La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
30 julio 2024Edición No. 36,599
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 406-2024 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo y Convenio de Financiamiento No Reembolsable con el BID para Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 406-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República,
tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la
administración pública centralizada
y descentralizada y en el ejercicio
de sus funciones, podrá actuar por
sí o en Consejo de Ministros. A
ese efecto, el artículo 116 de la
Ley General de la Administración
Pública, establece que los actos de
los órganos de la Administración
Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones
o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución
de la República en su párrafo
primero establece, que los Decretos,
Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y
Providencias de la Presidenta de la
República, deberán ser autorizadas
por los Secretarios de Estado en
un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), hasta por un monto de Veinticinco Millones
Seiscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$25,600,000.00), recursos destinados para la ejecución
del Programa de Transparencia e Integridad para el
Desarrollo Sostenible II.
ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidente de la República de Honduras
ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 002-2024
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sus respectivos ramos o por los
Subsecretarios en su caso. Sin estos
requisitos no tendrá fuerza legal.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004,
que contiene la Ley Orgánica del
Presupuesto, en su artículo 73
establece que la negociación de
los empréstitos del Sector Público
corresponderá a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas,
por medio de la Dirección General
de Crédito Público, de conformidad
a los lineamientos contenidos en
esta Ley y demás leyes aplicables.
En la negociación se definirán las
condiciones contractuales, como
ser: Destino del financiamiento,
plazos de amortización, período de
gracia, tasas máximas de interés y
moneda para el pago, sin perjuicio
de las demás condiciones que son
propias en esta clase de negociación.
Esta negociación y la posterior
formalización estarán determinadas
por las prioridades del Programa de
Inversión Pública, en consonancia
con el Marco Macroeconómico y
Programa Financiero de Mediano y
Largo Plazo que defina el Gobierno
de la República.
CONSIDERANDO: Que Honduras entre 2010 y 2022
tuvo un crecimiento promedio de
3.4% anual, similar al resto de
Centroamérica y superior al del
resto de América Latina y el Caribe
(ALC) (2.0%).
CONSIDERANDO: Que la economía creció basada en
aumentos de mano de obra y capital,
la productividad se ha mantenido
estancada con contribuciones nulas
al crecimiento. Esto se refleja en una
elevada informalidad laboral (73%
en 2022) y en importantes desafíos
sociales (tasa de pobreza de 64.1%
y Coeficiente de Gini de 0.489 en
2022), convirtiendo a Honduras
en uno de los países con mayor
informalidad, pobreza y desigualdad
de ALC.
CONSIDERANDO: Que la falta de dinamismo en la
productividad y de un entorno que
favorezca la generación de empleos
formales están ligados a brechas de
capital humano e infraestructura,
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y falta de innovación. A nivel
educativo, en 2023, la tasa de
analfabetismo para personas de 15
años y más era de 12.9% y los años
promedio de educación de 7.2. A
nivel productivo, en el Índice de
Competitividad Global (ICG) 2019,
Honduras ocupa la posición 101
de 141 países, debido a múltiples
causas, destacando la baja adopción
de Tecnologías de Información y
Comunicación (TIC) (124/141),
debilidad institucional (116/141) y
habilidades (108/141).
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha
priorizado dentro de su programa de
inversión pública el Programa de
Apoyo para la Inserción Laboral
en Honduras, mismo que ha sido
formulado con el apoyo del Banco
Interamericano de Desarrollo
(BID) y tiene por objetivo mejorar
las oportunidades de inserción
laboral en el sector formal de
los buscadores de empleo en el
país y estima beneficiar a 89,682
personas a través de los programas
de Educación y Formación Técnico
Profesional (EFTP) buscadores de
empleo y personas retornadas.
CONSIDERANDO: Que el programa arriba mencionado
es un instrumento para impulsar los
compromisos establecidos en el Plan
de Gobierno 2022-2026 que prioriza
la generación de oportunidades de
trabajo, especialmente para jóvenes.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de
los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución
de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Licenciado Marlon David
Ochoa Martínez, en su condición de Secretario de Estado en
el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación
del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir
con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
un Contrato de Préstamo hasta por un monto de Veinte
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$20,000,000.00) y un Convenio de Financiamiento No
Reembolsable para Inversión hasta por un monto de Cinco
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Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$5,000,000.00) recursos destinados para la ejecución
del Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en
Honduras.
ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidente de la República de Honduras
ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 002-2024
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 407-2024 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para Programa de Carreteras Resilientes de Honduras Tramo B-1 Libramiento de El Progreso
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 407-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República,
tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la
administración pública centralizada
y descentralizada y en el ejercicio
de sus funciones, podrá actuar por
sí o en Consejo de Ministros. A
ese efecto, el artículo 116 de la
Ley General de la Administración
Pública, establece que los actos de
los órganos de la Administración
Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones
o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución
de la República en su párrafo
primero establece, que los decretos,
reglamentos, acuerdos, órdenes y
providencias de la Presidenta de la
República, deberán ser autorizadas
por los Secretarios de Estado en
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sus respectivos ramos o por los
Subsecretarios en su caso. Sin estos
requisitos no tendrá fuerza legal.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004
que contiene la Ley Orgánica del
Presupuesto, en su artículo 73
establece que la negociación de
los empréstitos del Sector Público
corresponderá a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas,
por medio de la Dirección General
de Crédito Público, de conformidad
a los lineamientos contenidos en
esta Ley y demás leyes aplicables.
En la negociación se definirán las
condiciones contractuales, como
ser: destino del financiamiento,
plazos de amortización, período de
gracia, tasas máximas de interés y
moneda para el pago, sin perjuicio
de las demás condiciones que son
propias en esta clase de negociación.
Esta negociación y la posterior
formalización estarán determinadas
por las prioridades del Programa de
Inversión Pública, en consonancia
con el Marco Macroeconómico y
Programa Financiero de Mediano y
Largo Plazo que defina el Gobierno
de la República.
CONSIDERANDO: Que la “Red Vial Oficial” de
Honduras, está conformada por
carreteras primarias, secundarias y
vecinales o terciarias; conteniendo
una longitud total de 17,332.36
km. Las carreteras primarias
se componen de 3,237.60 km.
(18.68%), las vías secundarias de
2,931.95 km. (16.92%) y 11,162.81
km. (64.40%) que forman la red
vecinal. Por superficie de rodadura,
cuenta con 3,893.73 km. (22.47%)
pavimentados y 13,438.63 km.
(77.53%) no pavimentada.
CONSIDERANDO: Que los estándares viales con los
que contamos actualmente no están
adaptados a corredores con intenso
movimiento de tránsito de carga;
generando incidencias de seguridad
vial, bajos niveles de servicio y
congestión en zonas urbanas y vías
de acceso a nodos de comercio
exterior como ser puertos y pasos de
frontera, agregando la inexistencia
de variantes o libramientos, que
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aseguren fluidos movimientos de
carga, limitando el movimiento de
la carga de larga distancia.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
de Honduras ha priorizado dentro
de su programa de inversión
pública modernizar y potenciar
la infraestructura de una manera
sostenible y por tal razón se ha
formulado con el apoyo del Banco
Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) el “Programa
de Carreteras Resilientes de
Honduras (PCR-HN)”, por un
monto total de hasta Setecientos
Setenta y Cinco Millones de
Dólares de los Estados Unidos de
América (US$775,000,000.00) el
cual consiste en la rehabilitación,
mejora y construcción de 351.10
kilómetros de carreteras en las
zonas oriente, occidente y norte
del país con diferentes tecnologías
constructivas en estructuras de
pavimento de concreto hidráulico
y/o concreto asfáltico en dos, tres y
cuatro carriles, incluyendo drenajes
mayores y menores, consideraciones
ambientales, climáticas, sociales
y seguridad vial, beneficiando a
tres millones cien mil habitantes
de nuestro país (3.1 millones de
habitantes).
CONSIDERANDO: Que en el marco del “Programa
de Carreteras Resilientes de
Honduras (PCR-HN)”, el Gobierno
de Honduras suscribió el 14 de
diciembre del año 2023 con el Banco
Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) el Contrato de
Préstamo No.2333 por un monto
de hasta Seiscientos Seis Millones
Novecientos Ochenta y Ocho Mil
Ciento Once con Catorce Centavos
de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$606,988,111.14) para
financiar el Tramo A del programa
y fue aprobado por el Congreso
Nacional mediante Decreto No.9-
2024, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 7 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO: Que con la ejecución del Tramo
A del programa se llevará a
cabo la rehabilitación, mejora y
construcción de 308.08 kilómetros
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en las zonas oriente y norte del
país con diferentes características
geométricas, lo cual generará las
condiciones para la creación de
empleos directos e indirectos que
contribuirán al proceso de desarrollo
económico en distintas zonas de del
país.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras, a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
y en el marco del “Programa
de Carreteras Resilientes de
H o n d u r a s ( P C R - H N ) ” , h a
convenido suscribir un segundo
Contrato de Préstamo con el Banco
Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), para la ejecución
del “Programa de Carreteras
Resilientes de Honduras (PCR-
HN), Tramo B-1 Libramiento
de El Progreso”, que tiene como
objetivo fin de contribuir a potenciar
el desarrollo económico y social
de las áreas circundantes, a través
del fortalecimiento de su capacidad
productiva y turística, al optimizar
el acceso a los mercados y fomentar
el comercio, tanto de exportaciones
como de importaciones, mediante
la construcción de una nueva
carretera de concreto asfáltico
mejorado de aproximadamente
15.97 km (interconexión periférico),
incluyendo estructuras mayores
como intercambios y puentes y
menores de drenaje, entre otras
obras, como medidas de seguridad
vial, protección ambiental y contra
la vulnerabilidad a inundaciones
de la zona, señalamiento vertical y
horizontal.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la
Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116,
118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Licenciado Marlon David
Ochoa Martínez, en su condición de Secretario de Estado en
el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación
del Gobierno de la República de Honduras, pueda suscribir
un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano
-- 10 of 11 --
de Integración Económica (BCIE), hasta por un monto
de Noventa y Seis Millones Trescientos Mil Dólares de
los Estados Unidos de América (US$96,300,000.00),
recursos destinados para la ejecución del “Programa de
Carreteras Resilientes de Honduras (PCR-HN), Tramo
B-1 Libramiento de El Progreso”.
ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidente de la República de Honduras
ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 002-2024
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024 — Delegación de atribuciones y facultades administrativas en funcionarios del Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 408-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Adminis-
tración Pública, en su Artículo 36 numeral 8, establece que
es atribución de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos
y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos
que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su
ejecución.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la
Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán
delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de
decidir en determinadas materias o en casos concretos
mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimientos Ad-
ministrativo, establece que el órgano que dictó el acto
podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las
circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que,
de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos:
246, 247 y 323 de la Constitución de la República; 36
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