Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 81-2024 — Deroga Decreto Legislativo No. 86-2013 relativo a Ley del Programa Voluntario de Rescate, Promoción y Fomento del Sector de las Comunicaciones
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su Artículo 72 establece “La libre emisión del pensamiento
por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son
responsables ante la Ley los que abusen de este Derecho y
aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o
impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en su Artículo 328 “El Sistema Económico de
Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el
ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los
factores de la producción que hagan posible la dignificación
del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio
de realización de la persona humana”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en su Artículo 332 que “El ejercicio de las
actividades económicas corresponde primordialmente a los
particulares: Sin embargo, el Estado, por razones de orden
público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de
determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de
interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales
y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar,
Poder Legislativo
DECRETO No. 81-2024
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
catorce días del mes agosto de dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de agosto de 2024
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una
política económica racional y planificada”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en su Artículo 351 “El sistema tributario se regirá
por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad
y equidad de acuerdo con la capacidad económica del
contribuyente”.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Derogar el Decreto Legislativo No.86-
2013 del 21 de Mayo de 2013, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 4 de Junio del año 2013, Edición
No. 33,141, contentivo de la LEY
DEL PROGRAMA VOLUNTARIO
DE RESCATE, PROMOCIÓN Y
FOMENTO DEL SECTOR DE LAS
COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
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