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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 agosto 2024Edición No. 36,602

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2024 — Autorización de traspaso de inmuebles para construcción de Hospitales de Traumatología y del Sur

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 20-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículo 145). CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). -- 1 of 56 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29 numeral 12). CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, el fortalecimiento del Sistema de Salud Pública a través de la construcción de infraestructura hospitalaria a nivel nacional con proyecciones de Hospitales Generales y de Especialidades, para lo cual es necesario adquirir los inmuebles respectivos. CONSIDERANDO: Que se encuentran identificados y negociados dos inmuebles en donde se construirán los siguientes hospitales: 1) “Hospital de Traumatología” en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés; y, 2) “Hospital de Sur”, en la ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca. CONSIDERANDO: Que el inmueble donde se construirá el “Hospital de Traumatología”, se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad de San Pedro Sula, del Departamento de Cortés, bajo el Asiento número 18, Tomo 125 del Libro del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas y elevado a matrícula en Folio Real del sistema SURE con número 1306862, asiento 1, con una área de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (129,092.74 Mts2), a favor del Estado de Honduras, quien tiene a bien traspasar en donación el inmueble a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), donde se encuentra en una parcela de terreno, el Hospital Mario Catarino Rivas y en otra parcela de menor extensión se construirá el Hospital de Traumatología de la ciudad de San Pedro Sula, haciendo una segregación o fraccionamiento en el área de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (10,660mts2), siempre a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). -- 2 of 56 -- CONSIDERANDO: Que el inmueble identificado para la construcción del “Hospital del Sur”, consta en el Instrumento Público número 74 de fecha 18 de noviembre de 2013, inscrito con Matrícula número 1455883, asiento 1, tomo 2010 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Choluteca, a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con un área de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (55,777.89Mts2), equivalentes a OCHENTA MIL VARAS CUADRADAS (80,000.00 Vrs2) correspondiente a OCHO MANZANAS (8.00Mz). El Instrumento Público contiene una cláusula en la que se estableció un plazo de 5 años para la construcción del Hospital del Sur, venciendo el plazo en fecha 10 de diciembre de 2018. CONSIDERANDO: Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante Solicitud de Propuesta No. BID- 4713-GESALUD-SP-02-2023 en el contrato de consultoría para diseño del Hospital de Traumatología de la ciudad de San Pedro Sula, requiere que el terreno esté a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). CONSIDERANDO: Que no se han ejecutado actos de riguroso dominio, razón por la cual la Empresa COBIRSE, S.A. DE C.V., como donante del bien inmueble, ratifica su anuencia a la donación a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). Esto se formaliza mediante una notificación de ampliación del plazo ya concedido, por un período de 2 años contados a partir de la firma de la escritura pública de modificación y/o ampliación del plazo, para la construcción del nuevo Hospital del Sur. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que la preparación, adjudicación y formalización de los contratos de compra-venta permuta, donación, arrendamiento, préstamos u otros de contenido patrimonial que tenga que celebrar la Administración Pública, estarán exentos de los procedimientos y requisitos establecidos en la misma, en virtud de que el objeto de los mismos son en todo caso bienes inmuebles específicos y particulares, aplicándose en los mismos las disposiciones legales especiales. El Estado no está obligado a cumplir con las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado (artículo 2). CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley de Propiedad, las Certificaciones de las Resoluciones, Acuerdos, Decretos o Sentencias de la autoridad competente servirán de título inscribible cuando reconozcan, constituyan, extingan, transfieran, graven o modifiquen derechos reales. Asimismo, establece que los registradores no objetarán la legalidad de las órdenes judiciales o administrativas que manden una inscripción (artículos 37 párrafo 3 y 46). CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), la institución estatal que tenga -- 3 of 56 -- interés en que se autorice para disponer la venta, adquisición o donación de inmuebles del Estado, deberá presentar su solicitud ante la Secretaría General de la Dirección Nacional de Bienes del Estado DNBE (artículo 65), misma que fue presentada y autorizada mediante oficio No. DNBE- DE-1246-2024 de fecha 14 de junio de 2024, emitido por la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, indica que el Consejo de Secretarios de Estado tiene la atribución de autorizar la venta de bienes fiscales (artículo 22 numeral 10). POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 59, 145, 235 y 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República de Honduras; artículos 11, 22 numeral 10 y 29 numeral 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 13 y 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; artículos 37 párrafo primero y tercero y 46 de la Ley de la Propiedad; artículos 105 numeral 5 y 116 del Reglamento de la Ley de Propiedad; artículos 702 y 2313 del Código Civil; artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE); artículo 2 de la Ley de Contratación del Estado; artículo 5 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Se autoriza e instruye a la Procuraduría General de la República (PGR) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para traspasar y aceptar, respectivamente, el dominio total del inmueble en DONACIÓN que se encuentra a nombre del Estado de Honduras, de parte de la Procuraduría General de la República (PGR) a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); y, que según antecedente de dominio, el inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de San Pedro Sula, bajo número de Asiento 18, Tomo 125 del Libro del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas y elevado a matrícula en Folio Real del sistema SINAP con número 1306862, bajo número de Asiento 1, a favor del Estado del Estado de Honduras, con un área de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (129,092.74 MTS2), el cual será fraccionado y segregado una parcela de menor extensión, de una área de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (10,660.00 MTS2). En dicha fracción de Terreno se construirá el “Hospital de Traumatología” de la ciudad de San Pedro Sula. ARTÍCULO 2. Que en base a la CONSTANCIA DE SITUACIÓN CATASTRAL DGCN-IP-SPS-028-2024-EE/ EXP.DGCN-IP-SPS-028-2024-EE, emitida por la Dirección General de Catastro Nacional del Instituto de la Propiedad, se realice la referencia descriptiva y registral para la inscripción -- 4 of 56 -- en el Registro de la Propiedad Inmueble de San Pedro Sula con clave catastral número 0501-0252-00066. Además, por medio de esta constancia se delimite el área de la fracción segregada de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (10,660.00 MTS²), tomando en cuenta la descripción de las colindancias, coordenadas, puntos, distancias, plano y número de Clave Catastral. Todo esto es necesario para asegurar la concordancia con lo que se registrará y la realidad física del inmueble delimitado, que corresponderá al Hospital de Traumatología de San Pedro Sula. ARTÍCULO 3. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a suscribir en Escritura Pública de donación la modificación de ampliación de plazo por el periodo de dos (2) años para la construcción del “Hospital del Sur”, del terreno donado por parte de la Empresa Corporación de Bienes y Servicios S.A. de C.V. (CORBISE), a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), ubicado en el sitio denominado Santa Rosa o San Francisco del Palomar, en la ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, el cual tienen un área de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (55,777.89m²), equivalentes a OCHENTA MIL VARAS CUADRADAS (80,000.00v²) correspondientes a OCHO MANZANAS (8.00 mz); y que según antecedente de dominio, el inmueble se encuentra inscrito mediante Escritura Pública número 74 de fecha 18 de noviembre de 2013, bajo número 1 tomo 2010 y matrícula 1455883 del Registro de la Propiedad Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de Choluteca, para la construcción del “Hospital del Sur”. ARTÍCULO 4. Eximir de los requisitos formales de los artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), siendo política de Estado en el sector salud y atendiendo la necesidad pública de que los ciudadanos tengan acceso a los servicios de salud. ARTÍCULO 5. Se autoriza al Procurador General de la República de Honduras, para que comparezca y suscriba a nombre del Estado, los inmuebles antes relacionados y que los mismos sean traspasados e inscritos en el Registro Inmueble según corresponda, a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), por medio de los documentos o instrumentos notariales autorizados según la Ley. ARTÍCULO 6. Con el objetivo de simplificar los procesos de inscripción de estos inmuebles, se instruye al Instituto de la Propiedad (IP), para que los Registros de la Propiedad Inmueble correspondientes, inscriban sin demora alguna y con prioridad en el orden de prelación de cualquier otro documento relacionado a los inmuebles o no, ya que representa gran importancia al plan actual en el tema de salud. ARTÍCULO 7. Tomando en cuenta que estos actos traslaticios de dominio son a favor del Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), el acto que mande a inscribir los mismos, estará exento de cualquier pago de impuestos de tradición de bienes inmuebles y de -- 5 of 56 -- las tasas registrales, autorizando al Instituto de la Propiedad (IP) como ente desconcentrado de la Presidencia, como coadyuvador para que no se presenten obstáculos insuperables a la inscripción del traspaso de dominio de los inmuebles descritos anteriormente. ARTÍCULO 8. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), como ente del Estado involucrado en estos actos traslaticios de dominio, para hacerse cargo de la protocolización notarial y demás asuntos relacionados a la inscripción de estos documentos. Asimismo, una vez inscritos, dar razón a la Dirección Nacional de Bienes Nacionales sobre el traspaso de dominio y adquisición a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). ARTÍCULO 9. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, al primer día del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 6 of 56 -- EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 7 of 56 -- ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) -- 8 of 56 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 170-2024 — Cancelación del cargo de Gobernador Departamental de Olancho

ACUERDO EJECUTIVO No. 170-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Roque Sail Cruz López, del cargo de Gobernador Departamental de Olancho, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ______ -- 9 of 56 --

Resolución

Resolución No. SO-043-2024 — Reglamento para la Administración del Fondo de Caja Chica de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización

Congreso Nacional

La suscrita Secretaria del Pleno de Comisionados de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y a Candidatos, CERTIFICA: El ACUERDO NO. SO-043-2024, de fecha trece (13) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por esta Unidad y que se lee de la siguiente manera: Tegucigalpa, M.D.C., trece (13) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN, A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS. CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Legislativo No. 137-2016, del dieciocho (18) de enero del año dos mil diecisiete (2017) se crea la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización (UFTF) como la institución encargada de la fiscalización los fondos de Partidos Políticos y participantes a elección de cargos populares. CONSIDERANDO (2): Que Artículo 1 de la LEY DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS establece: OBJETO DE LA LEY. Es de orden público, de observancia general y obligatoria; tiene por objeto establecer las normas relativas al Sistema de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los Recursos de los Partidos Políticos, Movimientos Internos de los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas entre los Partidos Políticos y Candidaturas independientes. CONSIDERANDO (3): Que Artículo 2 de la LEY DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y C A N D I D A T O S e s t a b l e c e : P r i n c i p i o s r e c t o r e s d e l F I N A N C I A M I E N T O , T R A N S P A R E N C I A Y FISCALIZACIÓN. En la aplicación de las normas en la materia de la presente Ley, se deben observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad contable, transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, equidad, todos rectores de la función electoral. C O N S I D E R A N D O ( 4 ) : Q u e l a U N I D A D D E F I N A N C I A M I E N T O , T R A N S P A R E N C I A Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS está adscrita al Tribunal Supremo Electoral (TSE), encargada de revisar el origen, monto, destino y aplicación de los recursos públicos y privados de los Sujetos Consejo Nacional Electoral CNE CERTIFICACIÓN, ACUERDO SO-043-2024 -- 10 of 56 -- Obligados, su fiscalización y sus sanciones; la que cuenta con autonomía técnica, operativa, funcional y de gestión y presupuestal en términos de las leyes aplicables a la materia. CONSIDERANDO (5): Que el artículo 6 del Reglamento Interno de Funcionamiento de Sesiones del Pleno de Comisionados de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización), establece las atribuciones del Comisionado Presidente que ostenta la Representación Legal de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización. CONSIDERANDO (6): Que el Objetivo del “Reglamento para la Administración del Fondo de Caja Chica de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización”; es regularizar las normas para la adecuada utilización de los fondos de Caja Chica. CONSIDERANDO (7): Que el alcance del “Reglamento para la Administración del Fondo de Caja Chica de la Unidad de Financiamiento, Trasparencia y Fiscalización”; es servir única y exclusivamente para facilitar el buen funcionamiento de la administración de la Unidad, permitiendo la compra en efectivo de insumos e implementos urgentes para el desarrollo de sus actividades y cuyo costo no supere lo establecido en este reglamento. CONSIDERANDO (8): Que el artículo 89 de la Ley Orgánica de Presupuesto establece que este tipo de fondos son excepcionales y podrán utilizarse para aquellos gastos que por su monto o urgencia no pueden seguir el trámite normal de pago, la reglamentación fijará la clase de gastos que podrán pagarse por este medio y su monto máximo, en relación al artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Presupuesto. CONSIDERANDO (9): Que consta en Acta de Sesión Ordinaria SO-019-2024 de fecha trece (13) de mayo de año dos mil veinticuatro (2024); que el PLENO DE COMISIONADOS por UNANIMIDAD de votos Acuerda: 1. Aprobar el REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN, en cada una de sus partes. 2. Hacer las trascripciones de Ley. 3. El presente acuerdo es de Ejecución Inmediata. POR TANTO: El PLENO DE COMISIONADOS de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN, A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del DECRETO LEGISLATIVO -- 11 of 56 -- NO. 137-2016, del dieciocho (18) de enero del año dos mil diecisiete (2017), el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de enero del 2017, el Artículo 1, 2, 6, 7 LEY DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIAY FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS, 89 de la Ley Orgánica de Presupuesto y 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Presupuesto; punto 15 del Acta No. 7, de la sesión celebrada por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA, en fecha veintiocho (28) de febrero de año dos mil veinticuatro (2024). ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN, en cada una de sus partes, el que literalmente dice: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRASPARENCIA Y FISCALIZACIÓN. CONTENIDO CAPÍTULO I .................................................................................................................................. 3 • OBJETIVO Y ALCANCE CAPÍTULO II ................................................................................................................................ 4 • DEFINICIONES CAPÍTULO III ............................................................................................................................... 4 • CREACIÓN CAPÍTULO IV ............................................................................................................................... 5 • ADMINISTRACIÓN DEL FONDO CAPÍTULO V................................................................................................................................. 6 • PROCEDIMIENTO PARA REEMBOLSO CAPÍTULO VI ............................................................................................................................... 8 • DESIGNACIÓN, CAMBIO DE ADMINISTRADOR, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA. CAPÍTULO VII ........................................................................................................................... 10 • MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL FONDO CAPÍTULO VIII .......................................................................................................................... 10 • DISPOSICIONES GENERALES -- 12 of 56 -- CAPÍTULO I OBJETIVO Y ALCANCE ARTÍCULO 1. OBJETIVO.- El presente reglamento tiene como objetivo la regularización y el establecimiento de normas de control para la adecuada utilización de los fondos de Caja Chica. ARTÍCULO 2. ALCANCE. – El fondo asignado a Caja Chica servirá única y exclusivamente para facilitar el buen funcionamiento de la administración de la Unidad, permitiendo la compra en efectivo de insumos e implementos urgentes para el desarrollo de sus actividades y cuyo costo no supere lo establecido en este reglamento. CAPÍTULO II DEFINICIONES ARTÍCULO 3. DEFINICIONES.- Para efecto del presente reglamento se entiende por: I. CAJA CHICA: Es una cantidad pequeña de fondos en efectivo disponible para el pago de gastos menores, su función es facilitar y agilizar los procesos de compras mínimos o urgentes buscando dinamizar los procesos administrativos y que sea congruente a los mecanismos de control establecidos por la institución. II. ADMINISTRADOR: Es el Servidor Público responsable de la custodia del efectivo, administración y uso conforme a las disposiciones de este reglamento. III. MÁXIMA AUTORIDAD: Pleno de Comisionados. IV. COMPROBANTES DE GASTOS: Documento que respalda y registra una transacción financiera en la que se han incurrido gastos. CAPÍTULO III CREACIÓN ARTÍCULO 4.- CREACIÓN. - Crease con carácter permanente para atender gastos que por su cuantía y urgencia no ameritan seguir los tramites establecidos para la emisión de una orden de pago, de compra u otro pago directo del siguiente fondo: a) Un fondo de caja chica con valor de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS, (L. 25,000.00) mensuales, que se utilizara para gastos menores o iguales a CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 5,000.00), relacionados con las actividades que se generan en esta Unidad. ARTÍCULO 5.- APERTURA DEL FONDO. - En función de las necesidades de las diferentes dependencias de la Unidad y a la disponibilidad presupuestaria, para proceder a la apertura del fondo de caja chica al inicio de cada ejercicio fiscal se observarán los procedimientos siguientes: -- 13 of 56 -- a) Obtener la autorización del Pleno de Comisionados; b) Una vez aprobada la solicitud, esta será enviada al departamento de Administración para que se emita el cheque o pago, a través del banco a nombre del Jefe de Administración de la Unidad nombrado como responsable del manejo y administración del fondo, este deberá cambiar el cheque y mantener el efectivo con las seguridades apropiadas bajo su custodia, e ir utilizando el fondo de caja chica conforme las necesidades lo requieran. ARTÍCULO 6.- AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN DEL FONDO. - Solamente el Pleno de Comisionados, está autorizado para ampliar, disminuir o cancelar el fondo de acuerdo con las necesidades de la Unidad. CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ARTÍCULO 7.- ADMINISTRACIÓN. - La administración de este fondo estarán a cargo del área administrativa de la UFTF, quien designará el manejo de esta a un servidor público quien debe reunir los requisitos y condiciones de responsabilidad necesarios para el manejo transparente del fondo y a su vez, cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y los demás relacionados al o los temas presupuestarios o las normativas que esta Unidad determine. ARTÍCULO 8.- CHEQUES. Los cheques o el cheque destinado a la administración o renovación del fondo deberán ser extendidos por el administrador. ARTÍCULO 9.- DESEMBOLSOS. - Todo desembolso deberá ser previamente solicitado por escrito con el visto bueno del jefe inmediato y autorizado por el administrador de la misma. ARTÍCULO 10.- ENCARGADOS. – El encargado del fondo que por razón de su cargo no está obligado a rendir fianza, deberán firmar un recibo de caja chica a favor de la institución por un monto igual a la cuantía del mismo. ARTÍCULO 11.- USOS DEL FONDO. - El fondo de caja chica deberá utilizarse únicamente para efectuar los siguientes pagos: 1. TRANSPORTE: Servicio de taxi o bus en el área urbana para servidores públicos, empleados o particulares. 2. A C C E S O R I O S M E N O R E S P A R A REPARACIONES: Accesorios y repuestos varios cuyo valor no exceda al autorizado en este reglamento. 3. PRODUCTOS ALIMENTICIOS: Para eventos protocolarios. 4. MATERIALES Y SUMINISTROS: Gastos por atenciones autorizados por los miembros del Pleno de -- 14 of 56 -- Comisionados y jefes de departamento (agua potable, café, azúcar, bebidas no alcohólicas y bocadillos) 5. PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN: Tales como vasos, servilletas, papel toalla, cartulinas, caja de cartón etc. 6. ÚTILES DE OFICINA: Tintas para impresoras, lápices, marcadores etc. 7. SERVICIOS DE CORREO: Servicio prestados al trasado de encomiendas, documentos, bienes muebles, así como al traslado de personas. 8. SERVICIOS MENORES DE MANTENIMIENTO: Remisión y reparación de mobiliario y equipo de oficina, equipo e instalaciones eléctricas, equipo e instalaciones sanitarias, reparaciones menores de edificios, de llantas para vehículos de la institución, equipo educativo y de comunicación. 9. PRODUCTOS SANITARIOS, DE LIMPIEZA Y SANITIZACIÓN: Papel higiénico, desodorantes ambientales, antibacteriales, jabón líquido, cloro, productos de limpieza y otros. ARTÍCULO 12. REPOSICIÓN DE FONDOS. - La reposición del fondo de Caja Chica se realizará, cuando el total de pagos que se hayan efectuado sumen un valor que oscile entre el 50% 75% del fondo de Caja Chica, con la finalidad que siempre exista disponibilidad de efectivo. Para dicha reposición será requisito la respectiva liquidación de los gastos en el formato utilizado por la Gerencia Administrativa. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO PARA REEMBOLSO ARTÍCULO 13. SOLICITUD. - La solicitud del reembolso del fondo de Caja Chica se deberá presentar directamente al departamento de Administración, detallando los gastos efectuados, estos deberán ser respaldados con el comprobante de gastos o factura para que este departamento, proceda a la codificación en base a la estructura presupuestaria. ARTÍCULO 14. COMPROBANTES DE GASTOS. - Los comprobantes de gastos, sujetos a reembolsos deberán de reunir los requisitos siguientes: 1. Expedidos nominalmente. 2. Numerados y fechados. 3. Escritos en tinta, máquina o impresos. 4. Emitir el vale del soporte por cada erogación debidamente autorizado por el jefe superior. 5. Llevar el importe escrito en letra y números. -- 15 of 56 -- 6. Firma de la persona natural o representante de la empresa que recibe el efectivo desembolsado. 7. Acompañar factura o ticket original, impreso de la caja registradora que acredite que el aporte autorizado fue realizado. 8. La factura o ticket deberá de contener nombre de la persona natural o jurídica, DNI y/o RTN, número de teléfono, dirección. 9. Firma de conformidad de la persona que se solicitó el artículo y/o servicio. 10. Los comprobantes no lleven borrones o alteraciones. ARTÍCULO 15. PAGO O CANCELACIÓN. - Una vez emitido el cheque, el Departamento de Administración, pondrá un sello de “pagado o cancelado” y la fecha del mismo en cada uno de los comprobantes que ampara su emisión, de manera que no puedan incluirse en reembolso posteriores. ARTÍCULO 16. PLAZO PARA SOLICITUD DE REEMBOLSO. - El plazo para presentar la solicitud de reembolso a través de Caja Chica, será de cinco (5) días hábiles a partir de la emisión del comprobante de gastos o factura, las fechas de los comprobantes o de sus justificaciones deberán estar comprendidos entre la del ultimo reembolso y aquella en que este solicitando el nuevo. ARTÍCULO 17. ANTICIPOS. - Los anticipos para compras por Caja Chica deben ser liquidados dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha del anticipo, caso contrario se deducirá de la cuenta de la persona que solicito el mismo. ARTÍCULO 18. COMPRAS SIN COMPROBANTE. Los gastos que se realicen sin factura deberán ser amparados por un comprobante de Caja Chica debidamente autorizado, llenando un formato de compra que deberá de contener el detalle de la adquisición, la fecha y lugar en que se realizó y las firmas del solicitante y la del autorizante. ARTÍCULO 19. EJERCICIO FISCAL. - Este o cualquier otro fondo serán liquidados contablemente a más tardar la última semana del mes de diciembre de cada año. CAPÍTULO VI DESIGNACIÓN, CAMBIO DE ADMINISTRADOR, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA. ARTÍCULO 20. DESIGNACIÓN. - La designación de la persona para la custodia, manejo y administración del fondo de Caja Chica, la realizará el Jefe Administrativo, la persona nombrada deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser servidor público de la Unidad en el Área Administrativa, que tenga un mínimo de tres meses cumplidos de servicio. -- 16 of 56 -- 2. Haber recibido la inducción de custodia, manejo y administración del fondo de Caja Chica por parte del departamento de Recursos Humanos y Contabilidad. ARTÍCULO 21. CAMBIO DE ADMINISTRADOR. - En caso de cambio de la persona responsable de la custodia, manejo y administración del fondo de Caja Chica, es obligación de la Gerencia Administrativa llevar a cabo el proceso de entrega del fondo de Caja Chica, mediante una acta suscrita por el servidor público saliente y el servidos público entrante la que será remitida al Departamento de Contabilidad, para que en lo sucesivo los cheques o pagos a través de banco, por las reposiciones del fondo, salgan a nombre y responsabilidad del nuevo encargado. A R T Í C U L O 2 2 . C A M B I O T E M P O R A L D E ADMINISTRADOR. - En caso de vacaciones, enfermedad o ausencia temporal justificada de la persona responsable del manejo del fondo de Caja Chica, el Pleno de Comisionados o Gerencia Administrativa, se encargará de la designación para la administración del fondo a otro servidor público de la unidad de preferencia de la misma área, para lo cual se suscribirá un acta de entrega, la que se archivará en el expediente de Caja Chica, para el registro y control del Departamento de Contabilidad. ARTÍCULO 23. OBLICACIONES. – Son obligaciones del administrador o administradores de los fondos de Caja Chica: 1. Garantizar que los fondos de la Caja Chica asignados se encuentren rodeados de las condiciones de seguridad que impidan la sustracción o deterioro del dinero en efectivo y de la documentación de respaldo. 2. Verificar la cantidad disponible en el fondo antes de efectuar los pagos. 3. Verificar que los documentos que sustentan los gastos, cumplan con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. 4. Verificar que los gastos realizados se efectúen de acuerdo a las normas vigentes y para los usos que plantea el presente reglamento. 5. No aceptar comprobantes de pago con tachones, borrones, enmendaduras, mutilados, rotos y/o deteriorados. 6. El responsable del Fondo debe mantener una adecuada disponibilidad de efectivo, que permita atender los requerimientos de manera oportuna. ARTÍCULO 24. PROHIBICIONES. - Los fondos de Caja Chica no podrán ser utilizados en: 1. Pago de servicios personales que habitualmente deben cancelarse mediante planillas. 2. Gastos de uso personal de los servidores públicos o autoridades de la Unidad. -- 17 of 56 -- 3. Anticipos de viáticos y subsistencias; de sueldos y préstamos. 4. Cambio de cheques personales o de terceros, préstamos personales a empleados u otros. 5. Desembolsos no estipulados en estas disposiciones. 6. Gastos que no tengan el carácter de imprevisibles o urgentes. 7. Realizar pagos sin disponibilidad en las partidas presupuestarias. 8. Realizar reembolsos o liquidación del fondo a comprobantes de pago o facturas con tachones, borrones, enmendaduras, mutilados, rotos o deteriorados. 9. Documentos para reposición o liquidación con fechas anteriores a la creación del fondo de caja chica. 10. Se prohíbe a la persona responsable del manejo de la caja chica efectuar pagos a su nombre con los recursos bajo su responsabilidad. ARTÍCULO 25. OTRAS PROHIBICIONES.- El fondo de Caja Chica no podrá: 1. Ser delegado para administración a servidores que no estén capacitados para su manejo. 2. Mantener sus fondos en cuentas bancarias personales. CAPÍTULO VII MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL FONDO ARTÍCULO 26. SISTEMA DE SEGURIDAD. - El fondo de caja chica será manejado en dispositivo de metal con llave, la que estará en poder del administrador de la misma. Este dispositivo deberá permanecer en un lugar que reúna condiciones de seguridad y al cual sólo el responsable tenga acceso. ARTÍCULO 27. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS.- El administrador del fondo se encargará de velar por el fiel cumplimiento de las normas y del uso correcto del fondo de caja chica y obtendrá mensualmente del departamento encargado del presupuesto los saldos de las partidas presupuestarias y los pondrán en conocimiento del administrador del fondo de caja chica, a fin de que no se produzcan sobregiros. ARTÍCULO 28. ARQUEOS.- Esta función recaerá en el Contador de la Unidad, quien practicará arqueos cada vez que lo considere necesario a quien se le prestará toda la cooperación necesaria y oportuna, a su vez, la Unidad de Auditoría firmará el acta que levante el Contador, a fin de -- 18 of 56 -- verificar y garantizar la buena administración del mismo y de encontrar irregularidades procederá a formalizar las responsabilidades del caso. ARTÍCULO 29. DEDUCCIÓN DE RESPONSABILIDAD.- Toda contravención en este sentido y en general a lo dispuesto en este reglamento será objeto de deducción de responsabilidades al administrador o administradores del fondo. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El incumplimiento a las disposiciones de este reglamento, será considerado como falta grave; y, consecuentemente se aplicará las sanciones establecidas por el Tribunal Superior de Cuentas. SEGUNDA.- Los responsables designados para el manejo de un fondo de caja chica, conjuntamente con el custodio del fondo serán solidariamente responsables del correcto manejo de los recursos financieros. TERCERA. - Quedan derogados cualquier otro reglamento, normas y/o disposiciones existentes sobre el fondo de caja chica que se opongan a esta reglamentación. CUARTO. - La jefatura administrativa deberá de presentar un informe en los primeros diez días hábiles de cada mes sobre los pagos realizados con el fondo asignado a Caja Chica. DISPOSICIÓN DE VIGENCIA. - El presente Reglamento, entra en vigencia a partir de la aprobación por el Pleno de Comisionados. SEGUNDO: Hacer las trascripciones de Ley. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. Firma y Sello. ABG. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES, COMISIONADO PRESIDENTE. Firma y Sello. MSC. IVONNE LIZETH ARDON ANDINO, COMISIONADA SECRETARIA DE PLENO. Y para los efectos legales respectivos se extiende la presente Certificación en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). MSC. IVONNE LIZETH ARDON ANDINO COMISIONADA SECRETARIA DE PLENO -- 19 of 56 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. RESOLUCIÓN. - APROBACIÓN DE REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-03 “SERVICIO DE METEREOLOGÍA AERONÁUTICA” 4TA EDICIÓN TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 20 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Sección “B” República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-025-2024-SDN “ADQUISICIÓN DE LICENCIAMIENTO DE SERVIDORES Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA EL ARCHIVO INSTITUCIONAL” l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-025- 2024-SDN, para el proyecto "ADQUISICIÓN DE LICENCIAMIENTO DE SERVIDORES Y PROGRAMAS, INFORMÁTICOS PARA EL ARCHIVO INSTITUCIONAL". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 27 de agosto del 2024 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 17 de julio al 06 de agosto del año 2024, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras ''HONDUCOMPRAS" (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 27 de agosto del año 2024 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar. 8. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 27 de agosto del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de julio de 2024. Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 2 A. 2024 -- 21 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-027-2024-SDN “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE POSTGRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE DEFENSA DE HONDURAS” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-027-2024-SDN, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE POSTGRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE DEFENSA DE HONDURAS” 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1 a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 23 de agosto del 2024, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 05 de agosto al 09 de agosto del año 2024, en el mismo lugar y horario. 5. Se realizará una visita campo el día 01 de agosto del 2024, en las instalaciones de la Universidad de Defensa de Honduras (UDH) en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento. 6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 23 de agosto del año 2024, hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 23 de agosto del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de julio de 2024 Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 2 A. 2024 -- 22 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JACOBO ANTONIO MEJIA LOPEZ, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en Corquín, departamento de Copán, con Número de Identidad 0405-1973-00151, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Los Mezcales Aldea Delicia Pilas, jurisdicción de Santa Rosa, departamento de Copán, con un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (350,288.58M2) equivalentes a CINCUENTA PUNTO VEINTICUATRO MANZANAS (50.24MZ), con las colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno al punto quínce, rumbo Este, colinda con Transito Canales y Cesar López; del punto quince al punto dieciséis, Rumbo Sur, colinda con Jacobo Antonio Mejía López; del punto dieciséis al punto treinta y tres, rumbo Oeste, colinda con Herederos Justo Espinoza, Familia Miranda y Olga Mejía; del punto treinta y tres al punto cero, rumbo Norte, colinda con Hemeregildo Pinto Santa María. Representa Abg. Marta Elena Molina. Santa Rosa de Copán, 18 de junio de 2024. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 2 J., 2 A. y 2 S. 2024 ____________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora LUZ MARINA TREJO TREJO, quien es mayor de edad, soltera, agricultora, hondureña y con domicilio en La Aldea Las Casitas, jurisdicción del Municipio de Corquín, departamento de Copán, con número de Identidad 1402- 1986-00279, es dueña de un terreno ubicado en el lugar denominado Alto de los Santos, jurisdicción del Municipio de Corquín, departamento de Copán, el cual mide DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (2,660.26M2) equivalentes a CERO PUNTO VEINTISEIS HECTÁREAS (0.26HAS) equivalentes a CERO PUNTO TREINTA Y OCHO MANZANAS (0.38MZ), con las colindancías siguientes: Del punto cero al punto uno, rumbo Norte, colinda con propiedad del señor Armando Campos, del punto uno al punto ocho, rumbo Este, colinda con Kevin Miguel Mejía, calle por medio, Ramon Martínez, calle por medio y Alexander Lara, del punto ocho al punto nueve, rumbo Sur, colinda con Alexander Lara y del punto nueve al punto cero, rumbo Oeste, colinda con Alexander Lara. Representa Abg. María Elena Molina Fuentes. Santa Rosa de Copán, 18 de junio de 2024. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 2 J., 2 A. y 2 S. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-3309 Fecha de presentación: 2023-05-24 Fecha de emisión: 25 de enero de 2024 Solicitud de registro de: Nombre Comercial A.- TITULAR Solicitante: AGRO SOLUCIONES MODERNAS DE HONDURAS (AGRO-SOL) Domicilio: Costado Este, Carretera C.A. 5, Aldea de Flores, Municipio de La Villa de San Antonio, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS ENRIQUE PADILLA PAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a: Comercialización, instalación y reparación de dispositivos de riego, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 AGROSOL ____________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 23 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Número de Solicitud: 2023-2849 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INSTITUTO MIXTO SANTA TERESITA Domicilio: Barrio La Ronda, Avenida Jerez, frente a antiguo local de Citizen de Honduras, El Centro de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARYURI ELIZABETH CHAVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INSTITUTO MIXTO SANTA TERESITA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta " INSTITUTO MIXTO SANTA TERESITA". Sin otorgar exclusividad de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de enseñanza de educación bilingüe, primaria, jardín de niños, educación secundaria: Ciclo común, bachillerato, secretariado bilingüe, cursos libres de computación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-4943 Fecha de presentación: 2023-08-02 Fecha de emisión: 4 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FRIOPARTES, S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio Santa Anita 1 y 2 calle, 8 Avenida, San Pedro Sula, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martínez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Whisper Parts G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los aparatos e instalaciones de aire acondicionado; repuestos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado el señor Gustavo Adolfo Dubón Banegas, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, con orden de ingreso número 0801- 2023-01339, para que se declare la ilegalidad y la nulidad o en su defecto la anulación de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la acción de personal número 810 de fecha uno (01) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medias necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas estableciendo el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones o en su defecto a la nueva institución que sea creada o dependencia del estado correspondiente. A título de daños y perjuicios, el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del las acción de personal número 810 hasta que se reconozca el reintegro al puesto de trabajo. Los incrementos de salarios. Pago de décimo cuarto mes. Vacaciones. Nulidad de los acuerdos de nombramientos de los empleados que se sustituyan en el cargo, costas del juicio. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Petición. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 A. 2024 -- 24 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Número de Solicitud: 2022-6387 Fecha de presentación: 2022-10-28 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION). Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 202255624 de fecha 17/05/2022 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles, bolsas de aire para automóviles, alarmas antirrobo para automóviles, amortiguadores para automóviles, asientos para automóviles, fundas para asientos para automóviles, bombas de aire para automóviles, cadenas de deslizamiento para ruedas de automóviles, cajas de cambio para automóviles, capotas para automóviles, techos corredizos para automóviles, carrocerías para automóviles, chasis para automóviles, cinturones de seguridad para automóviles, guardabarros para automóviles, señales de dirección para automóviles, limpiaparabrisas para automóviles, motores para automóviles, neumáticos y aros para automóviles, parachoques para automóviles frenos para automóviles, pastillas de freno para automóviles volantes para automóviles, parasoles para automóviles, mecanismos de embrague para automóviles, encendedores para automóviles, bastidores para automóviles, cigüeñales para automóviles, correas de transmisión para automóviles, motores para automóviles, ruedas para automóviles, puertas para automóviles, transmisión para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 OVERTRAIL ________ Número de Solicitud: 2022-4663 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANOFI Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 PARIS, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica color Pantone 266 C (violeta) y Pantone black 6C. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones no medicinales para la higiene, el cuidado y el mantenimiento de la piel; productos de higiene corporal, a saber, artículos de tocador, preparaciones cosméticas; jabones; pasta de dientes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-5650 Fecha de presentación: 2023-09-04 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENFAR S.A. Domicilio: Transversal 23 No. 97-73 piso 9, Bogotá, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YO ELIJO GENFAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada a la solicitud de marca GENFAR con número de solicitud 2023-1039, clase 44. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; información médica y servicios médicos, incluidos los programas de asistencia a pacientes, incluida la prevención, la gestión y el tratamiento de los mismos) y proveer servicios de información médica prestados por internet y bases de datos para el tratamiento y la investigación; programas de sensibilización e información en el sector de la salud; desarrollo de buenas prácticas en relación con los medicamentos (consultoría farmacéutica); asesoramiento farmacéutico; consultoría profesional para profesionales médicos y farmacéuticos (consultoría médica y farmacéutica); información sobre medicamentos; apoyo médico y psicológico a pacientes; información médica en medios de comunicación de todo tipo, incluida la información en línea a través de internet y las redes sociales; servicios médicos prestados en relación con dispositivos de diagnóstico, seguimiento y alerta, en particular asesoramiento médico en relación con la alerta recibida por los pacientes y/o asesoramiento médico prestado a distancia por centros médicos y/o prestado a distancia por médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 ________ Número de Solicitud: 2023-5133 Fecha de presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mylan Laboratories Limited Domicilio: Plot No.564/A/22. Road No.92, Jubilee Hills, Hyderabad, Hyderabad, Telangana, India, 500096, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento y la prevención de coágulos sanguíneos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 RIVORELTRIS Marcas de Fábrica -- 25 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Número de Solicitud: 2023-3767 Fecha de presentación: 2023-06-12 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HUASCARAN INVESTMENT GROUP S.A.C. Domicilio: Mártir José Olaya, Nro. 129, Oficina 1906, Miraflores, Lima, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul Hex:#001459; amarillo Hex: #FFD10F; gris claro Hex: #949496; gris oscuro Hex: #666666; morado Hex: #533D8B; blanco Hex: #FFFFFF. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; información sobre telecomunicaciones; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; difusión por la red, difusión en red [difusión mediante redes informáticas mundiales]; transmisión de información por redes de telecomunicaciones; servicios de acceso a redes de comunicación electrónica, internet y redes externas: servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas e internet; proveedores de servicios de internet, facilitación de conexiones a internet; servicios de acceso a internet; suministro de conexiones a internet; servicios de proveedores de acceso a internet, suministro de acceso de alta velocidad a internet; transmisión por satélite, servicios de telecomunicación; suministro de información sobre telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibra óptica; alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 _______ Número de Solicitud: 2022-4666 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANOFI Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4846425 de fecha 22/02/2022 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica color Pantone 266 C (violeta) y Pantone black 6C. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes; artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura, aparatos de diagnóstico por imagen y aparatos de rayos X para uso médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-4664 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANOFI Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4846425 de fecha 22/02/2022 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 4846425 presentada el 22 de febrero de 2022; se reivindica color Pantone 266 C (violeta) y Pantone black 6C. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias de venta con o sin receta; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones químicas para uso médico o farmacéutico; vacunas; alimentos para bebés, emplastos, material para vendajes; material para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes; vitaminas, preparados vitamínicos, sustancias dietéticas para uso médico; productos alimenticios naturales para la salud y remedios de hierbas para uso médico o veterinario; bebidas y alimentos de uso medicinal; aditivos y complementos alimenticios con fines medicinales; complementos alimenticios minerales con fines medicinales; complementos nutricionales, preparados de hierbas con fines medicinales complementos alimenticios que contengan proteínas, hidratos de carbono, lípidos y/o fibras, o micronutrientes como vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para uso médico; productos vegetales y extractos de plantas con fines medicinales; preparaciones para la elaboración de bebidas dietéticas o medicinales, preparaciones medicinales preparaciones químicas con fines medicinales sustancias con fines medicinales; productos de confitería medicinales y caramelos con fines medicinales; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-4163 Fecha de presentación: 2022-07-14 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAYERISCHE MOTOREN WERKE AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio: PETUELRING 130, 80809 MUNICH, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites de motor; grasas para vehículos; combustibles para vehículos (incluidas las gasolinas de automoción), de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 ________ MINI -- 26 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Número de Solicitud: 2022-3004 Fecha de presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Braun GmbH Domicilio: Frankfurter Str. 145, Kronberg im Taunus, 61476, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRAUN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de limpieza para maquinillas de afeitar y aparatos de depilación; cera depilatoria, preparaciones para el afeitado, jabón para el afeitado, lociones para el afeitado, mousse para el afeitado, espuma para el afeitado, cremas para el afeitado, geles para el afeitado, preparaciones para después del afeitado, lociones para después del afeitado, geles para después del afeitado, crema para después del afeitado, crema hidratante para después del afeitado, tónico; emulsiones corporales; emulsiones para el cuidado facial y corporal; lociones de belleza, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 ________ Número de Solicitud: 2023-1424 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALCON INC. Domicilio: Rue Louis-d'Affry 6, 1701 Fribourg, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía oftalmológica, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 WAVELIGHT Número de Solicitud: 2023-4844 Fecha de presentación: 2023-07-27 Fecha de emisión: 1 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Italmatch Chemicals GB Limited Domicilio: Ashburton Road West Trafford Park, Manchester, Reino Unido M17 1SX, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados descalcificantes con una finalidad industrial; preparados químicos para el control de incrustaciones y suciedad, con fines industriales; productos químicos para evitar las incrustaciones; preparados químicos para prevenir la formación de incrustaciones; preparados químicos para su uso en aplicaciones de alta temperatura para prevenir y controlar las incrustaciones químicas y el ensuciamiento; preparados químicos para la limpieza de pozos geotérmicos; preparados químicos para la limpieza de sistemas de drenaje por gravedad asistidos por vapor; preparados químicos para la limpieza de operaciones cíclicas de estimulación con vapor, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 GEOGARD Número de Solicitud: 2023-3406 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. Domicilio: 7 km Oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO VILLEDA MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SANDWICH BOOM"; sin dar excIusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 ________ SANDWICH BOOM -- 27 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Número de Solicitud: 2022-7361 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Crowley Maritime Corporation. Domicilio: 9487 Regency Square Blvd, Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 PANOIQ ________ Número de Solicitud: 2023-5135 Fecha de presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mylan Laboratories Limited. Domicilio: Plot No.564/A/22, Road No.92, Jubilee Hills, Hyderabad, Hyderabad, Telangana, India, 500096, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 ZUZMET Número de Solicitud: 2022-7352 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Crowley Maritime Corporation. Domicilio: 9487 Regency Square Blvd, Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORCEIQ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia en su etiqueta, sin dar exclusividad de su uso en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 ________ Número de Solicitud: 2023-4686 Fecha de presentación: 2023-07-24 Fecha de emisión: 12 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Archroma IP GmbH. Domicilio: Neuhofstraβe 11, 4153 Reinach, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 01586/2023 de fecha 06/02/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Catálogos con muestras de tejidos de diferentes tonalidades, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 ARCHROMA -- 28 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Número de Solicitud: 2023-261 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANDVIK AB Domicilio: Box 510,101 30 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático descargable para tecnología de cadena de bloques, software informático descargable para transacciones de pago y cambio con criptomonedas, archivo multimedia descargable que contiene ilustraciones, texto, audio y vídeo relacionados con productos industriales y temas de interés humano autenticados por tokens no fungibles (NFT); productos virtuales descargables, principales, una variedad de herramientas y máquinas profesionales que abarcan todas las industrias, máquinas herramienta e insertos para trabajar metales, máquinas para trabajar metales, máquinas de gestión de inventario, robots industriales, controles electrónicos, dispositivos de cálculo, computadoras, maquinaria de medición y publicaciones para uso en mundos virtuales en línea; productos virtuales descargables, principalmente, equipos de perforación, equipos de perforación subterráneos, empernadores, vehículos con batería eléctrica, cargadores subterráneos, camiones subterráneos, equipos mecánicos de corte, herramientas para rocas, perforadoras de rocas, productos de automatización de minería, herramientas y equipos para minería, herramientas y equipos para excavación de tuneles para uso en mundos virtuales en línea; productos virtuales descargables, principalmente, partes y accesorios para máquinas y herramientas de minería, partes y accesorios para máquinas y herramientas de construcción, trituradoras, tamizadoras, rompedores, herramientas de demolición, auges rompedores, cucharones, accesorios para trituradoras, accesorios para cribadoras y placas compactadoras y material gráfico para uso en mundos virtuales en línea; programas informáticos registrados, programas operativos registrados, software informático registrado, ordenadores, equipos periféricos, simuladores de dirección y control de vehículos y embarcaciones; aparatos de control remoto; instalaciones eléctricas para aparatos de control remoto de funciones industriales; movimientos de ciclismo; aparatos e instrumentos para transportar, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar la corriente eléctrica; dispositivos y aparatos de control, aparatos de regulación; instrumentos y aparatos de medición, detección y seguimiento, indicadores y controladores; unidades y sistemas de control electrónico; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos electrónicos para el control remoto de operaciones industriales; aparatos e instrumentos de simulación; simuladores; cargadores; cables eléctricos; resistencias eléctricas; circuitos integrados; semiconductores, condensadores; resistencias eléctricas; celdas de combustible; aparatos de grabación, transmisión y reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos vírgenes, discos de grabación vírgenes; equipos de comunicación, principalmente, medios digitales, principalmente, CD y DVD; aplicaciones móviles; aparatos de procesamiento de datos, ordenadores; sistemas operativos de computadora, equipo periférico de computadora; software para el cálculo de datos para herramientas de máquinas y sistemas de automatización de minas; instrumentos y aparatos de medición, principalmente, aparatos de medición de presión, aparatos de medición de temperatura, instrumentos de medición de resistencia; software para el almacenamiento y cálculo de información de temperatura, deformación y vibración; sensores de temperatura, sensores de tensión, sensores de presión, sensores de vibración y sensores de aceleración; aparatos, instrumentos, software, sensores y programas informáticos para medir la temperatura, controlar el rendimiento de la temperatura y la capacidad de trabajo de los sistemas de tubos; instrumentos de medida, sensores, software o sistemas informáticos incorporados en tubos y tuberías de metal; software y programas informáticos; aplicaciones de software; paquetes de software informático, plataformas de software informático; hardware de la computadora, publicaciones electrónicas descargables del tipo de manuales, manuales, material didáctico y de instrucción en el campo de herramientas y sistemas de herramientas para corte de metales, equipos y herramientas para minería, equipos y herramientas para la construcción, aceros inoxidables, aleaciones especiales y titanio, productos para hornos y sistemas de calefacción, materiales duros y super-duros; equipos de protección y seguridad, principalmente, sistemas de extinción de incendios y sistemas de rociadores para protección contra incendios; termopares; sistema de posicionamiento global (GPS) compuesto por ordenadores, software, transmisores, receptores y dispositivos de interfaz de red; programas informáticos para uso en la planificación de la producción de la fabricación de productos industriales; sensores; software descargable de diseño asistido por ordenador (CAD) y fabricación asistida por ordenador (CAM) para uso general; software de computadora descargable, principalmente, software para su uso con el control de máquinas de corte; software informático descargable para uso en la planificación, seguimiento y control de operaciones de instalaciones de fabricación; software descargable para controlar máquinas de corte; software descargable para anidar y programar máquinas de corte CNC; programas informáticos grabados en medios magnéticos para uso en la prestación de servicios de diseño de ingeniería y redacción de ingeniería; programas informáticos para uso en la industria de herramienta de máquina; hardware informático y software informático relacionado para controlar equipos de automatización accionados por energía; instrumentos para uso en la inspección geométrica de componentes industriales, dispositivos médicos y aplicaciones aeroespaciales; hardware informático y software informático descargable relacionado para controlar instrumentos para uso en la inspección geométrica de componentes industriales, dispositivos médicos y aplicaciones aeroespaciales; software informático descargable y grabado para la medición, inspección, análisis y registro de formas tridimensionales; sistemas de control electrónico para máquinas utilizadas en la medición, inspección, análisis y registro de formas tridimensionales dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos informáticos; palancas de mando para su uso con ordenadores, que no sean para videojuegos; máquinas y equipos de medición y espesor de objetos para la medición y análisis y registro de formas tridimensionales; aparatos e instrumentos de medida, principalmente, robots y máquinas de medición automatizadas para medir e inspeccionar objetos; equipos electrónicos de medición, maquinaria y equipo de inspección, maquinaria de pesaje, instrumentos de medición, otra maquinaria y equipo de medición, todo para uso con aparatos e instrumentos de medición; hardware, software y sensores informáticos para uso en relación con el diseño de brocas, modelado, simulación, prueba y análisis del rendimiento de brocas y herramientas de perforación de roca, registro y reporte de datos y variables de perforación y selección y rendimiento de brocas, herramientas y equipos de perforación de rocas; pasarelas de datos; baterías, pilas y baterías electroquímicas; probadores de batería, soluciones técnicas que consisten en hardware, software, sensores y etiquetas para detección temprana de peligros, detección de proximidad y prevención de colisiones, seguridad de los trabajadores y evacuación y rescate en operaciones mineras; soluciones técnicas consistentes en hardware, software, sensores y etiquetas para monitorear la producción, perforación y el acarreo, la eficacia general del equipo y la utilización y la eficiencia del acarreo en operaciones mineras; sistemas de aplicación de plataforma de software automatizados de arquitectura abierta compuestos por un servidor central de red, un software de gestión de red, puerta de enlace para módulos de enrutador de red, nodos inalámbricos, principalmente, módem de vehículo de enrutador de red, transceptor de vehículo y circuitos de interfaz y módulos de enrutador de red para vehículos; módulo de lámpara de tapa, principalmente, circuitos de interfaz y módulos de enrutador de red para mineros y módulo de red de sensores, principalmente, módulos de enrutador de red que transmiten información de sensores colocados en la mina al servidor central de red; hardware y software informático y sensores, todo para escaneo 3D, monitoreo e informes y optimización del flujo de material de roca y uso de la flota de equipos en minas y otros sitios de excavación de roca; software para uso en relación con productos para uso dentro de las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y trabajo del metal; partes, accesorios y componentes de los mencionados, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 19 A. 2024 -- 29 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Número de Solicitud: 2023-4381 Fecha de presentación: 2023-07-07 Fecha de emisión: 13 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: David Gómez Sánchez Domicilio: Calle José Lázaro Galdiano 6,28036 Madrid, España. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 018897106 de fecha 04/07/2023 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOEVE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color blanco y azul tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas para uso industrial; aceites para motores, aceites para engranajes, aceites de transmisión final de motores; combustibles para la iluminación; aditivos no químicos para aceites y combustibles; lubricantes y grasas lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; petróleo; biocombustibles fueloil industrial; gas de petróleo; subproductos del petróleo; combustibles (incluida la gasolina para motores); ceras (materia prima); jalea de petróleo para uso industrial; velas y mechas de iluminación; gases combustibles; gases solidificados (combustibles); gases licuados del petróleo; gas natural licuado; gas natural; combustibles gaseosos; electricidad; energía eléctrica; energía eléctrica procedente de fuentes renovables, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A. y 3 S. 2024 _________ Número de Solicitud: 2023-3198 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe. 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GANSITO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales para el desayuno; barras de cereal, productos alimenticios derivados del cereal para ser usados como desayuno, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A. y 3 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-1292 Fecha de presentación: 2023-03-02 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe. 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 159478 de la marca BIMBO BIMBOJALDRES HOJALDRITAS de la Clase 30. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A. y 3 S. 2024 HECHAS CON DEDICACION Y AMOR _________ Número de Solicitud: 2023-4400 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTEROC CUSTER, S.A. Domicilio: San Rafael, del cruce de la Panasonic, un kilómetro al sur y 900 metros al oeste, Bodegas Milano, número 23. Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POSTCHA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, a saber, fungicidas y herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A. y 3 S. 2024 -- 30 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Número de Solicitud: 2023-4924 Fecha de presentación: 2023-08-02 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pep+ pepsico positive G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de "POSITIVE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas, agua aromatizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A. y 3 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-4399 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTEROC CUSTER, S.A. Domicilio: San Rafael, del cruce de la Panasonic, un kilómetro al Sur, y 900 metros al Oeste, Bodegas Milano, número 23, Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Savedra G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, a saber, fungicidas y herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A. y 3 S. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-4376 Fecha de presentación: 2023-07-06 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RESTALIA GRUPO DE EURORESTAURACION, S.L. Domicilio: Avda. de Europa, 19 Edificio 2 Planta 3 Oficina B, 28224 Pozuelo De Alarcón (Madrid), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMASH TACO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra "TACO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) y de catering; hospedaje temporal; servicios de bar, bares de tapas, bares de cervezas, bares de comidas rápidas (snack-bars); cafés restaurantes, cafeterías; comedores; restaurantes de autoservicio; servicios de elaboración de comidas para llevar y para reparto a domicilio (con excepción de su transporte); servicios de restauración (alimentación); servicios de provisión de bebidas en puntos fijos y móviles durante eventos recreativos, deportivos, culturales o educativos, congresos, convenciones y ferias; servicios de restauración (alimentación) móvil y de catering móvil, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A. y 3 S. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-5159 Fecha de presentación: 2023-08-14 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No. l, Yan'an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 72155322 de fecha 12/06/2023 de China. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Autocares; chasis de automóvil; autobuses; furgonetas; camiones; carros; automóviles; vehículos de motor; carretillas elevadoras; motores eléctricos para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A. y 3 S. 2024 -- 31 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Número de Solicitud: 2023-3841 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BuzzBallz, LLC (DBA, Southern Champion). Domicilio: 2114 McDaniel Drive, Carrollton, Texas 75006, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018859405 de fecha 06/04/2023 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PARTYBALLZ": sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza, ale, cerveza tipo lager, stout y porten cervezas elaboradas a base de malta; cervezas artesanales; cerveza saborizada; cerveza de malta; cerveza pálida; porter (cerveza); cerveza de trigo; cócteles a base de cerveza; cerveza con sabor a frutas; cócteles de frutas; cócteles sin alcohol; bebidas sin alcohol con sabor a cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A. y 3 S. 2024 PARTYBALLZ _______ Número de Solicitud: 2023-4970 Fecha de presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B- 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PROCAPS CIFEROL"; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del mieloma múltiple y la leucemia linfática crónica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A. y 3 S. 2024 PROCAPS CIFEROL Número de Solicitud: 2020-22983 Fecha de presentación: 2020-09-14 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ETI GIDA SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI. Domicilio: Organice Sanayi Bolgesi 11, Cadde Eskisehir, Turquía. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETI POP KEK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ETI POP KEK": sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas; chocolates; productos de pasteleria; galletitas (crackers); obleas; tortas; tartas, postres, a saber postres de panadería, postres a base de harina y chocolate; panes; granos inflados; harina de avena; cereales para el desayuno; helados cremosos helados comestibles, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A. y 3 S. 2024 _______ Número de Solicitud: 2022-1125 Fecha de presentación: 2022-03-01 Fecha de emisión: 20 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS QUIMICAS DEL VALLES S.A. Domicilio: Av. Rafael Casanova, 81, 08100 MOLLET DEL VALLES, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Sin reivindicación de la palabra CALDO BORDELÉS. J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A. y 3 S. 2024 CALDO BORDELÉS VALLÉS -- 32 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Número de Solicitud: 2023-265 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SANDVIK AB DOMICILIO: Box 510, 101 30 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reparación, mantenimiento, monitoreo del rendimiento, montaje e instalación de productos dentro de la tecnología de materiales, minería, construcción y tecnología de rocas e industrias metalúrgicas; reconstrucción, remodelación, actualización y servicios de ingeniería personalizados de productos dentro de la tecnología de materiales, minería, renta y alquiler de productos para uso en las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de construcción y rocas y metalurgia; renta de equipos de perforación para operaciones de perforación de rocas en operaciones mineras y trabajos de construcción civil; renta de equipos de bombeo; alquiler de compresores; servicios de perforación, principalmente, arrendamiento de equipos y herramientas de perforación; servicios de instalación, mantenimiento, construcción, reparación, servicio y servicio de mantenimiento relacionados con la minería, excavación de rocas, exploración de minerales, perforación y construcción y herramientas de máquinas, maquinaria, vehículos y equipos; renta de equipos de minería, excavación de rocas, exploración de minerales, perforación y construcción, máquinas, herramientas de máquinas, vehículos y equipos; renta de compresores; servicios de minería, excavación de roca, perforación y construcción; reparación de herramientas; servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría relacionados con lo mencionado, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 19 A. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-4773 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 2 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2023069 de fecha 27/01/2023 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VisionOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de vídeo y juegos informáticos; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; consultoría en tecnología informática; suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, hacer funcionar y controlar ordenadores, periféricos informáticos, gafas inteligentes y auriculares; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información de hardware y software informático en línea, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 19 A. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-3981 Fecha de presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MJN U.S. HOLDINGS LLC. Domicilio: 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0002, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Enfamil PREMIUM PROMENTAL CONFORT PRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras “PREMIUM PROMENTAL CONFORT PRO” de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fórmula infantil; alimentos para infantiles y bebés; fortificante de leche en polvo y líquido para añadir a la leche materna para bebés; vitaminas; vitaminas prenatales y posnatales; vitaminas para bebés; suplementos de vitaminas y minerales; suplementos de calcio; suplementos de hierro; suplementos de ácidos grasos omega-3; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar prenatales y posnatales; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar de bebés y niños; suplementos nutricionales para el desarrollo del cerebro; suplementos probióticos, prebióticos, posbióticos y simbióticos para la salud y el bienestar general; suplementos probióticos, prebióticos, posbióticos y simbióticos para mantener un sistema digestivo saludable; suplementos nutricionales para bebés, niños y adultos con enfermedad de la orina de jarabe de arce, para bebés, niños y adultos con acidemia glutárica, para bebés, niños y adultos con homocistinuria, para bebés, niños y adultos con trastornos del metabolismo de la leucina, para bebés, niños y adultos con acidemia propiónica o metilmalónica, para bebés, niños y adultos con trastornos metabólicos de aminoácidos, para bebés, niños y adultos con fenilcetonuria, para bebés, niños y adultos con tirosinemia y para bebés, niños y adultos con trastornos del nitrógeno residual; bebidas de reemplazo de eléctrólitos; polvos de electrólitos y soluciones de electrólitos para uso como complemento dietético; preparaciones de reposición de eléctrólitos; barras sustitutivas de comidas; bebidas sustitutivas de comidas; polvos sustitutivos de comidas; proteínas en polvo para sustituir comidas; polvo nutricional a base de aminoácidos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 19 A. 2024 -- 33 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Número de Solicitud: 2023-5288 Fecha de presentación: 2023-08-18 Fecha de emisión: 18 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KENT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 19 A. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-4452 Fecha de presentación: 2023-07-11 Fecha de emisión: 24 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XPLEKA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para humanos, incluyendo el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la ginecología; preparaciones farmacéuticos para humanos, incluyendo el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con hormonas; preparaciones farmacéuticos para seres humanos, incluyendo el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con cardiología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluyendo el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la oncología; preparaciones farmacéuticos para humanos, incluyendo el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la genética, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 19 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-5679 Fecha de presentación: 2023-09-06 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTI ADVANTAGES, CORP. Domicilio: Scotia Plaza, No. 18, Avenida Federico Boyd y Calle 51, Pisos 9, 10 y 11, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZIGI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargables, software y dispositivos para facilitar los servicios tecnológicos de transformación de servicios tradicionales a digitales, los servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias, los servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; soportes de registro magnéticos y mecanismos para aparatos de previo pago y equipos de procesamiento de datos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 19 A. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-5122 Fecha de presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: : SUMITOMO CHEMICAL COMPANY, LIMITED. Domicilio: 2-7-1, Nihonbashi, Chuo-ku, Tokyo 103-6020, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Rapidicil G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas; fungicidas; herbicidas; preparaciones para matar malas hierbas; preparaciones para destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 19 A. 2024 -- 34 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Número de Solicitud: 2024-193 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED. Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 3000 GRAPE ICE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad al número 3000 y las palabras “GRAPE y ICE” de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 19 A. 2024 _______ Número de Solicitud: 2024-192 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED. Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 3000 APPLE SOUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad del número 3000 y las palabras “APPLE y SOUR” de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 19 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-4196 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PFIZER INC. Domicilio: 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes, cardiovasculares, sistema nervioso central, endocrinos, gastrointestinales, genéticos, infecciosos, inflamatorios, renales, hepáticos, menopáusicos, metabólicos, musculo- esqueléticos, neurodegenerativos, neurológicos, neuromusculares y virales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la sangre, trastornos del crecimiento óseo, trastornos de la piel, artritis, cáncer, hipertensión, dolor, apoplejía, obesidad y diabetes; preparaciones farmacéuticas, principalmente, preparaciones anti-infecciosas, preparaciones dermatológicas medicinales y preparaciones para dejar de fumar; vacunas para covid-19, enfermedad meningocócica, influenza, enfermedad de Lyme, neumococo conjugado, estreptococo, virus respiratorio sincitial, encefalitis transmitida por garrapatas, infección de la clostridioides difficile, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 19 A. 2024 _______ Número de Solicitud: 2024-143 Fecha de presentación: 2024-01-09 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: McDonald's Corporation Domicilio: 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN McPAPATAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plato de patatas fritas francesas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 19 A. 2024 -- 35 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Número de Solicitud: 2023-5400 Fecha de presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 19 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kia Corporation. Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIA K3 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege grafía especial. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Furgonetas [vehículos]; autobuses de motor; carros deportivos; automóviles; coches eléctricos; camiones, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A., y 3 S. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-1558 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, S.A. Domicilio: Ciudad de Granada, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PULMOFON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos específicamente para enfermedades respiratorios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A., y 3 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-2662 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. Domicilio: Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JADEVER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cambiadores de neumáticos motorizados para vehículos terrestres; máquinas de montaje de neumáticos accionadas por motor; máquinas equilibradoras de ruedas; máquinas de filtrado; bobinadoras de tubos de vidrio [máquinas]; lubricadores [partes de máquinas]; instalaciones elevadoras accionadas por motor para el transporte de personas y mercancías, excepto los remontes mecánicos; montacargas; máquinas de estampado; trajes de exoesqueleto robótica, que no sean para uso médico; máquinas clasificadoras y tamizadoras de grava y suciedad, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A., y 3 S. 2024 _______ Número de Solicitud: 2022-7118 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOCADELI MEGA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “BOCADELI MEGA”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; pastas y fideos; azúcar, miel, jarabe para endulzar; galletas incluyendo galletas saladas, galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; pan dulce o salado, pasteles de diferentes sabores, levadura y polvos para hornear; confites; helados cremosos de distintos sabores; café caliente y helado, té caliente y té helado; cacao, chocolate; productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de cereales secos; sal, productos para sazonar, a saber, especias, hierbas en conserva, vinagre y salsas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A., y 3 S. 2024 -- 36 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Número de Solicitud: 2023-4423 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited. Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. UK00003866845 de fecha 11/01/2023 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRYMMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la denominación tipo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Químicos y productos químicos para uso en industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes combinados secos; fertilizantes multinutrientes; sulfato hidratado, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A. y 3 S. 2024 _______ Número de Solicitud: 2022-6492 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISTRIBODEGAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se concede protección del dígito “504” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de bodegas como ser: Alquiler de bodegas para terceros y almacenamiento de mercancías, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A. y 3 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-3660 Fecha de presentación: 2023-06-07 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MULTI SPORT INVESTMENTS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOUNCE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitación de instalaciones de entrenamiento de padel, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A. y 3 S. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-3658 Fecha de presentación: 2023-06-07 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MULTI SPORT INVESTMENTS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOUNCE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda física y en línea donde se ofrecen uniformes y accesorios para el padel, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A. y 3 S. 2024 -- 37 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Número de Solicitud: 2023-3921 Fecha de presentación: 2023-06-19 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: L3Harris Technologies, Inc. Domicilio: 1025 West NASA Boulevard, Melbourne, Florida 32919, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN L3HARRIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría técnica y asistencia en el ámbito de la aviónica; servicios de consultoría de tecnología de la información en los ámbitos de submarinos y buques, instalaciones móviles y fijas terrestres, satélites y sistemas de información relacionados, a saber, seguridad de la información, comunicaciones, productos de microondas y telemetría e instrumentación; servicios de diseño de sistemas informáticos para la integración de software, mantenimiento y servicios de información al usuario, sistemas de soporte operativo para integración de software, mantenimiento y planificación de servicios de soporte y aprovisionamiento, y servicios de soporte de control de aprovisionamiento para redes de control por satélite, sistemas de comunicaciones de defensa en tiempo real y sistemas de recopilación de inteligencia de defensa en tiempo real; servicios de diseño de sistemas informáticos para soporte de ingeniería para lanzamientos de satélites, sistemas desplegados de comunicación y sistemas desplegados de recopilación de inteligencia; servicios de consultoría y asistencia técnica en los campos de la personalización de productos informáticos de hardware y software; servicios de consultoría y asistencia con servicios de gestión de programas informáticos, servicios de gestión de sitios informáticos e implementación y gestión de redes de comunicaciones inalámbricas de terceros y servicios de gestión de enlaces de comunicaciones; servicios de soporte técnico, a saber, la solución de problemas en la naturaleza del diagnóstico y prueba de problemas de hardware y software de computadoras; servicios para proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios entrar, acceder, supervisar y elaborar informes de información de inteligencia de señales estratégicas y de tácticas; servicios de migración de infraestructura de comunicaciones y de TI; servicios de diseño técnico y desarrollo de redes de telecomunicaciones y redes informáticas para terceros; servicios de soporte técnico para la migración de aplicaciones de centros de datos, servidores y bases de datos; servicios de migración de datos; servicios de gestión de aplicaciones de software de TI, gestión de servicios empresariales, a saber, gestión de aplicaciones de software, gestión de red restringida, datos, mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; servicios de consultoría técnica en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; servicios de consultoría técnica en el campo de las tecnologías de la información (TI); servicios de actualización y mantenimiento de programas informáticos, servicios de integración de tecnología de la información (TI); apoyo técnico, a saber, supervisión de redes informáticas por acceso remoto; servicios de monitoreo técnico de redes informáticas remotas y mantenimiento de software; servicios de gestión remota de los sistemas de tecnología de la información (TI) de terceros; servicios de planificación, diseño y gestión de sistemas de tecnología de la información (TI); servicios de hardware informático y diseño de software; servicios de diseño de redes informáticas para terceros; servicios de aseguramiento de la información para diseñar, desarrollar y operar sistemas de comunicaciones seguros y redes de información, para salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas de información y los datos comerciales críticos de terceros; servicios de diseño de equipos de radio, televisión y comunicaciones digitales para terceros; servicios de diseño e integración de sistemas telefónicos, sistemas de comunicaciones y sistemas de visualización de información, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A. y 3 S. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-1280 Fecha de presentación: 2023-03-01 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Acer Incorporated Domicilio: 7F.-5, No. 369, Fuxing N. Rd., Songshan Dist., Taipei City 10541, Taiwan, R.O.C., Taiwán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN acer G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Unidad de aire acondicionado; calentador eléctrico; almohadilla térmica y manta eléctrica, que no sean médicas; hervidor eléctrico; utensilios de cocina eléctricos; ventilador; secadora de ropa eléctrica; dispositivos eléctricos utilizados en el secado; secadoras de ropa eléctricas para uso doméstico; purificador de aire; equipo de purificación de agua; filtro de agua potable; bebedero para mascotas; aparatos de iluminación; aires acondicionados; esterilizadores de aire; hornos eléctricos; secadoras de lavandería eléctricas; refrigeradoras eléctricas; lámparas de diodos emisores de luz (LED); hornos de microondas; purificadores de ropa eléctricos para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de ropa para desodorizar y esterilizar ropa para uso doméstico; purificadores de ropa eléctricos con funciones de secado, esterilización, desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y vaporización; máquinas eléctricas de gestión de ropa con funciones de secado, esterilización, desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y vaporización; secadoras de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y vaporización; máquinas eléctricas de gestión de ropa con funciones de secado, esterilización, desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y vapor para uso doméstico; purificadores de ropa eléctricos; purificadores de ropa (máquinas), de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A. y 3 S. 2024 -- 38 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Número de Solicitud: 2023-5890 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 19 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARCOR S.A.I.C. Domicilio: Ave. Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOGUL MASTI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de panadería; pastelería; chocolates; postres; caramelos; golosinas; chicles y golosinas masticables de gelatina transparente, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A. y 3 S. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-2910 Fecha de presentación: 2023-05-10 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CEGO TEQUILANA 2017, S.A.P.I. DE C.V. Domicilio: LOPEZ MATEOS SUR, EXT. NUM. 4321, INT. NUM. A-41, LA CALMA, ZAPOPAN, JALISCO, CP 45070, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON RAMÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “DON RAMÓN”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas espirituosas hechas de agave, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A. y 3 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-5676 Fecha de presentación: 2023-09-05 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KAESER KOMPRESSOREN SE Domicilio: Carl-Kaeser-Str. 26,96450 Coburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 302023104574 de fecha 24/03/2023 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALOSEC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Secadoras de aire comprimido, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 A. y 3 S. 2024 _______ Número de Solicitud: 2020-24804 Fecha de presentación: 2020-12-29 Fecha de emisión: 17 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS IDEAL S.A. Domicilio: Vía 3 6-79, Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TREBOLAC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 2, 19 A. y 3 S. 2024 -- 39 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Número de Solicitud: 2023-5644 Fecha de presentación: 2023-09-04 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GENFAR S.A. Domicilio: Transversal 23 No. 97-73, Piso 9, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENFAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación para pacientes y profesionales en el sector farmacéutico; educación y formación en el sector farmacéutico; información educativa en el sector farmacéutico; organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y congresos en el sector de la salud; préstamo de registros e informes relativos a trabajos y resultados de investigación científica en el sector farmacéutico; publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados sobre productos farmacéuticos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 _____________ Número de Solicitud: 2023-3542 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN T Service G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "T Service" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores gris y rojo presentes en el diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de automóviles, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-1041 Fecha de presentación: 2023-02-21 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GENFAR S.A. Domicilio: Transversal 23 No. 97-73, Piso 9, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIGEN (por Genfar) G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto " HIGEN (por Genfar)" y la apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo, blanco, marrón y amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Educación para pacientes y profesionales del sector farmacéutico; educación y formación en el sector farmacéutico; información educativa en el sector farmacéutico; organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y congresos en el sector sanitario; suministro de información de registros e informes relacionados con trabajos y resultados de investigación científica en el sector farmacéutico; publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados con productos farmacéuticos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 _____________ Número de Solicitud: 2023-5134 Fecha de presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Mylan Laboratories Limited Domicilio: Plot No.564/A/22, Road No. 92, Jubilee Hills, Hyderabad, Hyderabad, Telangana, India, 500096, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento y la prevención de coágulos sanguíneos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 EKNUS -- 40 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Número de Solicitud: 2019-28595 Fecha de presentación: 2019-07-03 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSE ELLAS GANINEH SIKAFFY Domicilio: Avenida Circunvalación, 18 calle, 9na. avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSUE BANEGAS FIALLOS E.- C