Acuerdo
Acuerdo No. 035-2024 — Normativa para el Aprovechamiento de Resina de Pino
EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF)
NORMATIVA PARA EL APROVECHAMIENTO
DE RESINA DE PINO.
CONSIDERANDO: Que el ICF promueve y fortalece el
Sistema Social Forestal, como medio para incorporar a las
comunidades que habitan en o alrededor de áreas de vocación
forestal, mediante la suscripción de Contratos de Manejo
Forestal Comunitario, que aseguren la protección, manejo,
forestación y aprovechamiento integral del bosque.
C O N S I D E R A N D O : Q u e e l a p r o v e c h a m i e n t o y
comercialización de resina de pino se ha venido realizando
desde hace muchos años, siendo esta la principal actividad
económica de muchas familias que viven dentro o alrededor de
las áreas boscosas y que representan una fuente de generación
de empleo durante todo el año.
CONSIDERANDO: Que en las áreas que actualmente se
realiza la actividad de aprovechamiento de resina de pino,
son visibles los esfuerzos y resultados de las actividades de
prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades
forestales.
CONSIDERANDO: Que en nuestro país existen industrias
dedicadas al procesamiento de la resina de pino, para la
extracción de colofonia y aguarrás, productos de gran valor
comercial, que son exportados para ser utilizados en el
acabado del papel, como emulsionantes en la fabricación
de caucho sintético, en adhesivos, goma base para fabricar
chicles, bebidas, productos depilatorios, jabones, pinturas y
otros.
CONSIDERANDO: Que el aprovechamiento de resina
de pino genera beneficios económicos para las familias
-- 1 of 11 --
EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
directamente involucradas en esta actividad, por lo que resulta
necesario regular la extracción racional del recurso.
CONSIDERANDO: Que el Departamento de Desarrollo
Forestal Comunitario ha emitido el Dictamen Técnico
ICF-DDFC-070-2024, de fecha 5 de agosto del 2024,
mediante el cual recomiendan la CONTINUIDAD a la
revisión y aprobación del Acuerdo 035-2024 que aprueba la
NORMATIVA PARA EL APROVECHAMIENTO DE
RESINA DE PINO A NIVEL NACIONAL”.
CONSIDERANDO: Que la Asistencia Legal de la Dirección
Ejecutiva, ha emitido la Opinión Legal AL-DE-028-2024 de
fecha 27 de agosto del 2024, mediante la cual recomienda a
esta Dirección Ejecutiva la aprobación de la NORMATIVA
PARA EL APROVECHAMIENTO DE RESINA DE PINO
A NIVEL NACIONAL a través del Acuerdo 035-2024, ya
que dicha normativa establece los criterios, procedimientos y
especificaciones técnicas y administrativas relacionadas con
el manejo del uso y aprovechamiento de la resina de pino.
CONSIDERANDO: Que es necesario crear una normativa
que regule, incentive y facilite la actividad de resinación y
a la vez garantice la sostenibilidad del bosque de pino bajo
resinación.
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva, en uso de las atribuciones que
le confiere el artículo 340 y 341 de la Constitución de la
República, 1,70, 74, 75, 89, 91, 103, 123, 126, 127, 128, 129,
130, 131 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre;
1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 152, 155, 166, 169, 174, 210, 211, 235 y 236
del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre; y 22, 23, 24, 25, 26, y 27 de la Ley de Procedimiento
Administrativo demás aplicables.
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes la
NORMATIVA PARA EL APROVECHAMIENTO DE
RESINA DE PINO A NIVEL NACIONAL, que literalmente
dice:
Artículo 1.- De la Aplicación y Objetivo. El presente
reglamento establece los criterios, procedimientos,
especificaciones técnicas y administrativas para todas las
personas naturales y jurídicas relacionadas con el manejo, uso,
aprovechamiento, transporte y comercialización de la resina de
pino, proveniente de bosques nacionales, ejidales y privados,
siendo de aplicación nacional y de obligatorio cumplimiento.
Artículo 2.- Finalidad: Estimular el uso y aprovechamiento
sostenible de la resina de pino, diversificando la producción
en el bosque y a la vez mejorando los medios de vida de la
población beneficiaria, procurando la protección del áreas
bajo aprovechamiento.
-- 2 of 11 --
Artículo 3.- Definiciones y Conceptos:
Cara de Resinación: Parte del fuste o tronco del árbol en la
que se realizan las incisiones o cortes de los que escurrirá la
resina.
Contrato de Manejo Forestal Comunitario: Es el contrato
suscrito entre el Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
y uno o más grupos comunitarios con personalidad jurídica
propia, incluyendo organizaciones agroforestales, grupos
étnicos, empresas forestales campesinas y comunidades
organizadas asentadas en área forestal nacional, en el que se
establecen las responsabilidades, obligaciones y derechos de
las partes.
Copa y Canal: Método de resinación en el que los materiales
de recolección se colocan en la parte inferior de la cara
de resinación y consiste en quitar en cada repaso fajas de
aproximadamente un centímetro con una herramienta metálica
llamada escoda. La resina fluye a través de 2 laminillas
llamadas canal y delantal y es recolectada en un recipiente
llamado copa. Los repasos se realizan de forma ascendente.
Entrecara: Franja de corteza mínima de 6 centímetros que
se deja entre las caras de resinación de un árbol para permitir
el paso de fluidos. Esta debe ser trazada de forma vertical.
Espina de pescado descendente: Método de resinación en
el que los materiales de recolección se colocan en la parte
superior de la cara de resinación, a la altura que el productor
pueda alcanzar. La cara de resinación ocupa aproximadamente
un tercio (1/3) de la circunferencia del árbol y se extiende en
dirección descendente hasta llegar a la base del árbol en forma
de V. Los repasos se realizan con una herramienta llamada
cepillo.
Estimulante: Tipo de sustancia utilizada, autorizada por el
ICF, para promover el incremento de la producción de resina
en los árboles bajo resinación.
Guía de Movilización: Documento legal emitido por el
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y expedido por el
titular del bosque aprovechado y refrendado por la oficina
forestal de la región, para el transporte de productos forestales
indicando su procedencia y destino.
Plan de Manejo: Es el instrumento técnico, legal y operativo
que establece los objetivos y fines de la gestión de una
determinada área forestal incluyendo la programación de las
inversiones necesarias y de las actividades silviculturales de
protección, conservación, restauración, aprovechamiento, y
demás que fueren requeridas para lograr la sostenibilidad del
bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales
y ambientales; su vigencia será la de la rotación que se
establezca en función de los objetivos del plan.
Plan de Protección: Planificación anual que incluye las
actividades de prevención y combate de: incendios, plagas,
enfermedades forestales, tala ilegal y descombros.
Plan Especial de Resinación (PER): Es el instrumento legal,
técnico y administrativo para el adecuado aprovechamiento
de resina de pino, considerando aspectos orientados a la
protección de los recursos forestales, para uso de las actuales
y futuras generaciones, de acuerdo con sus funciones
económicas, sociales y ambientales.
-- 3 of 11 --
Plan Operativo Anual: Es el instrumento técnico, legal
y operativo que establece las actividades silviculturales,
protección, restauración, aprovechamiento y otras que deben
ejecutarse en el período del año contenido en el Plan de
Manejo.
Plomada: Es la línea vertical imaginaria que debe trazar el
operador para asegurar la línea de vida o entrecara en ambos
métodos de resinación y para trazar el canal central en el
método de “espina de pescado”.
Repaso o pica: Es la incisión que se hace al árbol con la
escoda o cepillo, para facilitar la producción de resina.
Resina de pino: Sustancia viscosa que naturalmente o por
incisión fluye de las especies de árboles del género Pinus,
la cual es utilizada como materia prima para la obtención de
diversos productos mediante procesos industriales.
Sistema Social Forestal: Es el conjunto de políticas, normas,
criterios, estrategias y procedimientos para el desarrollo
socioeconómico de las comunidades y grupos que viven dentro
o alrededor de los bosques, incorporándolos al manejo forestal,
aprovechamiento integral, industrialización, comercialización
y la participación en los beneficios que se deriven. Asimismo,
el sistema fomenta la más amplia diversificación productiva,
las artesanías, micro y pequeñas empresas.
Artículo 4.- Del Aprovechamiento
El aprovechamiento de resina de pino puede ser realizado por
personas naturales o jurídicas legalmente acreditadas ante
el ICF; que cuenten con título de Dominio Pleno o contrato
de arrendamiento, área asignada a través de Contrato de
Manejo Forestal Comunitario, contratos de usufructo familiar,
convenios de aprovechamiento en áreas públicas (nacional y
ejidal).
El aprovechamiento de resina de pino se podrá realizar
únicamente a través de Planes Especiales de Resinación
y Planes de Manejo Forestal que incluya el Programa de
Resinación, previamente aprobados por el ICF.
La solicitud de aprovechamiento de resina podrá ser
presentado por el área total o parcial según la conveniencia
del propietario / beneficiario quedando a criterio del ICF la
aprobación de este, según el cumplimiento y la factibilidad
técnica correspondiente.
Artículo 5.- De la Resinación en Áreas Nacionales
Todo bosque público puede ser objeto de resinación bajo
un Plan de Manejo Forestal o Plan Especial de Resinación
(PER) siendo responsabilidad de las organizaciones
agroforestales con el acompañamiento del ICF, en el caso
del bosque planificados para aprovechamiento forestal debe
ser obligatorio resinarse intensivamente tres (3) años antes
del corte de los árboles, salvo el caso bajo procedimiento
debidamente calificado que puede llegar hasta cinco (5)
años. Se exceptúan las franjas de protección en las cuencas y
microcuenca, las zonas núcleo de las áreas protegidas y en las
zonas de amortiguamiento se realizarán el aprovechamiento
de resina de pino se sujetará a la normativa establecida para
cada área protegida.
El Programa de Resinación establecidos en planes de manejo
forestal podrá ejecutarse, aunque el Plan de Manejo Forestal
haya vencido, siempre que contemple el Plan de Protección
y el Dictamen Técnico de la Región Forestal correspondiente
sea factible.
-- 4 of 11 --
El aprovechamiento de resina en áreas mayores al 60% podrá
realizarse con las restricciones técnicas, en las cuales se
implementen las medidas de mitigación y protección, siempre
que, mediante dictamen técnico se aprueben las mismas.
Artículo 6.- De la Resinación en Bosque Ejidal
En el caso de las áreas Ejidales que generalmente son más
extensas o están distribuidas entre varias Organizaciones
Agroforestales; Los Planes Especiales de Resinación serán
autorizados por el área que está bajo Convenio de Manejo con
la Organización Agroforestal solicitante, sin embargo, el área
a intervenir estará en función del área de bosque a resinar.
Si las áreas Ejidales no han sido asignadas a determinada
organización Agroforestal, es la Municipalidad quien puede
hacer la solicitud, en función de su interés.
Artículo 7.- De la Resinación en Bosque Privado
En todo bosque privado puede ser objeto de resinación bajo
un Plan de Manejo Forestal o Plan Especial de Resinación
(PER) siendo responsabilidad del propietario su elaboración
y correcta ejecución, pudiendo resinarse intensivamente tres
(3) años antes del corte de los árboles, salvo el caso bajo
procedimiento debidamente calificado que puede llegar hasta
cinco (5) años.
Artículo 8.- De la Resinación de Bosque Intercomunitario
En todo bosque de propiedad Intercomunitaria, podrá ser
objeto de resinación bajo un Plan de Manejo Forestal o Plan
Especial de Resinación (PER) siendo responsabilidad de los
Consejos Territoriales, Comunitarios o de Tribu su elaboración
y correcta ejecución, pudiendo resinarse intensivamente tres
(3) años antes del corte de los árboles, salvo el caso bajo
procedimiento debidamente calificado que puede llegar hasta
cinco (5) años, debiendo respetar y demostrar el cumplimiento
de la consulta libre, previa e informada.
Artículo 9.- Los propietario / beneficiarios podrán realizar
Planes Especiales de Resinación en el área total, parcial o
comunal según se considere pertinente de acuerdo con los
intereses del propietario / beneficiario.
Artículo 10.- De la Vigencia de las actividades de
Resinación
La vigencia de las actividades de resinación corresponderá a
la edad de rotación del bosque.
Las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya
autorizado actividades de resinación deben obligatoriamente
presentar ante el ICF para su aprobación, los informes
situacionales de forma anual y los informes de actualización
cada diez (10) años, sin perjuicio de los monitoreos
permanentes y las acciones a aplicar según corresponda.
Artículo 11.- Del Compromiso de Protección de las áreas
bajo resinación. El compromiso de protección forestal de
las áreas bajo resinación implica la prevención, combate de
incendios, plagas, enfermedades forestales y tala ilegal, por
tanto, el propietario/beneficiario está obligado a presentar y
ejecutar el plan de protección anualmente.
Artículo 12.- Los Planes de Protección de las áreas a
resinar contendrán:
1. Organización de brigadas para la prevención y combate
de incendios, plagas y enfermedades forestales.
2. Construcción de rondas perimetrales o corta fuegos.
3. Construcción de rondas individuales (comaleo).
4. Quemas prescritas.
5. Vigilancia ambulante.
6. Detección y combate de incendios, tala ilegal, plagas y
enfermedades forestales.
7. Limpieza y protección de áreas de regeneración natural o
plantación.
-- 5 of 11 --
Artículo 13.- En las áreas nacionales asignadas a grupos
agroforestales, el plan de protección será ejecutado por la
organización agroforestal, las comunidades beneficiarias en
coordinación con el ICF, como lo establece el Contrato de
Manejo Forestal Comunitario.
En las áreas privadas, ejidales e intercomunitarias, será
responsabilidad de sus propietarios.
Artículo 14.- La elaboración y aprobación del PER, no
requerirá del trámite de no objeción, considerando que
solamente se extraerá un subproducto proveniente del bosque,
el cual permanecerá con la totalidad de su cobertura, en
función de sus propias condiciones de crecimiento.
Artículo 15.- El Plan Especial de Resinación debe
obligadamente, considerar las indicaciones establecidas en
el Manual de Lineamientos y Normas para un Mejor Manejo
Forestal.
Artículo 16.- El técnico forestal, debidamente colegiado, es
el responsable de la elaboración del Plan de Manejo o Plan
Especial de Resinación.
Artículo 17.- El retiro de las Guías de Movilización será en
función de las producción establecida y el cumplimiento de
la normativa técnica vigente.
Artículo 18.- Los propietarios/beneficiarios de las actividades
de resinación, deberán presentar obligatoriamente un reporte
de producción trimestral en las oficinas locales /regionales
respectivas, en los primeros 5 días hábiles después de cada
trimestre, incluyendo las copias de las guías de movilización
utilizadas/anuladas.
Artículo 19.- Los propietarios privados que posean pequeñas
áreas de bosque adyacentes interesados en realizar actividades
de resinación podrán asociarse para elaborar Planes Especiales
para el Aprovechamiento de Resina de pino.
Artículo 20.- El PER solo avala la actividad de resinación.
En el momento que el interesado considere realizar el
aprovechamiento de otros productos (madera u otros), deberá
realizar los trámites requeridos para la aprobación de un Plan
de Manejo, el cual inicia con el trámite de No Objeción y
cumpliendo lo establecido en las Normas Técnicas para un
Mejor Manejo Forestal.
Artículo 21.- Queda terminantemente prohibido el uso de
ácido sulfúrico (H2SO4) en las actividades de resinación o
cualquier otro producto no autorizado por el ICF.
Artículo 22.- En áreas sujetas a resinación activa o
histórica aprobado mediante cualquier instrumento válido,
existente antes de la vigencia del presente Acuerdo, en
donde actualmente se estén desarrollando nuevos procesos
de declaratoria de microcuencas, áreas protegidas o sitios
de importancia para la vida silvestre, se respetarán las
mismas, pero simultáneamente se fomentarán y apoyarán las
medidas de mitigación para la protección de las áreas, todo
de conformidad con el Dictamen de la Coordinación o el
Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, Áreas
Protegidas y/o Vida Silvestre, según corresponda.
Artículo 23.- Del Proceso de Aprobación de Planes
Especiales para el Aprovechamiento de Resina.
Las personas naturales y jurídicas (Propietarios privados,
Organizaciones Agroforestales, Municipalidades, Grupos
Étnicos y Tribales) interesadas en realizar el aprovechamiento
de resina a través de un Plan Especial de Resinación,
presentarán las solicitudes, acompañando los siguientes
documentos:
-- 6 of 11 --
A. Procedimiento Administrativo:
En Áreas Privadas o Ejidales:
Los peticionarios o interesados, presentarán la solicitud
de autorización para la elaboración del Plan Especial de
Resinación (PER), el que una vez autorizado será elaborado
por un Técnico Forestal colegiado, será presentado mediante
solicitud dirigida al Director Ejecutivo del ICF, para su
aprobación de parte de la Región Forestal, posteriormente
la Jefatura de la Región Forestal, remitirá el expediente a la
Oficina Local donde se calendarizará la inspección de campo
y una vez realizada, emitirá el Dictamen Técnico sobre la
factibilidad del Plan Especial de Resinación, entregando
el expediente a la Jefatura de la Oficina Local, quien lo
remitirá a la Región Forestal, para que la Coordinación de
Manejo y Desarrollo Forestal emita el Dictamen Técnico
correspondiente. Una vez completo el expediente de mérito, la
Jefatura de la Región Forestal, de acuerdo con los dictámenes
técnicos, emitirá la aprobación del Plan Especial de Resinación
mediante autorización motivada.
Posteriormente el propietario del PER procederá a la
correcta ejecución de este, bajo su completa y exclusiva
responsabilidad; sin perjuicio, de las inspecciones que
realice el ICF de conformidad con la norma técnica y legal
correspondiente y las responsabilidades técnicas, legales
o administrativas que correspondan por incumplimiento
debidamente comprobado por el ICF.
Página 7 de 13
Las personas naturales y jurídicas (Propietarios privados, Organizaciones Agroforestales,
Municipalidades, Grupos Étnicos y Tribales) interesadas en realizar el aprovechamiento de
resina a través de un Plan Especial de Resinación, presentarán las solicitudes, acompañando
los siguientes documentos:
N Noo RReeqquuiissiittoo Á Árreeaa
N Naacciioonnaall
Á Árreeaa PPrriivvaaddaa Á Árreeaa EEjjiiddaall Á Árreeaa
IInntteerrccoo--
m muunniittaarriiaa
1 Solicitud de Autorización para Elaborar Plan
Especial de Resinación, dirigida al Jefe Regional
de ICF.
X X X X
2 Fotocopia de Contrato de Manejo Forestal
Comunitario o convenio de usufructo para
persona natural, vigente o en proceso de
aprobación o renovación.
X
3 Mapa del área total (físico y digital) y área de
interés.
X X X X
4 Certificación íntegra de asiento, cuya vigencia no
deberá ser mayor a tres (3) meses después de
la fecha de emisión.
X X
5 Fotocopia de documentos personales del
peticionario.
X X
6 Constancia emitida por Catastro Municipal. X
7 Declaración Jurada de ubicación del área. X X
8 Acta de Asamblea de la Consulta Libre, Previa e
Informada
X
A A.. P Prroocceeddiim miieennttoo A Addm miinniissttrraattiivvoo:
E Enn Á Árreeaass P Prriivvaaddaass oo E Ejjiiddaalleess::
Los peticionarios o interesados, presentaran la solicitud de autorización para la elaboración del
Plan Especial de Resinación (PER), el que una vez autorizado será elaborado por un Técnico
Forestal colegiado, será presentado mediante solicitud dirigida al Director Ejecutivo del ICF,
para su aprobación de parte de la Región Forestal, posteriormente la Jefatura de la Región
Forestal, remitirá el expediente a la Oficina Local donde se calendarizará la inspección de
campo y una vez realizada, emitirá el Dictamen Técnico sobre la factibilidad del Plan Especial
de Resinación, entregando el expediente a la Jefatura de la Oficina Local, quien lo remitirá a la
Región Forestal, para que la Coordinación de Manejo y Desarrollo Forestal emita el Dictamen
Técnico correspondiente. Una vez completo el expediente de mérito, la Jefatura de la Región
Forestal, de acuerdo con los dictámenes técnicos, emitirá la aprobación del Plan Especial de
Resinación mediante autorización motivada.
-- 7 of 11 --
En Áreas del Sistema Social Forestal:
Los peticionarios, interesados o el ICF, de conformidad con
la decisión de la Asamblea General de las organizaciones del
Sistema Social Forestal, en coordinación del ICF, elaborarán el
Plan Especial de Resinación, para su aprobación de parte de la
Región Forestal, quien, de acuerdo con el dictamen técnico de
la Coordinación de Desarrollo Forestal Comunitario, emitirá
la aprobación del Plan Especial de Resinación mediante
autorización motivada.
Posteriormente el beneficiario del PER procederá a la correcta
ejecución del mismo, en coordinación con el ICF, sin perjuicio
de las responsabilidades técnicas, legales o administrativas que
correspondan por incumplimiento debidamente comprobado
por el ICF a través de la Coordinación de Desarrollo Forestal
Comunitario.
En caso de incumplimiento y la supuesta comisión de faltas
de acuerdo con el Reglamento de Faltas y Sanciones (Acuerdo
020-2024), independientemente de la tenencia o naturaleza
jurídica del área forestal, la Jefatura Regional, una vez armado
el expediente, remitirá el mismo a la Secretaría General del
ICF para su debido seguimiento procedimental.
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE UN
PLAN ESPECIAL PARA EL APROVECHAMIENTO
DE RESINA DE PINO (PER).
A. La presentación del PER, incluirá la descripción de las
actividades operativas para un decenio, el que, una vez
aprobado, tendrá una vigencia equivalente al período
de rotación.
B. El PER debe incluir:
1. Estratificación del bosque a manejar.
2. Demarcar franjas de protección de microcuencas
declaradas, cursos de agua permanente y áreas
protegidas.
3. Levantar inventario estratificado mediante parcelas
circulares de 500 m² para bosque joven a mediano y
1000 m² para bosque maduro, midiendo los diámetros
de todos los árboles o bien, mediante parcelas de
tamaño variable (reláscopio el cual es aplicable en
bosque maduro) haciendo el conteo de los árboles y
midiendo diámetro de dos árboles representativos.
Con esta información se estimará la cantidad de
árboles por hectárea remanentes y los árboles que
serán sometidos a resinación en función del DAP
mínimo de resinación y del estrato.
4. Para el inventario Forestal la intensidad mínima
estará en función de los siguientes parámetros:
a) En áreas menores a 500 ha una parcela por cada
20 ha;
b) En áreas mayores a 500 ha una parcela cada 50 ha.
5. Cada Parcela debe estar claramente identificada en
el terreno y en los mapas, especificando el Datum
WGS84.
6. El cálculo de producción anual de resina se estimará
con el número de individuos seleccionados para
resinar.
CONSIDERACIONES PARA LA RESINACIÓN
A. Se establecen dos (2) métodos bajo los cuales se puede
realizar la actividad de resinación:
• Copa y Canal.
• Método Espina de Pescado descendente
B. Se establece el uso de levadura como único estimulante
permitido por ser un producto biológico, de fácil
manejo y de bajo riesgo para la salud humana y la
protección del ambiente; salvo estudios científicos
sobre el uso de otros estimulantes, avalados por el ICF.
-- 8 of 11 --
C. Se establece una intensidad de resinación del 100%
del área del PER considerando las restricciones
establecidas en las Normas Técnicas para un Mejor
Manejo Forestal en lo referente a la protección de
cursos de agua permanente, microcuencas declaradas
previo a la actividad de resinación, microcuencas
abastecedoras, zona núcleo de las áreas protegidas.
D. El Diámetro mínimo para la actividad de resinación
será de acuerdo a lo siguiente:
• En las áreas de bosque joven (P0 y P1) podrán
resinarse todos los árboles mayores de 18 cm.
• En los bosques maduros o sobre maduros podrán
resinarse todos los árboles a excepción de los
semilleros, de vida silvestre y remanentes menores
a 18 cms.
E. Densidad mínima de árboles remanentes (semilleros
y vida silvestre):
• En bosque maduro 12 a 25 árboles por hectárea.
• En bosque joven 40 árboles/hectárea.
F. La intensidad de la resinación por árbol se regulará de
acuerdo a lo siguiente:
• El número de caras de resinación estará
determinado por el DAP medido a la altura del
pecho (1.30 metros). El ancho de las caras a
resinar se establece en un máximo de 30 cm, para
ambos método de resinación: Espina de pescado
y Copa y canal.
• Para garantizar que el árbol bajo resinación
permanezca vivo durante el tiempo que estará bajo
resinación, es recomendable mantener un ancho
de entrecara mínimo de 6 cm (conocido como paso
de vida), lo que permitirá el adecuado transporte
de los nutrientes que alimentan el árbol.
• Los repasos deberán realizarse en forma adecuada,
logrando alcanzar una altura máxima de repaso
anual de 50 cm. Lo que permitirá una altura
máxima de resinación de 1.5 m si se resina a tres
(3) años y 2.5 m si se realiza la actividad en cinco
(5) años.
• Para garantizar el paso de vida (entrecara) del
árbol y evitar la fuga de resina, es obligatorio
aplicar un corte vertical considerando la plomada
según una línea vertical imaginaria que debe trazar
el operador en ambos métodos de resinación.
I. EVALUACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE
RESINA DE PINO
La evaluación del cumplimiento de las medidas establecidas
en esta normativa para el aprovechamiento sustentable de
la resina de pino permitirá el cumplimiento de la normativa
técnica a través del monitoreo y la evaluación.
En razón de lo anterior, se establecen los siguientes indicadores
a evaluar:
a. Frecuencia de evaluación: El ICF realizará evaluaciones
quinquenales, pudiendo realizar inspecciones cuando lo
considere pertinente y al menos una cada año.
b. Definición de la muestra: La evaluación se realiza
mediante el establecimiento de parcelas circulares de
500 m² en las que se realiza un conteo de todos los
árboles dentro de la parcela, ubicándolos por Estrato.
También es necesario hacer el conteo y medición total
de los diámetros de los árboles que están bajo resinación.
La cantidad de parcelas a levantar estará en función de
la tabla siguiente:
-- 9 of 11 --
En cada parcela, se evaluará lo siguiente:
a. Método de resinación.
b. Equipos instalados por árbol.
c. Estimulante utilizado.
d. Tamaño de las caras.
e. Distancia entre caras (De existir más de 1)
f. Altura de la cara resinada.
g. Plomada en las orillas exteriores de la cara bajo
resinación.
h. Fugas de resina por mal uso del método de resinación.
SEGUNDO: Se delega a los Jefes Regionales de ICF la
aprobación de los PER, a través autorización debidamente
motivada, sustentada y fundamentada en los preceptos
de la Ley, el presente Acuerdo y los dictámenes técnicos
correspondientes.
TERCERO: Las Coordinaciones de Manejo y Desarrollo
Forestal y Desarrollo Forestal Comunitario, serán las
responsables de mantener el archivo de todos los PER
y actualizar la base de datos institucionales, debiendo
obligadamente enviar copia a los respectivos departamentos
a nivel central para el archivo institucional.
CUARTO: Los Planes de Manejo aprobados y vigentes en
donde no se haya realizado ningún aprovechamiento forestal
y no describa el Programa de resinación y se pretenda realizar
esta actividad, se deberá presentar un ADENDUM al Plan de
Manejo Forestal, en el cual se indique y describan las áreas
a intervenir, las planificaciones y ejecución de actividades
anualmente y la presentación de mapas de respectivos.
Los Planes de Manejo aprobados y vigentes en donde se
han realizado actividades de aprovechamiento forestal y no
describa el Programa de resinación y se pretenda realizar esta
actividad, se deberá presentar un CAMBIO MAYOR al Plan
de Manejo Forestal, en el cual se indique y describan las áreas
a intervenir, las planificaciones y ejecución de actividades
anualmente y la presentación de mapas de respectivos.
Esta actividad podrá realizarse en áreas intervenidas una vez
se dictamine la factibilidad sobre el establecimiento óptimo y
adecuado de la regeneración natural después de los tres años
de haber aprovechado, siendo esto un requisito necesario
para poder resinar los árboles semilleros y remanentes del
área solicitada.
QUINTO: Los Planes de Manejo Forestal en donde se
describa y se tenga planificado la intervención silvícola a
través del sistema de raleo ARSE, se podrán resinar todos los
árboles próximos aprovechar antes de realizar esta actividad.
SEXTO: Los rodales de bosque joven no planificados para
corte, sólo se permitirá la resinación una vez alcancen la
madurez o el diámetro mínimo, se prohíbe la resinación de
los árboles semilleros.
SÉPTIMO: De conformidad con el Artículo 123 de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; el propietario/
Página 10 de 13
bb.. D Deeffiinniicciióónn ddee llaa m muueessttrraa:: La evaluación se realiza mediante el establecimiento de parcelas
circulares de 500 m² en las que se realiza un conteo de todos los árboles dentro de la
parcela, ubicándolos por Estrato. También es necesario hacer el conteo y medición total
de los diámetros de los árboles que están bajo resinación. La cantidad de parcelas a
levantar estará en función de la tabla siguiente:
Á Árreeaa TToottaall N Núúm meerroo m míínniim moo ddee ppaarrcceellaass
Áreas menores de 500
hectáreas. 2 parcelas por cada 250 hectáreas.
Áreas de 500.01 a
1000 hectáreas.
En las primeras 500 hectáreas: 2 parcelas por cada
250 hectáreas.
En las 500 hectáreas restantes: 1 parcela por cada
250 hectáreas.
Áreas mayores de
1000.01 hectáreas.
1 parcela por cada 250 hectáreas en primeras 1000
hectáreas.
parcela por cada 500 hectáreas en las subsiguientes.
En cada parcela, se evaluará lo siguiente:
a. Método de resinación.
b. Equipos instalados por árbol.
c. Estimulante utilizado.
-- 10 of 11 --
beneficiario que ejecute un PER, retirará el material de
resinación colocado en árboles que están dentro de las
franjas de protección a partir de la entrada en vigencia de la
presente normativa, caso contrario se levantarán las denuncias
correspondientes.
OCTAVO: La comercialización y trazabilidad de este recurso
deben ser realizadas exclusivamente por empresas hondureñas
que estén legalmente constituidas y registradas ante el Instituto
de Conservación Forestal (ICF). La trazabilidad será un
requisito indispensable para garantizar la transparencia y
legalidad de todas las etapas del proceso, desde la recolección
hasta la distribución final. Además, suplir la demanda nacional
debe ser prioritario, lo cual es un aspecto fundamental para
asegurar el abastecimiento de la industria local, promover el
desarrollo económico interno, prevenir el desvío del producto
al mercado ilegal y contribuir con darle mayor valor agregado
a las materias primas producidas en el país.
NOVENO: Para poder exportar la resina de pino fuera
del territorio nacional, las empresas deben demostrar ante
las autoridades competentes que han cumplido con suplir
totalmente la demanda nacional, tanto en la industria artesanal
como la industrial en sus diferentes regímenes especiales de
fomento a la exportación, entre estas, Régimen de Importación
Temporal (RIT), Zona Agrícola de Exportación (ZADE) y
Zona Libre (ZOLI). Esto implica no solo la existencia de
acuerdos comerciales o contratos locales y la entrega efectiva
del producto en las cantidades requeridas por el mercado
interno, sino también el cumplimiento de todas las normativas
de trazabilidad, que aseguran que el origen y destino de
la resina se encuentra debidamente registrado y técnica y
legalmente documentado.
DÉCIMO: Las empresas comercializadoras de resina
en Honduras deben procurar un precio justo y equitativo
para el productor nacional con la finalidad de garantizar la
sostenibilidad de la actividad de la resinación, contribuir al
desarrollo del sector forestal mediante la generación de nuevas
fuentes de trabajo y mayor protección del ecosistema nacional.
DÉCIMO PRIMERO: Se deroga el Acuerdo 017-2018 y
002-2020, publicados en el Diario Oficial La Gaceta 34,616
de fecha 16 abril del 2018 respectivamente.
DÉCIMO SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución
inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la
Página Web del ICF. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
entral a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos
mil veinticuatro.
ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO
ICF
ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA
SECRETARIA GENERAL
ICF
ANEXO 1.- ORDEN ESTRUCTURADO DEL PER
1. Presentación del Plan Especial de Resinación ante la
Oficina Regional Forestal Correspondiente.
2. Asignación del documento al técnico.
3. El Técnico de la Región Forestal realizará la inspección
de campo y dictaminará la factibilidad de la actividad,
considerando lo siguiente:
4. Ubicación geográfica utilizando el geoportal, en la cual
podrá determinar si el área se encuentra dentro de algún
plan de manejo, microcuenca o área protegida.
5. Cobertura boscosa del área con potencial para la
actividad de resinación.
6. Existencia de fuentes de agua, áreas protegidas y
microcuencas declaradas.
7. Existencia de áreas con pendientes superiores al 60%.
8. Ubicación del área que será sometido a resinación, en
relación con el título de dominio pleno.
-- 11 of 11 --
Ver como documento individual→