Acuerdo
Acuerdo No. 031-2024 — Reforma del Reglamento Administrativo de Uso de los Fondos de las Garantías Varias Depositadas en el ICF
ACUERDO No. 031-2024
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF)
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 340 declara de necesidad y utilidad pública el
aprovechamiento técnico y racional de los recursos naturales
de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés
público la conservación, restauración y aprovechamiento
racional sostenible de los bosques.
CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico de Gobierno
2022-2026, se enmarca en la implementación de acciones
orientadas en la Agenda Nacional 2030 vinculada con los
Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Plan de Gobierno
para la Refundación de la Patria y la Construcción de
un Estado Socialista Democrático y que se promueve e
implementa a través del ICF, el cual se basa en la construcción
del Estado Socialista Democrático, el ser humano como
fin supremo de la sociedad y el Estado, la protección de
los derechos del soberano y la naturaleza, la democracia
participativa como pilar central del gobierno y la lucha contra
la corrupción y el abuso del poder.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (Decreto Legislativo N°. 98-2007) y su
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Reglamento (Acuerdo N°31-2010), establece el régimen legal
a que se sujeta la administración y manejo de los recursos
forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su
protección, restauración, aprovechamiento, conservación y
fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con
el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
CONSIDERANDO: Que es potestad del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovechamientos
y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en
áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional
y sostenible, de igual forma le corresponde regular y
controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar
la sostenibilidad ambiental.
CONSIDERANDO: Que dentro de los principios de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre se encuentra
El manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos,
biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales,
se gestionará a través de planes concebidos en función de su
categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad,
integralidad y funcionalidad; el desarrollo sostenible de los
recursos naturales fundamentado en la investigación científica
aplicada; la conservación y protección de las Áreas Protegidas
y la Vida Silvestre, así como la protección de su potencial
genético y los recursos hídricos.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado a través del
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ejecutar el régimen
legal a que se sujetará la administración y manejo de los
Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento,
conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible,
de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y
cultural del país.
CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de la
anterior responsabilidad, es obligación de los beneficiarios
de las autorizaciones de uso, manejo y aprovechamiento de
recursos forestales, entregar al ICF las garantías depositarias
correspondientes para asegurar el, cumplimiento de las,
medidas técnicas y administrativas cuando se les ha autorizado
la ejecución de actividades en las áreas forestales del país,
como un requisito sine qua non, para asegurar la restauración
de los bosques.
CONSIDERANDO: Que el ICF en cumplimiento de
las normativas dictadas para la correcta restauración y
regeneración de las áreas forestales sometidas a diferentes
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intervenciones, realizará las acciones y actividades tendientes
a su restauración, utilizando el presupuesto disponible de las
garantías recibidas de los particulares para el cumplimiento
de la precitada obligación.
CONSIDERANDO: Que el Director del Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre, tiene entre sus facultades la de aprobar los
Acuerdos institucionales, reglamentos internos, manuales e
Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas
protegidas y vida silvestre.
CONSIDERANDO: Que el Departamento de Manejo y
Desarrollo Forestal, dictaminó FAVORABLEMENTE la
aprobación de la reforma del reglamento para el Uso de los
fondos de las garantías varias depositadas en ICF.
CONSIDERANDO: Que la Asistencia Legal de la Dirección
Ejecutiva ha emitido la Opinión Legal, mediante la cual
recomienda a esta Dirección Ejecutiva la aprobación y
oficialización de la reforma del Acuerdo 005-2024.
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva, en uso de las atribuciones que le
confiere el artículo 340 de la Constitución de la República,
Artículos 1, 2, 3, 6, 7, 9, 11, 17, 18,19, 20, 45, 46,48 57, 63,
68, 70, 72, 73, 74, 77, 90, 91, 103, 126 al 131 y 211 de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículos 1, 2, 3,
4. 6, 8, 9, 91, 94, 99, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133,
134, 135, 136, 137, 138, 150, 151, 152, 153, 154, 166, 169,
183, 192, 214, 220, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456,
457, 458, 459, 460, 469, del Reglamento General de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y los artículos 22,
23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo
y demás aplicables.
ACUERDA:
Primero: Reformar el inciso b del artículo 4, artículo 5, 7
y 8 del Acuerdo 005-2024 de fecha 09 de febrero del 2024,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,505 el 10 de abril
del 2024, contentivo del Reglamento Administrativo de Uso
de los Fondos de las Garantías Varias Depositadas en el
ICF, los que a partir de la fecha se leerán y ejecutarán de
la siguiente forma:
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 4. …
a) …
b) Uso de los fondos: Gastos, inversiones, compras
o uso de los fondos para efectuar gastos urgentes
pequeños o menores; inversiones, contrataciones
o uso de los mismos para cumplir con cada
actividad garantizada, para lo cual la Gerencia
Administrativa realizará los procedimientos
internos de compra, adquisición, contratación de
servicios y de personal, así como la inversión de
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todas las actividades pertinentes al cumplimiento
de la normativa técnica, legal y administrativa
garantizada.
c) …
d) …
CAPÍTULO III
DE LA AUTORIZACIÓN, CUANTIA Y CREACIÓN
Artículo 5. De la autorización / solicitud del fondo:
La Gerencia Administrativa, la Secretaría General el
Departamento Legal, los Departamento Técnicos, las Oficinas
Regionales y las Unidades de Apoyo, podrán presentar ante
la Dirección Ejecutiva, la solicitud de uso de los fondos en
función de, las necesidades y/o actividades priorizadas a
realizar, junto con correspondiente planificación y detalle
de los montos, las actividades, inversiones, contrataciones,
compras y demás que se realizarán en las diferentes áreas o
estructuras en las que se utilizarán los fondos.
Artículo 6. …
Artículo 7. De la Disponibilidad de los Fondos: La
disponibilidad de los fondos, estará en función de la aprobación
de la planificación autorizada por la máxima autoridad.
La Gerencia Administrativa realizará los procesos de compras
y contrataciones de acuerdo con la solicitud presenta y
aprobada por la Máxima Autoridad, debiendo incluir de forma
transparente todos los documentos y comprobantes necesarios
para la correspondiente comprobación de uso de los fondos.
Artículo 8. De la Devolución de los Fondos: Los
depositantes, garantizantes o peticionarios que soliciten
la devolución de los montos equivalentes a las garantías
depositadas, deberán realizar el procedimiento legal ordinario,
presentando todos los documentos que acrediten el correcto
y completo cumplimiento de la normativa, posteriormente
el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal emitiría
el Dictamen correspondiente y La Gerencia Administrativa
realizará las devoluciones que correspondan.
Segundo: Los demás, artículos quedan de la misma forma en
que fueron establecidos en el Acuerdo 005-2024.
Tercero: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir
de la autorización de la Dirección ejecutiva y se, publicará en
el Diario Oficial La Gaceta.
Comayagüela, M.D.C., 28 de junio del 2024.
LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO
DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA
SECRETARIA GENERAL
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