Vigente
Decreto No. 0602-SE-2024 | 22 de febrero de 2012

Acuerdo Ministerial No. 0602-SE-2024 — Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC)

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 151 párrafo primero; establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  2. 2.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 153 concede a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la potestad para crear los organismos administrativos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
  3. 3.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 247 faculta a los Secretarios de Estado como colaboradores del el/la Presidente(a) de la República de Honduras en la: orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo 262-2011 de fecha 22 de febrero de 2012, se crea la Ley Fundamental de Educación, misma que rige las actividades educativas, realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras en relación con la Constitución de la República de Honduras, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y demás aplicables a la educación y cultura.
  5. 5.Que la Ley Fundamental de Educación, establece que el Estado reconoce la Educación Artística como un campo específico del conocimiento humano, que desarrolla la creatividad, sensibilidad, autonomía y Artículo 3. Las Industrias Creativas y Culturales, se definen como aquellos sectores de actividad organizada que tienen como objeto principal: La producción o la reproducción, la promoción, la difusión y/o la comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido artístico y cultural como el cine, la televisión, la industria discográfica, museos galerías de arte entre otros. CAPÍTULO II FINALIDAD Y OBJETIVO GENERAL Artículo 4. La Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC), tendrá por finalidad: Contribuir desde el sistema educativo, al fomento y promoción del arte y la cultura, como medio generador de paz social y elemento central del desarrollo sostenible en Honduras. Artículo 5. El objetivo principal de esta unidad es: Generar mecanismos, estrategias, modelos e iniciativas de gestión artística y cultural, que contribuyan al desarrollo de las industrias creativas y culturales, favoreciendo el desempeño de las instituciones de formación artística de la Secretaría de Educación. CAPÍTULO III FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 6. La Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC), podrá formular políticas públicas y proyectos de índole educativo, que fomenten el desarrollo del sector artístico y cultural a nivel nacional. Artículo 7. La Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC), tendrá las siguientes funciones: a) Contribuir de forma activa en la celebración de convenios, gestión de donaciones y el establecimiento de alianzas estratégicas; así como, actividades de promoción y comercialización de bienes artísticos, con el fin de procurar recursos económicos y financieros para el sostenimiento de las instituciones de formación artística que administra la Secretaría de Educación. b) Brindar asistencia técnica en apoyo a las unidades técnico-pedagógicas de la Secretaría de Educación, en los procesos de: Actualización, rediseño e innovación de los diferentes espacios curriculares para la educación artística en todos los programas, niveles y modalidades de estudio, así como la oferta formativa de las instituciones de formación artística. c) Asesorar al Secretario(a) de Estado en el Despacho Educación en los asuntos relacionados a la promoción, difusión y fomento de las iniciativas artístico-culturales. d) Presentar informes trimestrales y anuales contemplados en la normativa vigente, así como aquellos solicitados por el nivel directivo superior y/o entes reguladores del Estado. e) Coordinar con la Dirección de Cooperación Externa de esta Secretaría de Estado y/o la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para la identificación y canalización de proyectos, financiamiento, donaciones y cualquier otro tipo de mecanismos que favorezcan el desarrollo de iniciativas artístico-culturales. h) Gestionar con los medios de comunicación y/o difusión masiva, el apoyo para promocionar las iniciativas artísticas y culturales de la Secretaría de Educación. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Artículo 9. La Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC) será constituida y agregada al organigrama institucional bajo el nivel jerárquico de Unidad de Apoyo Específico adscrrita al Despacho de Educación. Artículo 10. La Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC) estará organizada bajo la siguiente estructura: 1. Coordinación General 2. Coordinación de Gestión 3. Coordinación de Proyectos 4. Coordinación Editorial 5. Departamento Creativo 6. Departamento Administrativo Artículo 11. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación incluirá en el Presupuesto General anual los recursos necesarios para garantizar el buen funcionamiento operativo de la Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC). Artículo 12. Se elaborará un Reglamento con el fin de determinar y normar el funcionamiento y operación de la Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC), el cual una vez revisado y aprobado, deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Artículo 13. Para su óptimo funcionamiento y dada la naturaleza de sus funciones, la Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC) contará con instalaciones físicas apropiadas, vinculadas al quehacer de las instituciones de formación artística, bajo los estándares y especificaciones técnicas más apropiadas que favorezcan el desarrollo creativo y el buen clima laboral. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulos

Articulo 3

Las Industrias Creativas y Culturales, se definen como aquellos sectores de actividad organizada que tienen como objeto principal: La producción o la reproducción, la promoción, la difusión y/o la comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido artístico y cultural como el cine, la televisión, la industria discográfica, museos galerías de arte entre otros. CAPÍTULO II FINALIDAD Y OBJETIVO GENERAL

Articulo 4

La Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC), tendrá por finalidad: Contribuir desde el sistema educativo, al fomento y promoción del arte y la cultura, como medio generador de paz social y elemento central del desarrollo sostenible en Honduras.

Articulo 5

El objetivo principal de esta unidad es: Generar mecanismos, estrategias, modelos e iniciativas de gestión artística y cultural, que contribuyan al desarrollo de las industrias creativas y culturales, favoreciendo el desempeño de las instituciones de formación artística de la Secretaría de Educación. CAPÍTULO III FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Articulo 6

La Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC), podrá formular políticas públicas y proyectos de índole educativo, que fomenten el desarrollo del sector artístico y cultural a nivel nacional.

Articulo 7

La Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC), tendrá las siguientes funciones: a) Contribuir de forma activa en la celebración de convenios, gestión de donaciones y el establecimiento de alianzas estratégicas; así como, actividades de promoción y comercialización de bienes artísticos, con el fin de procurar recursos económicos y financieros para el sostenimiento de las instituciones de formación artística que administra la Secretaría de Educación. b) Brindar asistencia técnica en apoyo a las unidades técnico-pedagógicas de la Secretaría de Educación, en los procesos de: Actualización, rediseño e innovación de los diferentes espacios curriculares para la educación artística en todos los programas, niveles y modalidades de estudio, así como la oferta formativa de las instituciones de formación artística. c) Asesorar al Secretario(a) de Estado en el Despacho Educación en los asuntos relacionados a la promoción, difusión y fomento de las iniciativas artístico-culturales. d) Presentar informes trimestrales y anuales contemplados en la normativa vigente, así como aquellos solicitados por el nivel directivo superior y/o entes reguladores del Estado. e) Coordinar con la Dirección de Cooperación Externa de esta Secretaría de Estado y/o la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para la identificación y canalización de proyectos, financiamiento, donaciones y cualquier otro tipo de mecanismos que favorezcan el desarrollo de iniciativas artístico-culturales. h) Gestionar con los medios de comunicación y/o difusión masiva, el apoyo para promocionar las iniciativas artísticas y culturales de la Secretaría de Educación. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Articulo 9

La Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC) será constituida y agregada al organigrama institucional bajo el nivel jerárquico de Unidad de Apoyo Específico adscrrita al Despacho de Educación.

Articulo 10

La Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC) estará organizada bajo la siguiente estructura: 1. Coordinación General 2. Coordinación de Gestión 3. Coordinación de Proyectos 4. Coordinación Editorial 5. Departamento Creativo 6. Departamento Administrativo

Articulo 11

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación incluirá en el Presupuesto General anual los recursos necesarios para garantizar el buen funcionamiento operativo de la Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC).

Articulo 12

Se elaborará un Reglamento con el fin de determinar y normar el funcionamiento y operación de la Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC), el cual una vez revisado y aprobado, deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta".

Articulo 13

Para su óptimo funcionamiento y dada la naturaleza de sus funciones, la Oficina Nacional de Educación para la Gestión Artística y Cultural (ONEGARC) contará con instalaciones físicas apropiadas, vinculadas al quehacer de las instituciones de formación artística, bajo los estándares y especificaciones técnicas más apropiadas que favorezcan el desarrollo creativo y el buen clima laboral. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

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