La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
22 octubre 2024Edición No. 36,669
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 95-2024 — Amnistía Tributaria Municipal, Energética y Vehicular
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 351 de la Constitución de
la República, en específico en lo referente al Régimen
Financiero, el sistema tributario se regirá por los principios
de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de
acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 328
de la Constitución de la República, el Sistema Económico
de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia
en la producción y justicia social, en la distribución de la
riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia
armónica de los factores de la producción que hagan posible
la dignificación del trabajo como fuente principal de la
riqueza y como medio de realización de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59 consagra que la persona humana, es el
fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario vigente
en su Artículo 2, numeral 4), establece que la amnistía es
un beneficio que se concede mediante la aprobación de
una Ley a favor de los deudores tributarios, con el objeto
de condonar el pago parcial o total de las obligaciones
pecuniarias accesorias de la deuda tributaria, por lo que
constituye un perdón a favor de quien se le aplique y no
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
puede darse un tratamiento discriminatorio, si se cumplen
los elementos y presupuestos legales para gozar de dicho
beneficio.
CONSIDERANDO: Que existen saldos contenidos en
multas impuestas por órganos de la Administración Pública,
mismos que constituyen la obligación principal, sobre la
cual se han generado penalidades contentivas de intereses
y recargos, cuyo cumplimiento, alcanzaría la finalidad
perseguida por las amnistías tributarias.
CONSIDERANDO: Que la amnistía, es un mecanismo que
contribuye con los entes estatales a lograr una recaudación
más efectiva de los impuestos, incentiva a la población al
pago de sus obligaciones tributarias y aminora el costo del
cumplimiento de las mismas, resultando conveniente dar la
oportunidad al pueblo hondureño que se beneficie de ella.
CONSIDERANDO: Que, para contribuir a aminorar el
costo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias a
favor de la población, sin que ello implique evadir el pago de
las mismas y al mismo tiempo lograr una recaudación más
efectiva de los impuestos y tasas, es necesario implementar
mecanismos que incentiven a la población al pago de sus
obligaciones principales, liberándolo del pago de sanciones
pecuniarias por el incumplimiento o cumplimiento tardío
de sus obligaciones.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A M N I S T Í A T R I B U T A R I A
M U N I C I P A L . S e c o n c e d e e l
beneficio de AMNISTÍA en todas las
municipalidades del país hasta el 31 de
Diciembre del 2024, para el pago de
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intereses, multas y recargos causadas
por la mora que vía administrativa
o judicial esté acumulada al 1 de
Diciembre del año 2023, en el pago
de todos los impuestos municipales,
tasas y contribuciones, a las personas
naturales o jurídicas, para que puedan
enterar el pago de sus obligaciones
tributarias, libres de intereses por
mora, multas, cargos y recargos, en
el período de vigencia del presente
Decreto de Amnistía Tributaria
Municipal, de conformidad con lo
establecido en el mismo se autoriza a
las municipalidades para que dentro del
período de vigencia de este Artículo
puedan establecer los planes de pago,
siempre que no sean mayores de
un (1) año. De igual manera, las
municipalidades que así lo dispongan,
pueden otorgar un descuento de hasta
el veinte por ciento (20%) del monto
de la obligación principal, beneficio
que debe aprobarse por la Corporación
Municipal respectiva, individualmente.
ARTÍCULO 2.- A M N I S T Í A E N E R G É T I C A .
Conceder el beneficio de AMNISTÍA
de multas, recargos e intereses, así como
obligaciones accesorias pendientes de
pago con la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) adeudadas
hasta el 1 de Septiembre del año 2024.
Las personas naturales o jurídicas
que deseen acogerse a esta amnistía
deben realizar el pago de los valores
correspondientes de energía eléctrica
sin la aplicación de recargos, multas
e intereses en el tiempo comprendido
entre la vigencia del presente Decreto
hasta el 31 de Diciembre del año
2024. Para gozar del beneficio podrán
suscribirse convenios de pago al
amparo de la amnistía consignada en
el presente Artículo con la vigencia y
plazos que se determinen en el mismo.
Para garantizar el cumplimiento de
lo dispuesto en el párrafo anterior,
la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE),
establecerá los arreglos administrativos
pertinentes.
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ARTÍCULO 3.- AMNISTÍA VEHICULAR.- Se
concede el beneficio de AMNISTÍA a
partir de la vigencia del presente Decreto
hasta el 31 de Diciembre del 2024, a
los obligados tributarios que están en
mora o que no hayan cumplido con sus
obligaciones formales y materiales con
el Estado de Honduras, por conducto
del Instituto de la Propiedad (IP) del
período fiscal 2023 hacia atrás respecto
de bienes muebles categorizados
como vehículos y similares que se
administran en el Registro de la
Propiedad Vehicular, podrán pagar la
Tasa Única Anual por Matrícula de
Vehículos, tasas regístrales vehiculares,
incluyendo las tasas viales municipales
y contribuciones libre de multas y otro
tipo de sanciones dentro de la vigencia
del presente Decreto, lo mismo se hará
con los planes de pagos acordados
durante este período.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre de 2024.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
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Poder Legislativo
DECRETO No. 99-2024
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 99-2024 — Interpretación del Artículo 15 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras en su Artículo 59 establece que “La persona
humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado”
asimismo, de conformidad al Artículo 299 “El desarrollo
económico y social de los municipios debe formar parte de
los Programas de Desarrollo Nacional”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 46-2022
del 12 de Mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 16 de Mayo de 2022, se aprobó la
“Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía
Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y
un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social,
que en su Artículo 3 primer párrafo establece: “El Estado
de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación
del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana
y rural, y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), como empresa pública
responsable de la generación, transmisión, distribución
y comercialización, para lo cual debe seleccionar la
modalidad de administración y contratación que más
convenga al Estado”.
CONSIDERANDO: Que el cuerpo legal referido con el
considerando precedente en sus artículos 4 y 5 autoriza a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que,
a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la
legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee
bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés
público, la renegociación de los contratos y los precios a
los que el Estado mejor convengan.
CONSIDERANDO: Que dicho instrumento normativo
en su Artículo 15 comprende un plazo para el proceso de
renegociación de los contratos de suministro de energía
el cual será de sesenta (60) días calendario, contados a
partir de su publicación, omitiendo la especificación que
dicho plazo era para iniciar el proceso de renegociación
de los contratos relacionados con el suministro de energía
eléctrica en el país.
CONSIDERANDO: Que Jurídicamente el término
de “Proceso” se define como el conjunto de actos y
procedimientos ordenados y regulados por la Ley, que se
llevan a cabo con el fin de resolver situaciones, determinar
derechos, o ejecutar acciones en una serie de fases, bajo un
marco de garantías y formalidades, siendo la característica
jurídica primordial en un proceso de renegociación, la
voluntariedad o consentimiento de las Partes.
CONSIDERANDO: Que la omisión de un vocablo
en un acápite legal crea la confusión al momento de su
interpretación, el que pueda dar a entender en forma
errónea lo que realmente se refiere al espíritu del legislador,
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debiendo interpretarse que el plazo inicial de sesenta (60)
días calendario es un plazo orientativo para dar inicio a las
renegociaciones pero no representa un límite estricto que
impida la continuación de las renegociaciones de otros
contratos más allá de dicho plazo, buscando siempre
garantizar la mejora de los términos contractuales y la
seguridad en el suministro de la energía eléctrica, en
beneficio del interés público, del Estado y la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que el Principio de la Autonomía
de la Voluntad de las Partes y el Principio de la Pacta
Sunt Servanda, constituyen pilares fundamentales del
derecho contractual y están directamente relacionados
entre sí, ambos principios se fundamentan especialmente en
reconocer la libertad de las personas para regular sus propias
relaciones contractuales jurídicas y establecer los términos
de sus acuerdos, es decir que las partes intervinientes
en un contrato, tienen el derecho de pactar, modificar o
renegociar lo que consideren conveniente, principios que se
contemplan en las Cláusulas contractuales de los Contratos
de Suministro de Energía Eléctrica, Memorándums de
Entendimiento (MOU) y Modificaciones por renegociación.
CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de
suscripción y aprobación de los contratos que son objeto
del Decreto No. 46-2022 que contiene la “Ley Especial
para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como
un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho
Humano de Naturaleza Económica y Social” el Congreso
Nacional atendiendo el principio de seguridad jurídica,
legalidad, entre otros y, en aras de proporcionar certidumbre
y estabilidad al pueblo hondureño, previo a la suscripción
y aprobación de futuros instrumentos contractuales, estima
oportuno y necesario por medio de la presente interpretación
establecer y precisar el término mencionado en el Artículo
15 de la relacionada Ley Especial para Garantizar el
Servicio de la Energía como un Bien Público de Seguridad
Nacional y un Derecho Humano de naturaleza económica
y social.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Interpretar el Artículo 15 de la LEY
ESPECIAL PARA GARANTIZAR
EL SERVICIO DE LA ENERGÍA
COMO UN BIEN PÚBLICO DE
S E G U R I D A D N A C I O N A L Y
UN DERECHO HUMANO DE
NATURALEZA ECONÓMICA Y
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SOCIAL, contenido en el Decreto
Legislativo No. 46-2022 del 12 de Mayo
del 2022 y publicado el 16 de Mayo del
2022, en el Diario Oficial “La Gaceta”
Edición No. 35,924, en el sentido que
cuando en el mismo se refiere al “plazo
para el proceso de renegociación de
los contratos de suministro de energía
será de sesenta (60) días calendario,
contados a partir de la publicación
de la presente Ley”, se debe entender
que dicho plazo es para dar inicio al
proceso de renegociaciones de los
contratos. En el sentido, que el plazo de
sesenta (60) días calendario contados
a partir de la publicación de la Ley,
se refiere al inicio del proceso para la
renegociación de los contratos, pero no
representa un límite estricto que impida
la continuación de las renegociaciones
de otros contratos más allá de dicho
plazo, pues este no puede ser limitativo
ni restrictivo para el cumplimiento de
los objetivos de la Ley.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
al día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
nueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre de 2024
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE ENERGÍA
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
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ACUERDA: ARTÍCULO 1: APROBAR EL PLAN DE MANEJO PARA EL PARQUE NACIONAL PORT ROYAL, creado
mediante Decreto Legislativo 75-2010, con una superficie de cuatrocientos noventa y nueve puntos cincuenta y nueve hectáreas
(499.59 ha). Este espacio fue designado inicialmente como Parque y Refugio de Vida Silvestre mediante Decreto Municipal
del 16 de octubre de 1978. Su principal objetivo es salvaguardar las cuencas hidrográficas, proteger la fauna que incluye
especies en peligro de extinción y conservar el bosque de Pinus Caribea presente en la isla.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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