Acuerdo — Creación y Constitución de la Unidad Municipal Aguas de Lamaní
Considerandos
- 1.Que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades municipales.
- 2.Que corresponde a las Municipalidades la prestación de los servicios públicos locales, incluyendo, entre otros, la construcción, mantenimiento y administración de redes de distribución de agua potable y de alcantarillado de aguas negras y el suministro del servicio a los vecinos.
- 3.Que en ejercicio de su autonomía las Municipalidades pueden crear unidades administrativas para -- 7 of 60 -- la prestación de servicios públicos municipales, incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio presupuesto, aprobado por la Corporación Municipal.
- 4.Que esas unidades ejecutoras tendrán amplias facultades de administración, con sistemas administrativos y contables especiales, debiendo actuar en nombre y representación de la Municipalidad en todo lo relacionado con la prestación del servicio.
- 5.Que los vecinos del término municipal tienen derecho a recibir los beneficios de los servicios públicos municipales, pagando las tarifas correspondientes previstas en el plan de arbitrios, así como a participar en los programas y proyectos de inversión municipal y en la gestión y desarrollo de los asuntos locales.
- 6.Que se ha contado con la opinión favorable de los representantes de organizaciones locales legalmente constituidas, reunidos en asamblea consultiva de cabildo abierto, acerca de la forma de organización de los servicios públicos municipales de agua potable y saneamiento a que se refiere el presente Acuerdo.
- 7.Que en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, manifestó en su escrito de solicitud que el ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7, falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501-2023-01520.
- 8.Que siguiendo el mismo orden de ideas, el Abogado David Guillermo Chávez Madison, solicitó que se efectúe el reemplazo del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien será sustituido por el ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo.
- 9.Que mediante providencia de fecha once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se ordenó remitir dichas diligencias al Departamento de Asesoría Legal, a fin de que emitieran el Dictamen Legal Correspondiente y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas para que emitan la opinión respectiva.
- 10.Que en once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió Dictamen Legal AL-174-DJ-2023, proveniente del Departamento de Asesoría Legal de éste Organismo Electoral, que en su parte de conclusiones expresa: “En consecuencia Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral, Dictamina Jurídicamente PROCEDENTE, acceder a lo solicito den su oficio por el Presidente del Partido Nacional de Honduras designado al ciudadano MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA, con Documento Nacional de Identificación número 0501- 1992-03990 como Diputado Suplente al Congreso Nacional de Honduras”.
- 11.Que en once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió opinión DOPC-11-12-2023-01, proveniente de la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas de éste Organismo Electoral, quien es de la opinión siguiente: “Por lo tanto, esta Dirección determina como procedente la C E R T I F I C A C I Ó N La Infrascrita Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICA: La resolución 01- 2024 de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), recaída en el Expediente 737-2023, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN 01-2024 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTA para dictar Resolución en relación a solicitud presentada por el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, extremo que obra en los archivos del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual solicita el reemplazo del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7 y quien falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501-2023-01520, por lo que quedando vacante dicha posición solicita que se proceda a nombrar al ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo. Diligencias contenidas en el expediente administrativo número 737-2023.
- 12.Que en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, manifestó en su escrito de solicitud que el ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7, falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501- 2023-01520.
- 13.Que siguiendo el mismo orden de ideas, el Abogado David Guillermo Chávez Madison, solicitó que se efectúe el reemplazo del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien será sustituido por el ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo.
- 14.Que mediante providencia de fecha once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se ordenó remitir dichas diligencias al Departamento de Asesoría Legal a fin de que emitieran el Dictamen Legal Correspondiente y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas para que emitan la opinión respectiva.
- 15.Que en once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) se recibió Dictamen Legal AL-174-DJ-2023, proveniente del Departamento de Asesoría Legal de éste Organismo Electoral, que en su parte de conclusiones expresa: “En consecuencia Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral, Dictamina Jurídicamente PROCEDENTE, acceder a lo solicito den su oficio por el Presidente del Partido Nacional de Honduras designado al ciudadano MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA, con Documento Nacional de C E R T I F I C A C I Ó N La Infrascrita Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICA: La resolución 01- 2024 de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), recaída en el Expediente 737-2023, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN 01-2024 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTA para dictar Resolución en relación a solicitud presentada por el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, extremo que obra en los archivos del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual solicita el reemplazo del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7 y quien falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501-2023-01520, por lo que quedando vacante dicha posición solicita que se proceda a nombrar al ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo. Diligencias contenidas en el expediente administrativo número 737-2023.
- 16.Que en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, manifestó en su escrito de solicitud que el ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7, falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501- 2023-01520.
- 17.Que siguiendo el mismo orden de ideas, el Abogado David Guillermo Chávez Madison, solicitó que se efectúe el reemplazo del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien será sustituido por el ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo.
- 18.Que mediante providencia de fecha once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se ordenó remitir dichas diligencias al Departamento de Asesoría Legal a fin de que emitieran el Dictamen Legal Correspondiente y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas para que emitan la opinión respectiva.
- 19.Que en once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) se recibió Dictamen Legal AL-174-DJ-2023, proveniente del Departamento de Asesoría Legal de éste Organismo Electoral, que en su parte de conclusiones expresa: “En consecuencia Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral, Dictamina Jurídicamente PROCEDENTE, acceder a lo solicito den su oficio por el Presidente del Partido Nacional de Honduras designado al ciudadano MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA, con Documento Nacional de -- 13 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 solicitud realizada por el Presidente del Partido Nacional de Honduras, a fin de realizar el nombramiento del ciudadano MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA, en la posición número siete (7) de Diputado Suplente del Congreso Nacional de la República, por cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos en Ley; y, de esta manera, suplir la vacancia producida por el lamentable fallecimiento del ciudadano MARCO ANTONIO HANDAL CUBERO. Por lo que, se deben realizar las diligencias ante el órgano correspondiente a fin de llevar a cabo la respectiva sustitución y posteriormente, este Consejo Nacional Electoral, emita la respectiva Credencial”.
- 20.Que para ser elegido diputado se requiere: 1) Ser hondureño por nacimiento; 2) Haber cumplido veintiún (21) años de edad; 3) Estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos; 4) Ser del estado seglar; y 5) Haber nacido en el departamento por el cual se postula o haber residido en él por lo menos los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones.
- 21.Que de conformidad al artículo 309 último párrafo de la Ley Electoral de Honduras, en caso de renuncia, inhabilitación o muerte de un diputado al Congreso Nacional, miembro de la Corporación Municipal o Diputado al Parlamento Centroamericano, la autoridad partidaria deberá realizar el reemplazo correspondiente.
- 22.Que, el Consejo Nacional Electoral, es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas.
Articulos
Articulo 1
Créase la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento, en adelante “AGUAS DE LAMANÍ”, como órgano desconcentrado de la Municipalidad, encargado de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la Municipalidad.
Articulo 2
Para el cumplimiento de su finalidad, AGUAS DE LAMANÍ, dispondrá de la infraestructura de titularidad de la Municipalidad destinada a la prestación de los servicios, incluyendo, entre otras, las obras de captación, sistemas de tratamiento, redes de conducción y de distribución, tanques de almacenamiento, pozos, bombas, sistemas de macro y micromedición, redes de alcantarillado sanitario, obras e instalaciones de tratamiento de aguas residuales, así como de los equipos, vehículos, mobiliario, planteles e instalaciones, servidumbres y demás propiedad mueble o inmueble u otros derechos que sean necesarios para dicha prestación. -- 8 of 60 -- Para los fines señalados, al inicio de la gestión de AGUAS DE LAMANÍ, se practicará un inventario de la infraestructura y demás bienes a que se refiere el párrafo anterior, debiendo constar en acta la correspondiente asignación y entrega; a dicho inventario se incorporarán las obras u otros bienes o derechos que se adquieran posteriormente, así como las bajas de propiedad obsoleta o de otra manera caída en desuso. Se prohíbe expresamente a AGUAS DE LAMANÍ, la utilización de equipos, vehículos y demás bienes con fines distintos a los anteriormente indicados.
Articulo 3
Son atribuciones específicas de AGUAS DE LAMANÍ: a) Medir los caudales de las fuentes superficiales y subterráneas en el término municipal que son parte de su aprovechamiento en la prestación de los servicios. b) Participar y contribuir a la protección de las fuentes de captación en el término municipal actuales o potenciales. c) Formular su plan de inversión para el desarrollo de los servicios y proponerlos a la municipalidad para su aprobación. d) Operar, administrar y darle mantenimiento a la infraestructura y demás instalaciones y bienes destinados a la prestación de los servicios. e) Prestar de manera eficiente los servicios, en las condiciones de calidad y continuidad requeridas, observando los principios de equidad, generalidad, solidaridad, transparencia y rendición de cuentas, respeto al medio ambiente y participación ciudadana. f) Proponer a la Municipalidad la estructura tarifaria por la prestación de los servicios y demás actividades conexas, de manera que su recaudación permita financiar los costos de operación y de mantenimiento de la infraestructura y demás instalaciones y bienes destinados a dicha prestación, así como los costos de administración de los servicios, en condiciones de eficiencia, de acuerdo con la normativa del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS). g) Contratar obras, suministros, servicios, arrendamiento de locales u otras adquisiciones que fueren necesarias hasta el límite autorizado en el presupuesto, observando para ello los procedimientos legales de contratación. h) Recaudar las tarifas por la prestación de los servicios y actividades conexas e invertirlas en las actividades que le son propias, de acuerdo con el presupuesto aprobado. i) Dar seguimiento a la ejecución de las obras contratadas por la Municipalidad para asegurarse que la ampliación o mejora contribuirá con los fines de mejoramiento de los servicios. j) Desarrollar programas de información y de concienciación a los usuarios en relación con el uso eficiente del agua, la conservación de las fuentes y la protección ambiental. k) Las demás relacionadas con su finalidad que le encomiende la Municipalidad.
Articulo 4
Como órgano desconcentrado de la Municipalidad, AGUAS DE LAMANÍ, actuará con presupuesto y contabilidad separada, ejerciendo sus funciones -- 9 of 60 -- con autonomía técnica y administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Municipalidades, su reglamento y el presente Acuerdo. En su actividad deberá observar las normas técnicas y administrativas que emita el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, de conformidad con las leyes. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Articulo 5
AGUAS DE LAMANÍ, tendrá la siguiente estructura administrativa: a) Junta Directiva. b) Administrador (a). c) Tesorería. d) Departamentos especializados, incluyendo Departamento Técnico, Departamento Comercial, Departamento Administrativo y Oficina de Atención al Usuario. Podrán crearse otros Departamentos si resultare conveniente, atendiendo exclusivamente a las necesidades del servicio. Sección Primera Junta Directiva
Articulo 6
La dirección superior de AGUAS DE LAMANÍ, está a cargo de la Junta Directiva, integrada de la manera siguiente: a) El Alcalde Municipal o un miembro de la corporación que se designe, quien la presidirá; b) Dos Regidores designados por la Corporación Municipal; c) TRES representantes de los usuarios, a propuesta de la Sociedad Civil presentados en Cabildo Abierto. Sección Segunda Gerencia General.
Articulo 7
El Administrador será nombrado por la Junta Directiva y será evaluado anualmente para darle continuidad conforme al desempeño de sus funciones. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 8
El prestador Municipal Aguas de Lamaní, está autorizada para la selección y nombramiento de su personal técnico, administrativo y de servicio, según lo previsto en el presente Acuerdo y en el presupuesto anual aprobado. Podrá, asimismo, decidir sobre su estructura administrativa y operativa, de acuerdo con criterios de eficiencia y de eficacia que aseguren el cumplimiento de sus objetivos.
Articulo 9
Los funcionarios y empleados de AGUAS DE LAMANÍ, estarán sujetos al régimen laboral aplicable a las Municipalidades, de acuerdo con la legislación vigente. -- 10 of 60 -- Será también aplicable al Tesorero y a los jefes de Departamentos Técnicos lo dispuesto en el artículo 13 del presente Acuerdo.
Articulo 10
En la medida que sea necesario, los bienes municipales destinados a la prestación de los servicios serán asegurados con compañías nacionales o autorizadas para operar en Honduras, cubriendo los riesgos de daños u otros que se estimen pertinentes.
Articulo 11
La contabilidad de AGUAS DE LAMANÍ, y todas sus operaciones serán objeto de control por la Auditoría Interna; su titular será nombrado por la Junta Directiva. La auditoría se practicará de acuerdo con las normas de control interno, teniendo carácter previo, simultáneo o posterior, según fuere oportuno y conveniente. El control externo será ejercido por el Tribunal Superior de Cuentas, de acuerdo con su Ley Orgánica; sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá contratar servicios de auditoría externa para verificar los estados financieros y verificar la veracidad y legalidad de las operaciones de AGUAS DE LAMANÍ.
Articulo 12
Los ingresos percibidos por la prestación de los servicios o por otras actividades conexas, así como los que provengan de otras fuentes, no podrán ser transferidos a otra dependencia o unidad ejecutora de la Municipalidad, con fines diferentes, debiendo ser invertidos exclusivamente para atender la finalidad de AGUAS DE LAMANÍ. Las actividades conexas incluyen la instalación de conexiones o de medidores, su reubicación o la reconexión cuando previamente hubiere sido desactivada, la detección de fugas intradomiciliarias o la eliminación de obstrucciones en alcantarillas internas, la limpieza de fosas sépticas u otras vinculadas a la actividad principal de prestación de los servicios. Son ingresos de otras fuentes los que provengan de donaciones, transferencias, préstamos u otros recursos obtenidos de conformidad con las leyes.
Articulo 13
El suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario no podrán ser gratuitos, pero la estructura tarifaria podrá contemplar subsidios cruzados entre diferentes categorías de usuarios, de acuerdo con el principio de solidaridad y según criterios de suficiencia financiera, debiendo observarse el Reglamento de Tarifas del Ente Regulador de los Servicios de Agua potable y Saneamiento.
Articulo 14
AGUAS LAMANÍ, no podrá celebrar contratos de ningún tipo con cualquiera de los miembros de la Corporación Municipal, de la Junta Directiva o con el Gerente General, el Tesorero, los jefes de Departamentos o el Auditor Interno, o con el cónyuge o parientes de los anteriores dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. -- 11 of 60 --
Articulo 15
Las actuaciones u omisiones negligentes o dolosas de los funcionarios o empleados de AGUAS DE LAMANÍ, que produjeren daños o perjuicios a los intereses de AGUAS DE LAMANÍ, o de terceros, incluyendo los activos destinados a la prestación de los servicios, harán incurrir en responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda de conformidad con la legislación vigente.
Articulo 16
Como ente prestador, AGUAS DE LAMANÍ, estará sujeta a los requerimientos de información y regulaciones que establezca el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Aprobado en sesión celebrada por la Honorable Corporación Municipal el 15 de febrero de dos mil veinticuatro, constando en el punto número 13-B del acta número 161 correspondiente a la sesión de dicha fecha. Nelly María Bonilla Velásquez Alcaldesa Municipal Flavio César Varela Velásquez Vicealcalde Municipal Juan Antonio Hernández Primer Regidor Jessenia Odili Romero Amaya Segundo Regidor Argentina Hernández Chirinos Tercer Regidor Modesto Castro Izaguirre Cuarto Regidor Henry Yovany Rojas Macías Quinto Regidor Juan Ramiro Velásquez Martínez Sexto Regidor Lic. Meilym Gisell Santos Bonilla Secretaria Municipal -- 12 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Sección “B” CONSEJO NACIONAL ELECTORAL C E R T I F I C A C I Ó N La Infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICA: La resolución 01-2024 de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), recaída en el Expediente 737-2023, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN 01-2024 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTA para dictar Resolución en relación a solicitud presentada por el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, extremo que obra en los archivos del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual solicita el reemplazo del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7 y quien falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501-2023- 01520, por lo que quedando vacante dicha posición solicita que se proceda a nombrar al ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo. Diligencias contenidas en el expediente administrativo número 737-2023. CONSIDERANDO (1): Que en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, manifestó en su escrito de solicitud que el ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7, falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501-2023-01520. CONSIDERANDO (2): Que siguiendo el mismo orden de ideas, el Abogado David Guillermo Chávez Madison, solicitó que se efectúe el reemplazo del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien será sustituido por el ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo. CONSIDERANDO (3): Que mediante providencia de fecha once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se ordenó remitir dichas diligencias al Departamento de Asesoría Legal, a fin de que emitieran el Dictamen Legal Correspondiente y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas para que emitan la opinión respectiva. CONSIDERANDO (4): Que en once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió Dictamen Legal AL-174-DJ-2023, proveniente del Departamento de Asesoría Legal de éste Organismo Electoral, que en su parte de conclusiones expresa: “En consecuencia Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral, Dictamina Jurídicamente PROCEDENTE, acceder a lo solicito den su oficio por el Presidente del Partido Nacional de Honduras designado al ciudadano MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA, con Documento Nacional de Identificación número 0501- 1992-03990 como Diputado Suplente al Congreso Nacional de Honduras”. CONSIDERANDO (5): Que en once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió opinión DOPC-11-12-2023-01, proveniente de la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas de éste Organismo Electoral, quien es de la opinión siguiente: “Por lo tanto, esta Dirección determina como procedente la C E R T I F I C A C I Ó N La Infrascrita Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICA: La resolución 01- 2024 de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), recaída en el Expediente 737-2023, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN 01-2024 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTA para dictar Resolución en relación a solicitud presentada por el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, extremo que obra en los archivos del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual solicita el reemplazo del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7 y quien falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501-2023-01520, por lo que quedando vacante dicha posición solicita que se proceda a nombrar al ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo. Diligencias contenidas en el expediente administrativo número 737-2023. CONSIDERANDO (1): Que en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, manifestó en su escrito de solicitud que el ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7, falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501- 2023-01520. CONSIDERANDO (2): Que siguiendo el mismo orden de ideas, el Abogado David Guillermo Chávez Madison, solicitó que se efectúe el reemplazo del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien será sustituido por el ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo. CONSIDERANDO (3): Que mediante providencia de fecha once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se ordenó remitir dichas diligencias al Departamento de Asesoría Legal a fin de que emitieran el Dictamen Legal Correspondiente y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas para que emitan la opinión respectiva. CONSIDERANDO (4): Que en once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) se recibió Dictamen Legal AL-174-DJ-2023, proveniente del Departamento de Asesoría Legal de éste Organismo Electoral, que en su parte de conclusiones expresa: “En consecuencia Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral, Dictamina Jurídicamente PROCEDENTE, acceder a lo solicito den su oficio por el Presidente del Partido Nacional de Honduras designado al ciudadano MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA, con Documento Nacional de C E R T I F I C A C I Ó N La Infrascrita Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICA: La resolución 01- 2024 de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), recaída en el Expediente 737-2023, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN 01-2024 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTA para dictar Resolución en relación a solicitud presentada por el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, extremo que obra en los archivos del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual solicita el reemplazo del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7 y quien falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501-2023-01520, por lo que quedando vacante dicha posición solicita que se proceda a nombrar al ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo. Diligencias contenidas en el expediente administrativo número 737-2023. CONSIDERANDO (1): Que en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, manifestó en su escrito de solicitud que el ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7, falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501- 2023-01520. CONSIDERANDO (2): Que siguiendo el mismo orden de ideas, el Abogado David Guillermo Chávez Madison, solicitó que se efectúe el reemplazo del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien será sustituido por el ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo. CONSIDERANDO (3): Que mediante providencia de fecha once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se ordenó remitir dichas diligencias al Departamento de Asesoría Legal a fin de que emitieran el Dictamen Legal Correspondiente y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas para que emitan la opinión respectiva. CONSIDERANDO (4): Que en once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) se recibió Dictamen Legal AL-174-DJ-2023, proveniente del Departamento de Asesoría Legal de éste Organismo Electoral, que en su parte de conclusiones expresa: “En consecuencia Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral, Dictamina Jurídicamente PROCEDENTE, acceder a lo solicito den su oficio por el Presidente del Partido Nacional de Honduras designado al ciudadano MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA, con Documento Nacional de -- 13 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 solicitud realizada por el Presidente del Partido Nacional de Honduras, a fin de realizar el nombramiento del ciudadano MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA, en la posición número siete (7) de Diputado Suplente del Congreso Nacional de la República, por cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos en Ley; y, de esta manera, suplir la vacancia producida por el lamentable fallecimiento del ciudadano MARCO ANTONIO HANDAL CUBERO. Por lo que, se deben realizar las diligencias ante el órgano correspondiente a fin de llevar a cabo la respectiva sustitución y posteriormente, este Consejo Nacional Electoral, emita la respectiva Credencial”. CONSIDERANDO (6): Que para ser elegido diputado se requiere: 1) Ser hondureño por nacimiento; 2) Haber cumplido veintiún (21) años de edad; 3) Estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos; 4) Ser del estado seglar; y 5) Haber nacido en el departamento por el cual se postula o haber residido en él por lo menos los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones. CONSIDERANDO (7): Que de conformidad al artículo 309 último párrafo de la Ley Electoral de Honduras, en caso de renuncia, inhabilitación o muerte de un diputado al Congreso Nacional, miembro de la Corporación Municipal o Diputado al Parlamento Centroamericano, la autoridad partidaria deberá realizar el reemplazo correspondiente. CONSIDERANDO (8): Que, el Consejo Nacional Electoral, es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. POR TANTO EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones y en aplicación a los artículos 1, 37, 47, 51, 80, 189, 202, 205 numeral 5), 321 y 323 de la Constitución de la República; 6, 8, numeral 2), 14 numeral 3), 21 numeral 4) inciso d), 117 y 309 último párrafo de la Ley Electoral de Honduras; 31, 55, 60 inciso b), 61, 62, 64, 83 y 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 10 y 46 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 y 21 del Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral, aprobado por el Tribunal de Justicia Electoral; por unanimidad de votos, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR HA LUGAR la solicitud de nombrar al ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con DNI número 0501-1992-03990, para que ocupe la vacante de Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7, en sustitución del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, para lo que resta del período 2022-2026. SEGUNDO: COMUNICAR la presente resolución al Congreso Nacional de la República y a la Autoridad Central del Partido Nacional de Honduras. TERCERO: PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: EXTENDER la credencial al ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, que lo acredite como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7. QUINTO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Apelación, ante el Tribunal de Justica Electoral (TJE) dentro del plazo de tres (3) días hábiles. NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS. DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO SECRETARIO; LIC. JULIO CESAR NAVARRO POSO, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Y para los efectos de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días de mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL 14 O. 2024 -- 14 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Certifica: Que, en el Punto QUINTO, Anteproyectos de CONATEL, Inciso 1 Acta No. 1,151 de la Seción Ordinaria celebrada por esta Comisión el 12 de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se aprobó por Unanimidad la Resolución Normativa que a continuación se describen: