Decreto Legislativo No. 23-1999 — Ley de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG)
Considerandos
- 1.Que la Tipografía Nacional, ha venido funcionando como un órgano dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, contribuyendo a la preservación y enriquecimiento de la historia de Honduras, la que ahora debe transformarse en un órgano desconcentrado que funcione como una empresa autosuficiente, encargada de darle publicidad a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general del Estado y de prestar sus servicios litográficos que ha venido prestando fraccionalmenete al público en general y los que demande su nueva estructura organizativa.
- 2.Que la Ley General de la Administración Pública prevé la creación de órganos desconcentrados para la más eficaz atención y eficiente prestación de los servicios públicos.
Articulos
Articulo 1
Créase la
Articulo 2
La CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN
Articulo 3
Son órganos de la Empresa: 1) El Consejo de Administración; 2) La Gerencia; y, 3) La Auditoría Interna;
Articulo 4
El Consejo de Administración estará integrado así: 1) Un (1) Representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, quien la presidirá; 2) Un (1) Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 3) Un (1) Representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes; 4) Un (1) Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; y, 5) Un (1) Representante de los trabajadores de la Empresa.
Articulo 5
Son atribuciones del Consejo de Administración: 1) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción del Gerente; 2) Nombrar los Sub-Gerentes a propuesta de la Gerencia de la Empresa; 3) Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la empresa y someterlo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; 4) Informar trimestralmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia sobre el cumplimiento de sus funciones y sometimiento a los presupuestos aprobados en la Empresa; 5) Conocer, evaluar y aprobar en su caso los informes financieros de gestión presupuestaria y de costos de protección de la Empresa que el Gerente deberá presentar mensualmente al Consejo de Administración; 6) Proponer al Poder Ejecutivo al establecimiento y modificación de las tasas por publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta; 7) Administrar la Empresa; 8) Presentar al Poder Ejecutivo los Proyectos de Reglamentos que sean necesarios para la aplicación de esta Ley; y, 9) Las demás que le señale el Reglamento.
Articulo 6
El Consejo de Administración se reunirá una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria del Presidente a su propia voluntad o a petición de uno (3) miembros del Consejo, cada vez que lo estime necesario.
Articulo 7
La Administración directa e inmediata de la Empresa estará a cargo de un Gerente de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, seleccionando una terna propuesta por el Consejo de Administración. Estará obligado a rendir anualmente, en la cuantía y de la calidad que establezca la Contraloría General de la República y estará auxiliado por los Sub-Gerentes y el personal establecido. El personal de la Empresa será nombrado, ascendido, trasladado o separado a propuesta del Gerente y estará sujeto a la Ley de Servicio Civil.
Articulo 8
El Gerente será la más alta autoridad Ejecutiva y tendrá las funciones siguientes: 1) Ejercer la representación Legal de la 2) Dirigir el funcionamiento de la institución y ejecutar las decisiones del Consejo de Administración; 3) Seleccionar al personal y suscribir los respectivos contratos de servicios personales y técnicos; 4) Elaborar y proponer al Consejo el Reglamento de esta Ley y las demás que fueren necesarios; 5) Solicitar la autorización del Consejo de Administración para contratar auditorías externas; 6) Intercambiar información técnica con otros organismos nacionales e internacionales que desempeñen actividades similares a la 7) Informar al Consejo de Administración durante sus sesiones ordinarias y extraordinarias sobre la marcha de la Institución y en particular sobre su situación financiera y el logro de sus metas; 4) Informar trimestralmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia sobre el cumplimiento de sus funciones y sometimiento a los presupuestos aprobados en la Empresa; 5) Conocer, evaluar y aprobar en su caso los informes financieros de gestión presupuestaria y de costos de protección de la Empresa que el Gerente deberá presentar mensualmente al Consejo de Administración; 6) Proponer al Poder Ejecutivo al establecimiento y modificación de las tasas por publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta; 7) Administrar la Empresa; 8) Presentar al Poder Ejecutivo los Proyectos de Reglamentos que sean necesarios para la aplicación de esta Ley; y, 9) Las demás que le señale el Reglamento.
Articulo 6
El Consejo de Administración se reunirá una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria del Presidente a su propia voluntad o a petición de uno (3) miembros del Consejo, cada vez que lo estime necesario.
Articulo 7
La Administración directa e inmediata de la Empresa estará a cargo de un Gerente de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, seleccionando una terna propuesta por el Consejo de Administración. Estará obligado a rendir anualmente, en la cuantía y de la calidad que establezca la Contraloría General de la República y estará auxiliado por los Sub-Gerentes y el personal establecido. El personal de la Empresa será nombrado, ascendido, trasladado o separado a propuesta del Gerente y estará sujeto a la Ley de Servicio Civil.
Articulo 8
El Gerente será la más alta autoridad Ejecutiva y tendrá las funciones siguientes: 1) Ejercer la representación Legal de la 2) Dirigir el funcionamiento de la institución y ejecutar las decisiones del Consejo de Administración; 3) Seleccionar al personal y suscribir los respectivos contratos de servicios personales y técnicos; 4) Elaborar y proponer al Consejo el Reglamento de esta Ley y las demás que fueren necesarios; 5) Solicitar la autorización del Consejo de Administración para contratar auditorías externas; 6) Intercambiar información técnica con otros organismos nacionales e internacionales que desempeñen actividades similares a la 7) Informar al Consejo de Administración durante sus sesiones ordinarias y extraordinarias sobre la marcha de la Institución y en particular sobre su situación financiera y el logro de sus metas; 10) No podrá ser Gerente los propietarios o quienes tengan anexos con empresas afines a la 11) Los demás que se le asignen en esta Ley y su Reglamento.
Articulo 9
El Patrimonio y los recursos de la Empresa estarán constituidos por: 1) Los bienes inmuebles, equipo, mobiliario y demás bienes corporales e incorporales que hnn sido asignados a la Tipografía Nacional; 2) Todos los ingresos provenientes de la venta de bienes y prestación de servicios a entidades públicas y privadas; 3) Las utilidades netas obtenidas en sus operaciones; 4) Las correspondientes asignaciones visualizadas en el Título de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, las cuales serán transferidas a la 5) Las herencias, legados y donaciones destinadas a la Empresa; y, 6) Las rentas que tenga derecho.
Articulo 11
De las utilidades netas de cada ejercicio, el Consejo de Administración asignará un cinco por ciento (5%) en concepto de reserva para cubrir los costos de reposición y mantenimiento de la inversión fija y para fortalecer el capital de trabajo, hasta completar un veinte por ciento (20%) del Patrimonio de la
Articulo 12
La Auditoría Interna de la CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS
Articulo 13
El personal que ha venido prestando sus servicios en la Tipografía Nacional, tendrá derecho preferente para ocupar los
Articulo 14
Las presentes disposiciones no disminuyen los derechos que tiene el personal asignado a la Tipografía Nacional y las derivadas del régimen de publicaciones y pensiones de los empleados públicos.
Articulo 15
La Contaduría General de la República, levantará el inventario inicial de la
Articulo 16
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, incluirá en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para el año de 1999, una asignación presupuestaria a favor de la
Articulo 18
En lo no previsto en esta Ley, la Empresa se regulará por las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública.
Articulo 19
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
Articulo 20
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de marzo del mil novecientos noventa y nueve. RAFAEL PINEDA PONCE Presidente JOSÉ ALFONSO HERNÁNDEZ CÓRDOVA Secretario JOSE ANGEL SAAVEDRA POSADAS Secretario Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese, Tegucigalpa, M.D.C., 30 de marzo de 1999. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ Presidente Constitucional de la República El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ENRIQUE FLORES VALERIANO AVISOS CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD Al público en general y para los efectos de ley, hago saber: Que cumpliendo con el Artículo 380 del Código de Comercio, a los ocho días de marzo del año en curso, en Escritura Pública número sesenta y cinco (75) autorizada por el Notario Domingo Lorenzo Martínez Mungía, se formó la sociedad denominada LADDIL.NOS. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, seguido de sus siglas S.A. DE C.V., la finalidad de la Sociedad será principalmente la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, alquiler, de bienes muebles o inmuebles; la construcción, financiamiento de viviendas, hospedajes, posadas, hosteles de toda clase a fin de promover el turismo nacional e internacional; desarrollo y manejo de complejo turístico, manejo y operación de restaurantes, centros de diversión y otros; tenedora de bienes raíces y en general la realización de todo clase de actos de comercio, sin limitación alguna, que sean lícitos en el país. Capital inicial veinticuatro mil Lempiras. Domicilio la ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía. Roatán, Islas de la Bahía, 20 de abril de 1999. ADMINISTRADOR ÚNICO 21 A. 99 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD Al público en general y para los efectos de ley, hago saber: Que cumpliendo con el Artículo 380 del Código de Comercio, a los ocho días de marzo del año en curso, en Escritura Pública número sesenta y seis (76) autorizada por el Notario Domingo Lorenzo Martínez Mungía, se formó la sociedad denominada DESERT. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, seguida de sus siglas S.A. DE C.V., la finalidad de la Sociedad será principalmente la compra, venta y arrendamiento de viviendas; la construcción, financiamiento de viviendas, hospedajes, posadas, hosteles de toda clase a fin de promover el turismo nacional e internacional; desarrollo y manejo de complejo turístico, manejo y operación de restaurantes, centros de diversión y otros; tenedora de bienes raíces; y en general la realización de todo clase de actos de comercio, sin limitación alguna, que sean lícitos en el país. Capital inicial veinticuatro mil Lempiras. Domicilio la ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía. Roatán, Islas de la Bahía, 20 de abril de 1999. ADMINISTRADOR ÚNICO 21 A. 99 AVISO DE COMERCIANTE INDIVIDUAL Al público y comercio en general, por este medio, se hace saber: Que en fecha quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, mediante Escritura Pública número treinta y uno, autorizada ante el Notario Público GLORIA ARGENTINA CASTRO ALVARADO, en esta ciudad capital me constituí comerciante individual en el negocio comercial denominado "COMERCIAL BRANY", cuya finalidad será la compra, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de mercaderías en general y en especial, compra y venta de materiales de costura, así como toda actividad líícita dentro del comercio, permitidas por las leyes de nuestro país. El domicilio principal será la ciudad de Comayagua, LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito