Vigente
26 de junio de 2024 | La Gaceta No. 36,591
Acuerdo Ejecutivo — Ratificación y Delegación de Facultades a Norman Alexander Romero Andino
Considerandos
- 1.Por este acto se ratifican y convalidan todas las acciones administrativas y legales que el ciudadano Norman Alexander Romero Andino ha venido firmando desde el 1 de abril al 26 de junio de 2024, en su condición de Oficial Jurídico de Secretaría General.
- 2.Delegar en el ciudadano Norman Alexander Romero Andino, Jefe de la Unidad de Atención al Ciudadano de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las siguientes funciones: 1. Providencias que se dicten por: requerimiento, traslado y devolución de documentos; 2. Certificaciones; 3. Constancias de estar en trámite; 4. Cédulas de Citación; 5. Oficios; 6. Refrendar las notificaciones personales de los apoderados legales; 7. Notificar por correo electrónico o tabla de avisos a los apoderados legales, las providencias y resoluciones; y, 8. Cotejo de documentos.
- 3.El presente Acuerdo es efectivo, a partir del veintiséis (27) de junio del dos mil veinticuatro (2024).
- 4.El ciudadano Romero Andino, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido delegada.
- 5.Comuníquese al ciudadano Romero Andino, el contenido y alcance del presente Acuerdo.
- 6.El Secretario de Estado, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar en cualquier momento la delegación otorgada al ciudadano en referencia
- 7.El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséte (27) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADÍN ALVARADO Secretario General 1.1 Para las Alcaldías Municipales: a) Ficha firmada por el Honorable Congresista Nacional, donde autoriza a la Alcaldía Municipal para la ejecución de los fondos; b) Convenio firmado de Administración y Ejecución de Fondos por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y el funcionario delegado en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; c) RTN de la Alcaldía Municipal; d) Constancia de la cuenta bancaria autorizada para depósito o registrada según PIN SIAFI; e) Recibo Contra la Tesorería General de la República, por la cantidad aprobada, firmado y sellado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal. 1.2 Para las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs): a) Ficha firmada por el Honorable Congresista Nacional, donde autoriza a la Alcaldía Municipal para la ejecución de los fondos; b) Convenio firmado de Administración y Ejecución de Fondos por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y el funcionario delegado en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; c) RTN de la ONG; Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia
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