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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

14 octubre 2024Edición No. 36,663

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 75-2024 — Reforma a la Ley de Protección al Consumidor - Prácticas abusivas en servicios de telecomunicaciones

Congreso Nacional

DECRETO No. 75-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que: “La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable...” CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 328 establece: “El Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 332 que: “El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares; sin embargo, el Estado por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada”. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en cumplimiento a lo establecido en las directrices para la protección del consumidor de este Organismo supranacional, corresponde a los gobiernos formular y mantener políticas -- 1 of 60 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL generales de protección al consumidor considerando, entre otros derechos, el acceso a productos seguros, la protección y promoción de sus intereses económicos, el acceso a una información adecuada y veraz sobre bienes y servicios. CONSIDERANDO: Que, en el año 2016, la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Comercio y Desarrollo, estableció directrices para la Protección del Consumidor, misma que se enmarca en los principios para unas buenas prácticas comerciales como la “CONDUCTA COMERCIAL”. En el que establece que las empresas no deben someter a los consumidores a prácticas ilegales, poco éticas, discriminatorias o engañosas, como las tácticas de comercialización abusivas, el cobro abusivo de deudas u otra conducta inadecuada que pueda entrañar riesgos innecesarios o perjudicar a los consumidores. Las empresas y sus agentes autorizados deben tener debidamente en cuenta los intereses de los consumidores y la responsabilidad de respetar el objetivo de la protección del consumidor. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 24-2008 del 1 de Abril de 2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de Julio de 2008, contentivo de la Ley de Protección al Consumidor, en su Artículo 1 establece que: “Esta Ley tiene como objeto proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de consumo que se establecen en el mercado para adquisición de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, derechos, obligaciones, las infracciones y sanciones en dicha materia”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 205, Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar por adición el Artículo 68, de la LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, contenido en el Decreto Legislativo No.24-2008, del 1 de Abril de 2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.31,652, de fecha 7 de Julio del año 2008, adicionándole cinco (5) nuevos numerales, bajo las denominaciones de: 10), 11), 12,) 13) y 14), el cual, a partir de la fecha, debe leerse de la manera siguiente: -- 2 of 60 -- “ARTÍCULO 68.- Prácticas abusivas… 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8)…; 9)…; 10) Inducir, obligar y condicionar a los clientes a firmar o suscribir contratos de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet, por un período mayor o superior a Seis (6) meses; 11) Impedir a los usuarios de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet, la terminación de los contratos por deficiencia en la prestación de servicios, indisponibilidad del servicio, a u m e n t o n o a u t o r i z a d o e n el contrato, cambios en los servicios sin previo aviso y cláusulas de permanencia no autorizadas; 12) Celebrar contratos y realizar cobros por servicios de telefonía móvil y fija, televisión por cable, e internet en moneda distinta al Lempira; 13) Cualquier cobro por concepto de reconexión de servicios por telefonía móvil y fija, televisión por cable, e internet; y, 14) De conformidad a lo establecido en el numeral 10) precedente, no se podrá cobrar por los servicios de telefonía fija y/o celular, internet o televisión por cable, los días que por motivo de suspensión del servicio que no se prestaron por problemas atribuibles al proveedor. ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), que administra la Central de Información Crediticia o central de riesgos, deberá emitir la normativa correspondiente a los casos en que los clientes estén registrados con calificación negativa debido a incumplimientos atribuidos a la falta de pago por servicios no prestados de telefonía móvil y fija, televisión por cable, e internet. En cuanto a quienes se encuentre comprendidos en las razones relacionadas -- 3 of 60 -- en el párrafo precedente, las empresas prestadoras de tales servicios no podrán reportarles como morosos a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). En el caso de las personas cuya calificación de riesgo haya sido afectada en la Central de Información Crediticia o central de riesgos por un servicio que no utilizaron, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberá realizar de oficio y de inmediato la rehabilitación de la calificación positiva de crédito. ARTÍCULO 3.- Establecer el Veinticinco por Ciento (25%) de descuento para el Adulto Mayor o Tercera Edad y del Treinta por Ciento (30%) para la Cuarta Edad, en ambos casos hasta por un consumo de Treinta (30) Gigabyte. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 4 of 60 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 009-2024 — Delegación de funciones a la Coordinadora de Servicios Legales de SENAF

ACUERDO EJECUTIVO No. 009-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República establece que los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.- Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO: Que en el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 13 de agosto del año 2023, en su Artículo 1, crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), a partir del 1 de enero de 2024, la cual será la responsable de la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y la protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia. CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, según lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que en el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública señala que: “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que “El órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.- No obstante, la responsabilidad -- 5 of 60 -- de que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 014-2024 de fecha tres (03) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombró a la ciudadana LIZETH ARMANDINA COELLO GOMÉZ, como SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF). POR TANTO En aplicación de los Artículos 116, 119 y 321 de la Constitución de la República, 36, numerales 8 y 19; 116, 118, 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Ejecutivo Número PCM-41-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de octubre de 2023, se creó la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). ACUERDA PRIMERO: Delegar a la Abogada CARMEN EMILSE PORTILLO ALVARADO, con Documento Nacional de Identificación Número 0301- 1982-00527, como Coordinadora de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), quien deberá realizar funciones con el objetivo de restituir el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en estado de adoptabilidad a crecer en una familia idónea ya sea nacional o internacional siguiendo los requisitos establecidos en la Ley Especial de Adopciones y su reglamento, basado en enfoque de derechos humanos. SEGUNDO: L a A b o g a d a C A R M E N E M I L S E PORTILLO ALVARADO, será responsable de los actos realizados en función de la delegación otorgada en este acuerdo y le serán imputables conforme a lo establecido en el artículo 5 párrafo final de la Ley de Procedimiento Administrativo. TERCERO: Hacer las transcripciones de ley y comunicar formalmente a la Abogada CARMEN EMILSE PORTILLO ALVARADO, el contenido y alcance del presente Acuerdo, -- 6 of 60 -- el cual tendrá vigencia hasta que el mismo no sea revocado. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dra. LIZETH ARMANDINA COELLO GOMEZ Secretaria de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) Abg. ALEX GEOVANNI NAVAS ALVAREZ Secretario General Alcaldía Municipal de Lamaní ACUERDO

Acuerdo

Acuerdo — Creación y Constitución de la Unidad Municipal Aguas de Lamaní

Congreso Nacional

ACUERDO DE CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL “AGUAS DE LAMANÍ” La Corporación Municipal de Lamaní, departamento Comayagua con la opinión favorable de los miembros del Consejo de Desarrollo Municipal: CONSIDERANDO: Que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades municipales. CONSIDERANDO: Que corresponde a las Municipalidades la prestación de los servicios públicos locales, incluyendo, entre otros, la construcción, mantenimiento y administración de redes de distribución de agua potable y de alcantarillado de aguas negras y el suministro del servicio a los vecinos. CONSIDERANDO: Que en ejercicio de su autonomía las Municipalidades pueden crear unidades administrativas para -- 7 of 60 -- la prestación de servicios públicos municipales, incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio presupuesto, aprobado por la Corporación Municipal. CONSIDERANDO: Que esas unidades ejecutoras tendrán amplias facultades de administración, con sistemas administrativos y contables especiales, debiendo actuar en nombre y representación de la Municipalidad en todo lo relacionado con la prestación del servicio. CONSIDERANDO: Que los vecinos del término municipal tienen derecho a recibir los beneficios de los servicios públicos municipales, pagando las tarifas correspondientes previstas en el plan de arbitrios, así como a participar en los programas y proyectos de inversión municipal y en la gestión y desarrollo de los asuntos locales. CONSIDERANDO: Que se ha contado con la opinión favorable de los representantes de organizaciones locales legalmente constituidas, reunidos en asamblea consultiva de cabildo abierto, acerca de la forma de organización de los servicios públicos municipales de agua potable y saneamiento a que se refiere el presente Acuerdo. POR TANTO, en aplicación de los artículos 1; 12 incisos 2), 5), 6); 13 incisos 1), 4), 14); 24 incisos 4), 5), 6) y 7); 25 incisos 1), 2), 9) y 21); 65 inciso 1) y 99 de la Ley de Municipalidades; 4, 16 y 29 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 9, 11, 49, 57, 58 inciso b), 75, 146, 147, 151 inciso a), 152 inciso a. 5) e inciso a. 6) del Reglamento de la Ley de Municipalidades; 25 del Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, ACUERDA: CAPÍTULO I CREACIÓN Y FINALIDAD ARTÍCULO 1. Créase la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento, en adelante “AGUAS DE LAMANÍ”, como órgano desconcentrado de la Municipalidad, encargado de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la Municipalidad. ARTÍCULO 2. Para el cumplimiento de su finalidad, AGUAS DE LAMANÍ, dispondrá de la infraestructura de titularidad de la Municipalidad destinada a la prestación de los servicios, incluyendo, entre otras, las obras de captación, sistemas de tratamiento, redes de conducción y de distribución, tanques de almacenamiento, pozos, bombas, sistemas de macro y micromedición, redes de alcantarillado sanitario, obras e instalaciones de tratamiento de aguas residuales, así como de los equipos, vehículos, mobiliario, planteles e instalaciones, servidumbres y demás propiedad mueble o inmueble u otros derechos que sean necesarios para dicha prestación. -- 8 of 60 -- Para los fines señalados, al inicio de la gestión de AGUAS DE LAMANÍ, se practicará un inventario de la infraestructura y demás bienes a que se refiere el párrafo anterior, debiendo constar en acta la correspondiente asignación y entrega; a dicho inventario se incorporarán las obras u otros bienes o derechos que se adquieran posteriormente, así como las bajas de propiedad obsoleta o de otra manera caída en desuso. Se prohíbe expresamente a AGUAS DE LAMANÍ, la utilización de equipos, vehículos y demás bienes con fines distintos a los anteriormente indicados. ARTÍCULO 3. Son atribuciones específicas de AGUAS DE LAMANÍ: a) Medir los caudales de las fuentes superficiales y subterráneas en el término municipal que son parte de su aprovechamiento en la prestación de los servicios. b) Participar y contribuir a la protección de las fuentes de captación en el término municipal actuales o potenciales. c) Formular su plan de inversión para el desarrollo de los servicios y proponerlos a la municipalidad para su aprobación. d) Operar, administrar y darle mantenimiento a la infraestructura y demás instalaciones y bienes destinados a la prestación de los servicios. e) Prestar de manera eficiente los servicios, en las condiciones de calidad y continuidad requeridas, observando los principios de equidad, generalidad, solidaridad, transparencia y rendición de cuentas, respeto al medio ambiente y participación ciudadana. f) Proponer a la Municipalidad la estructura tarifaria por la prestación de los servicios y demás actividades conexas, de manera que su recaudación permita financiar los costos de operación y de mantenimiento de la infraestructura y demás instalaciones y bienes destinados a dicha prestación, así como los costos de administración de los servicios, en condiciones de eficiencia, de acuerdo con la normativa del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS). g) Contratar obras, suministros, servicios, arrendamiento de locales u otras adquisiciones que fueren necesarias hasta el límite autorizado en el presupuesto, observando para ello los procedimientos legales de contratación. h) Recaudar las tarifas por la prestación de los servicios y actividades conexas e invertirlas en las actividades que le son propias, de acuerdo con el presupuesto aprobado. i) Dar seguimiento a la ejecución de las obras contratadas por la Municipalidad para asegurarse que la ampliación o mejora contribuirá con los fines de mejoramiento de los servicios. j) Desarrollar programas de información y de concienciación a los usuarios en relación con el uso eficiente del agua, la conservación de las fuentes y la protección ambiental. k) Las demás relacionadas con su finalidad que le encomiende la Municipalidad. ARTÍCULO 4. Como órgano desconcentrado de la Municipalidad, AGUAS DE LAMANÍ, actuará con presupuesto y contabilidad separada, ejerciendo sus funciones -- 9 of 60 -- con autonomía técnica y administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Municipalidades, su reglamento y el presente Acuerdo. En su actividad deberá observar las normas técnicas y administrativas que emita el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, de conformidad con las leyes. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 5. AGUAS DE LAMANÍ, tendrá la siguiente estructura administrativa: a) Junta Directiva. b) Administrador (a). c) Tesorería. d) Departamentos especializados, incluyendo Departamento Técnico, Departamento Comercial, Departamento Administrativo y Oficina de Atención al Usuario. Podrán crearse otros Departamentos si resultare conveniente, atendiendo exclusivamente a las necesidades del servicio. Sección Primera Junta Directiva ARTÍCULO 6. La dirección superior de AGUAS DE LAMANÍ, está a cargo de la Junta Directiva, integrada de la manera siguiente: a) El Alcalde Municipal o un miembro de la corporación que se designe, quien la presidirá; b) Dos Regidores designados por la Corporación Municipal; c) TRES representantes de los usuarios, a propuesta de la Sociedad Civil presentados en Cabildo Abierto. Sección Segunda Gerencia General. ARTÍCULO 7. El Administrador será nombrado por la Junta Directiva y será evaluado anualmente para darle continuidad conforme al desempeño de sus funciones. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 8. El prestador Municipal Aguas de Lamaní, está autorizada para la selección y nombramiento de su personal técnico, administrativo y de servicio, según lo previsto en el presente Acuerdo y en el presupuesto anual aprobado. Podrá, asimismo, decidir sobre su estructura administrativa y operativa, de acuerdo con criterios de eficiencia y de eficacia que aseguren el cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 9. Los funcionarios y empleados de AGUAS DE LAMANÍ, estarán sujetos al régimen laboral aplicable a las Municipalidades, de acuerdo con la legislación vigente. -- 10 of 60 -- Será también aplicable al Tesorero y a los jefes de Departamentos Técnicos lo dispuesto en el artículo 13 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 10. En la medida que sea necesario, los bienes municipales destinados a la prestación de los servicios serán asegurados con compañías nacionales o autorizadas para operar en Honduras, cubriendo los riesgos de daños u otros que se estimen pertinentes. ARTÍCULO 11. La contabilidad de AGUAS DE LAMANÍ, y todas sus operaciones serán objeto de control por la Auditoría Interna; su titular será nombrado por la Junta Directiva. La auditoría se practicará de acuerdo con las normas de control interno, teniendo carácter previo, simultáneo o posterior, según fuere oportuno y conveniente. El control externo será ejercido por el Tribunal Superior de Cuentas, de acuerdo con su Ley Orgánica; sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá contratar servicios de auditoría externa para verificar los estados financieros y verificar la veracidad y legalidad de las operaciones de AGUAS DE LAMANÍ. ARTÍCULO 12. Los ingresos percibidos por la prestación de los servicios o por otras actividades conexas, así como los que provengan de otras fuentes, no podrán ser transferidos a otra dependencia o unidad ejecutora de la Municipalidad, con fines diferentes, debiendo ser invertidos exclusivamente para atender la finalidad de AGUAS DE LAMANÍ. Las actividades conexas incluyen la instalación de conexiones o de medidores, su reubicación o la reconexión cuando previamente hubiere sido desactivada, la detección de fugas intradomiciliarias o la eliminación de obstrucciones en alcantarillas internas, la limpieza de fosas sépticas u otras vinculadas a la actividad principal de prestación de los servicios. Son ingresos de otras fuentes los que provengan de donaciones, transferencias, préstamos u otros recursos obtenidos de conformidad con las leyes. ARTÍCULO 13. El suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario no podrán ser gratuitos, pero la estructura tarifaria podrá contemplar subsidios cruzados entre diferentes categorías de usuarios, de acuerdo con el principio de solidaridad y según criterios de suficiencia financiera, debiendo observarse el Reglamento de Tarifas del Ente Regulador de los Servicios de Agua potable y Saneamiento. ARTÍCULO 14. AGUAS LAMANÍ, no podrá celebrar contratos de ningún tipo con cualquiera de los miembros de la Corporación Municipal, de la Junta Directiva o con el Gerente General, el Tesorero, los jefes de Departamentos o el Auditor Interno, o con el cónyuge o parientes de los anteriores dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. -- 11 of 60 -- ARTÍCULO 15. Las actuaciones u omisiones negligentes o dolosas de los funcionarios o empleados de AGUAS DE LAMANÍ, que produjeren daños o perjuicios a los intereses de AGUAS DE LAMANÍ, o de terceros, incluyendo los activos destinados a la prestación de los servicios, harán incurrir en responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda de conformidad con la legislación vigente. ARTÍCULO 16. Como ente prestador, AGUAS DE LAMANÍ, estará sujeta a los requerimientos de información y regulaciones que establezca el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Aprobado en sesión celebrada por la Honorable Corporación Municipal el 15 de febrero de dos mil veinticuatro, constando en el punto número 13-B del acta número 161 correspondiente a la sesión de dicha fecha. Nelly María Bonilla Velásquez Alcaldesa Municipal Flavio César Varela Velásquez Vicealcalde Municipal Juan Antonio Hernández Primer Regidor Jessenia Odili Romero Amaya Segundo Regidor Argentina Hernández Chirinos Tercer Regidor Modesto Castro Izaguirre Cuarto Regidor Henry Yovany Rojas Macías Quinto Regidor Juan Ramiro Velásquez Martínez Sexto Regidor Lic. Meilym Gisell Santos Bonilla Secretaria Municipal -- 12 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Sección “B” CONSEJO NACIONAL ELECTORAL C E R T I F I C A C I Ó N La Infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICA: La resolución 01-2024 de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), recaída en el Expediente 737-2023, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN 01-2024 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTA para dictar Resolución en relación a solicitud presentada por el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, extremo que obra en los archivos del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual solicita el reemplazo del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7 y quien falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501-2023- 01520, por lo que quedando vacante dicha posición solicita que se proceda a nombrar al ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo. Diligencias contenidas en el expediente administrativo número 737-2023. CONSIDERANDO (1): Que en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, manifestó en su escrito de solicitud que el ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7, falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501-2023-01520. CONSIDERANDO (2): Que siguiendo el mismo orden de ideas, el Abogado David Guillermo Chávez Madison, solicitó que se efectúe el reemplazo del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien será sustituido por el ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo. CONSIDERANDO (3): Que mediante providencia de fecha once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se ordenó remitir dichas diligencias al Departamento de Asesoría Legal, a fin de que emitieran el Dictamen Legal Correspondiente y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas para que emitan la opinión respectiva. CONSIDERANDO (4): Que en once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió Dictamen Legal AL-174-DJ-2023, proveniente del Departamento de Asesoría Legal de éste Organismo Electoral, que en su parte de conclusiones expresa: “En consecuencia Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral, Dictamina Jurídicamente PROCEDENTE, acceder a lo solicito den su oficio por el Presidente del Partido Nacional de Honduras designado al ciudadano MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA, con Documento Nacional de Identificación número 0501- 1992-03990 como Diputado Suplente al Congreso Nacional de Honduras”. CONSIDERANDO (5): Que en once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió opinión DOPC-11-12-2023-01, proveniente de la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas de éste Organismo Electoral, quien es de la opinión siguiente: “Por lo tanto, esta Dirección determina como procedente la C E R T I F I C A C I Ó N La Infrascrita Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICA: La resolución 01- 2024 de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), recaída en el Expediente 737-2023, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN 01-2024 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTA para dictar Resolución en relación a solicitud presentada por el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, extremo que obra en los archivos del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual solicita el reemplazo del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7 y quien falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501-2023-01520, por lo que quedando vacante dicha posición solicita que se proceda a nombrar al ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo. Diligencias contenidas en el expediente administrativo número 737-2023. CONSIDERANDO (1): Que en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, manifestó en su escrito de solicitud que el ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7, falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501- 2023-01520. CONSIDERANDO (2): Que siguiendo el mismo orden de ideas, el Abogado David Guillermo Chávez Madison, solicitó que se efectúe el reemplazo del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien será sustituido por el ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo. CONSIDERANDO (3): Que mediante providencia de fecha once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se ordenó remitir dichas diligencias al Departamento de Asesoría Legal a fin de que emitieran el Dictamen Legal Correspondiente y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas para que emitan la opinión respectiva. CONSIDERANDO (4): Que en once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) se recibió Dictamen Legal AL-174-DJ-2023, proveniente del Departamento de Asesoría Legal de éste Organismo Electoral, que en su parte de conclusiones expresa: “En consecuencia Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral, Dictamina Jurídicamente PROCEDENTE, acceder a lo solicito den su oficio por el Presidente del Partido Nacional de Honduras designado al ciudadano MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA, con Documento Nacional de C E R T I F I C A C I Ó N La Infrascrita Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICA: La resolución 01- 2024 de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), recaída en el Expediente 737-2023, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN 01-2024 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTA para dictar Resolución en relación a solicitud presentada por el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, extremo que obra en los archivos del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual solicita el reemplazo del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7 y quien falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501-2023-01520, por lo que quedando vacante dicha posición solicita que se proceda a nombrar al ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo. Diligencias contenidas en el expediente administrativo número 737-2023. CONSIDERANDO (1): Que en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, manifestó en su escrito de solicitud que el ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7, falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501- 2023-01520. CONSIDERANDO (2): Que siguiendo el mismo orden de ideas, el Abogado David Guillermo Chávez Madison, solicitó que se efectúe el reemplazo del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien será sustituido por el ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo. CONSIDERANDO (3): Que mediante providencia de fecha once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se ordenó remitir dichas diligencias al Departamento de Asesoría Legal a fin de que emitieran el Dictamen Legal Correspondiente y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas para que emitan la opinión respectiva. CONSIDERANDO (4): Que en once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) se recibió Dictamen Legal AL-174-DJ-2023, proveniente del Departamento de Asesoría Legal de éste Organismo Electoral, que en su parte de conclusiones expresa: “En consecuencia Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral, Dictamina Jurídicamente PROCEDENTE, acceder a lo solicito den su oficio por el Presidente del Partido Nacional de Honduras designado al ciudadano MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA, con Documento Nacional de -- 13 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 solicitud realizada por el Presidente del Partido Nacional de Honduras, a fin de realizar el nombramiento del ciudadano MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA, en la posición número siete (7) de Diputado Suplente del Congreso Nacional de la República, por cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos en Ley; y, de esta manera, suplir la vacancia producida por el lamentable fallecimiento del ciudadano MARCO ANTONIO HANDAL CUBERO. Por lo que, se deben realizar las diligencias ante el órgano correspondiente a fin de llevar a cabo la respectiva sustitución y posteriormente, este Consejo Nacional Electoral, emita la respectiva Credencial”. CONSIDERANDO (6): Que para ser elegido diputado se requiere: 1) Ser hondureño por nacimiento; 2) Haber cumplido veintiún (21) años de edad; 3) Estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos; 4) Ser del estado seglar; y 5) Haber nacido en el departamento por el cual se postula o haber residido en él por lo menos los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones. CONSIDERANDO (7): Que de conformidad al artículo 309 último párrafo de la Ley Electoral de Honduras, en caso de renuncia, inhabilitación o muerte de un diputado al Congreso Nacional, miembro de la Corporación Municipal o Diputado al Parlamento Centroamericano, la autoridad partidaria deberá realizar el reemplazo correspondiente. CONSIDERANDO (8): Que, el Consejo Nacional Electoral, es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. POR TANTO EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones y en aplicación a los artículos 1, 37, 47, 51, 80, 189, 202, 205 numeral 5), 321 y 323 de la Constitución de la República; 6, 8, numeral 2), 14 numeral 3), 21 numeral 4) inciso d), 117 y 309 último párrafo de la Ley Electoral de Honduras; 31, 55, 60 inciso b), 61, 62, 64, 83 y 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 10 y 46 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 y 21 del Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral, aprobado por el Tribunal de Justicia Electoral; por unanimidad de votos, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR HA LUGAR la solicitud de nombrar al ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con DNI número 0501-1992-03990, para que ocupe la vacante de Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7, en sustitución del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, para lo que resta del período 2022-2026. SEGUNDO: COMUNICAR la presente resolución al Congreso Nacional de la República y a la Autoridad Central del Partido Nacional de Honduras. TERCERO: PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: EXTENDER la credencial al ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, que lo acredite como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7. QUINTO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Apelación, ante el Tribunal de Justica Electoral (TJE) dentro del plazo de tres (3) días hábiles. NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS. DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO SECRETARIO; LIC. JULIO CESAR NAVARRO POSO, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Y para los efectos de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días de mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL 14 O. 2024 -- 14 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Certifica: Que, en el Punto QUINTO, Anteproyectos de CONATEL, Inciso 1 Acta No. 1,151 de la Seción Ordinaria celebrada por esta Comisión el 12 de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se aprobó por Unanimidad la Resolución Normativa que a continuación se describen:

Resolución

Resolución No. NR003/24 — Incorporación de perspectiva de género en recopilación de datos de telecomunicaciones

Poder Ejecutivo

Resolución NR003/24 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los Trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece entre su articulado lo siguiente: Artículo 59 La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Artículo 60 Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto. Artículo 61 La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad. Artículo 62 Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. Artículo 63 Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no serán entendidos como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no especificadas, que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno y de la dignidad del hombre; teles como los derechos establecidos en: la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena; Declaración de la ONU sobre la eliminación de la violencia contra la mujer; Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing; en las Convenciones sobre: la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su protocolo facultativo; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de la Mujer, “Belem Do Pará”; como los Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); Convenios número 89, 100, 103, 111, 156 y 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo nocturno, sobre igualdad de remuneración, sobre la protección de la maternidad, sobre la discriminación (empleo y ocupación), sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares; y sobre la protección de la maternidad, respectivamente; y de la Convenciones tanto de los Derechos del Niño, como la Interamericana -- 15 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; y del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional. CONSIDERANDO: Que corresponderá al Estado, a través de la Presidenta de la República, la formulación de las políticas relacionadas con las telecomunicaciones, y es atribución de CONATEL su implementación, siendo responsable como Ente Regulador, de velar por la promoción y desarrollo del sector de Telecomunicaciones en el país, y observar su comportamiento evolutivo, asegurándose que los operadores de redes de telecomunicaciones den acceso, en igualdad de condiciones tanto a sus propios usuarios, como a otros usuarios que pertenecen a otros operadores; es decir, que se encuentren bajo las mismas o análogas circunstancias, protegiendo siempre el respeto de los derechos de los usuarios y evitar que se afecten indebidamente sus intereses, estableciendo para ello, instrumentos regulatorios, mecanismos y procedimientos por medio de los cuales los usuarios podrán ejercer sus derechos ante los operadores de los servicios de telecomunicaciones; a fin de que tengan igualdad de condiciones en cuanto al acceso y prestación de los servicios de telecomunicaciones autorizados que se les contrate: lo anterior, sujeto a los títulos habilitantes otorgados por CONATEL conforme al marco regulatorio dispuesto e instrumentos legales vinculantes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que corresponderá al Estado, a través del Presidente de la República, la formulación de las políticas relacionadas con las telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC); y por medio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), regular y fiscalizar la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las TIC, que realicen los operadores de este tipo de servicio, sus asociados y los particulares. Asimismo, promover la expansión de las TIC. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (RGLMST), establece como parte de sus disposiciones generales en su Artículo 19, que. “los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones llevarán en orden cronológico, un registro actualizado de Solicitudes de Instalaciones de Subscriptores, y Usuarios del Servicio. De esta información deberán remitir un informe periódico a CONATEL y en el caso de las Concesiones, los Operadores de Servicios Púbicos llevarán un registro con el cumplimiento de metas que CONATEL disponga en los contratos respectivos en orden cronológico, un registro actualizado de Solicitudes de Instalaciones de Abonados, y Abonados en Servicio. La información del cumplimiento de metas deberá remitirse mediante un informe periódico a CONATEL”; Artículo 73, establece que: “los procedimientos administrativos ante CONATEL se ajustarán a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativos, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y los -- 16 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Reglamentos específicos que sean del caso”; además su Artículo 75, numeral 9, inciso d), establece que: “CONATEL tiene la función y atribución de solicitar información a los Operadores, sobre los asuntos que sean de su competencia”; en cuanto a la aplicación del Artículo 84 del RGLMST, específicamente en el párrafo segundo, establece que: “Los titulares y solicitantes de títulos habilitantes están obligados a proporcionar a CONATEL la información técnica, administrativa y financiera en la forma y términos que ésta determine, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas;; asimismo, de acuerdo a los Artículos 146, inciso e) y 151, segundo párrafo, del RGLMST se establece que es obligación de los Operadores brindar la información que requiera CONATEL respecto de las materias de su competencia en los plazos y en la forma que ésta indique, por lo que incluso los titulares con Contratos de Concesión del Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), en la Cláusula Contractual denominada: “Requisitos de Conservación de Registros y Presentación de Informes”; estipulan la obligación de presentar los informes con relación a sus actividades que CONATEL pueda requerir para velar por el estricto cumplimiento y hacer cumplir los términos de este Contrato, la Ley Marco y las demás leyes y regulaciones aplicables. En ese sentido, quedan obligados en todo tiempo, a proporcionar cualquier dato o documento que les sea requerido por CONATEL, para mejor conocimiento de la forma en que están prestando los servicios o que pretendan prestarlos. CONATEL por su parte, está obligada a mantener la confidencialidad de la información suministrada, para lo cual adoptará internamente todas las medidas que sean necesarias.” Asimismo, establece que quedan obligados en todo tiempo, a proporcionar cualquier dato o documento que les sea requerido por CONATEL; lo que permite que, en cumplimiento de sus facultades, pueda verificar, comprobar y regular eficazmente la prestación de existentes o nuevos servicios de telecomunicaciones. CONATEL por su parte, está obligado a garantizar la promoción de la sana y leal competencia, así como la confidencialidad de la información suministrada; para lo cual, adoptará internamente todas las medidas que sean necesarias. CONSIDERANDO: Que CONATEL mediante la Resolución NR015/16, de fecha 15 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 15 de febrero del año 2017, ha establecido un procedimiento para la presentación de los Informes Regulatorios Periódicos (IRP) que la entrega de información se llevará a cabo por medio de un proceso de gestión en línea accediendo al sitio Web de CONATEL, agilizando de esta forma el suministro de la información por parte de los proveedores de servicios de telecomunicaciones, y que la información a proporcionar por parte de los diferentes proveedores de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y que se utiliza para la elaboración de los Indicadores del Sector de Telecomunicaciones del país, información indispensable para procesarla y lograr obtener un panorama completo del sector de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) del país. -- 17 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 CONSIDERANDO: Que la Resolución 70/1, de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU)1 identificó el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, como una contribución fundamental al progreso de todos los objetivos y metas y comprende el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5 para lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, en la que se reconoce que la igualdad de género es necesaria para contribuir a la consecución de un mundo pacífico, próspero y sostenible; y concretamente, la meta 5.b. del ODS 5 Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular las Tecnologías de la Información y la Comunicaciones (TIC), para promover el empoderamiento de las mujeres; así como el ODS 9 para Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación, que promueven temas que son transversales a los otros Objetivos; b) la Resolución 70 (Rev. Dubái, 2018) de la Conferencia de Plenipotenciarios sobre la incorporación de una perspectiva de género1 en la UIT y promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer por medio de las telecomunicaciones/TIC, que resuelve que se siga trabajando en la UIT, y en particular en la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT), para promover la igualdad de género en la esfera de las telecomunicaciones/TIC, recomendando la adopción de medidas sobre políticas y programas a escala internacional, regional y nacional, para el empoderamiento 1 https://www.itu.int/dms_pub/itu-d/opb/res/D-RES-D.55-2022- PDF-S.pdf; Promoción de la rendición de cuentas de las Naciones Unidas (ONU- SWAP y UNCT-SWAP) | Cómo trabajamos: Coordinación del sistema de las Naciones Unidas | ONU Mujeres – Sede (unwomen.org) https://www.unwomen. org/en/how-we-work/un-system-coordination/promoting-un-accountability económico y social de mujeres y niñas, ayudando a enfrentar las disparidades y a facilitar la adquisición de aptitudes para la vida; con el ODS 5 de igualdad de género, con plataforma de dinero móvil se empodera a las mujeres, dándoles control sobre su dinero y reduciendo la inseguridad del efectivo; en el caso de los hombres que tienen el doble de probabilidades que las mujeres, de tener una cuenta tradicional en una institución del sistema financiero, el dinero móvil también ayuda a las mujeres a obtener crédito para iniciar negocios y no existe una brecha con las cuentas de dinero móvil. CONSIDERANDO: Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información, y en la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones, celebrada en Ginebra, Suiza en el año 2022, se motivó a los Estados Miembros y demás miembros del Sector, a considerar las modificaciones a la Resolución 55, de dicha Asamblea, que corresponde a la Promoción de la Igualdad o Equidad de Género en las actividades del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT; como resultado de los anterior, la UIT ha adoptado una política de igualdad e integración de una perspectiva2 de género (GEM). En el año 2003, en la 3ª Reunión sobre los indicadores de las 2 “Perspectiva de género”: La integración de una perspectiva de género consiste en la evaluación de las consecuencias que entraña para mujeres y hombres cualquier acción planificada, ya sea legislativa, política o programática en todas las esferas y a todos los niveles. Es una estrategia encaminada a integrar las aspiraciones y experiencias de mujeres y hombres en los procesos de elaboración, aplicación, control y evaluación a fin de que mujeres y hombres se beneficien por igual y no se perpetúen las desigualdades. El objetivo final es la igualdad entre mujeres y hombres. (Origen: Informe de la Comisión Interorganismos sobre Mujeres y la igualdad de género de las Naciones Unidas en su tercer periodo de sesiones, Nueva York, 25-27 de febrero de 1998). Resolución 55 (Rev. Kigali, 2022) – Integración De Una Perspectiva De Género En La UIT Y Aumento Del Empoderamiento De Las Mujeres Por Medio De Las Telecomunicaciones/Tecnologías De La Información Y La Comunicación (Itu. Int) con la conformación de 17 indicadores de desempeño. -- 18 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 telecomunicaciones/TIC mundiales (https://www.itu.int/ITU-D/ ict/wict02/doc/pdf/Doc27_S.pdf), se listaron las estadísticas de género y se necesitaba, entre ellas: a) Acceso a Internet por sexo, b) Uso de Internet por sexo, c) Acceso a las telecomunicaciones por sexo, d) Altos cargos de TIC y telecomunicaciones por sexo, e) Contenido: principales sitios visitados por sexo, f) Principales objetivos del uso de las TIC por sexo, g) Capacitación en TIC por sexo y h) Empleo en TIC por sexo, con el objetivo de aprovechar el potencial de las telecomunicaciones/TIC, para empoderar tanto a mujeres como a hombres, en materia de igualdad de género en observancia de la Resolución 70 (Rev. Dubái, 2018) de la Conferencia de Plenipotenciarios, habla sobre la incorporación de una política de género en la UIT y la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la esfera de las telecomunicaciones/TIC, recomendando la adopción de medidas sobre políticas y programas a escala internacional, regional y nacional, para el empoderamiento económico y social de mujeres y niñas, ayudando a enfrentar las disparidades y a facilitar la adquisición de aptitudes para la vida; como resultado en el año 2023, la UIT publicó el: “Manual sobre la Incorporación de la Perspectiva de Género en las Políticas Digitales”, siendo una referencia mundial para la recopilación y análisis de datos respecto a la operación y prestación de los servicios del sector de telecomunicaciones en el ámbito de las prioridades temáticas de inclusión digital, política y regulación de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT) de la UIT, y pretende ser una herramienta práctica para los formuladores de políticas sobre cómo incorporar la perspectiva de género en las políticas digitales actuales y futuras relacionadas con el fomento de la conectividad, incluyendo áreas como acceso y adopción/ uso, asociaciones público-privadas, y ejecución de programas y proyectos; dicho Manual enfáticamente expresa que: a nivel mundial, en su trayectoria actual, se necesitarán 135,6 años para cerrar la brecha de género… Las mujeres en la economía digital no son una excepción a esta situación… En casi todos los países, independientemente del nivel de ingresos o de la etapa de desarrollo, las mujeres están subrepresentadas en el sector de la información y las comunicaciones. A muchas mujeres alrededor del mundo, les resulta más difícil que a los hombres participar en los recursos financieros, educativos, sociales y de salud del mundo impulsados por la tecnología digital. “Si bien, la brecha digital de género ha ido disminuyendo en todas las regiones del mundo, las mujeres siguen estando marginadas digitalmente en muchos de los países e indudablemente, enfrentan muchos desafíos alrededor del mundo con respecto al acceso a la tecnología digital, competencias digitales, finanzas, emprendimiento y liderazgo; así como, servicios digitales y de infraestructura; es por ello, que se necesitan establecer y construir una base de datos, con información que debe ser recopilada con base en criterios y las recomendaciones de la UIT, y el Manual de referencia reúne las mejores prácticas internacionales para establecer un estándar internacional y que servirán para conocer el punto en el que se encuentra el país y analizar en que áreas se debe realizar progresos y monitorear la tendencia como parte de la inserción de la población a la sociedad de la información, de las limitantes de acceso y estratificarse en función de la inclusión de género; y en la medida de lo posible, obtener como resultado indicadores de forma armonizada con el resto de países miembros de la UIT, al tener una visión de este sector desde este enfoque y actuar rápidamente ante los cambios en temas -- 19 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 de tecnología, tendencias del mercado y regulación respectiva. El propósito de la UIT como corresponsable de la Coalición de Acción por la Tecnología y la Innovación, que forma parte del Foro Generation Equality, representa una hoja de ruta para la igualdad de género con el fin de alcanzar los ODS, como se ha indicado anteriormente, resolviendo entre otros el siguiente numeral:… (10) alentar a los Estados Miembros a que respeten la paridad de género de sus delegaciones en las actividades del UIT- D para resolver la cuestión de la infrarrepresentación de las mujeres, y resolvió las siguientes medidas: (1) preparar, aplicar y sostener proyectos y programas en países en desarrollo, incluidos los países con economías en transición, cuyo objetivo específico sean las mujeres y niñas o cuestiones relacionadas con el género, con la finalidad de vencer los obstáculos que encuentran las mujeres y niñas para acceder y utilizar las TIC en materia de asequibilidad, seguridad, confianza, alfabetización y competencias digitales, formación en campos de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), a nivel internacional, regional y nacional, tomando como referencia la meta 5.b del ODS 5; (2) facilitar la recopilación y análisis de datos desglosados por sexo y la elaboración de indicadores que tengan en cuenta el género, permitan comparaciones entre países y destaquen las tendencias de la brecha digital de género en el sector; … (8) promover programas docentes destinados a proteger a mujeres y niñas contra las formas de abuso y acoso en línea y atender sus necesidades de seguridad; (9) apoyar el Día Internacional de las Niñas en las TIC y los esfuerzos de los miembros de la UIT por emprender actividades durante todo el año a fin de que niñas estén sensibilizadas sobre los estudios y carreras de CTIM y las oportunidades profesionales en el sector de las TIC y desarrollen sus capacidades en materia de TIC; (10) promover las iniciativas dirigidas a mejorar las oportunidades educativas de las mujeres y las niñas en las competencias y carreras de CTIM y telecomunicaciones/TIC a lo largo de su vida, con especial atención a las mujeres y las niñas de las zonas rurales y desatendidas; (11) seguir ayudando a los países en desarrollo a reducir la brecha digital de género, en particular a mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a una conectividad fiable, a la alfabetización digital y a las competencias digitales; entre otras medidas adoptadas por la UIT3. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Informe sobre la brecha de género en el móvil 20244 ; los teléfonos móviles e Internet pueden cambiar la vida, ya que permiten a las personas mantenerse conectadas entre sí y acceder a información y servicios desde cualquier lugar, incluidos la atención médica, la educación, el comercio electrónico, los servicios financieros y las oportunidades de generación de ingresos; se concluye: 1 que en 2023, el mundo estaba más conectado que nunca, con más de 3.700 millones de personas en países de ingresos bajos y medianos que accedían a Internet a través de un teléfono móvil. 2 El móvil es la principal forma en que las personas acceden a Internet en los países de ingresos bajos y medianos, y representa el 84% de las conexiones de banda ancha en 2023. 3 Esto es especialmente cierto para las personas desatendidas, incluidas las mujeres y las que viven en zonas rurales. En 10 de los 12 países encuestados para este 3 https://www.itu.int/en/ITU-D/Statistics/Documents/statistics/ITU_ ICT%20Development%20Index.pdf 4 https://www.gsma.com/solutions-and-impact/connectivity-for-good/ mobile-for-development/reaching-women-with-mobile/ -- 20 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 informe, las mujeres que utilizan Internet tienen más probabilidades que los hombres de acceder a él exclusivamente a través de un teléfono móvil. En los países de ingresos bajos y medianos, el 83% de las mujeres ahora posee un teléfono móvil, el 60% posee un teléfono inteligente y el 66% usa Internet móvil. Sin embargo, el acceso y el uso de dispositivos móviles siguen siendo desiguales. Las mujeres siguen teniendo menos probabilidades que los hombres de tener acceso a teléfonos móviles, dinero móvil, Internet móvil y otros servicios móviles. Las mujeres también tienen menos probabilidades que los hombres de tener el mismo uso de estos servicios, en particular las mujeres más desatendidas, incluidas las que tienen bajos niveles de alfabetización, bajos ingresos, viven en una zona rural o tienen una discapacidad. En el informe del año 2023, se compartió los preocupantes hallazgos de que, por segundo año consecutivo, la inclusión digital de las mujeres en los países de ingresos bajos y medianos se había ralentizado y el progreso en la reducción de la brecha de género en Internet móvil se había estancado. Esto siguió a años de progreso en los que la brecha de género en Internet móvil se había reducido del 25% en 2017 al 15% en 2020. Esta reducción fue el resultado de factores como la dinámica cambiante del mercado y los precios más bajos, una mayor conciencia de Internet móvil y, durante 2020, las restricciones y bloqueos de COVID-19 que impulsaron el uso de Internet móvil. Sin embargo, el posterior estancamiento del progreso en la reducción de la brecha de género en Internet móvil puso de manifiesto que las mujeres se vieron afectadas negativamente de manera desproporcionada por la crisis económica que se produjo a raíz de la pandemia de COVID-19. En ese sentido, en el informe del 2024, la GSMA indica lo siguiente: 1. La tasa de adopción de Internet móvil por parte de las mujeres aumentó durante el año pasado en los países de ingresos bajos y medianos. En la actualidad, hay más mujeres que nunca que utilizan Internet móvil en estos países: el 66% (1.500 millones). En comparación, el 78% de los hombres ahora usan Internet móvil, pero su tasa de adopción se desaceleró en 2023. 2. La brecha de género en la adopción de Internet móvil en los países de ingresos bajos y medianos se ha reducido por primera vez desde 2020 debido a que las mujeres la adoptan a un ritmo más rápido que los hombres. Esta reducción fue impulsada principalmente por el sur de Asia y devuelve la brecha general de género a Internet móvil a donde estaba en 2020. Esta brecha de género también se redujo ligeramente en el África subsahariana por primera vez en cinco años. 3. Las mujeres tienen ahora un 15% menos de probabilidades que los hombres de utilizar Internet móvil en los países de ingresos bajos y medios. Esto se traduce en alrededor de 265 millones menos de mujeres que de hombres. 4. De los 785 millones de mujeres que aún no utilizan Internet móvil en los países de ingresos bajos y medianos, alrededor del 60% vive en Asia meridional y África subsahariana. Las mujeres de estas regiones siguen siendo las menos propensas a utilizar Internet móvil en comparación con los hombres, con brechas de género del 31% y el 32%, respectivamente. 5. La brecha de género en la propiedad de teléfonos inteligentes en los países de ingresos bajos y medianos se ha reducido ligeramente del 15% al 13% en el último año. Esto se traduce en alrededor de 200 millones menos de mujeres que de hombres que poseen uno. En estos países, el 60% de las mujeres ahora poseen un teléfono inteligente en comparación con el 69% de los hombres. La adopción de teléfonos inteligentes en estos países continúa creciendo, pero a -- 21 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 un ritmo más lento que en años anteriores, especialmente para los hombres. Una vez que las mujeres poseen un teléfono inteligente, la gran mayoría usa Internet móvil y en una medida similar a la de los hombres. 6. La brecha de género subyacente en la propiedad de teléfonos móviles en los países de ingresos bajos y medianos ha cambiado muy poco desde 2017. Las mujeres de estos países tienen un 8% menos de probabilidades que los hombres de poseer un teléfono móvil. 405 millones de mujeres aún no poseen uno y están resultando difíciles de alcanzar. Nuestra investigación anterior ha demostrado que las principales barreras para la propiedad de dispositivos móviles para las mujeres (y los hombres) son la asequibilidad (principalmente de los teléfonos) y la alfabetización y las habilidades digitales. 7. En la mayoría de los países encuestados, más del 80% de las personas conocen Internet móvil y, por primera vez, el conocimiento es casi igual entre hombres y mujeres. Sin embargo, en algunos países, las mujeres tienen alrededor de un 20% menos de probabi- lidades que los hombres de conocer Internet móvil. La concienciación no siempre conduce a la adopción, y más allá de ser conscientes de que existe, es posible que las personas no sean conscientes de las diferentes formas en que se puede utilizar el internet móvil. 8. Para aquellos que ya conocen Internet móvil, las principales barreras para adoptarla son la asequibilidad (principalmente de los teléfonos) y la alfabetización y las habilidades digitales. Millones más de mujeres que de hombres se enfrentan a estas barreras porque están fuera de línea. Las mujeres también tienden a experimentar estas barreras de manera más aguda debido a las normas sociales y las desigualdades estructurales, como la educación y los ingresos más bajos. 9. Una vez que los hombres y las mujeres utilizan Internet móvil, sus principales obstáculos varían según el país, pero los obstáculos más comunes son los problemas de seguridad, la asequibilidad (en particular los datos, pero también los teléfonos) y la experiencia de conectividad. Las barreras para un mayor uso varían más según el contexto local y menos según el género. 10. La mayoría de los usuarios de Internet móvil acceden a él todos los días, independientemente del género. Sin embargo, las usuarias de Internet móvil tienden a usarlo para una gama más limitada de casos de uso que los hombres semanalmente. Los casos de uso de Internet móvil más populares para hombres y mujeres en casi todos los países encuestados son las redes sociales y la mensajería instantánea. 11. En la mayoría de los países encuestados, las mujeres que utilizan Internet móvil son más propensas que los hombres a declarar que les gustaría utilizarlo más de lo que lo hacen actualmente. Esto fue cierto para más de la mitad de las usuarias de Internet móvil en Etiopía, Kenia, Bangladesh, India y Pakistán. 12. La mayoría de las personas que conocen el Internet móvil sienten que es igualmente importante que tanto hombres como mujeres lo usen. Sin embargo, entre los que no sienten que sea igual de importante, una mayor proporción cree que es más importante que los hombres usen internet móvil. En 11 de los 12 países encuestados, entre el 70% y el 92% de los que conocen Internet móvil creen que es igualmente importante para hombres y mujeres, con poca diferencia por género en la mayoría de los casos. CONSIDERANDO: Que según el Censo Nacional vigente, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), ha publicado datos oficiales de la población -- 22 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 en Honduras; y particularmente, las mujeres representan un 51% de la demografía en el país; al ser por tanto las mujeres el género mayoritario dentro del territorio, resulta necesario identificar los datos sectoriales en telecomunicaciones que nos muestren las relaciones de este segmento respecto a la población nacional, para identificar la correlación de datos socio-económicos que permitan cerrar la brecha digital, identificando las variables que limitan el acceso o cuales son las condiciones que favorezcan el uso de las telecomunicaciones en igualdad de circunstancias y sin discriminación de ninguna naturaleza e indistintamente del género de los usuarios y suscriptores; al considerarse que actualmente no se cuenta con información desagregada o estratificada, resulta importante para CONATEL promover el Plan Nacional de Género5, para que se suministre información a este Ente Regulador del Estado en materia de Telecomunicaciones, que fomenta el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) e impulsar la conectividad de la población en general; para apoyar las iniciativas de la Promoción en Igualdad o Equidad de Género en el Sector de Telecomunicaciones de la República de Honduras, ya que las TIC no son neutras en materia de género, pero pueden repercutir de manera diferente, tanto en el acceso, como en su uso, en los hombres como en las mujeres; por lo que para lograr la equidad es necesario prestar atención particular a la situación de las mujeres, al disponer de datos fiables que permitan demostrar esta afirmación, como por ejemplo, las siguientes inquietudes: a) ¿Cuántas mujeres tienen acceso a las telecomunicaciones?, b) ¿Cuántas están siendo empleadas sectorialmente en telecomunicaciones y TIC?, c) ¿Cuáles son las preferencias respecto a la modalidad 5 Decreto PCM-028-210 de pago?, d) ¿Tienen interés sobre el desarrollo de los recursos humanos y avance tecnológico?, e) ¿Cuáles son los principales objetivos discriminados en edad y por sexo, para identificar por ejemplo: ¿Cuál es el segmento en la edad en años de las mujeres que más utilizan internet?; f) ¿Cuántos Hogares, cuyo jefe o cabeza del hogar es desempeñado por mujeres, si cuentan con acceso a internet fijo o móvil?, g) ¿Cuál es el porcentaje de hogares encabezados por hombres con acceso a internet?, h) ¿Cuáles son los principales sitios de navegación, usos de Redes sociales y contenido visitados cuando usan el Servicio de Internet?, i) ¿Cuáles son los horarios de Uso? j) ¿Cuáles son las diferencias de género en el acceso a las TIC, especialmente en relación a Internet y a los teléfonos móviles?; k) ¿Cuáles son las diferencias respecto de cómo, dónde, cuándo y por qué los hombres y las mujeres hacen uso de las TIC?; l)·¿Qué obstáculos enfrentan las mujeres para acceder a Internet?; m) ¿Poseen las mujeres el nivel de instrucción, la capacitación y las aptitudes necesarias para participar de la sociedad de la información?; m) ¿Cuáles son las diferencias de género en el uso de las TIC y en el espíritu emprendedor?, n) ¿Cómo pueden las TIC ayudar al espíritu emprendedor de las mujeres, la generación de ingresos y el trabajo por cuenta propia?; ñ) ¿Cuáles son los contenidos que las niñas y mujeres quieren y necesitan?; o)¿Son esos contenidos accesibles para ellas?; p) ¿Cómo pueden las TIC mejorar la situación de salud de niñas, mujeres y sus familias en los países en desarrollo?; q) ¿Cuáles son las cuestiones de TIC específicas de género referentes a privacidad, seguridad y protección?, r) ¿Cuál es el nivel de representación y participación de las mujeres en la política y la gobernanza de las TIC?; s) ¿Cuál es el impacto -- 23 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 de las TIC en el empoderamiento de la mujer?, etc.; de modo de establecer los registros correspondientes en una base de datos y observar el comportamiento y/o las variaciones en el tiempo de los diferentes indicadores por género, y si hay incrementos esperados como logro o resultado de las acciones realizadas como parte de las políticas públicas en colaboración o encausadas por los agentes involucrados. Lo que sí es un hecho, es que en comparación con los hombres, un menor número de mujeres utiliza Internet; aunque la brecha de género en Internet se ha ido reduciendo, a nivel mundial. Es más difícil acceder para las mujeres y niñas a los programas de formación digital en el área de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM). Aunque la brecha de género al acceso a las finanzas se haya reducido, todavía sigue existiendo. Las estadísticas laborales, educativas, sociales y culturales revelan que aún las mujeres son más propensas a carecer incluso de una identificación, de un teléfono móvil, de vivir lejos, y de convertirse en un usuario financiero con credibilidad para una sucursal bancaria, y necesitar apoyo para abrir y utilizar eficazmente una cuenta. Por lo anterior, en vista a las necesidad de contar con información de carácter público para el sector de telecomunicaciones, sujeto a lo establecido en el Marco Regulatorio aplicable en los Títulos Habilitantes y manteniendo la reserva de aquella información catalogada como confidencial; CONATEL en uso de sus facultades y atribuciones como Ente Regulador emite la presente Resolución específica, como un acto administrativo centrado en materia de igualdad o equidad de género. Bajo este contexto, resultan innumerables preguntas respecto a lograr la Equidad de Género Digital, para reducir las causales que provocan las desigualdades, ya sean socioeconómicas, de género, de edad y/o geográficas; y que políticas públicas deben centrarse para lograr cerrar definitivamente las brechas que aún persisten; para ello la información es vital, siendo importante responder preguntas, sobre la vulnerabilidades existentes y aplicarle las políticas más adecuadas para que las desigualdades no puedan acrecentarse o erradicarlas por completo. Las fuente de información pueden ser variadas y de que exista una correlación entre la mayoría de las variables; por lo cual, entre más desagregada esté la información a ser suministrada por los agentes que proveen servicios, las encuestas aplicadas a los hogares, o cualquier otro instrumento de consulta utilizado en línea o de manera personalizada y estudios que recopilen datos sobre la posesión y uso de tecnología por género, etc. arrojarán datos cuyo análisis e interpretación ayudarán para conocer la situación actual de la brecha de género; como podría ser: en el acceso a la tecnología, como un indicador que compara la diferencia entre hombres y mujeres en cuanto al acceso y uso de dispositivos tecnológicos, internet u otras herramientas digitales. La formulación de preguntas, ayudarán a entender que base de datos es la que se necesita y establecer la parametrización e interpretar, como las interrogantes antes mencionadas. Para ello, CONATEL realizará la solicitud de información a los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de conformidad al procedimiento administrativo correspondiente y dispuesto en el presente acto, con el objeto de fortalecer y desarrollar la regulación pertinente para lograr la recopilación de datos estadísticos sobre las TIC y las telecomunicaciones desglosados bajo la incorporación de género, como una estrategia para identificar datos, estableciendo indicadores en cuanto a la -- 24 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 participación de las mujeres y las niñas, con el objetivo de cerrar la brecha de género digital y lograr dicha igualdad con el empoderamiento, bajo la perspectiva en los procesos participativos, aprovechando el potencial transformador en el sector de telecomunicaciones y de las TIC y demás rubros o sectores productivos, y con particular atención en temas de educación (Teleeducación), salud (Telesalud o telemedicina), comercio electrónico (e-commerce), Gobierno electrónico (e-goverment), turismo (industria sin chimenea).

Resolución

Resolución — Marco regulatorio sobre Indicadores de Género del Sector Telecomunicaciones

Poder Judicial

CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de abril del año 2000, el Soberano Congreso Nacional aprobó con mayoría de votos, el Decreto Legislativo 34-2000, publicado el 22 de mayo del 2000 en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, de fecha 28 de abril del año 20006 , que entre sus articulados establece lo siguiente: Artículo 2: “Integrar y coordinar las acciones que el Estado y la sociedad civil, tienen que ejecutar para eliminar todo tipo de discriminación contra la mujer y, obtener la igualdad de los hombres y mujeres ante la ley, priorizando las áreas de familia, salud, educación, cultura, medios de comunicación, medio ambiente, trabajo, seguridad social, crédito, tierra, vivienda y participación en la toma de decisiones dentro de las estructuras de poder”; El Artículo 5: “El Estado, por medio de sus órganos competentes, está obligado a promover la investigación científica sobre la igualdad de oportunidades y, debe crear o mejorar la producción; difusión y evaluación de los registros estadísticos, sobre la condición y situación de hombres y mujeres y su evolución en los distintos ámbitos de la vida 6 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10637.pdf social, con el fin de establecer periódicamente las prácticas de igualdad de oportunidades.”; en temas económicos, el Artículo 57: “El Estado velará por una efectiva incorporación de la mujer a la producción y garantizar su participación en la elaboración de los planes de desarrollo nacional, en su acceso a los programas de crédito, a la tierra y a la tecnología, así como una forma justa y directa de los beneficios y oportunidades que brinda un desarrollo sostenible, como es el de capacitarse y adiestrarse en las diferentes áreas de la economía.” y el Artículo 62, que: “El Estado debe reconocer y estimular a la mujer, tanto en su función de Usuaria, como de agente de cambio en la ciencia y la tecnología, a fin de contribuir a desarrollar en ellas aptitudes tecnológicas y empresariales.” CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es emitir una normativa de carácter general, mediante la cual se disponga de información desagregada por género del uso de los diferentes Servicios Públicos de Telecomunicaciones, con el objetivo de detectar asimétricas o diferencias en cuanto al género, para poder diseñar políticas acertadas que contribuyan a una mayor equidad en la población hondureña. CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Resolución NR002/06, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006, sometió al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, -- 25 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 el Anteproyecto de la presente Resolución Normativa, en el período comprendido del 12 al 16 de agosto de 2024; y por cuanto cumplida dicha obligación, la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto de carácter general, de cumplimiento obligatorio. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 1, 2 y 14 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1, 72, 73, 75, 146 literal e), 151 de su Reglamento General; Resoluciones Normativas sectoriales con disposiciones que resultan aplicables y títulos habilitantes emitidos por CONATEL con los cuales se estable la obligación del suministro de información; y de los Artículos 1, 32, 33, 49, 63, 64 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, como del 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: PRIMERO: Establecer mediante la presente Resolución Normativa, el marco regulatorio sobre los Indicadores de Género del Sector Telecomunicaciones, con el objetivo de determinar la existencia o no de asimetrías en cuanto al uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, lo cual se sustenta en los Principios Rectores, dispuestos en el Artículo 6, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (RGLMST), particularmente de los principios de: No Discriminación, Provisión de Acceso, de Servicio con Equidad, Neutralidad, In Dubio Pro Usuario; razón por la cual, los Operadores y/o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben actuar con transparencia e imparcialidad para asegurar el derecho en igualdad de condiciones y trato brindado hacía los Usuarios y Suscriptores indistintamente de su género, ya sea en cuanto al acceso y la prestación o suministro de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y en cumplimiento a los derechos que como personas naturales le asiste y como destinatarios finales pues son la razón de las telecomunicaciones debiendo garantizarles la libertad de contratación, la calidad de los servicios y la inviolabilidad, para mantener: la confidencialidad, integridad, disponibilidad y la prestación con seguridad de la información (autenticación, autorización y no repudio) indistintamente del género y conforme a lo dispuesto en los Artículos 236 al 239 del RGLMST y del Reglamento de Protección del Usuario vigente, para el uso y disfrute de las telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), por lo que resulta conveniente definir entre otras, tanto la Equidad de Género como la Identidad Digital, debiendo entenderse por estos términos como: Género: Se refiere a la condición intrínseca que determina la categoría y clasificación a los seres vivo, y específicamente a las asociadas del ser humando, del hombre o de la mujer, entendiéndose de manera respectiva género masculino y género femenino. Igualdad o Equidad de Género: se refiere al derecho irrenunciable que tienen todos los hondureños, a no ser discriminado y tener las mismas responsabilidades y oportunidades entre personas, aunque sean entre personas de -- 26 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 distinto género.7 Implica garantizar que hombres y mujeres tengan los mismos derechos, acceso a recursos y participación en la sociedad, sin discriminación basada en su género. La equidad de género busca eliminar las desigualdades históricas y estructurales que han afectado a mujeres y a personas de otros géneros, promoviendo un trato justo y equitativo para todos, independientemente de su identidad de género. Garantizar la equidad de género contribuye a construir sociedades más justas, inclusivas y respetuosas de la diversidad, promoviendo un desarrollo sostenible y el bienestar de todas las personas. Identidad Digital: 8Es el derecho reconocido de una persona natural o jurídica (empresa, organismo, institución o entidad comercial), y que ostenta una identificación única en el entorno digital y para una representación sobre la red online o WEB (World Wide Web) o de Internet. Esto incluye la información y datos que se generan, comparten y recopilan en línea sobre una identidad específica; lo cual puede abarcar desde dominios, perfiles en redes sociales, huella digital, historial de navegación, interacciones en línea, hasta transacciones electrónicas y otros aspectos relacionados con la presencia y actividad en la nube o sobre el internet. La identidad digital también reconocida como identidad 2.0 o identidad virtual, es única para cada individuo u organización y puede influir en la percepción, reputación y relaciones en el mundo virtual. Es importante dado los alcances de la misma, el manejo adecuado de los datos personales o 7 Sin igualdad de género, noy hay desarrollo | Programa De Las Naciones Unidas Para El Desarrollo (undp.org) https://www.undp.org/es/ honduras/historias/sin-igualdad-de-genero-noy-hay-desarrollo 8 https://www.ufasta.edu.ar/biblioteca/files/2017/02/identidad_digital. pdf https://dspace.unl.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/28723/1/MiguelAnge_%20 BenitezGuayllas..pdf relativos a sus gestiones, debiendo garantizar la inviolabilidad de sus telecomunicaciones y protegerse la identidad digital para salvaguardar su privacidad, la seguridad de las transacciones y la integridad en línea, ante las amenazas de terceras partes. Indicadores de Género del Sector Telecomunicaciones: Son todos los indicadores que los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones reportaran sobre sus Usuarios y Suscriptores a CONATEL, así como los que indicadores globales que CONATEL calculará a nivel de municipio, departamento o país. Suscriptor: Persona natural o jurídica que suscribe un Contrato de Prestación de Servicios, para formalizar la Relación de Consumo con un Operador y/o Proveedor y así poder recibir y gozar de uno o más Servicios Públicos de Telecomunicaciones que este ofrece y presta; por lo anterior, bajo el acuerdo o contrato suscrito, queda facultado a recibir los Servicios contratados de acuerdo a los términos y condiciones contenidas y al mismo tiempo, obligado legalmente a cumplir con los términos y pago de las facturas por los servicios consumidos y que efectivamente ha contratado y le han suministrado. Usuario: Cualquier persona, ya sea natural o jurídica, que utiliza un Servicio Público de Telecomunicaciones, prestado por un Operador y/o Proveedor, pero que no necesariamente tiene suscrito un contrato por la prestación de ese servicio. Para el caso de servicios fijos residenciales los Usuarios son todas las personas que habitan y utilizan un determinado servicio de telecomunicaciones. -- 27 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Los términos no contenidos en este Resolutivo le corresponderán los significados adoptados o definidos en: la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Reglamentos Específicos y demás normativas emitidas por CONATEL, o que apliquen de acuerdo a lo recomendado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Teniendo en cuenta las definiciones anteriores, y con el propósito de adecuar y ajustar la solicitud de información relacionadas con la Igualdad o Equidad de Género, y para que no existan múltiples informes con base a otras resoluciones normativas o Títulos Habilitantes, se unificará lo dispuesto en la presente Resolución al contenido de los Informes Regulatorios Periódicos solicitados en otros instrumentos regulatorios y particularmente, de la Resolución Normativa que establece los Indicadores del Sector de Telecomunicaciones, que se obtienen procesando la información presentada a este Regulador y que sirven de base para la medición del desempeño del Sector de Telecomunicaciones del país, y poner a disposición del público en general un informe de estos Indicadores de manera total, condensada o parcial, según lo establecido para la información clasificada como reservada. SEGUNDO: Establecer como parte de la búsqueda de la Equidad de Género, que sustenta la necesidad para realizar un esfuerzo conjunto por parte de todos los agentes que intervienen en el sector de telecomunicaciones, ya sea en la construcción y despliegue de infraestructura, operación de redes y el suministro de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, contribuyan con el objetivo de eliminar todas las barreras que impidan alcanzar: una mejor cobertura, una ampliación del suministro, una mejor atención para incrementar la percepción de la calidad y para que exista una mayor disponibilidad de los datos desglosados por género, a modo de conocer si existe una brecha de género en el sector y lograr comprender las necesidades de las mujeres y las barreras que ellas enfrentan, en relación con: al acceso, la asequibilidad, conocimientos, competencias digitales, la seguridad y la disponibilidad de contenidos. Por consiguiente, los Indicadores de Género del Sector Telecomunicaciones proporcionarán información valiosa sobre el estado de la igualdad de género y ayudarán a identificar áreas que requieren mejoras en el país. Para lo cual se establecerán los indicadores y sus respectivas metodologías de cálculo, para identificar la desigualdad o la equidad de género según sea el caso en las telecomunicaciones dentro del país. Teniendo en mente que los indicadores clave deben ser breves y estén basados en ciertos principios de simplicidad, realistas, mensurables y de relevancia para la formulación de políticas relacionadas a la sociedad de la información a nivel nacional y comparables en el ámbito regional e internacional. El uso de los indicadores y su situación posible respecto a los mismos, en cuanto a la desagregación de información por sexo, para un análisis conceptual de la información desde una visión de géneros, como tasa de cobertura, es decir, participación respecto al propio sexo; para lo cual a continuación en la Tabla No. 1, se indica la lista de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, cuyos Operadores y Comercializadores Tipo Sub-Operador, deberán suministrar información desagregada por municipio y por sexo, con el detalle siguiente: -- 28 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Sesión No. XXX Página 10 de 17 desigualdad o la equidad de género según sea el caso en las telecomunicaciones dentro del país. Teniendo en mente que los indicadores clave deben ser breves y estén basados en ciertos principios de simplicidad, realistas, mensurables y de relevancia para la formulación de políticas relacionadas a la sociedad de la información a nivel nacional y comparables en el ámbito regional e internacional. El uso de los indicadores y su situación posible respecto a los mismos, en cuanto a la desagregación de información por sexo, para un análisis conceptual de la información desde una visión de géneros, como tasa de cobertura, es decir, participación respecto al propio sexo; para lo cual a continuación en la Tabla No. 1, se indica la lista de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, cuyos Operadores y Comercializadores Tipo Sub-Operador, deberán suministrar información desagregada por municipio y por sexo, con el detalle siguiente: Tabla No.1. Información Desagregada por Sexo por Servicio Público de Telecomunicaciones a ser complementada por los Operadores Referencia Para Datos de Género (PDG) Operadores y/o Comercializadores Tipo Sub-Operador (Según sea el caso del Título Habilitante, del Servicio Público Autorizado por CONATEL) Desagregado por Municipio Desagregando por Sexo PDG1. Suscripciones del Servicio de Telefonía (fija) Por municipio Cantidad de Hombres Cantidad de Mujeres PDG2. Usuarios del Servicio de Telefonía (fija) Por municipio Cantidad de Hombres Cantidad de Mujeres PDG3. Suscripciones de internet fijo Por Municipio Cantidad de Hombres Cantidad de Mujeres PDG4. Usuarios de internet fijo Por Municipio Cantidad de Hombres Cantidad de Mujeres PDG5. Suscripciones de telefonía móvil Nacional Cantidad de Hombres Cantidad de Mujeres PDG6. Usuarios de telefonía móvil Nacional Cantidad de Hombres Cantidad de Mujeres PDG7. Suscripciones de internet móvil Nacional Cantidad de Hombres Cantidad de Mujeres PDG8. Usuarios de internet móvil Nacional Cantidad de Hombres Cantidad de Mujeres PDG9. Suscripciones de Televisión por Suscripción Por Municipio Cantidad de Hombres Cantidad de Mujeres PDG10. Usuarios de Televisión por Suscripción Por Municipio Cantidad de Hombres Cantidad de Mujeres • Nota: Se excluyen Personas Jurídicas que contratan los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, mediante Contratos de Adhesión o Corporativos; sin embargo, para el servicio de Telefonía e Internet Móvil contratado de forma Corporativa si deberá desagregar la información del cuadro anterior. • Nota: Se excluyen los servicios destinados únicamente a terminales utilizadas para la conectividad del internet de las cosas (IOT) como ser cámaras, vehículos, POS, etc. Para efectuar el levantamiento de información de la lista de indicadores relativos a la equidad de género, los Operadores y Comercializadores Tipo Sub-Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, deben utilizar la información que ya poseen, así como realizar los correspondientes censos de Suscriptores y Usuarios, mediante encuestas, sondeos, utilizando para ello los canales de comunicación necesarios y actualizar la información cada semestre, acreditando dichos datos mediante un informe certificado donde detallaran el procedimiento de levantamiento de la información que también entregaran a CONATEL. Con la información recopilada conforme a la Tabla No. 1, CONATEL realizará el cálculo respectivo de los Indicadores de Información de Género que se detalla en la Tabla No.2: Tabla No. 2. Indicadores de Información de Género a ser complementada por los Operadores A Cálculo de Indicadores de Información de Género No. Descripción del Indicador Fórmulas de Cálculo Observación • Nota: Se excluyen Personas Jurídicas que contratan los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, mediante Contratos de Adhesión o Corporativos; sin embargo, para el servicio de Telefonía e Internet Móvil contratado de forma Corporativa si deberá desagregar la información del cuadro anterior. • Nota: Se excluyen los servicios destinados únicamente a terminales utilizadas para la conectividad del internet de las cosas (IOT), como ser cámaras, vehículos, POS, etc. Para efectuar el levantamiento de información de la lista de indicadores relativos a la equidad de género, los Operadores y Comercializadores Tipo Sub-Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, deben utilizar la información que ya poseen, así como realizar los correspondientes censos de Suscriptores y Usuarios, mediante encuestas, sondeos, utilizando -- 29 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 para ello los canales de comunicación necesarios y actualizar la información cada semestre, acreditando dichos datos mediante un informe certificado donde detallaran el procedimiento de levantamiento de la información que también entregaran a CONATEL. Con la información recopilada conforme a la Tabla No. 1, CONATEL realizará el cálculo respectivo de los Indicadores de Información de Género que se detalla en la Tabla No.2: Sesión No. XXX Página 11 de 17 PDG10. Usuarios de Televisión por Suscripción Por Municipio Cantidad de Mujeres • Nota: Se excluyen Personas Jurídicas que contratan los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, mediante Contratos de Adhesión o Corporativos; sin embargo, para el servicio de Telefonía e Internet Móvil contratado de forma Corporativa si deberá desagregar la información del cuadro anterior. • Nota: Se excluyen los servicios destinados únicamente a terminales utilizadas para la conectividad del internet de las cosas (IOT) como ser cámaras, vehículos, POS, etc. Para efectuar el levantamiento de información de la lista de indicadores relativos a la equidad de género, los Operadores y Comercializadores Tipo Sub-Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, deben utilizar la información que ya poseen, así como realizar los correspondientes censos de Suscriptores y Usuarios, mediante encuestas, sondeos, utilizando para ello los canales de comunicación necesarios y actualizar la información cada semestre, acreditando dichos datos mediante un informe certificado donde detallaran el procedimiento de levantamiento de la información que también entregaran a CONATEL. Con la información recopilada conforme a la Tabla No. 1, CONATEL realizará el cálculo respectivo de los Indicadores de Información de Género que se detalla en la Tabla No.2: Tabla No. 2. Indicadores de Información de Género a ser complementada por los Operadores A Cálculo de Indicadores de Información de Género No. Descripción del Indicador Fórmulas de Cálculo Observación A.1 Índice de Feminidad =Número de Mujeres de la Variable x100 Número de Hombres de la Variable Por cada 100 hombres se encuentran tantas mujeres (índice de feminidad) A.2 La Brecha de Género = Porcentaje Femenino - Porcentaje Masculino La brecha de género indica la diferencia entre los porcentajes femenino del masculino, y se indica en puntos porcentuales, si es positivo (+) las mujeres están en ventaja respecto a las diferentes variables, si es negativo (-) las mujeres están en desventaja respecto a los hombres. A.3 Diferencia de Género = Total Mujeres x100 (Total Mujeres + Total Hombres) o = Total Hombres x100 (Total Mujeres + Total Hombres) TERCERO: Establecer que, CONATEL dará seguimiento, control y el monitoreo correspondiente para los efectos buscados, mediante este marco regulatorio relativo a la Equidad de Género Digital, con la información brindada por parte de los Operadores y Comercializadores Tipo Sub-Operador, conforme al Resolutivo anterior; y para lo cual, conformará una base de datos de ámbito nacional; y con la que establecerá los Indicadores Digitales de País para la Formulación de Estadísticas de Equidad de Género respecto al acceso a los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, de acuerdo a las Tablas No.3, No.4 y No.5: Tabla No. 3 Indicadores Digitales para la conformación de Estadísticas de Equidad de Género nacional B. Indicadores de Oportunidad Ítem Descripción del Indicador Fórmula de Cálculo Observación TERCERO: Establecer que, CONATEL dará seguimiento, control y el monitoreo correspondiente para los efectos buscados, mediante este marco regulatorio relativo a la Equidad de Género Digital, con la información brindada por parte de los Operadores y Comercializadores Tipo Sub-Operador, conforme al Resolutivo anterior; y para lo cual, conformará una base de datos de ámbito nacional; y con la que establecerá los Indicadores Digitales de País para la Formulación de Estadísticas de Equidad de Género respecto al acceso a los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, de acuerdo a las Tablas No.3, No.4 y No.5: -- 30 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Sesión No. XXX Página 12 de 17 TERCERO: Establecer que, CONATEL dará seguimiento, control y el monitoreo correspondiente para los efectos buscados, mediante este marco regulatorio relativo a la Equidad de Género Digital, con la información brindada por parte de los Operadores y Comercializadores Tipo Sub-Operador, conforme al Resolutivo anterior; y para lo cual, conformará una base de datos de ámbito nacional; y con la que establecerá los Indicadores Digitales de País para la Formulación de Estadísticas de Equidad de Género respecto al acceso a los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, de acuerdo a las Tablas No.3, No.4 y No.5: Tabla No. 3 Indicadores Digitales para la conformación de Estadísticas de Equidad de Género nacional B. Indicadores de Oportunidad Ítem Descripción del Indicador Fórmula de Cálculo Observación B1. Porcentaje de la población usuario cubierto por el Servicio de Telefonía Móvil. = Total de Usuarios (Hombres y Mujeres) con Servicio de Telefonía Móvil x100 Población Nacional Dato País Sesión No. XXX Página 13 de 17 B. Indicadores de Oportunidad Ítem Descripción del Indicador Fórmula de Cálculo Observación B2a. Porcentajes de la Población Usuario del Servicio de Telefonía Móvil de acuerdo al género (PCTM) conforme al sexo: hombres (h) y mujeres (m) PCTMm1 =Mujeres con Serv. de Telefonía Móvil x100 Total de Mujeres de Población Nacional Porcentaje de la población que son usuarios cubiertos por el Servicio de Telefonía Móvil, desglosado por sexo, ya sea respecto a la población nacional o del total de usuarios con Servicio con Telefonía Móvil. B2b. PCTM m2 = Mujeres con Serv. de Telefonía Móvil x100 Total de Usuarios Hombres y Mujeres con Telefonía Móvil B2c. PCTM h1 = Hombres con Serv. de Telefonía Móvil x100 Total de Hombres de Población Nacional B2d. PCTM h2 = Hombres con Serv. de Telefonía Móvil x100 Total de Usuarios Hombres y Mujeres con Servicio de Telefonía Móvil B2e. Calcular la Razón Usuarios de Internet, mujeres versus hombres, radio de Paridad de Género Razón o Radio de Paridad de Género = Mujeres Usuarios de Ser. de Telefonía Móvil Hombres Usuarios de Ser. de Telefonía Móvil Radio de Paridad (Razón es = 1 hay o existe Paridad de Género) B3a. Proporción de Usuarios que utilizan Internet Fijo PUIF = Usuarios del Servicio de Internet Fijo Total de Población Nacional Proporción de la población cubierta por Servicio de Internet fijo y móvil desglosado por sexo, ya se respecto a la población nacional o del total de usuarios con Servicio de internet móvil. B3b. Proporción de Usuarios de Internet en redes Fijas que son Mujeres en relación con el total de usuarios de Internet Fijo. PUIFm1= Usuarios Mujeres del Servicio de Internet Fijo Total de Usuarios de Internet Fijo B3c. Proporción de Usuarios de Internet Fijo que son Mujeres en relación con el total de usuarios de Internet a nivel nacional. PUIFm2= Usuarios Mujeres del Servicio de Internet Fijo Total de Mujeres a Nivel Nacional B3d. Proporción de Usuarios que utilizan el Servicio de Internet Móvil PUIM = Usuarios del Servicio de Internet Móvil Total de Población Nacional B3e. Proporción de Usuarios Mujeres del Servicio de Internet Móvil con respecto al total de usuarios del Servicio de Internet Móvil. PUIM m1 = Usuarios Mujeres del Servicio de Internet Móvil Total de Usuarios de Internet Móvil -- 31 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Sesión No. XXX Página 14 de 17 B. Indicadores de Oportunidad Ítem Descripción del Indicador Fórmula de Cálculo Observación B3f. Proporción de Usuarios Mujeres del Servicio de Internet Móvil con respecto al total de mujeres a nivel nacional. PUIM m2= Usuarios Mujeres del Servicio de Internet Móvil Total de Mujeres a Nivel Nacional B4a. Proporción de usuarios hombres de internet en redes fijas en relación con el total de usuarios de Internet. PUIFh1 = Usuarios Hombre de Internet Fijo Usuarios de Internet Fijo Proporción de la población cubierta por Servicio de Internet fijo y móvil desglosado por sexo, ya se Respecto a la población nacional o del total de usuarios con Servicio de internet móvil. B4b. | Proporción de usuarios de Internet fijo que son hombres. PUIFh2 =Usuarios Hombres de Internet Fijo Total de Hombres a Nivel Nacional B4c. Proporción de usuarios hombres de internet móvil con respecto al total de usuarios. PUIMh1 = Usuarios Hombres de Internet Móvil Total de Usuarios de Internet Móvil B4d. Proporción de usuarios de Internet móvil que son hombres. PUIMh2 = Usuarios Hombres de Internet Móvil Total de Hombres a Nivel Nacional Tabla No. 4 Indicadores Digitales Sobre la Utilidad para la Formulación de Estadísticas de Equidad de Género nacional C. Utilización C1. Índice de Paridad de Género (IPG), mide el acceso relativo a los servicios de telecomunicaciones entre hombres y mujeres IPG = (Tasa de acceso para mujeres) (Tasa de acceso para hombres) Se calcula dividiendo la tasa de acceso de las mujeres por la tasa de acceso de los hombres. Un valor del IPG de 1 indica una paridad de género perfecta, mientras que valores inferiores a 1 significan una disparidad de género en el acceso. -- 32 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 C2. Índice de Brecha de Género (IBG): El IBG mide la brecha de género en las telecomunicaciones en función de varias dimensiones, como el acceso, el uso y las habilidades. IBG= resta puntajes (promedios de hombres – de mujeres) Máxima brecha de género posible brecha máxima de género. Proporciona una visión integral de las disparidades de género en el sector. El IBG se calcula restando el puntaje promedio de las mujeres del puntaje promedio de los hombres y dividiéndolo por la máxima brecha de género posible. C3. Índice de Igualdad de Género en las Telecomunicaciones (IIGT): El IIGT es un índice compuesto que combina múltiples indicadores para evaluar la igualdad de género en las telecomunicaciones de manera integral. IIGT = (M1 * Indicador 1) + (M2 * Indicador 2) + ... + (Mn * Indicador n) Tiene en cuenta factores como el acceso, la asequibilidad, las habilidades digitales y la representación. El IIGT se calcula asignando ponderaciones a cada indicador y sumando las puntuaciones ponderadas. C4. Brecha digital de género (BDG): BDG = % de mujeres con acceso o uso de Internet % de hombres con acceso o uso de Internet La BDG mide la brecha entre hombres y mujeres en términos de acceso y uso de Internet. Se calcula dividiendo el porcentaje de mujeres con acceso o uso de Internet por el porcentaje de hombres con acceso o uso de Internet. Referencias: GSMA | Gender Gap - Mobile for Development 2024, https://www.gsma.com/r/gender-gap/, https://www.gsma.com/r/wp-content/uploads/2024/05/The-Mobile-Gender-Gap-Report- 2024.pdf?utm_source=website&utm_medium=button&utm_campaign=gender-gap-2024, https://www.gsma.com/r/gender-gap/ Finalmente, CONATEL determinará con la información de las Tablas anteriores, de seguimiento, control y monitoreo, a evaluar tanto la Diferencia en Intrasexo (dentro del mismo sexo) categoría de como la Tasa de Crecimiento de los diferentes indicadores del país, conforme a la Tabla No. 5: Tabla No. 5. Evaluación de Diferencia de Intrasexo y Tasa de Crecimiento de Equidad de Género nacional D. Indicadores de Seguimiento, Control y Monitoreo No. Descripción del Indicador Fórmulas de Cálculo -- 33 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 D1. Diferencia Intrasexo = Total Mujeres de la Variable R (ejemplo: beneficiadas) x 100 (Entre el Total de Mujeres (ejemplo: Total de Mujeres mayores de 60 años) o = Total Hombres de la Variable S (ejemplo: en tratamiento) x 100 (Entre el Total de Hombres, ejemplo: Total de Hombres mayores de 70 años) D2. Tasa de Crecimiento = Dato Variable de Mujeres (Inicial o año X) - Dato Variable de Mujeres (final o año y) X 100 Dato Variable de Mujeres (final o año y) CUARTO: Establecer que la información necesaria para la conformación de los indicadores, que debe ser suministrada por los diferentes proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones semestralmente, como parte de los Informes Regulatorios Periódicos (IRP) que serán presentados ante esta instancia, conforme a lo establecido en el marco regulatorio dispuesto por CONATEL, y sujeto a los siguientes lineamientos y condiciones: 1. Las fórmulas e indicadores establecidos en el Resolutivo anterior, desempeñan un papel crucial para establecer las disparidades de género en el sector de telecomunicaciones y TICs, y son una herramienta útil para dirigir las acciones a corto y mediano plazo, que serán encaminas a establecer procesos orientados a la creación de condiciones en este sector que sea más equitativas e inclusivas; para ello es fundamental contar con la información pertinente, y se realice el monitoreo y los análisis periódicos para estos indicadores, identificando las brechas respecto a la equidad de género; en vista que las mujeres y las niñas pueden estar en desventaja a los hombres en términos de acceso a las TICs. 2. CONATEL reconoce que la información que se solicita mediante este instrumento a los Operadores y Comercializadores Tipo Sub-Operador de los Servicio Públicos de Telecomunicaciones y el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), se requiere de un esfuerzo adicional; no obstante, esto también les permite crear estrategias comerciales y una mejor percepción del servicio brindado a sus usuarios finales, a manera de facilitar el acceso para captar nuevos clientes y establecer nuevos nichos de mercado para atender la demanda insatisfecha de manera más eficiente, diseñando Sesión No. XXX Página 15 de 17 acceso o uso de Internet. Referencias: GSMA | Gender Gap - Mobile for Development 2024, https://www.gsma.com/r/gender-gap/, https://www.gsma.com/r/wp-content/uploads/2024/05/The-Mobile-Gender-Gap-Report- 2024.pdf?utm_source=website&utm_medium=button&utm_campaign=gender-gap-2024, https://www.gsma.com/r/gender-gap/ Finalmente, CONATEL determinará con la información de las Tablas anteriores, de seguimiento, control y monitoreo, a evaluar tanto la Diferencia en Intrasexo (dentro del mismo sexo) categoría de como la Tasa de Crecimiento de los diferentes indicadores del país, conforme a la Tabla No. 5: Tabla No. 5. Evaluación de Diferencia de Intrasexo y Tasa de Crecimiento de Equidad de Género nacional D. Indicadores de Seguimiento, Control y Monitoreo No. Descripción del Indicador Fórmulas de Cálculo -- 34 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 CUARTO: Establecer que la información necesaria para la conformación de los indicadores, que debe ser suministrada por los diferentes proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones semestralmente, como parte de los Informes Regulatorios Periódicos (IRP) que serán presentados ante esta instancia, conforme a lo establecido en el marco regulatorio dispuesto por CONATEL, y sujeto a los siguientes lineamientos y condiciones: 1. Las fórmulas e indicadores establecidos en el Resolutivo anterior, desempeñan un papel crucial para establecer las disparidades de género en el sector de telecomunicaciones y TICs, y son una herramienta útil para dirigir las acciones a corto y mediano plazo, que serán encaminas a establecer procesos orientados a la creación de condiciones en este sector que sea más equitativas e inclusivas; para ello es fundamental contar con la información pertinente, y se realice el monitoreo y los análisis periódicos para estos indicadores, identificando las brechas respecto a la equidad de género; en vista que las mujeres y las niñas pueden estar en desventaja a los hombres en términos de acceso a las TICs. 2. CONATEL reconoce que la información que se solicita mediante este instrumento a los Operadores y Comercializadores Tipo Sub-Operador de los Servicio Públicos de Telecomunicaciones y el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), se requiere de un esfuerzo adicional; no obstante, esto también les permite crear estrategias comerciales y una mejor percepción del servicio brindado a sus usuarios finales, a manera de facilitar el acceso para captar nuevos clientes y establecer nuevos nichos de mercado para atender la demanda insatisfecha de manera más eficiente, diseñando canastas de servicios para importantes segmentos de la población. 3. Los Operadores y Comercializadores Tipo Sub-Operador de Servicios Públicos de Telecomunicaciones deberán entregar los datos necesarios para establecer los indicadores relativos al género para los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos mediante la presente, al momento de presentar los Informes Regulatorios Periódicos establecidos mediante el sistema integrado de reportes estadísticos en línea o vía Internet, a través de la página Web de CONATEL, de la siguiente manera: Informe Semestral (IS): Información solicitada por Resoluciones Normativas de CONATEL, incluyendo el tema de género, que debe ser entregado dentro de los primeros treinta (30) días calendario de los meses de enero y julio de cada año. 4. Los Operadores y/o Comercializadores Tipo Sub-Operador de Servicios de Telecomunicaciones deben asegurar el cumplimiento de los principios de confidencialidad, integridad, disponibilidad y la prestación de los servicios de seguridad de la información (autenticación, autorización y no repudio). QUINTO: El Incumplimiento de la entrega de la información indicada en la presente resolución o la negativa a una solicitud de validación de la información solicitada por parte de CONATEL, se clasificará como una infracción grave de acuerdo al artículo 42 literal c) de la Ley Marco del Sector -- 35 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Telecomunicaciones. Asimismo, las sanciones correspondientes se determinarán según lo establecido en el marco regulatorio vigente. SEXTO: Establecer que En caso que un operador preste más de un servicio público de telecomunicaciones, el Operador o Sub-Operador de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones deberá presentar un informe con la información solicitada para cada servicio que resulte de los diferentes Informes Regulatorios Periódicos Informe Semestral (IS). SÉPTIMO: La información proporcionada será utilizada para que CONATEL genere un informe semestral general que conformará parte de los Indicadores del Sector de Telecomunicaciones del país, mismo que será puesto a disposición del público en general por medio del sitio Web de CONATEL. Se adoptarán las medidas internas necesarias para mantener la confidencialidad de la información proporcionada por los diferentes Operadores y Sub-Operadores que sea considerada como confidencial de acuerdo a los Títulos Habilitantes, las resoluciones emitidas por el Instituto de Acceso a la Información Pública y la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General. La información que a criterio de los operadores consideren confidencial o de secreto comercial podrán señalarla como tal, indicando si esta debe ser de índole permanente o el tiempo que se requiera mantenerla como tal, en ambos casos, CONATEL se obliga a mantenerla y cumplir tales términos. CONATEL podrá validar la información del contenido de los Informes Regulatorios Periódicos, solicitada en esta normativa, según el procedimiento de validación de la información establecido en las Resoluciones Normativas correspondientes de los Informes Regulatorios Periódicos. OCTAVO: “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria Número Mil ciento cincuenta y dos ( 1,152) , celebrada el Trece (13) de septiembre de 2024, que adopta la forma del Artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del Artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General”. NOVENO: Dejar sin valor ni efecto cualquier otra disposición emitida con anterioridad que se oponga a la aplicación de la presente Resolución. DÉCIMO: La presente Resolución entra en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se otorga un periodo de tres (3) meses para la implementación y cumplimiento de la misma, debiendo entregar el primer reporte semestral en enero de 2025. F) LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX, COMISIONADO PRESIDENTE; F) LICENCIADO RAMÓN EFRAÍN FIGUEROA, COMISIONADO PROPIETARIO; F) ABOGADA SINIA CAROLINA DÍAS MELÉNDEZ, COMISIONADA PROPIETARIA POR LEY; F) ACTÚA COMO SECRETARIA GENERAL LA ABOGADO EPRIL HERNÁNDEZ PALMER; Abg. Epril Hernández Palmer Secretaria General CONATEL 14 O. 2024 -- 36 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Aviso de Licitación Pública Nacional REPÚBLICA DE HONDURAS COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CONADEH) “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET PARA LAS OFICINAS DEL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CONADEH) PARA EL AÑO 2025” No. LPN-CONADEH-02-2024 El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CONADEH-02-2024 a presentar ofertas selladas para la “Contratación del servicio de internet para las oficinas del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) para el año 2025”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir del día 23 de septiembre 2024, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a la Licenciada Karla Cruz Castañeda, Gerente Administrativo y Financiero Oficina Central del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); ubicada en colonia Humuya, avenida Sabana, edificio San José Anexo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras; Teléfono: (504) 2231-0204 correo electrónico: gerencia.administracion@conadeh.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección; Oficina Central del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); ubicada en colonia Humuya, avenida Sabana, edificio San José Anexo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, antiguo edificio del IP, a más tardar el 04 de noviembre 2024 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, al día 04 de noviembre 2024 a las 10:15 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre 2024 Abogada Blanca Saraí Izaguirre Lozano Comisionada Nacional de los Derechos Humanos 14 O.2024 -- 37 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) LPN-INFOP-16-2024 “Suministro de Equipo y Mobiliario para la Modernización de la Unidad de Relaciones Públicas y Protocolo del Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP-Miraflores” 1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INFOP-16-2024, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Equipo y Mobiliario para la Modernización de la Unidad de Relaciones Públicas y Protocolo del Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP- Miraflores”, el cual está conformado por tres Lotes: Lote No.1 - Equipos y Herramientas para Equipos Audiovisuales en Eventos Lote No.2 - Equipos de Electrónica, Audio y Vídeo Lote No.3 - Mobiliario para la Unidad RPP Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) LPN-INFOP-16-2024 “Suministro de Equipo y Mobiliario para la Modernización de la Unidad de Relaciones Públicas y Protocolo del Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP-Miraflores” 1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INFOP-16-2024 a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Equipo y Mobiliario para la Modernización de la Unidad de Relaciones Públicas y Protocolo del Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP-Miraflores” el cual está conformado por tres Lotes: Lote No.1 - Equipos y Herramientas para Equipos Audiovisuales en Eventos Lote No.2 - Equipos de Electrónica, Audio y Video Lote No.3 - Mobiliario para la Unidad RPP PDA Descripción Cantidad Lote No.1 – Equipos y Herramientas para Equipos Audiovisuales en Eventos 1 Módulo LED Curvo de 50x50cm, o Pantallas LED Curva para Escenarios 24 2 Extensión de 3m para Pantalla LED 1 3 Extensión para Estructura de 3m 2 4 Esquinera para Estructura de 2 vías 2 5 Base Metálica para Estructura de 90x90cm 2 6 Procesador de Pantalla 1 7 Barra para Colgar Panel Curvo 6 8 Gancho para Estructura 6 9 Cable de RJ-45 de 100 pies 1 10 Procesador de Video 1 11 Truss de Aluminio 4 12 Cubos de Empalme 2 13 Audio Cables de Energía 3 14 Pedestal para Micrófono Profesional 2 15 Micrófono Inalámbrico Profesional 2 16 Generador de Emergencia Manual 1 Lote No.2 - Equipos de Electrónica, Audio y Video 17 Cámara fotográfica Profesional 1 18 Estabilizador para Cámara 1 19 Lente para cámaras 2 20 Cámara de Cine Digital 2 21 Tarjetas SD 4 22 Video cámara Profesional 1 23 Pantalla o Pizarra Interactiva 1 24 MUPIN o Pantallas LED para Publicidad 2 25 Laptop personal 4 -- 38 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Propios del INFOP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis. 5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el 1º piso Edificio Administrativo del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado, a partir del día 23 de septiembre del año 2024, en horario de oficina (7:30am a 3;30pm), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es el 11 de noviembre de 2024, a las 9:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto total de la oferta y su Declaración Jurada extendida por la institución garante. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de septiembre del 2024. Lic. Carlos Francisco Suazo Calderón Director Ejecutivo 14 O. 2024 26 Tablet (color negro) 5 27 Laptop para Diseño 1 28 Disco Duro Externo 2 29 SHIELD Portable SSD 3 30 Licencia de Adobe Creative Cloud (12 meses de suscripción) 1 31 Teléfono Celular 1 32 Smart TV 2 33 Soporte de pared para TV 2 34 Control Remoto Universal 2 35 UPS para protección de computadoras 5 36 Kit 2 luces LED, regulable con control de aplicación, 50W 1 Lote No.3 - Mobiliario para la Unidad RPP 37 Mesa Redonda para eventos 10 38 Mesa Coctelera 10 39 Sillas tipo Tifanny 150 Nota: Ver detalle de partidas y especificadores en Sección X - Especificaciones Técnicas 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Propios del INFOP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis. 5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el 1º piso Edificio Administrativo del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa M. D. C., Honduras., en sobre o paquete cerrado a partir del día 23 de septiembre del año 2024 en horario de oficina (7:30am a 3;30pm), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es el 11 de noviembre de 2024, a las 9:30 a.m.; Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto total de la oferta y su Declaración Jurada extendida por la institución garante. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de septiembre del 2024. Lic. Carlos Francisco Suazo Calderón Director Ejecutivo -- 39 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 PODER JUDICIAL AVISO Exp. 0501-2024-01636-LCV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés; al público en general y para efectos de la Ley. HACE SABER: Que el día seis (06) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR; registrada bajo número 0501-2024-01636-LCV, presentada por la Abogada GABRIELA MARÍA ZELAYA LAITANO, en su condición de Apoderada Judicial del señor JULIO EDUARDO MENDIETA AGUILUZ, solicitud de reposición de Título Valor, consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo a Título Personal No. 400984331 por la suma de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 500,000.00), emitido por el BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC). San Pedro Sula, Cortés, 29 de mayo del año 2024 ABG. MARCELA NICOLLE PAVON GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 14 O. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (17) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor WENDY MARICELA MEJÍA ARZU, interponiendo demanda especial en Materia Personal, con Número de Ingreso 0801- 2024-00473, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de los DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, se promueve demanda especial para la nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal. - Que se anule totalmente el Acuerdo de Cancelación n o. 272-2024, de fecha 15 de mayo del año 2024, por haber sido adoptando con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería de haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales. Que generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretendan utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.-Costas.-En relación cancelación No. 272- 2024, de fecha diez (15) de mayo del dos mil veinticuatro. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 14 O. 2024 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado la señora KATHERINE ISABEL REAÑOS AGUILERA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2021-00171, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, para que se declare nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO No. 003-SEDIS--2021 de fecha 11 de enero del año 2021, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), por no ser emitido conforme a derecho y contener vicios de nulidad absoluta mediante el cual cancela por cesantía al servidor público: KHATERINE ISABEL REAÑOS AGUILERA, inobservando el procedimiento establecido en el régimen de Servicio Civil, por ende se ha infringido el ordenamiento jurídico de la Ley de Servicio Civil y su reglamento. Se reconozca la situación jurídica individualizada del servidor público afectado por el acto impugnado y para su pleno restablecimiento, se adopten como medidas necesarias consistentes en la condena al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la ejecución de la sentencia respectiva con todos los aumentos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el juicio, más el pago de los derechos que hubiere adquirido conforme a las leyes vigentes del país, como ser: Pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y los beneficios y aumentos de salarios retroactivos que correspondan. Documentos. Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 14 O. 2024 -- 40 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 PODER JUDICIAL JUGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de abril del año 2024, comparece el Abogado Jacobo José Fonseca Guzmán, representante procesal de los señores MARTHA NOELIA PINEL, PAULA CRISTINA DURAN MARTINEZ, CARLOS EDUARDO BORJAS MONCADA, LILIAN HAZEL MORENO NAJERA, MARCO ANTONIO FUENTES GONZALEZ, DARLAN WILFREDO MENBREÑO ULLOA, KRISTEL ALEJANDRA MILIAN ALVARADO, ADA CAROLINA SIU SÁNCHEZ, ALEXA GABRIELA SOLANO LANZA, BURON JOSUE LOPEZ OSEGUERA, CARMEN MARIA CANALES CHAVARRIA, ERICK FRANCISCO AVILA SANTOS, GLORIA EDELSA MORENO SORIANO, BESSY ONDINA CHAVARRIA CRUZ, JOSUE ANDRS PINEDA SANTOS, KARLA MARIA MEDINA MARTINEZ, MELISSA PAOLA ANDINO GALO, MARLA STEFHANY TEJEDA DELCID, SHARON EDITH ORDOÑEZ FLORES, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024- 00333, contra el Ministerio Público, se interpone demanda ordinaria para que se declare no ser conforme a derecho y la nulidad de unos Actos Administrativos de carácter particular consistentes en las resoluciones FGA-584-2022 de fecha 21 de octubre del año 2022 y No.FGR 174-2024 de fecha 14 de febrero del año 2024 al tener del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ambas resoluciones emitidas por el Ministerio Público con vicios de anulabilidad por incurrir en desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada como la aplicación del Estatuto Laboral del Químico Farmacéutico Empleado de Honduras, específicamente lo dispuesto en el capítulo IV. Artículo 6 inciso 8) en el cual dispone un aumento salarial del 20% anual por cada año de antigüedad en el desempeño de sus funciones en el mismo cargo, siendo un derecho adquirido de mis poderdantes a partir del año 2021.- Reajuste salarial que deberá ampliarse a sus colaterales de Ley como décimo tercer y décimo cuarto mes y bonificación de vacaciones.-Se relacionan medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación; en relación a las resoluciones FGA-584-2022 de fecha 21 de octubre del año 2022 y No.FGR 174-2024 de fecha 14 de febrero del año 2024. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado JORGE ROBERTO KAFATI KESIEH, representante procesal de la señora RUTH DAMARIS MEJIA AGUILAR, interponiendo, demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2024-00293, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de auxiliar contable, de la Dirección General Administrativa, del Instituto de la Propiedad y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, de letras contencioso daño moral, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al Acuerdo de Cancelación SE-IP-169-2024, de fecha 12 de marzo del año 2024. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 14 O. 2024 -- 41 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 COMANDANCIA GENERAL DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE MANGUERAS Y PITONES PARA LA ATENCIÓN DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. GC LPN- HBCBH-TEG-OPERACIONES-ADQUISICIÓN DE MANGUERAS Y PITONES PARA LA ATENCIÓN DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS PARA EL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS 006-2024 1. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las empresas dedicadas al rubro de venta de equipo Industrial y similares a participar en la Licitación Pública Nacional GC-LPN-HBCBH-TEG- OPERACIONES-ADQUISICIÓN DE MANGUERAS Y PITONES PARA LA ATENCIÓN DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS PARA EL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS 006- 2024, para la adquisición de mangueras y pitones en las emergencias en temporada de invierno. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, provenientes del presupuesto asignado a la Institución. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Las Empresas interesadas en participar podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a: Coronel de Bomberos Ángel Romelio Fúnez Juárez, Comandante General del Cuerpo de Bomberos, Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, Costado sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa; previo el pago por la cantidad no reembolsable de doscientos lempiras (Lps. 200.00), los que serán pagados en efectivo en las oficinas de Pagaduría de la Dirección Nacional Sectorial de Administración del Cuerpo de Bomberos de Honduras, a partir del miércoles veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), en un horario de 8:00 a.m; a 4:00 p.m.- Las Bases de Licitación también podrán ser examinadas, sólo para efectos de transparencia, en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HONDUCOMPRAS" (http://www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, Costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, a más tardar a las diez de la mañana (10:00 a.m;) del día martes veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las diez quince de la mañana (10:15 am). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre del 2024. DISCIPLINA HONOR ABNEGACIÓN Coronel de Bomberos Ángel Romelio Fúnez Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras 14 O. 2024 -- 42 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 793-2024 de fecha 26 de agosto del año 2024, en virtud de la CARTA de fecha 24 de noviembre del 2024, que LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, es PROCEDENTE declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE presentada por la abogada AMINTA MARÍA ARGUIJO IZAGUIRRE, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 6167 quien actúa en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil AROMA. S. DE R.L., con RTN 08019995252187 y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente PARFUMS CHRISTIAN DIOR, de nacionalidad francesa; en virtud que en la carta extendida por la empresa concedente que obra a folio 65 del expediente de mérito, solamente le otorga la distribución y no la representación como manifiesta la carta precitada. SEGUNDO: Que lo procedente es otorgar la licencia de distribuidor a la sociedad mercantil AROMA, S. DE R.L., como concesionaria de la empresa concedente PARFUMS CHRISTIAN DIOR, de nacionalidad francesa, como su DISTRIBUIDOR, en forma EXCLUSIVA, por tiempo definido hasta el 31 de diciembre del 2026, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, de sus productos cosméticos y perfumes bajo la marca PARFUMS CHRISTIAN DIOR y producidos por PARFUMS CHRISTIAN DIOR. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 14 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el señor JUAN CARLOS AVILA CRUZ, con orden de ingreso número 0801- 2022-01047, contra la Secretaria de Desarrollo e Inclusión Social, ahora Secretaría de Desarrollo Social, incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en igual o mejores condiciones.- Así como el pago de salario dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia.- El reconocimiento de los años laborados bajo la modalidad de contrato.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Petición.- Costas.- Va en virtud del Acuerdo de Cancelación No. CTL 1220-2022 de fecha 04 de julio del 2022. LIC CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 14 O. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora MARTA ISELA NUÑEZ, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor CARLOS JOSHUA AMADOR ORDOÑEZ.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, dieciocho de septiembre del dos mil veinticuatro HAYDEE CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 14 O. 2024 -- 43 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, quien actúa en su condición de apoderado legal del señor MISAEL ORLANDO TRÓCHEZ BARAHONA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00550, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número CI-P-IP-032-2024, de fecha 28 de junio de 2024, emitido por la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, aumentos salariales que se generen durante mi ausencia, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar, se acompañan documentos. Se acredita representación, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 14 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la abogada REINA ISABEL HERNANDEZ GARCIA, en su condición de representante procesal de la señora JAMMY JULISA MOLINA MOLINA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00237, contra el Estado de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS. Para que se declare no ser conforme a derecho y consecuentemente se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, contenido en la Resolución Administrativa 306/2022-SG-TSC-RR de fecha 28 de marzo de 2022 y notificada en fecha 09 de febrero de 2024, que resolvió el recurso de reposición contra la Resolución 496/2018-SG- TSC de fecha 07 de agosto de 2018, emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistentes en: A) se ordene dejar sin valor y efecto el pliego de responsabilidad número PCR-002-044- 2012-DAM-CFTM-AM-A, que remita copia del pliego de responsabilidad que se encuentra en la Secretaría General del Tribunal Superior de Cuentas; B) se ordene por parte del Tribunal Superior de Cuentas el correspondiente finiquito de solvencia, absolviendo de cualquier tipo de responsabilidad pasada, presente y futura de mi representada para con el Estado de Honduras ya que el pliego de responsabilidad no se encontró evidencia o solicitud por parte de los auditores, se violentó el derecho a la defensa constitucionalmente según artículo 80 de la Constitución de la República de Honduras Anexos.- Poder Especial. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 14 O. 2024 -- 44 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-242 Fecha de presentación: 2024-01-16 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBO THINS G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta y la denominación “BIMBO THINS” en su forma conjunta sin darle exclusividad sobre la palabra “THINS”, asimismo los demás elementos denominativos que se visualizan en la etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2024-243 Fecha de presentación: 2024-01-16 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBO THINS G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta y la denominación “BIMBO THINS” en su forma conjunta sin darle exclusividad sobre la palabra “THINS”, asimismo los demás elementos denominativos que se visualizan en la etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 Número de Solicitud: 2024-246 Fecha de presentación: 2024-01-16 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONARCA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas, totopos, tostadas y tortillas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-6789 Fecha de presentación: 2023-10-24 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAKIS G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 -- 45 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Número de Solicitud: 2024-262 Fecha de presentación: 2024-01-16 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR S olicitante: Adecco Group AG Domicilio: Bellerivestrasse 30, 8008 Zurich, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEE HECHT HARRISON G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría informática y de programación informática; programación informática para terceros; diseño y desarrollo de ordenadores y software informático; servicios de ingenieros, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2024-247 Fecha de presentación: 2024-01-16 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: ABG-THALIA LLC Domicilio: I411 Broadway, New York, NY 10018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THALIA SODI G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; altavoces; software grabados; software grabados descargables; soportes de registro y almacenamiento digitales; archivos de música descargable; gafas; gafas 3d; gafas de deporte; monturas de gafas; lentes para gafas; accesorios para gafas, en concreto, correas y cordones para el cuello; estuches para gafas; lentes de contacto; teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y sus estuches; auriculares telefónicos; cascos auriculares; baterías y cargadores de baterías; relojes inteligentes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 Número de Solicitud: 2022-1064 Fecha de presentación: 2022-02-25 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR S olicitante: BioNTech SE Domicilio: An der Goldgrube 12, 55131 Mainz Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 302021114486.4 de fecha 25/08/2021 de Alemania y N°. 302021120510.3 de fecha 16/12/2021 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BioNTech G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamientos médicos; tratamientos de higiene y de belleza; servicios de salud; suministro de información y servicios médicos; suministro de información a pacientes y profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, productos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados a través de internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de salud; servicios médicos, a saber, provisión de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; servicios veterinarios, a saber, provisión de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; consulta médica y farmacéutica; servicios de pruebas, monitoreo y reporte de diagnósticos médicos; pruebas genéticas con fines médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-6598 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Winclove Holding B.V. Domicilio: Hulstweg 11, 1032 LB Amsterdam, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROBIOACT TECHNOLOGY G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación, sin dar exclusividad de las palabras “TECHNOLOGY”. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas, preparaciones vitamínicas, minerales y preparaciones minerales para uso medicinal; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; productos medicinales para el cuidado; suplementos alimenticios para uso medicinal; preparaciones bacterianas para uso médico; formulaciones bacterianas probióticas para uso médico; suplementos probióticos; suplementos alimenticios; mezclas de bebidas de suplementos nutricionales en polvo; nutracéuticos con fines terapéuticos; suplementos alimenticios medicados; suplementos nutricionales minerales; preparaciones vitamínicas en forma de suplementos alimenticios; fibra dietética, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 -- 46 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Número de Solicitud: 2023-6289 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: XUPING JEWELRY CO., LTD. Domicilio: No. 60, Industry Avenue, Longyu Town, Longyu District, Wuzhou City, Guangxi Zhuang Autonomous Region, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XUPING JEWELRY G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación “XUPING” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Joyería; dijes de joyería; pulseras [joyas, bisutería (Am.)]; broches [joyas, bisutería (Am.)]; cadenas [joyas, bisutería (Am.)]; perlas [joyas, bisutería (Am.)]; joyería de vidrio: anillos [joyas, bisutería (Am.)]; pendientes; accesorios de joyería; joyeros; metales preciosos, en bruto o semielaborados; aleaciones de metales preciosos; relojes de pared; relojes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2024-319 Fecha de presentación: 2024-01-18 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Tridimensional D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: No se protegen los elementos denominativos incorporados en el diseño. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alcancías, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-6427 Fecha de presentación: 2023-10-10 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACTICLOR G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones y detergentes en forma líquida o sólida para el lavado de la ropa y/o uso doméstico; lejía en forma líquida, en gel, en polvo o sólida; suavizantes para uso en el lavado de la ropa, jabones en general, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-5145 Fecha de presentación: 2023-08-14 Fecha de emisión: 4 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTRAKLIN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación “ULTRAKLIN” en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman, asimismo los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Detergente en polvo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 -- 47 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Número de Solicitud: 2023-2887 Fecha de presentación: 2023-05-09 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREA TU MUNDO G.- ____________ H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el reg. 48373 de la marca NESCAFE, en clase 30. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sustancias alimenticias o empleadas como ingredientes en la alimentación, especialmente cafés y extractos de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-6359 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Iconix Luxembourg Holdings S.à.r.l. Domicilio: 5, Place de la Gare, L-1616, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UMBRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mochilas, bolsas de deporte, bolsas de gimnasio, bolsas de mano, bolsas de viaje, equipaje, bolsas de hombro, bolsas para la cintura, riñoneras, mochilas, carteras, paraguas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-4653 Fecha de presentación: 2023-07-21 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Iconix Latin America LLC Domicilio: 1450 Broadway, 3rd Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ___________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas, camisetas, chalecos, sudaderas con capucha, suéteres, blusas, pantalones, leggings, pantalones cortos, faldas, vestidos, chaquetas, ropa para exteriores, sujetadores, ropa interior, tangas, calzoncillos, calcetines, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-7194 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 6 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80, No. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la letra y el signo "K +". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para la prevención y tratamiento de la osteopenia y osteoporosis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 DANSKIN DEROVIT + K -- 48 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Número de Solicitud: 2023-4532 Fecha de presentación: 2023-07-17 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Samsung Electronics Co., Ltd. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría en seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; desarrollo de software para operaciones de red seguras; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; consultoría de seguridad informática para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática, software de seguridad para teléfonos inteligentes, software de seguridad para tabletas y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; análisis de amenazas a la seguridad informática para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática, software de seguridad para teléfonos inteligentes, software de seguridad para tabletas y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; desarrollo de software informático para plataformas de seguridad, seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; mantenimiento de software informático relacionado con plataformas de seguridad, seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; prevención de riesgos relacionados con la seguridad informática, la seguridad de los teléfonos inteligentes, la seguridad de las tabletas y el acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático para sistemas de gestión logística mediante el uso de información de códigos de barras; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático para el seguimiento de mercancías en tránsito; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático; desarrollo de plataformas informáticas; plataforma como servicio [paas]; servicios de cifrado de datos; prestación de servicios de software de computación en la nube, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 Knox Número de Solicitud: 2023-4531 Fecha de presentación: 2023-07-17 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Samsung Electronics Co., Ltd. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos de seguridad para ordenadores, tabletas y teléfonos inteligentes; programas de software de plataforma descargables para seguridad informática para ordenadores, tabletas y teléfonos inteligentes en el campo de la gestión de la movilidad empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso a programas de software y datos de propiedad utilizados en ordenadores, tabletas y teléfonos inteligentes de empleados que pueden descargarse de una red informática global; programas de software de plataforma descargables para seguridad informática para ordenadores, tabletas y teléfonos inteligentes para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre bajo el control de TI y para permitir el control y la actualización remotos de los sistemas operativos en dichos dispositivos propiedad de la empresa; software de seguridad informática descargable y precargado; software de seguridad informática precargado descargable y grabado en el campo de la gestión de la movilidad empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso a programas de software y datos de propiedad utilizados en dispositivos de empleados que pueden descargarse de una red informática mundial; software de seguridad informática precargado descargable y grabado para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre bajo el control de TI y permitir el control y la actualización remotos de los sistemas operativos en dichos dispositivos propiedad de la empresa; software de seguridad para teléfonos inteligentes descargable y precargado; software de seguridad de teléfonos inteligentes precargado descargable y grabado en el campo de la gestión de la movilidad empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso a programas de software y datos de propiedad utilizados en dispositivos de teléfonos inteligentes de empleados que pueden descargarse de una red informática global; software de seguridad precargado descargable y grabado para teléfonos inteligentes para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre bajo el control de TI y para permitir el control y la actualización remotos de los sistemas operativos en dichos dispositivos propiedad de la empresa; software de seguridad para tabletas descargable y precargado; software de seguridad para tabletas precargado descargable y grabado en el campo de la gestión de la movilidad empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso a programas de software y datos de propiedad utilizados en dispositivos de tabletas de empleados que pueden descargarse de una red informática mundial; software de seguridad para tabletas precargado descargable y grabado para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre bajo el control de TI y para permitir el control y la actualización remotos de los sistemas operativos en dichos dispositivos propiedad de la empresa; hardware y software informáticos para proporcionar acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; hardware y software de teléfonos inteligentes para proporcionar acceso remoto seguro a teléfonos inteligentes y redes de comunicación; hardware y software de tabletas para proporcionar acceso remoto seguro a tabletas y redes de comunicación; software informático para sistemas de gestión logística mediante el uso de información de códigos de barras; software informático para el seguimiento de mercancías en tránsito; programas informáticos en el campo de las soluciones empresariales; software de computación en la nube; software de cifrado, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 Knox -- 49 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Número de Solicitud: 2023-6372 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA DE CURTIDOS CENTROAMERICANA S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NORPOINT G.- ___________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales; servicios de alquiler de espacios y/o arrendamiento de espacios en condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-6373 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 6 de junio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA DE CURTIDOS CENTROAMERICANA S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda "TU NORTE PARA TODO" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal se encuentra ligada a la solicitud 2023 - 6372 (NORPOINT). I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales; servicios de alquiler de espacios y/o arrendamiento de espacios en condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 TU NORTE PARA TODO Número de Solicitud: 2023-6698 Fecha de presentación: 2023-10-20 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ___________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación, sin dar exclusividad de las palabras "SUPER TAMAÑO". I.- Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre las palabras SUPER TAMAÑO. J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confites; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados maníes preparados; estos productos, salados o base de dulcería, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-6699 Fecha de presentación: 2023-10-20 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación, sin dar exclusividad de las palabras "SUPER TAMAÑO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate; pan, pasteles y confites; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de cereales secos; galletas incluyendo galletas saladas, galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, a saber, especias, hierbas en conserva; tapioca y sagú; café, té, cacao y sucedáneos del café; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias y fideos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 NUTRIVA SUPER TAMAÑO NUTRIVA SUPER TAMAÑO -- 50 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Número de Solicitud: 2022-3597 Fecha de presentación: 2022-06-22 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SISTRAN CONSULTORES GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 13 Calle 5-45 Zona 10 Edificio Urbana, primer piso Local 2, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SISTRAN G.- ___________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bastidores de montaje para hardware informático; controladores de software; dispositivos de identificación biométrica; extensores de campo [antenas] para internet de las cosas [iot]; hardware; lectores biométricos; ódulos de hardware; paquetes de programas de ordenador; paquetes de programas informáticos; paquetes de software; sensores de internet de las cosas [iot]; sintetizadores de lenguaje, hardware informático para su uso en la ingeniería de software asistida por ordenador; programas de utilidad informáticos para gestionar archivos; sistemas biométricos de reconocimiento de voz; software; software adaptable; software antispyware; software bancario; software bioinformático; software biométrico; software bios; software cad/cam; software científico; software cms [sistema de gestión de contenidos]; software colaborativo; software compilador; software de acceso a contenidos; software de acceso a internet; software de acceso multiusuario a redes informáticas mundiales de información; software de administración de redes informáticas de área local; software de aplicación para dispositivos móviles; software de aplicación web; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software de aplicaciones para servicios de informática en la nube; software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de internet de las cosas [iot]; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software de comercio electrónico y pagos electrónicos; software de inteligencia artificial; software de inteligencia empresarial; software de reconocimiento de lenguaje; software de seguridad; software descargable para gestionar datos; software informático de comercio electrónico; software informático de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software para la integración de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático en el ámbito de los macrodatos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-1499 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CELLTRION, INC. Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-guIncheon, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.4020220178353 de fecha 28/09/2022 de República de Corea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2019-52572 Fecha de presentación: 2019-12-20 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KABUSHIKI KAISHA KOBE SEIKO SHO (KOBE STEEL, LTD.) Domicilio: 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-chome, Chuo-ku, Kobe-shi, Hyogo 651-8585, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOBELCO G.- Quvozelt H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como un signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para bebés y niños pequeños; prendas de vestir confeccionadas, tops (camisetas); tops (ropa), pantalones, camisas, camisetas, prendas de vestir para niños, prendas de vestir para infantes, camisetas de rugby, chalecos, monos de vestir; monos de trabajo, uniformes, chaquetas, sudaderas, pantalones de deporte; pantalones deportivos, camisas deportivas; pantalones, parkas, polos; camisas tipo polo, ponchos, muñequeras, camisas con cuello, pantalones cortos de rugby, uniformes, ropa de lluvia, pijamas, ropa interior, ajuares de bebé [prendas de vestir], monos para bebés y niños pequeños, trajes de baño, kimonos, prendas de vestir japonesas tradicionales, bufandas, calcetines, corbatas, orejeras, baberos de plástico para bebés, baberos para bebés [que no sean de papel], guantes [prendas de vestir], gorras de beisbol, sombreros, tirantes, cinturones zapatos; botas; calzado, zapatos, botas de trabajo; calzado de trabajo, dispositivos antideslizantes para botas; antideslizantes para el calzado; zuecos de madera de estilo japonés (geta), pantuflas; zapatillas; sandalias de baño; disfraces, calzado de atletismo; zapatillas de atletismo, ropa de deporte, zapatos de rugby; botas de rugby de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2024 ___________ I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para el tratamiento de tumores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2024 -- 51 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Número de Solicitud: 2023-6428 Fecha de presentación: 2023-10-10 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: SAMIRA JULIETT AMAYA MAHOMAR Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Café Corporación G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Café Corporación" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, uniformes para empresas, camisas, camisas formales, camisas sin mangas, camisas manga larga, camisas manga corta, overoles, camisetas, camisa tipo polo, delantales, pantalones, chumpas, sudaderas, pantalones cortos, suéteres; calcetas, calcetines; sombreros, gorras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-3562 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: BYD Company Limited Domicilio: No. 1, Yanʼan Road, Kuichong Street, Dapeng, New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BYD YUAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BYD YUAN" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches; carros; autocares; furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [ coches autónomos], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-4494 Fecha de presentación: 2023-07-13 Fecha de emisión: 4 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR S olicitante: BYD Company Limited Domicilio:No. 1, Yanʼ an Road, Kuichong Street, Dapeng New District,Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; engrase de vehículos; lubricación de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de batería del vehículo; recarga de vehículos eléctricos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-3563 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yanʼan Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BYD QIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BYD QIN" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches; carros; autocares; furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles, chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 -- 52 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Número de Solicitud: 2023-3069 Fecha de presentación: 2023-05-16 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, anillo periférico, primer edificio, Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPLIN-CAPRAZOLE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento de reflujo gastroesofágico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 y 30 O. 14 N. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-3138 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, finca San Nicolás, anillo periférico, hacia la UTH, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINA CIÓN CAPLIN-DROPA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de afecciones dolorosas o inflamatorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 y 30 O. 14 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-3139 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 24 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS S.A Domicilio: Aldea La Cañada, finca San Nicolás, anillo periférico, hacia la UTH, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLUFIN ALERGIAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra "ALERGIAS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la rinitis alérgica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 y 30 O. 14 N. 2024 _______ Número de Solicitud: 2022-6620 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 15 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINA CIÓN RENKA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar la epilepsia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 y 30 O. 14 N. 2024 -- 53 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Número de Solicitud: 2023-6971 Fecha de presentación: 2023-11-01 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sealy Technology LLC Domicilio: One Office Parkway, Trinity, NC 27370, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N o. UK00003907195 de fecha 02/05/2023 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEALY NATURALS HYBRID G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto “SEALY NATURALS HYBRID” y la apariencia en su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabras NATURALS y HYBRID. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colchón; almohada; cubrecolchones, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 ________ Número de Solicitud: 2023-6970 Fecha de presentación: 2023-11-01 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sealy Technology LLC Domicilio: One Office Parkway, Trinity, NC 27370, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº UK 00003907191 de fecha 02/05/2023 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ SEALY NATURAL”, sin dar exclusividad del uso de la palabra Natural. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colchón; almohada; cubrecolchones, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 SEALY NATURAL Número de Solicitud: 2023-6275 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YOG AUTO MOBILE PARTS CO., LIMITED Domicilio: 3RD FLOOR NO.2, XIONGXING INDUSTRIAL ZONE, HECUN, LISHUI, NANHAI DISTRICT, FOSHAN, GUANGDONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YOYO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: La marca consiste de la palabra “YOYO” en letras estilizadas. J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos eléctricos; espejos retrovisores; radios para ruedas de vehículos; embragues para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; tapones para depósitos de combustible de vehículos; motores de accionamiento para vehículos terrestres; manubrios de motocicleta; neumáticos para ruedas de vehículos; motores de motocicletas; bocinas para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; monturas para bicicletas, ciclos o motocicletas; fundas para monturas de bicicletas o motocicletas; amortiguadores para motocicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 ________ Número de Solicitud: 2023-6274 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YOG AUTO MOBILE PARTS CO., LIMITED Domicilio: 3RD FLOOR NO.2, XIONGXING INDUSTRIAL ZONE, HECUN, LISHUI, NANHAI DISTRICT, FOSHAN, GUANGDONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YOYO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: La marca consiste de la palabra “YOYO” en letras estilizadas. J.- Para Distinguir y Proteger: Cilindros para motores y motores de combustión; silenciadores para motores y motores de combustión; filtros para la limpieza de aire frío de motores; segmentos de pistón; carburadores; rodamientos [partes de máquinas]; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; cigüeñales; correas para motores y motores de combustión; pistones [partes de máquinas o motores]; encendido de magnetos; arrancadores para motores y motores de combustión; arrancadores para motocicletas; bielas para máquinas, motores y motores de combustión; ruedas de máquina, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 -- 54 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Número de Solicitud: 2024-2240 Fecha de presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Financiera Centroamericana, S.A. (Banco Ficensa) Domicilio: Edificio Ficensa, Bulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Haixa Maholy Salgado Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios Financieros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 ___________ Cuenta de Ahorro Ya Número de Solicitud: 2023-4402 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 18 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUCK DEPOT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas para uso industrial; ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 Número de Solicitud: 2022-2508 Fecha de presentación: 2022-05-10 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA MEXICANA DE MANUFACTURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Av. Pedro Ramírez Vázquez No. 200-13 Parque Valle Oriente, Torre Valmex Piso 5° Col. Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León C.P. 66269, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios [no metálicos] para tubos flexibles; tubos flexibles no metálicos; tubos flexibles de plástico para fontanería; tubos flexibles de pvc; accesorios de manguera que no sean de metal; tubos y tuberías de goma, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 ___________ DURAFORT BY CRESCO Número de Solicitud: 2024-322 Fecha de presentación: 2024-01-18 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Pure Fresh LLC Domicilio: 5201 Ravenswood Rd. Suite 109 Dania Beach, Estado de Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alcachofas; bayas frescas; champiñones frescos/ hongos frescos/ setas frescas; frutas frescas; guisantes frescos/ arvejas frescas/ chicharos frescos; habas frescas/ alubias frescas/ frijoles frescos/ judías frescas/ porotos frescos; lechugas frescas; limones frescos; maíz; pimientos; remolachas frescas/ betabeles frescos; verduras, hortalizas y legumbres frescas; calabazas frescas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 PLANESA -- 55 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Número de Solicitud: 2023-5079 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación, sin dar exclusividad de las palabras “INTENSE NACHO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frituras y extruidos de harina de trigo, extruidos y frituras de harina de maíz y palomitas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 ___________ TAKIS INTENSE NACHO Número de Solicitud: 2023-4697 Fecha de presentación: 2023-07-25 Fecha de emisión: 6 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora de Alimentos Básicos, Sociedad Anónima Capital Variable (DISALI, S.A. DE C.V.) Domicilio: KM. 30.5 CARRETERA A SANTA ANA, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL ALIMENTOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “GLOBAL ALIMENTOS” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz incluyendo arroz precocido y arroz blanco; frijol incluyendo frijol rojo de seda, frijol rojo, frijol negro y frijol blanco; cereales preparados para la alimentación humana; pastas alimenticias y fideos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería incluyendo galletas, bocadillos y emparedados; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura y polvos de hornear; sal; productos para sazonar; adobos; ablandadores de carne para uso doméstico, especias; hierbas en conserva; vinagre; salsas; condimentos; hielo; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-4698 Fecha de presentación: 2023-07-25 Fecha de emisión: 6 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora de Alimentos Básicos, Sociedad Anónima Capital Variable (DISALI, S.A. DE C.V.) Domicilio: KM. 30.5 CARRETERA A SANTA ANA, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL ALIMENTOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “GLOBAL ALIMENTOS” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, demostración de productos y muestras, alquiler de espacios publicitarios, organización de exposiciones/ferias con fines comerciales o publicitarios; gestión de negocios comerciales; administración comercial incluyendo consultoría comercial relacionado con las franquicias; trabajos de oficina; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de abastecimiento de productos y servicios para terceros; marketing / mercadotecnia; distribuidores automáticos; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de exportación-importación, servicios de comercialización-explotación comercial y venta mayorista o minorita de productos y servicios incluyendo venta al detalle por mayor en tienda/establecimientos, o por medios en línea y/o por catálogo de productos y servicios especialmente de los siguientes productos y servicios; bebidas y productos alimenticios para consumo humano, bebidas y productos alimenticios para consumo animal, servicios de preparación, depósito y distribución de alimentos y bebidas para el consumo incluyendo servicios de restauración (alimentación), información y asesoramiento en materia de todos los servicios antes mencionados, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 ______ Número de Solicitud: 2022-6491 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la compra y venta de bienes raíces, inversiones busátiles, operación de negocios de comidas rápidas y similares, importación y exportación de mercaderías en general, distribución de productos a nivel regional y nacional, servicios publicitarios mediante vallas fijas de carretera, exhibidores y triolas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 DISTRIBODEGAS -- 56 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Número de Solicitud: 2023-6292 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FRG, LLC Domicilio: 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, 32258 Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de restaurante especializado en sándwiches estilo submarino, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 FIREHOUSE SUBS Número de Solicitud: 2023-6290 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FRG, LLC Domicilio: 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, 32258 Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ensaladas preparadas; ensaladas de verduras; escabeche; pepinillos; vegetales en escabeche, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 FIREHOUSE SUBS _______ Número de Solicitud: 2023-6291 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FRG, LLC Domicilio: 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, 32258 Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sándwiches; salsas; aderezo para ensaladas; mayonesa; mostaza; galletas; brownies; té helado, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 FIREHOUSE SUBS _______ Número de Solicitud: 2024-166 Fecha de presentación: 2024-01-11 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Pharmalys Laboratories SA Domicilio: Schochenmühlestrasse 2, 6340 Baar, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PrimaPlus Total G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y sustancias dietéticas indicados para el tratamiento de la deficiencia de proteínas, vitaminas, minerales, prebióticos, antioxidantes, hierro y zinc; alimentos para bebés; fórmula infantil; suplementos dietéticos para seres humanos indicados para el tratamiento de la deficiencia de proteínas, vitaminas, minerales, prebióticos, antioxidantes, hierro y zinc, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 -- 57 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Número de Solicitud: 2023-7315 Fecha de presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 6 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Anheuser-Busch, LLC Domicilio: One Busch Place, St. Louis, Missouri 63118, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "MOVEMENT LIVE"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de exposiciones con fines educativos, culturales o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y provisión de torneos deportivos, conciertos, programas de radio, concursos y exposiciones; servicios de entretenimiento y educativos en la naturaleza de concursos en el campo del entretenimiento, educación, cultura, deportes y otros campos no comerciales y no empresariales; organización y realización de conciertos; producción y grabación de programas de radio, películas, cortometrajes y documentales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 MOVEMENT LIVE ________ Número de Solicitud: 2023-6482 Fecha de presentación: 2023-10-12 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NIKE Innovate C.V. Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "RISE 365" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, blusas, leggings, pantalones, pantalones cortos, camisetas, camisas, sudaderas, pantalones deportivos, camisetas sin mangas, chándales y ropa interior, ropa deportiva, a saber, pantalones cortos, pantalones, camisas, uniformes deportivos, camisas deportivas y mallas deportivas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 RISE 365 Número de Solicitud: 2023-6300 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GOODAI GLOBAL INC. Domicilio: 502-ho, 5F 5, Digital-ro 26-gil, Guro-gu; Seoul; Corea del Sur, Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4020230062710 de fecha 07/04/2023 de Corea. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Beauty of Joseon G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto, No se otorga exclusividad de la palabra "BEAUTY". Se considera tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos exfoliantes, cosméticos antienvejecimiento; maquillaje; cremas, lociones y geles hidratantes; geles para el cuerpo; crema corporal; cremas de bálsamo para imperfecciones, preparaciones con filtro solar; sueros cosméticos; cremas para limpiar la piel; tónicos para la piel; crema para los ojos; aceites esenciales naturales; jabones para uso personal; agua de colonia; limpiadores faciales; perfumes; champús; mascarillas cutáneas [cosméticos]; cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 ________ Número de Solicitud: 2023-2889 Fecha de presentación: 2023-05-09 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BELIV LLC Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan 00918, Puerto Rico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRUTARIS G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base frutas y zumos de frutas; aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2024 -- 58 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Número de Solicitud: 2023-1474 Fecha de presentación: 2023-03-10 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HD HYUNDAI CO., LTD. Domicilio: 75 Yulgok-ro Jongno-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020220168199 de fecha 13/09/2022 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HD G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HD" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Limpieza de tanques de gasolina; reparación y mantenimiento de edificios; trabajos de mantenimiento y reparación de edificios; suministro de información sobre el alquiler de equipos de construcción y edificación; alquiler de equipos de construcción y edificación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; construcción; servicios de ingeniería de la construcción; alquiler de vehículos de construcción; instalación de máquinas y aparatos de construcción; reparación de maquinaria agrícola y de construcción, reparación o mantenimiento de equipos de construcción, alquiler de máquinas y aparatos de construcción y suministro de información conexa; reparación o mantenimiento de excavadoras; mantenimiento de excavadoras; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas; instalación de instalaciones de control de la contaminación del aire; instalación, mantenimiento y reparación de hardware para aparatos de procesamiento de datos; instalación, mantenimiento y reparación de equipos y aparatos para su uso en la construcción de carreteras; instalación/ mantenimiento y reparación de hardware de robots; reparación de hardware de robots; reparación y mantenimiento de vehículos de motor y sus partes; servicio de carga de baterías para vehículos de motor; servicio de repostaje de gasolina para vehículos de motor; servicio de repostaje de gas natural para vehículos de motor; mantenimiento y reparación de sistemas de control para sistemas y redes de radio; construcción de centrales eléctricas; instalación/mantenimiento y reparación de equipos fotovoltaicos para la generación de electricidad; suministro de información sobre el mantenimiento, el servicio y la reparación de aparatos e instalaciones para generar energía; construcción y reparación de plantas generadoras de energía: mantenimiento de máquinas y aparatos de d