Acuerdo
Acuerdo No. 034-2024 — Reglamento Especial del Régimen de la Carrera Forestal de los Funcionarios y Empleados o Servidores Públicos del ICF
Congreso Nacional
ACUERDO No. 034-2024
EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF)
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución
de la República, la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del Estado, para lo cual garantiza los derechos y
libertades reconocidos en la misma carta magna.
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República
establece que las leyes laborales estarán inspiradas en
la armonía entre el capital y el trabajo como factores de
producción.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución
de la República, toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger
libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra
el desempleo.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución
de la República, las leyes que rigen las relaciones entre
patronos y trabajadores son de orden público y social, por lo
tanto, son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que
impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las
garantías que la misma carta magna reconoce.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal creó al Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como el ente desconcentrado,
dependiente de la Presidencia de la República, como el Ente
ejecutor de la política forestal, áreas protegidas y vida silvestre,
la que ejerce con independencia técnica, administrativa y
financiera, dotado de la capacidad jurídica necesaria para
emitir los actos, celebrar contratos y comparecer ante los
Tribunales de la República, todo ello en el ejercicio de su
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
competencia, con facultad de desarrollar programas, proyectos
y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y
operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines
de la Ley.
CONSIDERANDO: Que el ICF puede diseñar, formular,
coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas
relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre, pudiendo aprobar los Reglamentos Internos,
Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector
forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
199 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
el personal técnico y administrativo del Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), será regulado mediante Reglamento
Especial del Régimen de la Carrera Forestal, en el cual se
establecerá que solo podrá ingresarse o lograr promociones
en la misma, mediante concurso.
CONSIDERANDO: Que, es necesario regular la relación
patrono trabajador cuyo ingreso al servicio se haya efectuado
llenando las condiciones y requisitos que establezca las Leyes,
sus reglamentos y el Régimen de Carrera de conformidad a
los principios que rigen la Constitución de la República, los
convenios internacionales y las leyes laborales.
CONSIDERANDO: Que constitucionalmente son
Funcionarios de confianza del Ejecutivo, los que a cualquier
título ejerzan las funciones de dirección de los organismos
descentralizados, pero las relaciones laborales de los demás
servidores de dichas instituciones serán reguladas por el
régimen jurídico aplicable a los trabajadores en general. La
modalidad, contenido y alcances de dichos regímenes se
normarán por las leyes, reglamentos y convenios colectivos
pertinentes.
CONSIDERANDO: Que la Sub-Gerencia de Recursos
Humanos ha dictaminado favorablemente la aprobación
del Reglamento del Régimen de la Carrera Forestal de los
Empleados o Servidores Públicos y Funcionarios del ICF.
CONSIDERANDO: Que la Asistencia Legal de la Dirección
Ejecutiva, ha emitido la Opinión Legal AL-DE-019-2024,
mediante la cual recomienda a esta Dirección Ejecutiva la
aprobación del Reglamento del Régimen de la Carrera Forestal
de los Empleados o Servidores Públicos y Funcionarios del ICF
ya que es una obligación del Instituto para la administración
de todo el personal según se ordena en el artículo 199 de la
Ley Forestal.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
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Vida Silvestre tiene facultad para emitir este tipo de actos
administrativos.
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva, en uso de las facultades legales
que le confiere el Artículos 1, 127, 128, 129,130, 131, 132,
133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142 y 265 de la
Constitución de la República; 116 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 1, 2, 3, 4, 11, 14, 17, 18, 198, 199 y 211 de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-
2007); 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 54, 76, 77, 154 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; los pronunciamientos técnico
y legal, así como los demás preceptos legales aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento Especial del Régimen
de la Carrera Forestal de los Funcionarios y Empleados o
Servidores Públicos del ICF, que literalmente dice:
“REGLAMENTO ESPECIAL DEL RÉGIMEN DE LA
CARRERA FORESTAL DE LOS FUNCIONARIOS
Y EMPLEADOS O SERVIDORES PÚBLICOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF)”
CAPÍTULO I
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 1. El Régimen de la Carrera Forestal de los
Funcionarios y Empleados o Servidores Públicos del
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en adelante “El
Régimen” tiene por finalidad establecer un sistema racional de
administración del Personal del ICF, regulando las relaciones
entre este y sus Funcionarios y Empleados o Servidores
Públicos, así como la forma de ingreso y promoción de estos.
Artículo 2. Son objetivos y principios del Régimen los
siguientes:
Objetivos:
1. Crear la carrera forestal de los Funcionarios y Empleados
o Servidores Públicos del ICF con base en el sistema de
mérito;
2. Capacitar, responsabilizar, proteger y dignificar a sus
Empleados o Servidores Públicos;
3. Incrementar la eficiencia de la función del ICF.
4. Aumentar las capacidades de los Empleados o Servidores
Públicos del ICF.
5. Cumplir con las Garantías Constitucionales; y,
6. Asegurar la estabilidad laboral.
Principios:
1. Legalidad
2. Objetividad
3. Responsabilidad
4. Imparcialidad
5. Profesionalismo
6. Eficacia
7. Eficiencia
8. Vocación de Servicio
9. Igualdad
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10. Respeto
11. Ética
12. Lealtad
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3. Este Régimen es aplicable a nivel nacional donde
el ICF tenga instaladas cualquier centro de trabajo, oficinas
regionales o locales.
Artículo 4. Para la aplicación del presente Régimen se
entiende por Funcionario al personal que ocupe los siguientes
puestos:
Director Ejecutivo, Sub-Directores Ejecutivos y los cargos
que de igual jerarquía sean creados por el Poder Ejecutivo.
Se tendrá como empleado o Servidor Público a todo el
personal diferente de lo que es un funcionario.
Artículo 5. En lo pertinente, se exceptúan de la aplicación
de este Régimen, los empleados o Servidores Públicos cuya
relación de servicio se regule mediante contrato por tiempo
determinado, empleados o Servidores Públicos eventuales y
los que son pagados a través de la modalidad de jornal.
Artículo 6. El personal separado de su puesto de trabajo,
tendrá derecho a recibir los derechos laborales, sociales y
las indemnizaciones de conformidad a lo establecido en el
presente Régimen, el Código de Trabajo, el Contrato Colectivo
y las conquistas laborales de los trabajadores, siempre y
cuando no estén comprendidos en una de las causas justas
que facultan al patrono para dar por terminada la relación de
trabajo, sin responsabilidad de su parte.
CAPÍTULO III
DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA
SUB-GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 7. La Gerencia Administrativa a través de la Sub-
Gerencia de Recursos Humanos es el órgano ejecutivo
responsable de la Administración del Personal del ICF y
contará con las unidades que de conformidad a sus atribuciones
sean requeridas para atender las necesidades y actividades
relativas a la clasificación de puestos, selección de personal,
administración de salarios, así como otras actividades y
funciones afines.
Artículo 8. Para efecto de la aplicación de este Régimen,
serán atribuciones de la Gerencia Administrativa a través de
la Subgerencia de Recursos Humanos, las siguientes:
1. Cumplir, hacer cumplir la Ley del ICF y sus Reglamentos
en los aspectos relacionados con la administración del
personal;
2. Analizar, clasificar, valorar los puestos, perfiles y salarios
del ICF, asignándoles la respectiva categoría de la escala
de salarios de conformidad al presente reglamento, el
Manual de Clasificación de Puestos y Salarios, el Manual
de Funciones y Requerimientos del Puesto, el Manual de
Administración de Recursos Humanos y el Manual de
Organización y Funciones;
3. Elaborar el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios
y someterlo a aprobación de la máxima autoridad del ICF;
4. Elaborar el Manual de Puestos y Salarios y someterlo a
aprobación de la máxima autoridad del ICF
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5. Elaborar el Manual de Manual de Funciones y
Requerimientos del Puesto y someterlo a aprobación de
la máxima autoridad;
6. Efectuar los concursos, exámenes y demás procedimientos
que sean necesarios para la selección de los candidatos
a ingresar al ICF; elaborando la lista de seleccionados
y someterla a la aprobación de la máxima autoridad del
ICF;
7. Establecer un sistema de evaluación continua del
desempeño del personal.
8. Promover y coordinar programas de capacitación continua
para mejorar la eficiencia del personal;
9. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de salarios
del personal;
10. Preparar el informe anual de Recursos Humanos para la
memoria del ICF;
11. Efectuar los estudios y emitir las recomendaciones para
que se autoricen los beneficios que deban otorgarse a los
Funcionarios y Empleados o Servidores Públicos del ICF;
12. Establecer los controles y llevar los registros de asistencia,
ausencias, licencias, vacaciones, permisos y aplicación
de medidas disciplinarias;
13. Aplicar las medidas disciplinarias establecidas en el
presente Reglamento y demás disposiciones que se dicten
al respecto;
14. Llevar los registros de ingresos, reingreso, salida, ascenso,
traslado y capacitación de todo el personal.
15. Diseñar el procedimiento de concurso de ingreso y
promoción de los Empleados o Servidores Públicos del
ICF.
16. Cumplir cualquier otra instrucción ordenada por la
máxima autoridad.
CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN DE PUESTOS Y
REMUNERACIONES
Artículo 9. Corresponde a la Sub-Gerencia de Recursos
Humanos elaborar y mantener actualizado el Manual de
Clasificación de Puestos, Perfiles y Salarios, el Manual
de Funciones y Requerimientos del Puesto, el Manual de
Administración de Recursos Humanos y el Manual de
Organización y Funciones, dichos manuales serán aprobados
y autorizados por la máxima autoridad de la institución, todos
los manuales deberán contener la nomenclatura de cada clase
y grado, los deberes, responsabilidades y requisitos más
importantes para el desempeño de cada puesto. La finalidad de
cada Manual será la de contribuir a la formación y desarrollo
de la Carrera Forestal de los Empleados o Servidores Públicos
y Funcionarios del ICF, así como la preparación de las pruebas
de selección y el establecimiento de un régimen uniforme de
remuneraciones.
Artículo 10. Para los fines de este Reglamento se entenderá
por:
PUESTO: Conjunto de deberes y responsabilidades que
requiere la atención permanente de una persona durante la
totalidad o una parte de la jornada de trabajo, que tenga una
asignación en el presupuesto respectivo y al cual se le asigna
un nombre o denominación.
CLASE: Grupo de puestos idénticos o semejantes en cuanto
a su autoridad, tareas y responsabilidades, de tal manera que
puedan designarse bajo un mismo título descriptivo, que se
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exijan los mismos requisitos y pruebas de aptitud en quienes
vayan a ocuparlos y que hagan posible fijar el mismo nivel
de remuneración.
Artículo 11. Las clases se agruparán en series y su grado se
determinará por las diferencias en importancia, complejidad,
responsabilidad y valor del trabajo.
REMUNERACIONES
Artículo 12. La Sub-Gerencia de Recursos Humanos, de
conformidad a lo establecido en el Manual de Clasificación
de Puestos y Salarios, elaborará un Plan de Remuneraciones,
en el que se establecerán las cantidades en concepto de salario
inicial, intermedio y máximo que corresponden a cada puesto,
sin perjuicio, de las remuneraciones en concepto de salario
que gozan los trabajadores por la antigüedad laboral y otros
beneficios por conquistas laborales.
Artículo 13. En el Plan de Remuneraciones deberá
prevalecer el principio de que, a trabajo igual, corresponde
salario igual, siempre que las condiciones, eficiencia y en lo
aplicable, el tiempo de servicio sean también iguales. El salario
debe pagarse con moneda de curso legal en el país.
Artículo 14. Ningún empleado del ICF devengará un salario
inferior al inicial fijado para el puesto que ocupa. No obstante,
en los casos que presenten dificultad en el reclutamiento y
selección y/o retención de personal, por tratarse de puestos
cuyos requisitos de ingreso sean muy exigentes, la máxima
autoridad del ICF, podrá autorizar una retribución más alta
que la correspondiente al salario inicial, siempre que no sea
superior al máximo del grado al que se encuentre asignada
la Clase.
Artículo 15. Los salarios fijados en la estructura salarial
corresponderán a la retribución mensual del puesto al que
se asignan por la jornada ordinaria completa, e incluyen los
días de descanso y los días de asueto. Sin embargo, cuando
por la naturaleza del puesto se deba trabajar en tiempo
parcial, el empleado devengará el salario proporcional que
le corresponda.
Artículo 16. No forman parte del salario, los beneficios que
se otorguen en especie o en efectivo por concepto de gastos de
representación, hospedaje, alimentación, uniformes, viáticos,
equipo y otros similares.
Artículo 17. Para la fijación de salarios se tomarán en cuenta,
dentro de las posibilidades financieras de la Institución, las
modalidades de cada trabajo y los demás factores que tengan
relación directa como una retribución justa.
Artículo 18. Se concederán aumentos de salario por méritos
en los casos en que corresponda, de conformidad a lo que se
establezca en el presente reglamento, el Manual de Evaluación
del Desempeño y atendiendo la disponibilidad financiera
del ICF, lo establecido en el presente artículo no disminuye,
ni restringe los aumentos pactados por el patrono y los
trabajadores en el contrato colectivo de condiciones de trabajo.
Artículo 19. No podrá autorizarse modificaciones de salario
de Empleados o Servidores Públicos que se encuentren en
período de prueba o que hayan recibido aumento salarial
dentro de los anteriores seis (6) meses.
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Artículo 20. El Plan de Remuneraciones será revisado,
tomando como base y referencia el porcentaje del índice
general de precios al consumidor (IGPC) aprobado por el
Banco Central. La Sub-Gerencia de Recursos Humanos hará
los estudios correspondientes y propondrá las medidas que
sean necesarias ante la máxima autoridad del ICF.
CAPÍTULO V
SELECCIÓN DE PERSONAL
Artículo 21. Corresponde a la máxima autoridad del ICF, de
conformidad con la lista de los seleccionados, proporcionada
por la Gerencia Administrativa a través de la Sub-Gerencia
de Recursos Humanos, hacer la escogencia (selección) de
los candidatos elegibles para ocupar los puestos en el ICF,
conforme lo dispone el presente capítulo.
Artículo 22. Con el objeto de desarrollar la carrera forestal
técnica y administrativa en el ICF los puestos vacantes se
someterán a concurso interno o externo, según proceda.
Artículo 23. El concurso interno se realizará de la siguiente
forma:
a) La Sub-Gerencia de Recursos Humanos publicará el
anuncio sobre el puesto vacante en sus páginas virtuales
y en los sitios visibles dentro de la institución a nivel
nacional;
b) Los candidatos se evaluarán respecto a su desempeño,
capacidad y experiencia, conforme a los requisitos
exigidos para el puesto;
c) Los candidatos preseleccionados se someterán a las
pruebas de selección establecidas en el respectivo
Manual;
d) La Gerencia Administrativa a través de la Sub-Gerencia de
Recursos Humanos informará a la máxima autoridad del
ICF sobre el seguimiento de los Empleados o Servidores
Públicos seleccionados para la toma de decisiones de
parte de la Dirección Ejecutiva.
e) La máxima autoridad del ICF ordenará la emisión del
acuerdo de nombramiento, ascenso o traslado según
corresponda.
El Manual de Clasificación de Puestos, Perfiles y Salarios
contendrá una lista de todas las clases que deberán someterse a
concurso, así como los procedimientos y formas de evaluación
correspondiente.
Artículo 24. Si a través del concurso interno no es posible
reclutar el personal se recurrirá al concurso externo de la
siguiente forma:
a) La Sub-Gerencia de Recursos Humanos publicará el
anuncio en las redes sociales y las páginas virtuales del
ICF, sobre el puesto vacante y al mismo tiempo buscará
candidatos en el banco de datos que para tal efecto lleva
esa Sub-Gerencia; los candidatos se evaluarán respecto
a sus méritos, capacidad, preparación académica,
conocimientos, experiencia y honorabilidad, conforme
a los requisitos para el puesto. (La experiencia obtenida
al servicio de otras instituciones de la Administración
Pública se reconocerá, para efectos del concurso, si se
cumplen las condiciones establecidas en el presente
reglamento. Para este propósito, será necesario que el
interesado aporte las pruebas con dicha información
avalada por el Jefe de Personal o la autoridad
correspondiente de la entidad de donde procede,
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siempre que el puesto desempeñado, sea afín al puesto
al que aplica); la experiencia obtenida en organismos
internacionales o proyectos financiados por éstos, podrá
ser considerada para la Carrera Profesional, cuando
las labores desempeñadas por el profesional en esos
organismos sean afines a la especialidad del cargo que
ocupa o a los planes, tareas y necesidades del ICF, para
lo cual el interesado debe aportar certificaciones del
organismo respectivo, sobre la naturaleza del trabajo
desarrollado y su duración).
c) Los candidatos preseleccionados serán entrevistados
y se someterán a las evaluaciones psicométricas para
evaluar su personalidad, actitudes, aptitudes y a las
investigaciones domiciliarias, de trabajo, de conocidos
y otros medios que se estime convenientes;
d) La Sub-Gerencia de Recursos Humanos presentará a la
máxima autoridad del ICF los resultados del proceso
de selección mediante una lista en orden descendente
de calificación con una escala de cien a cero; siendo el
porcentaje mínimo aceptable el setenta y cinco (75%)
por ciento;
e) La máxima autoridad del ICF ordenará la emisión del
acuerdo de nombramiento correspondiente. En el caso
del personal de las áreas técnicas que debe someterse a
los programas de capacitación e inducción establecidos
por el ICF, los seleccionados recibirán la capacitación
correspondiente, previo a iniciar sus funciones y a la
emisión del respectivo nombramiento.
Artículo 25. - Para que un candidato seleccionado a ingresar
al ICF pueda ser considerado como empleado es necesario
que pase satisfactoriamente un período de prueba que será
de sesenta (60) días, contados desde la fecha en que tomó
posesión del cargo. Transcurrido el período de prueba el
empleado quedará indefinidamente contratado en el puesto
en el que fue nombrado. No será necesaria la emisión de un
nuevo acuerdo cuando el empleado en prueba satisfaga este
requisito, bastando únicamente una notificación escrita de la
Sub-Gerencia de Recursos Humanos dirigida al responsable
de la dependencia a la que está adscrito el empleado.
Artículo 26.- La máxima autoridad del ICF, de acuerdo a
la evaluación efectuada al empleado durante el periodo de
prueba y de conformidad con la evaluación emitida por el Jefe
Inmediato, podrá ordenar la cancelación del nombramiento
de este, sin ninguna responsabilidad para el ICF.
Artículo 27.- Se podrán efectuar nombramientos de
emergencia, por razones de fuerza mayor cuando se presenten
situaciones cuya ocurrencia no puede conocerse o preverse
anticipadamente. Tales nombramientos serán autorizados por
la máxima autoridad del ICF indistintamente del plazo de
nombramiento y se efectuarán a través de la Sub-Gerencia
de Recursos Humanos.
REQUISITOS DE INGRESO AL RÉGIMEN DE
LA CARRERA FORESTAL DE EMPLEADOS O
SERVIDORES PÚBLICOS Y FUNCIONARIO DEL
ICF
Artículo 28.- Para ingresar al Servicio del ICF se requiere:
1. Ser hondureño, mayor de edad y encontrarse en pleno
goce de sus derechos civiles;
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2. Poseer aptitud moral e intelectual para el desempeño del
puesto;
3. Llenar los requisitos que establezca el Manual de Funciones
y Requerimientos del Cargo, según corresponda;
4. Demostrar idoneidad, aprobando las pruebas, exámenes
o concursos que se establezcan;
5. Llenar formulario de solicitud de empleo;
6. Acreditar buena salud por medio de la certificación
correspondiente, dicho examen debe haberse practicado
dentro de los tres meses anteriores al momento de la
notificación de haber sido seleccionado para ocupar un
puesto vacante;
7. Tener comprobante de estar solvente en el pago de los
impuesto vecinal de la municipalidad correspondiente a
su jurisdicción o residencia permanente o estar exento de
ello;
8. Presentar hoja de vida debidamente actualizada;
9. Presentar referencias escritas de empleos anteriores o
personales si no ha trabajado. En ambos casos indicará
su dirección y número telefónico;
10. Presentar original y copia fotostática de su documento
de Identificación Nacional, Registro Tributario Nacional,
Carné del IHSS y de INJUPEMP en los casos que aplique;
11. Acreditar Título Universitario y carné de colegiación
profesional en los casos que lo amerite;
12. Presentar la Caución (fianza) en los casos que sea
requerida en el manual correspondiente;
13. Constancia de haber presentado las declaraciones juradas
de bienes al ICF, cuando aplique;
14. Haber obtenido el nombramiento respectivo;
15. Haber aprobado satisfactoriamente el período de prueba
establecido.
Artículo 29.- No podrán ser designados para cargo alguno en
el ICF a cualquier título las siguientes personas:
a) Quienes se hallen en interdicción civil;
b) Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de su
profesión, cuando la misma sea requisito para el puesto;
c) Quienes hayan sido despedidos del ICF o de cualquier
oficina del sector público por haber cometido faltas
graves;
d) Las personas respecto de las cuales exista la convicción
de que no observan una vida pública y privada compatible
con la dignidad del cargo;
e) Los que padezcan de cualquier afección física o mental
que comprometa la capacidad necesaria para el debido
desempeño del cargo;
f) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad de los Funcionarios y Empleados o
Servidores Públicos que desempeñen cargos de jefatura y
que sean tomadores de decisión de la parte administrativa/
financiera, a nivel central, regional y local.
g) Quienes conforme a la Ley estén inhabilitados para
laborar en el ICF;
h) Quienes hayan sido condenados por delito doloso;
i) Quienes hubieren sido condenados mediante sentencia
firme, por los delitos de traición, violación de secretos,
infidelidad en la custodia de documentos, usurpación de
funciones, exacciones ilegales, cohecho, enriquecimiento
ilícito, malversación de caudales públicos, fraude,
falsificación de documentos públicos, asesinato y demás
delitos contra el patrimonio del Estado.
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IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 30.- El ICF a través de la Sub-Gerencia de
Recursos Humanos proveerá a sus Empleados o Servidores
Públicos de un carné de identificación, para acreditar su
condición de empleado. Este carné será entregado por
primera vez al empleado sin ningún costo, dentro de los
quince (15) días siguientes a la finalización del período de
prueba. El empleado está obligado a devolverlo al finalizar
su relación de trabajo. En el caso de reposición, tendrá
un costo imputable al empleado de acuerdo al valor del
mismo, el que será deducido de su siguiente salario, salvo
el caso que se trate de reposición por desgaste o borradura
natural o en casos fortuitos o fuerza mayor acompañando la
denuncia correspondiente. Dicho carné debe llevar al menos
la siguiente información:
- Nombre del trabajador
- Número de personal
- Número del Documento Nacional de Identificación
- Fecha de ingreso
- Cargo o puesto
- Oficina en que trabaja
- Tipo de sangre
- Contacto de Emergencia
- Vigencia.
Artículo 31.- Es obligación de todos los Empleados o
Servidores Públicos, portar su carné de empleado a la
vista mientras permanezcan en las instalaciones del ICF
o se encuentren realizando labores oficiales fuera o en
representación de la institución.
Queda terminantemente prohibido a todos los Empleados
o Servidores Públicos, hacer uso del carné en situaciones o
aspectos de beneficio personal.
CAPÍTULO VI
ASCENSOS Y TRASLADOS
Artículo 32.- Se considera ascenso, la promoción a un
puesto de grado superior, de conformidad con el Manual de
Clasificación de Puestos, Perfiles y Salarios.
Artículo 33.- Los ascensos se efectuarán mediante concursos y
exámenes de idoneidad que hará la Sub-Gerencia de Recursos
Humanos, previa solicitud que los interesados deberán
presentar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en
que se produzca el aviso de vacantes.
Artículo 34.- Los Empleados o Servidores Públicos tendrán
derecho a presentarse a examen de ascenso siempre que
reúnan los requisitos de educación y experiencia establecidos
en el Manual de Clasificación de Puestos, Perfiles y Salarios,
acreditando una antigüedad mínima de un año en el desempeño
de su puesto actual.
Artículo 35. - Todo empleado ascendido, deberá aprobar el
período de prueba en el nuevo cargo, de conformidad a lo
establecido en el Manual de Puestos, Perfiles y Salarios. De
no aprobarlo, quedará sin ningún valor y efecto dicho ascenso,
conservando el derecho de retornar a su antiguo puesto; sin
embargo, no podrá someterse a concurso para optar a otros
puestos en un período de seis meses, contados a partir de la
fecha de finalización del período de prueba que desaprobó.
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El tiempo que dure el período de prueba, no interrumpirá
la continuidad de la relación de trabajo para el empleado
ascendido.
Artículo 36. - Todo empleado ascendido, tendrá derecho a
recibir un incremento salarial de conformidad con la estructura
de salarios vigente. De no contarse con disponibilidad
financiera para hacer efectivo dicho incremento, se procederá a
efectuar los ajustes correspondientes, con el objeto de cumplir
y garantizar ese derecho. Dichos ajustes serán responsabilidad
de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia
Administrativa.
ROTACION Y TRASLADOS DEL PERSONAL
Artículo 37.- La Dirección Ejecutiva, girará instrucciones
a la Sub-Gerencia de Recursos Humanos, para la rotación
interna de Empleados o Servidores Públicos, de un puesto a
otro de la misma clase y salario, en la misma o distinta unidad,
según las necesidades de la institución. Cuando el traslado
involucre cambio de domicilio, previo a este, se deberá contar
con la autorización del empleado, de conformidad al contrato
colectivo de condiciones de trabajo vigente.
CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 38.- La Sub-Gerencia de Recursos Humanos,
establecerá un Sistema de Evaluación del Desempeño, con
el propósito primordial de dar retroalimentación al empleado
en su desempeño y obtener mayor eficiencia, para tal efecto,
elaborará un Manual de Evaluación del Desempeño que será
el instrumento técnico que se aplicará a los Funcionarios y
Empleados o Servidores Públicos del ICF.
Artículo 39.- Para los efectos del artículo anterior, la aplicación
del sistema precitado deberá adaptarse a la naturaleza de cada
clase de puesto, debiéndose practicar la evaluación continua
por lo menos una vez al año.
Artículo 40.- La Sub-Gerencia de Recursos Humanos será la
encargada de elaborar, suministrar y enviar los formularios
de evaluación de servicios, adjuntando el instructivo que
indicará los fines y objetivos de la evaluación, al igual que la
metodología utilizada. Dichos instrumentos serán remitidos a
los Jefes Inmediatos quienes serán los responsables de aplicar
la evaluación de los Empleados o Servidores Públicos a su
cargo. Las evaluaciones se realizarán en la segunda quincena
del mes de noviembre de cada año.
Artículo 41.- La evaluación anual de cada empleado se
incorporará a su expediente personal, cuya calificación será
el factor determinante para otorgar estímulos como ser:
ascensos, aumentos de salario, traslados, licencias, programas
de capacitación y otros beneficios análogos.
Artículo 42.- Para solucionar las controversias que se susciten
por la aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño,
deberá integrarse una comisión de reclamos según se
establezca en el Manual respectivo. Las decisiones se tomarán
por simple mayoría.
CAPÍTULO VIII
DEBERES, INCOMPATIBILIDADES,
PROHIBICIONES Y DERECHOS
DEBERES
Artículo 43.- Los Funcionarios y Empleados o Servidores
Públicos del ICF tendrán los siguientes deberes:
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a) Observar en todo tiempo y lugar, irreprochable conducta
pública y privada;
b) Conocer, respetar y cumplir con lealtad la ley, reglamentos
y demás disposiciones del ICF;
c) Cumplir con el Código de Ética del Servidor Público y
el Código Interno de Ética aprobado por el ICF;
d) Guardar la debida reserva acerca de los asuntos
relacionados con su trabajo y las demás resoluciones que
se dicten en el trámite de los respectivos expedientes de
investigación, salvo que sean debidamente autorizados
para ello;
e) Examinar en el trámite de los expedientes, si se ha
incurrido por parte de otros Funcionarios y Empleados
o Servidores Públicos, en infracciones y dar el aviso
correspondiente para su investigación y sanción;
f) Cumplir con la prestación personal de servicios en forma
regular y continua, con la dedicación y eficiencia que
requiera el puesto y dentro del horario oficial de trabajo;
g) Acatar las órdenes que de conformidad con la ley
les impartan sus superiores jerárquicos y cumplir el
procedimiento que corresponda en todas las solicitudes,
peticiones y reclamos en general, en los cuales intervengan
por razón de los deberes del puesto y que legalmente se
hayan formulado a la autoridad competente;
h) Guardar en las relaciones con el público, la debida
consideración y respeto, de modo que no se originen
quejas justificadas por el mal servicio o por falta de
atención;
i) Aportar su iniciativa e interés en beneficio de la
Institución;
j) Rendir las declaraciones, así como suministrar los datos,
constancias o documentos que sean requeridos por el ICF;
k) Registrar personalmente su asistencia a la Institución
por los medios destinados a tal efecto, ocupar su puesto
de trabajo a la hora establecida oficialmente y cumplir
con sus obligaciones dentro del horario establecido,
permaneciendo en el puesto de trabajo asignado para
realizar sus tareas, salvo los casos previstos en el presente
Reglamento;
l) Ejecutar con eficiencia labores adicionales afines a
sus funciones y cualquier trabajo extraordinario que
se le encomiende, aun y cuando se deba realizar fuera
del horario de trabajo y fuere necesario para el buen
funcionamiento de las labores del ICF;
m) Comunicar oportunamente a sus respectivos jefes, las
observaciones conducentes a evitar daños y perjuicios a
los intereses del ICF;
n) Responsabilizarse por el equipo o material de oficina
asignado, conservándolo en buen estado;
m) Presentarse al trabajo con vestimenta adecuada de acuerdo
a la categoría o naturaleza del puesto, de conformidad a lo
establecido por la Sub-Gerencia de Recursos Humanos;
o) Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden
las autoridades competentes para seguridad y protección
de los Empleados o Servidores Públicos;
p) Presentar constancia ante la Sub-Gerencia de Recursos
Humanos en la que se haga constar la entrega del equipo,
útiles de oficina y documentos confiados a su custodia en
razón de su empleo al ser trasladado, al cesar en su cargo
por cancelación o renuncia, previo a realizarse el pago de
los derechos laborales correspondientes.
Artículo 44.- La Sub-Gerencia de Recursos Humanos en
colaboración con las demás jefaturas, velará por el estricto
cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Empleados
o Servidores Públicos, solicitando periódicamente informes
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generales o individuales que demuestren la observancia de
las normas pertinentes. Para estos efectos se podrán tomar
en cuenta, según las justificaciones del caso, las denuncias
que se formularen por las partes afectadas en la prestación
de cualquier servicio.
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 45. - Los Funcionarios y Empleados o Servidores
Públicos del ICF podrán ser miembros directivos y participar
activamente en los organismos de los partidos políticos,
siempre que dichas actividades sean realizadas fuera del
horario laboral en el ICF.
El ICF otorgará a los Empleados o Servidores Públicos, los
permisos correspondientes para el ejercicio del sufragio en las
elecciones para autoridades nacionales o locales, brindando
los días libres necesarios en caso de que el empleado ejerza
el sufragio fuera de su domicilio y municipio.
Artículo 46. - Los cargos en el ICF son incompatibles con
el desempeño de cualquier otro cargo público o privado,
remunerado o no, con la gestión profesional.
Se exceptúan de esta disposición los puestos como docentes
o asistenciales de salud, siempre que no sean incompatibles
con el horario de trabajo en el ICF.
Artículo 47.- La Sub-Gerencia de Recursos Humanos será la
responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones
anteriores, solicitando de oficio cualquier información relativa
a situaciones de incompatibilidad en el ejercicio de los puestos;
asimismo, verificará y dará trámite a las denuncias que en
tal sentido se formulen, aplicando las medidas o sanciones a
tomar o desestimando las mismas.
PROHIBICIONES
Artículo 48.- Se prohíbe a los Funcionarios y Empleados o
Servidores Públicos del ICF:
1. Solicitar o aceptar obsequios o recompensas como
retribución por actos propios de su cargo, o para hacer
o dejar de cumplir con sus funciones;
2. Faltar al trabajo o abandonarlo en días y horas laborables,
sin justa causa o sin el permiso de su jefe;
3. Realizar cualquier acto que ponga en peligro su
seguridad, la de sus compañeros, de sus superiores
o de terceras personas, o que perjudique el equipo e
instalaciones del ICF;
4. Portar armas de cualquier clase durante las horas de
trabajo, excepto en los casos especiales debidamente
autorizados por las leyes, o cuando se trate de
instrumentos que formen parte de las herramientas o
útiles propios de su labor;
5. Cometer fraude, deslealtad o abuso de confianza en las
gestiones o servicios asignados;
6. Tomar y extraer de la oficina, mobiliario, equipo, útiles
y documentos de trabajo, sin permiso del superior
respectivo;
7. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución
de trabajo, suspender ilegalmente labores, promover
suspensiones de trabajo o incitar su declaración y
mantenimiento, sea que participe o no en ellas;
8. Ejecutar trabajos privados en las oficinas o utilizar
personal, equipo y material de la institución para dichos
fines;
9. Conducir vehículos del ICF en estado de embriaguez.
10. Marcar el registro de asistencia de otro compañero de
trabajo;
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11. Faltar el respeto y consideración a sus superiores y
compañeros o utilizar apodos despectivos o ejecutar
exhibiciones indecorosas de carácter sexual o faltas a
la moral.
12. Dedicarse en horas de trabajo a juegos de azar, a
mantener tertulias o atender visitas no oficiales;
13. Usar los teléfonos y demás medios de comunicación
oficiales para asuntos personales o ajenos a los intereses
de la institución;
14. Realizar rifas o recaudaciones dentro de las oficinas, sin
previa autorización de la autoridad competente, quien
la otorgará siempre que los fines perseguidos no sean
el lucro o ventaja personal de los patrocinadores;
15. Realizar en las instalaciones propaganda política o
atentatoria contra las instituciones democráticas del
país;
16. Permanecer en horas de trabajo en departamentos
o secciones distintas a las que estén asignados para
cumplir sus funciones, con excepción de que se
encuentre realizando tareas encomendados por su Jefe
Inmediato;
17. Admitir en las oficinas a personas ajenas a la institución,
excepto que se trate de asuntos relacionados con el ICF;
18. Usar los vehículos de la institución para fines personales;
19. Gestionar y aceptar cargos en las instituciones en las
que se encuentre interviniendo como auditor, mientras
la auditoría no haya concluido;
20. Formar archivos personales con copias simples o
fotostáticas de memos internos, documentos oficiales o
reportes recibidos o elaborados en razón del desempeño
de su cargo;
21. Fumar dentro de las oficinas de cualquier departamento
o unidad del ICF,
22. Ingerir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones
del ICF,
23. Aconsejar o asesorar a particulares en asuntos
relacionados con las actuaciones del ICF, cuando esto
pueda constituir conflicto de intereses,
24. Representar a particulares en asuntos relacionados con
las actuaciones del ICF,
25. Intervenir en asuntos en que directa e indirectamente
tuvieren un interés personal. Esta prohibición comprende
a los cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, de los miembros,
Funcionarios y Empleados o Servidores Públicos del
ICF,
26. Divulgar y suministrar el contenido de las declaraciones,
informaciones y documentos, así como de las
investigaciones y demás actuaciones del ICF, salvo
orden o mandamiento de la autoridad competente,
27. Vender y/o comprar productos en las instalaciones
del ICF; con las excepciones del caso (feria de
emprendedurismo o autorización de la máxima
autoridad),
28. Ser prestamista y/o solicitar préstamos de dinero con
intereses a sus compañeros de trabajo, salvo en los casos
autorizados por la máxima autoridad bancaria del país.
29. Realizar contra cualquier empleado o funcionario,
acciones o conductas constitutivas de acoso laboral,
sexual, o de cualquier otra índole, por razón de raza,
religión, preferencia sexual o condición social.
DERECHOS
Artículo 49.- Los Funcionarios y Empleados o Servidores
Públicos del ICF gozarán del derecho a la estabilidad en sus
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cargos una vez nombrados en el mismo, debiendo cumplir con
los requisitos establecidos y solo podrán ser removidos de sus
cargos cuando comprobadamente incurran en las causales de
despido de acuerdo con la Ley, sus reglamentos y el presente
Régimen.
Artículo 50. La máxima autoridad del ICF, podrá autorizar
la cancelación del nombramiento de uno o más Funcionarios
y/o Empleados o Servidores Públicos por encontrarse
comprendidos en alguna de las excepciones calificadas,
mismas que deberán estar debidamente acreditadas y que a
continuación se indican:
1. Por reducción forzosa de servicios o de personal por
razones de orden presupuestario;
2. Por reducción de servicios o de personal para obtener una
más eficaz y económica organización administrativa.
En cualquiera de los casos, los Empleados o Servidores
Públicos cancelados obtendrán el pago inmediato de sus
derechos laborales e indemnizaciones de conformidad a la
Ley y el presente reglamento.
Artículo 51. Para prescindir de los servicios de los
Funcionarios y/o Empleados o Servidores Públicos del ICF
haciendo uso de las facultades excepcionales mencionadas en
el artículo anterior, se deberá tomar en cuenta los resultados de
la evaluación periódica del desempeño de cada uno de ellos.
Artículo 52. Los Funcionarios y Empleados o Servidores
Públicos del ICF gozarán de los siguientes derechos:
a) Obtener el pago regular y completo de su salario, desde
el día de la toma de posesión del cargo para el que haya
sido nombrado;
b) Permanecer en la póliza del seguro colectivo de vida
mientras sea empleado o funcionario del ICF;
c) Gozar de los derechos y beneficios económicos
establecidos en el Contrato Colectivo vigente.
d) Que no se le deduzca cantidad alguna de la cuantía
de su salario, salvo que haya autorización escrita del
empleado (préstamos con organizaciones bancarias
o cooperativas de ahorro y préstamo), mandamiento
judicial o que las leyes especiales lo autoricen, con las
excepciones correspondientes (IHSS, INJUPEMP y
CUOTA SINDICAL cuando proceda).
e) Ser promovido a cargos de mayor jerarquía y salario,
previa comprobación de su eficiencia y méritos y de
acuerdo con el procedimiento establecido.
f) Gozar, después de cada año de servicio, las vacaciones
remuneradas por el período que lo establezca el presente
Régimen y el contrato colectivo de condiciones de
trabajo;
g) Disfrutar de licencia remunerada por causas justificadas
tales como: enfermedad, gravidez, accidentes, duelo,
becas de estudio, días compensatorios y programas de
capacitación;
h) Disfrutar de licencias no remuneradas hasta un máximo
de dos (2) años y en caso de estudios se le otorgará el
permiso necesario para realizar sus estudios, más el
subsidio establecido en el Reglamento de Becas, cuando
proceda según la disponibilidad presupuestaria del ICF,
sin perjuicio, del patrocinio que pueda proporcionarle
otra institución u organización, todo en apego a lo
establecido al respecto en el contrato colectivo de
condiciones de trabajo vigente.
i) Obtener los beneficios sociales, tal y como se establece
en el presente Régimen;
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j) Recibir viáticos y gastos de viaje cuando tengan que
trasladarse fuera de su residencia, para ejecutar labores
propias del ICF. Los viáticos serán asignados conforme
al reglamento de viáticos correspondiente;
k) Ser tratados por sus superiores o subalternos con la
debida consideración, sin ofensas, ni amenazas de
palabra u obra que pudieran afectar su dignidad;
l) Ser seleccionado para optar a becas de estudio, dentro
y fuera del país; participar en cursos, seminarios y otras
actividades de desarrollo profesional y a menciones
o distinciones honoríficas por servicios distinguidos,
perseverancia, puntualidad, eficiencia o cualquier otro
reconocimiento, de acuerdo a los procedimientos que
se establezcan;
m) Gozar de los beneficios del Instituto Hondureño de
Seguridad Social y del Instituto Nacional de Jubilaciones
y Pensiones de los Funcionarios y Empleados o
Servidores Públicos del Poder Ejecutivo de conformidad
a sus leyes;
n) Gozar de licencias por enfermedad así: Menores o
iguales a tres días, autorizados por el médico tratante
(público o privado), o el médico del ICF. De cuatro
días en adelante, las incapacidades extendidas deben
ser refrendadas por el Instituto Hondureño de Seguridad
Social, asimismo, el tiempo que sea necesario para
asistir al Seguro Social, médico o clínica particular para
atender problemas relativos a la salud del trabajador
de conformidad al contrato colectivo, debiendo el
trabajador, comprobar ante el patrono, la asistencia
correspondiente.
o) Licencias por periodo prenatal, postnatal y lactancia
de acuerdo con el Contrato Colectivo y el Reglamento
Interno de Trabajo;
p) Al pago del tiempo laborado en forma extraordinaria,
en los casos en que proceda y de acuerdo con las
Disposiciones Generales del Presupuesto de cada año
y la aprobación de la Gerencia Administrativa.
q) Al pago de sus derechos laborales al cesar la relación
laboral con el ICF por motivo de despido así:
1. Vacaciones causadas y las proporcionales;
2. Décimo tercero mes o aguinaldo proporcional;
3. Décimo cuarto y/o proporcional;
4. Bono por vacaciones causadas y proporcionales;
r) Ser indemnizados en el caso de retirarse del ICF por
cualquier causa, a excepción de los despidos con causa
justificada, así:
1. Auxilio de cesantía.
2. Preaviso;
3. Décimo tercer mes completo o proporcional;
4. Décimo cuarto mes completo o proporcional;
5. Vacaciones causadas y las proporcionales;
6. Bono por vacaciones causadas y proporcionales;
7. Cualquier otra conquista laboral establecida en el
Código de Trabajo o en el Contrato Colectivo de
Condiciones de Trabajo vigente.
8. En el caso de cancelación de mujeres en estado
de embarazo, cuando su retiro no sea voluntario,
siempre que ella haya notificado por escrito su
estado, en el momento o antes de su cancelación,
se pagará además los derechos siguientes:
i. Indemnización de dos meses de salario;
ii. Indemnización de 180 horas en concepto
de lactancia;
iii. El pago del descanso pre y post natal
(dieciocho semanas)
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Todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el
Contrato Colectivo vigente.
En el caso de retiro voluntario por parte de los Funcionarios
y Empleados o Servidores Públicos, se deberá solicitar a
la Gerencia Administrativa la disponibilidad financiera y
presupuestaria para este propósito y el pago de sus derechos
laborales.
Artículo 53.La indemnización que corresponda para el pago
de la cesantía, preaviso e indemnización de dos (2) meses de
salario a la empleada embarazada, se calculará tomando como
base el promedio de los salarios devengados por la funcionaria
o empleada durante los últimos seis meses de trabajo efectivo,
o fracción de tiempo menor si no se hubiere cumplido dicho
término. El pago de los demás derechos se pagará conforme
el salario base ordinario mensual.
Artículo 54. Los Funcionarios y Empleados o Servidores
Públicos del ICF tendrán además los siguientes derechos con
licencia remunerada:
a) A una semana, en caso de fallecimiento de uno de los
padres, hijos, hermanos o el cónyuge o compañero o
compañera de hogar, debidamente registrado en la Sub-
Gerencia de Recursos Humanos;
b) En caso de fallecimiento de un pariente del empleado
comprendido dentro del tercer grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, que no sean los enunciados en
el párrafo anterior, se le podrá conceder hasta dos (2)
días;
c) Por matrimonio, se concederá al empleado cinco (5)
días hábiles;
d) Por becas de estudio y programas de adiestramiento se
otorgará licencia de acuerdo a las disposiciones que al
efecto dicte la máxima autoridad del ICF a través de la
Sub-Gerencia de Recursos Humanos;
e) Para asistir a sus padres, hijos, hermanos cónyuge,
en caso de enfermedad grave de estos, siempre que
se presente una certificación médica en que conste lo
imprescindible de la presencia del empleado. Dicha
licencia será analizada y verificada por la Sub-Gerencia
de Recursos Humanos y no podrá exceder de un mes;
f) Cuando desempeñe comisiones dentro o fuera del país,
debidamente autorizado por la máxima autoridad del
ICF;
g) A dos (2) horas diarias para asistir a clases en los
diferentes centros de estudio. La Sub-Gerencia de
Recursos Humanos calificará cada caso, de acuerdo
con los horarios y aprovechamiento académico del
solicitante; para tal fin, el solicitante deberá presentar
la carga académica de cada período y las calificaciones
obtenidas de las clases matriculadas en el período
anterior, específicamente de las horas concedidas.
De igual manera se aplicarán las disposiciones contenidas en
el Contrato Colectivo, en el caso de licencias remuneradas, en
caso de conflicto entre dos o más normativas relativas a los
derechos enunciados que tienen los trabajadores, se deberá
otorgar la que mas le favorezca al trabajador.
Artículo 55. Además de las licencias remuneradas a que tiene
derecho el empleado, conforme lo establecido en el presente
reglamento, tendrá derecho a disfrutar de los siguientes
feriados de fiesta nacional: 1 de enero, 14 de abril, 1 de
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mayo, 15 de septiembre, 3, 12 y 21 de octubre. Los días 14
de abril, 3, 12 y 21 de octubre. Lo anterior sin perjuicio de
las disposiciones que sobre los feriados emita el Congreso
Nacional, la Secretaría de Gobernación y Justicia en el caso
de los asuetos y que sea autorizado por la máxima autoridad
del ICF y las disposiciones pactadas en el contrato colectivo
de condiciones de trabajo.
Artículo 56. Todo empleado tendrá derecho a renunciar a
su puesto sin responsabilidad administrativa de su parte,
pudiendo notificar el preaviso, de acuerdo a los siguientes
términos:
a) De cuarenta y ocho (48) horas laborables a seis (6) días
cuando el trabajador ha servido de un (1) día hasta tres
(3) meses.
b) De doce (12) días cuando le ha servido de tres (3) meses
un (1) día hasta seis (6) meses.
c) De dieciocho (18) días cuando le ha servido de seis (6)
meses un (1) día hasta un (1) año.
d) De un (1) mes, cuando le ha servido de un (1) año y un
(1) día hasta dos (2) años.
e) De dos (2) meses, cuando le ha servido por más de dos
(2) años.
En ningún caso, se le cobrará o retendrá de sus derechos e
indemnizaciones laborales el valor equivalente al preaviso al
empleado que decida renunciar de su puesto de trabajo.
Artículo 57. Los Funcionarios y Empleados o Servidores
Públicos del ICF tendrán derecho a gozar de una jubilación,
cuando cumplieren los requisitos que conforme a la ley del
INJUPEMP se establecen.
Artículo 58. Todo empleado o servidor público tendrá
derecho a disfrutar además de los beneficios que establece este
Reglamento, de todos aquellos que otorga la Ley del Seguro
Social y otras leyes de previsión social, en la forma que se
determine en los reglamentos y programas de las respectivas
instituciones.
Artículo 59. Los Funcionarios y Empleados o Servidores
Públicos del ICF tendrán derecho a solicitar licencia no
remunerada o sin goce de salario, hasta por un (1) año,
prorrogable por un (1) año más. La solicitud debidamente
justificada podrá ser autorizada por la máxima autoridad del
ICF.
Artículo 60. Los Funcionarios del ICF gozan de los
mismos derechos pecuniarios que disfrutan los Empleados
o Servidores Públicos, excepto el preaviso y el auxilio de
cesantía al terminar el período para el cual fueron nombrados.
Tendrán derecho al pago del auxilio de cesantía y derechos
laborales, únicamente en el caso de renuncia aceptada por la
Presidencia de la República, antes de cumplir con el período
para el que fueron nombrados.
CAPÍTULO IX.
VACACIONES
Artículo 61. Todos los Funcionarios y Empleados o Servidores
Públicos del ICF tendrán derecho a disfrutar de vacaciones
anuales remuneradas de acuerdo con el tiempo servido, de la
siguiente forma:
a) Después de un año, quince (15) días laborables
consecutivos más una bonificación en efectivo del 70%
de su salario mensual ordinario.
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b) Después de dos años, dieciocho (18) días laborables
consecutivos, más una bonificación en efectivo del 90%
de su salario mensual ordinario.
c) Después de tres años, veinticinco (25) días laborables
consecutivos, más una bonificación en efectivo del 100%
de su salario mensual ordinario.
d) Después de cuatro años, treinta (30) días laborables
consecutivos, más una bonificación en efectivo del 130%
de su salario mensual ordinario.
El porcentaje de bonificación se calculará sobre los días
laborables establecidos para cada año de servicio y su pago
se incluirá en la planilla de pago de salarios del mes anterior
al mes de ingreso.
El ICF dará a conocer al trabajador con diez (10) días de
anticipación, la fecha probable en que se le concederán
vacaciones, previa concertación entre ambas partes, trabajador
y jefe inmediato. En caso del despido, las vacaciones que no
han sido tomadas por el empleado por exceso de trabajo, estas
serán pagadas de acuerdo con los porcentajes establecidos en
el Contrato Colectivo y el presente Reglamento. Al personal
por contrato se le darán sus vacaciones al cumplir su año de
trabajo o un día por cada mes trabajado.
Artículo 62. Todo empleado que cese en su cargo por
cualquier causa antes de disfrutar de sus vacaciones, recibirá
el pago en dinero por las mismas, esto incluye las vacaciones
causadas y no gozadas y la proporción correspondiente al
período trabajado. Solo en este caso podrán conmutarse las
vacaciones por dinero.
Artículo 63. Se prohíbe acumular las vacaciones, sin embargo,
el empleado podrá hacerlo cuando desempeñe labores técnicas,
de dirección, de confianza u otras análogas que dificulten su
reemplazo. En estos casos, la acumulación máxima será hasta
por dos (2) períodos.
Artículo 64. Las vacaciones prescriben después de dos años
contados a partir de la fecha en que el empleado tuviere
derecho a las mismas.
Artículo 65. Los Empleados o Servidores Públicos deben
gozar sin interrupción su período de vacaciones, sin embargo,
por urgente necesidad del empleador debidamente acreditada,
este podrá requerir al empleado a suspenderlas y reintegrarse
a su trabajo. En este caso el empleado no pierde su derecho
a reanudarlas. En todo caso, únicamente se podrá dividir en
dos partes el período de vacaciones.
Artículo 66. La Sub-Gerencia de Recursos Humanos
mantendrá un registro actualizado de las vacaciones de todos
los Empleados o Servidores Públicos del ICF.
Artículo 67. En el mes de diciembre y para efectos del
siguiente año, los Jefes de Departamento, deberán elaborar
el plan anual de vacaciones del personal a su cargo, tomando
en consideración que la época del disfrute de las vacaciones
de cada empleado deberá otorgarse dentro de los tres (3)
meses siguientes a la fecha en que se tiene el derecho a las
mismas. Este Plan será remitido a la Sub-Gerencia de Recursos
Humanos para su revisión y ejecución.
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Artículo 68. Las vacaciones deben ser concedidas
oficiosamente o a petición del empleado, sin perjudicar
el servicio y la efectividad del descanso. En todo caso, el
empleado a través de su Jefe Inmediato comunicará a la
Sub-Gerencia de Recursos Humanos, con diez (10) días de
anticipación, la fecha en que iniciará su periodo de vacaciones.
El plan anual debe contemplar el disfrute del total de las
vacaciones de cada empleado a su cargo, sin embargo, la
jefatura correspondiente podrá autorizar el aplazamiento o el
adelanto de las mismas por razones debidamente calificadas.
Artículo 69. Toda ausencia con cargo a vacaciones que no
esté respaldada por la solicitud correspondiente, aprobada
previamente por el jefe inmediato y autorizada por la Sub-
Gerencia de Recursos Humanos, será considerada como
ausencia injustificada.
CAPÍTULO X
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 70. Por régimen disciplinario se entenderá al
conjunto de normas orientadas a producir un efecto correctivo
en la conducta del empleado.
Artículo 71. Las faltas cometidas por los Empleados o
Servidores Públicos del ICF, serán sancionadas de acuerdo con
la gravedad de las mismas y se clasificarán en leves, menos
graves y graves.
Artículo 72. Se consideran faltas leves:
1. Ausentarse del puesto en las horas reglamentarias de
labores sin la debida autorización;
2. Cometer reiterados errores involuntarios en la elaboración
de su trabajo;
3. La reincidencia de la comisión de varias faltas leves, dará
lugar la sanción correspondiente a una falta menos grave.
4. La falta de cuidado, pulcritud y limpieza de la persona,
de los objetos, de los útiles y equipo de oficina, como ser
su escritorio, área de trabajo, vehículos y otros según sea
el caso;
5. La falta de cortesía con el público;
6. Dormirse en su lugar de trabajo;
7. No cumplir con la labores encomendadas en el tiempo
señalado;
8. No apagar los equipos de trabajo a su cargo y las luces al
retirarse de su lugar de trabajo;
9. La acumulación de cuatro llegadas tardes en un mes, sin
perjuicio de la deducción de salario, en proporción al
tiempo total de llegadas tardías.
Artículo 73. Constituyen faltas menos graves:
1. El incumplimiento o violación de algunos de los deberes,
prohibiciones o la reiteración de faltas leves establecidas
en este Reglamento;
2. La reiteración de faltas leves dará lugar la sanción
correspondiente a una falta menos grave;
3. La negligencia en el desempeño de sus funciones o
inobservancia de órdenes superiores.
4. La acumulación de diez llegadas tardías en un mes,
sin perjuicio de la deducción del salario por el tiempo
computado como llegada tardía;
5. Todo acto que cause daños materiales o económicos
a los intereses de la Institución, sin perjuicio de la
restitución del valor del daño causado;
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6. El uso de vehículos, equipo, materiales, maquinaria o
cualquier medio de locomoción en horas o días inhábiles
o sin la autorización de la máxima autoridad, cuando se
requiera hacer uso de los mismos.
7. Simular enfermedad o aducir causas falsas, con el fin
de obtener permiso para ausentarse del trabajo.
8. Encubrir las faltas de sus compañeros de trabajo
o subordinados cuando estas causen perjuicio a la
Institución o a sus Funcionarios o Empleados o
Servidores Públicos.
9. Registrar la asistencia de otro empleado;
10. Incurrir en faltas de respeto a sus superiores en el
ejercicio de sus funciones;
11. La insubordinación manifiesta o debidamente
comprobada;
12. La pérdida de documentos por negligencia del empleado;
13. Los actos privados que afecten el decoro del personal
en forma individual o colectiva;
14. Permitir en los asuntos sometidos a su conocimiento la
representación de personas no autorizadas legalmente;
15. Abuso de autoridad en el ejercicio de su cargo;
Artículo 74. Constituyen faltas graves:
1. El incumplimiento o violación grave de algunos de los
deberes, prohibiciones o incompatibilidades establecidas
en la Ley y demás reglamentos del ICF;
2. La reincidencia en la comisión de las acciones de los
literales del artículo anterior.
3. El uso de los medios de comunicación (Prensa,
Radio, Televisión, Medios Electrónicos y otros) sin la
autorización de la Institución para la publicación de
asuntos relacionados con el ICF;
4. La destrucción de documentos que se tramitan en la
Institución sin la debida autorización;
5. Sustraer documentación del centro de trabajo, sin la debida
autorización, así como facilitar a terceros documentación
no destinada al público;
6. La acumulación de más de diez llegadas tardías en un mes,
tanto al inicio de la jornada como a la hora de almuerzo,
sin perjuicio de la deducción del salario por el tiempo
computado por llegadas tardías;
7. Retirarse del trabajo antes de la hora reglamentaria, sin
la autorización del jefe inmediato.
8. La falsificación de documentos de la Institución;
9. Las discusiones o riñas que tengan lugar en la Institución
entre Empleados o Servidores Públicos de las mismas o
con particulares;
10. Presentarse al trabajo o permanecer en las instalaciones
del ICF en estado de embriaguez o bajo la influencia de
drogas y estupefacientes o en cualquier otra condición
anormal análoga;
11. Permitir el uso de vehículos, equipo, materiales,
maquinaria a personas que no estén facultadas para ello;
12. Ejercer directa o indirectamente, actividades incompatibles
con el decoro del cargo o que en alguna forma atenten
contra su dignidad;
13. La alteración de mala fe, de contenido de documentos
bajo su custodia;
14. Pagar compromisos institucionales en efectivo, sin la
debida autorización de la Gerencia Administrativa, salvo
con fondos de caja chica por el personal responsable y
autorizado para tal fin.
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15. Emitir y firmar cheques en blanco;
16. La dilación en la tramitación, consignación, o pagos que
debe ejecutar el ICF y que cause intereses o multas, sin
causa debidamente justificada;
17. Sustracción de bienes o cualquier tipo de activos
propiedad de la institución debidamente comprobada por
Auditoría Interna y la Gerencia Administrativa a través
de la Unidad de Bienes.
Artículo 75. La notificación de la comisión de cualquiera
de las faltas por los Empleados o Servidores Públicos, será
notificada obligatoriamente por el Jefe Inmediato a la Sub-
Gerencia de Recursos Humanos.
Artículo 76.- Las medidas disciplinarias serán de cuatro tipos,
e impuestas por la Sub-Gerencia de Recursos Humanos, de
la siguiente forma:
1. Amonestación privada, verbal o escrita en el caso de faltas
leves;
2. Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por ocho
(8) días calendario, en el caso de faltas menos graves y
graves; y,
3. De conformidad con la gravedad de la falta o reincidencia
de faltas menos graves o graves, corresponderá a aplicar
el despido.
En ningún caso se harán anotaciones malas a los trabajadores,
sin la previa comprobación de las faltas cometidas, debiendo
intervenir en ambos casos el delegado del sindicato y a falta
de éste, un representante de los trabajadores.
En el caso de los numerales 2 y 3 corresponderá la Audiencia
de Descargo realizada por la Sub-Gerencia de Recursos
Humanos en coordinación y apoyo de otras instancias
institucionales.
RÉGIMEN DE DESPIDO
Artículo 77. Los Empleados o Servidores Públicos del
ICF podrán ser despedidos de sus puestos sin ninguna
responsabilidad para el ICF, por cualquiera de las siguientes
causas:
1. Inasistencia injustificada durante dos (2) días consecutivos
o tres días alternos en un mismo mes;
2. Por incumplimiento o violación grave y reiterada de
alguno de los deberes, prohibiciones o incompatibilidades
establecidas en la ley y demás reglamentos del ICF;
3. Por interdicción civil declara por sentencia firme;
4. Por condena judicial firme por delito cometido;
5. Por inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el desempeño
del puesto, debidamente comprobada;
6. Por reincidencia en la comisión de faltas menos graves
y graves establecidas en este reglamento;
7. Por todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos
tratos o grave indisciplina en que incurra el empleado,
durante sus labores, contra sus superiores, los miembros
de su familia o los compañeros de trabajo;
8. Por todo acto de violencia, injurias o malos tratos, fuera
del servicio, en contra de sus superiores o compañeros
de trabajo;
9. Ejercer influencias directas o indirectas sobre cualquier
funcionario o empleado del ICF a fin de que procedan
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en determinado sentido en los asuntos de que conoce o
ha de conocer, con el propósito de favorecer a terceros;
10. El engaño del empleado o funcionario mediante la
presentación de documentos o certificados o atestados
falsos sobre su condición, aptitud o estudios;
11. Dejar de cumplir las comisiones que se le asignen
o deleguen, así como retardar injustificadamente su
cumplimiento.
Artículo 78. La sanción de despido, así como las medidas
disciplinarias de suspensión del cargo sin goce de salario,
podrán aplicarse mediante investigación y comprobación
generada por la Sub-Gerencia de Recursos Humanos y
escuchadas en audiencia las razones y descargos del empleado,
realizando las investigaciones pertinentes y evacuando las
pruebas respectivas, todo de conformidad al contrato colectivo
de trabajo y el reglamento interno de trabajo de ICF.
Artículo 79. Para efectos de la aplicación de las sanciones a
que se refiere el artículo anterior, la Sub-Gerencia de Recursos
Humanos, deberá citar, al menos cuarenta y ocho (48) horas
antes y por escrito, al funcionario o empleado, notificándole
los hechos que se le imputan, que de resultar no desvirtuados
o de insuficiente mérito, dará lugar a la aplicación de una
sanción o al despido efectivo en fecha determinada. El
citatorio deberá contener el lugar, fecha y hora en que se
celebrará la audiencia, para escuchar los descargos que el
empleado tenga y las pruebas que pueda aportar.
Artículo 80. La audiencia de descargo, se celebrará ante la
Sub-Gerencia de Recursos Humanos o el empleado en el cual
se delegue dicha función por la Sub-Gerencia de Recursos
Humanos o la máxima autoridad, con la presencia del empleado
y de dos testigos, nominados, uno por la institución y otro por
el empleado. En ningún caso, el empleado que por delegación
deba celebrar dicha audiencia, podrá ser el jefe inmediato o
empleado con el cual se haya originado el conflicto que dio
motivo a los hechos imputados. Tal audiencia, se verificará
al menos dentro de los dos días (48 horas) hábiles siguientes
a la notificación.
Artículo 81. Todo lo actuado en la audiencia, se hará constar
en acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada
por todos los presentes. En caso de que alguien se rehusare a
firmar, tal negativa, se hará constar en la misma.
Artículo 82. Si no compareciere el empleado a la audiencia
de descargo, se tendrá su rebeldía como aceptación tácita de
los hechos imputados por la autoridad respectiva. Se exceptúa
el caso, cuando por causa justificada impida al empleado, la
asistencia a la audiencia. La causa justificada la calificará la
autoridad ante quien se celebre la audiencia.
Artículo 83. En caso de la falta de comparecencia del testigo
de parte del empleado, la autoridad ante quien se celebre la
audiencia, siempre celebrará la misma en la fecha y hora
establecida.
Artículo 84. Si de los descargos que hiciere y/o las pruebas
que aportare el empleado en la audiencia, la Sub-Gerencia
de Recursos Humanos o la autoridad ante quien se celebre la
audiencia, estableciere claramente la inocencia del mismo,
se mandará a archivar la documentación en el expediente
personal del empleado, dejando constancia de la inexistencia
de responsabilidad.
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Artículo 85. Si el empleado no aportare pruebas suficientes
para desvirtuar los cargos que se le imputan, la Sub-Gerencia
de Recursos Humanos solicitará Dictamen Legal a la Unidad
de Procuración Judicial del Departamento Legal, sobre
las resultas del caso, lo que posteriormente se notificará al
empleado. En el caso que la medida a aplicar sea el despido, se
remitirá el expediente a conocimiento de la máxima autoridad
del ICF para su ratificación.
Artículo 86. Todo despido de un empleado que se haga por
alguna de las causas establecidas en los artículos precedentes,
se entenderá justificado y sin responsabilidad alguna para el
ICF, siempre que sea agotado el procedimiento de defensa de
parte del empleado y exista el Dictamen Legal que ampare la
decisión de despido, todo lo actuado deberá estar conforme a
lo que manda la normativa laboral vigente, contrato colectivo
de condiciones de trabajo y reglamento interno de trabajo.
Artículo 87. Una vez que la Sub-Gerencia de Recursos
Humanos, notifique al empleado la decisión de despido,
el empleado tendrá derecho a concurrir ante la autoridad
administrativa y judicial en materia laboral, agotando y
respetando el debido proceso.
CAPÍTULO XI
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 88. Con el propósito de impulsar el desarrollo de su
recurso humano, a fin de mejorar su competencia profesional,
que permita configurar un cuadro de profesionales altamente
capacitados, el ICF establecerá un sistema de capacitación,
bajo la coordinación de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos
y con apoyo de la Unidad de Planificación y Evaluación de
la Gestión (UPEG) y la Oficina Coordinadora de Proyectos
(OCP), estas instancias también gestionarán apoyo externo
para el fortalecimiento institucional en cuanto a recurso
humano se refiere.
Artículo 89. La administración del sistema de becas,
programas y actividades de desarrollo orientados al personal
del ICF, será competencia de la Sub-Gerencia de Recursos
Humanos en coordinación con la UPEG y su respectiva
tramitación se realizará a través de la Sub-Gerencia de
Recursos Humanos.
Artículo 90. En los meses de agosto y septiembre de cada
año, las dependencias del ICF presentarán sus requerimientos
de capacitación de personal a la Sub-Gerencia de Recursos
Humanos, en los formularios diseñados al efecto, incluyendo
costos estimados por concepto de becas para el próximo
ejercicio presupuestario.
Artículo 91. La Sub-Gerencia de Recursos Humanos en
coordinación con la UPEG analizará la información recibida
y determinarán de común acuerdo con las áreas interesadas,
las necesidades de desarrollo prioritarias. En base a esos
requerimientos, la Sub Gerencia de Recursos Humanos
estructurará y ejecutará el Plan Anual de Capacitación.
Artículo 92. Para fortalecer y diversificar las opciones de
capacitación, el ICF a través de la Oficina Coordinadora de
Proyectos y Cooperación Externa (OCP) en coordinación con
la UPEG y la Sub Gerencia de Recursos Humanos, gestionará
y formalizará convenios de cooperación con instituciones
dedicadas a la formación del recurso humano.
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Artículo 93. Las jefaturas de las diferentes dependencias del
ICF, con la aprobación del superior jerárquico, propondrán
a la Sub-Gerencia de Recursos Humanos los candidatos a
capacitarse por medio de pasantías, maestrías, seminarios,
diplomados, talleres y demás cursos dentro o fuera del país.
Artículo 94. La Sub-Gerencia de Recursos Humanos analizará
y verificará la información sobre los candidatos propuestos
para las actividades de capacitación y elevará su dictamen para
aprobación de la máxima autoridad del ICF acompañando los
respectivos costos de la misma.
Artículo 95. El ICF podrá financiar total o parcialmente
programas de capacitación para que su personal realice
estudios que complementen su conocimiento y especialización
en áreas de interés para la institución.
Dependiendo del tipo y modalidades de la capacitación, a
los Funcionarios y Empleados o Servidores Públicos se les
puede otorgar según el caso, uno, varios o todos los beneficios
siguientes:
1. Licencia con o sin goce de salario durante el período de
estudios;
2. Gastos de inscripción y pago de la capacitación;
3. Pasaje de ida y vuelta;
4. Una suma diaria para gastos de alimentación y hospedaje
tomando en cuenta el Reglamento de Viáticos del ICF;
5. Gastos de bolsillo (derechos de embarque, transporte
interno, gastos personales, pasaporte, visa) tomando en
consideración el reglamento de Viáticos del ICF;
Los Programas de Capacitación que autorice el ICF tendrán
un plazo máximo de doce (12) meses. En casos especiales
muy calificados, se podrán conceder por períodos mayores
para cursar maestrías siempre que lo autorice la máxima
autoridad del ICF.
Artículo 96. Los programas de capacitación se autorizarán a
aquellos Empleados o Servidores Públicos con nombramiento
permanente que tengan como mínimo un año de prestar
servicio a la institución y que haya aprobado la evaluación
de desempeño.
Para este efecto se computará el tiempo por los servicios
prestados anteriormente al sector público, siempre y cuando
el tiempo entre su retiro del trabajo anterior y su trabajo en
el ICF, no sea superior a un mes y con eso se llegue al año o
más de servicio. Los Empleados o Servidores Públicos por
contrato, jornal, eventuales, se considerarán candidatos al
disfrute de capacitación si así lo autoriza la máxima autoridad.
Para la concesión de este beneficio, se tomará en cuenta
además de la recomendación del jefe inmediato, los resultados
de las calificaciones del desempeño y las capacitaciones
autorizadas con anterioridad.
Artículo 97. Los Funcionarios y Empleados o Servidores
Públicos favorecidos con los programas de capacitación
autorizados por la institución adquieren los siguientes
compromisos:
a. Acreditar una participación óptima certificada mediante
títulos, diplomas, constancias y otros que a criterio de la
institución sean exigibles;
b. Observar un comportamiento apropiado y acorde a la
imagen de la Institución;
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c. Presentar reportes periódicos del avance de sus estudios
y su historial académico;
d. Prestar sus servicios al ICF por un período mínimo
equivalente al doble de la duración del Programa de
Capacitación;
e. Reintegrar al ICF los gastos en que este haya incurrido,
cuando no concluya con la capacitación, fuere expulsado
por causas imputables al empleado o no apruebe la
capacitación;
f. Compartir sus conocimientos adquiridos durante la
capacitación, con otro personal del ICF, a través de la
capacitación a estos.
Ver como documento individual→