Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0602-SE-2024 — Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC)
ACUERDO MINISTERIAL No. 0602-SE-2024
OFICINA NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LA GESTIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL (ONEGARC)
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 151 párrafo primero; establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 153 concede a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la potestad para crear los organismos administrativos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 247 faculta a los Secretarios de Estado como colaboradores del el/la Presidente(a) de la República de Honduras en la: orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 262-2011 de fecha 22 de febrero de 2012, se crea la Ley Fundamental de Educación, misma que rige las actividades educativas, realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras en relación con la Constitución de la República de Honduras, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y demás aplicables a la educación y cultura.
CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación, establece que el Estado reconoce la Educación Artística como un campo específico del conocimiento humano, que desarrolla la creatividad, sensibilidad, autonomía y
Artículo 3. Las Industrias Creativas y Culturales, se definen como aquellos sectores de actividad organizada que tienen como objeto principal: La producción o la reproducción, la promoción, la difusión y/o la comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido artístico y cultural como el cine, la televisión, la industria discográfica, museos galerías de arte entre otros.
CAPÍTULO II
FINALIDAD Y OBJETIVO GENERAL
Artículo 4. La Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC), tendrá por finalidad: Contribuir desde el sistema educativo, al fomento y promoción del arte y la cultura, como medio generador de paz social y elemento central del desarrollo sostenible en Honduras.
Artículo 5. El objetivo principal de esta unidad es: Generar mecanismos, estrategias, modelos e iniciativas de gestión artística y cultural, que contribuyan al desarrollo de las industrias creativas y culturales, favoreciendo el desempeño de las instituciones de formación artística de la Secretaría de Educación.
CAPÍTULO III
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 6. La Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC), podrá formular políticas públicas y proyectos de índole educativo, que fomenten el desarrollo del sector artístico y cultural a nivel nacional.
Artículo 7. La Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC), tendrá las siguientes funciones:
a) Contribuir de forma activa en la celebración de convenios, gestión de donaciones y el establecimiento de alianzas estratégicas; así como, actividades de promoción y comercialización de bienes artísticos, con el fin de procurar recursos económicos y financieros para el sostenimiento de las instituciones de formación artística que administra la Secretaría de Educación.
b) Brindar asistencia técnica en apoyo a las unidades técnico-pedagógicas de la Secretaría de Educación, en los procesos de: Actualización, rediseño e innovación de los diferentes espacios curriculares para la educación artística en todos los programas, niveles y modalidades de estudio, así como la oferta formativa de las instituciones de formación artística.
c) Asesorar al Secretario(a) de Estado en el Despacho Educación en los asuntos relacionados a la promoción, difusión y fomento de las iniciativas artístico-culturales.
d) Presentar informes trimestrales y anuales contemplados en la normativa vigente, así como aquellos solicitados por el nivel directivo superior y/o entes reguladores del Estado.
e) Coordinar con la Dirección de Cooperación Externa de esta Secretaría de Estado y/o la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para la identificación y canalización de proyectos, financiamiento, donaciones y cualquier otro tipo de mecanismos que favorezcan el desarrollo de iniciativas artístico-culturales.
h) Gestionar con los medios de comunicación y/o difusión masiva, el apoyo para promocionar las iniciativas artísticas y culturales de la Secretaría de Educación.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 9. La Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC) será constituida y agregada al organigrama institucional bajo el nivel jerárquico de Unidad de Apoyo Específico adscrrita al Despacho de Educación.
Artículo 10. La Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC) estará organizada bajo la siguiente estructura:
1. Coordinación General
2. Coordinación de Gestión
3. Coordinación de Proyectos
4. Coordinación Editorial
5. Departamento Creativo
6. Departamento Administrativo
Artículo 11. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación incluirá en el Presupuesto General anual los recursos necesarios para garantizar el buen funcionamiento operativo de la Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC).
Artículo 12. Se elaborará un Reglamento con el fin de determinar y normar el funcionamiento y operación de la Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC), el cual una vez revisado y aprobado, deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta".
Artículo 13. Para su óptimo funcionamiento y dada la naturaleza de sus funciones, la Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC) contará con instalaciones físicas apropiadas, vinculadas al quehacer de las instituciones de formación artística, bajo los estándares y especificaciones técnicas más apropiadas que favorezcan el desarrollo creativo y el buen clima laboral.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 152-2024 — Cancelación de Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
ACUERDO EJECUTIVO No. 152-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano José Jorge Fortín Aguilar, del cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a quien se le agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciseis (16) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 163-2024 — Cancelación de Directora Ejecutiva del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores
ACUERDO EJECUTIVO No. 163-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Ninfa Suyapa Flores Castellanos, del cargo de Directora Ejecutiva del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), a quien se le agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiidós (22) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Ratificación y Delegación de Facultades a Norman Alexander Romero Andino
ACUERDA:
PRIMERO: Por este acto se ratifican y convalidan todas las acciones administrativas y legales que el ciudadano Norman Alexander Romero Andino ha venido firmando desde el 1 de abril al 26 de junio de 2024, en su condición de Oficial Jurídico de Secretaría General.
SEGUNDO: Delegar en el ciudadano Norman Alexander Romero Andino, Jefe de la Unidad de Atención al Ciudadano de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las siguientes funciones:
1. Providencias que se dicten por: requerimiento, traslado y devolución de documentos;
2. Certificaciones;
3. Constancias de estar en trámite;
4. Cédulas de Citación;
5. Oficios;
6. Refrendar las notificaciones personales de los apoderados legales;
7. Notificar por correo electrónico o tabla de avisos a los apoderados legales, las providencias y resoluciones; y,
8. Cotejo de documentos.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo, a partir del veintiséis (27) de junio del dos mil veinticuatro (2024).
CUARTO: El ciudadano Romero Andino, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido delegada.
QUINTO: Comuníquese al ciudadano Romero
Andino, el contenido y alcance del presente Acuerdo.
SEXTO: El Secretario de Estado, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar en cualquier momento la delegación otorgada al ciudadano en referencia
SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséte (27) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado
ABG. CELSO DONADÍN ALVARADO
Secretario General
1.1 Para las Alcaldías Municipales:
a) Ficha firmada por el Honorable Congresista Nacional, donde autoriza a la Alcaldía Municipal para la ejecución de los fondos;
b) Convenio firmado de Administración y Ejecución de Fondos por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y el funcionario delegado en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización;
c) RTN de la Alcaldía Municipal;
d) Constancia de la cuenta bancaria autorizada para depósito o registrada según PIN SIAFI;
e) Recibo Contra la Tesorería General de la República, por la cantidad aprobada, firmado y sellado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal.
1.2 Para las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs):
a) Ficha firmada por el Honorable Congresista Nacional, donde autoriza a la Alcaldía Municipal para la ejecución de los fondos;
b) Convenio firmado de Administración y Ejecución de Fondos por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y el funcionario delegado en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización;
c) RTN de la ONG;
Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia
Resolución
Resolución No. DNII-No-155-2024 — Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia - Acuerdo sobre Estatuto de la Carrera
Congreso Nacional
ACUERDO DNII-No-155-2024
EL DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA
CONSIDERANDO: Que en aplicación del Artículo 287 de la Constitución de la República, se creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando al mismo tiempo que se emitiiera una Ley Especial que regula su funcionamiento, misma que fue creada por el Congreso Nacional mediante el Decreto No. 239-2011.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), designándola como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y que para su funcionamiento gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad relacionado con el Artículo 11 de la Ley de Inteligencia Nacional establece que la representación legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), será una atribución del Director Nacional y en ausencia de este el Director Nacional
Adjunto, nombramietnos que se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Inteligencia Nacional, en sus artículos No. 23 y 24, establece que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) contará con un régimen especial en materia laboral y de previsión social, y que un estatuto establecerá los márgenes de la contratación, deberes, derechos, sistemas de remuneración, categorías, régimen disciplinario, seguro médico-hospitalario y de vida y demás aspectos inherentes al régimen laboral.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo DNII-No-015-2023 se aprobó el Estatuto de la Carrera de Empleados y funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), el cual se publicó en el Diario Oficial La "Gaceta" No.36,192, de fecha 29 de marzo del 2023 y con la finalidad de facilitar los procesos administrativos disciplinarios y aplicación del Estatuto de la Carrera de Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII).
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo DNII-No-323-2023 se modificó el Estatuto de la Carrera de Empleados y funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), el cual se publicó en el Diario Oficial La "Gaceta" No.36,359, de fecha 16 de octubre del 2023 y con la finalidad de facilitar los procesos administrativos disciplinarios y aplicación del Estatuto de la Carrera de Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII).
Lineamientos para Solicitud de los Desembolsos
La administración de los desembolsos seguirá los lineamientos necesarios como acciones de control interno, para fortalecimiento de las buenas prácticas y transparencia en la ejecución y beneficio esperado para las Comunidades donde los proyectos se ejecutarán, siendo los siguientes documentos a presentar a nivel de las Entidades ejecutoras;
1. Información previa y general:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE ABRIL DE 1999 NUM. 28,845
Director Licenciado: FEDERICO DUARTE ACOSTA
PODER LEGISLATIVO
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 23-1999 — Ley de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG)
Congreso Nacional
DECRETO No. 23-99
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Tipografía Nacional, ha venido funcionando como un órgano dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, contribuyendo a la preservación y enriquecimiento de la historia de Honduras, la que ahora debe transformarse en un órgano desconcentrado que funcione como una empresa autosuficiente, encargada de darle publicidad a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general del Estado y de prestar sus servicios litográficos que ha venido prestando fraccionalmenete al público en general y los que demande su nueva estructura organizativa.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública prevé la creación de órganos desconcentrados para la más eficaz atención y eficiente prestación de los servicios públicos.
POR TANTO:
DECRETA:
La siguiente,
LEY DE LA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y FINALIDADES
ARTÍCULO 1.-Créase la
ARTÍCULO 2.-La
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 3.-Son órganos de la Empresa:
1) El Consejo de Administración;
2) La Gerencia; y,
3) La Auditoría Interna;
ARTÍCULO 4.-El Consejo de Administración estará integrado así:
1) Un (1) Representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, quien la presidirá;
2) Un (1) Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
3) Un (1) Representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes;
4) Un (1) Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; y,
5) Un (1) Representante de los trabajadores de la Empresa.
ARTÍCULO 5.-Son atribuciones del Consejo de Administración:
1) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción del Gerente;
2) Nombrar los Sub-Gerentes a propuesta de la Gerencia de la Empresa;
3) Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la empresa y someterlo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia;
4) Informar trimestralmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia sobre el cumplimiento de sus funciones y sometimiento a los presupuestos aprobados en la Empresa;
5) Conocer, evaluar y aprobar en su caso los informes financieros de gestión presupuestaria y de costos de protección de la Empresa que el Gerente deberá presentar mensualmente al Consejo de Administración;
6) Proponer al Poder Ejecutivo al establecimiento y modificación de las tasas por publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta;
7) Administrar la Empresa;
8) Presentar al Poder Ejecutivo los Proyectos de Reglamentos que sean necesarios para la aplicación de esta Ley; y,
9) Las demás que le señale el Reglamento.
ARTÍCULO 6.-El Consejo de Administración se reunirá una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria del Presidente a su propia voluntad o a petición de uno (3) miembros del Consejo, cada vez que lo estime necesario.
ARTÍCULO 7.-La Administración directa e inmediata de la Empresa estará a cargo de un Gerente de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, seleccionando una terna propuesta por el Consejo de Administración.
Estará obligado a rendir anualmente, en la cuantía y de la calidad que establezca la Contraloría General de la República y estará auxiliado por los Sub-Gerentes y el personal establecido.
El personal de la Empresa será nombrado, ascendido, trasladado o separado a propuesta del Gerente y estará sujeto a la Ley de Servicio Civil.
ARTÍCULO 8.-El Gerente será la más alta autoridad Ejecutiva y tendrá las funciones siguientes:
1) Ejercer la representación Legal de la
2) Dirigir el funcionamiento de la institución y ejecutar las decisiones del Consejo de Administración;
3) Seleccionar al personal y suscribir los respectivos contratos de servicios personales y técnicos;
4) Elaborar y proponer al Consejo el Reglamento de esta Ley y las demás que fueren necesarios;
5) Solicitar la autorización del Consejo de Administración para contratar auditorías externas;
6) Intercambiar información técnica con otros organismos nacionales e internacionales que desempeñen actividades similares a la
7) Informar al Consejo de Administración durante sus sesiones ordinarias y extraordinarias sobre la marcha de la Institución y en particular sobre su situación financiera y el logro de sus metas;
4) Informar trimestralmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia sobre el cumplimiento de sus funciones y sometimiento a los presupuestos aprobados en la Empresa;
5) Conocer, evaluar y aprobar en su caso los informes financieros de gestión presupuestaria y de costos de protección de la Empresa que el Gerente deberá presentar mensualmente al Consejo de Administración;
6) Proponer al Poder Ejecutivo al establecimiento y modificación de las tasas por publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta;
7) Administrar la Empresa;
8) Presentar al Poder Ejecutivo los Proyectos de Reglamentos que sean necesarios para la aplicación de esta Ley; y,
9) Las demás que le señale el Reglamento.
ARTÍCULO 6.-El Consejo de Administración se reunirá una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria del Presidente a su propia voluntad o a petición de uno (3) miembros del Consejo, cada vez que lo estime necesario.
ARTÍCULO 7.-La Administración directa e inmediata de la Empresa estará a cargo de un Gerente de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, seleccionando una terna propuesta por el Consejo de Administración.
Estará obligado a rendir anualmente, en la cuantía y de la calidad que establezca la Contraloría General de la República y estará auxiliado por los Sub-Gerentes y el personal establecido.
El personal de la Empresa será nombrado, ascendido, trasladado o separado a propuesta del Gerente y estará sujeto a la Ley de Servicio Civil.
ARTÍCULO 8.-El Gerente será la más alta autoridad Ejecutiva y tendrá las funciones siguientes:
1) Ejercer la representación Legal de la
2) Dirigir el funcionamiento de la institución y ejecutar las decisiones del Consejo de Administración;
3) Seleccionar al personal y suscribir los respectivos contratos de servicios personales y técnicos;
4) Elaborar y proponer al Consejo el Reglamento de esta Ley y las demás que fueren necesarios;
5) Solicitar la autorización del Consejo de Administración para contratar auditorías externas;
6) Intercambiar información técnica con otros organismos nacionales e internacionales que desempeñen actividades similares a la
7) Informar al Consejo de Administración durante sus sesiones ordinarias y extraordinarias sobre la marcha de la Institución y en particular sobre su situación financiera y el logro de sus metas;
10) No podrá ser Gerente los propietarios o quienes tengan anexos con empresas afines a la
11) Los demás que se le asignen en esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 9.-El Patrimonio y los recursos de la Empresa estarán constituidos por:
1) Los bienes inmuebles, equipo, mobiliario y demás bienes corporales e incorporales que hnn sido asignados a la Tipografía Nacional;
2) Todos los ingresos provenientes de la venta de bienes y prestación de servicios a entidades públicas y privadas;
3) Las utilidades netas obtenidas en sus operaciones;
4) Las correspondientes asignaciones visualizadas en el Título de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, las cuales serán transferidas a la
5) Las herencias, legados y donaciones destinadas a la Empresa; y,
6) Las rentas que tenga derecho.
ARTÍCULO 10.-LA
ARTÍCULO 11.-De las utilidades netas de cada ejercicio, el Consejo de Administración asignará un cinco por ciento (5%) en concepto de reserva para cubrir los costos de reposición y mantenimiento de la inversión fija y para fortalecer el capital de trabajo, hasta completar un veinte por ciento (20%) del Patrimonio de la
ARTÍCULO 12.-La Auditoría Interna de la
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 13.-El personal que ha venido prestando sus servicios en la Tipografía Nacional, tendrá derecho preferente para ocupar los
ARTÍCULO 14.-Las presentes disposiciones no disminuyen los derechos que tiene el personal asignado a la Tipografía Nacional y las derivadas del régimen de publicaciones y pensiones de los empleados públicos.
ARTÍCULO 15.-La Contaduría General de la República, levantará el inventario inicial de la
ARTÍCULO 16.-La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, incluirá en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para el año de 1999, una asignación presupuestaria a favor de la
ARTÍCULO 17.-La
ARTÍCULO 18.-En lo no previsto en esta Ley, la Empresa se regulará por las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 19.-El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
ARTÍCULO 20.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de marzo del mil novecientos noventa y nueve.
RAFAEL PINEDA PONCE
Presidente
JOSÉ ALFONSO HERNÁNDEZ CÓRDOVA
Secretario
JOSE ANGEL SAAVEDRA POSADAS
Secretario
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese,
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de marzo de 1999.
CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ
Presidente Constitucional de la República
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
ENRIQUE FLORES VALERIANO
AVISOS
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
Al público en general y para los efectos de ley, hago saber: Que cumpliendo con el Artículo 380 del Código de Comercio, a los ocho días de marzo del año en curso, en Escritura Pública número sesenta y cinco (75) autorizada por el Notario Domingo Lorenzo Martínez Mungía, se formó la sociedad denominada LADDIL.NOS. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, seguido de sus siglas S.A. DE C.V., la finalidad de la Sociedad será principalmente la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, alquiler, de bienes muebles o inmuebles; la construcción, financiamiento de viviendas, hospedajes, posadas, hosteles de toda clase a fin de promover el turismo nacional e internacional; desarrollo y manejo de complejo turístico, manejo y operación de restaurantes, centros de diversión y otros; tenedora de bienes raíces y en general la realización de todo clase de actos de comercio, sin limitación alguna, que sean lícitos en el país. Capital inicial veinticuatro mil Lempiras. Domicilio la ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía.
Roatán, Islas de la Bahía, 20 de abril de 1999.
ADMINISTRADOR ÚNICO
21 A. 99
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
Al público en general y para los efectos de ley, hago saber: Que cumpliendo con el Artículo 380 del Código de Comercio, a los ocho días de marzo del año en curso, en Escritura Pública número sesenta y seis (76) autorizada por el Notario Domingo Lorenzo Martínez Mungía, se formó la sociedad denominada DESERT. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, seguida de sus siglas S.A. DE C.V., la finalidad de la Sociedad será principalmente la compra, venta y arrendamiento de viviendas; la construcción, financiamiento de viviendas, hospedajes, posadas, hosteles de toda clase a fin de promover el turismo nacional e internacional; desarrollo y manejo de complejo turístico, manejo y operación de restaurantes, centros de diversión y otros; tenedora de bienes raíces; y en general la realización de todo clase de actos de comercio, sin limitación alguna, que sean lícitos en el país. Capital inicial veinticuatro mil Lempiras. Domicilio la ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía.
Roatán, Islas de la Bahía, 20 de abril de 1999.
ADMINISTRADOR ÚNICO
21 A. 99
AVISO DE COMERCIANTE INDIVIDUAL
Al público y comercio en general, por este medio, se hace saber: Que en fecha quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, mediante Escritura Pública número treinta y uno, autorizada ante el Notario Público GLORIA ARGENTINA CASTRO ALVARADO, en esta ciudad capital me constituí comerciante individual en el negocio comercial denominado "COMERCIAL BRANY", cuya finalidad será la compra, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de mercaderías en general y en especial, compra y venta de materiales de costura, así como toda actividad líícita dentro del comercio, permitidas por las leyes de nuestro país. El domicilio principal será la ciudad de Comayagua,
LA
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