Acuerdo
Acuerdo — Creación y Constitución de la Unidad Municipal Aguas de Lamaní
Congreso Nacional
ACUERDO DE CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE
LA UNIDAD MUNICIPAL “AGUAS DE LAMANÍ”
La Corporación Municipal de Lamaní, departamento
Comayagua con la opinión favorable de los miembros del
Consejo de Desarrollo Municipal:
CONSIDERANDO: Que la autonomía municipal se basa,
entre otros postulados, en la libre administración de los
intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro
de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas
de desarrollo, así como en la planificación, organización y
administración de los servicios públicos municipales, estando
facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura
administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la
realidad y necesidades municipales.
CONSIDERANDO: Que corresponde a las Municipalidades
la prestación de los servicios públicos locales, incluyendo,
entre otros, la construcción, mantenimiento y administración
de redes de distribución de agua potable y de alcantarillado
de aguas negras y el suministro del servicio a los vecinos.
CONSIDERANDO: Que en ejercicio de su autonomía las
Municipalidades pueden crear unidades administrativas para
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la prestación de servicios públicos municipales, incluyendo
divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que
tendrán su propio presupuesto, aprobado por la Corporación
Municipal.
CONSIDERANDO: Que esas unidades ejecutoras tendrán
amplias facultades de administración, con sistemas
administrativos y contables especiales, debiendo actuar en
nombre y representación de la Municipalidad en todo lo
relacionado con la prestación del servicio.
CONSIDERANDO: Que los vecinos del término municipal
tienen derecho a recibir los beneficios de los servicios públicos
municipales, pagando las tarifas correspondientes previstas en
el plan de arbitrios, así como a participar en los programas y
proyectos de inversión municipal y en la gestión y desarrollo
de los asuntos locales.
CONSIDERANDO: Que se ha contado con la opinión
favorable de los representantes de organizaciones locales
legalmente constituidas, reunidos en asamblea consultiva de
cabildo abierto, acerca de la forma de organización de los
servicios públicos municipales de agua potable y saneamiento
a que se refiere el presente Acuerdo.
POR TANTO, en aplicación de los artículos 1; 12 incisos 2),
5), 6); 13 incisos 1), 4), 14); 24 incisos 4), 5), 6) y 7); 25 incisos
1), 2), 9) y 21); 65 inciso 1) y 99 de la Ley de Municipalidades;
4, 16 y 29 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento; 9, 11, 49, 57, 58 inciso b), 75, 146, 147, 151
inciso a), 152 inciso a. 5) e inciso a. 6) del Reglamento de la
Ley de Municipalidades; 25 del Reglamento de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
CREACIÓN Y FINALIDAD
ARTÍCULO 1. Créase la Unidad Municipal de Agua Potable
y Saneamiento, en adelante “AGUAS DE LAMANÍ”, como
órgano desconcentrado de la Municipalidad, encargado
de la administración y prestación de los servicios públicos
municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y
alcantarillado pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones,
actuará en nombre y representación de la Municipalidad.
ARTÍCULO 2. Para el cumplimiento de su finalidad, AGUAS
DE LAMANÍ, dispondrá de la infraestructura de titularidad
de la Municipalidad destinada a la prestación de los servicios,
incluyendo, entre otras, las obras de captación, sistemas de
tratamiento, redes de conducción y de distribución, tanques
de almacenamiento, pozos, bombas, sistemas de macro y
micromedición, redes de alcantarillado sanitario, obras e
instalaciones de tratamiento de aguas residuales, así como de
los equipos, vehículos, mobiliario, planteles e instalaciones,
servidumbres y demás propiedad mueble o inmueble u otros
derechos que sean necesarios para dicha prestación.
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Para los fines señalados, al inicio de la gestión de AGUAS
DE LAMANÍ, se practicará un inventario de la infraestructura
y demás bienes a que se refiere el párrafo anterior, debiendo
constar en acta la correspondiente asignación y entrega; a
dicho inventario se incorporarán las obras u otros bienes o
derechos que se adquieran posteriormente, así como las bajas
de propiedad obsoleta o de otra manera caída en desuso.
Se prohíbe expresamente a AGUAS DE LAMANÍ, la
utilización de equipos, vehículos y demás bienes con fines
distintos a los anteriormente indicados.
ARTÍCULO 3. Son atribuciones específicas de AGUAS DE
LAMANÍ:
a) Medir los caudales de las fuentes superficiales y
subterráneas en el término municipal que son parte de
su aprovechamiento en la prestación de los servicios.
b) Participar y contribuir a la protección de las fuentes de
captación en el término municipal actuales o potenciales.
c) Formular su plan de inversión para el desarrollo de
los servicios y proponerlos a la municipalidad para su
aprobación.
d) Operar, administrar y darle mantenimiento a la
infraestructura y demás instalaciones y bienes destinados
a la prestación de los servicios.
e) Prestar de manera eficiente los servicios, en las
condiciones de calidad y continuidad requeridas,
observando los principios de equidad, generalidad,
solidaridad, transparencia y rendición de cuentas, respeto
al medio ambiente y participación ciudadana.
f) Proponer a la Municipalidad la estructura tarifaria por la
prestación de los servicios y demás actividades conexas,
de manera que su recaudación permita financiar los costos
de operación y de mantenimiento de la infraestructura
y demás instalaciones y bienes destinados a dicha
prestación, así como los costos de administración de los
servicios, en condiciones de eficiencia, de acuerdo con la
normativa del Ente Regulador de los Servicios de Agua
Potable y Saneamiento (ERSAPS).
g) Contratar obras, suministros, servicios, arrendamiento
de locales u otras adquisiciones que fueren necesarias
hasta el límite autorizado en el presupuesto, observando
para ello los procedimientos legales de contratación.
h) Recaudar las tarifas por la prestación de los servicios y
actividades conexas e invertirlas en las actividades que
le son propias, de acuerdo con el presupuesto aprobado.
i) Dar seguimiento a la ejecución de las obras contratadas
por la Municipalidad para asegurarse que la ampliación
o mejora contribuirá con los fines de mejoramiento de
los servicios.
j) Desarrollar programas de información y de concienciación
a los usuarios en relación con el uso eficiente del agua, la
conservación de las fuentes y la protección ambiental.
k) Las demás relacionadas con su finalidad que le
encomiende la Municipalidad.
ARTÍCULO 4. Como órgano desconcentrado de la
Municipalidad, AGUAS DE LAMANÍ, actuará con
presupuesto y contabilidad separada, ejerciendo sus funciones
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con autonomía técnica y administrativa, de conformidad con
lo previsto en la Ley de Municipalidades, su reglamento y el
presente Acuerdo. En su actividad deberá observar las normas
técnicas y administrativas que emita el Ente Regulador de los
Servicios de Agua Potable y Saneamiento, de conformidad
con las leyes.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 5. AGUAS DE LAMANÍ, tendrá la siguiente
estructura administrativa:
a) Junta Directiva.
b) Administrador (a).
c) Tesorería.
d) Departamentos especializados, incluyendo Departamento
Técnico, Departamento Comercial, Departamento
Administrativo y Oficina de Atención al Usuario. Podrán
crearse otros Departamentos si resultare conveniente,
atendiendo exclusivamente a las necesidades del
servicio.
Sección Primera
Junta Directiva
ARTÍCULO 6. La dirección superior de AGUAS DE
LAMANÍ, está a cargo de la Junta Directiva, integrada de la
manera siguiente:
a) El Alcalde Municipal o un miembro de la corporación que
se designe, quien la presidirá;
b) Dos Regidores designados por la Corporación Municipal;
c) TRES representantes de los usuarios, a propuesta de la
Sociedad Civil presentados en Cabildo Abierto.
Sección Segunda
Gerencia General.
ARTÍCULO 7. El Administrador será nombrado por la Junta
Directiva y será evaluado anualmente para darle continuidad
conforme al desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8. El prestador Municipal Aguas de Lamaní, está
autorizada para la selección y nombramiento de su personal
técnico, administrativo y de servicio, según lo previsto en
el presente Acuerdo y en el presupuesto anual aprobado.
Podrá, asimismo, decidir sobre su estructura administrativa y
operativa, de acuerdo con criterios de eficiencia y de eficacia
que aseguren el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 9. Los funcionarios y empleados de AGUAS
DE LAMANÍ, estarán sujetos al régimen laboral aplicable a
las Municipalidades, de acuerdo con la legislación vigente.
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Será también aplicable al Tesorero y a los jefes de
Departamentos Técnicos lo dispuesto en el artículo 13 del
presente Acuerdo.
ARTÍCULO 10. En la medida que sea necesario, los bienes
municipales destinados a la prestación de los servicios serán
asegurados con compañías nacionales o autorizadas para
operar en Honduras, cubriendo los riesgos de daños u otros
que se estimen pertinentes.
ARTÍCULO 11. La contabilidad de AGUAS DE LAMANÍ,
y todas sus operaciones serán objeto de control por la Auditoría
Interna; su titular será nombrado por la Junta Directiva. La
auditoría se practicará de acuerdo con las normas de control
interno, teniendo carácter previo, simultáneo o posterior,
según fuere oportuno y conveniente.
El control externo será ejercido por el Tribunal Superior
de Cuentas, de acuerdo con su Ley Orgánica; sin perjuicio
de lo anterior, la Municipalidad podrá contratar servicios
de auditoría externa para verificar los estados financieros
y verificar la veracidad y legalidad de las operaciones de
AGUAS DE LAMANÍ.
ARTÍCULO 12. Los ingresos percibidos por la prestación
de los servicios o por otras actividades conexas, así como los
que provengan de otras fuentes, no podrán ser transferidos a
otra dependencia o unidad ejecutora de la Municipalidad, con
fines diferentes, debiendo ser invertidos exclusivamente para
atender la finalidad de AGUAS DE LAMANÍ.
Las actividades conexas incluyen la instalación de conexiones
o de medidores, su reubicación o la reconexión cuando
previamente hubiere sido desactivada, la detección de fugas
intradomiciliarias o la eliminación de obstrucciones en
alcantarillas internas, la limpieza de fosas sépticas u otras
vinculadas a la actividad principal de prestación de los
servicios.
Son ingresos de otras fuentes los que provengan de donaciones,
transferencias, préstamos u otros recursos obtenidos de
conformidad con las leyes.
ARTÍCULO 13. El suministro de agua potable y el servicio
de alcantarillado sanitario no podrán ser gratuitos, pero la
estructura tarifaria podrá contemplar subsidios cruzados entre
diferentes categorías de usuarios, de acuerdo con el principio
de solidaridad y según criterios de suficiencia financiera,
debiendo observarse el Reglamento de Tarifas del Ente
Regulador de los Servicios de Agua potable y Saneamiento.
ARTÍCULO 14. AGUAS LAMANÍ, no podrá celebrar
contratos de ningún tipo con cualquiera de los miembros de la
Corporación Municipal, de la Junta Directiva o con el Gerente
General, el Tesorero, los jefes de Departamentos o el Auditor
Interno, o con el cónyuge o parientes de los anteriores dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
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ARTÍCULO 15. Las actuaciones u omisiones negligentes
o dolosas de los funcionarios o empleados de AGUAS DE
LAMANÍ, que produjeren daños o perjuicios a los intereses
de AGUAS DE LAMANÍ, o de terceros, incluyendo los
activos destinados a la prestación de los servicios, harán
incurrir en responsabilidad administrativa, civil o penal, según
corresponda de conformidad con la legislación vigente.
ARTÍCULO 16. Como ente prestador, AGUAS DE
LAMANÍ, estará sujeta a los requerimientos de información y
regulaciones que establezca el Ente Regulador de los Servicios
de Agua Potable y Saneamiento
Aprobado en sesión celebrada por la Honorable Corporación
Municipal el 15 de febrero de dos mil veinticuatro, constando
en el punto número 13-B del acta número 161 correspondiente
a la sesión de dicha fecha.
Nelly María Bonilla Velásquez
Alcaldesa Municipal
Flavio César Varela Velásquez
Vicealcalde Municipal
Juan Antonio Hernández
Primer Regidor
Jessenia Odili Romero Amaya
Segundo Regidor
Argentina Hernández Chirinos
Tercer Regidor
Modesto Castro Izaguirre
Cuarto Regidor
Henry Yovany Rojas Macías
Quinto Regidor
Juan Ramiro Velásquez Martínez
Sexto Regidor
Lic. Meilym Gisell Santos Bonilla
Secretaria Municipal
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Sección “B”
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
C E R T I F I C A C I Ó N
La Infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional
Electoral, CERTIFICA: La resolución 01-2024 de fecha
dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024),
recaída en el Expediente 737-2023, que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN 01-2024 CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL, DIECISÉIS DE ENERO
DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTA para dictar
Resolución en relación a solicitud presentada por el
Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando
en su condición de Presidente del Comité Central del
Partido Nacional de Honduras, extremo que obra en los
archivos del Consejo Nacional Electoral, mediante la
cual solicita el reemplazo del ciudadano Marco Antonio
Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente
al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés,
en la posición 7 y quien falleció en fecha catorce (14) de
octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado
mediante la Certificación de Defunción número 0501-2023-
01520, por lo que quedando vacante dicha posición solicita
que se proceda a nombrar al ciudadano Marco Alejandro
Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación
número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo.
Diligencias contenidas en el expediente administrativo
número 737-2023. CONSIDERANDO (1): Que en fecha
veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el
Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en
su condición de Presidente del Comité Central del Partido
Nacional de Honduras, manifestó en su escrito de solicitud
que el ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien
fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional
por el Departamento de Cortés, en la posición 7, falleció en
fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintitrés (2023),
extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción
número 0501-2023-01520. CONSIDERANDO (2): Que
siguiendo el mismo orden de ideas, el Abogado David
Guillermo Chávez Madison, solicitó que se efectúe el
reemplazo del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero,
quien será sustituido por el ciudadano Marco Alejandro
Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación
número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo.
CONSIDERANDO (3): Que mediante providencia de
fecha once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023),
se ordenó remitir dichas diligencias al Departamento de
Asesoría Legal, a fin de que emitieran el Dictamen Legal
Correspondiente y a la Dirección de Organizaciones
Políticas y Candidaturas para que emitan la opinión
respectiva. CONSIDERANDO (4): Que en once (11) de
diciembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió Dictamen
Legal AL-174-DJ-2023, proveniente del Departamento de
Asesoría Legal de éste Organismo Electoral, que en su parte
de conclusiones expresa: “En consecuencia Asesoría Legal
del Consejo Nacional Electoral, Dictamina Jurídicamente
PROCEDENTE, acceder a lo solicito den su oficio por el
Presidente del Partido Nacional de Honduras designado al
ciudadano MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA,
con Documento Nacional de Identificación número 0501-
1992-03990 como Diputado Suplente al Congreso
Nacional de Honduras”. CONSIDERANDO (5): Que
en once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se
recibió opinión DOPC-11-12-2023-01, proveniente de la
Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas de
éste Organismo Electoral, quien es de la opinión siguiente:
“Por lo tanto, esta Dirección determina como procedente la
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La Infrascrita Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICA: La resolución 01-
2024 de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), recaída en el Expediente
737-2023, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN 01-2024 CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DIECISÉIS DE
ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTA para dictar Resolución en relación a solicitud
presentada por el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de
Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, extremo que obra en los
archivos del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual solicita el reemplazo del ciudadano
Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso
Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7 y quien falleció en fecha catorce
(14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de
Defunción número 0501-2023-01520, por lo que quedando vacante dicha posición solicita que
se proceda a nombrar al ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento
Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo. Diligencias
contenidas en el expediente administrativo número 737-2023. CONSIDERANDO (1): Que en
fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Abogado David Guillermo
Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido
Nacional de Honduras, manifestó en su escrito de solicitud que el ciudadano Marco Antonio
Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el
Departamento de Cortés, en la posición 7, falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos
mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501-
2023-01520. CONSIDERANDO (2): Que siguiendo el mismo orden de ideas, el Abogado
David Guillermo Chávez Madison, solicitó que se efectúe el reemplazo del ciudadano Marco
Antonio Handal Cubero, quien será sustituido por el ciudadano Marco Alejandro Handal
Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe
dicho cargo. CONSIDERANDO (3): Que mediante providencia de fecha once (11) de
diciembre de dos mil veintitrés (2023), se ordenó remitir dichas diligencias al Departamento
de Asesoría Legal a fin de que emitieran el Dictamen Legal Correspondiente y a la Dirección
de Organizaciones Políticas y Candidaturas para que emitan la opinión respectiva.
CONSIDERANDO (4): Que en once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) se recibió
Dictamen Legal AL-174-DJ-2023, proveniente del Departamento de Asesoría Legal de éste
Organismo Electoral, que en su parte de conclusiones expresa: “En consecuencia Asesoría
Legal del Consejo Nacional Electoral, Dictamina Jurídicamente PROCEDENTE, acceder a lo
solicito den su oficio por el Presidente del Partido Nacional de Honduras designado al
ciudadano MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA, con Documento Nacional de
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La Infrascrita Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICA: La resolución 01-
2024 de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), recaída en el Expediente
737-2023, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN 01-2024 CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DIECISÉIS DE
ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTA para dictar Resolución en relación a solicitud
presentada por el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de
Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, extremo que obra en los
archivos del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual solicita el reemplazo del ciudadano
Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso
Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7 y quien falleció en fecha catorce
(14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de
Defunción número 0501-2023-01520, por lo que quedando vacante dicha posición solicita que
se proceda a nombrar al ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento
Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo. Diligencias
contenidas en el expediente administrativo número 737-2023. CONSIDERANDO (1): Que en
fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Abogado David Guillermo
Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido
Nacional de Honduras, manifestó en su escrito de solicitud que el ciudadano Marco Antonio
Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el
Departamento de Cortés, en la posición 7, falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos
mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501-
2023-01520. CONSIDERANDO (2): Que siguiendo el mismo orden de ideas, el Abogado
David Guillermo Chávez Madison, solicitó que se efectúe el reemplazo del ciudadano Marco
Antonio Handal Cubero, quien será sustituido por el ciudadano Marco Alejandro Handal
Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe
dicho cargo. CONSIDERANDO (3): Que mediante providencia de fecha once (11) de
diciembre de dos mil veintitrés (2023), se ordenó remitir dichas diligencias al Departamento
de Asesoría Legal a fin de que emitieran el Dictamen Legal Correspondiente y a la Dirección
de Organizaciones Políticas y Candidaturas para que emitan la opinión respectiva.
CONSIDERANDO (4): Que en once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) se recibió
Dictamen Legal AL-174-DJ-2023, proveniente del Departamento de Asesoría Legal de éste
Organismo Electoral, que en su parte de conclusiones expresa: “En consecuencia Asesoría
Legal del Consejo Nacional Electoral, Dictamina Jurídicamente PROCEDENTE, acceder a lo
solicito den su oficio por el Presidente del Partido Nacional de Honduras designado al
ciudadano MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA, con Documento Nacional de
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solicitud realizada por el Presidente del Partido Nacional de
Honduras, a fin de realizar el nombramiento del ciudadano
MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA, en la
posición número siete (7) de Diputado Suplente del Congreso
Nacional de la República, por cumplir con los requisitos de
idoneidad establecidos en Ley; y, de esta manera, suplir
la vacancia producida por el lamentable fallecimiento del
ciudadano MARCO ANTONIO HANDAL CUBERO.
Por lo que, se deben realizar las diligencias ante el órgano
correspondiente a fin de llevar a cabo la respectiva sustitución
y posteriormente, este Consejo Nacional Electoral, emita
la respectiva Credencial”. CONSIDERANDO (6): Que
para ser elegido diputado se requiere: 1) Ser hondureño por
nacimiento; 2) Haber cumplido veintiún (21) años de edad;
3) Estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos; 4) Ser
del estado seglar; y 5) Haber nacido en el departamento
por el cual se postula o haber residido en él por lo
menos los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de
convocatoria a elecciones. CONSIDERANDO (7): Que
de conformidad al artículo 309 último párrafo de la Ley
Electoral de Honduras, en caso de renuncia, inhabilitación
o muerte de un diputado al Congreso Nacional, miembro
de la Corporación Municipal o Diputado al Parlamento
Centroamericano, la autoridad partidaria deberá realizar
el reemplazo correspondiente. CONSIDERANDO (8):
Que, el Consejo Nacional Electoral, es el órgano especial,
autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación
a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la
República con competencia exclusiva para efectuar los
actos y procedimientos administrativos y técnicos de las
elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y
referéndum o consultas ciudadanas. POR TANTO EL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en uso de
sus facultades y atribuciones y en aplicación a los artículos
1, 37, 47, 51, 80, 189, 202, 205 numeral 5), 321 y 323 de la
Constitución de la República; 6, 8, numeral 2), 14 numeral
3), 21 numeral 4) inciso d), 117 y 309 último párrafo de
la Ley Electoral de Honduras; 31, 55, 60 inciso b), 61, 62,
64, 83 y 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
1, 10 y 46 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 y
21 del Reglamento de Procedimiento del Recurso de
Apelación en Materia Electoral, aprobado por el Tribunal de
Justicia Electoral; por unanimidad de votos, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR HA LUGAR la solicitud de
nombrar al ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta,
con DNI número 0501-1992-03990, para que ocupe la
vacante de Diputado suplente al Congreso Nacional por el
Departamento de Cortés, en la posición 7, en sustitución del
ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, para lo que
resta del período 2022-2026. SEGUNDO: COMUNICAR
la presente resolución al Congreso Nacional de la República
y a la Autoridad Central del Partido Nacional de Honduras.
TERCERO: PUBLICAR la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta. CUARTO: EXTENDER la credencial
al ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, que lo
acredite como Diputado suplente al Congreso Nacional por el
Departamento de Cortés, en la posición 7. QUINTO: Contra
la presente Resolución procede el Recurso de Apelación, ante
el Tribunal de Justica Electoral (TJE) dentro del plazo de tres
(3) días hábiles. NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS.
DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA
PRESIDENTA; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE
CÓRDOVA, CONSEJERO SECRETARIO; LIC. JULIO
CESAR NAVARRO POSO, CONSEJERO VOCAL;
ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA
GENERAL”.
Y para los efectos de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho
(18) días de mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).
ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ
SECRETARIA GENERAL
14 O. 2024
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COMISIÓN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL)
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL) Certifica: Que, en el
Punto QUINTO, Anteproyectos de CONATEL, Inciso 1
Acta No. 1,151 de la Seción Ordinaria celebrada por esta
Comisión el 12 de septiembre del año dos mil veinticuatro
(2024), se aprobó por Unanimidad la Resolución Normativa
que a continuación se describen:
Resolución
Resolución No. NR003/24 — Incorporación de perspectiva de género en recopilación de datos de telecomunicaciones
Poder Ejecutivo
Resolución NR003/24
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central,
a los Trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil
veinticuatro.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República, establece entre su
articulado lo siguiente: Artículo 59 La persona humana es
el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen
la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del
ser humano es inviolable. Artículo 60 Todos los hombres
nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay
clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales
ante la ley. Se declara punible toda discriminación
por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva
a la dignidad humana. La ley establecerá los delitos y
sanciones para el infractor de este precepto. Artículo 61
La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros
residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la
vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad
ante la ley y a la propiedad. Artículo 62 Los derechos de
cada hombre están limitados por los derechos de los demás,
por la seguridad de todos y por las justas exigencias del
bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
Artículo 63 Las declaraciones, derechos y garantías que
enumera esta Constitución, no serán entendidos como
negación de otras declaraciones, derechos y garantías
no especificadas, que nacen de la soberanía, de la forma
republicana, democrática y representativa de gobierno
y de la dignidad del hombre; teles como los derechos
establecidos en: la Declaración Universal de los Derechos
Humanos; Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
Viena; Declaración de la ONU sobre la eliminación de la
violencia contra la mujer; Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer, Beijing; en las Convenciones sobre: la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW) y su protocolo facultativo; Convención
Americana sobre Derechos Humanos; Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia en contra de la Mujer, “Belem Do Pará”; como
los Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC); Convenios número 89, 100, 103, 111,
156 y 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
sobre el trabajo nocturno, sobre igualdad de remuneración,
sobre la protección de la maternidad, sobre la discriminación
(empleo y ocupación), sobre la igualdad de oportunidades
y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores
con responsabilidades familiares; y sobre la protección
de la maternidad, respectivamente; y de la Convenciones
tanto de los Derechos del Niño, como la Interamericana
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de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; y del
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa
la Convención de las Naciones contra la Delincuencia
Organizada Transnacional.
CONSIDERANDO:
Que corresponderá al Estado, a través de la Presidenta de la
República, la formulación de las políticas relacionadas con
las telecomunicaciones, y es atribución de CONATEL su
implementación, siendo responsable como Ente Regulador,
de velar por la promoción y desarrollo del sector de
Telecomunicaciones en el país, y observar su comportamiento
evolutivo, asegurándose que los operadores de redes de
telecomunicaciones den acceso, en igualdad de condiciones tanto
a sus propios usuarios, como a otros usuarios que pertenecen a
otros operadores; es decir, que se encuentren bajo las mismas o
análogas circunstancias, protegiendo siempre el respeto de los
derechos de los usuarios y evitar que se afecten indebidamente
sus intereses, estableciendo para ello, instrumentos regulatorios,
mecanismos y procedimientos por medio de los cuales los
usuarios podrán ejercer sus derechos ante los operadores de los
servicios de telecomunicaciones; a fin de que tengan igualdad de
condiciones en cuanto al acceso y prestación de los servicios de
telecomunicaciones autorizados que se les contrate: lo anterior,
sujeto a los títulos habilitantes otorgados por CONATEL
conforme al marco regulatorio dispuesto e instrumentos legales
vinculantes.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones establece que corresponderá al Estado,
a través del Presidente de la República, la formulación de
las políticas relacionadas con las telecomunicaciones y las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC); y
por medio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL), regular y fiscalizar la explotación y operación
de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las TIC, que
realicen los operadores de este tipo de servicio, sus asociados y
los particulares. Asimismo, promover la expansión de las TIC.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones (RGLMST), establece como parte de
sus disposiciones generales en su Artículo 19, que. “los
operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
llevarán en orden cronológico, un registro actualizado de
Solicitudes de Instalaciones de Subscriptores, y Usuarios del
Servicio. De esta información deberán remitir un informe
periódico a CONATEL y en el caso de las Concesiones,
los Operadores de Servicios Púbicos llevarán un registro
con el cumplimiento de metas que CONATEL disponga en
los contratos respectivos en orden cronológico, un registro
actualizado de Solicitudes de Instalaciones de Abonados, y
Abonados en Servicio. La información del cumplimiento
de metas deberá remitirse mediante un informe periódico a
CONATEL”; Artículo 73, establece que: “los procedimientos
administrativos ante CONATEL se ajustarán a lo dispuesto por
la Ley de Procedimiento Administrativos, la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y los
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Reglamentos específicos que sean del caso”; además su Artículo
75, numeral 9, inciso d), establece que: “CONATEL tiene la
función y atribución de solicitar información a los Operadores,
sobre los asuntos que sean de su competencia”; en cuanto a la
aplicación del Artículo 84 del RGLMST, específicamente en el
párrafo segundo, establece que: “Los titulares y solicitantes de
títulos habilitantes están obligados a proporcionar a CONATEL
la información técnica, administrativa y financiera en la forma
y términos que ésta determine, de acuerdo con las disposiciones
legales y reglamentarias respectivas;; asimismo, de acuerdo
a los Artículos 146, inciso e) y 151, segundo párrafo, del
RGLMST se establece que es obligación de los Operadores
brindar la información que requiera CONATEL respecto de
las materias de su competencia en los plazos y en la forma que
ésta indique, por lo que incluso los titulares con Contratos de
Concesión del Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio
de Comunicaciones Personales (PCS), en la Cláusula
Contractual denominada: “Requisitos de Conservación de
Registros y Presentación de Informes”; estipulan la obligación
de presentar los informes con relación a sus actividades que
CONATEL pueda requerir para velar por el estricto cumplimiento
y hacer cumplir los términos de este Contrato, la Ley Marco
y las demás leyes y regulaciones aplicables. En ese sentido,
quedan obligados en todo tiempo, a proporcionar cualquier dato
o documento que les sea requerido por CONATEL, para mejor
conocimiento de la forma en que están prestando los servicios o
que pretendan prestarlos. CONATEL por su parte, está obligada
a mantener la confidencialidad de la información suministrada,
para lo cual adoptará internamente todas las medidas que sean
necesarias.” Asimismo, establece que quedan obligados en todo
tiempo, a proporcionar cualquier dato o documento que les sea
requerido por CONATEL; lo que permite que, en cumplimiento
de sus facultades, pueda verificar, comprobar y regular
eficazmente la prestación de existentes o nuevos servicios de
telecomunicaciones. CONATEL por su parte, está obligado a
garantizar la promoción de la sana y leal competencia, así como
la confidencialidad de la información suministrada; para lo cual,
adoptará internamente todas las medidas que sean necesarias.
CONSIDERANDO:
Que CONATEL mediante la Resolución NR015/16, de fecha 15
de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial la Gaceta
el 15 de febrero del año 2017, ha establecido un procedimiento
para la presentación de los Informes Regulatorios Periódicos
(IRP) que la entrega de información se llevará a cabo por
medio de un proceso de gestión en línea accediendo al sitio
Web de CONATEL, agilizando de esta forma el suministro
de la información por parte de los proveedores de servicios de
telecomunicaciones, y que la información a proporcionar por
parte de los diferentes proveedores de los Servicios Públicos
de Telecomunicaciones, y que se utiliza para la elaboración
de los Indicadores del Sector de Telecomunicaciones del país,
información indispensable para procesarla y lograr obtener un
panorama completo del sector de Telecomunicaciones y de las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) del
país.
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CONSIDERANDO:
Que la Resolución 70/1, de la Asamblea General de las Naciones
Unidas (AGNU)1 identificó el logro de la igualdad de género
y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, como una
contribución fundamental al progreso de todos los objetivos
y metas y comprende el Objetivo de Desarrollo Sostenible
(ODS) 5 para lograr la igualdad de género y empoderar
a todas las mujeres y las niñas, en la que se reconoce que
la igualdad de género es necesaria para contribuir a la
consecución de un mundo pacífico, próspero y sostenible;
y concretamente, la meta 5.b. del ODS 5 Mejorar el uso de
la tecnología instrumental, en particular las Tecnologías
de la Información y la Comunicaciones (TIC), para
promover el empoderamiento de las mujeres; así como el
ODS 9 para Construir infraestructuras resilientes, promover
la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la
innovación, que promueven temas que son transversales a los
otros Objetivos; b) la Resolución 70 (Rev. Dubái, 2018) de la
Conferencia de Plenipotenciarios sobre la incorporación de una
perspectiva de género1 en la UIT y promoción de la igualdad
de género y el empoderamiento de la mujer por medio de las
telecomunicaciones/TIC, que resuelve que se siga trabajando
en la UIT, y en particular en la Oficina de Desarrollo de las
Telecomunicaciones (BDT), para promover la igualdad de género
en la esfera de las telecomunicaciones/TIC, recomendando
la adopción de medidas sobre políticas y programas a escala
internacional, regional y nacional, para el empoderamiento
1 https://www.itu.int/dms_pub/itu-d/opb/res/D-RES-D.55-2022-
PDF-S.pdf; Promoción de la rendición de cuentas de las Naciones Unidas (ONU-
SWAP y UNCT-SWAP) | Cómo trabajamos: Coordinación del sistema de las
Naciones Unidas | ONU Mujeres – Sede (unwomen.org) https://www.unwomen.
org/en/how-we-work/un-system-coordination/promoting-un-accountability
económico y social de mujeres y niñas, ayudando a enfrentar
las disparidades y a facilitar la adquisición de aptitudes para la
vida; con el ODS 5 de igualdad de género, con plataforma de
dinero móvil se empodera a las mujeres, dándoles control sobre
su dinero y reduciendo la inseguridad del efectivo; en el caso
de los hombres que tienen el doble de probabilidades que las
mujeres, de tener una cuenta tradicional en una institución del
sistema financiero, el dinero móvil también ayuda a las mujeres
a obtener crédito para iniciar negocios y no existe una brecha
con las cuentas de dinero móvil.
CONSIDERANDO:
Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el
campo de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la
información, y en la Asamblea Mundial de Normalización de
las Telecomunicaciones, celebrada en Ginebra, Suiza en el año
2022, se motivó a los Estados Miembros y demás miembros
del Sector, a considerar las modificaciones a la Resolución
55, de dicha Asamblea, que corresponde a la Promoción de la
Igualdad o Equidad de Género en las actividades del Sector
de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT; como
resultado de los anterior, la UIT ha adoptado una política de
igualdad e integración de una perspectiva2 de género (GEM).
En el año 2003, en la 3ª Reunión sobre los indicadores de las
2 “Perspectiva de género”: La integración de una perspectiva de género
consiste en la evaluación de las consecuencias que entraña para mujeres y
hombres cualquier acción planificada, ya sea legislativa, política o programática
en todas las esferas y a todos los niveles. Es una estrategia encaminada a
integrar las aspiraciones y experiencias de mujeres y hombres en los procesos
de elaboración, aplicación, control y evaluación a fin de que mujeres y hombres
se beneficien por igual y no se perpetúen las desigualdades. El objetivo final
es la igualdad entre mujeres y hombres. (Origen: Informe de la Comisión
Interorganismos sobre Mujeres y la igualdad de género de las Naciones Unidas
en su tercer periodo de sesiones, Nueva York, 25-27 de febrero de 1998).
Resolución 55 (Rev. Kigali, 2022) – Integración De Una Perspectiva De Género
En La UIT Y Aumento Del Empoderamiento De Las Mujeres Por Medio De Las
Telecomunicaciones/Tecnologías De La Información Y La Comunicación (Itu.
Int) con la conformación de 17 indicadores de desempeño.
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telecomunicaciones/TIC mundiales (https://www.itu.int/ITU-D/
ict/wict02/doc/pdf/Doc27_S.pdf), se listaron las estadísticas de
género y se necesitaba, entre ellas: a) Acceso a Internet por sexo,
b) Uso de Internet por sexo, c) Acceso a las telecomunicaciones
por sexo, d) Altos cargos de TIC y telecomunicaciones por sexo,
e) Contenido: principales sitios visitados por sexo, f) Principales
objetivos del uso de las TIC por sexo, g) Capacitación en TIC por
sexo y h) Empleo en TIC por sexo, con el objetivo de aprovechar
el potencial de las telecomunicaciones/TIC, para empoderar tanto
a mujeres como a hombres, en materia de igualdad de género
en observancia de la Resolución 70 (Rev. Dubái, 2018) de la
Conferencia de Plenipotenciarios, habla sobre la incorporación
de una política de género en la UIT y la promoción de la igualdad
de género y el empoderamiento de la mujer en la esfera de las
telecomunicaciones/TIC, recomendando la adopción de medidas
sobre políticas y programas a escala internacional, regional y
nacional, para el empoderamiento económico y social de mujeres
y niñas, ayudando a enfrentar las disparidades y a facilitar la
adquisición de aptitudes para la vida; como resultado en el año
2023, la UIT publicó el: “Manual sobre la Incorporación
de la Perspectiva de Género en las Políticas Digitales”,
siendo una referencia mundial para la recopilación y análisis
de datos respecto a la operación y prestación de los servicios
del sector de telecomunicaciones en el ámbito de las prioridades
temáticas de inclusión digital, política y regulación de la Oficina
de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT) de la UIT, y
pretende ser una herramienta práctica para los formuladores de
políticas sobre cómo incorporar la perspectiva de género en las
políticas digitales actuales y futuras relacionadas con el fomento
de la conectividad, incluyendo áreas como acceso y adopción/
uso, asociaciones público-privadas, y ejecución de programas
y proyectos; dicho Manual enfáticamente expresa que: a nivel
mundial, en su trayectoria actual, se necesitarán 135,6 años
para cerrar la brecha de género… Las mujeres en la economía
digital no son una excepción a esta situación… En casi todos los
países, independientemente del nivel de ingresos o de la etapa
de desarrollo, las mujeres están subrepresentadas en el sector
de la información y las comunicaciones. A muchas mujeres
alrededor del mundo, les resulta más difícil que a los hombres
participar en los recursos financieros, educativos, sociales y de
salud del mundo impulsados por la tecnología digital. “Si bien,
la brecha digital de género ha ido disminuyendo en todas las
regiones del mundo, las mujeres siguen estando marginadas
digitalmente en muchos de los países e indudablemente,
enfrentan muchos desafíos alrededor del mundo con respecto al
acceso a la tecnología digital, competencias digitales, finanzas,
emprendimiento y liderazgo; así como, servicios digitales y de
infraestructura; es por ello, que se necesitan establecer y construir
una base de datos, con información que debe ser recopilada con
base en criterios y las recomendaciones de la UIT, y el Manual
de referencia reúne las mejores prácticas internacionales para
establecer un estándar internacional y que servirán para conocer
el punto en el que se encuentra el país y analizar en que áreas se
debe realizar progresos y monitorear la tendencia como parte
de la inserción de la población a la sociedad de la información,
de las limitantes de acceso y estratificarse en función de la
inclusión de género; y en la medida de lo posible, obtener como
resultado indicadores de forma armonizada con el resto de países
miembros de la UIT, al tener una visión de este sector desde
este enfoque y actuar rápidamente ante los cambios en temas
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de tecnología, tendencias del mercado y regulación respectiva.
El propósito de la UIT como corresponsable de la Coalición de
Acción por la Tecnología y la Innovación, que forma parte del
Foro Generation Equality, representa una hoja de ruta para la
igualdad de género con el fin de alcanzar los ODS, como se
ha indicado anteriormente, resolviendo entre otros el siguiente
numeral:… (10) alentar a los Estados Miembros a que respeten
la paridad de género de sus delegaciones en las actividades del
UIT- D para resolver la cuestión de la infrarrepresentación de las
mujeres, y resolvió las siguientes medidas: (1) preparar, aplicar
y sostener proyectos y programas en países en desarrollo,
incluidos los países con economías en transición, cuyo objetivo
específico sean las mujeres y niñas o cuestiones relacionadas
con el género, con la finalidad de vencer los obstáculos
que encuentran las mujeres y niñas para acceder y utilizar
las TIC en materia de asequibilidad, seguridad, confianza,
alfabetización y competencias digitales, formación en campos
de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), a nivel
internacional, regional y nacional, tomando como referencia
la meta 5.b del ODS 5; (2) facilitar la recopilación y análisis
de datos desglosados por sexo y la elaboración de indicadores
que tengan en cuenta el género, permitan comparaciones entre
países y destaquen las tendencias de la brecha digital de género
en el sector; … (8) promover programas docentes destinados a
proteger a mujeres y niñas contra las formas de abuso y acoso
en línea y atender sus necesidades de seguridad; (9) apoyar el
Día Internacional de las Niñas en las TIC y los esfuerzos de los
miembros de la UIT por emprender actividades durante todo el
año a fin de que niñas estén sensibilizadas sobre los estudios y
carreras de CTIM y las oportunidades profesionales en el sector
de las TIC y desarrollen sus capacidades en materia de TIC; (10)
promover las iniciativas dirigidas a mejorar las oportunidades
educativas de las mujeres y las niñas en las competencias y
carreras de CTIM y telecomunicaciones/TIC a lo largo de su
vida, con especial atención a las mujeres y las niñas de las zonas
rurales y desatendidas; (11) seguir ayudando a los países en
desarrollo a reducir la brecha digital de género, en particular a
mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a una conectividad
fiable, a la alfabetización digital y a las competencias digitales;
entre otras medidas adoptadas por la UIT3.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Informe sobre la brecha de género en el
móvil 20244
; los teléfonos móviles e Internet pueden cambiar la
vida, ya que permiten a las personas mantenerse conectadas
entre sí y acceder a información y servicios desde cualquier
lugar, incluidos la atención médica, la educación, el comercio
electrónico, los servicios financieros y las oportunidades de
generación de ingresos; se concluye: 1 que en 2023, el mundo
estaba más conectado que nunca, con más de 3.700 millones de
personas en países de ingresos bajos y medianos que accedían a
Internet a través de un teléfono móvil. 2 El móvil es la principal
forma en que las personas acceden a Internet en los países de
ingresos bajos y medianos, y representa el 84% de las conexiones
de banda ancha en 2023. 3 Esto es especialmente cierto para las
personas desatendidas, incluidas las mujeres y las que viven en
zonas rurales. En 10 de los 12 países encuestados para este
3 https://www.itu.int/en/ITU-D/Statistics/Documents/statistics/ITU_
ICT%20Development%20Index.pdf
4 https://www.gsma.com/solutions-and-impact/connectivity-for-good/
mobile-for-development/reaching-women-with-mobile/
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informe, las mujeres que utilizan Internet tienen más
probabilidades que los hombres de acceder a él
exclusivamente a través de un teléfono móvil. En los países
de ingresos bajos y medianos, el 83% de las mujeres ahora posee
un teléfono móvil, el 60% posee un teléfono inteligente y el 66%
usa Internet móvil. Sin embargo, el acceso y el uso de dispositivos
móviles siguen siendo desiguales. Las mujeres siguen teniendo
menos probabilidades que los hombres de tener acceso a
teléfonos móviles, dinero móvil, Internet móvil y otros
servicios móviles. Las mujeres también tienen menos
probabilidades que los hombres de tener el mismo uso de
estos servicios, en particular las mujeres más desatendidas,
incluidas las que tienen bajos niveles de alfabetización, bajos
ingresos, viven en una zona rural o tienen una discapacidad.
En el informe del año 2023, se compartió los preocupantes
hallazgos de que, por segundo año consecutivo, la inclusión
digital de las mujeres en los países de ingresos bajos y medianos
se había ralentizado y el progreso en la reducción de la brecha de
género en Internet móvil se había estancado. Esto siguió a años
de progreso en los que la brecha de género en Internet móvil se
había reducido del 25% en 2017 al 15% en 2020. Esta reducción
fue el resultado de factores como la dinámica cambiante del
mercado y los precios más bajos, una mayor conciencia de
Internet móvil y, durante 2020, las restricciones y bloqueos de
COVID-19 que impulsaron el uso de Internet móvil. Sin
embargo, el posterior estancamiento del progreso en la reducción
de la brecha de género en Internet móvil puso de manifiesto que
las mujeres se vieron afectadas negativamente de manera
desproporcionada por la crisis económica que se produjo a raíz
de la pandemia de COVID-19. En ese sentido, en el informe del
2024, la GSMA indica lo siguiente: 1. La tasa de adopción de
Internet móvil por parte de las mujeres aumentó durante el
año pasado en los países de ingresos bajos y medianos. En la
actualidad, hay más mujeres que nunca que utilizan Internet
móvil en estos países: el 66% (1.500 millones). En comparación,
el 78% de los hombres ahora usan Internet móvil, pero su tasa
de adopción se desaceleró en 2023. 2. La brecha de género en
la adopción de Internet móvil en los países de ingresos bajos
y medianos se ha reducido por primera vez desde 2020
debido a que las mujeres la adoptan a un ritmo más rápido
que los hombres. Esta reducción fue impulsada principalmente
por el sur de Asia y devuelve la brecha general de género a
Internet móvil a donde estaba en 2020. Esta brecha de género
también se redujo ligeramente en el África subsahariana por
primera vez en cinco años. 3. Las mujeres tienen ahora un
15% menos de probabilidades que los hombres de utilizar
Internet móvil en los países de ingresos bajos y medios. Esto
se traduce en alrededor de 265 millones menos de mujeres que
de hombres. 4. De los 785 millones de mujeres que aún no
utilizan Internet móvil en los países de ingresos bajos y
medianos, alrededor del 60% vive en Asia meridional y África
subsahariana. Las mujeres de estas regiones siguen siendo las
menos propensas a utilizar Internet móvil en comparación con
los hombres, con brechas de género del 31% y el 32%,
respectivamente. 5. La brecha de género en la propiedad de
teléfonos inteligentes en los países de ingresos bajos y
medianos se ha reducido ligeramente del 15% al 13% en el
último año. Esto se traduce en alrededor de 200 millones menos
de mujeres que de hombres que poseen uno. En estos países, el
60% de las mujeres ahora poseen un teléfono inteligente en
comparación con el 69% de los hombres. La adopción de
teléfonos inteligentes en estos países continúa creciendo, pero a
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un ritmo más lento que en años anteriores, especialmente para
los hombres. Una vez que las mujeres poseen un teléfono
inteligente, la gran mayoría usa Internet móvil y en una medida
similar a la de los hombres. 6. La brecha de género subyacente
en la propiedad de teléfonos móviles en los países de ingresos
bajos y medianos ha cambiado muy poco desde 2017. Las
mujeres de estos países tienen un 8% menos de probabilidades
que los hombres de poseer un teléfono móvil. 405 millones de
mujeres aún no poseen uno y están resultando difíciles de
alcanzar. Nuestra investigación anterior ha demostrado que las
principales barreras para la propiedad de dispositivos móviles
para las mujeres (y los hombres) son la asequibilidad
(principalmente de los teléfonos) y la alfabetización y las
habilidades digitales. 7. En la mayoría de los países
encuestados, más del 80% de las personas conocen Internet
móvil y, por primera vez, el conocimiento es casi igual entre
hombres y mujeres. Sin embargo, en algunos países, las
mujeres tienen alrededor de un 20% menos de probabi-
lidades que los hombres de conocer Internet móvil. La
concienciación no siempre conduce a la adopción, y más allá de
ser conscientes de que existe, es posible que las personas no
sean conscientes de las diferentes formas en que se puede utilizar
el internet móvil. 8. Para aquellos que ya conocen Internet
móvil, las principales barreras para adoptarla son la
asequibilidad (principalmente de los teléfonos) y la
alfabetización y las habilidades digitales. Millones más de
mujeres que de hombres se enfrentan a estas barreras porque
están fuera de línea. Las mujeres también tienden a
experimentar estas barreras de manera más aguda debido a
las normas sociales y las desigualdades estructurales, como
la educación y los ingresos más bajos. 9. Una vez que los
hombres y las mujeres utilizan Internet móvil, sus principales
obstáculos varían según el país, pero los obstáculos más
comunes son los problemas de seguridad, la asequibilidad
(en particular los datos, pero también los teléfonos) y la
experiencia de conectividad. Las barreras para un mayor uso
varían más según el contexto local y menos según el género. 10.
La mayoría de los usuarios de Internet móvil acceden a él
todos los días, independientemente del género. Sin embargo,
las usuarias de Internet móvil tienden a usarlo para una gama
más limitada de casos de uso que los hombres semanalmente.
Los casos de uso de Internet móvil más populares para hombres
y mujeres en casi todos los países encuestados son las redes
sociales y la mensajería instantánea. 11. En la mayoría de los
países encuestados, las mujeres que utilizan Internet móvil
son más propensas que los hombres a declarar que les
gustaría utilizarlo más de lo que lo hacen actualmente. Esto
fue cierto para más de la mitad de las usuarias de Internet móvil
en Etiopía, Kenia, Bangladesh, India y Pakistán. 12. La
mayoría de las personas que conocen el Internet móvil sienten
que es igualmente importante que tanto hombres como
mujeres lo usen. Sin embargo, entre los que no sienten que sea
igual de importante, una mayor proporción cree que es más
importante que los hombres usen internet móvil. En 11 de los 12
países encuestados, entre el 70% y el 92% de los que conocen
Internet móvil creen que es igualmente importante para hombres
y mujeres, con poca diferencia por género en la mayoría de los
casos.
CONSIDERANDO:
Que según el Censo Nacional vigente, el Instituto Nacional de
Estadísticas (INE), ha publicado datos oficiales de la población
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en Honduras; y particularmente, las mujeres representan un
51% de la demografía en el país; al ser por tanto las mujeres
el género mayoritario dentro del territorio, resulta necesario
identificar los datos sectoriales en telecomunicaciones que
nos muestren las relaciones de este segmento respecto a la
población nacional, para identificar la correlación de datos
socio-económicos que permitan cerrar la brecha digital,
identificando las variables que limitan el acceso o cuales son las
condiciones que favorezcan el uso de las telecomunicaciones
en igualdad de circunstancias y sin discriminación de ninguna
naturaleza e indistintamente del género de los usuarios y
suscriptores; al considerarse que actualmente no se cuenta con
información desagregada o estratificada, resulta importante para
CONATEL promover el Plan Nacional de Género5, para que
se suministre información a este Ente Regulador del Estado en
materia de Telecomunicaciones, que fomenta el desarrollo de
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)
e impulsar la conectividad de la población en general; para
apoyar las iniciativas de la Promoción en Igualdad o Equidad de
Género en el Sector de Telecomunicaciones de la República de
Honduras, ya que las TIC no son neutras en materia de género,
pero pueden repercutir de manera diferente, tanto en el acceso,
como en su uso, en los hombres como en las mujeres; por lo que
para lograr la equidad es necesario prestar atención particular
a la situación de las mujeres, al disponer de datos fiables que
permitan demostrar esta afirmación, como por ejemplo, las
siguientes inquietudes: a) ¿Cuántas mujeres tienen acceso
a las telecomunicaciones?, b) ¿Cuántas están siendo
empleadas sectorialmente en telecomunicaciones y TIC?,
c) ¿Cuáles son las preferencias respecto a la modalidad
5 Decreto PCM-028-210
de pago?, d) ¿Tienen interés sobre el desarrollo de los
recursos humanos y avance tecnológico?, e) ¿Cuáles son los
principales objetivos discriminados en edad y por sexo, para
identificar por ejemplo: ¿Cuál es el segmento en la edad en
años de las mujeres que más utilizan internet?; f) ¿Cuántos
Hogares, cuyo jefe o cabeza del hogar es desempeñado por
mujeres, si cuentan con acceso a internet fijo o móvil?, g)
¿Cuál es el porcentaje de hogares encabezados por hombres
con acceso a internet?, h) ¿Cuáles son los principales sitios
de navegación, usos de Redes sociales y contenido visitados
cuando usan el Servicio de Internet?, i) ¿Cuáles son los
horarios de Uso? j) ¿Cuáles son las diferencias de género en
el acceso a las TIC, especialmente en relación a Internet y a
los teléfonos móviles?; k) ¿Cuáles son las diferencias respecto
de cómo, dónde, cuándo y por qué los hombres y las mujeres
hacen uso de las TIC?; l)·¿Qué obstáculos enfrentan las mujeres
para acceder a Internet?; m) ¿Poseen las mujeres el nivel de
instrucción, la capacitación y las aptitudes necesarias para
participar de la sociedad de la información?; m) ¿Cuáles son
las diferencias de género en el uso de las TIC y en el espíritu
emprendedor?, n) ¿Cómo pueden las TIC ayudar al espíritu
emprendedor de las mujeres, la generación de ingresos y el
trabajo por cuenta propia?; ñ) ¿Cuáles son los contenidos que las
niñas y mujeres quieren y necesitan?; o)¿Son esos contenidos
accesibles para ellas?; p) ¿Cómo pueden las TIC mejorar la
situación de salud de niñas, mujeres y sus familias en los países
en desarrollo?; q) ¿Cuáles son las cuestiones de TIC específicas
de género referentes a privacidad, seguridad y protección?, r)
¿Cuál es el nivel de representación y participación de las mujeres
en la política y la gobernanza de las TIC?; s) ¿Cuál es el impacto
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de las TIC en el empoderamiento de la mujer?, etc.; de modo
de establecer los registros correspondientes en una base
de datos y observar el comportamiento y/o las variaciones
en el tiempo de los diferentes indicadores por género, y si
hay incrementos esperados como logro o resultado de las
acciones realizadas como parte de las políticas públicas en
colaboración o encausadas por los agentes involucrados. Lo
que sí es un hecho, es que en comparación con los hombres,
un menor número de mujeres utiliza Internet; aunque la brecha
de género en Internet se ha ido reduciendo, a nivel mundial. Es
más difícil acceder para las mujeres y niñas a los programas
de formación digital en el área de la ciencia, la tecnología, la
ingeniería y las matemáticas (CTIM). Aunque la brecha de
género al acceso a las finanzas se haya reducido, todavía sigue
existiendo. Las estadísticas laborales, educativas, sociales y
culturales revelan que aún las mujeres son más propensas a
carecer incluso de una identificación, de un teléfono móvil,
de vivir lejos, y de convertirse en un usuario financiero con
credibilidad para una sucursal bancaria, y necesitar apoyo para
abrir y utilizar eficazmente una cuenta. Por lo anterior, en vista
a las necesidad de contar con información de carácter público
para el sector de telecomunicaciones, sujeto a lo establecido
en el Marco Regulatorio aplicable en los Títulos Habilitantes y
manteniendo la reserva de aquella información catalogada como
confidencial; CONATEL en uso de sus facultades y atribuciones
como Ente Regulador emite la presente Resolución específica,
como un acto administrativo centrado en materia de igualdad o
equidad de género. Bajo este contexto, resultan innumerables
preguntas respecto a lograr la Equidad de Género Digital,
para reducir las causales que provocan las desigualdades, ya
sean socioeconómicas, de género, de edad y/o geográficas;
y que políticas públicas deben centrarse para lograr cerrar
definitivamente las brechas que aún persisten; para ello la
información es vital, siendo importante responder preguntas,
sobre la vulnerabilidades existentes y aplicarle las políticas más
adecuadas para que las desigualdades no puedan acrecentarse
o erradicarlas por completo. Las fuente de información pueden
ser variadas y de que exista una correlación entre la mayoría
de las variables; por lo cual, entre más desagregada esté la
información a ser suministrada por los agentes que proveen
servicios, las encuestas aplicadas a los hogares, o cualquier
otro instrumento de consulta utilizado en línea o de manera
personalizada y estudios que recopilen datos sobre la posesión y
uso de tecnología por género, etc. arrojarán datos cuyo análisis
e interpretación ayudarán para conocer la situación actual de la
brecha de género; como podría ser: en el acceso a la tecnología,
como un indicador que compara la diferencia entre hombres y
mujeres en cuanto al acceso y uso de dispositivos tecnológicos,
internet u otras herramientas digitales. La formulación de
preguntas, ayudarán a entender que base de datos es la que se
necesita y establecer la parametrización e interpretar, como
las interrogantes antes mencionadas. Para ello, CONATEL
realizará la solicitud de información a los Operadores de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones de conformidad
al procedimiento administrativo correspondiente y dispuesto
en el presente acto, con el objeto de fortalecer y desarrollar
la regulación pertinente para lograr la recopilación de datos
estadísticos sobre las TIC y las telecomunicaciones desglosados
bajo la incorporación de género, como una estrategia para
identificar datos, estableciendo indicadores en cuanto a la
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participación de las mujeres y las niñas, con el objetivo de
cerrar la brecha de género digital y lograr dicha igualdad
con el empoderamiento, bajo la perspectiva en los procesos
participativos, aprovechando el potencial transformador en
el sector de telecomunicaciones y de las TIC y demás rubros
o sectores productivos, y con particular atención en temas de
educación (Teleeducación), salud (Telesalud o telemedicina),
comercio electrónico (e-commerce), Gobierno electrónico
(e-goverment), turismo (industria sin chimenea).
Resolución
Resolución — Marco regulatorio sobre Indicadores de Género del Sector Telecomunicaciones
Poder Judicial
CONSIDERANDO:
Que en fecha 11 de abril del año 2000, el Soberano Congreso
Nacional aprobó con mayoría de votos, el Decreto Legislativo
34-2000, publicado el 22 de mayo del 2000 en el Diario Oficial
La Gaceta, la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer,
de fecha 28 de abril del año 20006
, que entre sus articulados
establece lo siguiente: Artículo 2: “Integrar y coordinar las
acciones que el Estado y la sociedad civil, tienen que ejecutar para
eliminar todo tipo de discriminación contra la mujer y, obtener
la igualdad de los hombres y mujeres ante la ley, priorizando
las áreas de familia, salud, educación, cultura, medios de
comunicación, medio ambiente, trabajo, seguridad social,
crédito, tierra, vivienda y participación en la toma de decisiones
dentro de las estructuras de poder”; El Artículo 5: “El Estado,
por medio de sus órganos competentes, está obligado a promover
la investigación científica sobre la igualdad de oportunidades y,
debe crear o mejorar la producción; difusión y evaluación de los
registros estadísticos, sobre la condición y situación de hombres
y mujeres y su evolución en los distintos ámbitos de la vida
6 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10637.pdf
social, con el fin de establecer periódicamente las prácticas de
igualdad de oportunidades.”; en temas económicos, el Artículo
57: “El Estado velará por una efectiva incorporación de la mujer
a la producción y garantizar su participación en la elaboración de
los planes de desarrollo nacional, en su acceso a los programas
de crédito, a la tierra y a la tecnología, así como una forma
justa y directa de los beneficios y oportunidades que brinda un
desarrollo sostenible, como es el de capacitarse y adiestrarse
en las diferentes áreas de la economía.” y el Artículo 62, que:
“El Estado debe reconocer y estimular a la mujer, tanto en su
función de Usuaria, como de agente de cambio en la ciencia y
la tecnología, a fin de contribuir a desarrollar en ellas aptitudes
tecnológicas y empresariales.”
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y los preceptos
legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente
es emitir una normativa de carácter general, mediante la cual
se disponga de información desagregada por género del uso de
los diferentes Servicios Públicos de Telecomunicaciones, con
el objetivo de detectar asimétricas o diferencias en cuanto al
género, para poder diseñar políticas acertadas que contribuyan a
una mayor equidad en la población hondureña.
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto en la Resolución NR002/06, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006, sometió al
proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL,
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el Anteproyecto de la presente Resolución Normativa, en el
período comprendido del 12 al 16 de agosto de 2024; y por
cuanto cumplida dicha obligación, la presente Resolución
deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un
acto de carácter general, de cumplimiento obligatorio.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
en aplicación de los Artículos 1, 2 y 14 de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1, 72, 73, 75,
146 literal e), 151 de su Reglamento General; Resoluciones
Normativas sectoriales con disposiciones que resultan
aplicables y títulos habilitantes emitidos por CONATEL
con los cuales se estable la obligación del suministro de
información; y de los Artículos 1, 32, 33, 49, 63, 64 y 83 de
la Ley de Procedimiento Administrativo, como del 120 y 122
de la Ley General de la Administración Pública.
RESUELVE:
PRIMERO: Establecer mediante la presente Resolución
Normativa, el marco regulatorio sobre los Indicadores de
Género del Sector Telecomunicaciones, con el objetivo de
determinar la existencia o no de asimetrías en cuanto al uso
de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, lo cual se
sustenta en los Principios Rectores, dispuestos en el Artículo
6, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones (RGLMST), particularmente de los
principios de: No Discriminación, Provisión de Acceso,
de Servicio con Equidad, Neutralidad, In Dubio Pro
Usuario; razón por la cual, los Operadores y/o Proveedores
de Servicios de Telecomunicaciones deben actuar con
transparencia e imparcialidad para asegurar el derecho en
igualdad de condiciones y trato brindado hacía los Usuarios y
Suscriptores indistintamente de su género, ya sea en cuanto al
acceso y la prestación o suministro de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones y en cumplimiento a los derechos que como
personas naturales le asiste y como destinatarios finales pues
son la razón de las telecomunicaciones debiendo garantizarles
la libertad de contratación, la calidad de los servicios y la
inviolabilidad, para mantener: la confidencialidad, integridad,
disponibilidad y la prestación con seguridad de la información
(autenticación, autorización y no repudio) indistintamente del
género y conforme a lo dispuesto en los Artículos 236 al 239
del RGLMST y del Reglamento de Protección del Usuario
vigente, para el uso y disfrute de las telecomunicaciones y de las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), por lo
que resulta conveniente definir entre otras, tanto la Equidad de
Género como la Identidad Digital, debiendo entenderse por
estos términos como:
Género: Se refiere a la condición intrínseca que determina la
categoría y clasificación a los seres vivo, y específicamente
a las asociadas del ser humando, del hombre o de la mujer,
entendiéndose de manera respectiva género masculino y género
femenino.
Igualdad o Equidad de Género: se refiere al derecho
irrenunciable que tienen todos los hondureños, a no ser
discriminado y tener las mismas responsabilidades y
oportunidades entre personas, aunque sean entre personas de
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distinto género.7 Implica garantizar que hombres y mujeres
tengan los mismos derechos, acceso a recursos y participación
en la sociedad, sin discriminación basada en su género. La
equidad de género busca eliminar las desigualdades históricas
y estructurales que han afectado a mujeres y a personas de otros
géneros, promoviendo un trato justo y equitativo para todos,
independientemente de su identidad de género. Garantizar la
equidad de género contribuye a construir sociedades más justas,
inclusivas y respetuosas de la diversidad, promoviendo un
desarrollo sostenible y el bienestar de todas las personas.
Identidad Digital: 8Es el derecho reconocido de una persona
natural o jurídica (empresa, organismo, institución o entidad
comercial), y que ostenta una identificación única en el entorno
digital y para una representación sobre la red online o WEB
(World Wide Web) o de Internet. Esto incluye la información
y datos que se generan, comparten y recopilan en línea sobre
una identidad específica; lo cual puede abarcar desde dominios,
perfiles en redes sociales, huella digital, historial de navegación,
interacciones en línea, hasta transacciones electrónicas y otros
aspectos relacionados con la presencia y actividad en la nube o
sobre el internet. La identidad digital también reconocida como
identidad 2.0 o identidad virtual, es única para cada individuo
u organización y puede influir en la percepción, reputación y
relaciones en el mundo virtual. Es importante dado los alcances
de la misma, el manejo adecuado de los datos personales o
7 Sin igualdad de género, noy hay desarrollo | Programa De Las
Naciones Unidas Para El Desarrollo (undp.org) https://www.undp.org/es/
honduras/historias/sin-igualdad-de-genero-noy-hay-desarrollo
8 https://www.ufasta.edu.ar/biblioteca/files/2017/02/identidad_digital.
pdf
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/28723/1/MiguelAnge_%20
BenitezGuayllas..pdf
relativos a sus gestiones, debiendo garantizar la inviolabilidad
de sus telecomunicaciones y protegerse la identidad digital para
salvaguardar su privacidad, la seguridad de las transacciones y
la integridad en línea, ante las amenazas de terceras partes.
Indicadores de Género del Sector Telecomunicaciones:
Son todos los indicadores que los Operadores de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones reportaran sobre sus Usuarios
y Suscriptores a CONATEL, así como los que indicadores
globales que CONATEL calculará a nivel de municipio,
departamento o país.
Suscriptor: Persona natural o jurídica que suscribe un Contrato
de Prestación de Servicios, para formalizar la Relación de
Consumo con un Operador y/o Proveedor y así poder recibir y
gozar de uno o más Servicios Públicos de Telecomunicaciones
que este ofrece y presta; por lo anterior, bajo el acuerdo o contrato
suscrito, queda facultado a recibir los Servicios contratados de
acuerdo a los términos y condiciones contenidas y al mismo
tiempo, obligado legalmente a cumplir con los términos y pago
de las facturas por los servicios consumidos y que efectivamente
ha contratado y le han suministrado.
Usuario: Cualquier persona, ya sea natural o jurídica, que
utiliza un Servicio Público de Telecomunicaciones, prestado
por un Operador y/o Proveedor, pero que no necesariamente
tiene suscrito un contrato por la prestación de ese servicio. Para
el caso de servicios fijos residenciales los Usuarios son todas
las personas que habitan y utilizan un determinado servicio de
telecomunicaciones.
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Los términos no contenidos en este Resolutivo le corresponderán
los significados adoptados o definidos en: la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General,
Reglamentos Específicos y demás normativas emitidas por
CONATEL, o que apliquen de acuerdo a lo recomendado por la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Teniendo en cuenta las definiciones anteriores, y con el
propósito de adecuar y ajustar la solicitud de información
relacionadas con la Igualdad o Equidad de Género, y para que
no existan múltiples informes con base a otras resoluciones
normativas o Títulos Habilitantes, se unificará lo dispuesto en la
presente Resolución al contenido de los Informes Regulatorios
Periódicos solicitados en otros instrumentos regulatorios y
particularmente, de la Resolución Normativa que establece los
Indicadores del Sector de Telecomunicaciones, que se obtienen
procesando la información presentada a este Regulador y que
sirven de base para la medición del desempeño del Sector de
Telecomunicaciones del país, y poner a disposición del público
en general un informe de estos Indicadores de manera total,
condensada o parcial, según lo establecido para la información
clasificada como reservada.
SEGUNDO: Establecer como parte de la búsqueda de la
Equidad de Género, que sustenta la necesidad para realizar un
esfuerzo conjunto por parte de todos los agentes que intervienen
en el sector de telecomunicaciones, ya sea en la construcción y
despliegue de infraestructura, operación de redes y el suministro
de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, contribuyan
con el objetivo de eliminar todas las barreras que impidan
alcanzar: una mejor cobertura, una ampliación del suministro,
una mejor atención para incrementar la percepción de la
calidad y para que exista una mayor disponibilidad de los datos
desglosados por género, a modo de conocer si existe una brecha
de género en el sector y lograr comprender las necesidades de
las mujeres y las barreras que ellas enfrentan, en relación con: al
acceso, la asequibilidad, conocimientos, competencias digitales,
la seguridad y la disponibilidad de contenidos.
Por consiguiente, los Indicadores de Género del Sector
Telecomunicaciones proporcionarán información valiosa sobre
el estado de la igualdad de género y ayudarán a identificar áreas
que requieren mejoras en el país. Para lo cual se establecerán
los indicadores y sus respectivas metodologías de cálculo, para
identificar la desigualdad o la equidad de género según sea
el caso en las telecomunicaciones dentro del país. Teniendo
en mente que los indicadores clave deben ser breves y
estén basados en ciertos principios de simplicidad, realistas,
mensurables y de relevancia para la formulación de políticas
relacionadas a la sociedad de la información a nivel nacional
y comparables en el ámbito regional e internacional. El uso de
los indicadores y su situación posible respecto a los mismos,
en cuanto a la desagregación de información por sexo, para
un análisis conceptual de la información desde una visión de
géneros, como tasa de cobertura, es decir, participación respecto
al propio sexo; para lo cual a continuación en la Tabla No. 1, se
indica la lista de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
cuyos Operadores y Comercializadores Tipo Sub-Operador,
deberán suministrar información desagregada por municipio y
por sexo, con el detalle siguiente:
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desigualdad o la equidad de género según sea el caso en las telecomunicaciones dentro del país. Teniendo en
mente que los indicadores clave deben ser breves y estén basados en ciertos principios de simplicidad,
realistas, mensurables y de relevancia para la formulación de políticas relacionadas a la sociedad de la
información a nivel nacional y comparables en el ámbito regional e internacional. El uso de los indicadores y
su situación posible respecto a los mismos, en cuanto a la desagregación de información por sexo, para un
análisis conceptual de la información desde una visión de géneros, como tasa de cobertura, es decir,
participación respecto al propio sexo; para lo cual a continuación en la Tabla No. 1, se indica la lista de los
Servicios Públicos de Telecomunicaciones, cuyos Operadores y Comercializadores Tipo Sub-Operador,
deberán suministrar información desagregada por municipio y por sexo, con el detalle siguiente:
Tabla No.1. Información Desagregada por Sexo por Servicio Público de Telecomunicaciones a
ser complementada por los Operadores
Referencia
Para Datos de
Género
(PDG)
Operadores y/o Comercializadores Tipo
Sub-Operador (Según sea el caso del
Título Habilitante, del Servicio Público
Autorizado por CONATEL)
Desagregado por
Municipio
Desagregando por Sexo
PDG1. Suscripciones del Servicio de Telefonía (fija) Por municipio Cantidad de Hombres
Cantidad de Mujeres
PDG2. Usuarios del Servicio de Telefonía (fija) Por municipio Cantidad de Hombres
Cantidad de Mujeres
PDG3. Suscripciones de internet fijo Por Municipio Cantidad de Hombres
Cantidad de Mujeres
PDG4. Usuarios de internet fijo Por Municipio Cantidad de Hombres
Cantidad de Mujeres
PDG5. Suscripciones de telefonía móvil Nacional Cantidad de Hombres
Cantidad de Mujeres
PDG6. Usuarios de telefonía móvil Nacional Cantidad de Hombres
Cantidad de Mujeres
PDG7. Suscripciones de internet móvil Nacional Cantidad de Hombres
Cantidad de Mujeres
PDG8. Usuarios de internet móvil Nacional Cantidad de Hombres
Cantidad de Mujeres
PDG9. Suscripciones de Televisión por Suscripción Por Municipio Cantidad de Hombres
Cantidad de Mujeres
PDG10. Usuarios de Televisión por Suscripción Por Municipio Cantidad de Hombres
Cantidad de Mujeres
• Nota: Se excluyen Personas Jurídicas que contratan los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
mediante Contratos de Adhesión o Corporativos; sin embargo, para el servicio de Telefonía e
Internet Móvil contratado de forma Corporativa si deberá desagregar la información del cuadro
anterior.
• Nota: Se excluyen los servicios destinados únicamente a terminales utilizadas para la conectividad
del internet de las cosas (IOT) como ser cámaras, vehículos, POS, etc.
Para efectuar el levantamiento de información de la lista de indicadores relativos a la equidad de género, los
Operadores y Comercializadores Tipo Sub-Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, deben
utilizar la información que ya poseen, así como realizar los correspondientes censos de Suscriptores y
Usuarios, mediante encuestas, sondeos, utilizando para ello los canales de comunicación necesarios y
actualizar la información cada semestre, acreditando dichos datos mediante un informe certificado donde
detallaran el procedimiento de levantamiento de la información que también entregaran a CONATEL.
Con la información recopilada conforme a la Tabla No. 1, CONATEL realizará el cálculo respectivo de los
Indicadores de Información de Género que se detalla en la Tabla No.2:
Tabla No. 2. Indicadores de Información de Género a ser complementada por los Operadores
A Cálculo de Indicadores de Información de Género
No. Descripción del
Indicador
Fórmulas de Cálculo Observación
• Nota: Se excluyen Personas Jurídicas que contratan los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
mediante Contratos de Adhesión o Corporativos; sin embargo, para el servicio de Telefonía e Internet
Móvil contratado de forma Corporativa si deberá desagregar la información del cuadro anterior.
• Nota: Se excluyen los servicios destinados únicamente a terminales utilizadas para la conectividad del
internet de las cosas (IOT), como ser cámaras, vehículos, POS, etc.
Para efectuar el levantamiento de información de la lista de indicadores relativos a la equidad de género, los Operadores y
Comercializadores Tipo Sub-Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, deben utilizar la información que ya
poseen, así como realizar los correspondientes censos de Suscriptores y Usuarios, mediante encuestas, sondeos, utilizando
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para ello los canales de comunicación necesarios y actualizar la información cada semestre, acreditando dichos datos mediante
un informe certificado donde detallaran el procedimiento de levantamiento de la información que también entregaran a
CONATEL.
Con la información recopilada conforme a la Tabla No. 1, CONATEL realizará el cálculo respectivo de los Indicadores de
Información de Género que se detalla en la Tabla No.2:
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PDG10. Usuarios de Televisión por Suscripción Por Municipio Cantidad de Mujeres
• Nota: Se excluyen Personas Jurídicas que contratan los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
mediante Contratos de Adhesión o Corporativos; sin embargo, para el servicio de Telefonía e
Internet Móvil contratado de forma Corporativa si deberá desagregar la información del cuadro
anterior.
• Nota: Se excluyen los servicios destinados únicamente a terminales utilizadas para la conectividad
del internet de las cosas (IOT) como ser cámaras, vehículos, POS, etc.
Para efectuar el levantamiento de información de la lista de indicadores relativos a la equidad de género, los
Operadores y Comercializadores Tipo Sub-Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, deben
utilizar la información que ya poseen, así como realizar los correspondientes censos de Suscriptores y
Usuarios, mediante encuestas, sondeos, utilizando para ello los canales de comunicación necesarios y
actualizar la información cada semestre, acreditando dichos datos mediante un informe certificado donde
detallaran el procedimiento de levantamiento de la información que también entregaran a CONATEL.
Con la información recopilada conforme a la Tabla No. 1, CONATEL realizará el cálculo respectivo de los
Indicadores de Información de Género que se detalla en la Tabla No.2:
Tabla No. 2. Indicadores de Información de Género a ser complementada por los Operadores
A Cálculo de Indicadores de Información de Género
No. Descripción del
Indicador
Fórmulas de Cálculo Observación
A.1 Índice de Feminidad =Número de Mujeres de la Variable x100
Número de Hombres de la Variable
Por cada 100 hombres
se encuentran tantas
mujeres (índice de
feminidad)
A.2 La Brecha de Género = Porcentaje Femenino - Porcentaje Masculino
La brecha de género
indica la diferencia
entre los porcentajes
femenino del
masculino, y se indica
en puntos porcentuales,
si es positivo (+) las
mujeres están en
ventaja respecto a las
diferentes variables, si
es negativo (-) las
mujeres están en
desventaja respecto a
los hombres.
A.3 Diferencia de Género
= Total Mujeres x100
(Total Mujeres + Total Hombres)
o
= Total Hombres x100
(Total Mujeres + Total Hombres)
TERCERO: Establecer que, CONATEL dará seguimiento, control y el monitoreo correspondiente para
los efectos buscados, mediante este marco regulatorio relativo a la Equidad de Género Digital, con la
información brindada por parte de los Operadores y Comercializadores Tipo Sub-Operador, conforme al
Resolutivo anterior; y para lo cual, conformará una base de datos de ámbito nacional; y con la que
establecerá los Indicadores Digitales de País para la Formulación de Estadísticas de Equidad de Género
respecto al acceso a los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, de acuerdo a las Tablas No.3, No.4 y
No.5:
Tabla No. 3 Indicadores Digitales para la conformación de Estadísticas de Equidad de Género
nacional
B. Indicadores de Oportunidad
Ítem Descripción del
Indicador
Fórmula de Cálculo Observación
TERCERO: Establecer que, CONATEL dará seguimiento, control y el monitoreo correspondiente para los efectos buscados,
mediante este marco regulatorio relativo a la Equidad de Género Digital, con la información brindada por parte de los Operadores
y Comercializadores Tipo Sub-Operador, conforme al Resolutivo anterior; y para lo cual, conformará una base de datos de ámbito
nacional; y con la que establecerá los Indicadores Digitales de País para la Formulación de Estadísticas de Equidad de Género
respecto al acceso a los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, de acuerdo a las Tablas No.3, No.4 y No.5:
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TERCERO: Establecer que, CONATEL dará seguimiento, control y el monitoreo correspondiente para
los efectos buscados, mediante este marco regulatorio relativo a la Equidad de Género Digital, con la
información brindada por parte de los Operadores y Comercializadores Tipo Sub-Operador, conforme al
Resolutivo anterior; y para lo cual, conformará una base de datos de ámbito nacional; y con la que
establecerá los Indicadores Digitales de País para la Formulación de Estadísticas de Equidad de Género
respecto al acceso a los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, de acuerdo a las Tablas No.3, No.4 y
No.5:
Tabla No. 3 Indicadores Digitales para la conformación de Estadísticas de Equidad de Género
nacional
B. Indicadores de Oportunidad
Ítem Descripción del
Indicador
Fórmula de Cálculo Observación
B1. Porcentaje de la
población usuario
cubierto por el Servicio
de Telefonía Móvil.
= Total de Usuarios (Hombres y Mujeres) con
Servicio de Telefonía Móvil x100
Población Nacional
Dato País
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B. Indicadores de Oportunidad
Ítem Descripción del
Indicador
Fórmula de Cálculo Observación
B2a.
Porcentajes de la
Población Usuario del
Servicio de Telefonía
Móvil de acuerdo al
género (PCTM) conforme
al sexo: hombres (h) y
mujeres (m)
PCTMm1 =Mujeres con Serv. de Telefonía Móvil x100
Total de Mujeres de Población Nacional
Porcentaje de la
población que son
usuarios cubiertos
por el Servicio de
Telefonía Móvil,
desglosado por
sexo, ya sea
respecto a la
población nacional
o del total de
usuarios con
Servicio con
Telefonía Móvil.
B2b. PCTM m2 = Mujeres con Serv. de Telefonía Móvil x100
Total de Usuarios Hombres y Mujeres con Telefonía Móvil
B2c. PCTM h1 = Hombres con Serv. de Telefonía Móvil x100
Total de Hombres de Población Nacional
B2d. PCTM h2 = Hombres con Serv. de Telefonía Móvil x100
Total de Usuarios Hombres y Mujeres con Servicio de
Telefonía Móvil
B2e. Calcular la Razón
Usuarios de Internet,
mujeres versus hombres,
radio de Paridad de
Género
Razón o Radio
de Paridad
de Género = Mujeres Usuarios de Ser. de Telefonía Móvil
Hombres Usuarios de Ser. de Telefonía Móvil
Radio de Paridad
(Razón es = 1 hay
o existe Paridad de
Género)
B3a. Proporción de Usuarios
que utilizan Internet Fijo
PUIF = Usuarios del Servicio de Internet Fijo
Total de Población Nacional
Proporción de la
población cubierta
por Servicio de
Internet fijo y
móvil desglosado
por sexo, ya se
respecto a la
población nacional
o del total de
usuarios con
Servicio de internet
móvil.
B3b. Proporción de Usuarios
de Internet en redes Fijas
que son Mujeres en
relación con el total de
usuarios de Internet Fijo.
PUIFm1= Usuarios Mujeres del Servicio de Internet Fijo
Total de Usuarios de Internet Fijo
B3c. Proporción de Usuarios
de Internet Fijo que son
Mujeres en relación con
el total de usuarios de
Internet a nivel nacional.
PUIFm2= Usuarios Mujeres del Servicio de Internet Fijo
Total de Mujeres a Nivel Nacional
B3d.
Proporción de Usuarios
que utilizan el Servicio de
Internet Móvil
PUIM = Usuarios del Servicio de Internet Móvil
Total de Población Nacional
B3e. Proporción de Usuarios
Mujeres del Servicio de
Internet Móvil con
respecto al total de
usuarios del Servicio de
Internet Móvil.
PUIM m1 = Usuarios Mujeres del Servicio de Internet Móvil
Total de Usuarios de Internet Móvil
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B. Indicadores de Oportunidad
Ítem Descripción del
Indicador
Fórmula de Cálculo Observación
B3f. Proporción de Usuarios
Mujeres del Servicio de
Internet Móvil con
respecto al total de
mujeres a nivel nacional.
PUIM m2= Usuarios Mujeres del Servicio de Internet Móvil
Total de Mujeres a Nivel Nacional
B4a. Proporción de usuarios
hombres de internet en
redes fijas en relación con
el total de usuarios de
Internet.
PUIFh1 = Usuarios Hombre de Internet Fijo
Usuarios de Internet Fijo Proporción de la
población cubierta
por Servicio de
Internet fijo y
móvil desglosado
por sexo, ya se
Respecto a la
población nacional
o del total de
usuarios con
Servicio de internet
móvil.
B4b. | Proporción de usuarios
de Internet fijo que son
hombres. PUIFh2 =Usuarios Hombres de Internet Fijo
Total de Hombres a Nivel Nacional
B4c. Proporción de usuarios
hombres de internet móvil
con respecto al total de
usuarios.
PUIMh1 = Usuarios Hombres de Internet Móvil
Total de Usuarios de Internet Móvil
B4d. Proporción de usuarios de
Internet móvil que son
hombres.
PUIMh2 = Usuarios Hombres de Internet Móvil
Total de Hombres a Nivel Nacional
Tabla No. 4 Indicadores Digitales Sobre la Utilidad para la Formulación de Estadísticas de Equidad
de Género nacional
C. Utilización
C1.
Índice de Paridad de
Género (IPG), mide el
acceso relativo a los
servicios de
telecomunicaciones
entre hombres y
mujeres
IPG = (Tasa de acceso para mujeres)
(Tasa de acceso para hombres)
Se calcula dividiendo la
tasa de acceso de las
mujeres por la tasa de
acceso de los hombres. Un
valor del IPG de 1 indica
una paridad de género
perfecta, mientras que
valores inferiores a 1
significan una disparidad
de género en el acceso.
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C2.
Índice de Brecha de
Género (IBG): El IBG
mide la brecha de
género en las
telecomunicaciones en
función de varias
dimensiones, como el
acceso, el uso y las
habilidades.
IBG= resta puntajes (promedios de hombres – de mujeres)
Máxima brecha de género posible
brecha máxima de género.
Proporciona una visión
integral de las disparidades
de género en el sector. El
IBG se calcula restando el
puntaje promedio de las
mujeres del puntaje
promedio de los hombres y
dividiéndolo por la máxima
brecha de género posible.
C3. Índice de Igualdad de
Género en las
Telecomunicaciones
(IIGT): El IIGT es un
índice compuesto que
combina múltiples
indicadores para evaluar
la igualdad de género en
las telecomunicaciones
de manera integral.
IIGT = (M1 * Indicador 1) + (M2 * Indicador 2) + ...
+ (Mn * Indicador n)
Tiene en cuenta factores
como el acceso, la
asequibilidad, las
habilidades digitales y la
representación. El IIGT se
calcula asignando
ponderaciones a cada
indicador y sumando las
puntuaciones ponderadas.
C4. Brecha digital de género
(BDG): BDG = % de mujeres con acceso o uso de Internet
% de hombres con acceso o uso de Internet
La BDG mide la brecha
entre hombres y mujeres en
términos de acceso y uso de
Internet. Se calcula
dividiendo el porcentaje de
mujeres con acceso o uso
de Internet por el
porcentaje de hombres con
acceso o uso de Internet.
Referencias: GSMA | Gender Gap - Mobile for Development 2024, https://www.gsma.com/r/gender-gap/,
https://www.gsma.com/r/wp-content/uploads/2024/05/The-Mobile-Gender-Gap-Report-
2024.pdf?utm_source=website&utm_medium=button&utm_campaign=gender-gap-2024, https://www.gsma.com/r/gender-gap/
Finalmente, CONATEL determinará con la información de las Tablas anteriores, de seguimiento, control y
monitoreo, a evaluar tanto la Diferencia en Intrasexo (dentro del mismo sexo) categoría de como la
Tasa de Crecimiento de los diferentes indicadores del país, conforme a la Tabla No. 5:
Tabla No. 5. Evaluación de Diferencia de Intrasexo y Tasa de Crecimiento de Equidad de Género
nacional
D. Indicadores de Seguimiento, Control y Monitoreo
No. Descripción del
Indicador
Fórmulas de Cálculo
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D1.
Diferencia
Intrasexo
= Total Mujeres de la Variable R (ejemplo: beneficiadas) x 100
(Entre el Total de Mujeres (ejemplo: Total de Mujeres mayores de 60 años)
o
= Total Hombres de la Variable S (ejemplo: en tratamiento) x 100
(Entre el Total de Hombres, ejemplo: Total de Hombres mayores de 70 años)
D2. Tasa de
Crecimiento = Dato Variable de Mujeres (Inicial o año X) - Dato Variable de Mujeres (final o año y) X 100
Dato Variable de Mujeres (final o año y)
CUARTO: Establecer que la información necesaria para la conformación de los indicadores, que debe
ser suministrada por los diferentes proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
semestralmente, como parte de los Informes Regulatorios Periódicos (IRP) que serán presentados ante esta
instancia, conforme a lo establecido en el marco regulatorio dispuesto por CONATEL, y sujeto a los
siguientes lineamientos y condiciones:
1. Las fórmulas e indicadores establecidos en el Resolutivo anterior, desempeñan un papel crucial para
establecer las disparidades de género en el sector de telecomunicaciones y TICs, y son una herramienta
útil para dirigir las acciones a corto y mediano plazo, que serán encaminas a establecer procesos
orientados a la creación de condiciones en este sector que sea más equitativas e inclusivas; para ello es
fundamental contar con la información pertinente, y se realice el monitoreo y los análisis periódicos
para estos indicadores, identificando las brechas respecto a la equidad de género; en vista que las
mujeres y las niñas pueden estar en desventaja a los hombres en términos de acceso a las TICs.
2. CONATEL reconoce que la información que se solicita mediante este instrumento a los Operadores y
Comercializadores Tipo Sub-Operador de los Servicio Públicos de Telecomunicaciones y el uso de las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), se requiere de un esfuerzo adicional; no
obstante, esto también les permite crear estrategias comerciales y una mejor percepción del servicio
brindado a sus usuarios finales, a manera de facilitar el acceso para captar nuevos clientes y establecer
nuevos nichos de mercado para atender la demanda insatisfecha de manera más eficiente, diseñando
Sesión No. XXX Página 15 de 17
acceso o uso de Internet.
Referencias: GSMA | Gender Gap - Mobile for Development 2024, https://www.gsma.com/r/gender-gap/,
https://www.gsma.com/r/wp-content/uploads/2024/05/The-Mobile-Gender-Gap-Report-
2024.pdf?utm_source=website&utm_medium=button&utm_campaign=gender-gap-2024, https://www.gsma.com/r/gender-gap/
Finalmente, CONATEL determinará con la información de las Tablas anteriores, de seguimiento, control y
monitoreo, a evaluar tanto la Diferencia en Intrasexo (dentro del mismo sexo) categoría de como la
Tasa de Crecimiento de los diferentes indicadores del país, conforme a la Tabla No. 5:
Tabla No. 5. Evaluación de Diferencia de Intrasexo y Tasa de Crecimiento de Equidad de Género
nacional
D. Indicadores de Seguimiento, Control y Monitoreo
No. Descripción del
Indicador
Fórmulas de Cálculo
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CUARTO: Establecer que la información necesaria para
la conformación de los indicadores, que debe ser suministrada
por los diferentes proveedores de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones semestralmente, como parte de los
Informes Regulatorios Periódicos (IRP) que serán presentados
ante esta instancia, conforme a lo establecido en el marco
regulatorio dispuesto por CONATEL, y sujeto a los siguientes
lineamientos y condiciones:
1. Las fórmulas e indicadores establecidos en el Resolutivo
anterior, desempeñan un papel crucial para establecer las
disparidades de género en el sector de telecomunicaciones
y TICs, y son una herramienta útil para dirigir las acciones
a corto y mediano plazo, que serán encaminas a establecer
procesos orientados a la creación de condiciones en este
sector que sea más equitativas e inclusivas; para ello es
fundamental contar con la información pertinente, y se
realice el monitoreo y los análisis periódicos para estos
indicadores, identificando las brechas respecto a la equidad
de género; en vista que las mujeres y las niñas pueden estar
en desventaja a los hombres en términos de acceso a las
TICs.
2. CONATEL reconoce que la información que se
solicita mediante este instrumento a los Operadores y
Comercializadores Tipo Sub-Operador de los Servicio
Públicos de Telecomunicaciones y el uso de las Tecnologías
de la Información y Comunicaciones (TIC), se requiere de
un esfuerzo adicional; no obstante, esto también les permite
crear estrategias comerciales y una mejor percepción del
servicio brindado a sus usuarios finales, a manera de facilitar
el acceso para captar nuevos clientes y establecer nuevos
nichos de mercado para atender la demanda insatisfecha de
manera más eficiente, diseñando canastas de servicios para
importantes segmentos de la población.
3. Los Operadores y Comercializadores Tipo Sub-Operador de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones deberán entregar
los datos necesarios para establecer los indicadores relativos
al género para los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos mediante la presente, al momento de presentar
los Informes Regulatorios Periódicos establecidos mediante
el sistema integrado de reportes estadísticos en línea o vía
Internet, a través de la página Web de CONATEL, de la
siguiente manera: Informe Semestral (IS): Información
solicitada por Resoluciones Normativas de CONATEL,
incluyendo el tema de género, que debe ser entregado
dentro de los primeros treinta (30) días calendario de los
meses de enero y julio de cada año.
4. Los Operadores y/o Comercializadores Tipo Sub-Operador
de Servicios de Telecomunicaciones deben asegurar
el cumplimiento de los principios de confidencialidad,
integridad, disponibilidad y la prestación de los servicios
de seguridad de la información (autenticación, autorización
y no repudio).
QUINTO: El Incumplimiento de la entrega de la
información indicada en la presente resolución o la negativa
a una solicitud de validación de la información solicitada por
parte de CONATEL, se clasificará como una infracción grave
de acuerdo al artículo 42 literal c) de la Ley Marco del Sector
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Telecomunicaciones. Asimismo, las sanciones correspondientes
se determinarán según lo establecido en el marco regulatorio
vigente.
SEXTO: Establecer que En caso que un operador preste
más de un servicio público de telecomunicaciones, el Operador o
Sub-Operador de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
deberá presentar un informe con la información solicitada para
cada servicio que resulte de los diferentes Informes Regulatorios
Periódicos Informe Semestral (IS).
SÉPTIMO: La información proporcionada será utilizada
para que CONATEL genere un informe semestral general
que conformará parte de los Indicadores del Sector de
Telecomunicaciones del país, mismo que será puesto a
disposición del público en general por medio del sitio Web de
CONATEL. Se adoptarán las medidas internas necesarias para
mantener la confidencialidad de la información proporcionada
por los diferentes Operadores y Sub-Operadores que sea
considerada como confidencial de acuerdo a los Títulos
Habilitantes, las resoluciones emitidas por el Instituto de
Acceso a la Información Pública y la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones y su Reglamento General.
La información que a criterio de los operadores consideren
confidencial o de secreto comercial podrán señalarla como
tal, indicando si esta debe ser de índole permanente o el
tiempo que se requiera mantenerla como tal, en ambos casos,
CONATEL se obliga a mantenerla y cumplir tales términos.
CONATEL podrá validar la información del contenido de
los Informes Regulatorios Periódicos, solicitada en esta
normativa, según el procedimiento de validación de la
información establecido en las Resoluciones Normativas
correspondientes de los Informes Regulatorios Periódicos.
OCTAVO: “Aprobada la presente resolución en sesión
ordinaria Número Mil ciento cincuenta y dos ( 1,152) , celebrada
el Trece (13) de septiembre de 2024, que adopta la forma del
Artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y
del Artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente
refrendado por el Secretario General”.
NOVENO: Dejar sin valor ni efecto cualquier otra
disposición emitida con anterioridad que se oponga a la
aplicación de la presente Resolución.
DÉCIMO: La presente Resolución entra en vigencia a
partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y se otorga un periodo de tres (3) meses para la
implementación y cumplimiento de la misma, debiendo entregar
el primer reporte semestral en enero de 2025.
F) LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX, COMISIONADO
PRESIDENTE; F) LICENCIADO RAMÓN EFRAÍN
FIGUEROA, COMISIONADO PROPIETARIO; F)
ABOGADA SINIA CAROLINA DÍAS MELÉNDEZ,
COMISIONADA PROPIETARIA POR LEY; F) ACTÚA
COMO SECRETARIA GENERAL LA ABOGADO EPRIL
HERNÁNDEZ PALMER;
Abg. Epril Hernández Palmer
Secretaria General
CONATEL
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Aviso de Licitación Pública Nacional
REPÚBLICA DE HONDURAS
COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS (CONADEH)
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET
PARA LAS OFICINAS DEL COMISIONADO
NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
(CONADEH) PARA EL AÑO 2025”
No. LPN-CONADEH-02-2024
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-CONADEH-02-2024 a presentar
ofertas selladas para la “Contratación del servicio de
internet para las oficinas del Comisionado Nacional de
los Derechos Humanos (CONADEH) para el año 2025”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la
presente licitación, a partir del día 23 de septiembre 2024, en
horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a
la Licenciada Karla Cruz Castañeda, Gerente Administrativo
y Financiero Oficina Central del Comisionado Nacional
de los Derechos Humanos (CONADEH); ubicada en
colonia Humuya, avenida Sabana, edificio San José Anexo,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras; Teléfono: (504) 2231-0204
correo electrónico: gerencia.administracion@conadeh.hn.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección;
Oficina Central del Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos (CONADEH); ubicada en colonia Humuya,
avenida Sabana, edificio San José Anexo, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras, antiguo edificio del IP, a más tardar el 04
de noviembre 2024 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada, al día 04 de noviembre 2024
a las 10:15 a.m.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre 2024
Abogada Blanca Saraí Izaguirre Lozano
Comisionada Nacional de los Derechos Humanos
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP)
LPN-INFOP-16-2024
“Suministro de Equipo y Mobiliario para la Modernización de la Unidad de Relaciones Públicas y Protocolo del Instituto
Nacional de Formación Profesional INFOP-Miraflores”
1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-INFOP-16-2024, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Equipo y Mobiliario para la
Modernización de la Unidad de Relaciones Públicas y Protocolo del Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP-
Miraflores”, el cual está conformado por tres Lotes:
Lote No.1 - Equipos y Herramientas para Equipos Audiovisuales en Eventos
Lote No.2 - Equipos de Electrónica, Audio y Vídeo
Lote No.3 - Mobiliario para la Unidad RPP
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP)
LPN-INFOP-16-2024
“Suministro de Equipo y Mobiliario para la Modernización de la Unidad de Relaciones Públicas
y Protocolo del Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP-Miraflores”
1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) invita a las empresas interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INFOP-16-2024 a presentar ofertas selladas para el
“Suministro de Equipo y Mobiliario para la Modernización de la Unidad de Relaciones Públicas y
Protocolo del Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP-Miraflores” el cual está
conformado por tres Lotes:
Lote No.1 - Equipos y Herramientas para Equipos Audiovisuales en Eventos
Lote No.2 - Equipos de Electrónica, Audio y Video
Lote No.3 - Mobiliario para la Unidad RPP
PDA Descripción Cantidad
Lote No.1 – Equipos y Herramientas para Equipos Audiovisuales en Eventos
1 Módulo LED Curvo de 50x50cm, o Pantallas LED Curva para Escenarios 24
2 Extensión de 3m para Pantalla LED 1
3 Extensión para Estructura de 3m 2
4 Esquinera para Estructura de 2 vías 2
5 Base Metálica para Estructura de 90x90cm 2
6 Procesador de Pantalla 1
7 Barra para Colgar Panel Curvo 6
8 Gancho para Estructura 6
9 Cable de RJ-45 de 100 pies 1
10 Procesador de Video 1
11 Truss de Aluminio 4
12 Cubos de Empalme 2
13 Audio Cables de Energía 3
14 Pedestal para Micrófono Profesional 2
15 Micrófono Inalámbrico Profesional 2
16 Generador de Emergencia Manual 1
Lote No.2 - Equipos de Electrónica, Audio y Video
17 Cámara fotográfica Profesional 1
18 Estabilizador para Cámara 1
19 Lente para cámaras 2
20 Cámara de Cine Digital 2
21 Tarjetas SD 4
22 Video cámara Profesional 1
23 Pantalla o Pizarra Interactiva 1
24 MUPIN o Pantallas LED para Publicidad 2
25 Laptop personal 4
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2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Propios del INFOP.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis.
5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada
en el 1º piso Edificio Administrativo del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, en sobre o paquete cerrado, a partir del día 23 de septiembre del año 2024, en horario de oficina (7:30am
a 3;30pm), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es el 11 de noviembre de
2024, a las 9:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje
equivalente, por lo menos al 2% del monto total de la oferta y su Declaración Jurada extendida por la institución garante.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de septiembre del 2024.
Lic. Carlos Francisco Suazo Calderón
Director Ejecutivo
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26 Tablet (color negro) 5
27 Laptop para Diseño 1
28 Disco Duro Externo 2
29 SHIELD Portable SSD 3
30 Licencia de Adobe Creative Cloud (12 meses de suscripción) 1
31 Teléfono Celular 1
32 Smart TV 2
33 Soporte de pared para TV 2
34 Control Remoto Universal 2
35 UPS para protección de computadoras 5
36 Kit 2 luces LED, regulable con control de aplicación, 50W 1
Lote No.3 - Mobiliario para la Unidad RPP
37 Mesa Redonda para eventos 10
38 Mesa Coctelera 10
39 Sillas tipo Tifanny 150
Nota: Ver detalle de partidas y especificadores en Sección X - Especificaciones Técnicas
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Propios
del INFOP.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y
son completamente gratis.
5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del
INFOP, ubicada en el 1º piso Edificio Administrativo del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia
Miraflores, Tegucigalpa M. D. C., Honduras., en sobre o paquete cerrado a partir del día 23 de septiembre
del año 2024 en horario de oficina (7:30am a 3;30pm), hasta la fecha límite establecida para la
Recepción y Apertura de Ofertas que es el 11 de noviembre de 2024, a las 9:30 a.m.; Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta
por un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto total de la oferta y su Declaración Jurada
extendida por la institución garante.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de septiembre del 2024.
Lic. Carlos Francisco Suazo Calderón
Director Ejecutivo
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PODER JUDICIAL
AVISO
Exp. 0501-2024-01636-LCV
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés; al
público en general y para efectos de la Ley. HACE SABER:
Que el día seis (06) de mayo del año dos mil veinticuatro
(2024), se presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN
Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR; registrada
bajo número 0501-2024-01636-LCV, presentada por la
Abogada GABRIELA MARÍA ZELAYA LAITANO,
en su condición de Apoderada Judicial del señor JULIO
EDUARDO MENDIETA AGUILUZ, solicitud de
reposición de Título Valor, consistente en un Certificado de
Depósito a Plazo Fijo a Título Personal No. 400984331 por
la suma de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L 500,000.00), emitido por el BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC).
San Pedro Sula, Cortés, 29 de mayo del año 2024
ABG. MARCELA NICOLLE PAVON GARCIA
SECRETARIA ADJUNTA
14 O. 2024
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha treinta (17) de junio del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado el señor WENDY
MARICELA MEJÍA ARZU, interponiendo demanda
especial en Materia Personal, con Número de Ingreso 0801-
2024-00473, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través
de los DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, se promueve demanda especial
para la nulidad de un Acto Administrativo en materia de
personal. - Que se anule totalmente el Acuerdo de Cancelación
n o. 272-2024, de fecha 15 de mayo del año 2024, por haber
sido adoptando con infracción del ordenamiento jurídico.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada y
para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi
puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como
el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto
de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería de haber gozado
y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la
fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales. Que
generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad
los hechos de la demanda con los medios de prueba que se
pretendan utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita
representación.-Costas.-En relación cancelación No. 272-
2024, de fecha diez (15) de mayo del dos mil veinticuatro.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
14 O. 2024
_________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
cinco (05) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), compareció
ante este Juzgado la señora KATHERINE ISABEL REAÑOS
AGUILERA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo
vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso
número 0801-2021-00171, contra el Estado de Honduras, a través
de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, para que se declare
nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular
consistente en el ACUERDO No. 003-SEDIS--2021 de fecha
11 de enero del año 2021, emitida por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), por
no ser emitido conforme a derecho y contener vicios de nulidad
absoluta mediante el cual cancela por cesantía al servidor público:
KHATERINE ISABEL REAÑOS AGUILERA, inobservando el
procedimiento establecido en el régimen de Servicio Civil, por ende
se ha infringido el ordenamiento jurídico de la Ley de Servicio Civil
y su reglamento. Se reconozca la situación jurídica individualizada
del servidor público afectado por el acto impugnado y para su pleno
restablecimiento, se adopten como medidas necesarias consistentes
en la condena al pago de los salarios dejados de percibir desde la
fecha del despido hasta la ejecución de la sentencia respectiva con
todos los aumentos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure
el juicio, más el pago de los derechos que hubiere adquirido conforme
a las leyes vigentes del país, como ser: Pago de vacaciones, décimo
tercer y décimo cuarto mes de salario y los beneficios y aumentos de
salarios retroactivos que correspondan. Documentos. Poder.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
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PODER JUDICIAL
JUGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de abril
del año 2024, comparece el Abogado Jacobo José Fonseca
Guzmán, representante procesal de los señores MARTHA
NOELIA PINEL, PAULA CRISTINA DURAN MARTINEZ,
CARLOS EDUARDO BORJAS MONCADA, LILIAN
HAZEL MORENO NAJERA, MARCO ANTONIO FUENTES
GONZALEZ, DARLAN WILFREDO MENBREÑO ULLOA,
KRISTEL ALEJANDRA MILIAN ALVARADO, ADA
CAROLINA SIU SÁNCHEZ, ALEXA GABRIELA
SOLANO LANZA, BURON JOSUE LOPEZ OSEGUERA,
CARMEN MARIA CANALES CHAVARRIA, ERICK
FRANCISCO AVILA SANTOS, GLORIA EDELSA
MORENO SORIANO, BESSY ONDINA CHAVARRIA
CRUZ, JOSUE ANDRS PINEDA SANTOS, KARLA
MARIA MEDINA MARTINEZ, MELISSA PAOLA
ANDINO GALO, MARLA STEFHANY TEJEDA DELCID,
SHARON EDITH ORDOÑEZ FLORES, interpuso demanda
ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-
00333, contra el Ministerio Público, se interpone demanda
ordinaria para que se declare no ser conforme a derecho y la
nulidad de unos Actos Administrativos de carácter particular
consistentes en las resoluciones FGA-584-2022 de fecha 21
de octubre del año 2022 y No.FGR 174-2024 de fecha 14
de febrero del año 2024 al tener del artículo 44 de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ambas
resoluciones emitidas por el Ministerio Público con vicios
de anulabilidad por incurrir en desviación de poder.- Que
se reconozca la situación jurídica individualizada como la
aplicación del Estatuto Laboral del Químico Farmacéutico
Empleado de Honduras, específicamente lo dispuesto en el
capítulo IV. Artículo 6 inciso 8) en el cual dispone un aumento
salarial del 20% anual por cada año de antigüedad en el
desempeño de sus funciones en el mismo cargo, siendo un
derecho adquirido de mis poderdantes a partir del año 2021.-
Reajuste salarial que deberá ampliarse a sus colaterales de Ley
como décimo tercer y décimo cuarto mes y bonificación de
vacaciones.-Se relacionan medios de prueba.- Se acompañan
documentos.- Se acredita representación; en relación a las
resoluciones FGA-584-2022 de fecha 21 de octubre del año
2022 y No.FGR 174-2024 de fecha 14 de febrero del año
2024.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
14 O. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha cinco (05) de abril del año dos mil veinticuatro (2024),
compareció a este Juzgado el Abogado JORGE ROBERTO
KAFATI KESIEH, representante procesal de la señora
RUTH DAMARIS MEJIA AGUILAR, interponiendo,
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-
2024-00293, contra el Estado de Honduras, a través del
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se se declare
la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular
en materia de personal por no ser conforme a derecho por
infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se
reconozca una situación jurídica individualizada de titular de
derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el
pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante
sentencia definitiva, el reintegro al cargo de auxiliar contable,
de la Dirección General Administrativa, del Instituto de
la Propiedad y a título de daños y perjuicios los salarios
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal
hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva
condenatoria, incrementos salariales que en su caso tuviere el
puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela
del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran
durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto
de vacaciones, condena en costas a la parte demandada y
vencida en juicio de primera instancia, de letras contencioso
daño moral, habilitación de días y horas inhábiles para
efectuar cualquier actuación judicial. En relación al Acuerdo
de Cancelación SE-IP-169-2024, de fecha 12 de marzo del
año 2024.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
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COMANDANCIA GENERAL
DEL HEROICO Y BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DE HONDURAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA
ADQUISICIÓN DE MANGUERAS Y PITONES PARA
LA ATENCIÓN DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. GC LPN-
HBCBH-TEG-OPERACIONES-ADQUISICIÓN DE
MANGUERAS Y PITONES PARA LA ATENCIÓN DE
EXTINCIÓN DE INCENDIOS PARA EL HEROICO Y
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE
HONDURAS 006-2024
1. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Honduras, invita a las empresas dedicadas al rubro de
venta de equipo Industrial y similares a participar en la
Licitación Pública Nacional GC-LPN-HBCBH-TEG-
OPERACIONES-ADQUISICIÓN DE MANGUERAS Y
PITONES PARA LA ATENCIÓN DE EXTINCIÓN DE
INCENDIOS PARA EL HEROICO Y BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS 006-
2024, para la adquisición de mangueras y pitones en las
emergencias en temporada de invierno.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales, provenientes
del presupuesto asignado a la Institución.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Las Empresas interesadas en participar podrán adquirir
los documentos de la presente licitación, mediante
solicitud escrita dirigida a: Coronel de Bomberos Ángel
Romelio Fúnez Juárez, Comandante General del Cuerpo de
Bomberos, Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán,
Costado sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa; previo el
pago por la cantidad no reembolsable de doscientos lempiras
(Lps. 200.00), los que serán pagados en efectivo en las
oficinas de Pagaduría de la Dirección Nacional Sectorial de
Administración del Cuerpo de Bomberos de Honduras, a partir
del miércoles veinticinco (25) de septiembre del año dos mil
veinticuatro (2024), en un horario de 8:00 a.m; a 4:00 p.m.-
Las Bases de Licitación también podrán ser examinadas, sólo
para efectos de transparencia, en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HONDUCOMPRAS" (http://www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, Costado
Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, a más tardar a las
diez de la mañana (10:00 a.m;) del día martes veintidós (22)
de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las diez quince
de la mañana (10:15 am). Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto
de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre del 2024.
DISCIPLINA HONOR ABNEGACIÓN
Coronel de Bomberos
Ángel Romelio Fúnez
Comandante General del Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Honduras
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SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO,
otorgada mediante resolución número 793-2024 de fecha 26
de agosto del año 2024, en virtud de la CARTA de fecha
24 de noviembre del 2024, que LITERALMENTE DICE:
PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 5 del
Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, modificado
mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000,
es PROCEDENTE declarar PARCIALMENTE CON
LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD
DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE presentada por
la abogada AMINTA MARÍA ARGUIJO IZAGUIRRE,
inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné
No. 6167 quien actúa en su condición de apoderada legal
de la sociedad mercantil AROMA. S. DE R.L., con
RTN 08019995252187 y con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, como
concesionaria de la empresa concedente PARFUMS
CHRISTIAN DIOR, de nacionalidad francesa; en virtud
que en la carta extendida por la empresa concedente que
obra a folio 65 del expediente de mérito, solamente le otorga
la distribución y no la representación como manifiesta la
carta precitada. SEGUNDO: Que lo procedente es otorgar
la licencia de distribuidor a la sociedad mercantil AROMA,
S. DE R.L., como concesionaria de la empresa concedente
PARFUMS CHRISTIAN DIOR, de nacionalidad francesa,
como su DISTRIBUIDOR, en forma EXCLUSIVA,
por tiempo definido hasta el 31 de diciembre del 2026, en
TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS, de sus productos cosméticos y perfumes bajo
la marca PARFUMS CHRISTIAN DIOR y producidos
por PARFUMS CHRISTIAN DIOR. Msc. CINTHYA
SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de
Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y
Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-
2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario
General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si
la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”
dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección
General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez (10) días del mes de septiembre del año
dos mil veinticuatro (2024).
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
14 O. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de
agosto del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda
ante este Juzgado el señor JUAN CARLOS AVILA CRUZ, con
orden de ingreso número 0801- 2022-01047, contra la Secretaria
de Desarrollo e Inclusión Social, ahora Secretaría de Desarrollo
Social, incoando demanda especial en materia de personal para
la nulidad de un acto administrativo.- Que se anule totalmente el
mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento
jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y
para su restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en igual
o mejores condiciones.- Así como el pago de salario dejados de
percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que
se ejecute la sentencia.- El reconocimiento de los años laborados
bajo la modalidad de contrato.- Se acompañan documentos.- Se
confiere poder.- Petición.- Costas.- Va en virtud del Acuerdo de
Cancelación No. CTL 1220-2022 de fecha 04 de julio del 2022.
LIC CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
14 O. 2024
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia,
del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado
por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al
público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha
presentado la señora MARTA ISELA NUÑEZ, mayor de edad,
de nacionalidad hondureña, solicitando autorización Judicial para
adoptar al menor CARLOS JOSHUA AMADOR ORDOÑEZ.-
Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de
que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción,
pueda comparecer ante este juzgado antes de dictarse sentencia,
exponiendo las razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, dieciocho de septiembre del dos mil veinticuatro
HAYDEE CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado el abogado DANIEL
ALEXANDER ORTIZ, quien actúa en su condición
de apoderado legal del señor MISAEL ORLANDO
TRÓCHEZ BARAHONA, interponiendo demanda en
materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00550,
contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE
LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular de la administración
pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número
CI-P-IP-032-2024, de fecha 28 de junio de 2024, emitido
por la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad,
que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado
con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca
la situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de
trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago
de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto
de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado
previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de
cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, aumentos
salariales que se generen durante mi ausencia, se relacionan
con claridad los hechos de la demanda con los medios de
prueba que se pretenden utilizar, se acompañan documentos.
Se acredita representación, costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
14 O. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024),
compareció a este Juzgado la abogada REINA ISABEL
HERNANDEZ GARCIA, en su condición de representante
procesal de la señora JAMMY JULISA MOLINA
MOLINA, interponiendo demanda en materia ordinaria
con orden de ingreso 0801-2024-00237, contra el Estado
de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE
CUENTAS. Para que se declare no ser conforme a derecho
y consecuentemente se declare la nulidad e ilegalidad de un
acto administrativo de carácter particular de la administración
pública, contenido en la Resolución Administrativa
306/2022-SG-TSC-RR de fecha 28 de marzo de 2022 y
notificada en fecha 09 de febrero de 2024, que resolvió el
recurso de reposición contra la Resolución 496/2018-SG-
TSC de fecha 07 de agosto de 2018, emitidas por el
Tribunal Superior de Cuentas.- Que se adopten las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos de
mi mandante consistentes en: A) se ordene dejar sin valor y
efecto el pliego de responsabilidad número PCR-002-044-
2012-DAM-CFTM-AM-A, que remita copia del pliego de
responsabilidad que se encuentra en la Secretaría General
del Tribunal Superior de Cuentas; B) se ordene por parte del
Tribunal Superior de Cuentas el correspondiente finiquito de
solvencia, absolviendo de cualquier tipo de responsabilidad
pasada, presente y futura de mi representada para con el
Estado de Honduras ya que el pliego de responsabilidad no
se encontró evidencia o solicitud por parte de los auditores,
se violentó el derecho a la defensa constitucionalmente según
artículo 80 de la Constitución de la República de Honduras
Anexos.- Poder Especial.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2024-242
Fecha de presentación: 2024-01-16
Fecha de emisión: 24 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe,
01210, México D.F., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Cristian Gerardo Medina
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIMBO THINS
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta y la denominación
“BIMBO THINS” en su forma conjunta sin darle exclusividad sobre la palabra
“THINS”, asimismo los demás elementos denominativos que se visualizan en la
etiqueta no se protegen.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
_______
Número de Solicitud: 2024-243
Fecha de presentación: 2024-01-16
Fecha de emisión: 24 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe,
01210, México D.F., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Cristian Gerardo Medina
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIMBO THINS
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta y la denominación
“BIMBO THINS” en su forma conjunta sin darle exclusividad sobre la palabra
“THINS”, asimismo los demás elementos denominativos que se visualizan en la
etiqueta no se protegen.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
Número de Solicitud: 2024-246
Fecha de presentación: 2024-01-16
Fecha de emisión: 24 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe,
01210, México D.F., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Cristian Gerardo Medina
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MONARCA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles,
galletas, totopos, tostadas y tortillas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
_______
Número de Solicitud: 2023-6789
Fecha de presentación: 2023-10-24
Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe,
01210, México D.F., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Cristian Gerardo Medina Sevilla
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TAKIS
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
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La G aceta
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Número de Solicitud: 2024-262
Fecha de presentación: 2024-01-16
Fecha de emisión: 24 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: Adecco Group AG
Domicilio: Bellerivestrasse 30, 8008 Zurich, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LEE HECHT HARRISON
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría informática y de programación informática;
programación informática para terceros; diseño y desarrollo de ordenadores y software
informático; servicios de ingenieros, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
_______
Número de Solicitud: 2024-247
Fecha de presentación: 2024-01-16
Fecha de emisión: 24 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: ABG-THALIA LLC
Domicilio: I411 Broadway, New York, NY 10018, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THALIA SODI
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; altavoces; software grabados;
software grabados descargables; soportes de registro y almacenamiento digitales;
archivos de música descargable; gafas; gafas 3d; gafas de deporte; monturas de gafas;
lentes para gafas; accesorios para gafas, en concreto, correas y cordones para el cuello;
estuches para gafas; lentes de contacto; teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y sus
estuches; auriculares telefónicos; cascos auriculares; baterías y cargadores de baterías;
relojes inteligentes, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
Número de Solicitud: 2022-1064
Fecha de presentación: 2022-02-25
Fecha de emisión: 5 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: BioNTech SE
Domicilio: An der Goldgrube 12, 55131 Mainz Alemania.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 302021114486.4 de fecha 25/08/2021 de Alemania y N°.
302021120510.3 de fecha 16/12/2021 de Alemania.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BioNTech
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamientos médicos; tratamientos de higiene y de
belleza; servicios de salud; suministro de información y servicios médicos; suministro
de información a pacientes y profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos,
vacunas, productos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos
relacionados a través de internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento
médico y psicológico; servicios médicos y de salud; servicios médicos, a saber, provisión
de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades
inmunológicas; servicios veterinarios, a saber, provisión de terapias para el tratamiento
del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; consulta médica
y farmacéutica; servicios de pruebas, monitoreo y reporte de diagnósticos médicos;
pruebas genéticas con fines médicos, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
_______
Número de Solicitud: 2023-6598
Fecha de presentación: 2023-10-18
Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Winclove Holding B.V.
Domicilio: Hulstweg 11, 1032 LB Amsterdam, Holanda.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROBIOACT TECHNOLOGY
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación, sin dar
exclusividad de las palabras “TECHNOLOGY”.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas, preparaciones vitamínicas, minerales y
preparaciones minerales para uso medicinal; preparaciones medicadas para el cuidado
de la piel; productos medicinales para el cuidado; suplementos alimenticios para uso
medicinal; preparaciones bacterianas para uso médico; formulaciones bacterianas
probióticas para uso médico; suplementos probióticos; suplementos alimenticios;
mezclas de bebidas de suplementos nutricionales en polvo; nutracéuticos con fines
terapéuticos; suplementos alimenticios medicados; suplementos nutricionales minerales;
preparaciones vitamínicas en forma de suplementos alimenticios; fibra dietética, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
-- 46 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663
Número de Solicitud: 2023-6289
Fecha de presentación: 2023-09-28
Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: XUPING JEWELRY CO., LTD.
Domicilio: No. 60, Industry Avenue, Longyu Town, Longyu District, Wuzhou City,
Guangxi Zhuang Autonomous Region, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
XUPING JEWELRY
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación “XUPING” y la apariencia de
la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Joyería; dijes de joyería; pulseras [joyas, bisutería
(Am.)]; broches [joyas, bisutería (Am.)]; cadenas [joyas, bisutería (Am.)]; perlas
[joyas, bisutería (Am.)]; joyería de vidrio: anillos [joyas, bisutería (Am.)]; pendientes;
accesorios de joyería; joyeros; metales preciosos, en bruto o semielaborados;
aleaciones de metales preciosos; relojes de pared; relojes, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
_______
Número de Solicitud: 2024-319
Fecha de presentación: 2024-01-18
Fecha de emisión: 22 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria La Popular, S.A.
Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Tridimensional
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: No se protegen los elementos denominativos incorporados
en el diseño.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alcancías, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-6427
Fecha de presentación: 2023-10-10
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria La Popular, S.A.
Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ACTICLOR
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones y detergentes en forma líquida o sólida
para el lavado de la ropa y/o uso doméstico; lejía en forma líquida, en gel, en polvo o
sólida; suavizantes para uso en el lavado de la ropa, jabones en general, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
_______
Número de Solicitud: 2023-5145
Fecha de presentación: 2023-08-14
Fecha de emisión: 4 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria La Popular, S.A.
Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ULTRAKLIN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación “ULTRAKLIN” en su forma
conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman,
asimismo los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no
se protegen.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Detergente en polvo, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
-- 47 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663
Número de Solicitud: 2023-2887
Fecha de presentación: 2023-05-09
Fecha de emisión: 3 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ORLANDO CRUZ LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREA TU MUNDO
G.-
____________
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el reg. 48373 de la marca
NESCAFE, en clase 30.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sustancias alimenticias o empleadas como
ingredientes en la alimentación, especialmente cafés y extractos de café, de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-6359
Fecha de presentación: 2023-10-09
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Iconix Luxembourg Holdings S.à.r.l.
Domicilio: 5, Place de la Gare, L-1616, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UMBRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mochilas, bolsas de deporte, bolsas de gimnasio,
bolsas de mano, bolsas de viaje, equipaje, bolsas de hombro, bolsas para la
cintura, riñoneras, mochilas, carteras, paraguas, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-4653
Fecha de presentación: 2023-07-21
Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Iconix Latin America LLC
Domicilio: 1450 Broadway, 3rd Floor, New York, New York 10018, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
___________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas, camisetas, chalecos, sudaderas
con capucha, suéteres, blusas, pantalones, leggings, pantalones cortos, faldas,
vestidos, chaquetas, ropa para exteriores, sujetadores, ropa interior, tangas,
calzoncillos, calcetines, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-7194
Fecha de presentación: 2023-11-10
Fecha de emisión: 6 de junio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROCAPS S.A.
Domicilio: CALLE 80, No. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la letra y el signo
"K +".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para la prevención y
tratamiento de la osteopenia y osteoporosis, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
DANSKIN
DEROVIT + K
-- 48 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663
Número de Solicitud: 2023-4532
Fecha de presentación: 2023-07-17
Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Samsung Electronics Co., Ltd.
Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do,
Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría en seguridad informática;
análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de
datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos;
desarrollo de software para operaciones de red seguras; mantenimiento
de software informático relacionado con la seguridad informática
y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software
informático relacionado con la seguridad informática y la prevención
de riesgos informáticos; consultoría de seguridad informática para
software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática,
software de seguridad para teléfonos inteligentes, software de seguridad
para tabletas y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos
inteligentes, tabletas y redes de comunicación; análisis de amenazas
a la seguridad informática para software de plataforma de seguridad,
software de seguridad informática, software de seguridad para teléfonos
inteligentes, software de seguridad para tabletas y acceso remoto seguro
a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación;
diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso remoto seguro a
computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación;
desarrollo de software informático para plataformas de seguridad,
seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de
tabletas y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes,
tabletas y redes de comunicación; mantenimiento de software informático
relacionado con plataformas de seguridad, seguridad informática,
seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso
remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de
comunicación; actualización de software informático relacionado con la
seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de
tabletas y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes,
tabletas y redes de comunicación; prevención de riesgos relacionados
con la seguridad informática, la seguridad de los teléfonos inteligentes,
la seguridad de las tabletas y el acceso remoto seguro a computadoras,
teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; desarrollo,
mantenimiento y actualización de software informático para sistemas de
gestión logística mediante el uso de información de códigos de barras;
desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático para
el seguimiento de mercancías en tránsito; desarrollo, mantenimiento
y actualización de software informático; desarrollo de plataformas
informáticas; plataforma como servicio [paas]; servicios de cifrado de
datos; prestación de servicios de software de computación en la nube,
de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
Knox
Número de Solicitud: 2023-4531
Fecha de presentación: 2023-07-17
Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Samsung Electronics Co., Ltd.
Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos de seguridad para
ordenadores, tabletas y teléfonos inteligentes; programas de software de
plataforma descargables para seguridad informática para ordenadores, tabletas
y teléfonos inteligentes en el campo de la gestión de la movilidad empresarial
para su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso a programas de
software y datos de propiedad utilizados en ordenadores, tabletas y teléfonos
inteligentes de empleados que pueden descargarse de una red informática global;
programas de software de plataforma descargables para seguridad informática
para ordenadores, tabletas y teléfonos inteligentes para garantizar que los
dispositivos propiedad de la empresa estén siempre bajo el control de TI y para
permitir el control y la actualización remotos de los sistemas operativos en
dichos dispositivos propiedad de la empresa; software de seguridad informática
descargable y precargado; software de seguridad informática precargado
descargable y grabado en el campo de la gestión de la movilidad empresarial para
su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso a programas de software
y datos de propiedad utilizados en dispositivos de empleados que pueden
descargarse de una red informática mundial; software de seguridad informática
precargado descargable y grabado para garantizar que los dispositivos propiedad
de la empresa estén siempre bajo el control de TI y permitir el control y la
actualización remotos de los sistemas operativos en dichos dispositivos propiedad
de la empresa; software de seguridad para teléfonos inteligentes descargable
y precargado; software de seguridad de teléfonos inteligentes precargado
descargable y grabado en el campo de la gestión de la movilidad empresarial
para su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso a programas de
software y datos de propiedad utilizados en dispositivos de teléfonos inteligentes
de empleados que pueden descargarse de una red informática global; software
de seguridad precargado descargable y grabado para teléfonos inteligentes para
garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre bajo el
control de TI y para permitir el control y la actualización remotos de los sistemas
operativos en dichos dispositivos propiedad de la empresa; software de seguridad
para tabletas descargable y precargado; software de seguridad para tabletas
precargado descargable y grabado en el campo de la gestión de la movilidad
empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso
a programas de software y datos de propiedad utilizados en dispositivos de
tabletas de empleados que pueden descargarse de una red informática mundial;
software de seguridad para tabletas precargado descargable y grabado para
garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre bajo el
control de TI y para permitir el control y la actualización remotos de los sistemas
operativos en dichos dispositivos propiedad de la empresa; hardware y software
informáticos para proporcionar acceso remoto seguro a redes informáticas y de
comunicación; hardware y software de teléfonos inteligentes para proporcionar
acceso remoto seguro a teléfonos inteligentes y redes de comunicación; hardware
y software de tabletas para proporcionar acceso remoto seguro a tabletas y
redes de comunicación; software informático para sistemas de gestión logística
mediante el uso de información de códigos de barras; software informático para
el seguimiento de mercancías en tránsito; programas informáticos en el campo
de las soluciones empresariales; software de computación en la nube; software
de cifrado, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
Knox
-- 49 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663
Número de Solicitud: 2023-6372
Fecha de presentación: 2023-10-09
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EMPRESA DE CURTIDOS CENTROAMERICANA S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NORPOINT
G.-
___________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de condominios, plazas
comerciales y/o centros comerciales; servicios de alquiler de espacios y/o
arrendamiento de espacios en condominios, plazas comerciales y/o centros
comerciales, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-6373
Fecha de presentación: 2023-10-09
Fecha de emisión: 6 de junio de 2024
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: EMPRESA DE CURTIDOS CENTROAMERICANA S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda "TU NORTE
PARA TODO" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.
Esta señal se encuentra ligada a la solicitud 2023 - 6372 (NORPOINT).
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de condominios, plazas
comerciales y/o centros comerciales; servicios de alquiler de espacios y/o
arrendamiento de espacios en condominios, plazas comerciales y/o centros
comerciales, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
TU NORTE PARA TODO
Número de Solicitud: 2023-6698
Fecha de presentación: 2023-10-20
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V.
Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
___________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación, sin dar
exclusividad de las palabras "SUPER TAMAÑO".
I.- Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre las palabras SUPER
TAMAÑO.
J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y
legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confites;
frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de
los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados maníes preparados; estos
productos, salados o base de dulcería, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-6699
Fecha de presentación: 2023-10-20
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V.
Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación, sin dar
exclusividad de las palabras "SUPER TAMAÑO".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate; pan, pasteles y confites; harinas, a
saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos
comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras
de cereales, hojuelas de cereales secos; galletas incluyendo galletas saladas,
galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes;
levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, a saber, especias, hierbas
en conserva; tapioca y sagú; café, té, cacao y sucedáneos del café; vinagre, salsas;
azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias y fideos, de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
NUTRIVA SUPER TAMAÑO
NUTRIVA SUPER TAMAÑO
-- 50 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663
Número de Solicitud: 2022-3597
Fecha de presentación: 2022-06-22
Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SISTRAN CONSULTORES GUATEMALA, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Domicilio: 13 Calle 5-45 Zona 10 Edificio Urbana, primer piso Local 2,
Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando A. Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SISTRAN
G.-
___________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bastidores de montaje para hardware
informático; controladores de software; dispositivos de identificación biométrica;
extensores de campo [antenas] para internet de las cosas [iot]; hardware;
lectores biométricos; ódulos de hardware; paquetes de programas de ordenador;
paquetes de programas informáticos; paquetes de software; sensores de internet
de las cosas [iot]; sintetizadores de lenguaje, hardware informático para su
uso en la ingeniería de software asistida por ordenador; programas de utilidad
informáticos para gestionar archivos; sistemas biométricos de reconocimiento
de voz; software; software adaptable; software antispyware; software bancario;
software bioinformático; software biométrico; software bios; software cad/cam;
software científico; software cms [sistema de gestión de contenidos]; software
colaborativo; software compilador; software de acceso a contenidos; software de
acceso a internet; software de acceso multiusuario a redes informáticas mundiales
de información; software de administración de redes informáticas de área local;
software de aplicación para dispositivos móviles; software de aplicación web;
software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software de
aplicaciones para servicios de informática en la nube; software de aplicaciones
informáticas para su uso en la aplicación de internet de las cosas [iot]; software
de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software de comercio
electrónico y pagos electrónicos; software de inteligencia artificial; software de
inteligencia empresarial; software de reconocimiento de lenguaje; software de
seguridad; software descargable para gestionar datos; software informático de
comercio electrónico; software informático de comercio electrónico que permite
a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una
red informática; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de
servidor de acceso; software para la integración de la inteligencia artificial y el
aprendizaje automático en el ámbito de los macrodatos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 14 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-1499
Fecha de presentación: 2023-03-13
Fecha de emisión: 22 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CELLTRION, INC.
Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-guIncheon, República de Corea
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.4020220178353 de fecha 28/09/2022
de República de Corea
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
Número de Solicitud: 2019-52572
Fecha de presentación: 2019-12-20
Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KABUSHIKI KAISHA KOBE SEIKO SHO (KOBE STEEL, LTD.)
Domicilio: 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-chome, Chuo-ku, Kobe-shi, Hyogo
651-8585, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KOBELCO
G.-
Quvozelt
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como un signo denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para bebés y
niños pequeños; prendas de vestir confeccionadas, tops (camisetas); tops (ropa),
pantalones, camisas, camisetas, prendas de vestir para niños, prendas de vestir
para infantes, camisetas de rugby, chalecos, monos de vestir; monos de trabajo,
uniformes, chaquetas, sudaderas, pantalones de deporte; pantalones deportivos,
camisas deportivas; pantalones, parkas, polos; camisas tipo polo, ponchos,
muñequeras, camisas con cuello, pantalones cortos de rugby, uniformes, ropa
de lluvia, pijamas, ropa interior, ajuares de bebé [prendas de vestir], monos para
bebés y niños pequeños, trajes de baño, kimonos, prendas de vestir japonesas
tradicionales, bufandas, calcetines, corbatas, orejeras, baberos de plástico para
bebés, baberos para bebés [que no sean de papel], guantes [prendas de vestir],
gorras de beisbol, sombreros, tirantes, cinturones zapatos; botas; calzado,
zapatos, botas de trabajo; calzado de trabajo, dispositivos antideslizantes para
botas; antideslizantes para el calzado; zuecos de madera de estilo japonés (geta),
pantuflas; zapatillas; sandalias de baño; disfraces, calzado de atletismo; zapatillas
de atletismo, ropa de deporte, zapatos de rugby; botas de rugby de la clase 25
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 14 N. 2024
___________
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de
enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para el tratamiento de tumores,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 14 N. 2024
-- 51 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663
Número de Solicitud: 2023-6428
Fecha de presentación: 2023-10-10
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: SAMIRA JULIETT AMAYA MAHOMAR
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Café Corporación
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Café Corporación" en su
conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, uniformes
para empresas, camisas, camisas formales, camisas sin mangas, camisas
manga larga, camisas manga corta, overoles, camisetas, camisa tipo polo,
delantales, pantalones, chumpas, sudaderas, pantalones cortos, suéteres;
calcetas, calcetines; sombreros, gorras, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
_______
Número de Solicitud: 2023-3562
Fecha de presentación: 2023-06-05
Fecha de emisión: 10 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: BYD Company Limited
Domicilio: No. 1, Yanʼan Road, Kuichong Street, Dapeng, New District,
Shenzhen, República Popular China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BYD YUAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BYD YUAN"
en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches; carros; autocares;
furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de
automóviles; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos
terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor
[ coches autónomos], de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-4494
Fecha de presentación: 2023-07-13
Fecha de emisión: 4 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: BYD Company Limited
Domicilio:No. 1, Yanʼ an Road, Kuichong Street, Dapeng New District,Shenzhen,
República Popular China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos
de motor; engrase de vehículos; lubricación de vehículos; lavado de
vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos;
mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de reparación
de averías de vehículos; carga de batería del vehículo; recarga de vehículos
eléctricos, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
_______
Número de Solicitud: 2023-3563
Fecha de presentación: 2023-06-05
Fecha de emisión: 13 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: BYD Company Limited
Domicilio: No.1, Yanʼan Road, Kuichong Street, Dapeng New District,
Shenzhen, República Popular China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BYD QIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BYD QIN" en
su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches; carros; autocares;
furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de
automóviles, chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos
terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches
autónomos], de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
-- 52 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663
Número de Solicitud: 2023-3069
Fecha de presentación: 2023-05-16
Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A.
Domicilio: Aldea La Cañada, anillo periférico, primer edificio,
Tegucigalpa, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAPLIN-CAPRAZOLE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para
tratamiento de reflujo gastroesofágico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 y 30 O. 14 N. 2024 _______
Número de Solicitud: 2023-3138
Fecha de presentación: 2023-05-17
Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS S.A.
Domicilio: Aldea La Cañada, finca San Nicolás, anillo periférico, hacia
la UTH, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINA CIÓN
CAPLIN-DROPA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el
tratamiento de afecciones dolorosas o inflamatorias, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 y 30 O. 14 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-3139
Fecha de presentación: 2023-05-17
Fecha de emisión: 24 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS S.A
Domicilio: Aldea La Cañada, finca San Nicolás, anillo periférico, hacia
la UTH, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLUFIN ALERGIAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en
su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra
"ALERGIAS".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el
tratamiento de la rinitis alérgica, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 y 30 O. 14 N. 2024 _______
Número de Solicitud: 2022-6620
Fecha de presentación: 2022-11-08
Fecha de emisión: 15 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINA CIÓN
RENKA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar
la epilepsia, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14 y 30 O. 14 N. 2024
-- 53 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663
Número de Solicitud: 2023-6971
Fecha de presentación: 2023-11-01
Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Sealy Technology LLC
Domicilio: One Office Parkway, Trinity, NC 27370, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N o. UK00003907195 de fecha 02/05/2023 de Reino
Unido.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SEALY NATURALS HYBRID
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto “SEALY
NATURALS HYBRID” y la apariencia en su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las
palabras NATURALS y HYBRID.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colchón; almohada; cubrecolchones, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
________
Número de Solicitud: 2023-6970
Fecha de presentación: 2023-11-01
Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Sealy Technology LLC
Domicilio: One Office Parkway, Trinity, NC 27370, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº UK 00003907191 de fecha 02/05/2023 de Reino Unido.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ SEALY NATURAL”, sin dar exclusividad
del uso de la palabra Natural.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colchón; almohada; cubrecolchones, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
SEALY NATURAL
Número de Solicitud: 2023-6275
Fecha de presentación: 2023-09-27
Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YOG AUTO MOBILE PARTS CO., LIMITED
Domicilio: 3RD FLOOR NO.2, XIONGXING INDUSTRIAL ZONE, HECUN, LISHUI,
NANHAI DISTRICT, FOSHAN, GUANGDONG, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YOYO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: La marca consiste de la palabra “YOYO” en letras estilizadas.
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos eléctricos; espejos retrovisores; radios para
ruedas de vehículos; embragues para vehículos terrestres; engranajes para vehículos
terrestres; tapones para depósitos de combustible de vehículos; motores de accionamiento
para vehículos terrestres; manubrios de motocicleta; neumáticos para ruedas de vehículos;
motores de motocicletas; bocinas para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos
terrestres; monturas para bicicletas, ciclos o motocicletas; fundas para monturas de
bicicletas o motocicletas; amortiguadores para motocicletas, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
________
Número de Solicitud: 2023-6274
Fecha de presentación: 2023-09-27
Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YOG AUTO MOBILE PARTS CO., LIMITED
Domicilio: 3RD FLOOR NO.2, XIONGXING INDUSTRIAL ZONE, HECUN, LISHUI,
NANHAI DISTRICT, FOSHAN, GUANGDONG, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YOYO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: La marca consiste de la palabra “YOYO” en letras estilizadas.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cilindros para motores y motores de combustión;
silenciadores para motores y motores de combustión; filtros para la limpieza de aire frío de
motores; segmentos de pistón; carburadores; rodamientos [partes de máquinas]; dispositivos
de encendido para motores de combustión interna; cigüeñales; correas para motores y
motores de combustión; pistones [partes de máquinas o motores]; encendido de magnetos;
arrancadores para motores y motores de combustión; arrancadores para motocicletas; bielas
para máquinas, motores y motores de combustión; ruedas de máquina, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
-- 54 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663
Número de Solicitud: 2024-2240
Fecha de presentación: 2024-04-04
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Banco Financiera Centroamericana, S.A. (Banco Ficensa)
Domicilio: Edificio Ficensa, Bulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Haixa Maholy Salgado Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso
de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios Financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
___________
Cuenta de Ahorro Ya
Número de Solicitud: 2023-4402
Fecha de presentación: 2023-07-10
Fecha de emisión: 18 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRUCK DEPOT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de
uso de forma separada de las palabras que la conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas para uso industrial; ceras; lubricantes;
compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
Número de Solicitud: 2022-2508
Fecha de presentación: 2022-05-10
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EMPRESA MEXICANA DE MANUFACTURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Av. Pedro Ramírez Vázquez No. 200-13 Parque Valle Oriente, Torre Valmex Piso 5° Col.
Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León C.P. 66269, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios [no metálicos] para tubos flexibles; tubos flexibles no
metálicos; tubos flexibles de plástico para fontanería; tubos flexibles de pvc; accesorios de manguera
que no sean de metal; tubos y tuberías de goma, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
___________
DURAFORT BY CRESCO
Número de Solicitud: 2024-322
Fecha de presentación: 2024-01-18
Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Pure Fresh LLC
Domicilio: 5201 Ravenswood Rd. Suite 109 Dania Beach, Estado de Florida, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alcachofas; bayas frescas; champiñones frescos/ hongos frescos/
setas frescas; frutas frescas; guisantes frescos/ arvejas frescas/ chicharos frescos; habas frescas/ alubias
frescas/ frijoles frescos/ judías frescas/ porotos frescos; lechugas frescas; limones frescos; maíz;
pimientos; remolachas frescas/ betabeles frescos; verduras, hortalizas y legumbres frescas; calabazas
frescas, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
PLANESA
-- 55 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663
Número de Solicitud: 2023-5079
Fecha de presentación: 2023-08-09
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México
D.F, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Cristian Gerardo Medina Sevilla
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación, sin dar exclusividad de las
palabras “INTENSE NACHO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frituras y extruidos de harina de trigo, extruidos y frituras de harina de
maíz y palomitas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
___________
TAKIS INTENSE NACHO
Número de Solicitud: 2023-4697
Fecha de presentación: 2023-07-25
Fecha de emisión: 6 de junio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Distribuidora de Alimentos Básicos, Sociedad Anónima Capital Variable (DISALI,
S.A. DE C.V.)
Domicilio: KM. 30.5 CARRETERA A SANTA ANA, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD,
El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLOBAL ALIMENTOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “GLOBAL ALIMENTOS” en su
conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz incluyendo
arroz precocido y arroz blanco; frijol incluyendo frijol rojo de seda, frijol rojo, frijol negro
y frijol blanco; cereales preparados para la alimentación humana; pastas alimenticias y
fideos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería
incluyendo galletas, bocadillos y emparedados; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura y polvos de hornear; sal; productos
para sazonar; adobos; ablandadores de carne para uso doméstico, especias; hierbas en
conserva; vinagre; salsas; condimentos; hielo; aromatizantes alimentarios que no sean
aceites esenciales, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-4698
Fecha de presentación: 2023-07-25
Fecha de emisión: 6 de junio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Distribuidora de Alimentos Básicos, Sociedad Anónima Capital Variable (DISALI,
S.A. DE C.V.)
Domicilio: KM. 30.5 CARRETERA A SANTA ANA, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, El
Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLOBAL ALIMENTOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “GLOBAL ALIMENTOS” en su
conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, demostración de productos y muestras, alquiler
de espacios publicitarios, organización de exposiciones/ferias con fines comerciales o
publicitarios; gestión de negocios comerciales; administración comercial incluyendo
consultoría comercial relacionado con las franquicias; trabajos de oficina; tramitación
administrativa de pedidos de compra; servicios de abastecimiento de productos y servicios
para terceros; marketing / mercadotecnia; distribuidores automáticos; administración de
programas de fidelización de consumidores; servicios de exportación-importación, servicios
de comercialización-explotación comercial y venta mayorista o minorita de productos y
servicios incluyendo venta al detalle por mayor en tienda/establecimientos, o por medios en
línea y/o por catálogo de productos y servicios especialmente de los siguientes productos
y servicios; bebidas y productos alimenticios para consumo humano, bebidas y productos
alimenticios para consumo animal, servicios de preparación, depósito y distribución de
alimentos y bebidas para el consumo incluyendo servicios de restauración (alimentación),
información y asesoramiento en materia de todos los servicios antes mencionados, de la
clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
______
Número de Solicitud: 2022-6491
Fecha de presentación: 2022-11-03
Fecha de emisión: 5 de abril de 2024
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la compra y venta de bienes raíces,
inversiones busátiles, operación de negocios de comidas rápidas y similares, importación y exportación
de mercaderías en general, distribución de productos a nivel regional y nacional, servicios publicitarios
mediante vallas fijas de carretera, exhibidores y triolas, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
DISTRIBODEGAS
-- 56 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663
Número de Solicitud: 2023-6292
Fecha de presentación: 2023-09-28
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FRG, LLC
Domicilio: 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, 32258
Florida, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de
restaurante especializado en sándwiches estilo submarino, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
FIREHOUSE SUBS
Número de Solicitud: 2023-6290
Fecha de presentación: 2023-09-28
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FRG, LLC
Domicilio: 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, 32258
Florida, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ensaladas preparadas; ensaladas de
verduras; escabeche; pepinillos; vegetales en escabeche, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
FIREHOUSE SUBS
_______
Número de Solicitud: 2023-6291
Fecha de presentación: 2023-09-28
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FRG, LLC
Domicilio: 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, 32258
Florida, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sándwiches; salsas; aderezo para
ensaladas; mayonesa; mostaza; galletas; brownies; té helado, de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
FIREHOUSE SUBS
_______
Número de Solicitud: 2024-166
Fecha de presentación: 2024-01-11
Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Pharmalys Laboratories SA
Domicilio: Schochenmühlestrasse 2, 6340 Baar, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PrimaPlus Total
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección
de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y sustancias dietéticas
indicados para el tratamiento de la deficiencia de proteínas, vitaminas,
minerales, prebióticos, antioxidantes, hierro y zinc; alimentos para bebés;
fórmula infantil; suplementos dietéticos para seres humanos indicados
para el tratamiento de la deficiencia de proteínas, vitaminas, minerales,
prebióticos, antioxidantes, hierro y zinc, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
-- 57 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663
Número de Solicitud: 2023-7315
Fecha de presentación: 2023-11-16
Fecha de emisión: 6 de junio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Anheuser-Busch, LLC
Domicilio: One Busch Place, St. Louis, Missouri 63118, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
STEPHANIE CRUZ ANDERSON
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
"MOVEMENT LIVE"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de exposiciones con fines
educativos, culturales o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a
saber, organización y provisión de torneos deportivos, conciertos, programas de
radio, concursos y exposiciones; servicios de entretenimiento y educativos en
la naturaleza de concursos en el campo del entretenimiento, educación, cultura,
deportes y otros campos no comerciales y no empresariales; organización
y realización de conciertos; producción y grabación de programas de radio,
películas, cortometrajes y documentales, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
MOVEMENT LIVE
________
Número de Solicitud: 2023-6482
Fecha de presentación: 2023-10-12
Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NIKE Innovate C.V.
Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "RISE 365" en su conjunto, sin
dar exclusividad a las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, blusas, leggings,
pantalones, pantalones cortos, camisetas, camisas, sudaderas, pantalones
deportivos, camisetas sin mangas, chándales y ropa interior, ropa deportiva, a
saber, pantalones cortos, pantalones, camisas, uniformes deportivos, camisas
deportivas y mallas deportivas, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
RISE 365
Número de Solicitud: 2023-6300
Fecha de presentación: 2023-09-28
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GOODAI GLOBAL INC.
Domicilio: 502-ho, 5F 5, Digital-ro 26-gil, Guro-gu; Seoul; Corea del Sur, Corea.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4020230062710 de fecha 07/04/2023
de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Beauty of Joseon
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto, No se otorga exclusividad
de la palabra "BEAUTY". Se considera tipo de signo denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos exfoliantes, cosméticos
antienvejecimiento; maquillaje; cremas, lociones y geles hidratantes; geles para
el cuerpo; crema corporal; cremas de bálsamo para imperfecciones, preparaciones
con filtro solar; sueros cosméticos; cremas para limpiar la piel; tónicos para la
piel; crema para los ojos; aceites esenciales naturales; jabones para uso personal;
agua de colonia; limpiadores faciales; perfumes; champús; mascarillas cutáneas
[cosméticos]; cosméticos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024 ________
Número de Solicitud: 2023-2889
Fecha de presentación: 2023-05-09
Fecha de emisión: 30 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BELIV LLC
Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan
00918, Puerto Rico.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FRUTARIS
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base frutas y zumos de frutas; aguas
gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos de frutas
y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas minerales,
aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 S. y 14 O. 2024
-- 58 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663
Número de Solicitud: 2023-1474
Fecha de presentación: 2023-03-10
Fecha de emisión: 7 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: HD HYUNDAI CO., LTD.
Domicilio: 75 Yulgok-ro Jongno-gu, Seoul, República de Corea.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020220168199 de fecha 13/09/2022
de República de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HD
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HD" en su forma conjunta y la
apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Limpieza de tanques de gasolina; reparación y
mantenimiento de edificios; trabajos de mantenimiento y reparación de edificios; suministro
de información sobre el alquiler de equipos de construcción y edificación; alquiler de
equipos de construcción y edificación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
de construcción; construcción; servicios de ingeniería de la construcción; alquiler de
vehículos de construcción; instalación de máquinas y aparatos de construcción; reparación
de maquinaria agrícola y de construcción, reparación o mantenimiento de equipos de
construcción, alquiler de máquinas y aparatos de construcción y suministro de información
conexa; reparación o mantenimiento de excavadoras; mantenimiento de excavadoras;
reparación o mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas; instalación de
instalaciones de control de la contaminación del aire; instalación, mantenimiento y
reparación de hardware para aparatos de procesamiento de datos; instalación, mantenimiento
y reparación de equipos y aparatos para su uso en la construcción de carreteras; instalación/
mantenimiento y reparación de hardware de robots; reparación de hardware de robots;
reparación y mantenimiento de vehículos de motor y sus partes; servicio de carga de
baterías para vehículos de motor; servicio de repostaje de gasolina para vehículos de
motor; servicio de repostaje de gas natural para vehículos de motor; mantenimiento y
reparación de sistemas de control para sistemas y redes de radio; construcción de centrales
eléctricas; instalación/mantenimiento y reparación de equipos fotovoltaicos para la
generación de electricidad; suministro de información sobre el mantenimiento, el servicio
y la reparación de aparatos e instalaciones para generar energía; construcción y reparación
de plantas generadoras de energía: mantenimiento de máquinas y aparatos de d