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30 de julio de 2024Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024 — Delegación de atribuciones y facultades administrativas en funcionarios del Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 408-2024
  • Publicación: 30 de julio de 2024
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo

Considerandos

Que, con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimientos Ad- ministrativo, establece que el órgano que dictó el acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos: 246, 247 y 323 de la Constitución de la República; 36

Texto completo

ACUERDO No. 408-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Adminis- tración Pública, en su Artículo 36 numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimientos Ad- ministrativo, establece que el órgano que dictó el acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos: 246, 247 y 323 de la Constitución de la República; 36