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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 julio 2024Edición No. 36,599

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 406-2024 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo y Convenio de Financiamiento No Reembolsable con el BID para Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 406-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y Providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Veinticinco Millones Seiscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$25,600,000.00), recursos destinados para la ejecución del Programa de Transparencia e Integridad para el Desarrollo Sostenible II. ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidente de la República de Honduras ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 002-2024 -- 4 of 11 -- sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que Honduras entre 2010 y 2022 tuvo un crecimiento promedio de 3.4% anual, similar al resto de Centroamérica y superior al del resto de América Latina y el Caribe (ALC) (2.0%). CONSIDERANDO: Que la economía creció basada en aumentos de mano de obra y capital, la productividad se ha mantenido estancada con contribuciones nulas al crecimiento. Esto se refleja en una elevada informalidad laboral (73% en 2022) y en importantes desafíos sociales (tasa de pobreza de 64.1% y Coeficiente de Gini de 0.489 en 2022), convirtiendo a Honduras en uno de los países con mayor informalidad, pobreza y desigualdad de ALC. CONSIDERANDO: Que la falta de dinamismo en la productividad y de un entorno que favorezca la generación de empleos formales están ligados a brechas de capital humano e infraestructura, -- 5 of 11 -- y falta de innovación. A nivel educativo, en 2023, la tasa de analfabetismo para personas de 15 años y más era de 12.9% y los años promedio de educación de 7.2. A nivel productivo, en el Índice de Competitividad Global (ICG) 2019, Honduras ocupa la posición 101 de 141 países, debido a múltiples causas, destacando la baja adopción de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) (124/141), debilidad institucional (116/141) y habilidades (108/141). CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha priorizado dentro de su programa de inversión pública el Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras, mismo que ha sido formulado con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y tiene por objetivo mejorar las oportunidades de inserción laboral en el sector formal de los buscadores de empleo en el país y estima beneficiar a 89,682 personas a través de los programas de Educación y Formación Técnico Profesional (EFTP) buscadores de empleo y personas retornadas. CONSIDERANDO: Que el programa arriba mencionado es un instrumento para impulsar los compromisos establecidos en el Plan de Gobierno 2022-2026 que prioriza la generación de oportunidades de trabajo, especialmente para jóvenes. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Autorizar al Licenciado Marlon David Ochoa Martínez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un Contrato de Préstamo hasta por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00) y un Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión hasta por un monto de Cinco -- 6 of 11 -- Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000,000.00) recursos destinados para la ejecución del Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras. ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidente de la República de Honduras ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 002-2024 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 407-2024 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para Programa de Carreteras Resilientes de Honduras Tramo B-1 Libramiento de El Progreso

Congreso Nacional

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 407-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en -- 7 of 11 -- sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que la “Red Vial Oficial” de Honduras, está conformada por carreteras primarias, secundarias y vecinales o terciarias; conteniendo una longitud total de 17,332.36 km. Las carreteras primarias se componen de 3,237.60 km. (18.68%), las vías secundarias de 2,931.95 km. (16.92%) y 11,162.81 km. (64.40%) que forman la red vecinal. Por superficie de rodadura, cuenta con 3,893.73 km. (22.47%) pavimentados y 13,438.63 km. (77.53%) no pavimentada. CONSIDERANDO: Que los estándares viales con los que contamos actualmente no están adaptados a corredores con intenso movimiento de tránsito de carga; generando incidencias de seguridad vial, bajos niveles de servicio y congestión en zonas urbanas y vías de acceso a nodos de comercio exterior como ser puertos y pasos de frontera, agregando la inexistencia de variantes o libramientos, que -- 8 of 11 -- aseguren fluidos movimientos de carga, limitando el movimiento de la carga de larga distancia. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras ha priorizado dentro de su programa de inversión pública modernizar y potenciar la infraestructura de una manera sostenible y por tal razón se ha formulado con el apoyo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) el “Programa de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR-HN)”, por un monto total de hasta Setecientos Setenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$775,000,000.00) el cual consiste en la rehabilitación, mejora y construcción de 351.10 kilómetros de carreteras en las zonas oriente, occidente y norte del país con diferentes tecnologías constructivas en estructuras de pavimento de concreto hidráulico y/o concreto asfáltico en dos, tres y cuatro carriles, incluyendo drenajes mayores y menores, consideraciones ambientales, climáticas, sociales y seguridad vial, beneficiando a tres millones cien mil habitantes de nuestro país (3.1 millones de habitantes). CONSIDERANDO: Que en el marco del “Programa de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR-HN)”, el Gobierno de Honduras suscribió el 14 de diciembre del año 2023 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) el Contrato de Préstamo No.2333 por un monto de hasta Seiscientos Seis Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Once con Catorce Centavos de Dólares de los Estados Unidos de América (US$606,988,111.14) para financiar el Tramo A del programa y fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.9- 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de marzo de 2024. CONSIDERANDO: Que con la ejecución del Tramo A del programa se llevará a cabo la rehabilitación, mejora y construcción de 308.08 kilómetros -- 9 of 11 -- en las zonas oriente y norte del país con diferentes características geométricas, lo cual generará las condiciones para la creación de empleos directos e indirectos que contribuirán al proceso de desarrollo económico en distintas zonas de del país. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en el marco del “Programa de Carreteras Resilientes de H o n d u r a s ( P C R - H N ) ” , h a convenido suscribir un segundo Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para la ejecución del “Programa de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR- HN), Tramo B-1 Libramiento de El Progreso”, que tiene como objetivo fin de contribuir a potenciar el desarrollo económico y social de las áreas circundantes, a través del fortalecimiento de su capacidad productiva y turística, al optimizar el acceso a los mercados y fomentar el comercio, tanto de exportaciones como de importaciones, mediante la construcción de una nueva carretera de concreto asfáltico mejorado de aproximadamente 15.97 km (interconexión periférico), incluyendo estructuras mayores como intercambios y puentes y menores de drenaje, entre otras obras, como medidas de seguridad vial, protección ambiental y contra la vulnerabilidad a inundaciones de la zona, señalamiento vertical y horizontal. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Autorizar al Licenciado Marlon David Ochoa Martínez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano -- 10 of 11 -- de Integración Económica (BCIE), hasta por un monto de Noventa y Seis Millones Trescientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$96,300,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Programa de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR-HN), Tramo B-1 Libramiento de El Progreso”. ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidente de la República de Honduras ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 002-2024 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024 — Delegación de atribuciones y facultades administrativas en funcionarios del Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 408-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Adminis- tración Pública, en su Artículo 36 numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimientos Ad- ministrativo, establece que el órgano que dictó el acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos: 246, 247 y 323 de la Constitución de la República; 36 -- 11 of 11 --