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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 octubre 2024Edición No. 36,673

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 81-2024 — Deroga Decreto Legislativo No. 86-2013 relativo a Ley del Programa Voluntario de Rescate, Promoción y Fomento del Sector de las Comunicaciones

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 72 establece “La libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la Ley los que abusen de este Derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 328 “El Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 332 que “El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares: Sin embargo, el Estado, por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, Poder Legislativo DECRETO No. 81-2024 WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 1 of 2 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes agosto de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de agosto de 2024 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 351 “El sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Derogar el Decreto Legislativo No.86- 2013 del 21 de Mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de Junio del año 2013, Edición No. 33,141, contentivo de la LEY DEL PROGRAMA VOLUNTARIO DE RESCATE, PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL SECTOR DE LAS COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 2 of 2 --
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