Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 483-2024 — Creación de Comisión Técnico-Legal para gestión de transferencias de fondos para proyectos de infraestructura menor y obras sociales
Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que, los Secretarios de Estado
son colaboradores de la Presidenta de la República en
el despacho de los asuntos públicos y en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la
Administración Pública Centralizada y la coordinación de las
entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones
descentralizadas, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que, es atribución y deber común de
los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en
los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la
Presidenta de la República, así como cuidar de su ejecución,
de acuerdo con lo establecido por el artículo 36 numeral 8)
de la Ley General de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
tiene, entre otras competencias: el Régimen Interior de
la República, particularmente la dirección, coordinación,
enlace, supervisión, seguimiento y evaluación de los
régimen departamental y municipal; el diseño y ejecución
de la Política Nacional de participación ciudadana en el
ámbito departamental y municipal; coordinación, enlace,
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
supervisión, evaluación y fiscalización de los régimen
departamentales, municipales y organizaciones de la
sociedad civil.
CONSIDERANDO: Que, es competencia de los Secretarios
de Estado, velar por una correcta y eficiente administración
para sus respectivas instituciones, de tal manera que garanticen
los procesos y mecanismos de simplificación administrativa,
transparencia, eficacia, eficiencia, funcionalidad y control
de los servicios de la administración pública, regulando a su
vez sus propios trámites y procedimientos administrativos,
diseñando medidas de simplificación.
CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo No. 62-
2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para
el Ejercicio Fiscal 2024, en su artículo 338, autoriza una
asignación presupuestaria para el desarrollo de infraestructura
menor y obras sociales a petición y en beneficio de las
Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas
de Agua, Cajas Rurales, para que puedan ser gestionados
sus transferencias por intermedio de 7 instituciones, entre
las cuales está la Secretaría de Gobernación, Justicia y
Descentralización.
CONSIDERANDO: Que, para cumplir lo dispuesto en el
Decreto Legislativo Número 62-2023, es necesario crear una
Comisión Técnico-Legal la cual estará bajo la coordinación
de Gerencia Administrativa, para que atiendan y den
cumplimiento, a las actividades de recepción, documentación
y sistematización de la información generada en la ejecución
y gestión de las transferencias de fondos para los Proyectos
citados en el considerando precedente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo
de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que,
el superior, podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forman
parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de fortalecer
temporalmente las funciones de la Comisión Técnico-Legal,
es preciso delegar las funciones en servidores públicos de esta
Secretaría de Estado, para que integren de dicha comisión, en
función de su formación profesional y experiencia.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución
de la República de Honduras; 7, 29, numeral 1), 36
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numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de
Administración Pública; 4, 5 y 23 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Artículo 338 del Decreto Legislativo
No. 62-2023 correspondiente al Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones
Generales Ejercicio Fiscal 2024; y, 61, 62 y 63 del Acuerdo
Ejecutivo No. 266-2024, correspondiente al Reglamento del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y
sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2024.
ACUERDA:
PRIMERO: Crear, con carácter provisional una Comisión
Técnico-Legal dependiente de Gerencia Administrativa,
con objetivo de dar cumplimiento a las actividades de
sistematización de documentación relacionada con la gestión
de los desembolsos de transferencias para los Proyectos
de Infraestructura Menor y Obras Sociales en beneficio
de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías
Municipales, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros,
que ejecuten las Alcaldías Municipales u Organizaciones No
Gubernamentales (ONG), las que en calidad de Entidades
ejecutoras, sean seleccionadas por Representantes del
Congreso Nacional, para ejecución de lo dispuesto en el
artículo 338 del Decreto Legislativo No. 62-2023, contentivo
de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año
fiscal 2024, así como de los artículos 61, 62 y 63, de su
reglamento.
La Comisión Técnico-Legal estará integrada por tres (3)
servidores públicos especializados, quienes estarán bajo
la autoridad de Gerencia Administrativa de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización.
SEGUNDO: Se delega en las ciudadanas: Alejandra
Sofía Cruz Ponce, con DNI 1503-1995-01902 y Marlen
Aleydy Lagos Rodríguez, con DNI 0705-1979-00064; para
integrar Comisión Técnico-Legal, para el cumplimiento
y seguimiento de las funciones señaladas en el numeral
PRIMERO del presente acuerdo.
De igual forma, serán responsable por el ejercicio de esta
facultad delegada, considerando como guía complementaria
los lineamientos que para tal efecto se instruyan en el proceso
de implementación y normal desarrollo para la gestión de
los fondos dentro del marco administrativo asignado a esta
Secretaría de Estado.
TERCERO: La Secretaría de Gobernación, Justicia
y Descentralización, tendrá como base las presentes
disposiciones contenidas en los lineamientos desarrollados
para dicho fin, ello, con el objeto de normar su desarrollo, en
la documentación de la ejecución y liquidación de los fondos
a ser transferidos, para las actividades proyectos aprobados
conforme a las Disposiciones Legislativas del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos vigentes.
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La Comisión Técnico-Legal ejercerá las funciones siguientes:
1. DOCUMENTACIÓN Y GESTIÓN DE FONDOS POR
PARTE DEL ENTE EJECUTOR.
a) Perfil Básico de Actividades de Proyecto
La Entidad Ejecutora designada por el Congreso de la
República, para la ejecución de los Proyectos, deberá definir
las características necesarias de contenido de información
basado en un perfil de proyecto que le fue aprobada.
b) Aprobación de Peticiones y Selección de Entidad Ejecutora
Cada perfil de proyecto elaborado a petición y en beneficio
de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías,
Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros, deberá contar,
con la documentación siguiente:
1.1 Para las Alcaldías Municipales:
a) Ficha firmada por el Congresista proponente, donde
autoriza a la Alcaldía Municipal para la ejecución de
los fondos;
b) Convenio firmado de Administración y Ejecución
de Fondos por el Alcalde o Alcaldesa Municipal,
así como el funcionario delegado en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización;
c) RTN de la Alcaldía Municipal;
d) Constancia de la cuenta bancaria autorizada para
depósito y registrada según PIN SIAFI;
e) Recibo Contra la Tesorería General de la República,
por la cantidad aprobada, firmado y sellado por el
Alcalde o Alcaldesa Municipal.
1.2 Para las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs):
a) Ficha firmada por el Congresista proponente, donde
autoriza o designa a la ONG para la ejecución de los
fondos;
b) Convenio firmado de Administración y Ejecución de
Fondos por el representante legal de la organización
y el funcionario delegado en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización;
c) RTN de la ONG;
d) Constancia de la cuenta bancaria aperturada y registrada
según PIN SIAFI;
e) Código de Beneficiario de Transferencia;
f) Recibo contra la Tesorería General de la República,
por la cantidad aprobada, firmado y sellado por el
Representante Legal de la ONG;
g) Constancia de la DIRRSAC, de contar con sus estados
financieros al día;
h) Constancia Vigente de registro ante la DIRRSAC, de
su Junta Directiva.
1.3 Para la Mancomunidad:
a) Ficha firmada por el Congresista proponente, donde
autoriza a la Mancomunidad para la ejecución de los
fondos;
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b) Convenio firmado de Administración y Ejecución
de Fondos por el Representante Legal de 1a
Mancomunidad y el funcionario delegado en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización;
c) RTN de la Mancomunidad;
d) Constancia de la cuenta bancaria autorizada para
depósito y registrada según PIN SIAFI;
e) Código de Beneficiario de Transferencia;
f) Recibo Contra la Tesorería General de la República,
por la cantidad aprobada, firmado y sellado por
Representante de la Mancomunidad;
g) Constancia de la DIRRSAC, de presentación de estados
financieros;
h) Constancia de la DIRRSAC, de Junta Directiva
Vigente.
CUARTO: La Secretaría de Gobernación, Justicia y
Descentralización, prestará especial atención a que los
procedimientos de contratación que hagan parte de la
documentación sean acordes a las modalidades y montos
consignados en el artículo 104, de la Ley de Contratación del
Estado y normas complementarias del Decreto Legislativo
de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos
y Egresas de la República que se encuentren vigentes.
QUINTO: Las Entidades ejecutoras Alcaldía Municipal y/o
Organismos No Gubernamentales (ONGs) que haya recibido
desembolsos para la ejecución de proyectos, en aplicación de
los presentes lineamientos, debe proceder a la presentación
del informe de Liquidación ante el Tribunal Superior de
Cuentas, entregando copia a la Presidencia de la República
y al Congreso Nacional, adjuntando la documentación
siguiente:
a) Nota de Remisión del Ente Ejecutor (firmado y sellado
por el Representante Legal), dirigido al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización.
b) Informe Descriptivo y Liquidación de los Recursos
recibidos, firmado y sellado por el Representante
Legal (Alcalde o Alcaldesa Municipal / Representante
Legal de las Organizaciones Civiles).
c) Recibo Contra la Tesorería General de la República,
por la cantidad transferida, firmado y sellado por el
Alcalde o Alcaldesa Municipal /Representante Legal
de la ONGs.
d) En el Caso de las Municipalidades, Presentar
Modificación Presupuestaria por el valor total con
transferido con su respectivo Punto de Acta aprobado
por la Corporación Municipal.
e) Copia de Documentación Administrativa y Técnica
que Respalde los Gastos Incurridos durante la
ejecución del proyecto o proyectos, (contratos, facturas,
recibos, etc.). Deben contar con los parámetros de
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legalidad que establece el Servicio de Administración
de Rentas (SAR).
f) Detallar el proceso de compra y contratación
realizado en el marco de la normativa legal de compras
y contrataciones del Estado y su Reglamento y demás
leyes vigentes.
g) Álbum fotográfico con coordenadas GPS y a color
del proyecto antes, durante y final de la obra.
h) Listado de Beneficiarios, lugar de residencia, número
de teléfono y sus respectivas fotocopias del Documento
Nacional de Identidad, en los casos que aplique.
i) Declaración Jurada. El Representante Legal de la
Municipalidad o de la ONGs, deberá firmar una
Declaración Jurada, a través del cual dará fe que toda la
información documentada proporcionada a la Secretaría
de Gobernación, Justicia y Descentralización, ha
sido revisada y aprobada por él y por las autoridades
competentes de la Entidad ejecutora.
j) Presentación de copias certificadas. Los documentos
indicados en el literal e) deberán ser debidamente
foliados y certificados en su totalidad por el
Representante Legal de la Alcaldía o de la ONG,
a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de
Gobernación, Justicia y Descentralización.
SEXTO: Asimismo, para efectos de transparencia, las
Instituciones Ejecutoras deberán enviar toda la información
solicitada por la Dirección General de Inversión Pública de la
Secretaría de Finanzas con la finalidad de publicar las obras
y/o proyectos ejecutados en el portal Honduras Inversiones
(https://hondurasinversiones.gob.hn/).
Cada institución es responsable de la ejecución de los fondos
y debe publicar en su portal de transparencia la información
conforme a la normativa vigente.
SÉPTIMO: El Secretario de Estado, cuando lo considere
conveniente u oportuno, podrá revocar el presente acuerdo.
OCTAVO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
debe publicarse en el Diario Oficial LA GACETA.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los doce (12) días del mes de agosto del año dos
mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado
CELSO DONADIN ALVARADO
Secretario General
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Ver como documento individual→