.- La Unidad de Compras, Adquisiciones y Proyectos tiene las funciones siguientes: 1. Realizar los procesos de compras y de evaluación con base a lo establecido en la Ley y darles seguimiento hasta su finalización; 2. Dar seguimiento al Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC); 3. Registrar en la plataforma de la Oficina de Contratación y Adquisición del Estado (ONCAE) el PACC así como las solicitudes de compra por cada Unidad y los procesos de compras, adquisiciones y contrataciones; 4. Proponer la integración de un comité ad hoc para la adquisición de equipo informático y mobiliario de oficina a fin de cumplir con las especificaciones técnicas requeridas; 5. Coordinar el proceso de arrendamiento (leasing) de bienes; 6. Realizar la solicitud de ampliación de presupuesto a los objetos del gasto respectivo; -- 83 of 88 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 7. Elaborar la declaración del Impuesto Sobre Ventas de las compras realizadas por la DIGER y dar seguimiento para el proceso de descargo; 8. Realizar las gestiones relacionadas con la contratación de servicios de consultoría; 9. Llevar el registro de la documentación que